sábado, 31 de agosto de 2013

Divorcio en Google: Sergey Brin

Hay US $22.800 millones en juego tras divorcio.

www.economia y negocios.cl/ jueves, 29 de agosto de 2013

Uno de los confundidores de Google, Sergey Brin, anunció su divorcio. 
Pero su ahora ex esposa es socia de la firma, mientras que su ex cuñada ocupa un alto cargo ejecutivo de la compañía.
Un blog de tecnología llamado AllThingsD reportó que la pareja, estrechamente ligada a Google, ya vive en casas separadas. A raíz de esto, comenzaron las especulaciones y rumores sobre qué pasará con una de las principales firmas de Silicon Valley.

Según informa el portal argentino Infobae, ambos tienen 40 años, estuvieron casados 6 y tienen 2 hijos. 

Su separación aun no ha sido legalizada, aunque tienen un acuerdo prematrimonial.

Lo cierto es que los rumores del mundo tecnológico afirman que podría haber US$22.800 millones en juego, producto del acuerdo prenupcial aceptado por ambos.

Rechazan rebajar la pensión de alimentos a su hija por no acabar la ESO


Tanto el Juzgado de Primera Instancia de Cartagena como la Audiencia Provincial desestimaron la petición, aunque esta última ha fijado en 240 euros la manutención
 

La Audiencia Provincial de Murcia ha rechazado la petición hecha por un hombre que pretendía que le rebajaran la pensión por alimentos que paga a su hija porque ésta no ha terminado la Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) y no ha tenido "un rendimiento y esfuerzo óptimo".
Asimismo, según se recoge en la sentencia expuso en apoyo de su pretensión que su situación económica había empeorado tanto que incluso había entregado la vivienda en dación de pago al no poder devolver el préstamo hipotecario.
El tribunal indica que en la sentencia de divorcio dictada en 2004 por un Juzgado de Primera Instancia de Cartagena se fijó en 240 euros mensuales la cantidad que el apelante debía entregar en concepto de alimentos a la hija.
En el recurso presentado después ante un Juzgado de Primera Instancia solicitó que esa cantidad fuera rebajada a 180 euros mensuales, tras señalar que no podía hacer frente a la cantidad inicialmente fijada, que, con la actualización del IPC, había llegado a la cantidad de 286 euros.
El Juzgado de Primera Instancia al que correspondió el asunto desestimó su demanda, por lo que acudió entonces en apelación ante la Audiencia Provincial, donde expuso las razones que le movían a pedir la rebaja de la pensión.

El tribunal, en cuanto al mal rendimiento académico de la hija alegado como justificación, señala que el mismo no puede ser tenido en cuenta, al tratarse de una cuestión nueva que ha sido incorporada aprovechando la presentación del recurso.
Y en cuanto a su alegación de que había ofrecido la vivienda a una caja de ahorros en dación de pago por no poder hacer frente a la hipoteca, el tribunal dice que tampoco puede ser tomada en consideración.
Dice la sala que el documento aportado a la causa para acreditar esa dación en pago parece tratarse de un documento "fabricado ex profeso", ya que aparece fechado el mismo día en que se le notificó la desestimación de su recurso por el Juzgado.
No obstante, la Audiencia sí ha accedido a volver a fijar en 240 euros la pensión que deberá abonar a partir de ahora.
Para ello ha tenido en cuenta que la actualización de la pensión acordada en 2004 ha llegado a ser de 286 euros, cuando los ingresos que percibe el demandante no han experimentado un incremento similar

viernes, 30 de agosto de 2013

Las nuevas tasas judiciales no reducen el volumen de trabajo de los jueces de Castelló

La saturación del sistema se sitúa en la 1ª instancia y no en la 2ª donde se aplica el nuevo gravamen.

29.08.2013 |
Los casos que se tratan en las jurisdicciones de Castelló no se redujeron considerablemente con la aplicación de las tasas judiciales. Así lo muestran las estadísticas del Consejo General de Justicia que indican que el 1º semestre de 2012 se cerró con cerca de 44.000 casos aún por tramitar mientras que en el mismo periodo de este año la cifra de casos sin tramitar se mantenía en 42.000 casos.
Las políticas judiciales de Gallardón parecen no tener ningún efecto en la provincia de Castelló. El número de casos que quedan por tramitar al final de cada periodo se mantiene estable con más de 40.000 asuntos sin tramitar en los juzgados castellonenses. La cifra de jueces fijos y la de jueces de refuerzo tampoco ha variado en los últimos años siendo de 58 jueces y de unos 6 jueces de refuerzo, según indican fuentes del Tribunal Superior de Justicia. De este modo cada uno de los jueces de Castelló tiene que abarcar un total de más de 625 asuntos al año, una cifra elevada que impide agilizar la justicia castellonense, pese a que esta fue una de las máximas por las que Gallardón defendía la aplicación de este tipo de tasas.

