sábado, 31 de octubre de 2015

La Violencia de Gérero: Una reflexión sobre los tribunales

VIOLENCIA DE GÉNERO Y NECESIDAD O NO DE ELEMENTO SUBJETIVO ESPECÍFICO DE DOMINACIÓN. JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN RECIENTE.
MªJesús Muñoz Company, Abogado Fiscal Sustituta adscrita a la Fiscalía de la A.P. de Alicante.
RESUMEN: La violencia de género sigue siendo uno de los problemas de más difícil solución jurídica en nuestros días. A pesar de los importantes avances legislativos y en el resto de ámbitos (médicos, educacionales, sociales, psicológicos, policiales y judiciales), tanto en nuestro ordenamiento interno como en el europeo, las cifras de víctimas no disminuyen. A ello se une el hecho de que en el ámbito judicial (y doctrinal), hasta el momento, no existe acuerdo en sí es necesario o no que concurra un elemento subjetivo de dominación y/o subyugación del agresor, (pareja o expareja) sobre la víctima, que demuestre que actúa guiado por una voluntad individual de mantenimiento de una situación de dominación sobre aquella, colocándola en un rol de inferioridad. El Tribunal Supremo, en Sentencia de 26 de diciembre de 2014 (STS 856/2014) ha establecido un criterio objetivo, sin que haya que acudir ya a ningún ánimo ni intencionalidad específico. A pesar de ello, veremos cómo las Audiencias Provinciales, como la murciana, que mantenían la necesidad de ese ánimo específico, lo siguen exigiendo.

viernes, 30 de octubre de 2015

España: Al Tribunal Supremo no le importa la opinión de los menores


Es cierto que la opinión de los niños debe ser tenida en cuenta, y que el art.92 del CCivil, en relación con el art. 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, no indica ningún criterio para determinar y delimitar el interés del menor en el régimen de custodia, salvo el que resulta de la unión entre los hermanos, como tampoco el carácter o no de prueba del derecho a ser oído, ni el grado de confidencialidad que debe presidir la exploración de los menores. 
Esta Sala ha utilizado algunos criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada en una convivencia que forzosamente deberá ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven ( SSTS 10 y 11 de marzo de 2010 ; 7 de julio 2011 )".

La Custodia del menor unida a la Vivienda.


Sentencia nº 551/2015 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 9 de Octubre de 2015

El interés del menor, añade la sentencia citada, "exige un compromiso mayor y una colaboración de sus progenitores tendente a que este tipo de situaciones se resuelvan en un marco de normalidad familiar en la que no todos los deseos del hijo se satisfacen necesariamente mediante el cambio de custodia, a modo de ida y vuelta en razón a su estado de ánimo o de situaciones puntales de divergencia que modifican a conveniencia del menor la guarda y custodia, propiciado en algún caso situaciones indudablemente perversas para el grupo familiar cuando se involucran otras medidas como la de alimentos o el uso de la vivienda, y ello el derecho no lo ampara sin más.
Nota: ¿Quien sigue pensando que el TS esta a favor de la Guarda y Custodia Compartida? 1 de Cal y 5 de Arena.

Gastos Ordinarios Usuales, no Usuales y Extraordinarios


Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Sevilla :
Los gastos extraordinarios que generen los hijos, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica de ambos progenitores, serán sufragados por ambos por mitad, siempre que medie previa consulta del progenitor custodio a! no custodio sobre la conveniencia y/o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos -de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso- o en su defecto, autorización judicial, mediante la acción del art. 156 del CCivil . Son gastos extraordinarios de carácter médico los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, prótesis, logopeda, psicólogo, fisioterapia o rehabilitación (incluida natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y, en general, cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, o por el seguro médico privado que puedan tener concertado los progenitores.
Son gastos extraordinarios de carácter educativo las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico.
En relación con los gastos extraordinarios, y en atención a su peculiar naturaleza, se entenderá prestada la conformidad si, requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir un plazo de 10 días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el desembolso, se deberá detallar cuál es el gasto concreto que precise el hijo, y se adjuntará presupuesto donde figure el nombre del profesional que lo expide.
Son gastos ordinarios usuales e incluidos en la pensión alimenticia destinada a cubrir necesidades comunes, los de vestido, ocio, educación, incluidos los universitarios en centro públicos (recibos expedidos por el centro educativo, seguros escolares, AMPA, matrícula, aula matinal, transporte y comedor en su caso, material docente no subvencionado, excursiones escolares, uniformes, libros). 
Son gastos ordinarios no usuales las actividades extraescolares, deportivas, música, baile, informática, idiomas, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, fiestas de cumpleaños u onomásticas y otras celebraciones necesarias de los hijos, así como los gastos de colegio/universidad privados, máster o curso de postgrado, y las estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares, que deben ser en todo caso consensuados de forma expresa y escrita para que pueda compartirse el gasto y a falta de acuerdo, serán sufragados por quien de forma unilateral haya tomado la decisión, y sin perjuicio de que pueda ejercitarse con carácter previo la acción del art. 156 de CCivil , si la discrepancia estriba en si debe o no el menor realizar la actividad

TS: Causas de la Modificación de Medidas.

PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DEL INTERÉS DEL MENOR. 
TS Civil 09/10/2015
La revisión en casación de los casos de guarda y custodia solo puede realizarse si el juez ha aplicado incorrectamente el principio de protección del interés del menor a la vista de los hechos probados en la sentencia que se recurre.  
La consideración de que los menores han manifestado que quieren irse con su padre poco tiempo después de que se decidiera asignar a su madre la guarda y custodia, no es ni mucho menos conforme al interés del menor, sino que puede provocar un evidente enfrentamiento con las partes en conflicto.  
La Sentencia AQUI

Desheredar a los hijos por Maltrato e Ingratitud

VLex/ Octubre 2015.
DONACIONES. CAUSA DE INGRATITUD. MALTRATO. 
El maltrato físico o psicológico realizado por parte de los hijos a los padres, cuando coinciden con las figuras de donatarios y donantes respectivamente, es causa para revocar las donaciones realizadas en favor de los hijos. 
El maltrato se incluye en el art. 648.1 CC como causa de ingratitud aunque no exista una sentencia penal condenatoria previa ni el inicio de un procedimiento penal. Es suficiente la existencia de una conducta del donatario socialmente reprobable, que revista de carácter delictivo y que resulte ofensiva para el donante.  
TS Civil 20/07/2015 

Hacienda, vuelve a perseguir a los divorciados

Hacienda, a por quienes compraron casa en pareja, se han separado y la han vendido para comprar otra.

Lo normal es que, cuando una pareja que compró una vivienda conjuntamente se separa, 1 de los 2 se quede la propiedad de la casa compensando económicamente al otro. Es más, es bastante habitual que el titular del inmueble decida venderlo para comprar un nuevo hogar que no le recuerde la relación fallida y, además, busque aplicarse la exención por reinversión en vivienda. Ahí es donde entra Hacienda, que ha decidido vigilar al milímetro este tipo de operaciones.
¿Cómo? Cambiando la manera de interpretar el criterio de residencia por plazo continuado de 3 años en la vivienda, exigido para poder aplicarse los beneficios fiscales previstos en la normativa. 
Según explica Ático Jurídico Salcedo Abogados, hasta ahora la Agencia tributaria entendía que, en los casos en los que un contribuyente adquiere una vivienda en proindiviso, y con el tiempo termina adquiriendo el 50%, para poder aplicarse estos beneficios fiscales había que ser propietario de la vivienda (o al menos de una parte de ella), y residir en la misma durante un plazo continuado de, al menos, 3 años.
Si no se cumplen estos requisitos, la aplicación de los beneficios fiscales no sería posible. Por otro lado, el cómputo del plazo de 3 años de residencia en la vivienda solo se inicia una vez se sea propietario de la vivienda. Es decir, no sirve de nada haber residido en la casa como arrendatario, usufructuario… pero sin ser propietario.
Sin embargo, Hacienda ha decidido dar un paso más, cuestionando el cumplimiento del requisito de residencia por plazo de 3 años en la vivienda, en los casos en los que un contribuyente la adquiere el 100% de la propiedad en 2 operaciones distintas separadas en el tiempo. Esto es, si se adquiere el 50% de un inmueble en 2001, y el 50 % restante en 2007, el requisito de residencia se habrá cumplido en 2004 respecto a la 1ª mitad y en 2010 respecto a la parte restante.
Entonces, ¿qué ocurriría si este contribuyente vendiese su vivienda en 2008 para adquirir con el dinero de la venta otra vivienda habitual? 
Según Hacienda, solo podría aplicarse el beneficio de la exención por reinversión en vivienda respecto al 50% de la vivienda que adquirió en 1º lugar, ya que respecto al 50% restante, no cumple el requisito de residencia por plazo de 3 años.  Para que se cumpliese con el 100% de la propiedad debería haber vivido allí al menos hasta 2010. 
Pese a los empeños del fisco, esta interpretación ha sido cuestionada recientemente por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, que considera que en estos casos el inmueble ha constituido la residencia del contribuyente por más de 3 años “1º compartiendo la titularidad plena y después adquiriendo la parte que compartía, sin que en ningún momento dejara de constituir su residencia habitual ni de corresponderle su plena propiedad”.
Aunque la Agencia Tributaria recurrió la resolución judicial por considerarla gravemente dañosa y errónea, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) lo ha desestimado por entender que la interpretación que ésta planteaba es restrictiva, y lleva a excluir injustificadamente el beneficio más allá de lo establecido por la ley.
Y es que para el TEAC, resulta chocante que una misma cosa indivisible, una vivienda que se posee de forma compartida, pueda a la vez constituir la vivienda habitual por distinto plazo de tiempo y, en consecuencia constituir y no constituir vivienda habitual para un mismo individuo.

miércoles, 28 de octubre de 2015

Custodia Compartida: ¿justa para quien?


