sábado, 7 de marzo de 2020

Compartir la custodia fue lo mejor para el niño

Ruptura de pareja, no de familia es el lema de un programa pionero en mediación. La custodia compartida no tiene por qué ser un campo de batalla. No lo es para Chusa e Iván, que nos cuentan cómo han logrado llevar el divorcio sin que se borre la sonrisa de su hijo
Ana Abelenda, 07/03/2020
¿Qué es lo mejor para el niño? Es la pregunta que hay que hacerse ante una ruptura de pareja si hay hijos. «Y tener en cuenta que lo que más impacto causa en ellos no es la separación en sí, sino la gestión de la separación por parte de los padres», apunta la psicóloga Maruxa Fernández, miembro del equipo de Ruptura de Parella, non de Familia, un servicio de apoyo para mediar en casos de separación en Galicia. Aquí, la Asociación de Pais e Nais Separados lleva 25 años peleando por la coparentalidad. Uno de sus brazo es el Safim, servicio especializado en apoyo familiar para que los problemas de la pareja no tengan consecuencias negativas sobre los menores y sobre los adultos. «El rencor es uno de los factores que complican el proceso, que puede provocar ansiedad, estrés, depresión, conductas regresivas o un bajón en el rendimiento escolar de los niños. Para gestionar bien un divorcio, hay que poner voluntad y echarle cabeza, entender que un niño no puede estar bien si no lo están sus padres, apelar a lo racional en las decisiones y evitar a los abogados pirómanos, esos que en lugar de sofocar incendios los agrandan», afirma la psicóloga.
Carles ha sido siempre la prioridad para Chusa e Iván cuando tomaron la decisión de separarse. El bienestar de su hijo, la brújula para que su ruptura no fuese una ruptura de familia. La suya es una experiencia de 7 años de custodia compartida. Viven en Valencia, que aprobó en el 2011 su propia ley de custodia compartida, que derogó el Constitucional en el 2016. «Cuando nos separamos, yo no quería la custodia compartida, pero Iván sí. Era reacia, pero tras 7 años de custodia compartida, me parece que es la mejor opción para nuestro hijo», cuenta Chusa. 

Iván tenía claro desde el principio que quería ejercer como padre, no como visitador. «En una sociedad que apuesta por la paridad y la igualdad, lo lógico es la custodia compartida, al menos de salida. Hasta hace unos años, lo habitual era la custodia monoparental para la madre. El hombre a lo máximo que puede aspirar, en general, es a la custodia compartida, y lo mínimo a lo que aspira a la madre es a la custodia compartida. Se trata de llegar a un punto medio. Al final, la educación es del padre y de la madre. El hijo es de los 2. Sea compartida o no la custodia, la educación va a venir de las 2 partes. Lo que también tendría que haber es una corresponsabilidad en casa anterior a la separación», plantea Iván.
COOPERAR, NO CONFRONTAR
Si hay voluntad de entendimiento y flexibilidad entre los padres, no hay violencia ni desatención, y existe un plan de coparentabilidad, la custodia compartida se presenta, a priori, «como o modelo socialmente adecuado, o que permite un reparto máis equitativo da responsabilidade dos fillos», sostiene Abel Lamas, vicepresidente de la Asociación Galega de Pais e Nais Separados, abierta a la consulta y apoyo de las familias de Galicia.
«Cada vez hai máis procesos de separación e divorcio, e cada vez a sociedade é máis consciente da necesidade de compartir a custodia dos fillos, de organizarse de forma cooperativa. Por que vai levar un só sobre os ombros esa responsabilidade cando o outro quere exercer a paternidade?», dice Lamas. «A paternidade é unha responsabilidade intransferible», subraya.
¿Es la mejor opción para los hijos? 
«Es una decisión personal, que depende de cada caso, de cada familia, pero si los 2 progenitores se responsabilizan de los hijos dentro de la pareja, deberían hacerlo igual cuando se rompe. La tendencia es la coparentalidad positiva. Lo 1º que hay que hacer en caso de ruptura no es llamar a un abogado, sino saber que existen servicios de mediación», responde Maruxa Fernández. 
«De la misma manera que hay un cursillo prematrimonial, debería haber una formación en separaciones», apunta la psicóloga.
A Chusa e Iván les costó un tiempo. «El 1º año es duro. Quien diga que es maravilloso miente», dice ella. «Ahora no es que seamos mejores amigos, pero hay flexibilidad». Se separaron cuando Carles tenía 4 años y les dieron la custodia semanal, con el miércoles para el otro progenitor. A Iván la empresa le permitió entrar un poco más tarde para poder llevar a su hijo al colegio y recogerlo. «Empecé a hacer turno intensivo de 9.30 a 16.30. Si no lo haces, tienes que tirar siempre de abuelos o de una 3ª persona», explica Iván. Con el tiempo, Carles les pidió eliminar lo de los miércoles, quería la semana entera o con mamá o con papá, por no romper el hábito.
Al médico de Carles van los 3 juntos, la información del colegio la comparten el uno con el otro, «para que Carles lo lleve bien». «No puedes pensar en tu beneficio ni en jorobar al otro, sino siempre en él, en el niño. Ellos no tienen la culpa de los problemas de los adultos», recalca Chusa. «Nosotros no discutimos por el reparto de los días ni de las vacaciones. Hay que respetar a la otra parte», aseguran. «El niño va a tener a su papá y a su mamá siempre. Y compartir su vida con los 2 es lo mejor», dice Chusa. Lo 1º que nos recomienda esta familia es un mediador, «porque te ayuda a ver cosas que no ves -advierte Iván-. Pensar que no siempre tenemos la razón posiblemente nos ayuda a abrir la mente».
«Tener un semana entera con mamá y otra con papá está bien. Por ahora...», dice con humor Carles, que hoy tiene 12 años, y es desde que nació el rey del corazón de sus padres.

