sábado, 17 de junio de 2023

Renta 2022-2023: Cómo tributan la pensión compensatoria y las anualidades por alimentos

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¿Dudas a la hora de hacer la declaración de la Renta de 2022?
.....  tras un divorcio.
EXPANSIÓN, 16 JUN 2023 
¿Cómo tributan las cantidades pagadas a su expareja en concepto de pensión compensatoria y las anualidades por alimentos satisfechas a sus hijos?
La pensión compensatoria es aquella a la que tiene derecho el cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, explican los expertos de la guía fiscal de EXPANSIÓN elaborada con la colaboración del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), como órgano especializado del Consejo General de Economistas.
Estas cantidades reducen la base imponible del pagador y tributan como rendimiento del trabajo para el perceptor, pero sin sufrir retención, lo que puede generar obligación de declarar para él.

En cuanto a las anualidades por alimentos a los hijos, el que las satisface podrá aplicar la escala de gravamen de forma independiente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general, salvo que tenga derecho a aplicar el mínimo por descendientes y lo aplique de hecho. Para los hijos, las anualidades por alimentos se encuentran exentas.

En ambos casos deben de ser fijadas por resolución judicial, aunque sirve también que el acuerdo regulador se haya firmado ante el Secretario Judicial o en escritura ante notario, pero no el acuerdo realizado con la participación de un mediador.

Pensiones compensatorias al cónyuge y anualidades por alimentos
La base imponible podrá reducirse en el importe de las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y de las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas a favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial.

Pensión compensatoria a favor del cónyuge
La pensión compensatoria satisfecha, siempre que haya sido fijada en la resolución judicial o lo hayan acordado los cónyuges en el convenio regulador de la separación o divorcio aprobado judicialmente, reduce la base imponible general del pagador sin que pueda resultar negativa como consecuencia de esta disminución. 
El remanente, si lo hubiera, reducirá la base imponible del ahorro sin que la misma pueda resultar negativa como consecuencia de dicha disminución.
La pensión compensatoria tiene para el perceptor la consideración de rendimiento del trabajo no sometido a retención.

Anualidades por alimentos a favor de los hijos
Para el pagador, las cantidades satisfechas en concepto de alimentos a favor de los hijos por decisión judicial no reducen la base imponible general. Cuando el importe de dichas anualidades sea inferior a la base liquidable general y no se tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, se someten a gravamen separadamente con el fin de limitar la progresividad de las escalas del impuesto.
Para los hijos perceptores de dichas anualidades, constituyen renta exenta, siempre que las mismas se perciban en virtud de decisión judicial.

Anualidades por alimentos a favor de otras personas
Para el pagador, las cantidades satisfechas en concepto de alimentos a favor de otras personas distintas de los hijos, siempre que sean fijadas por decisión judicial, reducen la base imponible general del pagador sin que pueda resultar negativa como consecuencia de esta disminución. 
El remanente, si lo hubiera, reducirá la base imponible del ahorro sin que la misma pueda resultar negativa como consecuencia de dicha disminución.
Para el perceptor estas anualidades constituyen rendimientos del trabajo no sometidos a retención.

Para cumplimentarlas se debe consignar obligatoriamente el NIF de la persona que recibe la pensión compensatoria o la anualidad por alimentos, y también las cantidades pagadas en el ejercicio. 
Si la persona que recibe la pensión compensatoria o la anualidad por alimentos no reside en España y no tiene NIF español, deberá reflejar el número de identificación que tenga en el país de residencia

viernes, 16 de junio de 2023

LIBERANDO EL TABÚ DE LOS FALSOS MALTRATADORES

8 de cada 10 denuncias
por presuntos malos tratos interpuestas el pasado año fueron, a efectos prácticos, denuncias falsas. 
Un porcentaje que lleva 15 años sin bajar del 75,6%.
Manuel Mañero, 11 junio 2023
De camino a los calabozos, desprovisto provisionalmente de la libertad que disfrutaba unos minutos antes, echando ya de menos una vida que no volverá a la normalidad, los agentes de policía encargados de custodiar al acusado por presuntos malos tratos -muchas veces ni los esposan, porque de un simple vistazo no creen que sea necesario- suelen repetirle algo que luego escuchará muchas más veces en todas partes y durante mucho tiempo: «Ya sabes cómo va esto». 

Algunos sí lo sabemos: la vida del hombre adulto heterosexual en España está a una sola llamada del infierno. Haya o no haya indicios. 
Esta ni siquiera tiene que realizarla la presunta víctima, a la cual por cierto tampoco se le exige -sólo se le propone- denunciar en ese mismo momento. De hecho, puede no llegar a interponer denuncia o esperar a hacerlo, como ocurre en ocasiones, a que corra el turno de juzgados, dilatando así la detención del acusado con el objetivo de condicionar sus nervios antes del juicio.

Esta es una de las muchas tácticas que ciertos abogados aconsejan a sus clientas para preparar, con grotesca ventaja y todas las garantías que crean poder obtener, una vista urgente en la que el denunciado, no siempre prevenido, podría verse llamado a aportar pruebas de descargo. Porque sí, en los casos que conciernen a la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la simple declaración de la mujer puede ser suficiente para condenar al hombre

Por eso, con el tiempo, se ha extendido la modalidad de denunciar ‘malos tratos continuados’, que incluyan los del tipo subjetivo o de percepción, esto es, casi indemostrables. No es lo mismo probar ante un juez una agresión física que un insulto, de ahí la importancia de preparar una declaración creíble con tiempo y sin injerencias —esto es, sin que el hombre sospeche nada y pueda reunir pruebas que prueben su inocencia, generalmente grabaciones—. 
Como se suele encargar de remarcar la acusación en estos casos, «que no se puedan probar los malos tratos no significa que no hayan existido». 
Y esta es sólo una muestra de hasta qué punto sigue pervertida en su recurso una ley en apariencia imprescindible como esta LO 1/2004.