Las tasas judiciales gravan las reclamaciones que se realizan a los Tribunales lo que implica que se produzcan incrementos de entre 50 y 750 euros, según se indica en el BOE. Los ciudadanos deben pagar por 1ª vez la tasa en el orden Social y afrontar un coste de hasta 1.200 € si quieren recurrir ante el Tribunal Supremo en la vía civil y contencioso-administrativa.
De este modo, los jueces pertenecientes a las jurisdicciones de la provincia de Castelló consideraron en el momento de su aplicación que el verdadero problema está en las juzgados de 1ª instancia donde se acumulan la mayoría de casos. Por lo tanto, gravar la 2ª instancia no soluciona el problema de la saturación de la justicia que tiene su principal problema en las primeras instancias.

Las demandas se redujeron debido a la aplicación de la ley de tasas judiciales. Así, en Castelló se redujeron de 140 demandas registradas en enero del año 2012 a 90 el mismo mes de este año. Cabe recordar que es en esta 2ª instancia donde se produce la aplicación de las tasas judiciales. El nº de expedientes se redujo un 20 % durante el 1º cuatrimestre de 2013. Esto refleja que muchos ciudadanos desestiman recurrir las sentencias ya que esto implica el pago de las tasas. De este modo, se limita las posibilidades de apelar las sentencias a menos que se disponga de unos fondos económicos.

El problema de fondo de la guardia y custodia compartida: el uso y disfrute de la vivienda familiar

monicaruiz (219x166)Mónica Ruiz, socia de Aba Abogadas y especialista en Derecho de Familia y Laboral
Mucho se ha hablado de si el Anteproyecto de Ley que regula el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación o divorcio fomentará la concesión de la custodia compartida. ABA Abogadas desde su amplia experiencia en derecho de familia, opina que la modificación relativa a la adjudicación de la vivienda conyugal, es el aspecto del anteproyecto más novedoso, y que más puede fomentar la aplicación de la custodia compartida.
El día 19 de julio de 2013, el Ejecutivo aprobó el Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en casos de nulidad, separación y divorcio. El texto modificará el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil ya que, en palabras del Ministro de Justicia, es necesario abandonar la excepcionalidad que la guarda y custodia compartida tenía hasta el momento.
Previamente aclarar que la concesión de la custodia compartida no va a ser automática o preferente, como se ha difundido en algunos medios de comunicación –como tampoco lo era hasta entonces la custodia monoparental – sino que hay que examinar cada caso concreto para determinar qué opción es la más beneficiosa para el menor.
Por lo tanto, el Anteproyecto no cambia la regulación actual, ya que no pretende establecer la modalidad de guarda y custodia compartida como régimen prioritario, como se ha hecho en Cataluña y Valencia, sino que se pretende dar más “libertad” a los jueces a la hora de fijarla si es realmente el sistema más idóneo.
De hecho, en palabras del Ministro de Justicia, “sustituir un criterio obligatorio de custodia monoparental por otro de custodia compartida podría heredar las mismas rigideces que tenemos ahora y resultar tan injusto para unos menores como lo es ahora la monoparental para otros”.
Podemos decir que hay 4 cambios relevantes:
1.- Un cambio de terminología sustituyendo los términos de custodia y visitas por los de convivencia y régimen de estancia. De modo que ya no haya un “guardador” y un “visitador”. Esta superación terminológica puede ayudar a reducir los conflictos parentales, ya que parece que el “visitador” estaba relegado a un 2º plano.
2.- El informe del Ministerio Fiscal no va a ser vinculante. Es decir, no es necesario que el informe del fiscal sea favorable para que el juez, si lo estima conveniente, pueda fijar la custodia compartida.
3.- La custodia compartida no implica necesariamente una alternancia de la residencia de los hijos con sus progenitores en periodos iguales, pero sí en un tiempo adecuado para el cumplimiento de la finalidad de la custodia. De modo que los actuales régimen de visitas amplios y flexibles  (por ejemplo el de fin de semana alterno desde el viernes hasta el lunes más una tarde a la semana con pernocta) pueden convertirse con la reforma en una custodia compartida.
4.- No se otorgará la guarda y custodia, ni individual ni compartida, al progenitor contra quien exista sentencia firme por violencia doméstica o de género hasta la extinción de la responsabilidad penal.  Hasta ahora, basta con estar incurso en un procedimiento penal de este tipo para que no se le otorgara. Ahora es necesario que exista sentencia firme. Entiendo que el legislador lo que ha pretendido es evitar la utilización de la vía penal para obtener beneficios en la vía civil y evitar las “falsas denuncias”.

