sábado, 22 de diciembre de 2012

la amnistía catastral en España

.....podría beneficiar a cientos de miles de cuidadanos.

Martes, 18 Diciembre, 2012/ Por equipo@idealista
las fotos aéreas permiten descubrir ampliaciones de viviendas ilegales
las fotos aéreas permiten descubrir ampliaciones de viviendas ilegales
¿Tiene una caseta de campo que ha acabado convertida en vivienda? ¿ha ampliado su chalet sin declararlo al catastro? ¿ha hecho una habitación más en la terraza de su ático? 
En España existe toda una realidad inmobiliaria fantasma, miles y miles de metros cuadrados de viviendas no declarados y que desde 2013 se podrán regularizar con el simple pago de una tasa de 60 euros
Es la amnistía catastral, un proceso que además de evitar una multa de hasta 6.000 € permitirá regularizar cientos de miles de inmuebles
El gobierno dispone de la ortofotografía o fotografía aérea para descubrir fraudes en el catastro en forma de obras domésticas que alteran la naturaleza o el tamaño de los inmuebles sin declararse al catastro. 
Esto provoca que la administración no ingrese todo lo que debería por el IBI, el IRPF u otros impuestos relacionados con la vivienda

Dichas fotografías aportan evidencias de fraude, pero chocan con la ley, ya que podrían ser una invasión de la intimidad. por ello, el ministerio de hacienda ha decidido llevar a cabo una amnistía catastral, que permitirá a los propietarios dar de alta las modificaciones sobre inmuebles con el pago de una simple tasa de 60 €. 
La recaudación directa a base de 60 € como base no se espera que sea muy elevada y lo que se espera es poder elevar la base sobre la que posteriormente recaudar más de forma indirecta, por ejemplo, mediante el IBI

Para el contribuyente que ha defraudado al catastro hay una ventaja. el pago de 60 € por dar de alta las modificaciones les evita una posible multa que podría alcanzar los 6.000 euros en las visitas que hace el catastro de forma esporádica. el periodo de regularización se espera que empiece en 2013 y dure hasta 2016, y durante el mismo se espera una comprobación masiva por parte del catastro
A la hora de legalizar m2, sólo se permitirá hacerlo sobre inmuebles recogidos en el catastro, es decir, que no se podrán regulizar viviendas construidas en espacios no permitidos o fuera de la ley urbanística. pese a todo, se estima que podrían acogerse a esta regularización cientos de miles de inmuebles

artículo visto en interviú:montoro despliega la amnistía catastral

El Salario Mínimo sube un 0,6 €

El Gobierno ha propuesto subir un 0,6% el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a partir del 1 de enero de 2013, que pasaría de 641,40 euros a 645,30 euros.(...)
| 22 Diciembre 2012 
De esta forma, el SMI subiría ligeramente después de haberse congelado el año pasado en 641,40 euros tras la subida del 1,3% aprobada por el Ejecutivo
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha remitido a los agentes sociales su propuesta, que se concreta en un salario diario de 21,51 euros frente a los 21,38 euros fijados hasta ahora.
Las nuevas cuantías propuestas, según el Gobierno, son "coherentes" con el aumento de salarios en 2013 recogido en el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva, firmado el pasado mes de enero.
Según el Ejecutivo, este acuerdo está facilitando la obtención de ganancias de competitividad que permiten atraer inversiones extranjeras y corregir el desequilibrio externo acumulado en la fase de expansión, contribuyendo así a la recuperación económica.

Por esta razón, cree que el SMI debería incrementarse en la cuantía máxima de revalorización prevista por dicho acuerdo, es decir, un 0,6%, hasta los 645,30 euros al mes.
El incremento propuesto, según el Departamento dirigido por Fátima Báñez, responde al difícil contexto económico que obliga a la adopción de políticas salariales que puedan contribuir al objetivo prioritario de recuperación económica y a la creación de empleo.
Al mismo tiempo, asegura el Ministerio, con esta subida se reconoce la  necesidad de una mejora, tras el mantenimiento de las cuantías decidido para el año 2012.
A mediados de este mes, CC.OO. y UGT enviaron una carta a la ministra de Empleo, Fátima Báñez, para que el salario mínimo recuperara los 4,6 puntos de poder adquisitivo perdido desde 2010 y se evitara una nueva pérdida en 2013.
Las centrales reclamaban a la ministra la inclusión de un mecanismo de actualización automática del SMI, referenciado a la inflación de diciembre. El objetivo: recuperar el poder adquisitivo perdido hasta 2012 y que no merme aún más desde 2013.