Por suerte, aunque esta es de momento una victoria pírrica en términos originales, cada vez es menos necesario que los agentes que custodian al acusado le expliquen qué implica, además de la detención automática, una acusación por presuntos malos tratos. Ahora bien, ¿lo sabe España? 
Este atroz conflicto entre garantías y procesos va superando poco a poco el tabú que desprecia su falsa excepcionalidad (de hecho es al contrario, cifras en mano), y va apareciendo en el espacio cultural bibliografía que detalla qué ocurre y cómo se utilizan estos casos. 
La abogada Guadalupe Sánchez puede considerarse pionera con su "Populismo punitivo" (Deusto, 2020); pero este mismo año han visto la luz otras 2 obras, en 2 registros distintos, que abordan la causa con notable decisión. A saber, "Destripando el Derecho" (de Fernando Portillo, aka Judge the Zipper, magistrado y juez decano de los Juzgados de Melilla) y "Algunos hombres buenos", del periodista Quico Alsedo, ambos publicados por La Esfera de los Libros.

En "Algunos hombres buenos", Quico Alsedo cuenta la historia de 8 padres arrinconados por el sistema, víctimas de falsas acusaciones. 
Si bien el perfil del maltratador se puede recitar casi de memoria, sabemos menos del perfil de la falsa denunciante: «son mujeres extremadamente controladoras y posesivas respecto a sus hijos, a los que tratan como propiedad: ese celo extremo suele provenir de inseguridades y vacíos propios, que se proyectan en la relación con los hijos hasta el punto de no calcular el daño que les provocan». 
Además, se valen de un clima social irónicamente favorable a este perfil, que ha visto reforzadas, justificadas y hasta subvencionadas dichas inseguridades: «la mujer ha exigido legítimamente igualdad fuera del hogar, y casi todos hemos estado de acuerdo; pero cuando el hombre ha reclamado ese espacio dentro del hogar, la sociedad le ha dicho: no es el momento, estamos liberando a la mujer, apártese».

Cierta política y sus entregados altavoces cacarean una fracción como un conjuro contra la desinformación, etiquetando el concepto de denuncias falsas en la categoría de bulo: aluden al famoso 0,01% respaldado, dicen, por datos del CGPJ. Por supuesto, hay truco: para poder llegar a ese 0,01% 1º hay que obviar todas las denuncias archivadas o causas sobreseídas que no condenan al acusado, y que en realidad representan una cifra entre el 75 y el 80% desde que en 2008 en TC avalara la constitucionalidad de dicha ley. 

En 2022 se interpusieron 136.987 denuncias, de las cuales 32.923 (el 24%) acabaron en sentencia condenatoria. Esto es: 2 de cada 10. 
O dicho de otra forma: 8 de cada 10 denuncias por presuntos malos tratos interpuestas el pasado año fueron, a efectos prácticos, denuncias falsas. Un porcentaje que lleva 15 años sin bajar del 75,6%. 
Esto, partiendo de una idea básica para entender el sistema garantista y lo que nos empeñamos en llamar un Estado de Derecho ajustado a estándares homologables en materia de DDHH: el denunciado no condenado es inocente.

Pero como decimos, no siempre es así en el lenguaje político, consciente de la importancia de construir relato desde la anécdota. 
Ese 0,01% al que apelan se refiere sólo a los casos en los que el falso acusado emprende acciones contra la denunciante y consigue a su favor una sentencia que prueba que se interpuso una denuncia objetivamente falsa. 
Por supuesto, esto implica para el denunciante una inversión en recursos que por diversas razones (desgaste económico y complejidad procesal, sobre todo; pero también operan condicionantes sociales o psicológicos) no siempre puede ser atendido. No es plato de buen gusto que un inocente pase gran parte de su vida dando explicaciones a quienes, además, no están dispuestos a atenderlas. 

¿Y quién debería responder por este agravio? «El sistema, desde luego. Nos damos los poderes para no vivir en la selva. Y en concreto, entiendo que la política moderada. Lo que pasa con todos estos hombres demuestra que la moderación responsable no ha existido todos estos años: mi libro reivindica que hay mayorías sociales que piden sensatez y hoy no tienen a quién votar», lamenta Alsedo.

Por otro lado, en los casos que pueden interferir con procesos de separación o custodia, el falso acusado debe procurar -y así será si está bien asesorado- que la acción contra la falsa denunciante esté fundamentada y no se pueda interpretar como un simple acto de despecho o revancha. Ni siquiera partir de una situación de vulnerabilidad obvia -Guadalupe Sánchez lo llama «asimetría penal»– es suficiente. 
Así, no se estila que la falsa denunciante deba restituir ningún daño al falso denunciado. Ni siquiera está obligada a pedirle perdón, pese al daño incuestionable -y a veces irreparable- que estas falsas acusaciones provocan. 

Aunque la reciente condena del TS a Irene Montero a pagar 18.000 € al marido de María Sevilla por llamarle «maltratador» sin que se probara nunca tal cosa nos recuerda que todavía existen límites, cada vez es más difícil probar este tipo de denuncias porque para ello se debe estimar que la denunciante fuera consciente de que denunciaba en falso. Y esta es la razón por la que vuelve a ponerse de manifiesto la importancia de recurrir al atajo del maltrato subjetivo indemostrable. Algo, además, alineado con el bloque ideológico que fortifica la victimización de la mujer y promueve su co-dependencia, siempre a través de malabares lingüísticos con los que estamos familiarizados, empezando por el empoderamiento.

De igual modo que el discurso oficial se ofusca, a veces con notable virulencia, en despreciar el debate sobre las denuncias falsas etiquetando este fenómeno como bulo, quizá haya que empezar a hablar, por igualarlo en términos llanos, de los y las negacionistas de los falsos acusados, que son una triste mayoría. Se trata de una discusión pantanosa, que atañe igual a la semántica y la estadística básica. 
También esto lo saben las fuerzas acusadoras, que remarcan la diferencia entre denuncias archivadas (recuerdo, sobre el 75% de media) y las condenadas como falsas (el 0,01% sobre el total de las interpuestas). 
Para Alsedo, el de la violencia de género no es en cambio un problema sobredimensionado, sino «instrumentalizado». Y refiere a los casos que ya son conocidos: «sobre todo para ganar metros en los casos de separaciones, pero también para polarizar políticamente en tiempos en los que la política está huérfana de ideas. Y es un problema serio, que forma parte de otro mayor: el incivismo, la falta de respeto y la evidente depreciación de los valores en una sociedad que, sin religión en la mano, necesita credos».