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Txema Olleta,27.Octubre. 2015
¿Custodias compartidas o cuidados compartidos?
Desde hace unos años, se viene instalando en nuestra sociedad un debate en relación a este tema, y se viene presentando su opción como la más igualitaria y justa. Sin embargo, cabe preguntarse: ¿justa para quien?
¿Para los hijos/as que han de soportar las alternancias de domicilios, o de referencias educativas?
¿Consiste la igualdad en que ambos ascendientes dispongan del mismo tiempo de estancia con sus hijos/as?.
En 1º lugar, no podemos desconocer la mayor implicación en la actualidad de los padres en la crianza de sus hijas/os, motivada por una parte por la pujante tendencia a la igualdad de sexos en nuestra sociedad y por otra, por la incorporación de la mujer al mercado laboral.
Eso sin embargo, no implica la existencia de una corresponsabilidad generalizada, ni justifica, un mal entendido sentido de la igualdad, en el que se tiende a repartir los tiempos y responsabilidades de las/os menores, (lo que se ha dado en llamar “custodias compartidas”), como si fuera ajeno al contexto previo de dedicación y atención de cada uno de sus progenitores y al respeto de sus hábitos, deseos y necesidades.
Resulta evidente en éste sentido, que pese al avance que supone la mayor implicación de los hombres en la crianza, y los nuevos modelos de masculinidad, desde el punto de vista social y estadístico, las mujeres continúan acreditando, querámoslo o no, una mayor responsabilidad y compromiso en la crianza, que es necesario reconocer.
Por tanto, la custodia compartida, debe entenderse no como una imposición jurídica, sino como resultado deseable, de un ejercicio corresponsable de la paternidad y maternidad, ajeno a intereses económicos, o de otro tipo.
Esta tendencia deseable, además, pasa por una revisión adecuada de los modelos de masculinidad imperantes en nuestro sociedad y una distribución equilibrada de los roles esenciales en la crianza. Dicho cambio en los modelos de masculinidad, será la mejor garantía para caminar hacia legislaciones que no precisen imponer la corresponsabilidad, sino que la misma sea connatural, y permita que la custodia compartida nazca del acuerdo y responsabilidad de ambas partes y de la conveniencia que imponga el supremo interés del/la menor.
Asimismo, me parece importante tener en cuenta la dedicación efectiva habida hasta el presente y el compromiso para el futuro, en tiempos y tareas, de cada miembro de la pareja con sus hijas e hijos.
Cabe, por tanto, hablar de cuidados compartidos, en vez de custodias.
Nota: El problema del divorcio es la Liquidación de los Bienes Gananciales, de la relación económica en el tiempo de los exconyuges y no la Guarda y Custodia de los hijos menores.

7 gastos que puedes deducir con el alquiler de una vivienda

Cada día más propietarios de viviendas optan por alquilar su vivienda en vez de venderla. Es importante conocer cuales son las deducciones de gastos que pueden aplicar en el IRPF.
¿Que interesa más al propietario de una vivienda? ¿Vender o alquilar?  Sin duda alquilar.
La principal razón es muy sencilla. Si Ud. tiene una vivienda y la vende por 100.000 € en la actualidad en los bancos no le darán por ese dinero invertido en un depósito más del 0,6%, lo que supone unos 600 € al año.
Si Ud. lo alquila podrá obtener, aplicando el precio medio de los alquileres en España de Septiembre 2015, 687 € x 12 = 8.244 €.  Evidentemente esta cantidad variará dependiendo de las características de la vivienda  y de la población donde esté ubicada
El rendimiento medio anual del arrendamiento en España es 3,1 veces el de la deuda pública. Es un record histórico y hay que tener presente que la demanda de alquileres ha aumentado un 42,5% en los últimos años.
La rentabilidad bruta anual de la vivienda en alquiler ronda en la actualidad el 5%. La rentabilidad bruta es el porcentaje total del coste de la vivienda que cubre el ingreso anual por alquiler.
Hay una 2ª razón importante para el alquiler que es la posibilidad de deducir toda una serie de gastos producidos por el arrendamiento de la vivienda.
De una forma somera vamos a indicar los principales conceptos  que puedes deducir con el alquiler de una vivienda.   
1.- Intereses generados por los créditos bancarios que se pagan por la compra de la vivienda.
2.- Gastos de conservación y reparación, que no incluyan los importes gastados en la ampliación o mejora de la vivienda.
3.-Tributos e impuestos que incidan sobre los rendimientos o sobre la vivienda
4.- Gastos de formalización del arrendamiento y la defensa de carácter jurídico.
5.- Contratos de Seguro. (Responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales y otros de naturaleza análoga.
6.- Importes destinados al pago de los suministros de luz, agua, gas, teléfono.
7.- Cantidad destinada a la amortización de la vivienda cuando responda a una depreciación efectiva. El cálculo del 3% se aplica sobre el mayor de los valores: coste de compra de la vivienda o valor catastral, sin incluir el valor del suelo en ambos casos.
Una vez que a los ingresos producidos por el alquiler se han descontado todos los gastos anteriores, se pueden aplicar cumpliendo ciertas condiciones, determinadas reducciones que suelen variar de unas comunidades autónomas a otras.
En la campaña de la renta de 2011 se aumentó la deducción por alquiler de vivienda a jóvenes hasta 30 años al 100%, como una manera de potenciar la vivienda en alquiler, si bien se suprime esta exención a partir del 1 de Enero de 2015.
Los arrendadores podrán practicar la reducción general del 60% al rendimiento neto, sin importar la edad de los inquilinos.
Todo esto significa que es un buen momento para invertir en vivienda para alquilar, básicamente para los pequeños inversores. El precio de los pisos comienza a subir, aunque muy lentamente, y el arrendamiento también.
El porcentaje de ciudadanos que prefiere arrendar a comprar ha subido en unos años del 11,4 en la época de la burbuja inmobiliaria al 19%.
Tampoco conviene olvidar que la rentabilidad de otros inmuebles como los locales comerciales, oficinas y garajes ofrecen rentabilidades más altas.

martes, 27 de octubre de 2015

¿Quién es el titular del contrato de arrendamiento de vivienda después de la separación o divorcio de los cónyuges?