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jueves, 29 de agosto de 2013

Asociaciones de padres y madres separados pedirán la custodia compartida de los hijos

en la manifestación del domingo....... Eran otros tiempos, donde reinaba la ilusión y la esperanza por cambiar la ley.... Pero llego el negocio del divorcio y..... asi estamos y seguimos en el siglo XXI....

MADRID, 8 Febrero 2008. (EUROPA PRESS) -
Asociaciones de padres y madres separados de toda España reivindicarán en la manifestación de este domingo una nueva regulación de la custodia compartida que la establezca como automática tras las separación de los progenitores, según indicaron los representantes de Projusticia, Francisco Zugasti, y de la Unión de Separados y Divorciados de Madrid, Francisco Rodríguez.
Estas asociaciones piden una reforma de la actual Ley de Divorcio, que "priva a los niños del derecho humano básico a los cuidados de ambos progenitores", y que trata de forma "vejatoria" a los padres, puesto que más del 90 % de las custodias se entregan a las madres en España.
Asimismo, piden una reforma de la Ley Integral de Medidas de Protección contra la violencia de género, alegando que "esta ley ha fracasado y que muchos casos de violencia doméstica se producen porque se impide al padre a ver a sus hijos". 
De hecho, citaron un estudio de CCOO en el que se señalaba que el 80 % de los asesinatos a mujeres se producen en contextos de divorcio. (...)

Además, piden el desarrollo de un nuevo modelo de gestión institucional basado en la mediación familiar y en la igualdad de los ciudadanos ante la Ley, así como la persecución de las denuncias falsas. 
En este sentido, Rodríguez criticó que la actual legislación "no conceda la custodia compartida si hay alguna denuncia", alegando que entre el 70 y el 80 % de las denuncias puestas a los padres son falsas.
Finalmente, Rodríguez señaló que la custodia compartida existe ya en "varios" países de Europa y en 30 estados de EEUU, y que "no tardará en llegar a España".

Lo dicho eran otros tiempos y pensabamos que la calle era nuestra.......

Antonio David reclama a Rociíto la custodia de su hija


Se repite el caso de Francisco Rivera y Eugenia Martínez de Irujo. Ahora ha sido Antonio David Flores el que reclama a su ex la custodia exclusiva de su hija, que habría expresado su deseo de vivir con él. Empieza una nueva batalla en los juzgados.

Rocío Carrasco y su exmarido, Antonio David Flores vuelven a protagonizar un nuevo enfrentamiento judicial. Esta vez, por su hija mayor, Rocío, que ya tiene 16 años. Según cuenta este miércoles la revista ¡Hola!, el que fuera yerno de Rocío Jurado ha presentado una demanda de modificación de medidas para obtener en exclusiva la guardia y custodia de su hija. Al parecer, Flores habría iniciado este proceso a petición de su hija, cuya custodia compartían al 50% desde hace 10 años.
Una vez interpuesta esta demanda, ahora será el juez el que deberá decidir si la niña, ya adolescente, puede irse a vivir con su padre, que acaba de ser padre con su mujer, Olga Moreno, o deberá seguir viviendo 15 días con su madre y otros 15 con su progenitor.
Tras la presentación de la demanda, Flores deberá presentarse con todas las pruebas en una vista. Una de las pruebas fundamentales en este proceso es el de la exploración que realiza el equipo de psicólogos adscritos al Tribunal le practican a su hija.
En su caso, al tener 16 años, el juez trata de atender en todo lo posible a la menor, que en este caso parece que su intención es vivir de manera permanente con su padre, que también comparte la custodia de David, el 2º hijo que tuvo con Rociíto.