Lo peor es que esta batalla a propósito de la desproporcionalidad de la LO 1/2004 nos distrae de la trágica guerra esencial: los casi 20 años en vigor, los efectos de las políticas específicas de protección contra la violencia de género siguen siendo inquietantemente discutibles. 
El nº de mujeres asesinadas se mantiene casi inalterable; el año pasado sólo 20 de 49 (el 41%) habían interpuesto denuncia previa, cifra aún más baja en 2021 (9 de 43, es decir, el 20%). 
Las medidas de protección contempladas se manifiestan ineficaces para proteger la vida de las mujeres, aunque suelan ser muy efectivas para lograr, por ejemplo, cierta ventaja en procesos de separación —y no digamos ya en los casos en los que se dirimen custodias de hijos en común—. Lo que sí mantiene una línea ascendente desde 2004 son los suicidios en varones, que según datos del INE ha duplicado sus números desde la entrada en vigor de dicha ley. 
Quizá sea hora, visto lo visto, de abrir también ese melón.

Guardia y Custodia Compartida: derecho a la aplicación del mínimo por descendientes

¿Corresponde a ambos progenitores por partes iguales o influye el tiempo de convivencia con cada uno?
Editorial, 16/06/2023 
La controversia suscitada en el presente recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio concierne a que la oficina gestora de la AEAT denegó a la contribuyente, en tanto que ascendiente separado legalmente con 2 hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos, 
el abono anticipado de la deducción del art. 81.bis.1.c) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), por no tener derecho a la totalidad del mínimo por descendientes previsto en el art. 58 de dicha norma al disponer la sentencia de divorcio que la guarda y custodia de aquéllos es compartida con su excónyuge.

El TEAR, sin embargo, reconoce a la interesada el derecho a aplicar la totalidad del mínimo por descendientes previsto en el art. 58 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) porque a la vista de la sentencia de divorcio entiende que resulta acreditado que la convivencia sustancial de los hijos es con la madre, mientras que la del padre es residual -fines de semana alternos, 2 tardes a la semana sin pernocta y la mitad de los periodos vacacionales-. Consecuentemente, el TEAR reconoce el derecho de la contribuyente al abono anticipado de la deducción por ascendiente con 2 hijos a cargo.

La Directora recurrente considera, en línea con lo indicado por la oficina gestora de la AEAT, que en los supuestos de guardia y custodia compartida, el derecho a la aplicación del mínimo por descendientes regulado en el art. 58 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) corresponde a ambos progenitores por partes iguales, razón por la cual no procede en el caso examinado el abono anticipado de la deducción por ascendiente con 2 hijos a cargo.

Pues bien, de la sentencia de divorcio se desprende que la guarda y custodia de los hijos será compartida, que no se estipula pago de anualidades por alimentos en favor de los hijos y que la contribución a la totalidad de los gastos que se devenguen por los hijos será del 70% para el padre y el 30% para la madre.

Resulta pacífico que la contribuyente cumple, en relación con la deducción del art. 81.bis.1.c) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), los requisitos de ser un ascendiente separado legalmente con 2 hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos
La controversia se plantea en relación con el requisito de tener respecto 
de dichos hijos el derecho a la totalidad del mínimo por descendientes previsto en el art. 58 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF).

Del art. 58 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) se infiere que el derecho al mínimo por descendiente exige que este último conviva con el contribuyente. Dicho precepto asimila a la convivencia con el contribuyente la dependencia respecto de este último, salvo cuando resulte de aplicación lo dispuesto en los arts. 64 y 75 de esta Ley. 
En el presente caso no resultan de aplicación los arts. 64 y 75 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) porque no se satisfacen anualidades por alimentos.

En el caso examinado la sentencia de divorcio establece que la guarda y custodia de los menores será compartida por sus progenitores. 
Quiere ello decir que la convivencia de los menores no es exclusiva con uno de los progenitores, aunque los tiempos de convivencia con uno u otro progenitor no sean iguales.

No cabe, a juicio del Tribunal Central, aceptar la postura del TEAR. 
El art. 58 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) exige para que proceda la aplicación del mínimo por descendiente que éste conviva con el contribuyente. Pues bien, lo cierto es que los hijos menores, tras la sentencia de divorcio, conviven de manera alternativa con ambos progenitores, por lo que tanto la contribuyente como su excónyuge tienen derecho a la aplicación del mínimo por descendientes respecto de sus 2 hijos menores, de modo que, al amparo de lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), el importe de dicho mínimo se prorrateará entre ellos por partes iguales. 
En este sentido debe señalarse que el art. 58.1 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) reconoce al contribuyente el derecho al mínimo por descendiente cuando éste conviva con él, sin que el art. 61 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) permita, cuando sean varios los contribuyentes con derecho a dicho mínimo, que puedan prorratearlo en proporción al tiempo de convivencia del descendiente con cada uno de ellos, toda vez que la norma es contundente a la hora de señalar que dicho prorrateo habrá de hacerse por partes iguales.

Incluso aceptando a efectos meramente dialécticos el criterio del TEAR en virtud del cual la convivencia debe entenderse producida con la madre por ser la del padre meramente residual, en el caso aquí analizado se alcanzaría igualmente la conclusión a favor del prorrateo por partes iguales del mínimo por descendientes entre ambos progenitores ateniéndonos al criterio de dependencia al que alude el art. 58 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) cuando señala que "se asimilará a la convivencia con el contribuyente, la dependencia respecto de este último salvo cuando resulte de aplicación lo dispuesto en los art. 64 y 75 de esta Ley". 

Y es que, teniendo en cuenta que no se estipula en la sentencia de divorcio pago alguno de anualidades por alimentos, el hecho de que el padre de los menores contribuya a los gastos de asistencia de los hijos tanto ordinarios como extraordinarios pone de manifiesto la citada dependencia de éstos respecto de aquél.
SEntencia: (TEAC, de 29-05-2023, RG 8646/2022)

Los principales motivos por los que nos desenamoramos

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Cuando el amor se acaba suele ser por alguno de estos motivos.
Melissa González, 13/06/2023
Decía Rocío Jurado «se nos rompió el amor de tanto usarlo», y aunque se trate de una canción muchas veces interpretada como una verdadera exageración, la tonadillera iba muy bien encaminada a lo que es, a día de hoy, un motivo de ruptura.