Bruselas buscará una armonización legal en la UE contra violencia de género

REDACCIÓN/EFEBruselas, 05/03/2020
La Comisión Europea tiene previsto poner en marcha "medidas legales" para armonizar el castigo penal a ciertas formas de violencia contra las mujeres en los países de la Unión Europea, anunció este jueves la vicepresidenta de Valores y Transparencia de la Comisión Europea, Vera Jourová.
Es una de las acciones incluidas en la Estrategia de Igualdad de Género 2020-2025, presentada hoy, que pone sobre la mesa las medidas "legislativas y no legislativas" propuestas por la Comisión para la presente legislatura.
Según datos de la Agencia Europea de Derechos Fundamentales, el 33 % de las mujeres de la UE han sufrido violencia física o sexual y el 55 % han sido objeto de acoso sexual.
Para combatir la situación, el Ejecutivo comunitario plantea convertir en delito ciertas conductas y extender la armonización en ámbitos como el acoso sexual, el abuso contra las mujeres y la mutilación genital femenina.
Jourová también incidió en la necesidad de que las víctimas de la violencia de género, ya sea por parte de extraños o en la vida doméstica, "no tengan miedo y denuncien", ya que en la actualidad apenas un 25 % lo hace, según explicó.
Otra de las medidas planteadas por Jourová es la puesta en marcha de un servicio digital que identifique y reporte actividades y conductas violentas hacia la mujer y la intensificación de los controles sobre la brecha salarial.
En este sentido, se pretenden tomar "medidas vinculantes" antes de que finalice 2020 para reducir el desajuste que existe entre los sueldos de hombres y mujeres, cifrado en un 16 % por la propia Comisión.
Para ello, se ha abierto un periodo de consultas públicas enfocado en las empresas. La idea es que éstas ofrezcan una mayor transparencia a la hora de declarar los sueldos de sus empleados para así evitar desajustes entre la labor de hombres y mujeres de la misma categoría profesional.
Otra de las ideas es recuperar las cuotas para exigir a las grandes empresas un 40 % de presencia femenina en sus puestos directivos. Esta medida ya intentó ponerla en marcha la Comisión Europea en el pasado pero no llegó a ser aprobada por la UE.
Además, Bruselas propone alcanzar un 50 % de presencia de mujeres en todos los niveles de la Comisión para 2024.
"Este tipo de medidas, además, tendrán un impacto positivo en la economía", añadió la vicepresidenta de la Comisión, quien estima que un avance en las políticas de igualdad supondría un aumento de hasta el 6 % del producto interior bruto europeo de cara a 2050.
La comisaria de Igualdad del Ejecutivo comunitario, Helena Dalli, aseguró por su parte que la puesta en marcha de la estrategia servirá para que todas las personas de la UE "alcancen su máximo potencial a través de la libertad, la prosperidad y el liderazgo".
Dalli afirmó que en toda dirección general de la Comisión habrá una persona supervisando la perspectiva de género de toda legislación que se esté tramitando.
Otra de las prioridades de la Estrategia de Igualdad de Género será la introducción laboral de la mujer en la transformación digital. Según subrayó Dalli, apenas el 17 % de las personas que trabajan en ese ámbito son mujeres.
Para la comisaria de Igualdad, asimismo, resultará esencial mantener políticas de cuotas para asegurar la presencia de mujeres en cargos con poder de decisión. "Si no lo hacemos, tendremos que esperar otros 100 años para que las cosas cambien", aseveró.
(Más información sobre la Unión Europea en euroefe.euractiv.es)

Custodia compartida y mercado laboral.