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Sepa cómo participar de audiencias y ceremonias con el Papa Francisco

Sepa cómo participar de audiencias y ceremonias con el Papa Francisco
ROMA, 28 Ago. 13 / (ACI).- 
Cada vez más gente llega a Roma con el deseo de ver al Papa Francisco. El Pontífice tiene 2 encuentros semanales fijos con los peregrinos: los domingos el rezo del Ángelus en la plaza de San Pedro y la audiencia general de cada miércoles.
La Prefectura de la Casa Pontificia es el organismo del Vaticano que se encarga de gestionar las entradas y dio información de cómo es el modo para dar con ellas. 
Siempre son gratis, pero hay que solicitarlas.
Al Ángelus, que tiene lugar todos los domingos y días festivos se puede acudir sin necesidad de entrada. El Papa se asoma a la ventana del departamento pontificio y realiza una breve catequesis, reza el Ángelus y comenta cuestiones de actualidad.
Las audiencias generales de los miércoles empiezan a las 10.30. Suelen ser en la plaza de San Pedro, pero cuando llueve o en invierno, se celebran en el aula Pablo VI.
Si acude con un grupo se recomienda informar al Vaticano a qué parroquia, escuela o colectivo pertenece para que se pueda anunciar en público antes del inicio.
El Papa Francisco dedica mucho tiempo antes de la audiencia a recorrer la plaza de San Pedro saludando a los peregrinos, por eso es bueno llegar a la plaza al menos 1 hora antes del inicio de la Audiencia.
Los peregrinos pueden acompañar el pedido de entradas con cartas de recomendación de su párroco o con alguna explicación de los servicios especiales que prestan a la Iglesia
El Papa, al final de la audiencia, acostumbra a saludar personalmente a algunos de los peregrinos que acuden a Roma.(...)

Para pedir las entradas hay que escribir a: 
Prefectura de la Casa Pontificia. 
00120 Ciudad del Vaticano. 

Deberá indicar: 
fecha de la audiencia general o celebración litúrgica; cantidad de entradas solicitadas, nombre/Grupo; dirección postal, teléfono y fax.
La Prefectura responderá por escrito, mediante fax o por correo normal (nunca por correo electrónico), solamente a quien reside fuera de Roma.
Las entradas son totalmente gratuitas(...)
Para bajar el formulario de la petición puede hacerlo aquí:
 http://www.vatican.va/various/prefettura/sp/biglietti_sp.html

Desde la Asociación Padres y Madres en Acción (PAMAC), pensamos que podriamos organizar un Viaje al Vaticano, según el nº de Interesados. Para hacer llegar al Papa nuestras reivindicaciones. ¿Quien se apunta al Viaje al Vaticano?

La regulación de la custodia compartida en España: ¿Un paso atrás?

Luis Segovia López - Información, 28 de marzo 2012.
En Aragón, Cataluña y Valencia se establece la custodia compartida impuesta, de los hijos menores en las crisis matrimoniales de separación y divorcio cuando los padres no se ponen de acuerdo. En el resto de España se rige por el Código Civil que establece la custodia compartida con carácter excepcional, pues lo normal es la custodia exclusiva uno de los cónyuges, y casi siempre los jueces -y juezas- otorgan la custodia a la madre, y el padre sólo tiene derecho de visita los fines de semanas alternos, y la mitad de vacaciones en Semana Santa, Navidad y verano, aparte de compartir la patria potestad con la madre. 


En esta situación, el padre tiene que pagar una pensión en metálico por alimentos de los hijos, y la madre se queda con la vivienda familiar, ya que la ley dispone que al cónyuge que tenga la custodia de los hijos menores le corresponde el uso de la vivienda familiar. 

Se oponen a la custodia compartida la mayoría de las asociaciones feministas. 
Es curioso que en Aragón y Cataluña la custodia compartida fue obra de los socialistas y se opusieron los populares; por el contrario, en Valencia fue obra de los populares y se han opuesto los socialistas con un recurso de inconstitucionalidad.

La oposición a la custodia compartida se basa en varias razones. La primera es que se ampara en la ideología del inexistente síndrome de alienación parental (SAP): alteración psicológica y de conducta, en la que el niño desprecia y critica a uno de sus progenitores injustificadamente, o que responde a una clara exageración de supuestos defectos del progenitor rechazado. El SAP está desacreditado oficialmente por la Comunidad Científica Internacional, el Consejo Superior del Poder Judicial y la Asociación Española de Neuropsiquiatría, entre otros. 

