martes, 14 de abril de 2020

“Casa nido”, ¿contraria al interés del menor?

El sistema de guarda y custodia compartida en la modalidad de lo que se conoce como “casa nido” atribuye el uso de la vivienda familiar a los hijos menores, que residirán en la misma de forma permanente, siendo los progenitores quienes se alternarán en ella durante el periodo de convivencia que les corresponda disfrutar de los hijos, según establezca la sentencia.
Fco.Javier Loaiza Ramos
abogado, 14 Abril 2020
Hasta hace poco, y en aras de otorgar por parte de los Tribunales la medida de custodia compartida asegurando el adecuado desarrollo evolutivo, estabilidad emocional y formación integral del menor, así como la finalidad de facilitar la vida a los menores, y es que se ahorraría el continuo trasiego y posible desestabilización que supondría el traslado del menor de un domicilio a otro, se venía estableciendo dicha medida. La STS 61/2020
Pero buena parte de la doctrina y la jurisprudencia venía contemplando con reticencias la posibilidad de establecer esta modalidad de guarda y custodia compartida.
La razón era que arrojaba incuestionables problemas en la práctica, tanto de tipo económico, ya que suponía la existencia de 3 viviendas, una para los menores y otra para cada uno de los progenitores, en la que habrían de vivir en los correspondientes períodos que no “les tocaba” estar con sus hijos, como por los conflictos que surgen en su desarrollo práctico y condicionantes de tipo emocional, ya que las partes compartían un espacio físico que por definición pertenece a la esfera de la intimidad.
También es posible que no fuera viable por las circunstancias personales de los implicados. Así, los progenitores podrían haber construido otra unidad familiar, y cambiar de domicilio les hacía descuidar sus obligaciones. Todo esto, sumado a los eventuales problemas derivados del propio uso compartido de la vivienda (desabastecimiento, desorden, desperfectos, pago de suministros, acceso y uso de electrodomésticos, enseres, muebles…) que pueden dar lugar a tensión y desencuentros.
La última sentencia oponiéndose al establecimiento de la “casa nido” ha sido dictada por el Tribunal Supremo el pasado 16 de enero de 2020
En ella se niega la vivienda nido por los siguientes motivos:
Motivo 1: supone un importante gasto.
La vivienda nido no suele ser compatible con la capacidad económica de los progenitores, que se venían obligados a mantener 3 vivienda (la de cada uno y la común), lo que hace que, en la práctica, sea muy difícil considerar esta opción.
Motivo 2: mantiene o aumenta la conflictividad.
Sin duda, el mantener el uso de una vivienda en común, tras un divorcio o separación, supone un motivo más de conflictividad que añadiría el buen mantenimiento de la vivienda común.
Motivo 3: la casa nido no es un sistema que vele por la protección a los menores.
Así lo establece el Tribunal Supremo: no es un sistema que especialmente beneficie a los menores más que el sistema tradicional de adjudicación a un sólo progenitor.
Y entonces, ¿cuál sería la solución? Uso para uno de los progenitores.
No siendo posible el establecimiento del sistema de “casa nido”, cuando se dé custodia compartida, habitualmente se suele adjudicar el uso al progenitor que tenga menos medios para acceder a otra vivienda.
Para ello, se valora la capacidad económica de ambos progenitores, así como si tienen, a su disposición, otras viviendas.
En algunos casos, se limita tras los años de uso a un periodo de transición de un par de años tras los cuales se debe dejar libre la vivienda para llevar a cabo el proceso de liquidación de sociedad de gananciales para la venta de la vivienda.
Así, como alternativas a desarrollar una custodia compartida en el mismo domicilio existen otras modalidades posibles, como, por ejemplo:
Liquidar la vivienda común y que Gad parte disponga de su propia vivienda. Lo más usual si ambas partes tienen recurso para ello.
Establecer un uso exclusivo a favor de una de las partes si tiene una situación que requiera de especial protección (por ejemplo, imposibilidad de disponer de una vivienda). Normalmente de manera limitada en el tiempo en función de las circunstancias personales y económicas.
Ya que lo que hay que tener en cuenta y lo que se persigue adjudicando el uso de domicilio familiar cuando existen hijos menores es que tenga cubierta su necesidad de vivienda. La modalidad que se establece ha de permitir el ejercicio de la custodia compartida por parte de ambos progenitores.