J. M. Barjola |06/03/2020
La igualdad en la oficina también se gana en tribunales.

En los últimos años, muchas mujeres han decidido plantar cara a sus empresas y llevar a tribunales situaciones de discriminación en sus trabajos. Varios de estos casos han acabado en sentencias favorables, marcando líneas rojas a tener en cuenta para las empresas.
El próximo 8 de marzo se celebra el día de la mujer. Un día de reivindicación necesaria, ya que la igualdad en el trabajo sigue siendo un objetivo lejano. Los datos así lo corroboran. Según las cifras del Parlamento Europeo, ellas ganan casi un 15 % menos, sólo ocupan el 33 % de los puestos directivos y el 30 % abandonan la oficina para atender a la familia.
Estas son algunas de las resoluciones más relevantes en materia de igualdad publicadas desde el 8M de 2019, y la historia de sus mujeres. La custodia compartida es obligatoria si la madre necesita incorporarse al mercado laboral.
El reparto de tareas suele ser un asunto clave para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres. 

El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº1 dictó una relevante sentencia (disponible aquí) en este campo. La resolución obligó a un padre a cuidar de su hija para que la madre divorciada pudiese conseguir trabajo. Él alegaba no poder compatibilizar su actual empleo con la llevanza de una custodia compartida. El juez concluyó que en ese caso debía entonces solicitar turnos más flexibles a su jefe, o una reducción de jornada. Cualquier alternativa era válida, pero el padre debía de actuar para permitir que la madre encontrase trabajo lo antes posible, algo complicado si se debía de cuidar de un hijo en exclusiva.
Más Información: Caso práctico

Un tribunal niega la custodia a un padre por ser "autoritario"

