sábado, 2 de diciembre de 2017

el interés superior del menor en nuestra justicia

noticias.juridicas.com/20/11/2017
Día Universal del Niño. 
Cada 20 de noviembre se celebra el Día Universal del Niño, fecha en la que la Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración de los Derechos del Niño en 1959 y la Convención de derechos del niño de 1989
Esta declaración, que no tenia legalmente carácter vinculante, no era suficiente para proteger los derechos de la infancia.
Para celebrarlo, este año UNICEF ha puesto en marcha una iniciativa global para que los niños expresen sus opiniones altas y claras. Durante todo el 20 de noviembre, los más pequeños se pondrán al mando en la política, las empresas, los medios de comunicación, el deporte y el mundo del entretenimiento para contarnos cuáles son sus preocupaciones y qué creen que deberían hacer los líderes mundiales por ellos.
Con ocasión de esta celebración, desde Noticias Jurídicas hacemos un repaso de las últimas reformas en nuestra legislación cuyo fin es proteger a los niños y la aplicación de las normas por los tribunales, que siempre deben fundamentarse en el interés superior de los menores.
La legislación que protege a la infancia y a la adolescencia
Tomando como punto de partida la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que, tras 20 años de la ley de referencia para la ley de protección de los menores (LO 1/1996), complementa la incorporación en nuestro ordenamiento de la ley del menor (Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia), recopilamos la legislación que, teniendo en cuenta los cambios sociales importantes que inciden en la situación de los menores, se han aprobado en estos dos últimos años con el objetivo de mejorar los instrumentos de protección jurídica para los menores.
En el ámbito comunitario se aprobó la Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales, que España tendrá que transponer antes del 11 de junio de 2019.
En la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid la asistencia a los menores transexuales, se establece bajo los principios de tutela del mejor interés del menor y de respeto a su voluntad bajo el principio de reconocimiento progresivo de su madurez, conforme establecen los principios de la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos del Niño y los protocolos de las principales organizaciones pediátricas internacionales.
La Ley 8/2016, de 27 de mayo, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, pone especial énfasis en la protección del interés de los menores intersexuales y apuesta por la visibilidad.
La Comunidad Valenciana aprobó recientemente la Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género, que reconoce como violencia familiar cualquier forma de violencia que se ejerza en el ámbito familiar por causa de identidad o expresión de género de cualquiera de sus miembros, incluyendo el no respeto por parte de cualquier miembro de la familia a la identidad o expresión de género de los y las menores. La norma también prohíbe la práctica de terapias de aversión, conversión o contra-condicionamiento destinadas a modificar la identidad o expresión de género de las personas trans. Leer más .....

viernes, 1 de diciembre de 2017

Las decisiones que puedes tomar este año para mejorar el resultado de tu próxima renta