EL IPREM, CONGELADO.
En cambio, el Gobierno decidió congelar el Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples (Iprem), índice que se utiliza como referencia para la concesión de becas, ayudas, subvenciones o el subsidio por desempleo, entre otros.
Así, el Iprem queda fijado para 2013 en 532,51 euros mensuales (6.390,13 euros al año en 12 pagas o 7.455,14 euros al año en 14 pagas). 
Con esta congelación, el Iprem lleva ya 3 años sin moverse.  

jueves, 20 de diciembre de 2012

Establecimiento de la custodia compartida de menores

 ........tras el divorcio y sometimiento al sistema de mediación de las diferencias que puedan surgir en el ejercicio de la misma.

 Otro Sí/ Iustel/19/12/2012
Establecimiento de la modalidad de la custodia compartida entre los ex cónyuges en relación a sus hijas menores de edad, en sentido positivo. 
Al respecto señala que la doctrina del TSJ de Cataluña establece que únicamente en casos de grave conflictividad es desaconsejable dicho sistema, pero, en este supuesto, existe un informe psicológico que expresa que tanto el actor como la demandada valoran positivamente la actitud del otro respecto a las hijas.

Iustel
Por otro lado, sostiene la Sala que ha quedado acreditado que los litigantes tienen suficiente capacidad para establecer la comunicación adecuada entre ellos en beneficio de las menores, por lo que les requiere para que sometan a proceso de mediación cualquier diferencia que pueda surgir en el ejercicio conjunto de las responsabilidades de la parentalidad. 
Concluye que el mandato legal de mantener una actitud colaboradora para garantizar la mejor relación posible de las hijas con el otro progenitor, tras la ruptura, ha sido establecido como criterio esencial para determinar la custodia por el art. 233-11 c) del Código Civil de Cataluña, por lo que la Sala recomienda a ambos la prevalencia de los acuerdos negociados.

Por otro lado, deja muy claro la aplicación de la Pensión Compensatoria temporal. 

El reconocimieto de la Paternidad tiene caducidad

Determinación de la fecha que ha de tomarse como referencia para el cómputo del plazo de caducidad de un año de la acción de declaración de nulidad de reconocimiento de paternidad.

Se interpone recurso de casación contra la sentencia de apelación que, en contra de lo decidido en 1ª instancia, desestimó la acción de declaración de nulidad del reconocimiento de paternidad efectuado por el recurrente, al considerar caducada la acción por falta de prueba del desconocimiento de la no paternidad de la hija reconocida.

La Sala declara que como la impugnación del reconocimiento de la filiación se basó en que se produjo un error en dicho reconocimiento, al haberse efectuado en la creencia de ser el padre biológico de la niña, hasta que la propia madre dio a entender al recurrente que podía no ser el padre, lo cierto es que el cómputo del plazo de caducidad debió comenzar en ese momento y no antes, por lo que tomando como fecha de referencia la del informe de ADN con el que se acompañó la demanda, que deja patente que aquélla se formuló dentro del plazo de 1n año desde que cesó el error, se declara haber lugar al recurso y se confirma la sentencia de primera instancia, estimatoria de la demanda del recurrente.

La Ley de Tasas reduce la conflictividad de los divorcios

La nueva Ley de Tasas, tanto en su preámbulo, como en su articulado, habla de que su finalidad básica es incentivar la solución de los litigios por medios extrajudiciales e incluso establece una devolución de la cuota de la tasa cuando se llegue a este acuerdo (60 %). 
A mayor abundamiento, en el espíritu de la Ley, en la mens legislatoris, se encuentra evitar la litigiosidad.
Qué mejor forma de solucionar una crisis matrimonial y de eludir pleitos que la de llegar a un acuerdo, plasmarlo en un convenio regulador y someterlo a la simple aprobación judicial.
 
Es decir, la Ley de Tasas, en su función de potenciación del acuerdo y evitación del conflicto judicial, debe promover este tipo de procedimientos amistosos en materia matrimonial, regulados en el art. 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Pero obliga a pagar el 0´5 % del valor del Patrimonio a la hora de Liquidar los Bienes Gananciales.