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Un tribunal niega la custodia a un padre por ser "autoritario" y se la concede a la madre por "asertiva". El fallo entra a valorar el modelo educativo desarrollado por ambos progenitores y concluye que el materno es más beneficioso para los hijos.
Iván Romero Díaz, Madrid, 6 MAR 2020 
Existen diferentes formas de educar, pero no todas son equiparables ni generan el mismo beneficio para los niños. Es la conclusión que se extrae de una reciente sentencia de la A. P. de Murcia, que ha rechazado conceder a un padre la custodia compartida de sus 2 hijos al entender que la manera "autoritaria" de relacionarse con ellos va en contra de los intereses de los menores.
El fallo, que puede consultar aquí, señala además que el hombre no se ha involucrado hasta el momento en las labores de crianza de los pequeños y ha delegado habitualmente en 3ª personas sus obligaciones como progenitor.
La resolución destaca que, a diferencia del padre, la madre ha desarrollado un modelo educativo "asertivo" claramente beneficioso para los niños que, por otra parte, se encuentran plenamente integrados en su entorno. Este hecho, unido a "la falta de protagonismo e iniciativa" del padre, ha llevado al tribunal a atribuirle en exclusiva la guarda y custodia de los 2 menores a la mujer.
La pareja llevaba casada, en régimen de gananciales, desde julio de 2013. 5 años después, en 2018, el matrimonio decidió divorciarse sin llegar a un acuerdo. El caso llegó a los tribunales, entre otros motivos por un desencuentro económico: mientras que la mujer solicitaba permanecer en la vivienda familiar y que se estableciera una pensión (tanto para ella como para los niños), el hombre defendía su derecho a la custodia compartida y entendía que no era necesario que ninguno de los cónyuges pagara cantidad alguna de dinero al otro.
La Audiencia Provincial (AP) ratifica ahora la sentencia de divorcio de un juzgado de primera instancia que dispuso que los hijos se quedaran al cuidado de la madre y estableció una pensión alimenticia de 200 euros para cada uno de ellos. La AP mejora además la pensión compensatoria para la mujer, de 150 a 250 euros, durante 2 años, por entender que su situación económica ha empeorado a raíz de la separación y que el hombre, que trabaja como ingeniero, tiene solvencia más que suficiente para hacer frente a estas cargas económicas.
Interés superior de los hijos
El padre recurrió la sentencia alegando que el sistema de corresponsabilidad parental se ha convertido en los últimos años en "un modelo normal y prioritario" para la mayoría de los juzgados de familia y que el fallo contraviene esa tendencia sin ningún motivo aparente. 
Pero sus argumentos no han logrado convencer al tribunal.
Los magistrados sostienen que su decisión se basa en el informe de los psicólogos forenses que examinaron a los menores y "responde adecuadamente al interés superior de los hijos", conforme a la jurisprudencia del Supremo. 
En ese sentido, recuerdan que el Alto Tribunal ha aclarado, en numerosas sentencias, que este interés constituye el "fin último" de cualquier sistema de custodia, incluida la compartida.
No es la 1ª vez que la justicia adopta una medida de este tipo. Sin ir más lejos, un juzgado de primera instancia de Zaragoza decidió el mes pasado retirar a un padre la custodia de sus hijos alegando que pasaban demasiado tiempo con sus abuelos.
Al igual que la AP de Murcia, el juzgado aragonés tuvo muy en cuenta la opinión del equipo psicosocial a la hora de valorar si debía mantener el régimen de corresponsabilidad acordado en un 1º momento por los cónyuges, o atendía a la demanda de la madre, que solicitó la custodia única de los 2 pequeños tras comprobar que los abuelos paternos llegaban a ocuparse de ellos hasta 12 horas diarias.
Tras analizar el informe psicológico, la jueza llegó a la conclusión de que, a pesar de que los niños mantenían una buena relación con su padre, lo más beneficioso para ellos era que dejaran de vivir con él, pues "una cosa es disponer de apoyo de familiares y otra delegar por completo sus obligaciones".
El art. 92 del C.Civil establece que para que el juez pueda conceder un régimen de custodia compartida es necesario que lo soliciten ambos progenitores o al menos uno de ellos (si no están de acuerdo). También es preceptiva la emisión de un informe, favorable o no, del Ministerio Fiscal y la audiencia de los menores por parte de un psicólogo forense, siempre que sean suficientemente maduros.
A pesar de estos requisitos, el Supremo aclaró en una sentencia de 2014 que la custodia compartida "no se trata de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que tienen los hijos a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible".
Los expertos coinciden en la necesidad de que exista una relación armoniosa entre los progenitores. Es decir, que tengan una comunicación aceptable y suficiente para tomar las decisiones relativas a la vida diaria de los menores. Más allá de esa premisa de sentido común, la ley prohíbe expresamente otorgar la custodia compartida cuando haya un proceso judicial en curso contra cualquiera de los progenitores "por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad sexual del otro cónyuge o de los hijos".

jueves, 5 de marzo de 2020

Cambio de custodia y decisión del hijo de 14 años

En la Sentencia que pasamos a analizar hoy nos encontramos con los siguientes ANTECEDENTES.
Isabel Luna Marín
Abogada, 4 Marzo 2020.  
El padre del menor que hasta el momento tenía solo una régimen de visitas a favor del hijo porque la custodia la tenía la madre de manera exclusiva, pasa a solicitar la custodia exclusiva para él por deseo expreso de su hijo de catorce años.
El hijo común de la pareja que vivía habitualmente con su madre, pasa a vivir con su padre de manera temporal porque su madre inicia unas obras de mejora en su negocio. Las obras se alargan y el tiempo de estancia que el hijo pasa con su padre es de casi 1 año, y en ese transcurso de tiempo decide que prefiere pasar a vivir con su padre de manera indefinida.
Ante tal circunstancia el padre interpone demanda contenciosa de modificación de medidas, solicitando la custodia exclusiva y reclamando una pensión de alimentos de la madre la su hijo y por consiguiente la supresión de la pensión de alimentos que él venía pagando durante el tiempo que ostentó la madre la custodia exclusiva sobre el hijo menor de ambos.
La demanda es estimada íntegramente por el Juzgado en el que la misma recae pasando a tener el padre la custodia exclusiva e imponiendo a la madre una pensión de alimentos de 200 euros mensuales.
La Sentencia recaída en Primera Instancia es recurrida por la madre, es la sentencia que pasamos a analizar:
LOS ANTECEDENTES DE HECHOS son los expuestos anteriormente,
LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO en los que basa su recurso de apelación la madre del menor, es el ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA.
La prueba practicada de mayor peso en el procedimiento fue la exploración del menor que declaró expresamente que quería vivir con su padre.
La exploración de los menores encuentra su fundamento en varias normativas legales, pasamos a describir algunas de ellas:
El art. 92 del C.Civil en sus apartados 2 y 6 establece que:
«2. El Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos.
6. En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda
Así mismo el art. 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su regla 4.ª, relativo a los procedimientos de familia contenciosos, establece que:
«4.ª Las pruebas que no puedan practicarse en el acto de la vista se practicarán dentro del plazo que el Tribunal señale, que no podrá exceder de 30 días.
Durante este plazo, el Tribunal podrá acordar de oficio las pruebas que estime necesarias para comprobar la concurrencia de las circunstancias en cada caso exigidas por el Código Civil para decretar la nulidad, separación o divorcio, así como las que se refieran a hechos de los que dependan los pronunciamientos sobre medidas que afecten a los hijos menores o incapacitados, de acuerdo con la legislación civil aplicable. 