Redacción, 30 noviembre 2017,
El año 2017 está cerca de su fin, pero los contribuyentes todavía tienen tiempo para mejorar el resultado de la próxima la renta, cuya campaña arrancará en abril.
Según los cálculos de los Técnicos de Hacienda (Gestha), de media es posible ahorrarse unos 3.200 euros en la declaración, siempre y cuando se tomen las decisiones acertadas. Algunas están relacionadas con la vivienda, otras con las inversiones y otras con las aportaciones a partidos políticos, sindicatos y ONG. Resumimos algunos consejos para que, si te sale a cuenta, puedas mejorar todo lo posible el resultado de la renta de 2017:
Aprovechar la deducción por la compra de vivienda
La deducción por compra de vivienda sigue activa para todos aquellos que adquirieran un inmueble antes del 1 de enero de 2013. En ese caso, pueden deducirse al año el 15% de las cantidades aportadas, con un máximo de 9.040 euros, lo que supone una desgravación total de 13.560 euros. “Teniendo en cuenta este techo, puede resultar interesante realizar un pago adicional para amortizar la hipoteca o construir un inmueble antes de que finalice el año para reducir la factura fiscal”, recuerda Gestha. Ahora bien, asegúrate de que la comisión que te puede cobrar el banco por la amortización anticipada no va a 'comerse' ese dinero de más.
Neutralizar la plusvalía por la venta de la vivienda habitualQuienes hayan vendido su vivienda habitual en 2017 y vayan a invertir total o parcialmente el dinero recibido en otro inmueble, deben recordar que es posible bloquear la tributación de las ganancias que hayan obtenido, impuesto que se conoce como plusvalía municipal. Gestha recuerda que dicho beneficio tributará en la próxima declaración entre el 19% y el 23%. 
En País Vasco, la horquilla va del 20% al 25%, y en Navarra, del 19% al 25%.
Exenciones en las plusvalías por la venta de la vivienda habitual
Otra de las recomendaciones de Gestha va dirigida a los mayores de 65 años. En este caso, recuerda que las ganancias obtenidas por la venta de la vivienda habitual por los contribuyentes mayores de 65 años o por personas dependientes están exentas. En Navarra se limita la exención de personas dependientes y mayores de 70 años a los primeros 300.000 euros de ganancia, y en País Vasco se limita solo a los mayores de 65 años por los primeros 400.000 euros de ganancia y para una única transmisión.
Igualmente, añaden los Técnicos de Hacienda, “las ganancias obtenidas por los mayores de 65 años por la venta de cualquier bien están exentas de tributación, siempre y cuando el importe total, hasta un límite máximo de 240.000 euros, se destine a constituir una renta vitalicia asegurada en un plazo de 6 meses. En Guipúzcoa y Navarra no existe esta exención. Cuanto mayor sea la ganancia patrimonial, más interesante será procurar eximirla de tributación, siempre que se pueda encuadrar en alguno de los supuestos señalados”, aclara Gestha.
Conservar los justificantes de donaciones y cuotas
La guía recuerda a los contribuyentes que deben conservar el justificante de los importes donados a entidades solidarias, ya que podrám desgravarse un 75% de los primeros 150 euros donados y un 30% del resto de sus aportaciones, que aumenta al 35% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en cada 1 de los 3 últimos años. Además, están exentas las ganancias patrimoniales generadas si se donan bienes.
También recalca que deducen las cuotas sindicales, las de colegios profesionales con carácter obligatorio (con un límite de 500 euros) o los gastos de defensa jurídica contra el empleador (con un límite de 300 euros), así como los donativos a otras fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública, como por ejemplo partidos políticos. En estos casos las deducciones estarán entre un 10% y un 20% (dependiendo de su destino) y están limitadas a un máximo de 600 euros.
Realizar una aportación al plan de pensiones
Los ahorradores suelen aprovechar los últimos meses del año para hacer aportaciones a un plan de pensiones o a un plan de previsión asegurado. Eso sí, hay que tener en cuenta que la reforma fiscal trajo consigo una reducción de la cantidad límite que se puede aportar. Según recuerda Gestha, el importe bajó de los 10.000 euros a los 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad.
Asimismo, también reducen en la base imponible las aportaciones a planes de pensiones realizadas por el cónyuge del contribuyente cuando éste perciba rendimientos del trabajo o actividades económicas inferiores a 8.000 euros. En este caso, el límite de la aportación pasó tras la reforma de 2.000 a 2.500 euros.
En este sentido, los Técnicos de Hacienda recuerdan que invertir otros 6.246 euros de media para alcanzar el límite de estas aportaciones garantiza un ahorro fiscal adicional de unos 1.500 euros de media, variando este ahorro adicional según los ingresos y la autonomía de residencia.
Compensar las pérdidas con las ganancias de las inversiones
La recta final de año es un buen momento para hacer cuentas y compensar las pérdidas generadas por un fondo de inversión, acciones o derivados financieros con las ganancias patrimoniales obtenidas.
En este sentido, los Técnicos de Hacienda recuerdan que la reforma fiscal ha eliminado los compartimentos estancos para compensar rendimientos de capital mobiliario con ganancias y pérdidas patrimoniales, es decir, a partir de 2015 se permite que los rendimientos negativos del capital mobiliario se compensen con las ganancias patrimoniales. El porcentaje de compensación para el presente año será de un 20% en el conjunto de España y Navarra, mientras que en 2018 será del 25%. En País Vasco, en cambio, los saldos negativos solo se compensan con los saldos positivos en los 4 ejercicios siguientes, si bien los saldos negativos del capital mobiliario y del capital inmobiliario procedentes de viviendas pueden ser compensados entre sí.
Así pues, si existe rendimiento de capital mobiliario positivo es recomendable estudiar la materialización de las pérdidas en venta de acciones y otros productos patrimoniales o bien si existen ganancias patrimoniales, compensar con rendimientos negativos de capital mobiliario.
Ahorros de 60.000 euros para los que trabajen en el extranjero
Gestha asegura que los contribuyentes que hayan tenido que salir al extranjero por motivos relacionados con su trabajo están exentos de tributación con un límite máximo de 60.100 euros anuales (la cifra se reduce a 30.000 euros en el caso de Navarra), aunque con unas condiciones.
Eso sí, se podrá aplicar esta deducción siempre y cuando en el territorio en el que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Además, esta exención solo está destinada a desplazamientos temporales, ya que si el contribuyente es residente de otro país ya no tributaría en España.
Aprovechar las ayudas a los emprendedores
Los amigos y familiares de 3º grado del emprendedor que quiera constituir su propia empresa tienen una recompensa fiscal. La ley del IRPF estableció desde 2013 un incentivo a favor de los ‘business angels’ o personas interesadas en aportar capital para el inicio de una actividad, de modo que se puedan crear nuevas sociedades incorporando a su accionariado, dentro de los 3 años desde su constitución, a estos inversores que deben mantener su participación entre 3 y 12 años.
“Estas inversiones permiten una deducción del 20% en la cuota estatal del IRPF de la inversión realizada al suscribir las acciones o participaciones de la sociedad, siendo la base máxima de la deducción de 50.000 euros anuales, limitada a una participación, junto con su cónyuge y familiares hasta el 2º grado incluido, nunca superior al 40% del capital de la entidad y cuyos fondos propios tampoco podrán superar los 400.000 euros al inicio del período de la entidad en que el inversor adquiera las acciones”, detalla Gestha.
Asimismo, continúa, se fija la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación. A día de hoy, esta deducción es la 3ª más potente del IRPF permitiendo deducir 560,37 € de media a quien financie a una empresa reciente, aunque se precisa de una inversión media de 2.801,86 euros, lo que la convierte en la deducción más rentable de media en el IRPF, después de los planes de pensiones y la deducción en vivienda habitual.