Y utilizado recurrentemente por maltratadores como argumento falaz para arrebatar la custodia a las madres. Y por el contrario, el niño sufre alteraciones psíquicas, depresiones y malas vivencias por vivir directamente la crisis de sus padres, convirtiéndose en un niño-maleta que va de una a otra casa.
Otra razón de las feministas es que el padre suele solicitar la custodia compartida para librarse de tener que pagar los alimentos, y para intentar recuperar la vivienda, si es de su propiedad, o que se venda, si es ganancial. 

Y por último se argumenta que padres que no se han dedicado continuamente al cuidado de los hijos durante el matrimonio, durante la separación solicitan ahora compartir la custodia como continuación del maltrato psicológico contra la madre.


 A favor de la custodia compartida se señala que es el único cauce que posibilita el crecimiento del vínculo afectivo familiar de cada menor, y el derecho de los hijos y de las hijas a mantener una relación equilibrada y continuada con ambos progenitores, y por otro lado el mantener el derecho-deber de éstos de proveer a la crianza y educación de los hijos e hijas menores en el ejercicio de la responsabilidad familiar, cuyo ejercicio en la nueva situación exige de ellos un mayor grado de diligencia, de compromiso, y en consecuencia disminuye el nivel de litigiosidad entre éstos, derivada del frecuente otorgamiento de la convivencia a uno solo de ellos, y por último, que favorece la corresponsabilidad y la distribución igualitaria.
 

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Promulgan en Chile la ley de custodia compartida para los hijos de padres separados

En la imagen, el presidente chileno, Sebastián Piñera, quien ha resaltado la importancia de que los padres no pierdan la relación con sus hijos después de una separación. EFE/Archivo
(EFE).Agencia/Redacción|16 de junio de 2013 -
El presidente Sebastián Piñera promulgó este domingo, en el marco del Día del Padre, la ley de custodia compartida y corresponsabilidad, también denominada “Ley Amor de Papá” que busca fortalecer la integridad y calidad de vida de los hijos de padres separados.

“La ley de cuidado personal de los hijos la hemos estado esperando mucho tiempo. Aunque todos nos casamos o formamos parejas con la intención de seguir juntos, muchas veces no se logra. Uno puede ser expareja, pero jamás expadre”, subrayó Piñera en un acto realizado en el Palacio de La Moneda, sede del Ejecutivo.

El mandatario, junto a la ministra del Servicio Nacional de la Mujer, Loreto Seguel, destacó la importancia del articulado y agradeció igualmente la prioridad que se le dio en el parlamento.
La “Ley Amor de Papá” reglamentará, entre otros aspectos, que tanto el padre como la madre actúen de común acuerdo en la crianza y educación de sus niños.
Asimismo, regulará la estabilidad de residencia del menor y fiscalizará posibles degradaciones que uno de los dos padres puedan fomentar en el hijo respecto a la imagen del otro, estableciendo así derechos y deberes igualitarios para ambos progenitores.
Un niño necesita a su madre, pero también de su padre. Este estatuto se centra en el principio de la corresponsabilidad”, añadió el presidente quien destacó que la legislación también velará para que los abuelos siempre puedan ver o visitar a sus nietos.

El Papa Francisco: Sobre el Divorcio y el Dolor

Fuente: Oficina de Comunicación del Opus Dei en Argentina. Publicado en Apuntes de Periodismo Digital| fjmza 15/03/2013 

En el libro de 2010 ‘El Jesuita’, de Sergio Rubin y Francesca Ambrogetti, el entones cardenal Bergoglio aborda temas espirituales y habla de su juventud, entre otros asuntos: 


Divorciados en la Iglesia
- ¿Qué les diría a los divorciados que están en una nueva unión?
- “Que se integren a la comunidad parroquial, que trabajen allí porque hay cosas en una parroquia que las pueden hacer ellos. Que busquen ser parte de la comunidad espiritual, que es lo que aconsejan los documentos pontificios y el Magisterio de la Iglesia. 
El Papa señaló que la Iglesia los acompaña en esta situación. Es cierto que a algunos les duele no poder comulgar. Lo que hace falta en estos casos es explicarle bien las cosas. Existen casos en que esto resulta complicado. Es una explicación teológica que algunos sacerdotes exponen muy bien y la gente entiende”.
(El Jesuita. Conversaciones con el cardenal Jorge Bergoglio, SJ., Sergio Rubín y Francesca Ambrogetti, Vergara editor, pág. 91) (...)