Si el procedimiento fuere contencioso y se estime necesario de oficio o a petición del fiscal, partes o miembros del equipo técnico judicial o del propio menor, se oirá a los hijos menores o incapacitados si tuviesen suficiente juicio y, en todo caso, a los mayores de 12 años.En las exploraciones de menores en los procedimientos civiles se garantizará por el Juez que el menor pueda ser oído en condiciones idóneas para la salvaguarda de sus intereses, sin interferencias de otras personas y, recabando excepcionalmente el auxilio de especialistas cuando ello sea necesario.»
Mientras que el art. 777.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relativo a los procedimientos de familia de mutuo acuerdo, establece que:
«5. Si hubiera hijos menores o incapacitados, el Tribunal recabará informe del Ministerio Fiscal sobre los términos del convenio relativos a los hijos y oirá a los menores si tuvieran suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial o del propio menor. Estas actuaciones se practicarán durante el plazo a que se refiere el apartado anterior o, si éste no se hubiera abierto, en el plazo de 5 días.»
Por último, el art. 9 la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil -modificada por Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia-, nominado como «Derecho a ser oído y escuchado», establece que:
«1. El menor tiene derecho a ser oído y escuchado sin discriminación alguna por edad, discapacidad o cualquier otra circunstancia, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo, judicial o de mediación en que esté afectado y que conduzca a una decisión que incida en su esfera personal, familiar o social, teniéndose debida-mente en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez. 
Para ello, el menor deberá recibir la información que le permita el ejercicio de este derecho en un lenguaje comprensible, en formatos accesibles y adaptados a sus circunstancias.
En los procedimientos judiciales o administrativos, las comparecencias o audiencias del menor tendrán carácter preferente, y se realizarán de forma adecuada a su situación y desarrollo evolutivo, con la asistencia, si fuera necesario, de profesionales cualificados o expertos, cuidando preservar su intimidad y utilizando un lenguaje que sea comprensible para él, en formatos accesibles y adaptados a sus circunstancias informándole tanto de lo que se le pregunta como de las consecuencias de su opinión, con pleno respeto a todas las garantías del procedimiento.
2. Se garantizará que el menor, cuando tenga suficiente madurez, pueda ejercitar este derecho por sí mismo o a través de la persona que designe para que le represente. La madurez habrá de valorarse por personal especializado, teniendo en cuenta tanto el desarrollo evolutivo del menor como su capacidad para comprender y evaluar el asunto concreto a tratar en cada caso. Se considera, en todo caso, que tiene suficiente madurez cuando tenga doce años cumplidos.
Para garantizar que el menor pueda ejercitar este derecho por sí mismo será asistido, en su caso, por intérpretes. El menor podrá expresar su opinión verbalmente o a través de formas no verbales de comunicación.
No obstante, cuando ello no sea posible o no convenga al interés del menor se podrá conocer la opinión del menor por medio de sus representantes legales, siempre que no tengan intereses contrapuestos a los suyos, o a través de otras personas que, por su profesión o relación de especial confianza con él, puedan transmitirla objetivamente.
3. Siempre que en vía administrativa o judicial se deniegue la comparecencia o audiencia de los menores directamente o por medio de persona que le represente, la resolución será motivada en el interés superior del menor y comunicada al Ministerio Fiscal, al menor y, en su caso, a su representante, indicando explícitamente los recursos existentes contra tal decisión. En las resoluciones sobre el fondo habrá de hacerse constar, en su caso, el resultado de la audiencia al menor, así como su valoración.»
También se opone la madre al establecimiento de la pensión de alimentos.
Finalmente, la Audiencia Provincial desestima el recurso interpuesto por la madre y confirma íntegramente la Sentencia dictada en Primera Instancia.
AUDIENCIA PROVINCIAL CIVIL DE MADRID
SECCIÓN VIGESIMOCUARTA
Recurso de Apelación 294/2018
SENTENCIA Nº 186:  Aquí la Sentencia

martes, 3 de marzo de 2020

La Seguridad Social recibe la primera condena en España por discriminación a los hombres