Comunicado de aclaración del juez Juan Pablo González del Pozo


eldiario.es, 30/11/2017
En relación a la noticia publicada por eldiario.es el pasado 12 de noviembre relativa a la Sentencia del Tribunal de Estrasburgo de fecha 11 de octubre de 2016, en la que se destaca que el Juez titular del Juzgado nº 24 de Madrid ordenó el desahucio de una madre y sus hijas en el marco de un procedimiento de familia en el que no se observó el trámite de audiencia de una de las menores, por no ajustarse a la realidad de los hechos, dichas divulgaciones exigen ser aclaradas y contextualizadas: La Sentencia de Estrasburgo de 12 de noviembre de 2016 trae causa de un procedimiento de divorcio cuya sentencia data del 17 de septiembre de 2007.
En 1º lugar subrayar que, la actual doctrina del Tribunal Constitucional relativa a la audiencia de los menores, recogida en Sentencia 163/2009 de 29 de junio, concluye una interpretación integrada de los art. 9.2 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor y 92.2 y 6 del Código Civil, estableciendo que, podrá prescindirse de esa audiencia cuando la opinión del menor ya sea conocida a través del informe pericial psicosocial emitido por el equipo técnico del Juzgado, con base en las manifestaciones hechas por dicho menor a los peritos.
Así, la actuación impecable del Magistrado Dº Juan Pablo González del Pozo queda fuera de toda duda, toda vez que, no era preceptiva en este caso la audiencia de la menor, por constar en el proceso judicial exhaustivos informes periciales por parte del equipo psicosocial del Juzgado, de los que se desprendía la manipulación psicológica ejercida por la madre sobre las menores en menoscabo del afecto paterno-filial, de la que se derivó un rechazo manifiesto de las hijas hacia su progenitor.
El Magistrado, no obstante, cuidadosamente acordó citar a la mayor de las hermanas por tratarse de una menor mayor de 12 años, exigiendo ésta la grabación de su examen, siendo del todo inviable no sólo por carecer de tales medios el equipo psicosocial, sino por ser contraria a la doctrina jurisprudencial española, en aras a la protección y defensa de la intimidad de los menores.
El Tribunal de Estrasburgo, no tuvo en cuenta que fueron las propias hijas menores las que decidieron que, si sus declaraciones no eran grabadas en soporte audiovisual, no iban a ser oídas por los miembros del gabinete psicosocial adscrito al Juzgado. En enero de 2017, el padre instó un procedimiento de modificación de medidas solicitando por un lado, la extinción del derecho de uso del domicilio familiar -de su exclusiva propiedad y que venían ocupando las hijas y la madre desde el año 1999, si bien él seguía haciendo frente a la carga hipotecaria que lo gravaba- conforme la Doctrina del tribunal Supremo (STS Sala Civil de 5 de septiembre de 2011 y STS de 30 de marzo de 2012), que interpreta el art. 96 del Código Civil, sentando que una vez alcanzada la mayoría de edad, "la subsistencia de la necesidad de habitación del hijo no resulta factor determinante para adjudicarle el uso de la vivienda familiar".En el mismo procedimiento, el padre solicitaba la extinción de la pensión de alimentos de la hija mayor de edad, y subsidiariamente su limitación temporal, por considerar que habiendo acabado sus estudios universitarios y haber estado trabajando, había perdido su derecho de alimentos. El Juzgado estimó parcialmente la demanda del padre y le atribuyó el uso de la vivienda familiar al padre - propietario único- ello atendiendo a criterios consolidados de Jurisprudencia en base a que actualmente, las hijas son mayores de edad y la madre, que es propietaria de la nuda propiedad de otra casa en Madrid - ocupada por su madre y hermana- obtiene unos ingresos anuales más altos que los de su ex-marido y es copropietaria, de otra vivienda en Galicia con su marido actual.
El Juez, en Sentencia de 19 de septiembre de 2017, desestimó la pretensión del padre de extinguir o limitar la pensión de alimentos en favor de la hija mayor y estimó, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, únicamente la pretensión de extinguir el derecho de uso de la vivienda familiar, por lo que en modo alguno cabe aducir atisbo de parcialidad, quedando la honorabilidad y escrupuloso proceder del Magistrado Dº. Juan Pablo González del Pozo, libre de toda mácula.
De hecho, nunca fue recusado por la defensa letrada de la madre, teniendo la posibilidad de hacerlo si consideraba y podía probar, que existían motivos de imparcialidad. En modo algo cabe calificar de parcial el criterio del juez por el mero hecho de que un Tribunal superior revoque total o parcialmente una resolución dictada por él, puesto que los criterios interpretativos, rara vez son unánimes. Es importante resaltar que, dado que en del procedimiento seguido ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, no fue parte el padre, éste no tuvo conocimiento del mismo hasta la firmeza de la resolución del alto Tribunal, no contando con la posibilidad de defender sus intereses, alegando e ilustrando de la situación de conflictividad padecida desde la separación matrimonial en el año 2000, sobre la que se dictaron reiterados informes psicosociales, entre los años 1999 y 2008, que reflejan el sobreseimiento de todas las causas penales instadas por la madre contra el padre, la obstrucción continuada de la madre al cumplimiento del régimen de visitas y su manipulación de las hijas contra el padre causa de la unilateral ruptura del vínculo paterno-filial por parte de las hijas.
Desde que, en 2007, se dictó sentencia de divorcio, nunca se le permitió al padre el disfrute del régimen de visitas, recabándose, en el año 2008, informes de la Trabajadora Social del Juzgado en los que se alerta de que la capacidad parental de la madre es cuestionable en cuanto a que "presenta pautas educativas de riesgo" y de la evidencia de que "la actitud del entorno materno no sólo no ha favorecido, sino que puede haber contribuido de forma activa a la pérdida del vínculo entre las menores y el padre".
En conclusión, es palmario que la Sentencia de Estrasburgo no amonesta al Juez, sino que únicamente declara no ajustada al Convenio Europeo de Derechos Humanos una resolución de España como Estado miembro y establece los efectos de esa declaración. Pero el Tribunal de Estrasburgo ni critica ni reprende al juez español de primera instancia ni, en consecuencia, a la Audiencia Provincial que convalidó su resolución ni, por ende, al Tribunal Constitucional, que desestimó el recurso de amparo ratificando la sentencia.