Edit. SEPIN |Begoña Costas de Vicente. Directora Tñecnica de Arrendamientos Urbanos. Abogado| Septiembre 2015

 Qué sucede cuando se alquila una vivienda y posteriormente el Juzgado ante la separación o divorcio del matrimonio, atribuye el uso del inmueble al cónyuge no arrendatario ¿La titularidad pasa a este?
La cuestión ha sido objeto de distintos criterios desde aprobación de la LAU 29/1994 el 1 de enero de 1995, aunque afortunadamente la última reforma sobre este tema, Ley 4/2013, de 4 de junio, de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas, ha sido tajante señalando en su art. 15, apdo. 1: "1. En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil que resulte de aplicación. El cónyuge a quien se haya atribuido el uso de la vivienda arrendada de forma permanente o en un plazo superior al plazo que reste por cumplir del contrato de arrendamiento, pasará a ser el titular del contrato".
Ahora bien, nos encontramos una vez más en el ámbito de los arrendamientos urbanos, a la vista de esta reforma, con 2 situaciones distintas que dependerán de la fecha del contrato.
A) Así para los contratos de arrendamiento de vivienda anteriores al 6 de junio de 2013, entre los que se encuentran también los anteriores al 9 de mayo de 1985 por la remisión que hace la Disposición Transitoria IIª, apdo. 2, de la LAU 29/1994, resulta aplicable el art. 15 LAU 29/1994 (antes de ser reformado por Ley 4/2013), que establece: "1. En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en los art. 90 y 96 del Código Civil".
Atendiendo a esta normativa, surgen distintas interpretaciones, una parte de la doctrina entiende que la adjudicación al cónyuge no firmante supone un auténtico cambio de titularidad, mientras que otra parte, la gran mayoría, considera que el titular continua siendo el contratante que firmó el contrato, quedando sometido a las mismas obligaciones, siendo el cónyuge adjudicatario un simple usuario de la vivienda arrendada.
Desde nuestro punto de vista, nunca compartimos esta última postura, pues no cabe quedar a expensas de la decisión del cónyuge que ha sido obligado a salir de la vivienda, dado que se produciría una gran inseguridad jurídica para el arrendador a efectos del cumplimiento de las obligaciones. Dicho precepto tiene que ser favorable para el cónyuge a quien se le atribuye la vivienda, pues, de otra forma su situación dependerá de las decisiones del firmante.
Siguiendo la línea de que el cónyuge firmante continua siendo responsable de las obligaciones, en caso del pago de la renta, si el titular fuese el anterior arrendatario a la adjudicación, sería a este a quien el arrendador debería demandar y entonces la actitud pasiva del demandado podría dejar que el desahucio se llevara a cabo.  
Sobre esta cuestión se han dictado numerosas resoluciones que indican que el cónyuge adjudicatario del uso no pasa a ser titular del derecho arrendaticio, sino mero detentador, de ahí que el deudor de la renta sigue siendo el arrendatario. Sentencias de la A.P. de Madrid, Sección 13.ª, de 12 de abril de 2013 (SP/SENT/723548); A.P. de Granada, Sección 3.ª, de 8 de febrero de 2013 (SP/SENT/727207); A.P. de Barcelona, Sección 4.ª, de 25 de enero de 2012 (SP/SENT/764274) y A.P. de Madrid, de 13 de diciembre de 2011 (SP/SENT/659205).
Esta cuestión también fue planteada en la Encuesta Jurídica publicada en octubre de 2005 y disponible en nuestra base de datos con la referencia SP/DOCT/2671: "¿Quién debe responder ante la falta de pago, la persona que ocupa la vivienda o la que la dejó?".
Lo mismo ocurriría en caso de la posibilidad de ejercitar el derecho de tanteo y retracto ante la venta del inmueble, ya que en el supuesto de que solo pudiese ejercitarlo el cónyuge no ocupante de la vivienda, y no el que tiene el uso de la misma, desde luego nunca lo haría en beneficio de la expareja que se ha quedado en el piso. Es decir, debe interpretarse el art. 15 LAU en el sentido favorable para el cónyuge a quien se le atribuye la vivienda, porque si se mantiene la formalidad de que es el cónyuge titular el único que puede ejercer las facultades del arrendatario, el cónyuge adjudicatario quedaría en una situación similar a la del precario, supeditado absolutamente a las decisiones del cónyuge firmante. Encuesta Jurídica publicada en enero de 2005 y disponible en nuestra base de datos con la referencia SP/DOCT/2343: "¿Quién tiene el derecho de retracto: el titular del contrato o el cónyuge adjudicatario?".
B) A partir de los contratos de arrendamiento de vivienda posteriores al 6 de junio de 2013, como ya indicamos anteriormente, el problema está solucionado, ya que el precepto aplicable es claro, el cónyuge a quien se haya atribuido el uso de la vivienda arrendada pasará a ser el titular del contrato. De esta manera, se unen ambos conceptos, titularidad del contrato y ocupación.
Esta vez el legislador ha determinado que estamos ante un cambio subjetivo en la persona del arrendatario y el nuevo ocupante del piso será el nuevo arrendatario con todas las consecuencias. Se trata de un precepto totalmente correcto, como venimos señalando, pues si el que sale de la casa siguiera siendo el titular arrendaticio, su interés en cumplir con las obligaciones o exigir derechos sería nulo, con claro perjuicio para quien ocupa el piso.