Sin embargo, el amor no se acaba porque sí. Aunque así se sienta, lo cierto es que siempre hay otro motivo que determina la ruptura. Lidia Alvarado comenta que podemos creer que sí es posible pasar de un extremo al otro en el sentimiento de enamoramiento pero «la realidad es que si nos paramos a reflexionar sobre la relación, lo más probable es que descubramos que detrás de ese amor que hemos dejado de sentir hay una o varias razones que poco a poco, y de manera sutil, han provocado el desenamoramiento».

El amor igual que viene se va, y es un fenómeno complejo y fascinante que puede brindarnos alegría, felicidad y conexión profunda con otra persona. Sin embargo, en ocasiones, las llamas del amor se desvanecen, dando lugar al desenamoramiento y, por tanto, a otras emociones que no nos gustan tanto: tristeza, rabia, ira...

Desenamorarse puede ser un sentimiento aterrador porque es darse cuenta de que no sientes lo mismo que antes por esa persona: ya no hay emoción, no hay ganas y existe un sentimiento de que la relación va cuesta abajo. Tener ese sentimiento de desamor es completamente normal y Lidia Alvarado, psicóloga experta en terapia de pareja, comenta que es un fenómeno complejo y multifacético «que puede ocurrir en cualquier relación, y que en muchas ocasiones se podría evitar si hay voluntad por ambas partes para atender y trabajar en aquellas cosas que están empezando a torcerse, en lugar de mirar para otro lado esperando que se solucionen solas».
Salvo excepciones, no suele ser buena idea...

Motivos del desenamoramiento
La experta adelanta los principales motivos por los que nos desenamoramos:

1. Cambios personales y evolución.
Uno de los principales motivos que pueden conducir al desenamoramiento es el cambio personal y la evolución individual. «A medida que maduramos, nuestras perspectivas, valores y metas pueden cambiar. Es posible que nos encontremos en una etapa de nuestra vida en la que buscamos cosas diferentes o experimentamos un crecimiento personal que nos aleja de nuestra pareja», dice la psicóloga. Estos cambios pueden generar una desconexión emocional y afectar la dinámica de la relación.

2. Falta de compatibilidad
Comenta Lidia que la compatibilidad es fundamental en una relación amorosa: «A veces, al principio de una relación, la emoción, la atracción y la idealización pueden eclipsar las diferencias fundamentales entre 2 personas. Sin embargo, a medida que pasa el tiempo, estas diferencias pueden volverse más evidentes y difíciles de ignorar. 
Las incompatibilidades en términos de valores, intereses, metas o formas de comunicación pueden llevar al desgaste emocional y desencadenar el desenamoramiento».

3. Problemas de comunicación
Tal como garantiza Alvarado, la comunicación efectiva es esencial en cualquier relación. Cuando la comunicación se deteriora, pueden surgir malentendidos, resentimientos y una falta de conexión emocional. 
«Los problemas de comunicación pueden ser causados por diversas razones, como la falta de habilidades comunicativas, la falta de escucha activa o la incapacidad de expresar de manera adecuada las necesidades y los sentimientos», comenta. Si estos problemas persisten y no se abordan, pueden erosionar gradualmente el amor y conducir al desenamoramiento.

4. Rutina y falta de novedad
La rutina y la falta de novedad en una relación también pueden ser motivo de desenamoramiento. Con el tiempo, es común que las parejas se acostumbren a la rutina diaria y pierdan la emoción y la chispa que tenían al principio. La falta de sorpresa, aventura y crecimiento conjunto puede llevar a una sensación de estancamiento emocional, provocando que la conexión amorosa se debilite.

5. Heridas emocionales pendientes de resolver
«Las heridas emocionales no resueltas pueden afectar significativamente nuestras relaciones. «Si llevamos consigo bagajes emocionales del pasado, como traumas, decepciones o inseguridades, es probable que afecten nuestra capacidad de amar y confiar plenamente en una pareja. Estas heridas pueden generar barreras emocionales y conducir al desenamoramiento, ya que nos resulta difícil abrirnos y conectarnos emocionalmente con otra persona», cuenta Lidia.

6. Se ha perdido el respeto
Para que una relación de pareja sea sana y duradera, jamás se debe perder el respeto. En el momento en el que hay insultos entre los miembros de la pareja o cuando se denigra a la otra persona, no hay espacio para el amor. 
Es indispensable que exista un ambiente de tranquilidad y armonía donde el respeto sea un pilar fundamental para ambos.

7. Celos
Una de las razones más comunes del desenamoramiento son los celos. «Cuando los celos hacia la pareja se mantienen en el tiempo y no se resuelven, minan la relación, la llenan de desconfianza y la dañan», afirma Alvarado.

8. Expectativas poco realistas
Al parecer, cuando las expectativas sobre el amor y las relaciones de pareja se han idealizado y no son realistas, pueden chocar frontalmente con lo que es una pareja en la vida real. Esto da lugar a una idea equivocada sobre lo que es y no es una relación de pareja y sobre lo que se puede esperar de ella, provocando una gran decepción cuando descubrimos que no queda nada de la fantasía romántica que habíamos construido en nuestra cabeza.

9. Falta de cuidado a la pareja
Otra de las razones de desenamoramiento es el descuido, la falta de detalles, de querer sorprender debido a la cotidianidad y la costumbre. «Esta carencia de cuidado por el otro terminará con la relación y la llevará hasta un progresivo desenamoramiento», Alerta Lidia Alvarado.

10. Las necesidades no se satisfacen
Si las necesidades no se satisfacen la relación se volverá frágil, y no solo en lo que se refiere a la intimidad (falta de deseo sexual o de relaciones sexuales), sino también a otros aspectos como la falta de abrazos, de escucha activa, de tiempo de calidad compartido.

11. Descuido de las apariencias físicas
«Suele ocurrir que una vez que consideramos que nuestra pareja ya está 'pillada' nos preocupamos menos o incluso nada por nuestro aspecto físico cuando estamos con nuestra pareja, aunque si nos seguimos cuidando en momentos más sociales», explica la psicóloga. 
Tenemos que recordar que el atractivo físico suele ser un desencadenante del amor, por lo que sentir que mi pareja me gusta es un elemento importante para tener ganas de estar con él o ella.