Dolor y resentimiento
“El dolor, que es también otra llaga, es a campo abierto. El resentimiento es como una casa tomada, donde vive mucha gente hacinada que no tiene cielo. Mientras que el dolor es como una villa donde también hay hacinamiento, pero se ve el cielo.  
En otras palabras, el dolor está abierto a la oración, a la ternura, a la compañía de un amigo, a mil cosas que a uno lo dignifican. O sea, el dolor es una situación más sana. Así me lo dicta la experiencia”.
(El Jesuita. Conversaciones con el cardenal Jorge Bergoglio, SJ., Sergio Rubín y Francesca Ambrogetti, Vergara editor, pp. 143)

El Supremo da la razón a un divorciado que dividió la casa

EFE. | MADRID  | 31/05/2012 


El Tribunal Supremo ha dado la razón a un padre divorciado que pidió dividir en 2 la vivienda familiar para instalarse en la planta baja del inmueble, y ha atribuido a la madre de sus 2 hijos el uso del resto del domicilio, que el matrimonio compartió durante 10 años.
En su sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el alto tribunal ordena reponer la sentencia dictada en junio de 2009 por un juzgado de Vélez-Málaga relativa a la atribución a los hijos y al progenitor de la planta baja del inmueble, propiedad del marido.
Anula de esta forma la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga en septiembre de 2010, que revocó la medida de dividir materialmente la vivienda familiar y atendió el recurso de apelación presentado por la madre, y atribuyó a ésta y sus hijos el disfrute en su integridad de la casa.

El Supremo ha tenido en cuenta que se trata de un inmueble de 3 plantas, en el que es posible la división material y que no existe conflictividad entre los cónyuges.
En este sentido, señala que el inmueble es propiedad exclusiva del marido -lo adquirió antes del matrimonio- y que la propuesta de división no es tal, sino "una redistribución de espacios en el inmueble que no altera su régimen", con lo que se protege el interés de los hijos menores y del propio marido.
De esta forma se formula la doctrina de que "cabe la división material de un inmueble en el procedimiento matrimonial" cuando ello sea lo más adecuado para proteger el interés del menor, siempre que la división es posible y útil porque las viviendas resultantes reúnan las condiciones de habitabilidad.

En los fundamentos de derecho de la Sentencia, el Supremo señala que la pareja se casó en 1999, con el régimen económico de bienes gananciales, y tuvieron 2 hijos, menores de edad cuando la mujer presentó la demanda de divorcio (2009), en la que pidió además de la guardia y custodia de los niños, el uso de la vivienda conyugal, los alimentos de los hijos y una pensión compensatoria.
El padre se opuso en parte a dicha demanda y señaló que en la planta baja de la casa tenía su taller, y pidió que se le reservase el derecho de uso de esta parte del inmueble para instalar allí su vivienda.
La sentencia dictada entonces por el juzgado de Vélez-Málaga -que repone ahora el Supremo- estimó en parte la demanda y atribuyó al padre la planta baja y sótano, y ordenó que costease todas las obras necesarias para independizar ambas plantas.
En su recurso, la madre argumentó que la división de la vivienda podría constituir un "ataque a la intimidad de las personas que supondría seguir habitando los ex cónyuges divorciados en el mismo inmueble en el que han habitado juntos 10 años simplemente separándolos un tabique".

Estudio sobre la mediación en divorcios y separaciones. CEDIDA 

Blanco recuerda que entre los ministros del PP hubo más divorciados

efe | santiago 14/01/2008
El secretario de Organización del PSOE, José Blanco, recordó ayer a la Iglesia católica que entre los ministros del gobierno de José María Aznar, del PP, hubo más divorciados que en el actual Ejecutivo, presidido por José Luis Rodríguez Zapatero. En un acto de presentación de los candidatos gallegos del PSOE para las elecciones generales del 9 de marzo, Blanco invitó a la jerarquía eclesiástica a «que mire el nº de divorciados en el consejo de ministros de Aznar y el nº de divorciados del actual consejo de ministros». 
«En ese indicador nos ganan, en otros no», comentó irónicamente el dirigente del PSOE ante los militantes y candidatos de esa formación para los comicios. 
En alusión al divorcio de ministros y dirigentes del PP, Blanco observó que «muchos de ellos tiene dinero para pagar la nulidad, ésa es la diferencia», y criticó a esa formación por tener una actitud «hipócrita» al sumarse a iniciativas de la Iglesia en favor de la defensa de la familia cristiana. «De algún obispo había que defenderse, porque es inaudito que ahora la jerarquía eclesiástica salga de la mano del PP en contra de una ley del aborto que lleva funcionando en España desde hace 20 años, como si estuviera aprobada en esta legislatura», añadió. Blanco no entiende por qué Rajoy, criticó la propuesta del PSOE de incrementar en 200 euros el salario mínimo interprofesional.