El divorcio puede estimular las carreras profesionales

ME. El divorcio podría no ser tan malo… para tu carrera.
Habría que ser una persona muy peculiar para quedarse despierto toda la noche sudando tinta sobre un acuerdo de Fusiones y Adquisiciones sólo por puro placer.
Lucy Kellaway|25.10.2015
Cuando has perdido una parte de tu seguridad financiera cada cheque del sueldo se convierte en un motivo de celebración. (El Financiero)
La otra noche en una cena con 50 socios de una firma de abogados corporativos le eché un vistazo al salón y noté algo alarmante. Yo era una de las personas más viejas en el salón.
¿Dónde estaban todos los abogados en sus 50 o principios de sus 60 años? Le hice la pregunta al hombre sentado a mi lado, quien me dijo que habían sido mayormente jubilados. El problema con el derecho, me explicó, es que abruma, y si uno lo ha estado practicando por 30 años es imposible aferrarse a ningún sentido de urgencia. Cuando se llega a mediados de los 50, generalmente es hora de pensar en irse.
Había sólo una excepción a la regla, continuó, y era con respecto a los abogados de 50 años que eran recién divorciados y estaban comenzando de nuevo con hipotecas y niños pequeños. Tenían toda la experiencia de sus años y todo el empuje de alguien 30 años más joven. Estaban impulsados por la necesidad de ganar una gran cantidad de dinero, pero en vez de tener toda una vida para lograrlo, tenían apenas una década. La combinación de sabiduría extrema y hambre extrema los hacía invencibles.
No creo que el hombre se daba cuenta de lo bien que me estaba cayendo el razonamiento el-divorcio-es-bueno-para-la-carrera. En los últimos 6 meses a) me he separado de mi esposo, b) he comprado una casa extravagantemente cara y c) he sentido más entusiasmo de lo normal por mi trabajo.
Hasta ese momento no se me había ocurrido que estas 3 cosas estaban relacionadas, pero ahora vi lo que era perfectamente obvio: a) y b) han causado c). Todo el mundo dice que el divorcio es ruinoso para la carrera. Dicen que te desquicia tanto que no puedes pensar claramente. Hace un par de años el jefe de coberturas Paul Tudor Jones dijo en una conferencia que en cuanto sabe que cualquiera de sus gerentes está pasando por un divorcio los saca de la bolsa. El trastorno emocional los deja demasiado impredecibles para confiarles con el dinero de otros.
Puede que sea así. Pero igual, puede que no. Las personas, los matrimonios y los divorcios vienen en muchas variedades; sin embargo, todos los divorcios tienen algo en común: empobrecen. O por lo menos lo hacen a uno más pobre de lo que era antes. Para profesionales acomodados y de edad mediana sentirse un poco cortos de fondos puede ser un sobresalto no deseado, y el efecto puede ser, en las circunstancias correctas, agradablemente estimulante.
Para mí, ha querido decir que todo sueño de deslizarme suavemente hacia el retiro ha volado por la ventana. Y porque sucederá tal cosa, ya no puedo darme el lujo de la leve desilusión. En vez, me estoy aplicando más a mi trabajo y, para mi sorpresa y deleite, descubro que en vez de sentirme atrapada o sentir lástima por mí misma, más bien lo estoy disfrutando. El trabajo en sí no ha cambiado nada, pero lo estoy haciendo con más convicción.
Esto quizás no afecte la calidad del producto terminado, pero sí afecta cómo me siento al hacerlo. Cada vez que me ofrecen una pieza adicional de trabajo remunerado, ya no pienso: no me molesten; pienso: ¡allá voy!
No digo que todo el mundo en sus 6ª década debería dejar a su cónyuge para darle a su agotada carrera un poco más de chispa. Ni tampoco sugiero que todos los que se divorcien pueden esperar este tipo de dividendo profesional. Algunas personas quedan tan golpeados por el sufrimiento que apenas pueden arrastrarse a la oficina, mucho menos sentir entusiasmo una vez que llegan.
En vez, lo que esto prueba es el vínculo entre el aburrimiento, el dinero y la motivación no es lo que se pensaba. Yo creía que era evidente por qué las personas en sus años 50 se sentían sin frescura — era porque 30 años era demasiado largo para hacer la misma cosa. Ahora descubro que es algo más complicado. 