jueves, 30 de noviembre de 2017

no debes subir fotos de tus hijos a las redes

Más allá de los peligros que pueda haber, hay otra cuestión que nunca nos planteamos.
MANUELA SANOJA, 23/11/2017
El pasado mes de mayo se cumplieron 10 años desde que el vídeo de 2 niños británicos diera la vuelta al mundo. Una escena cotidiana: un par de hermanos - el mayor de 3 años y el pequeño de 1- sentados en un sillón. Entonces, el menor coge la mano de su hermano, le muerde, y este suelta la frase que enamora al público: “Charlie bit me” (Charlie me ha mordido).
Esta sencilla secuencia consiguió -probablemente por esa ternura y naturalidad característica de los niños- convertirse en uno de los 1ºs fenómenos virales de las redes sociales y –con más de 850 millones de visualizaciones- es uno de los vídeos más vistos en la historia de Youtube.
Esto ocurrió en un momento en el que las redes sociales no tenían –ni de cerca- el alcance que tienen en la actualidad: la plataforma de vídeos tenía solo 2 años de vida, Facebook 1 y a Instagram aún le faltaban 3 para nacer.
En solo una década el nº de usuarios de las redes sociales ha crecido de manera abrumadora llegando a los miles de millones, y todos ellos pueden acceder a este vídeo y a otras muchas imágenes de menores que se encuentran en Internet.
Más allá del debate sobre “a dónde van a parar estas fotos” y el evidente peligro que esto supone, existe otra cuestión que rara vez nos planteamos los adultos probablemente porque no compartimos estas fotos con ninguna mala intención. Sin darnos cuenta, estamos vulnerando su derecho a la intimidad.
Un derecho, que también en el caso de los niños, está protegido por distintos reglamentos tanto a nivel nacional como internacional, y que los padres y Estados (en última instancia) deben respetar y –sobre todo- proteger. La privacidad de los niños españoles está defendida por la Ley de Derechos y Oportunidades de la Infancia la Adolescencia de Catalunya, la Ley española de Protección del Menor, el Reglamento de Protección de Datos de la Unión Europea y la Convención de Derechos de los Niños.
“La vida privada del niño es suya, no de sus padres”, sentencia la psicóloga infantil Silvia Álava. “Puede que nos parezca muy gracioso, pero puede que al niño no”, añade. “Hay que pensar si al niño le gustará aparecer vestido de indio en las redes sociales”, añade el presidente de la sección de infancia y adolescencia del Col·legi D’Advocacia de Barcelona (ICAB), Javier Puigdollers.
Aunque, como indica la psicóloga, “los niños todavía no son tan mayores para que podamos ver las consecuencias”, ya ha habido un par de casos en los que hijos denuncian a sus padres por vulnerar su derecho a la intimidad.
Las denuncias de hijos contra padres
Ejemplo de ello es una joven de 18 años en Carinthia (Austria), que en 2016 demandó a sus padres por compartir más de 500 fotos suyas en Facebook sin su consentimiento. Ese mismo año, un niño de 13 años canadiense, Darren Randall, también interpuso una querella contra sus progenitores por colgar fotos que –según su opinión- “arruinan su reputación”.
Aunque por ahora solo han trascendido estos 2 casos en todo el mundo, la inmensa cantidad de fotos de bebés colgadas a diario en las redes sociales multiplica las posibilidades de que el nº de casos sea mucho mayor en el futuro. “Los jóvenes son cada vez más conscientes de los derechos que tienen”, afirma la presidenta de la sección de derecho de familia del Colegio de Abogados de Madrid, Isabel Winkels. Y también de los mecanismos que existen para protegerse.
Una sobreexposición del menor a las redes sociales podría considerarse desprotección por parte de los padres”
En Francia, por ejemplo, el Estado puede sancionar a los padres que compartan fotos de sus hijos en las redes sociales con multas de hasta 45.000 euros ó 1 año de prisión. En España, por ahora, esto no sucede. De hecho, explica Winkels que “si ambos padres están de acuerdo, podrán colgar las fotos en sus redes sociales”.
La patria potestad otorga a los padres el deber y la responsabilidad de proteger la imagen de sus hijos menores de edad y -según el Tribunal Supremo- será preciso el acuerdo de ambos progenitores para poder publicar imágenes del hijo en común en las redes sociales, pero los padres deben evitar en interés del menor una sobreexposición de su hijo en estos ámbitos”. Algo que ratifica la Sentencia Civil 360/2017 de la A. P. de Barcelona.
En caso de existir una sobreexposición, podría considerarse que los padres están incumpliendo su obligación de proteger al menor. En estos casos, es deber de cualquier miembro de la sociedad (persona o institución) comunicar esta desprotección o desamparo a las entidades competentes, indica la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y lo ratifica Puigdollers: “Si alguien tiene conocimiento, tiene la obligación de denunciarlo”.
Los menores también cuentan con distintas vías para denunciarlo personalmente en caso de que no estén de acuerdo con el comportamiento de sus padres y de no haber conseguido que eliminen sus fotos de las redes.
Una cuestión más relacionada con la educación que con las leyes.
“Puede denunciar ante la Fiscalía de Menores o el juzgado de guardia”, aclara Puigdollers y añade que también se pueden poner en contacto con los servicios sociales o el teléfono de atención a la infancia.
Más allá de las cuestiones legales, el presidente del ICAB considera que se trata de un problema más relacionado con la educación que con las leyes. “Hay que tratar de educar para hacer un uso de las redes con respeto”, expresa el coordinador del seminario de pedagogía del Colegio Profesional de la Educación, Pedro Santamaría.
En el fondo, indica Santamaría, se trata de “atender a la lógica y a la razón. Hay un derecho del menor que no se debe pisar”. El educador hace una llamada al sentido de la responsabilidad de los padres y apunta a que si aún así van a subir las fotos a las redes, lo hagan “en lugares privados y seguros”.
“Son tus hijos, pero son una parte independiente de ti. Tienen su propia vida y sus propios derechos”, concluye la psicóloga.

