martes, 27 de enero de 2009

El Sindrome de Alienacion Parental y el DSM-IV

Enviado por: "antoniomanueltrujillogarcia" mailto:antoniomanueltrujillogarcia@yahoo.
Mar, 27 de Ene, 2009

En mi opinión como profesional, es comprensible que el llamado "SAP", conocido como "Síndrome de alienación parental" no esté aún incluido en el DSM-IV (para que todo el mundo lo sepa es el manual donde los psicólogos tenemos todos los trastornos mentales principales tipificados y con una lista de sintomas al lado que los definen como tales), ya que cuando del SAP lo hacemos de una especie de "situación", de una crisis de pareja que ha roto y donde una de las dos partes, sea la que sea, intenta alejar al otro de sus hijos, hablando mal del otro/a e incluso yendo mas lejos y actuando en su contra, elucubrando con falsos testimonios, vertiendo calumnias, a veces incluso, metiendo a la justicia de por medio con denuncias falsas,procesos tediosos, etc...

Si bien hay que decir que las partes implicadas en este "proceso" y/o en este "momento", con independencia del mismo y dada la angustia de la situación en la que viven ,ya sean la parte alienada o la alienante, es decir la victima o el verdugo, si pueden ser diagnosticados por separado de algun tipo de trastorno como ansiedad, depresión, trastornos psicosomáticos, de adaptación, emocionales, etc... pero no existe la categoria diagnostica en la cual un medico psiquiatra le va a decir a un paciente:
_ Usted lo que tiene es un SAP...(no podemos confundir el nombre de un concepto relativo a toda una situación y un proceso con una enfermedad o una patología, ya que aqui los afectados no son uno, sino todos los implicados en dicha situación).

Enviado por: "Sandra Victoria Abudi" abudi.s.v@gmail.
Mié, 28 de Ene, 2009

Colega: está bien en parte tu opinión pero estás olvidando que el DSM IV secompone de 4 ejes: Para describirlos rápidamente se puede decir que el eje I es el motivo de consulta,
el eje II la patología de base,
el III la situación familiar y
el IV un número que expresa la suma (o resta) de ciertas observaciones de la conducta del evaluado.

El eje III podría contemplar la situación decrita en el SAP pero claro que no como síndrome (que sería eje II).Es un tema para pensar.
Saludos.
Sandra Abudi.

Existe el Sindrome de Alienacion Parental (SAP)

http://www.elmundo.es/encuentros/invitados/2009/01/3435/
La doctora María Jesús Mardomingo, pionera en crear una unidad de Psiquiatría infantil en España, que ella misma dirige en el Hospital Gregorio Marañón de Madrid, resolverá todas las dudas de los internautas sobre los problemas mentales de los más pequeños de la casa.

Ha estado con nosotros ... el 23 de Enero de 2009

María Jesús Mardomingo

-. ¿Por qué hay tantos niños que necesitan atención psiquiatrica?
Es verdad que las tasas de prevalencia de los trastornos psiquiátricos son elevadas puesto que afectan al 10% de los niños y al 20% de los adolescentes.
Es difícil saber cuál es el motivo de unas frecuencias tan altas.
La etiología de los trastornos psiquiátricos es compleja. Intervienen factores genéticos y también factores ambientales.
Los factores genéticos, quiere decir que hay personas que por razones de herencia tienen una mayor vulnerabilidad o fragilidad para sufrir enfermedades psiquiátricas. Son familias en las que hay varios miembros que están afectados, pero los factores genéticos no lo representan todo.
Son esenciales los factores ambientales porque son las circunstancias ambientales las que posibilitan en muchos casos el que se manifieste la enfermedad.

Por ejemplo, una persona puede estar predispuesta para sufrir depresión y, si vive en un ambiente protector, con armonía en las relaciones familiares, con afecto y criterios educativos adecuados y no ocurren otras desgracias que pueden pasar en la vida, a lo mejor nunca se manifiesta el cuadro depresivo. Es decir, que las enfermedades son fruto de lo que uno es y de las circunstancias en las que vive. En este sentido, el tener una vida muy estresante puede facilitar el que los niños y los adolescentes sufran más enfermedades psiquiátricas.

-. ¿Es cierto, como dice mucha gente, que las enfermedades mentales de los adultos se incuban en la infancia? Muchas gracias.
Sí, se sabe que el 60% de las enfermedades psiquiátricas del adulto comienzan en la infancia y muchas veces no se han diagnosticado con grave perjuicio para el paciente puesto que la evolución es mucho peor.
Un ejemplo es la depresión, el TDAH o el trastorno obsesivo-compulsivo por elegir algunos.
Esto indica la importancia de la educación sanitaria de la población para que se conciencie que estas enfermedades existen, de que hay que acudir al médico como cuando se tiene cualquier otro problema y de que la evolución está condicionada, en gran medida, por el diagnóstico precoz y por el buen tratamiento. Necesitamos, por tanto, psiquiatras infantiles especializados que lleven a cabo esta labor.