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La Seguridad Social ignora a la Justicia europea y sigue discriminando a los hombres.
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PENSIONESTribunal de la UE: España discrimina a los hombres con el complemento de pensión de invalidez por hijos
La Seguridad Social recibe la 1ª condena por no pagar complementos a pensionistas varones. Deberá pagar a un pensionista un complemento del 15% por tener 4 hijos.
ALEJANDRA OLCESE, 3 Marzo 20
La Seguridad Social ya cuenta con la 1ª sentencia desfavorable que le condena a abonar a un pensionista varón el complemento por maternidad, a pesar de que la legislación española todavía no se ha adaptado para evitar la discriminación de los hombres.
Esta sentencia, que ha devenido firme este lunes, ha sido emitida por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Las Palmas de Gran Canaria, que ha dado la razón a un pensionista que presentó recurso de suplicación para pedir que le abonaran el complemento que le corresponde por tener 4 hijos, en este caso equivalente a 190,76 euros al mes. 
Según ha podido saber Vozpópuli, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha asumido la condena y no la va a recurrir al Tribunal Supremo.
Este varón, viudo desde 2003 y padre de 4 hijos, solicitó a la Seguridad Social que le abonara el complemento por haber contribuido demográficamente junto a su mujer a la Seguridad Social y haber participado activamente del cuidado de sus hijos, dado que además ella no había podido cobrar esa cuantía.
La Seguridad Social, al amparo de la literalidad de la ley, se lo denegó a pesar de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que existe discriminación por género en la concesión de este complemento y ha instado a la legislación española a que se adapte para que impere la igualdad.
El ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, ya ha anunciado que la ley se adaptará para solucionar este problema, pero hasta que eso ocurra ya existe una sentencia favorable para un pensionista varón.
No se puede asumir que sólo cuidan las mujeres
"El complemento por maternidad no se vincula a la maternidad biológica, el embarazo o el parto sino a la crianza de hijos/as y la práctica de cuidar, por ser un factor que redunda negativamente en la carrera profesional e ingresos salariales de las personas trabajadoras", explicaba el TJUE en palabras recogidas por el TSJ de Las Palmas.
Aunque reconoce que históricamente los cuidados de hijos han sido asumidos por las mujeres por una cuestión cultural y social, la práctica de cuidar de facto puede ser desempeñada por ambos progenitores, por lo que entiende que el complemento no debe excluir a los varones.
"La circunstancia de que las mujeres estén más afectadas por las desventajas profesionales derivadas del cuidado de los hijos porque, en general, asumen esa tarea, no puede excluir la posibilidad de comparación de su situación con la de un hombre que asuma tales cuidados y que, por esa razón, haya podido sufrir las mismas desventajas en su carrera", argumenta.
Condena con efecto retroactivo
Teniendo en cuenta esta sentencia, el tribunal español considera que "esta bonificación está dando un trato desigual, por razón de sexo, ante situaciones comparables", por lo que reconoce el derecho del que reclama a recibir el complemento del 15% que le correspondería si fuera mujer.Así, condena a la Seguridad Social a abonarle esa cuantía con efecto retroactivo desde el año 2017, fecha en la que accedió a la pensión de jubilación.