Un negocio: Pensión de viudedad y violencia de género

Vicente Magro Servet. Magistrado, 29.11.2017 |
El silencio con el que las víctimas de violencia de género viven su particular infierno hace que su situación de victimización por sus parejas agrave más aún su estado, ya que no existen otras víctimas en otros contextos del Derecho Penal que callen y silencien tanto, como las de género, que están siendo sometidas al yugo del maltrato. Pasan años y años asumiendo un maltrato físico y, también, psicológico. Y, en ocasiones, solamente este último. Con las dificultades añadidas que existen hasta para poder detectarlo y poder decir un basta ya que les libere de tanto acoso y presión.
Pero a toda esta situación se le añade que para obtener determinados derechos se exige una denuncia en la que se relate lo ocurrido y se exteriorice ese calvario por el que está atravesando. Así, los art. 23, 26 y 27.3 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género señalan que con carácter general, la situación de violencia de género que da lugar al reconocimiento de los derechos correspondientes se acredita con la sentencia condenatoria, la orden de protección a favor de la víctima y, excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección. No obstante, para el reconocimiento de algunos derechos su normativa reguladora especifica cuáles son los medios para acreditar la situación de violencia de género. Esto hace que si la mujer no da el paso de denunciar no podrá acceder a un listado de derechos que le protejan, o se le conceda una ayuda institucional; de ahí, que se insista en la decisión de contarlo, de dar ese, en muchas ocasiones, difícil paso de acabar con todo y hacer público lo que está pasando, cuando ni su entorno es capaz, tampoco, de hacerlo público, ni darle la ayuda suficiente para rescatarla de su particular y especial secuestro, que eso es por lo que está pasando. Por un secuestro por quien es su pareja y padre de sus hijos, lo que hace tan especial y grave esta situación.
Por ello, adquiere relevancia la sentencia que ha dictado recientemente la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 26 de septiembre de 2017 por la que se reconoce la pensión de viudedad a una mujer que se había divorciado y fallece posteriormente su expareja que le había infligido malos tratos mientras duró su convivencia, aunque esta no llegó a formular la correspondiente denuncia, ni hubo, por ello, sentencia condenatoria. Se le denegó el derecho a la pensión de viudedad por la muerte de su expareja, porque para tener derecho a ella se exigía, conforme a la Ley General de la Seguridad Social, que hubiera estado recibiendo pensión compensatoria de su expareja para ser acreedora de la pensión de viudedad, pero tal circunstancia tampoco constaba formalmente, con lo que su situación era dramática. Había sido víctima de malos tratos, puede romper su vínculo, pero ello tampoco le llevó aparejada una pensión compensatoria, por lo que intentó que, al menos, se le diera una pensión de viudedad que paliara su especial situación, y que también le fue denegada por la Administración. Pero ante su insistencia este asunto llegó a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que le ha reconocido en esta sentencia su derecho a cobrar la pensión de viudedad, pese a no percibir pensión compensatoria, ni haber tenido una resolución judicial que le reconociera su situación de víctima.
La única opción que le quedaba para poder cobrar esa pensión de viudedad, al no haber percibido pensión compensatoria con su divorcio, era la de acreditar que era víctima de violencia de género, por lo que la única forma de verificarlo era probar que lo había sido antes o después del momento de la separación o divorcio. Ante ello, pudo llevar un testigo ante este procedimiento tramitado ante la jurisdicción social para poder acreditar que había sido víctima de amenazas e insultos constantes, y que tenía encaje en la definición de víctima de violencia de género que le otorgaba la ley orgánica 1/2004 y, por ello, acreedora de derechos sociales. La situación era especial porque el único soporte probatorio que tenía la víctima era una denuncia y un testigo, por lo que se le había rechazado esta prueba para tener por acreditada su condición de víctima. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha asumido la especial situación de este tipo de víctimas y las circunstancias antes mencionadas al comienzo de estas líneas para considerarlo suficiente, al objeto de reconocerle la pensión de viudedad. ¡Qué menos!

Nota: La Justicia en España tiene que cambiar radicalmente y sobre todo el  denominado Tribunal Supremo, cada día alucinas más con las sentencias y lo más grabe, la interpretación que hacen los Jueces de las leyes. En este caso, más gastos para la Seguridad Social....... por la cara.

miércoles, 29 de noviembre de 2017

España: Más del 60% de Denuncias falsas en violaciones

MEMORIA ANUAL DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL: Los forenses alertan de que 2 de cada 3 denuncias por violación son falsas.
El Instituto de Medicina Legal reconoce, en la presentación de su memoria anual, que han aumentado los asesinatos y descendido «espectacularmente» los accidentes de tráfico.
A. NEGRE | MURCIA
Las mentiras tienen las patas muy cortas y más si el que las tiene que detectar es un forense experto en estas lindes. El Instituto de Medicina Legal (IML) de Murcia alertó ayer, en la presentación de su memoria de 2008, de que 2 de cada 3 denuncias que llegan a este centro por agresión sexual no son veraces. Concretamente, de los 120 casos reconocidos el pasado año, sólo 44 presentaron indicios de ser ciertos. «Nosotros lo venimos advirtiendo desde hace varios años», insistió el director del instituto, Emilio Pérez Pujol, que también se refirió en el mismo sentido a los casos de malos tratos. «Hay gente que hace un uso torcido de la ley».
Pérez Pujol presentó, en la mañana de ayer, su ya tradicional memoria anual en compañía del médico forense Antonio Rubio, jefe de Ordenación y Archivos. Durante el pasado año, el IML reconoció a 120 víctimas de agresiones sexuales, 107 mujeres y 13 hombres. La gran mayoría de ellas no sobrepasaban la treintena. Los casos, a partir de esa edad, comienzan a disminuir. Algo más de 30 de esas víctimas, sin embargo, eran menores de 10 años.
«Entran en contradicciones»
Las agresiones más frecuentes, en estos casos, son la penetración vaginal y los tocamientos, que engloban más del 70% de los casos. Más de la mitad de los denunciantes de estas agresiones no presentaban signos de agresión sexual, lo que no quiere decir que su relato sea incierto. Los forenses, en el caso de que no existan señales físicas de la agresión, tratan de estudiar el relato que la víctima hace de los hechos. «Cuando alguien te cuenta una historia tiene que estar avalada», explicó Pérez Pujol. «Si es un rollo y le das carrete, entra en contradicciones». Leer más ...

!!!! Custodia Compartida YA ¡¡¡¡¡

Hola, algunas campañas para estas Navidades: Hazte con el Cartel , tomate unas fotos y cuélgalas en las redes sociales.¡¡ Custodia Compartida YA !!!!!!