Soluciones:
1.- Si uno decide casarse: Elegir la opción de Separación de Bienes (Las Parejas de hecho se entienden que están en esta modalidad)
2.- Vivir en Alquiler, te evitas el 50 % de los problemas. Ni para ti ni para mi.
3.- Si tienes hijos, las Familias numerosas no se suelen divorciar pero cada vez son menos en España. Aqui tienes el meollo de la cuestión: Custodia Compartida de los hijos al no haber ladrillo por medio.
4.- Elige divorciarte de Mutuo Acuerdo y no pagaras tasas Judiciales, es rapido, y económico. Pero haz un Convenio regulador que se pueda cumplir y con una duración minima de 5 años. No puedes estar en los Juzgados, todos los años. Y a partir de entonces, tienes que pagar Tasas (800 €)
5.-Encontrar al "amor de tu vida" como en los films con final feliz, es una aventura muy compleja. La realidad es más compleja que la Ficción Cinematográfica

Las actuales normas legales en tema de ruptura de familia nos lleva a la máxima Castidad,....... ¿O No?
 

El Divorcio de Mutuo Acuerdo no paga Tasas Judiciales

Tras la publicación en el BOE, el pasado sábado 15 de diciembre, de los impresos para el pago de las tasas judiciales, la Ley de Tasas (Ley 10/2012, de 20 de noviembre) se aplica desde hoy lunes 17 de diciembre. 

 Por Alejandro Gilabert, Abogado matrimonialista
¿Qué aplicación tiene la Ley de Tasas en los divorcios de mutuo acuerdo? 
Como letrado especialista en derecho matrimonial, considero que este tipo de procedimientos no están dentro del hecho imponible de la tasa, pues el mismo es, fundamental-mente, “la interposición de la demanda”. 
Sin embargo, en un divorcio de mutuo acuerdo, conforme al art. 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el procedimiento no se inicia por “demanda”, ni se realiza ninguno de los actos procesales enumerados en el art. 2 de la Ley de Tasas. 
El citado art. 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil habla literalmente de “escrito por el que se promueva el procedimiento”. 
En palabras del doctor en Derecho y Magistrado emérito, don Miguel López-Muñiz Goñi, en estos procedimientos “no existe demanda dirigida contra nadie, no existe propiamente contienda, y el Juez, en principio, no resuelve sobre el fondo del asunto, sino que se limita a comprobar determinados requisitos formales [...]“. 

Pero, además, la nueva Ley de Tasas, tanto en su preámbulo, como en su articulado, habla de que su finalidad básica es incentivar la solución de los litigios por medios extrajudiciales e incluso establece una devolución de la cuota de la tasa cuando se llegue a este acuerdo. 
A mayor abundamiento, en el espíritu de la Ley, en la mens legislatoris, se encuentra evitar la litigiosidad. 
Qué mejor forma de solucionar una crisis matrimonial y de eludir pleitos que la de llegar a un acuerdo, plasmarlo en un convenio regulador y someterlo a la simple aprobación judicial. 
Es decir, la Ley de Tasas, en su función de potenciación del acuerdo y evitación del conflicto judicial, debe promover este tipo de procedimientos amistosos en materia matrimonial, regulados en el art. 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 
Siguiendo la lógica del legislador, no tendría sentido que abonarán la misma tasa los divorcios de mutuo acuerdo que los divorcios contenciosos.

continua el articulo aquí
 


Fracaso de los Centro de Atención a la Familia de Madrid

Servimedia, 11 de enero de 2012 

La crisis económica está forzando a muchas parejas sentimentales madrileñas a replantearse y retrasar sus rupturas y divorcios ya que no pueden afrontar los gastos derivados y está golpeando gravemente las estructuras familiares.

El consejero de Asuntos Sociales, Salvador Victoria, alertó sobre esta situación durante la presentación de la Memoria Anual del 2011 de los Centros de Apoyo a la Familia de la Comunidad de Madrid que muestra que un 60% de los casos atendidos en 2011 en estos centros se deben a conflictos de pareja.
Seguido de los enfrentamientos entre parejas se sitúan con un 13% los problemas relacionados con adultos y con un 11% los vinculados a adolescentes, que tradicionalmente lideraban el número de casos atendidos.
En total, los Centros de Apoyo a la Familia atendieron a 1.803 familias en la región, lo que supone 2.864 personas, un 31% más que en año anterior.