Las personas que desempeñan trabajos profesionales lo hacen por 3 razones: dinero, prestigio e interés por el trabajo propio. La razón por la cual los cincuentones se vuelven lentos no es porque estén perdiendo el juicio, ni porque el trabajo mismo se haya vuelto demasiado monótono. Es porque ni el dinero ni el prestigio los motiva como antes y sólo el interés en el trabajo no es suficiente para seguir adelante.
Habría que ser una persona muy peculiar para quedarse despierto toda la noche sudando tinta sobre un acuerdo de Fusiones y Adquisiciones sólo por puro placer. Y aunque podría decirse que el periodismo es más agradable que el derecho corporativo, no es tan fabulosamente divertido que se me ocurriría practicarlo si no tuviera que hacerlo.
Casi todos los estudios científicos dicen que el dinero no motiva. Sin embargo, cuando uno le ha dicho adiós a sus ahorros y perdido parte de la seguridad que uno creía poseer, cada cheque de tu sueldo se convierte en un motivo de celebración.

¿Cómo se tramita el divorcio expres?

diario sur.com/Argentina/ lunes, 26 de octubre de 2015. 
Hablamos con la Doctora Lourdes Ortiz y nos contó acerca del divorcio expres y cómo se debe tramitar.
Debemos aclarar que el llamado "divorcio exprés” está mal nombrado. Comúnmente se piensa que el divorcio se inicia y automáticamente un juez de familia un divorcio vincular. Esto es erróneo debido a que el nuevo código civil, establece el inicio de una demanda ante un juzgado de familia que se sortea, se inicia una demanda y la otra parte que no sabe que su conyugue inició el divorcio debe ser notificado (en el ámbito jurídico, se denomina "correr traslado”). Cuando la otra parte toma noticia de que lo que su esposo/a está solicitando el divorcio, debe asesorarse con un abogado.
En el caso de que hubiera un menor de por medio, se debe tener una propuesta económica, una responsabilidad parental que incluye alimentos y lo que antiguamente se llamaba régimen de visita, los cuales son deberes y obligaciones que tienen los padres del menor.
En el caso de que sea una pareja que no tiene hijos, puede solicitar el divorcio vincular que pueden ser de 2 formas: por un lado, lo solicita una de las partes e inicia una demanda con un abogado de por medio, y en el caso de que no tenga los medios para solventarlos debe ir a una Defensoría para que lo proporcionen uno. El divorcio puede hacerse de común acuerdo con el mismo abogado o con 2 abogados que van a tener que acordar la división de los bienes. 
En el caso de las mujeres, pueden pedir una "compensación económica” ¿que quiere decir esto? que aquellas jóvenes y señoras que hayan dejado postergada su carrera o realización profesional por formar una familia o seguir la carrera del esposo, están habilitadas con el nuevo código civil, a pedir un resarcimiento que puede ser en un solo pago o en varias cuotas, según lo que se establezca.
La diferencia fundamental entre el divorcio anterior y el actual es que antes la ley exigía tener 3 años de separados y eran de común acuerdo controvertidos (esto quiere decir que una de las partes tenía la responsabilidad de la ruptura).
 Con el nuevo código no hay divorcio controvertido ni se debe invocar la causa por la cual una de las partes quiere romper con el vínculo.  Se debe presentar la demanda, realizar una propuesta económica y la atribución del bien/vivienda (o sea, quien se queda con la casa en el cual habitaban).Este ultimo punto ahora se especifica tanto si hay hijos de por medio como también si no los hubiera.
Si alguna de las partes no estuviera de acuerdo con lo que el otro propone puede realizar una contrapropuesta, entonces, se los llama a una audiencia para que se llegue a un arreglo y conciliar a las partes

Las nueve leyes de divorcio más surrealistas del mundo


Una mala relación yerno-suegra o no preparar café por la mañana son causa de divorcio en algunos países. Fruncir el ceño en domingo o mirar con indecencia a una mujer son motivos válidos en algunos lugares - thenypost
El concepto de matrimonio no significa exactamente lo mismo en todos los rincones de nuestro planeta. Su definición varía de forma considerable de unos lugares a otros, imponiendo condiciones y deberes muy diferentes a los cónyuges. Y si el significado de «matrimonio» puede cambiar, mucho más lo hace el de «divorcio». Dependiendo del país en que nos encontremos, las causas válidas para solicitar un divorcio pueden ser verdaderamente distintas; y en muchos casos, realmente estrambóticas. En el blog «Viral Thread» han recopilado algunas de las más surrealistas que existen.
En Samoa, por ejemplo, es técnicamente legal pedir el divorcio si tu pareja ha olvidado tu cumpleaños. No cabe duda de que los samoanos se toman muy a pecho esa clase de pequeños detalles, pero no tanto como en Arabia Saudí, donde existe una ley que concede a la mujer el derecho de iniciar trámites para finalizar su alianza... si su marido no le prepara una taza de café fresco cada mañana. Nada que ver con Australia: allí, según la ley aborigen, ni siquiera es preciso un motivo para el divorcio. La mujer sólo necesita casarse de nuevo para obtenerlo.
Todo sea por conseguir que los matrimonios no concluyan como podrían hacerlo en Hong Kong. En este territorio, una antigua norma permitía a las esposas matar a sus maridos si les sorprendían engañándolas con otra mujer. Eso sí: no podían utilizar armas para hacerlo, únicamente sus manos. Más raro todavía es lo de Kuwait, donde las viejas leyes dictaban que un hombre podía acabar en prisión no sólo por mirar con indecencia a una fémina que no sea su pareja... sino a cualquier animal hembra.
Pero quizá sea Estados Unidos el país con mayor cantidad de leyes de divorcio extrañas, dada la variedad de normas de un estado a otro y la antigüedad de muchas de ellas. En Kansas, una mala relación entre marido y suegra es argumento suficiente para solicitar la conclusión del enlace. Al menos, parece un poco más razonable que lo de Delaware, donde puede llegar a anularse un matrimonio si una de las partes alega que su «sí quiero» era en realidad una broma.
En Carolina del Sur, un hombre puede ser procesado por pedir matrimonio a una mujer sin intención de cumplir su palabra. La falsa promesa de casamiento es una ofensa muy grave. Y cerramos nuestro surrealista repaso en Colorado y Hartford, donde se consideraba ofensivo que un hombre frunciese el ceño ante su esposa los domingos. Parece que no hay ningún problema en hacerlo cualquier otro día de la semana... pero en la sagrada jornada de descanso, un mal gesto puede terminar en divorcio.