Baleares reconoce a un hombre asesinado como víctima de la violencia machista


El joven asesinado, Juan José Piña, de 36 años.
G.Esteban | @GuillEsteban | Palma | 28/11/2017
Isabel González lleva un colgante con una fotografía tamaño carnet de su hijo, Juan José Piña. Un hombre lo mató de 3 disparos en una casa de Santa Ponça, en 2016. El asesino era el exmarido de la pareja de Juan José. Luego se suicidó con la misma escopeta.
Balears reconoce ahora, por 1ª vez, a un hombre como víctima de violencia machista
El Institut Balear de la Dona (IBDona), en su memoria anual, recoge el crimen de Juan José Piña en el contexto de la violencia machista.
El año pasado, 6 mujeres fueron asesinadas. «Encontrábamos muy injusto que nuestro hermano no estuviera dentro de esta lista tan desgraciada», comenta Lucía, una de las hermanas del fallecido. «La ley de violencia de género está hecha sólo para las mujeres». «No pedimos que cambien las leyes. Pedimos que pongan un anexo donde se reconozca ese porcentaje pequeñito que ha sido matado por otro hombre con el fin de herir a una mujer», dice Carol, otra hermana de la víctima.
El empresario Bernardo Ferrà, de 66 años, mató a Juan José Piña, de 36, «para hacer daño» a su exesposa, Olga Bulashova, con quien tenía una hija en común de 12 años de edad. La mujer, de origen ruso, fue agredida, pero pudo escapar. Ocurrió la madrugada del 12 de mayo de 2016. El matrimonio llevaba unos meses separado y ella había rehecho su vida con Juan José Piña. El joven estaba amenazado de muerte por el empresario. Nunca lo denunció.
«Juanjo decía que tenía 5 chicas, sus 4 hermanas y su madre», recuerda Carol. «Estamos luchando por la igualdad, el reconocimiento del hombre, también», añade». «No queremos ninguna ayuda, solo que se haga justicia», dicen. «¿Por qué por mi hermano no se guardó un minuto de silencio?», se pregunta Carol. «Vamos a luchar para que esté dentro de la estadística de violencia de género estatal», zanjan.

Extremadura: Denuncias Falsas

183 hombres cumplen condena por violencia de género en cárceles extremeñas.
Las denuncias por maltrato superan las 660 en lo que va de año en Extremadura, un 8,5% más.
EFE/EUROPA PRESS,Lunes, 27 noviembre 2017
Un total de 183 hombres cumplen condena en las prisiones extremeñas por delitos de violencia de género mientras que el número de mujeres víctimas en la Comunidad Autónoma asciende a 1.578, de las que 19 son menores.
Además, las denuncias por violencia de género superan las 660 en lo que va de año en Extremadura, un 8,5 % más que el año anterior.
Asimismo, las llamadas al 016 en el último año para alertar de casos han ascendido a 1.085 y 10 mujeres cuentan con dispositivos de seguimiento telemático activo y 208 son usuarias activas en dispositivos ATENPRO.
Estos datos se han dado a conocer con motivo de la entrega en Plasencia (Cáceres), por parte de la Delegación del Gobierno, de los premios 'Menina 2017', que reconocen la trayectoria de organizaciones, instituciones o personas comprometidas en la erradicación de la violencia contra la mujer.
En dicho acto, la delegada del Gobierno en Extremadura, Cristina Herrera, ha animado a que las afectadas, ante el menor indicio, presenten denuncias y den la voz de alarma. «No estáis solas y contáis con la protección de todas las instituciones del Estado y el respaldo de la Policía Nacional y Guardia Civil», ha aseverado.
Premiados
Cabe destacar que en esta edición los premiados han sido las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual de los Juzgados de Badajoz, Mérida, Cáceres y Plasencia; el fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Aurelio Blanco; la Asociación Red Madre de Plasencia; la anterior delegada del Gobierno de España para la Violencia de Género, Blanca Hernández Oliver; y la titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Badajoz, Samantha Reynolds Barredo.
El reconocimiento consiste en la entrega de una escultura en forja 'Menina', que está realizada en los talleres ocupacionales y los premios han sido entregados por la delegada del Gobierno de España para la Violencia de Género, Mª José Ordóñez; el subdelegado del Gobierno en Cáceres, José Carlos Bote; el alcalde de Plasencia, Fernando Pizarro; el director general de la Policía, Germán López Iglesias; y la delegada del Gobierno en Extremadura, Cristina Herrera, respectivamente.
Al término de la gala, celebrada en el Complejo Santa Mª de Plasencia, se ha producido una suelta de globos en homenaje a las mujeres y niños fallecidos durante este año en España a manos de sus parejas o exparejas.
Durante su intervención, la delegada del Gobierno, Cristina Herrera, ha felicitado a los galardonados porque, como ha indicado, con su comportamiento y ejemplo personifican el «mayor sentido de generosidad y sacrificio que el ser humano puede entregar a otras personas».
Sin embargo, la delegada ha advertido que tenía «sensaciones contrapuestas», porque por un lado era una gran satisfacción reconocer a estas 3 personas y 2 organismos por su labor, pero por otra parte ha reconocido que ojalá ninguno de los presentes estuvieran allí.
«Ojalá no se organizara esta gala, ojalá no entregáramos reconocimiento de este tipo», ha aseverado Cristina Herrera, al tiempo que ha lamentado que «cada vez que una mujer fallece a manos de su pareja o expareja, cada niño que queda huérfano, cada desgracia persona es, sin lugar a dudas, un fracaso de todos».
Nota: Solo el 11´59 % de las denuncias llevan a prisión, los "Premios simbólicos" se conceden a personajes y entes Políticos, y año tras año, siguen falleciendo mujeres......todo queda en casa.....

martes, 28 de noviembre de 2017

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La relación del cliente con su abogado siempre es contractual