El consejero informó que hubo casi 1.400 sesiones relacionadas con la mediación, 1.300 con la orientación psicológica y más de 660 de asesoramiento jurídico.
El tipo medio de familia atendida en los centros se corresponde en un 50% a un matrimonio con 1,65 hijos de media, seguido de personas separadas, 12%, y de parejas de hecho con hijos, 11%, y en su mayoría, con un 70%, personas en activo.
En lo referido a la procedencia, el 86,66% de las familias que acuden a estos centros son españolas, un 17,5% proceden de Argentina, Colombia y Perú y con un 14% las de Ecuador, mientras que las familias llegadas de Rumanía, las más numerosas en la región, sólo alcanzan el 5,5%.

¿La eficacia? ¿La resolución de los Problemas familiares.......?

El Divorcio y las Tasas judiciales

La ley de Tasas Judiciales se ha aprobado por la via de Urgencia en el Senado, y es que la crisis económica que nos envuelve, necesita que se le inyecten fondos para seguir manteniendose.

¿Como afecta la ley de Tasas a los Procesos de Divorcio?
Los principales datos de esta Ley afectan a las personas físicas que tienen que acceder a los Tribunales, pues si bien hasta ahora se requería un depósito para recurrir en determinados casos en el ámbito del proceso civil, ahora se trata de gravar también la propia iniciación del proceso, de manera que para tener acceso a la justicia habrán de abonarse unas tasas. 
Debe tenerse en cuenta que las aquí señaladas, por el momento, son las fijadas en el modelo 696 de Hacienda, por lo que las mismas pueden experimentar una subida:

En el ámbito del proceso civil: Tasa Fija.
1.-  los juicios verbales costarán 150 euros, sin perjuicio del pago de honorarios al abogado y procurador, cuya intervención es preceptiva en los procedimientos verbales de cuantía superior a los 2000 euros, y que no podrán recurrirse en apelación si la cuantía no supera los 3.000 euros. 
2.- Los juicios ordinarios  costarán 300 euros. 
3.- Los juicios monitorios costarán 100 euros. 
4.- Los procesos de ejecución y la oposición a la ejecución de títulos judiciales costará 200€ 5.- El recurso de apelación costará 800 euros y 
6.- El de casación o extraordinario por infracción procesal costará 1.200 euros.

En lo que hace a las tasas judiciales del divorcio, debe señalarse que si bien en los medios de comunicación se está publicando que un divorcio tendrá un coste, sólo en tasas judiciales, de 1.280 euros, se está incluyendo en este cálculo las tasas hasta la casación. 
Si bien para la interposición de la demanda, y si el divorcio se somete a la regulación de los juicios verbales, debe entenderse, lógicamente, que las tasas serán de 150 euros.


La Tasa Variable, aplicable a los Procesos de Liquidación de los Bienes Gananciales:

También se satisfará la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada:
1.- De 0 a 1 Millón €: 0´50 %
2.- Resto………………..: 0´25 %

Se establece una bonificación del 10 % sobre la tasa por actividad judicial para los supuestos en que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los escritos.

  Con la finalidad básica de incentivar la solución de los litigios por medios extrajudiciales, se 
  establece una devolución de la cuota de la tasa, en todos los procesos objeto de la misma, 
  cuando se alcance una terminación extrajudicial que ahorre parte de los costes de la 
  prestación de servicios.

miércoles, 19 de diciembre de 2012

El SAP: Es un maltrato infantil grave



Los hijos que sufren el síndrome de alienación parental (SAP) “desarrollan un odio patológico hacia el progenitor alienado"
 
la nacion.com.py/Domingo, 16 DIC 2012 -
Trae consecuencias devastadoras, tal vez no producirá daños físicos en los menores, pero sí en su desarrollo psicológico, a largo plazo, cuando en la edad adulta ejerzan su rol de progenitores”, decía el psiquiatra británico Richard Gardner.
Este síndrome, considerado por Gardner como una forma de maltrato infantil grave, fue acuñado por el mismo profesional en 1985. Se refiere a un desorden psicopatológico en el cual un niño insulta sin justificación alguna a uno de sus progenitores.