-. Soy psicóloga infantil y me gustaría recibir algún consejo para identificar síntomas con más efectividad y poder derivar cuanto antes.
Para detectar pronto los síntomas psicopatológicos hace falta, en primer lugar, conocimientos y, en segundo lugar, experiencia. Hay que conocer bien lo que es un niño normal y hay que interpretar las variaciones de la normalidad teniendo en cuenta la intensidad del síntoma, la frecuencia con la que se presenta y la adecuación a la edad.
Por tanto, le recomiendo que estudie mucho, que elija bien lo que estudia y lo que lee y que tenga mucha experiencia en el contacto con los niños sanos y con problemas.

-. Es consciente de la desorientación de muchos padres, cuando deciden ir en busca de un profesional que diagnostique a su hijo, y que no saben a donde acudir?
La amalgama de psiquiatras, psicólogos, neurólogos, pediatras, etc...
¿No creen que despista a los padres en cuanto a la búsqueda del profesional adeudado para su hijo?
¿Como debiera ser el protocolo de actuación desde que se detecta el problema en un niño, hasta que llega al profesional que tiene que evaluarlo? Siempre estoy hablando de la Sanidad Pública, pongamos por ejemplo la Comunidad de Madrid que es donde Vd. ejerce profesionalmente. Gracias.
Sin duda los padres se sienten muchas veces desorientados acerca de lo que deben hacer con su hijo cuando tiene algún problema psicológico o psiquiátrico. Yo considero que el protocolo correcto es consultar a su pediatra y que el pediatra lo remita al psiquiatra infantil.
También se puede ir directamente al psiquiatra infantil cuando los padres ya tienen esa referencia.
A veces a los padres les asusta la palabra "psiquiatra" y entonces el médico de cabecera opta por remitirles al neurólogo, lo que en muchos casos significa dar un rodeo antes de llegar al final.
Es muy importante el que existan servicios psiquiátricos dedicados exclusivamente a los niños y los adolescentes, como exige la Organización Mundial de la Salud, distintos y separados de los de adultos y con psiquiatras infantiles especializados.
Una de las razones por las que en España existe este mayor desconcierto y desorientación que usted indica es porque no está reconocida la especialidad de psiquiatría infantil, un objetivo por el que hemos luchado muchos psiquiatras infantiles pero que no hemos conseguido.

-. ¿Cuando hay que llevar a un adolescente que muestra ciertas manías, pensamientos y comportamientos obsesivos a un profesional?
Cuanto antes, pues es fundamental descartar el que tenga un trastorno obsesivo-compulsivo.

-. Mi hija ha tenido problemas con los miedos nocturnos desde pequeña.
Tiene 11 años y pasa temporadas en las que la ansiedad ante la hora de acostarse es bastante acusada, con síntomas como nauseas e inquietud, pensamientos negativos, sensación de peligro...Por lo demás su inteligencia es normal, es sociable, afectiva y de carácter alegre. ¿Debería consultar con un especialista, o es previsible que se le pase pronto?
Por lo que usted cuenta da la impresión de que la niña tiene un cuadro de ansiedad que ya dura bastantes años. Sí sería recomendable el que consultara.

-. Un papá/ mamá que lleva años incomunicado forzoso/a con sus niños, los psicólogos forenses nombrados por el Juez diagnostican Síndrome de Alienación Parental severo, pero el Juez no cambia la custodia ni aparta a los niños del papá/mamá que los manipula, ¿qué pude hacer el papá/mamá excluido/a?
El síndrome de Alienación Parental efectivamente existe. Y consiste en que el padre o la madre hacen un lavado de cerebro al hijo para que odie al otro padre o madre. Las consecuencias para el niño son tremendas. En su caso, deberán continuar con los trámites judiciales, pues es el juez quien debe adoptar la decisión.

Despedida.
Me despido con un saludo para mis pacientes y para mis antiguos alumnos, alguno de los cuales van a ser magníficos psiquiatras infantiles, y con el deseo de que mejore la atención psiquiátrica de los niños y adolescentes españoles.

domingo, 25 de enero de 2009

Capitulaciones Matrimoniales, ¡¡ Por Supuesto ¡¡¡¡

Enviado por: "Albert Tab" farjau25@yahoo.
Domingo, 25 de Ene, 2009

http://dretatenirpare.blogspot.com/
by Mayte Rius
Casi 37 millones € le ha costado a PaulMcCartney divorciarse de Heather Mills.
La cifra puede relativizarse apuntando que la fortuna del ex-Beatle se estima en más de 1.170millones de euros, pero no deja de ser una suma considerable, sobretodo si se tiene en cuenta que McCartney podría habérsela ahorrado si hubiera aceptado el acuerdo prematrimonial que planteó Mills antes desu boda en junio del 2002, y que él rechazó por considerarlo algo "muy poco romántico".