El abogado del sindicato tiene una obligación contractual directa con el afiliado al que asesora.
La negligencia profesional del letrado ha de probarse en juicio.
PATRICIA ESTEBAN, Madrid 28 NOV 2017
La relación que une al letrado con su cliente es contractual, y no extracontractual, aunque no se haya firmado un contrato o se haya abonado directamente el precio por sus servicios. Así lo afirma la A.P. de Cáceres, en una sentencia del 3 de octubre, al resolver un recurso en un caso en el que se reclamaba una indemnización por negligencia profesional a un abogado que asesoraba gratuitamente a los afiliados de la Federación de Empleados de los Servicios Públicos del sindicato UGT (FETE-UGT).
La demanda fue interpuesta por un docente, en proceso de jubilación anticipada, que hacía responsable al abogado que llevó su caso de la pérdida de una gratificación extraordinaria cuantificada en 16.405 euros. Esta gratificación, prevista para aquellos educadores que acreditasen un mínimo de 28 años de servicio, fue denegada en vía administrativa porque el solicitante tan solo acreditó 27 años y 11 meses, 1 mes menos del tiempo exigido.
En su escrito, el demandante alegaba que el recurso interpuesto por el abogado que le asignó UGT fue erróneo e incorrecto, lo que motivó que el tribunal desestimase su petición. Por ello pedía ser indemnizado con la cantidad que hubiera podido percibir con dicha gratificación.
El letrado demandado se opuso alegando que no existía relación contractual directa con el reclamente, porque, en aquella época, prestaba servicios jurídicos en régimen de semi-laboralidad para el sindicato. En cualquier caso, concluía el abogado, su responsabilidad era extracontractual, y el plazo para interponer demanda había prescrito al haber transcurrido más de 1 año desde la sentencia desestimatoria.
Sin embargo, el tribunal declara en su sentencia que la relación que une al abogado con su cliente es contractual, siendo indiferente que éste hubiera sido designado por el sindicato y que no existiera propiamente un contrato. Por ello, resultaba aplicable el plazo prescriptivo anual previsto para los supuestos de responsabilidad extracontractual, sino el común de 5 años (art. 1964.2 del Código Civil).
En cuanto al fondo del asunto, el tribunal desestima la pretensión del demandante porque no aprecia ningún tipo de negligencia en la actuación del letrado. Considera que tanto su actuación como la del sindicato vinieron condicionadas por la previa conducta errónea del afiliado en vía administrativa. El propio demandante reconoció que no había aportado por error la certificación del tiempo prestado durante el servicio militar, y que el letrado le advirtió de la dificultad de obtener una sentencia favorable.
Turno de oficio: ¿responde el abogado o el Colegio?
Gestión. Los colegios responden por el funcionamiento del servicio público, pero no por la actuación concreta de los abogados. 
La responsabilidad del colegio de abogados cesa cuando se verifica la designación del letrado.
Independencia. Por el carácter independiente de la función que el abogado desempeña no se puede exigir al colegio una vigilancia de los cometidos que realiza, sin perjuicio de actuar frente a incumplimientos de las normas deontológicas y ejercer, en su caso, la potestad disciplinaria.
Financiación. Si bien el servicio de asistencia jurídica gratuita se financia con fondos públicos, el abogado de oficio actúa de forma libre e independiente, no es un empleado dependiente del colegio.

lunes, 27 de noviembre de 2017

Consideran el SAP como delito

Asegura funcionaria del DIF que es difícil de detectar.
RODOLFO SOL, Reynosa, 05. Nov. 17 -
Hasta el momento no se han presentado en la Procuraduría de Defensa de la Familia y Asuntos Jurídicos del DIF Municipal denuncias legales sobre casos de alienación parental.
La titular de la Procuraduría de la Defensa de la Familia y Asuntos Jurídicos del DIF Municipal Tita Carmona Ariceaga, explicó que el Síndrome de Alienación Parental (SAP), se da por conflictos entre cónyuges, cuando uno de ellos habla mal del otro y predispone al hijo en su contra, creando en el menor una preferencia por uno y rechazo por el otro.
Dijo que esa conducta ya es considerada un delito en virtud de que afecta la salud emocional de los menores, generando lo que se denomina Síndrome de Alienación Parental (SAP).
Comentó que analizan algunos casos que pudieran presentar esas características, pero se tiene que llevar a cabo un proceso de investigación y una serie de pruebas con la participación de psicólogos y otros especialistas para determinar si encuadran en el marco legal.
El SAP es una forma de maltrato infantil porque destruye al menor de manera colateral, como consecuencia del uso de diferentes estrategias por parte de un progenitor, en las que ejerce influencia en el pensamiento de los hijos con la intensión de destruir la relación con el otro progenitor.
La funcionaria destacó que esa situación por lo general se puede dar entre parejas o matrimonios disueltos, y la realiza la madre o el padre custodio en contra del no custodio.
Básicamente el cónyuge custodio le dicen al menor que el otro cónyuge: ‘no tiene tiempo para verte’, ‘prefiere a sus amigos’, ‘no te quiere’, ‘no da lo suficiente para tus gastos’, ‘me trata mal’ y otras frases que influyen negativamente en el pensamiento del menor y lo afectan severamente.
Señaló que no es un síndrome fácil de detectar y cuando así sucede se recomiendan terapias y un mayor acercamiento del menor hacia el cónyuge que ha sido rechazado.
Puntualizó que para determinar si existe SAP 1º se deben de hacer una serie de pruebas con especialistas y psicoterapeutas.

domingo, 26 de noviembre de 2017

España: El 20% de las denuncias acaban en condena. ¿Y el otro 80%?


De cada 10 denuncias de violencia machista, sólo 2s terminaron en condena en 2016.
En el 2016 se formularon 142.893 denuncias (134.462 víctimas de violencia de género, algunas pusieron más de una denuncia). Tasa media: 60 por cada 10.000 mujeres. En promedio, se contabilizaron más de 11.900 denuncias mensuales.