miércoles, 28 de agosto de 2013

Becas: Criterios tras el divorcio

Miembros computables.
1. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso; el solicitante, los hermanos solteros menores de 25 años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2012 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.
En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere y que convivan en el mismo domicilio.
 

2. En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la beca.
Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.


Nota: ¿Y en los casos de Custodia compartida y nuevas relaciones parentales a la vez?

Toda la información aquí

martes, 27 de agosto de 2013

Modificaciones del Ministerio de Gallardón sobre la Custodia Compartida

Argumento:
Se establece un sistema legal donde desaparecen las rigideces y las preferencias por la custodia monoparental del actual art. 92, pero sin establecer la guarda y custodia compartida como preferente ó general, debiendo ser el Juez, en cada caso concreto y siempre actuando, no en interés de los progenitores, sino en el interés del menor, quien determine si es mejor un regimen u otro, incluso cuando es de Mutuo Acuerdo, y quien regule los distintos aspectos y el contenido de las relaciones parentales.

Se regula pues, la guarda y custodia compartida no como un regimen excepcional, sino como una medida que se puede adoptar por el juez, si lo considera conveniente para la protección del interes superior del menor, tanto cuando lo solicitan los progenitores de mutuo acuerdo (...) o cuando, no mediando acuerdo, cada uno de ellos insta la custodia para ambos o para si.

Propuesta del Ministerio:
Se añade un nuevo art. 92 bis, con la siguiente redacción:
«1.- El Juez podrá acordar, en interés de los hijos, que su guarda y custodia sea ejercitada por uno solo de los progenitores o por los dos, de forma compartida.
Podrá establecer, si lo considera conveniente para la protección del interés superior de los hijos, el ejercicio compartido de su guarda y custodia cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador, cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento o cuando, no mediando acuerdo, cada uno de ellos inste la custodia para ambos o para sí.

Economía diseña un relevo de índices hipotecarios neutro para banca

El fin del IRPH de bancos y cajas apenas beneficiará a los clientes
  • El fin de los índices de cajas y bancos y CECA será efectivo el próximo 1 de noviembre
  • La diferencia del euríbor respecto al resto de índices se ha ampliado al máximo
El próximo 1 de noviembre será el momento definitivo en que dejarán de estar vigentes los Índices de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH) de las cajas, los bancos y el tipo activo de referencia de las cajas de ahorros (CECA). La fecha inicial para su desaparición estaba prevista para el pasado 29 de abril de 2012, de acuerdo con la orden del ministerio de Economía de octubre de 2011 con la que se pretendía mejorar la transparencia y protección del cliente de servicios bancarios y con la que, de paso, se adaptaban los índices a la desaparición de las cajas.

El fin de los 3 citados índices se ha ido demorando, en una prórroga en la que el Gobierno ha ido ganando tiempo para diseñar una fórmula sustitutiva de esos índices que no fuera gravosa para los clientes afectados pero que tampoco abriera un nuevo frente para el sector financiero. De hecho, la debilidad económica y la ausencia de crédito son ya 2 grandes factores que pesan sobre el margen de intereses de la banca, que últimamente se ve amenazado también por las sentencias judiciales que están obligando a numerosas entidades a suprimir las cláusulas suelo de sus hipotecas, incluso con carácter retroactivo.

Un reciente informe de Société Générale cifra en entre 600 y 1.000 millones de euros el impacto global que podría llegar a tener en el sector la sustitución de estos índices, partiendo de cálculos por los que alrededor de un millón de hipotecas, por un importe de entre 60.000 y 70.000 millones de euros, estarían referenciadas a los índices que desaparecen.  
El euríbor es el índice más utilizado, en el 90% de las hipotecas, y los índices ahora en vías de extinción se aplicarían a alrededor de medio millón de hipotecas, apuntan desde Adicae.