12. Aumento de los desencuentros o discusiones
Cuando la frecuencia y la intensidad de las discusiones aumentan, se crea clima emocional que invita a los miembros de la pareja a alejarse el uno del otro, porque no se sienten a gusto juntos.

jueves, 15 de junio de 2023

¿Que son los Regalos Envenenados?

Ana Belén Medialdea, psicóloga: 
"Hay una técnica para que no te afecten los comentarios destructivos "
Mª Fernández de Córdova, 14/06/2023 
Con papel de celofán y lazo, existen comentarios de otras personas que son en realidad insultos, desvalorizaciones, opiniones destructivas... 
¿Qué hay que hacer con un regalo envenenado? Según la psicóloga Ana Belén Medialdea, no abrirlo.
Técnica de la psicóloga Ana Belén Medialdea para protegerte de regalos envenenados: desvalorizaciones, opiniones destructivas.
En la oficina, en la calle o en tu propia casa te pueden llegar comentarios, alusiones o incluso opiniones que son lanzadas con ánimo de ofender, descalificar, exigir, humillar... Son los llamados regalos envenenados
Con apariencia de comentario constructivo lo que llevan dentro es una bomba de relojería para hacerte saltar por los aires. Por ejemplo, cuando tu jefe te dice: ¿aún no has terminado lo que te encargue? (y tú sabes que es imposible hacerlo bien en tan poco tiempo); cuando un conductor te grita: ¡¿es que no sabes conducir?! (y tú lo único que estás haciendo es respetar la velocidad indicada); cuando un "amigo" te informa de que "otro amigo" dice de ti que vistes fatal o que eres muy aburrida... 

Existen miles de situaciones en las que alguien tratará de entregarte un regalo envenenado. Como explica la psicóloga Ana Belén Medialdea:
"Si te paras a pensar, muchas veces aceptamos o nos hacemos cargo de regalos que no deberíamos abrir. Regalos que aparecen en forma de insulto, desvalorizaciones, opiniones destructivas hacia tu persona, etc. Esto puede hacer que te sientas inseguro y bloqueado, porque, realmente, es un ataque gratuito que has recibido. Por eso no deberías abrirlos".

¿ES POSIBLE NO ENFADARSE CUANDO ALGUIEN TE FALTA AL RESPETO, TE TRATA MAL O TE HUMILLA CON UN REGALO ENVENENADO?
Regalos que aparecen en forma de insulto, desvalorizaciones, opiniones destructivas hacia tu persona, pueden hacer que te sientas inseguro y bloqueado, porque, realmente, es un ataque gratuito que has recibido.

"No voy a engañarte, si no te enfadaras ante una falta de respeto en vez de un ser humano serías una piedra. Si lo que estás deseando es que nada de esto te afecte y no sientas ni padezcas ante lo que los demás opinen de ti (en tu cara o por detrás), permíteme que te diga que eso no va a ser posible. Vas a sentir", explica Ana Belén en su último libro: "Las 5 estaciones de la autoestima" (Ed. Zenith). 

"La ira es una emoción desagradable que aparece cuando hay algo que no os gusta o nos ha molestado. La función de esa emoción es ayudarnos a defendernos de las injusticias y sacar nuestro rugido de dignidad". 
"La ira nos puede ayudar a ser conscientes de muchas cosas y a poner límites cuando nos sentimos invadidos. Sin la ira seríamos marionetas. Así que no se trata de evitar sentirla, sino que lo que necesitamos es, más bien, sentirla, escucharla, canalizarla y gestionarla".

UNA TÉCNICA PARA PROTEGERNOS DE UN REGALO ENVENENADO
"Colócate a 2 metros de distancia de seguridad del regalo que te quieren enviar", explica Ana Belén. Si alguien se acerca a ti con un regalo y tú no lo aceptas, ¿a quién pertenece el regalo?, preguntó un sabio a un muchacho que le escuchaba. A quien intentó entregármelo, respondió el joven. 
Pues lo mismo pasa con el desprecio, la rabia y los insultos, dijo el sabio, "Cuando no son aceptados, continúan perteneciendo a quien intentó regalarlos". 

¿Qué hacer entonces? "Ante una situación así, pregúntate: ¿a qué distancia me coloco ante ese comentario? ¿Qué puedo aprovechar de lo que me está diciendo? ¿me puede ayudar en algo? 
Evita quedarte pegado a ese comentario, evita contar una y otra vez a otras personas lo que te ha molestado. Evita entrar en el modo lavadora y centrifugar constantemente lo que te han dicho y lo poco que te ha gustado porque, de hacerlo, te estarás quedando con el regalo". 

Y, lo haces cuando… Intentas entender lo que te han querido decir o lo que te han hecho.
Das por válido y verdadero lo que te han dicho.
Generas dudas respecto a ti mismo por un comentario de otra persona.
Das tanta importancia a lo que te ha ocurrido que acabas sintiéndote muy cerca de la ansiedad.
No canalizas tu rabia y el malestar y se apoderan de ti.

5 consejos para abordar nuestra separación con los hijos: ¿Qué les digo y cuándo?

La cifra de divorcios aumentó en 2022 un 13,2%
. Cuando hay hijos, la decisión debe plantearse de una manera adecuada.

F. Morales, 14.06.2023 
Ante una separación, hay que ser sinceros con los hijos. La separación de la pareja es cosa de 2. 
Pero cuando hay niños por medio, pasa a convertirse en un asunto familiar, puesto que las circunstancias de todos van a cambiar y mucho. Si a esto le añadimos que, en ocasiones, el divorcio va acompañado de una mudanza de casa o traslado de colegio, el impacto es aún mayor. 
A los niños, sobre todo cuando son pequeños, les surgen muchas dudas e interrogantes que los padres deben estar dispuestos a responder con sinceridad.

Por estas razones, y porque la tendencia de las rupturas matrimoniales va al alza (en 2022 aumentaron un 13,2%), los expertos de la plataforma de psicología on line TherapyChat nos explican cómo los padres debemos responder las dudas de nuestros hijos en esta situación, no desde la justificación ni la excusa, sino explicando los motivos que nos han llevado a tomar esa decisión. Nuestro objetivo debe ser ayudarles a afrontarlo, validando al mismo tiempo sus emociones.