lunes, 13 de abril de 2020

Covid-19, Violencia doméstica y la Okupación de la Vivienda

Ábalos saca una orden para realojar en viviendas privadas a víctimas de violencia de género y desahuciados que presenta sombras de inconstitucionalidad.
La órden ministerial de sus departamento ha incendiado las redes por una frase que permitiría la incautación de viviendas privadas.
Carlos Berbell, 11 Abril 2020
El ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos Meco, ha incendiado las redes sociales este sábado santo con la publicación en el Boletín del Estado de hoy de una Orden Ministerial que supuestamente permitiría la incautación de viviendas privadas para entregarlas a víctimas de violencia de género, personas desahuciadas, sin hogar o especialmente vulnerables.
Cuando no se disponga de este tipo de vivienda, la ayuda podrá aplicarse sobre una vivienda adecuada, de titularidad privada”, dice el punto 3 del art. 4 de la Orden TMA/336/2020, titulado “Solución habitacional”.
Dicho punto comienza de la siguiente manera: “Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla pondrán a disposición de la persona beneficiaria una vivienda de titularidad pública, o que haya sido cedida para su uso a una administración pública, aunque mantenga la titularidad privada, adecuada a sus circunstancias en términos de tamaño, servicios y localización, para ser ocupada en régimen de alquiler, de cesión de uso, o en cualquier régimen de ocupación temporal admitido en derecho”.
La frase en cuestión ha disparado las críticas y las especulaciones sobre la supuesta “mano negra” del vicepresidente del Gobierno –y líder de Podemos–, Pablo Iglesias, de quien se conoce su admiración por la “pasión expropiadora” del desaparecido presidente de la República bolivariana de Venezuela, Hugo Chaves.

SOMBRAS DE INCONSTITUCIONALIDAD
De acuerdo con fuentes jurídicas consultadas por Confilegal, la redacción de ese frase es fallida por 2 circunstancias. 1, porque las órdenes cuando se emiten no pueden ser interpretables –y esta lo es–; y 2, porque este tipo de decisiones solo pueden implementarse a través de una Ley o de un Decreto-ley, de otra forma son inconstitucionales.
El art. 33.1 de la CE reconoce el derecho a la propiedad privada y el punto 2 dice que “Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes”.
El Gobierno está obligado a respetar la protección constitucional del régimen de propiedad, que establece como 1º criterio que tiene que haber una norma que regule eso con rango de Ley o, subsidiariamente, de Decreto-ley, que tendría que ser convalidado después en el Parlamento”, explican las mismas fuentes.
EN ESPAÑA NO CABE EL “EXPRÓPIESE” DEL PRESIDENTE BOLIVARIANO CHAVES
Después habría que hacer todo un régimen jurídico completo de cómo se debe efectuar esa intervención del mercado privado, con qué objeto, qué viviendas, qué consecuencias…, para evitar la arbitrariedad o discrecionalidad. Nuestro sistema constitucional no contempla el exprópiese y ya está. España es un estado de derecho europeo y de 1º nivel”, añaden, en referencia a aquellas famosas órdenes que el fallecido presidente venezolano, Chaves, pronunció ante las cámaras de televisión de su país, para derribar unas viviendas privadas.
La redacción de la frase, en el sentido de la incautación para ese uso, supone un error de bulto porque denota un desconocimiento de cómo funciona el sistema constitucional, impropio de un Ministerio como el de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de lo que tendrá que dar explicaciones el titular de la cartera más pronto que tarde.
ABRIR ENLACE EN OTRA PÁGINA: BOE-A-2020-4412

IRPF 2019: cómo aplicar la deducción por hijos en caso de divorcio

Es fundamental tener claro qué progenitor puede aplicar la desgravación por hijos cuando existe causa de divorcio. 
Ricardo Perpiñán Girolsecretario general de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (ASEFIGET),13 abril 2020 
En caso de divorcio de los cónyuges, no solo cambia la vida familiar, sino también la económica y la social. Además, si el matrimonio tiene hijos menores debemos plantearnos si la Declaración de la Renta podremos hacerla individual o conjunta con los hijos.
Por tanto, cuando llega el momento de realizar la Declaración de la Renta, debemos tener muy claro qué progenitor podrá integrar a los hijos en la unidad familiar y aplicarse una reducción de la base imponible de 2.150 euros anuales.
Hacienda nos dice que nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo, pero en caso de custodia compartida ¿cómo lo hacemos?
Acuerdo entre progenitores
No hay una legislación clara en este sentido, así que lo más recomendable es que los progenitores alcancen un acuerdo, dentro del convenio regulador, y que cada año, sea uno de ellos el que realice la declaración conjunta con sus hijos.
Si ese acuerdo no fuese posible, deberemos remitirnos al convenio regulador, que normalmente, limita, alternando entre progenitores, los periodos vacacionales relativos a Navidades. Se entiende, que el progenitor que se encuentre el último día del año con los hijos, será el que pueda realizar la declaración conjunta con ellos. El otro progenitor, inevitablemente, tendrá que hacerla de forma individual.
Con respecto al importe mínimo por descendiente, podrán aplicarlo, si los hijos no superan unas rentas de 1.800 euros, los 2 progenitores, prorrateándose por partes iguales entre ellos.
Si el hijo menor de edad tiene rentas superiores a 1.800 euros anuales y presenta declaración conjunta con uno de sus progenitores, será éste el que exclusivamente se pueda beneficiar del mínimo por descendiente.
Recordemos que si se opta por tributación conjunta, deben incluirse en la declaración todas las rentas de los miembros de la unidad familiar.
En los casos en los que la guarda y custodia la ostente un solo progenitor, será éste el que pueda realizar la declaración conjunta con los hijos y aplicarse, así, la totalidad del mínimo por descendiente, salvo que los 2 progenitores vivan juntos con el descendiente o descendientes en común.