En la mayoría de los casos es la madre la favorecida y el padre el denigrado, según Gardner, que trabajaba como perito en casos de divorcios conflictivos. 
Es un proceso en que una de las parejas somete a un “lavado de cerebro” a los chicos.
Ver más en: http://www.lanacion.com.py/articulo/104845-la-infidelidad-y-falta-de-afecto-originan-alienacion-parental-.html

Hacienda impide fraccionar el pago de las tasas judiciales

Los abogados recuerdan que la Ley General Tributaria lo permite, por lo que solicitarán aplazamientos.

Una «nota informativa» de Hacienda impide fraccionar el pago de las tasas judiciales
 abc.es/nati villanueva / Madrid / 19/12/2012
2 días con las tasas judiciales en vigor y las críticas, ya no solo por su elevada cuantía, sino ahora también por la «falta de previsión por las prisas» en su cobro están sumando puntos para que aumente el número de recursos de inconstitucionalidad que se avecinan en el TC contra la ley y en la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional contra la orden ministerial que regula el pago.
El último episodio controvertido ha sido la nota informativa que ha publicado la Agencia Tributaria sobre la entrada en vigor de las nuevas tasas, una nota en la que señala que «el importe no se podrá aplazar, fraccionar o compensar». 
Ni la ley de tasas ni la orden ministerial que la regula establecen esta prohibición, lo que, según manifiestan distintos abogados a ABC, contradice la Ley General Tributaria, que en su art. 65, sobre aplazamiento y fraccionamiento del pago, establece que «las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos».

Cantidades difíciles de conseguir.

Los abogados no se sienten vinculados por esta nota informativa, porque aseguran que, si además de ser las tasas excesivas, la persona que quiera recurrir no puede fraccionar el pago, entonces ya sí que se verá obligada a renunciar a su derecho a obtener justicia. Hay que tener en cuenta, recuerdan, que «una apelación civil cuesta 800 euros más la tasa variable y una casación como mínimo 1.200, cantidades con las que los ciudadanos no pueden contar de la noche a la mañana». 
En este sentido, esta nota informativa resulta«inaplicable», dicen, por lo que solicitarán aplazamientos del tributo a Hacienda cuando el cliente lo estime, pese a que la Agencia Tributaria lo descarte. 
Como advierte el decano de los abogados de Orense, Arturo González, «esa circular no vale, porque ni la propia ley ni la orden ministerial dicen que no se pueda aplazar o fraccionar. Somos juristas y defenderemos los derechos de los ciudadanos», advierte.
Colegios de Abogados como el de esta provincia ya están estudiando recurrir la orden ministerial que regula el pago de las tasas a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional solicitando la suspensión cautelar de la ley.

El hombre divorciado tiene el doble de riesgo de suicidio que el casado

El mundo.es/Myriam López Blanco /Sábado, 25 de Marzo de 2000,
Un estudio que se publica en el último número de la revista «Journal of Epidemiology and Community Health» demuestra que, después del divorcio o la separación, el riesgo de cometer suicidio es más del doble entre los hombres que entre las mujeres .

Tener pareja es bueno para la salud, en cambio, perderla, no sólo eleva el riesgo de contraer todo tipo de enfermedades, sino de cometer suicidio. Aunque, esto último sólo ocurre en hombres, según un nuevo estudio que acaba de publicarse en el Journal of Epidemiology and Community Health (JECH).

En las últimas décadas, una serie de investigaciones ha desvelado los efectos físicos y emocionales de la separación.

Se ha visto que la tasa de mortalidad por distintas enfermedades es mayor entre hombres y mujeres divorciados que entre los que están casados, según un informe realizado en los años setenta por la American Health Association. En 1977, un libro de J. J. Lynch titulado Las consecuencias de la soledad revelaba que la incidencia de todos los tipos de cáncer es del doble en los separados que en los casados. Y, poco a poco, se fue desvelando que las consecuencias del divorcio son más penosas para la parte masculina de la pareja.

Una revisión realizada por el Centro Nacional estadounidense de Estadísticas sobre la Salud revelaba que la muerte prematura debida a enfermedad cardiovascular era más frecuente (el doble) entre hombres separados que entre casados. También era el doble la tasa de muerte por hipertensión y por accidente cerebrovascular entre los que iniciaban una nueva vida sin su pareja que entre los varones de edades similares y casados. 
El riesgo de muerte causada por neumonía era 7 veces más alto. 

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