¿Qué les digo y cuándo?
Es importante hacer saber a los hijos que pueden verbalizar cualquier pregunta sobre el tema y que se intentarán aclarar todas sus dudas en la medida de lo posible para validar sus sentimientos y hacerles saber que también se les tiene en cuenta.

Porque, si bien hay que comunicar la ruptura de la pareja, también resulta fundamental que los padres remarquen que nunca dejarán de ser padres y que siempre estarán ahí para cuidar y proteger a sus hijos. 
Sea cual sea su reacción al conocer la noticia, necesitan saber que pueden seguir confiando en sus padres incluso en esos tiempos de crisis.

Probablemente a la pareja le parecerá que nunca es buen momento para iniciar esa conversación, pero hay que intentar elegir la ocasión y el escenario más apropiado para propiciar una conversación en calma. 
Si lo hacemos bien, les ayudaremos a afrontar la ruptura de una manera más positiva y menos dolorosa.

El mejor escenario
Por lo que respecta al lugar elegido, lo ideal es decantarse por la seguridad que ofrece el hogar y elegir una habitación tranquila, donde pueda hablar toda la familia sin ser interrumpida
Una de las recomendaciones básicas desde TherapyChat consiste en apagar la televisión o cerrar las ventanas para estar lo más enfocados posible. Por supuesto, debemos apagar los teléfonos móviles para evitar cualquier llamada inesperada y distracciones que no nos interesan.

Una vez se inicie la conversación con los hijos, los padres deben dejar sus desavenencias a un lado y mostrarse unidos, eso les dará confianza y tranquilidad. Lo mejor es presentar la ruptura como algo consensuado por ambos, que no haya vencedores ni vencidos.

Es importante evitar que los hijos se sientan responsables de los problemas de pareja, y conviene tener la precaución de no ocultarles información que puedan llegar a conocer por otras vías.

Por supuesto, comunicar a los hijos la ruptura de la pareja no es una tarea fácil, pero para ayudar a los pequeños a afrontarlo de la manera más sana, conviene tomar nota de estas 5 claves que explicamos, con ayuda de los terapeutas, a continuación.
1- La verdad, el mejor camino
Vuestra decisión afecta a vuestros hijos también, por lo que lo más justo y razonable es ser sinceros con ellos. No se trata de meternos en detalles que puedan significar la descalificación del otro, por supuesto que no, pero en la medida de lo posible, la transparencia es lo que mejor funciona a medio plazo. El objetivo debe ser en todo momento el de tranquilizarles, sin dramas.

2- Validar sus emociones
Cuando no se esperan una noticia así, es muy posible que los hijos reaccionen con tristeza, preocupación o enfado. Los profesionales aconsejan no dejarles tranquilos hasta que se les pasen esas emociones, sino estar ahí y validarlas, hacerles saber que pueden hablar sobre lo que están sintiendo con toda libertad. "Diles que sientes mucho que tengan que pasar por eso, mientras asumes ese cambio como una oportunidad para que desarrollen su asertividad y resiliencia", nos explican.

3- Animarles a plantear sus dudas
Es habitual que ante la noticia de la ruptura, a los hijos les surjan numerosas dudas, inquietudes y miedos. Tenlos en cuenta porque, si no se solventan, pueden terminar por generar conflictos emocionales severos. Por eso, es vital que cuando hables sobre este tema intentes responder todas sus preguntas y ponerte a su disposición para cualquier momento en el que necesiten hablar.

4- Ayúdales a no sentirse culpables
Sucede que los hijos se sienten culpables por la separación de sus padres, ya que creen que su existencia, o algunos de sus comportamientos, pueden haber ayudado a provocarla. Esa sensación de culpa puede tener una gran repercusión en la manera en la que afrontan el momento, así como en su estabilidad emocional. Es fundamental que les dejes claro que no son responsables de lo ocurrido y que los 2 les seguís queriendo como siempre, que eso no ha cambiado.

5- Dales seguridad
Una noticia como la que nos ocupa provoca que los hijos se planteen de forma automática qué sucederá con ellos y sus circunstancias: si tendrán que cambiar de casa, colegio o, incluso, de país. Se trata de una reacción normal, pero que puede generar un intenso malestar emocional si no se la aclaráis debidamente. Cuando habléis con ellos es importante que tengáis clara la información requerida, sobre si podrán quedarse con su mascota, seguir viendo a sus amigos o pasar tiempo con el otro progenitor. 
Esto les hará sentirse más seguros y confiados, y ver que ambos estáis de acuerdo.

martes, 13 de junio de 2023

Divorcios en España: El trámite de ruptura de una pareja tiene una duración media de 2 años

La vía más rápida para hacerlo es LA NOTARIAL, por la que se puede gestionar la Separación de manera ágil y rápida, afirma el abogado García Cebrián.
Alberto García Cebrián, 12 de junio de 2023
En España, desde que una persona siente la necesidad de divorciarse hasta que toma la decisión suele trascurrir de media dos años
No obstante, hay parejas que no dan el paso debido a sus circunstancias, como el precio del divorcio o el coste de emprender vidas por separado. Tal y como revela el abogado Alberto García Cebrián a elcierredigital.com, "estamos normalizando relaciones donde se sufren agresiones sentimentales de todo tipo a las que nos acabamos acostumbrando".

Desde el momento en el que una persona siente la necesidad de divorciarse hasta que toma la decisión finalmente, suele trascurrir de media 2 años. El periodo que va entre la toma de decisión y el comienzo del proceso de divorcio suele tardar entre 6 meses y 1 año. 
Aunque son muchos los matrimonios que se separan de hecho y no materializan la ruptura hasta pasados varios años por diferentes motivos, entre ellos: El precio del divorcio.

El coste de hacer vidas por separado.
Justificaciones, como que no es “el momento adecuado”, no dar el paso “por los hijos”, “inseguridad para enfrentarse al divorcio” o “no dar un disgusto en la familia”.
Una vez que se toma la decisión de divorciarse, la vía más rápida para hacerlo es la notarial, por la que se puede gestionar el divorcio de manera ágil y rápida siempre y cuando sea de mutuo acuerdo y no existan hijos menores ni incapacitados. Por el contrario, actualmente los plazos de un divorcio judicial son de unos 3 meses de mutuo acuerdo y 1 año por lo contencioso, plazos que pueden verse incrementados en 2023 debido a los retrasos derivados de las huelgas judiciales.