lunes, 2 de marzo de 2020

IRPF: 9 fallos más frecuentes en el borrador de la declaración de la Renta

Artículo original publicado en Computerhoy.com
ticbeat.com,1 March 2020
Se acerca la hora de hacer la declaración de la Renta. En este artículo, te contamos algunas claves para que no caigas en los errores más comunes a la hora de preparar el borrador de la declaración.
Muchos contribuyentes tienen fe ciega en el borrador de su declaración de la Renta porque piensan que no puede contener errores si efectivamente lo ha emitido la propia Agencia Tributaria. Lejos de la realidad, los expertos coinciden en que la Agencia Tributaria hace un gran esfuerzo por recopilar la máxima información de cada contribuyente, pero no tiene conocimiento de algunos cambios personales que pueden afectar al resultado de la declaración.
La Agencia Tributaria nos ha informado del calendario para presentar la declaración de la Renta de 2019. Se abrirá el día 1 de abril si quieres presentarla online o por teléfono, y el día 13 de mayo si prefieres hacerlo presencial. Sea cual sea el sistema que uses para enviarla, el 1º paso será obtener el borrador.
En el borrador que emite la Agencia Tributaria encontramos todos los datos que Hacienda tiene sobre nosotros incluyendo pagadores, desgravaciones, ingresos y retenciones. Pero en la mayoría de los casos, la Agencia no dispone de toda la información fiscal necesaria del usuario, es más bien una estimación: debes revisar siempre el Borrador para no cometer errores que te impidan disfrutar de las deducciones que te corresponden por ley.
6 cosas que puedes desgravar en la declaración de la renta
Te contamos los más comunes para que estés atento. Y si quieres ir haciendo cuentas, en este simulador puedes comprobar si este año te saldrá a pagar o devolver.
Tómate todo el tiempo que necesites para comprobar punto por punto que todo está correctamente, un error puede suponer perder una deducción que te corresponde. Si localizas un error, estás en tu derecho de rectificarlo.
Los Técnicos de Hacienda señalan que 1 de cada 3 borradores que emite Hacienda a los contribuyentes para su declaración contiene errores. En este artículo te traemos una lista con los errores más comunes que suele cometer Hacienda, la mayoría relacionados con la familia y los bienes personales.
Es posible que la Agencia Tributaria pregunte por las modificaciones que has realizado y pida que justifiques los cambios. Solo tendrás que presentar la documentación relacionada para cada caso. El personal de Hacienda puede contactar contigo, o puedes contactar tu mismo para resolver cualquier tipo de duda con respecto a tus obligaciones.
No hacer la declaración porque no estás obligado puede ser un gran error
No todos los ciudadanos están obligados a hacer la declaración de la Renta, pero eso no significa que no tengas derecho a hacerla. Puede que te correspondan deducciones y te salga a devolver y no lo sepas. No estás obligado a realizar la declaración si has ganado menos de 22.000 euros durante el año en curso y tienes un solo pagador.
Pese a que estás exento si te encuentras en la situación anterior, es posible que te hayan practicado retenciones altas en la nómina y, con lo cual, puede que te salga a devolver, así que en ese caso te conviene hacerla.
Puedes ‘estudiar’ si te compensa hacerla o no gracias al Borrador de Hacienda. Accede a él y sin confirmar el envío comprueba cuál sería el resultado.
Revisa los campos sobre la vivienda habitual familiar, puede desgravar
Los errores en el Borrador relacionados con el inmueble son muy comunes, por la de situaciones que pueden darse con respecto a la vivienda. Es importante aclarar las dudas con respecto a la vivienda habitual: es en la que vives la mayor parte del año, deberás haber entrado a vivir en ella como mucho 1 año después de su compra y residir durante al menos 3 años.
Las plazas de garaje, trasteros etc. que se adquirieron de forma simultánea a la compra de la vivienda no tributan, puede que Hacienda los incluya por error en el Borrador.
Debes incluir la segunda vivienda, aunque no desgrave
La 2ª vivienda no desgrava, no te dará alegría en cuanto a deducciones, pero no por ello debes dejar de incluirla en tu declaración de la Renta. Debes comprobar si figura en el Borrador, esté alquilada o no. 
Si no la tienes alquilada debes pagar impuestos por ella, lo que se conoce como imputación de la renta.
La Agencia Tributaria exige a los contribuyentes incluir todas las propiedades que tengan, en cuestión de viviendas y tu casa de vacaciones debe figurar en la declaración. 
Por eso es tan importante revisar este punto en el borrador.
El paro sí cuenta como pagador en la declaración
Las prestaciones por desempleo si tributan en IRPF, algo que muchas personas desconocen y cometen el error de no añadirlo en su declaración o eliminarlo del Borrador que elabora Hacienda. 
El paro tributa en la declaración de la renta como si fuera un sueldo más, es decir como si fuera otro pagador.