Quizá porque la experiencia es un grado, no lo consideró así Michael Douglas, que mantuvo unas largas y duras negociaciones con Catherine Zeta-Jones meses antes de su boda hasta lograr firmar un contrato pre-nupcial que dejara claras lasconse­cuencias de cualquier futura ruptura.
El divorcio de su Iªesposa, Diandra Luker, le había costado muy caro: 50,48 millones €, casa en Beverly Hills y la cesión durante la mitad del año de su residencia en Mallorca.
Con Zeta-Jones, Douglas acordó que, en caso de serle infiel, abonaría 5,7 millones €, y 3,6 millones por cada año de convivencia en caso de divorcio, según publicaron revistasde todo el mundo.

El de Douglas y Zeta-Jones puede sonar desorbi­tado y sus cláusulas curiosas, pero la firma de con­tratos prematrimoniales es una práctica bastante extendida en el mundo anglosajón que va abriéndo­se paso en otras sociedades, como la española.
"El matrimonio no deja de ser una sociedad, un contra­to de vida, y cuando decides vivir en pareja todo el mundo debería dedicar un tiempo a hablar de cómo vas a compartir esa vida en el ámbito económico y a analizar las consecuencias de una posible ruptura", aseguran los abogados Jorge Arqués y Carlos Gor­tázar, del despacho Cuatrecasas.

La realidad es que los pactos prematrimoniales todavía no están muy extendidos entre las parejas españolas, pero los abogados de familia aseguran que es una práctica que se está abriendo camino e irá a más.
"No tenemos tradición en pactos prematrimoniales porque hasta hace poco más de dos décadas tampoco teníamos divorcios, pero ahora son más de 137.000 los matrimonios que se rompen cada año", justifican los juristas.

Según el Instituto Nacional de Estadística, la tasa de disoluciones matrimoniales -que incluye nulidades, divorcios y separaciones- superaba el 3,04 por cada mil habitantes en el 2007.
Yson precisamente las per­sonas que ya han pasado por una de estas rupturas quienes más demandan un pacto prematrimonial en caso de segundas nupcias.
"Quien ya ha sufrido una ruptura y ha vivido situaciones que considera injustas quiere protegerse de ello cuando inicia una nueva relación y decide pactar las consecuencias de otra posible separación", explica Luis Zarralu­qui, abogado especializado en derecho de familia.

También se detecta mayor interés por estos pactos cuando la pareja tiene un elevado patrimonio o par­ticipan en negocios familiares.
"A los empresarios familiares les preocupan las relacionesde sus hijos, el dejar claro en qué condiciones se casan para evitar malos entendidos o suicidios económicos", apunta Arqués.

Claro que establecer unos pactos prematrimoniales en previsión de un futuro divorcio tampoco es ga­rantía de una plácida ruptura.
"Hay muchas dudas doctrinales y un amplio debate jurídico sobre la validez de dichos pactos, e incluso alguna sentencia en contra", resume el abogado Antonio Duran­ Sindreu, director del despacho de asesoría legal y tributaria del mismo nombre.

Y es que los pactos en previsión de ruptura matrimonial no están previstos en la legislación española, aunque todo hace pensar que acabarán por regularse.
De hecho, el nuevo Código de Familia que se está tramitando en Catalunya ya menciona la posibilidad de incluir convenios para prevenir futuras crisis en las capi­tulaciones matrimoniales, lo que otorgará respaldo legal a los pactos realizados en Catalunya.

Pero, con o sin cobertura legal, los juristas reco­miendan hacerlos.
"Mejor tenerlos que no, porque como mínimo reflejan cuál era la voluntad de la pareja en un momento determinado", resumen.
Francisco Vega Sala, vocal de la Asociación Españo­la de Abogados de Familia (Aeafa), destaca que "an­tes tampoco existían los convenios de separación pero aconsejábamos hacerlos y acabaron sirviendo; es una forma de construir el derecho, porque este evoluciona y va adaptándose a la sociedad".

Por otra parte, los abogados apuntan que tampoco hace tanta falta regular las condiciones de una posible ruptura si se establecen bien los pactos económicos que regirán el matrimonio a través de los capítulos matrimoniales, que sí gozan de total validez legal.
"No se trata sólo de elegir el régimen jurídico-eco­nómico por el que se va a regir la pareja, sino de regular las reglas de funcionamiento de la econo­mía real del día a día: cómo se asumen los gastos comunes, si las cuentas serán conjuntas o no, si uno participa de los ingresos del otro...", comenta Duran-Sindreu.