Al menos 3 años
En suma, podemos concluir que desde que una persona siente el deseo o necesidad de divorciarse hasta que finalmente se divorcia suele tardar como mínimo, de media, 3 años. 
Habrá divorcios muy rápidos, en ocasiones demasiado, que pueden llevar a la precipitación, pero otros tan lentos que hacen que la media alcance los 3 años, tiempo durante el que el matrimonio se ve en una situación muy delicada, pudiendo ser un foco de conflictos derivados de una mala convivencia o acabar en enfrentamientos y situaciones límite.

De hecho, es frecuente que en los despachos de abogados las personas acudan a asesorarse en repetidas ocasiones, orientativamente. 
Así lo dicen las estadísticas, que concluyen que 1/3 de las personas que van a un abogado matrimonialista con su 1ª y firme decisión de divorciarse, acaban posponiendo la decisión.

Y es que, por otra parte, con asesoramiento preventivo se podrían evitar muchos divorcios, sobre todo los conflictivos. En España tenemos la mala costumbre de no ir al abogado de familia cuando nos casamos o tomamos decisiones trascendentales, sino cuando ya existe un grave problema y estamos sopesando la decisión de divorciarnos o separarnos.

Es como si no nos preocupáramos de pautas profesionales para nuestra salud física o psicológica, pero después fuéramos de urgencia en una situación límite a pretender curarnos. Es como si una persona no se preocupa de las necesidades técnicas de un vehículo, por ejemplo, no le cambia el aceite al motor, ni le echa agua refrigerante cuando es necesario, ni las ruedas, ni determinados elementos y después al cabo de los años va al taller por habérsele quemado el motor.

Se unen muchos factores que unidos provocan un gran porcentaje de divorcios evitables con asesoramiento a tiempo y pautas de relación saludable entre los cónyuges. 
Podemos destacar las siguientes cuestiones.

Evitar matrimonios precipitados e idealizados
Una parte de la sociedad nos empuja a contraer matrimonio de forma precipitada con una visión idealizada del mismo, en la que parejas que realmente no están preparadas para compartir un proyecto sentimental común se dejan llevar por el “estándar” familiar que supone que si quieres mucho a tu pareja tienes que casarte con ella. 
En ocasiones, sin conocerse del todo, sin confirmar su compatibilidad y sin haber convivido durante un tiempo razonable.

Prevenir el mantenimiento de matrimonios contenciosos
Se habla mucho de los divorcios, pero de lo que no se habla tanto es de los matrimonios que no se divorcian pero mantienen una mala relación y convivencia. Al menos la mitad de los matrimonios han tenido o tienen problemas graves en los que se ha perdido la ilusión o confianza en el proyecto de vida común inicial y mantienen una relación con tensiones en la que han existido o existen faltas de respeto, pérdidas de formas, comportamientos disfuncionales y tóxicos o conflictos.

En todas las parejas existen diferencias, pero estamos normalizando relaciones que conviven con agresiones sentimentales de todo tipo a las que nos acabamos acostumbrando.
En una relación de pareja o matrimonial contenciosa las personas pueden tener percepciones distorsionadas, en las que justifiquen agresiones sentimentales e incluso que las propicien y participen en ellas de manera habitual. No debemos acostumbrarnos a protagonizar ni aguantar agresiones sentimentales, pues el mantenimiento de un matrimonio o relación de pareja contenciosa puede provocar daños irreparables tanto en la salud mental como en la física, además de ser un muy mal ejemplo para nuestros hijos, que podrán concebir la pareja o matrimonio como un reflejo de lo que han visto en sus progenitores.

Cuando el divorcio es necesario
Cuando una pareja o matrimonio se consolida, la idea desde el punto de vista sentimental es que todo vaya bien y estén juntos “hasta que la muerte los separe”. Pero estadísticamente debemos de ser realistas y aceptar que lo más probable es que un matrimonio en España acabe en divorcio. 
El problema es cuando el divorcio es necesario, pero se retrasa la decisión.

El tiempo en el que una pareja sentimental no está bien y convive con el malestar puede ser un foco de conflictos. Cuando el divorcio se convierte en una necesidad, lo mejor es que ambos faciliten su tramitación de mutuo acuerdo y su gestión cordial y amable, especialmente cuando hay niños, por el bien de los hijos, que no deben pagar los platos rotos de la ruptura de sus progenitores.

lunes, 12 de junio de 2023

las personas más felices tienen características comunes

Otras Noticias:
Estas son las verdaderas claves para ser feliz y no tienen nada que ver con hábitos diarios.
Los expertos en salud mental han detectado que las personas más felices tienen características comunes, que podemos incorporar a nuestra rutina.  
Montse F. Frías
9 junio, 2023
Según datos del Instituto Nacional de Estadística, el perfil del español feliz es un hombre, menor de 29 años y con un nivel de ingresos alto
Sin embargo, el estudio concluye que el dinero no determina la felicidad, y parece que el ocio tampoco es la clave.

Ese estado de felicidad, que todos buscamos, es causa de cientos de estudios. Entre las conclusiones extraídas del informe de Harvard, liderado por el psiquiatra Robert Waldinger, destaca que “a partir de los 60 la gente es más feliz”. Esta es una de las muchas conclusiones a las que llegó este estudio, que se realiza desde hace 80 años sobre la felicidad y que asegura que “todo el mundo puede dar giros positivos a su vida” y que lo que marca “una buena vida” es la calidad de las relaciones.

Al parecer, esa mayor felicidad también se debe a que el cerebro da más valor a lo positivo que a lo negativo y prioriza lo que nos alegra en un período en el que aún quedan cosas por aprender y desarrollar
Creo que es porque tenemos el sentido de los límites de la vida y de que la muerte es algo real; y eso nos hace más felices porque cambiamos nuestras vidas. Nos quitamos obligaciones de encima, amistades que no nos hacen felices o reuniones que no nos gustan”, aseguro el psiquiatra en la presentación de su libro Una buena vida (Planeta, 2023) en España.