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Deniegan pensión de viudedad porque tras el divorcio no cobraba compensatoria

26-08-2013 / EFE
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha confirmado la sentencia de un Juzgado que desestimó la pensión de viudedad solicitada por una mujer porque tras su divorcio no recibía ayuda compensatoria.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que el Juzgado de lo Social nº5 de Murcia, en su resolución de julio de 2011, declaró como hechos probados que la solicitante se separó de su marido en enero de 2009 y que solicitó la pensión de viudedad al fallecimiento de éste, ocurrido en junio de 2010.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), por resolución de julio de 2010, rechazó su solicitud "por carecer de pensión compensatoria", decisión que fue ratificada por el Juzgado y, ahora, por el TSJRM.
"Es necesario tener en cuenta -afirma la Sala- que es necesario para que el cónyuge separado o divorciado tenga derecho a la pensión de viudedad no haber contraído nuevas nupcias ni haber constituido pareja de hecho y ser acreedor de la pensión compensatoria establecida por haber causado la separación o el divorcio un desequilibrio económico".
"En este caso -concluye- no se da el último de los requisitos expuestos, ya que no existe la pensión compensatoria".

La edad a la que se vive el divorcio de los padres influye en la relación adulta con estos


Confirmando científicamente lo que ya intuía la sabiduría popular, los resultados de una nueva investigación indican que vivir el divorcio de los padres tiene un mayor impacto sobre las relaciones del hijo o hija con sus padres si esa ruptura se produce durante los primeros años de su infancia. Quienes a corta edad en su infancia experimentan el divorcio de sus padres tienden a tener con ellos relaciones más inseguras cuando llegan a la edad adulta, en comparación con quienes no viven el divorcio de sus padres hasta una etapa posterior de su infancia o adolescencia.

Los psicólogos están especialmente interesados en las experiencias de la infancia, ya que su impacto puede extenderse hasta la edad adulta, pero estudiar esas experiencias tempranas es difícil, ya que los recuerdos de las personas acerca de acontecimientos concretos de su infancia varían ampliamente.  En cambio, el divorcio es un suceso muy apto para esa clase de investigaciones ya que las personas pueden informar con precisión sobre si sus padres se divorciaron y cuándo lo hicieron, incluso si no recuerdan todos los detalles de la ruptura.

R. Chris Fraley y Marie Heffernan, de la Universidad de Illinois en Urbana-Champaign, EE.UU, examinaron cronológicamente los efectos del divorcio tanto en las relaciones de la persona con sus padres como en las relaciones de la persona con su pareja o candidata a pareja, así como las diferencias en cómo el divorcio afecta a las relaciones con la madre y a las relaciones con el padre.
Los investigadores encontraron que los individuos cuyos padres se habían divorciado, rompiéndose así la familia original, tenían menos probabilidades de ver las relaciones actuales con sus padres como sólidas y seguras. Y las personas que vivieron el divorcio de sus padres antes de cumplir los 5 años de edad sentían como menos sólidas y menos seguras sus relaciones actuales con sus padres en comparación con aquellos cuyos padres se divorciaron más tarde en su infancia. Confirmando científicamente lo que ya intuía la sabiduría popular, los resultados de una nueva investigación indican que vivir el divorcio de los padres tiene un mayor impacto sobre las relaciones del hijo o hija con sus padres si esa ruptura se produce durante los primeros años de su infancia. Quienes a corta edad en su infancia experimentan el divorcio de sus padres tienden a tener con ellos relaciones más inseguras cuando llegan a la edad adulta, en comparación con quienes no viven el divorcio de sus padres hasta una etapa posterior de su infancia o adolescencia.
El equipo de investigación también comprobó que el divorcio de los padres se asocia en el hijo o hija a una mayor inseguridad en sus relaciones con el padre que en sus relaciones con la madre. Los autores del estudio atribuyen esta mayor inseguridad en las relaciones con el padre después del divorcio al hecho de que en la población estudiada, así como en otros países del mundo, la madre es más propensa que el padre a obtener la custodia del hijo o hija cuando el matrimonio se divorcia. 
Los investigadores constataron que las personas eran más propensas a tener una relación insegura con el padre si vivían con la madre, y, por el contrario, eran menos propensos a tener una relación insegura con el padre si vivían con él. Los resultados fueron similares con respecto a las madres.