Y es que con las capitulaciones matrimoniales -un contrato que se firma ante notario y que se inscribe en el Registro Civil- las parejas pueden hacerse un régimen económico a medida, que recoja los pactos que estimen opor­tunos, sin ajustarse a los tradicionales regímenes de gananciales o de separación de bienes que les correspondería de oficio según el lugar donde fijen su residencia a la vuelta del viaje de novios.

"Los capítulos matrimoniales responden al principio de libertad de contratación; tradicionalmente incluían pactos acerca de la organización de la economía familiar, pero hoy permiten incluso dejar conve­nido el desmontar esa organización, es decir, dejar prevista una regulación en supuesto de ruptura", comenta José Miguel Cabré Puig dela Bellacasa, de la Societat Catalana d'Advocats de Familia.

Hay consenso entre los expertos en que los pactos de los capítulos matrimoniales deben ser lo más detallados posibles para regular la convivencia diaria -cómo se reparten las cuentas bancarias, los salarios, los gastos, el patrimonio inicial de cada uno, el patrimonio que se vaya acumulando durante el matrimonio, el que provenga de las respectivas familias...-, y revisarse periódicamente.
No es lo mismo pactar las reglas económicas al inicio de la convivencia que después de 10 años de matrimo­nio, ni con hijos pequeños que cuando estos tienen 30 años; es como los testamentos, que deben adap­tarse a cada una de las etapas de la vida", puntualiza Duran-Sindreu.

Y pone algunos ejemplos: "Igual al principio sólo se asumen conjuntamente los gastos comunes; en ese caso, será mejor disponer de una cuenta bancaria conjunta donde domiciliar esos pagos pero mantener los salarios de cada uno en cuentas separadas; a lo mejor más adelante se opta por cuentas conjuntas pero resulta que los dos cón­yuges no aportan por igual, y debería dejarse claro qué porcentaje de saldo corresponde a cada uno, o si es que uno participa en los ingresos del otro".

Gortázar y Arqués añaden que las capitulaciones también ofrecen la posibilidad de regular compen­saciones cuando uno de los cónyuges renuncia a su carrera profesional para cuidar de los hijos u otros familiares.
Porque si algo tienen claro los abogados es que todo lo que de forma objetiva se escribe en frío y en tiempos de paz puede evitar muchas futu­ras
De ahí que aconsejen regular también:
1.- el destino de las rentas procedentes del trabajo de la pareja,
2.- el reparto de los bienes de uso común (por ejemplo quién se va de casa y en qué condiciones
si hay una ruptura),
3.- del patrimonio no generado por ellos como los bienes donados o heredados de la familia...

"Es una forma de evitar que la escultura del abuelo acabe en casa de tu ex, o del ex de tu ex", ejemplifican. En realidad, en el marco de las capitulaciones matrimoniales se pueden regular prácticamente los mismos conceptos que en un convenio de separa­ción:
a.- La pensión compensatoria por el desequilibrio económico que sufrirán los cónyuges al
separarse,
b.- la indemnización por la desigualdad patrimonial entre ellos (muy importante cuando uno de
los miembros de la pareja no trabaja),
c.- el uso de la vivienda familiar,
d.- cómo se sufragarán los gastos de los hijos...

Desde Cuatrecasas añaden que las capi­tulaciones permiten incluso nombrar herederos o renunciar a la herencia legítima de los hijos, lo que puede suponer un elemento de estabilidad familiar en el caso de segundas o sucesivas nupcias: "Quizálos hijos vean con mejores ojos al nuevo cónyuge si tienen salvaguardado su patrimonio".

Vega Sala in­siste, de todos modos, enque la efectividad de estos cuerdos de ruptura dependerá en buena medida de que no hayan cambiado demasiado las condicio­nes respecto al momento en que se firmaron.
"Hay un problema técnico con la renuncia a derechos futuros, como es la pensión compensatoria, porque cuando te casas no puedes saber el desequilibrio que te provocará el divorcio, de modo que no sabes a qué estás renunciando", explica.
Y lo mismo ocurre con los pactos relativos a la custodia de los hijos y al régimen de visitas, que son decisiones sobre las que dirimen jueces y fiscales.
Tampoco está permitido incluir pactos que atenten contra la moral o que limiten la libertad de una de las partes para volver a casarse o para fijar su residencia.

Las capitulaciones matrimoniales pueden hacerse antes del matrimonio (excepto en los 30 días pre­vios a la boda) o después, y modificarse de mutuo acuerdo y cambiar el régimen económico matrimo­nial cuando se desee.
Y aunque son pactos previstos para el matrimonio, los juristas aconsejan firmar es­te tipo de contratos notariales también a las parejas de hecho porque los efectos civiles y económicos de la ruptura son prácticamente los mismos pasados los dos primeros años de convivencia