Extremadura; VPO para mujeres maltratadas.

La Junta dará viviendas a mujeres víctimas de violencia de género.
EFE 26/10/2015
La Junta de Extremadura adjudicará en el plazo máximo de 1 mes viviendas de promoción pública a mujeres víctimas de violencia de género, hayan denunciado o no a su agresor, en virtud de un protocolo que se ha suscrito hoy y que conlleva aparejado un programa de recuperación integral para estas mujeres.
El protocolo ha sido suscrito entre la directora general del Instituto de la Mujer de Extremadura (IMEx), Elisa Barrientos; la secretaria general de Vivienda, Isabel Moreno Duque; y la directora general de Políticas Sociales, Infancia y Familia, Carmen Núñez.
Barrientos ha explicado que se trata de dar respuesta a las mujeres víctimas de violencia machista residentes en la región para "agilizar, especificar y mejorar ese proceso" y para poner a su servicio de manera eficaz los recursos públicos existentes en la comunidad autónoma en la lucha contra este problema.
La directora del IMEx ha señalado que el protocolo suscrito hoy se articula "como base para que ninguna mujer en Extremadura tenga desamparo institucional a la hora de denunciar cualquier manifestación de violencia de género".
El acceso a una vivienda se constituye así en un 1º paso, según ha dicho, para abordar acciones conjuntas con el Servicio Extremeño Público de Empleo (Sexpe) y con un programa de recuperación integral.
Según Barrientos, se pretende dar oportunidades a las mujeres que han denunciado, pero también a aquellas que no lo hacen por el miedo al "y después qué".
Así, se les facilitarán a ellas y a sus hijos "todos los recursos necesarios para que logren recuperarse psicológica, social, laboral y económicamente" durante el tiempo que los servicios técnicos y especializados estimen oportuno.
Por ello, "durante la estancia habitacional en algún recurso de la Junta se les proporcionará asistencia psicológica, jurídica, acompañamiento, asistencia social e itinerario para la inserción laboral, todo ello de manera personalizada e individualizada", ha explicado la directora del IMEx.
En ese sentido, ha especificado que, aparte lógicamente de la no convivencia ni relación con el agresor, "es condición necesaria el cumplimiento de este proceso de recuperación integral" para el mantenimiento de la vivienda adjudicada.
Elisa Barrientos ha señalado que, para ofrecer una residencia a estas mujeres, la Junta cuenta, además de con los espacios de acogida de Cáceres y Badajoz, con las 22 viviendas de estancia temporal para víctimas de violencia machista, 10 de ellas en Badajoz, 6 en Cáceres y otras 6 en Plasencia.
Estas 22 viviendas, según ha precisado, están pendientes en estos momentos de amueblarse y de recibir la cédula de habitabilidad.
Además, el protocolo establece la adjudicación directa de viviendas públicas, en un plazo de tiempo que no deberá superar los 30 días entre la recepción del expediente completo en el IMEx y la resolución pertinente.
Los criterios tanto para el acceso como para la salida de estos recursos serán evaluados únicamente por personal técnico de la Junta de Extremadura, según Elisa Barrientos, quien ha vuelto a exigir nuevamente al Gobierno central un pacto de Estado contra la violencia de género.
La directora general del IMEx ha precisado que entre los años 2007 y 2010 se adjudicaron un total de 42 viviendas a víctimas de violencia de género en Extremadura, una cifra que en los últimos 4 años de legislatura del PP sólo ha llegado a las 26.
Además, ha precisado que desde el pasado mes de julio hasta ahora ya se han entregado 6 viviendas, frente a las 2 que sólo se adjudicaron en 2014.
Barrientos ha precisado que aunque no hará falta que las mujeres hayan presentado denuncia por violencia de género para acceder a una vivienda de este tipo, sí se le indicarán con posterioridad los pasos a seguir para que la interponga a través del servicio de asesoría jurídica que conlleva el plan integral de atención a estas víctimas. 
 

lunes, 26 de octubre de 2015

SINIESTRO BALANCE DE LA LEGISLATURA 'POPULAR' y del PSOE

200 asesinatos certifican el fracaso del PP en violencia de género.