Los expertos psicólogos de la página web psicologiaymente.com aseguran que las personas felices comparten una serie de hábitos.
Afirman que las personas felices tienen distintas maneras de pensar y actuar. Sus acciones y su actitud positiva respecto a los demás y la vida en general, les ayuda a mantener un estado de felicidad más duradero. 
Pero, ¿cómo interpretan el mundo?, ¿qué pasos dan en su día a día para ser felices?: 15 hábitos de las personas felices

Estos son los 15 hábitos y maneras de pensar de las personas felices que podemos incluir en nuestras rutinas cotidianas.

1. Sé tu mejor amigo.
Para ser feliz, hay que quererse a uno mismo. Puede ser a tópico, pero es una realidad universal. Algo que puede parecer simple, pero no es fácil y te prepara para afrontar los desafíos que se presenten cada día.

2. Trátate con cariño
Las personas que son felices no son duras consigo mismas porque saben que todo el mundo comete errores, es parte de la vida.

3. Quiere a otros
Trata a las personas cercanas con cariño y respeto, porque el amor es la base de la felicidad. Si muestras amor hacia los tuyos, éstos te lo devolverán con creces. No renuncies a expresar tus emociones positivas.

4. Rodéate de gente positiva
Elige bien tu círculo de amistades. Si no te gusta la actitud de alguien, mantenlo al margen. 
Necesitas tener cerca a personas que te aporten cosas buenas.

5. Sueña
Las personas felices son soñadoras, tienen objetivos y motivos por los que luchar cada día. Esto les motiva para seguir creciendo y peleando por sus metas.

6. Haz aquello que te gusta
Según algunos estudios, hasta un 80% de las personas trabajan en temas que no le gusta. Por lo que no es de extrañar que haya gente tan infeliz. Las personas felices no sólo trabajan en lo que les gusta, sino también practican actividades que les gustan.

7. Mira el futuro
Quienes son felices viven creando el futuro de sus sueños, por lo que emplean tiempo aprendiendo nuevas habilidades y estrategias para sentirse desarrollados.

8. Acepta lo que no puedes cambiar
No malgastan el tiempo, ni la energía en las situaciones que no pueden controlar. Conocen y aceptan los límites.

9. Sé proactivo
Fija objetivos realistas y no dejes de trabajar para lograr tus metas. Se trata de buscar oportunidades.

10. Agradece

11. No culpes a los demás por tus problemas

12. Práctica ejercicio físico y una dieta saludable

13. El sentido del humor es imprescindible

14. Convierte la envidia y los celos en energía positivas

15. Perdona

¿Qué pasa con el coche en caso de divorcio?

Arturo Martin, 11/06/2023
¿Divorcio a la vista? ¿Preocupados por vuestro coche? Tranquilos, en coches.com estamos para ayudar. No es que seamos un terapeuta de pareja (si la cosa no tira, es que no tira), pero si podemos esclarecer qué tenéis que hacer en caso de separación o divorcio con la titularidad de vuestro coche.
Pregunta de 1º de divorcio: ¿Se trata de un bien ganancial? ¿No es ganancial?

El coche es un bien ganancial
Esto significa que el coche fue comprado por ambos durante el matrimonio: Si hay acuerdo entre ambas partes, se decide quién se lo queda.
Si no hay acuerdo, nos metemos en procedimiento judicial y se liquidará la sociedad de gananciales para repartir los bienes posteriormente a la sentencia de divorcio. Hasta que no concluya el procedimiento, ambos sois propietarios del vehículo y tendréis que acordar cuándo y cómo lo utilizáis. Lo mismo que antes, pero tardando más, vaya.
El coche no es un bien ganancial
En este 2º supuesto, el coche fue comprado por ambos cónyuges fuera del matrimonio: Se considera un bien proindiviso
En este caso tendréis que llegar a un acuerdo entre vosotros para ver quien se lo queda: Si no llegáis a acuerdo, decidirá el juez.

Una vez aclarado este aspecto, ya se puede proceder a cambiar la titularidad del vehículo.
Cambiar la titularidad del coche tras un divorcio
Antes de solicitar el cambio la titularidad del vehículo es imprescindible:
a.- Cancelar cualquier limitación de disposición que tuviera inscrita en el Registro de Bienes Muebles, salvo consentimiento expreso de la financiera (la reserva de dominio).
b.- Abonar las sanciones impuestas por infracciones de transportes anotadas en el Registro de Vehículos.
c.- Liquidar el Impuesto de Circulación del año anterior.

Documentación necesaria
1.- El impreso de solicitud del cambio de titularidad.
2.- Justificante de acuerdo de divorcio o separación.
3.- DNI de ambas partes.
4.- Tasas a pagar Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (IPT). Según la comunidad es el modelo 620 o el 621.
5.- Tasa de Cambios de titularidad de permisos de circulación.

Trámite por Internet
Necesitarás previamente alguna de estas herramientas para confirmar tu identidad:
b.- DNI electrónico.
c.- Credenciales cl@ve.

Una vez identificados ante la Administración de modo conveniente, es necesario:
1.- Pagar y descargar el justificante de la Tasa de Transferencias Cambios de titularidad de permisos de circulación (Modelo 1.5). 
Tiene un coste de 55,70 € para vehículos y de 27,85€ para ciclomotores.
2.- Presentar la documentación en el Registro Común de la AGE, pulsando en el apartado de “Cambio de titularidad / Casos excepcionales”.
3.- Completar los datos en el Registro Electrónico. Has de seleccionar como “Organismo destinatario” la Jefatura de tu provincia. El “Asunto” será este texto: “Transferencia de vehículo + matrícula”. 
En el apartado de anexos podrás adjuntar toda esta documentación (justificantes, DNI, tasas, etc).
4.- Registrar la solicitud y guardar en el ordenador el justificante de entrega.

Trámite presencial
Has de acudir a la Jefatura de Tráfico pidiendo cita previa en el 060 o pidiendo por cita previa por Internet para entregar la documentación señalada anteriormente.

NOTA: Para los vehículos que proceden de Ceuta, Melilla y las Islas Canarias con destino península y Baleares hay que añadir la anotación de la importación, con un coste de 8,67€. Esto en esencia es un certificado de Aduanas que acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias en este caso.