Graciela Atencio/ Mª del Mar Daza Bonachela, MADRID, 24/11/2017
Las cifras por sí solas no dicen nada si no las humanizamos. Y más aún si detrás de esas cifras hay vidas, las de mujeres que sufren maltrato en el marco de la pareja. Este informe se asoma a una realidad que cubre todo el espectro de un año de funcionamiento de la Justicia en España, sobre la aplicación de la Ley Integral de Violencia de Género. 
Desgranamos algunos datos.
En el 2016 se formularon 142.893 denuncias (134.462 víctimas de violencia de género, algunas pusieron más de una denuncia). Tasa media: 60 por cada 10.000 mujeres. En promedio, se contabilizaron más de 11.900 denuncias mensuales. El dato puede resultar escalofriante, sobre todo si tenemos en cuenta que por cada 1 de las mujeres que denunciaron, al menos hay otras 3 que también son víctimas de malos tratos y no denunciaron (Macroencuestas de 2011 y 2015).
Ahora ponte en la piel de una mujer que sufre malos tratos y piensas en denunciar a tu maltratador. No imaginas el periplo que quizás te toque pasar si decides dar ese paso. Y puede que lo tengas que enfrentar sin que nadie te acompañe. La violencia machista es un “problema de todos” pero no reparamos en que la sociedad, el Estado y tu familia muchas veces te dejan sola frente al maltratador. Según las estadísticas del Consejo General del Poder Judicial (CGPG), en el año 2016 fueron las víctimas quienes interpusieron el 69% de las denuncias. En poco más de 1 caso de cada 100 denunció un familiar y en el 30% restante lo hicieron la policía, servicios sanitarios y servicios asistenciales u otros, y el juzgado te citó a declarar.
Analizar las denuncias en el vacío, es decir, contabilizar solo las denuncias o medirlas por tasas de población de mujeres en el marco de la aplicación de la ley puede derivar en conclusiones tramposas. Por supuesto que es un dato positivo que aumenten las denuncias porque disminuye la cifra negra pero es necesario analizar todo el proceso judicial, es decir, el recorrido de la denuncia.
¿Qué pasa con las denuncias de violencia de género?
Denuncias archivadas
En el 2016 se archivaron 58.716 denuncias (casi 41%). Ese dato corresponde a la media estatal; en Galicia, por ejemplo, se archivaron 6 de cada 10 denuncias y en Melilla el 70%. Por provincias existen unos porcentajes de archivo elevadísimos en Pontevedra (79,14%), Palencia (78,52%), Salamanca (72,20%) - Palencia y Salamanca aparecían en 2015 con cifras de más del 90% de denuncias archivadas-, Ávila (68,46%) y Girona (58,37%). 
¿Te imaginas que tengas que denunciar en algunas de estas provincias?
El informe muestra que los matices y contrastes entre territorios cuentan, y mucho, en el destino que tendrá la denuncia. 
En el otro extremo, Ceuta (27,01%) y La Rioja (33,91%) fueron los territorios donde menos denuncias se archivaron en 2016.
Las instituciones envían a las mujeres víctimas de violencia de género en la pareja el mensaje: “sin denuncia no te podemos ayudar”, pero no te advierten que entras en una especie de lotería en la que tus papeletas dependen de dónde vivas, y en algunos casos -no pocos-, puede resultar más que inútil, contraproducente hacerlo.
El 86% de los archivos se debió a “no resultar justificada la perpetración del delito”. Y aquí puede que nos topemos con otro de los hoyos negros de la Justicia que deja al descubierto la desatención, la revictimización y el maltrato institucional y el judicial.
Órdenes de protección
Para obtener una imagen completa de la situación de protección o desprotección de las víctimas en los distintos territorios frente a la Justicia, hay que atender, en 1º lugar, a cuántas solicitudes se realizan, tanto de órdenes de protección (OP), como de medidas penales vía art. 544 bis LECr., o la suma de unas y otras, y cuántas se adoptan (positivo) o, por el contrario, cuántas se inadmiten y deniegan (negativo).
Nos fijamos en las solicitudes: en el 2016 se incoaron 28.000 OP (menos del 20% de las denuncias), y 9.956 medidas penales, es decir, se pidió protección en el casi 27% de las denuncias. 
Aquí también hay variaciones por territorios: los mínimos se dieron en Baleares (14%), Euskadi (16%) y Melilla (17%) y los máximos en Ceuta (75%), La Rioja (44%) y Castilla-La Mancha (37%).
En el desglose OP y medidas penales se acordaron en 2016 el 60% de las OP y el 77% de las medidas solicitadas.
En conjunto en las Comunidades Autónomas donde menos OP y medidas de protección se acordaron en 2016 fueron Euskadi (solo en el 8% de las denuncias; 50% de las solicitudes), Cataluña (12% de las denuncias, 43% de las solicitudes), Baleares (12% de las denuncias) y Madrid (12% de las denuncias y 49% de las solicitadas). Queda claro que la situación es preocupante en aquellos territorios con tasas de inadmisión de OP muy elevadas. Y, como en el caso de las denuncias archivadas, esta situación debería revertirse y corregirse a corto plazo.
Condenas
En 2016 entre los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y los Juzgados de lo Penal dictaron sentencia condenatoria en el 22% de las denuncias. Solo 2 de cada 10 denuncias de maltrato terminaron en condena. El dato impacta aún más si volvemos a lo que propusimos al principio de este artículo: ponte en la piel de mujer que está decidida a denunciar a su maltratador. ¿Te mereces esta Justicia?¿Este es el derecho que tenemos las mujeres a vivir una vida libre de violencia machista?
Queda mucho camino por recorrer hasta que la Justicia con mayúsculas deje de ser patriarcal. Y es tarea de la ciudadanía, no solo de las instituciones, conseguir que esos datos que desgranamos en este informe, cambien y mejoren, pero a corto plazo. Es necesaria la vigilancia y presión social, mediante acciones inteligentes y organizadas, para exigir que se investigue y corrija la situación en cada territorio en que la Justicia no cumple con la función social de proteger a las víctimas.
Está claro que no basta con ponerse en la piel de ella. Nos toca actuar. ¿Nos unimos para esta causa?
Aquí puedes descargar el Informe completo Análisis de datos estadísticos del CGPJ sobre violencia de género. Avance de Informe 2016, elaborado por Feminicidio.net.
Nota: Estas Feministas están en contra del Sistema Judicial Español, quieren que la población juzgue, no los tribunales y por supuesto las subvenciones de Papá Estado ¿Patriarcado financiero?

Fracaso: La utilización Politica de la Violencia contra la Mujer.



EL PAÍS:
1.- Canadá, sin una ley contra la violencia de género.
2.- La desigual lucha contra la violencia de género en América.
3.- Contra la violencia de género, más Convenio de Estambul: La victimización como "marco hegemónico" no sólo es ineficaz, sino que perpetúa los prejuicios que sufren las mujeres.
Nota: Mientras no se modifique la normativa que regula la violencia contra las mujeres, no habrá cambio que valga. Empecemos con las Subvenciones y continuemos con medidas educativas y de salud, no penales. Y por supuesto, reconocer al Hombre y a la Mujer en igualdad de condiciones. La Mujer no es Inferior al hombre en el Siglo XXI. ¿ O si?