El paro se considera una renta de trabajo y por tanto no está exento de tributación. El SEPE puede retener un porcentaje del paro, en función de las retenciones -altas o bajas- es posible que la declaración salga a pagar o a devolver. No hay un porcentaje fijo pues depende de la situación personal o familiar y la normativa vigente en ese momento.
En caso de que en un mismo año una persona cobre ingresos procedentes de un trabajo y después perciba prestaciones por desempleo, pasa a tener 2 pagadores (la empresa y el SEPE). A partir de un determinado nivel de ingresos es obligatorio hacer la declaración o no, la situación puede variar, de ahí la importancia de tener en cuenta el paro en la declaración de la renta.
No revisar las deducciones por maternidad
Uno de los fallos más comunes tiene que ver con las deducciones derivadas de maternidad. Hacienda recomienda revisar los ingresos que se hayan cobrado por anticipado. El abono anticipado puede ser solicitado por mujeres que estén dadas de alta en la Seguridad Social -ya sea por cuenta ajena o propia- que tengan hijos menores de 3 años.
Por cada hijo menor de 3 años pueden deducirse hasta 1.200 euros anuales. Es conveniente revisar los importes cobrados por adelantado. En la casilla 611 encontrarás las deducciones por maternidad, debes indicar si ya las has cobrado por adelantado y los meses en los que tenías derecho a ella.
No revisar las deducciones por familia numerosa o discapacidad
Otro de los errores más comunes tiene que ver con las deducciones por familiar numerosa o personas con discapacidad. Por ley las personas que se encuentran en estas condiciones pueden desgravar 1.200 y 2.400 euros por hijo, en función de la situación de familia numerosa. Por otro lado hay que sumar 600 euros por cada hijo que exceda el número de las categorías establecidas -categoría general, 3 hijos o más y categoría especial, 5 hijos o más-.
Al igual que ocurre con la deducción por maternidad, se puede cobrar de manera anticipada y no incluirlo es un error. Si has solicitado el ingreso de la ayuda por familia numerosa debes indicarlo en la casilla que corresponda. Olvidar estas casillas ha sido uno de los errores más comunes de la Renta de 2018, tendrás que prestar atención.
El error de no indicar que se ha recibido la ayuda por personas discapacitadas también es muy común. La ley permite que las familias monoparentales con dos o más hijos tengan una ayuda siempre y cuando no reciban pensión. Por ejemplo en caso de que los padres estén divorciados solo se aplica la deducción si no se cobra una pensión de alimentos.
Hacienda hace unos años permitió a los padres recibir la deducción por encontrarse en esta situación, aun recibiendo pensión. Por lo que luego le reclamó esa ayuda en su IRPF. Para no tener que desembolsar una gran cantidad de dinero, debes indicar qué ha sucedido con la ayuda y cuál es tu situación con respecto a hijos.
No se puede incluir en la renta familiar un hijo que haga la renta por su cuenta
Hacer la declaración no es obligatorio para quiénes no cumplan los requisitos que impone la ley para tributar. Pero como ya hemos comentado, puede ser rentable para algunos trabajadores, que les sale a devolver. Una persona que hace la declaración por su cuenta no puede incluirse en la declaración familiar, aunque sea menos de 25 años y viva en el domicilio familiar.
Es posible que en el Borrador Hacienda si incluya a esa persona, por eso debes indicar si ese hijo se incluirá o no. Si los ingresos de los menores de 25 años no son superiores a 1.800 incluirle en la renta puede ser una buena ‘inversión’ para los padres, que pueden aplicar los mínimos personal y familiar. Pero la decisión de hacer la renta corre a cargo del hijo, que en este caso, quiera hacerla por su cuenta. Muchas veces lo que percibe el hijo es inferior al beneficio de la familia por incluirle en su IRPF.
Cambios en la situación familiar: divorcios y matrimonios
En el Borrado de la Agencia Tributaria no siempre aparecen reflejados los cambios en la situación familiar que se han dado en el año fiscal a declarar, en cuanto a separaciones o divorcios. Es importante prestar atención en este apartado ya que los cambios de situación familiar pueden dar lugar a importantes deducciones.
En caso de que en el Borrador no figure un nuevo matrimonio o una separación de los cónyuges, debes incluirlo junto con el importe -si se obtiene- que te corresponde como por ejemplo pensiones de alimentación a los hijos, compensatorias a la ex pareja etc.
En caso de fallecimiento de un familiar
Si una persona fallece poco antes de que Hacienda envíe los Borradores a los contribuyentes, es posible que no se contemple esta situación en la declaración del año fiscal. 
Es importante tener en cuenta 2 situaciones:
Si el fallecido tenía hijos o pareja, tienen la obligación de hacerse cargo de la declaración de esta persona a no ser que contemple lo contrario en su testamento.
Por otra parte si el fallecido es uno de los hijos de la familia y se tenía derecho a desgravación por maternidad solo se puede aplicar hasta la fecha en la que tuvo lugar el fallecimiento.