BERTA CAO | | #YoVoy7N.
Hay salida”, reza la campaña del gobierno dirigida a las víctimas de la violencia de género. Pero las víctimas no ven ninguna salida, mientras cada semana se incrementa el número de mujeres asesinadas en un año que parece más negro que los anteriores.
Este gobierno ha reducido año tras año las partidas presupuestarías destinadas a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género. Los PGE’16 presentaron una disminución del 17%. Durante estos eternos 4 años de gobierno popular se ha reducido en prácticamente 5 millones de euros, de los 30.363.000€ presupuestados en 2011 a 25.228.000 en los de 2016. Difícil, por tanto, implementar política efectivas. Ni siquiera es posible cumplir los mínimos que exige la actual Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Es complicado que la violencia reduzca su intensidad en un país donde las políticas de prevención son inexistentes, más allá del “Hay salida” y la realización de estudios que sólo sirven para evidenciar la persistencia de la violencia entre todas las cohortes de edad, mientras se elimina la educación para la ciudadanía, excluyendo los contenidos relacionados con los valores éticos: no violencia, igualdad, respeto, solidaridad.
No hay dinero ni compromiso político para formar a los miembros de la judicatura o de la policía, ni para dotar de más medios a los juzgados de violencia, a pesar del incremento en el número de denuncias, según los datos presentados por el Observatorio de la Violencia de Género y Doméstica del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) como ya informaba cuartopoder.es el pasado viernes. 
La falta de atención a las víctimas conlleva la desidia a la hora de la denuncia. El manido “¿Denunciar para qué?” y la persistencia del miedo. 
Luego nos quejamos cuando vemos que las víctimas mortales, las mujeres asesinadas, no habían denunciado.
El gobierno del PP se ha caracterizado por hacer oídos sordos a la obligatoriedad de reparación. La ONU condena a España por negligencia y exige al gobierno que indemnice a una víctima, Ángela González Carreño, por el asesinato de su hija. De esto hace más de 1 año y seguimos esperando. Tampoco han movido ficha para que se tengan en cuenta los antecedentes de malos tratos en cuestión de custodia. Y sobre patria potestad y custodia compartida el gobierno tiene que cumplir los principios recogidos en el Convenio de Estambul y tampoco.
La única salida real que presenta el gobierno está en el maquillaje de los datos sobre víctimas mortales. Todo el esfuerzo parece centrado en tener menos mujeres asesinadas en su mandato que el gobierno anterior, para así poder decir que han hecho más. Pero la falacia de repetir la mentira en este caso tampoco la convertirá en verdad. Si tomamos los datos oficiales, durante el mandato del Partido Popular han sido asesinadas por violencia de género 200 mujeres. 200 familias sangrando por la misma herida. 200 vidas truncadas por la irracionalidad de la idea de superioridad masculina, de posesión.
Si atendemos a los datos no oficiales, la diferencia puede ser de un 30% más de víctimas. Sólo este año, incluyendo las 3 mujeres asesinadas en estas últimas 48 horas, las cifras oficiales serían de 40, mientras que los datos de las organizaciones feministas hablan de 55. La diferencia está en que el Gobierno no incluye, como ya hemos explicado en anteriores ocasiones, ni a familiares (hijos e hijas: este año han sido asesinados 4 niños y 4 niñas a manos de sus padres en casos de violencia de género), ni a víctimas colaterales (han sido asesinados 3 hombres vinculados o no por una relación afectiva -novios- con la víctima objeto de la violencia de género y 1 mujer -el conocido ‘caso de Cuenca’-). Y no los incluye porque la mencionada Ley de Medidas de Protección Integral no reconoce a los familiares ni a las víctimas ocasionales como violencia de género. Tampoco reconoce la condición de víctima a las prostitutas asesinadas en el marco de una agresión sexual o a las nacionales asesinadas por su pareja o expareja fuera del territorio nacional.
El problema es que la no consideración de víctima de violencia impide que se apliquen una serie de medidas sobre el “presunto asesino”, como la no cesión de la patria potestad a los padres, el derecho a recibir la pensión de viudedad o heredar. Y es que, salvo que el tal presunto se suicide, cada vez es más complicado determinar las culpabilidades. Porque quien ejecuta es culpable, y lo es quien no hace nada por evitar que siga habiendo sangrías.
Este año está siendo terrible porque nos hemos olvidado del horror del año pasado. Por eso, el 7N debemos ejercer nuestro derecho a exigir compromisos políticos contra las #ViolenciasMachista #CuestiónEstado. Porque el #MachismoMata, Madrid tiene que ser el punto de encuentro para que no haya #NiUnaMás. Y si el gobierno del PP no toma nota y mueve ficha, las mujeres no pueden quedarse quietas si #NosQueremosVivas.
Nota: Curioso que se le olvide el nº de victimas con el PSOE en el Poder. Solo les interesa las subvenciones mientras siguen muriendo mujeres por una ley Inconstitucional e ineficaz en sus objetivos. Van 11 años y no han aprendido nada al respecto. Solo abrir la caja...