viernes, 1 de noviembre de 2019

Divorcio: Lo que digas en WhatsApp puede ser usado en tu contra

Todo cuanto se diga a través de la popular red de mensajería puede ser admitido como prueba en un eventual juicio, pero la dificultad podría ser demostrar que el wasap no ha sido manipulado.
Nacho Meneses, 29 octubre de 2019
Es de sobra conocido que un contrato escrito en una servilleta de papel puede ser perfectamente válido, pero ¿qué ocurre con lo que se dice en las conversaciones de WhatsApp? En fechas recientes, el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Vigo otorgó validez legal a los mensajes enviados por una inquilina a sus caseros, en los que aceptaba pagar las mensualidades del piso y los suministros, pero que luego nunca abonó. En su sentencia, el juez ordenaba la expulsión de la mujer de la vivienda y el pago de las cantidades adeudadas. 

Descubre en estas líneas hasta qué punto tus mensajes de WhatsApp tienen validez legal y cómo protegerte en caso de litigio.
La opinión de los expertos es clara: en principio, lo que enviemos en una conversación de WhatsApp tiene valor contractual y es, por tanto, vinculante, ya sea un acuerdo de compraventa, las condiciones de adquisición de un determinado servicio o supuestos con consecuencias penales como amenazas o ciberacoso, por citar unos ejemplos. Sin embargo, "el problema es el reconocimiento de que los mensajes son auténticos", sostiene Rubén Sánchez, portavoz de Facua. 
"En un juicio puedes aportar la copia impresa de una conversación de WhatsApp, un pantallazo e incluso enseñar el móvil. Pero eso no es garantía de que no hayas manipulado el teléfono para falsear lo que allí aparece".
Entonces, ¿cómo podemos hacerlo? 
En WhatsApp no es tan fácil como parece. En los foros de Internet o en las redes sociales como Twitter, Facebook o Instagram sí puede certificarse de forma digital un determinado mensaje, ya que esa información es almacenada en un servidor central. Pero este no es el caso del servicio de mensajería, puesto que el intercambio se produce en los terminales de las personas involucradas, y por ello no es posible obtener una copia independiente.
"Para certificar digitalmente algo, debes tener garantías de que no ha sido modificado", explica Yago Jesús, responsable técnico de eGarante, compañía especializada en certificar comunicaciones online. Según este experto, una prueba de WhatsApp es bastante floja a nivel pericial, porque el texto original puede modificarse y quedar almacenado. 
Por eso, el Consejo General del Notariado en España "también ha indicado, en una circular, que no se certifique una conversación por este medio simplemente con verlo en el terminal de una persona".
Un modo de superar las dudas sería certificar la autenticidad de las charlas aportadas como prueba, algo que aún no es posible. En este sentido, eGarante "ha solicitado una patente a través de un bot que puede añadirse a las conversaciones de WhatsApp, y que podría guardar automáticamente los intercambios de mensajes. Al ser una tercera parte independiente, podría certificarlo. Pero debería ser en tiempo real, nunca a posteriori", añade Jesús.
Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Granada especificó, en enero de 2016, 4 supuestos que pueden darse en esta situación: 
1.- que el interlocutor no impugne la conversación, 
2.- que la reconozca expresamente, 
3.- que se compruebe su veracidad mediante el cotejo con el otro 
     terminal implicado o 
4.- que se presente una prueba pericial. 
Esta última medida serviría para demostrar que el terminal no ha sido hackeado y que, por lo tanto, la charla es verídica. "Sin esta prueba pericial, todo dependería de a qué versión le diera el juez una mayor credibilidad", apunta Miguel Ortego, profesor de Derecho en la Universidad Europea y experto en derecho tecnológico.
Para Ortego, "los mensajes son siempre vinculantes, salvo que se demuestre que son falsos". Por supuesto, también depende del contenido de ese wasap… No es lo mismo responder a una oferta de venta de un coche con el emoticono de una mano con el pulgar hacia arriba que contestar de forma explícita: "Sí, estoy de acuerdo. La semana que viene te haré el pago". La clave, afirma, es demostrar que tú has consentido.
La prueba pericial, esencial
Cuando se trata de medios telemáticos, la ley establece que habrá consentimiento siempre que el aceptante le envíe la aceptación al oferente, y este la lea. O cuando, habiéndosela mandado al vendedor, este no pueda desconocerla sin actuar conforme a la mala fe. 
"En los juicios de tecnología, la prueba pericial es casi más importante que el abogado, porque los profesionales jurídicos, al no conocer en profundidad todas las materias, confían en general en las opiniones de los expertos", asegura Ortego.
La forma de valorarlo cambia si estamos en un proceso penal, como sería un caso de supuestas amenazas, injurias o delitos de odio, por ejemplo. "Aquí se trata de atribuir una conducta delictiva a un sujeto concreto, y la presunción de inocencia exige que se demuestre que esa persona es la autora de esos mensajes", argumenta Ortego. 
En estas situaciones, el juez puede con libertad instruir y pedir a los expertos (las brigadas de ciberdelincuencia de la Policía Nacional y de la Guardia Civil) las pruebas que estime oportunas.
Las reclamaciones, según el curso habitual
En cualquier caso, el proceso para reclamar en estos casos es idéntico al de cualquier otro problema de consumo, como recuerda Sánchez: 
"Si es un acuerdo entre particulares, es un asunto de los tribunales. Y si es con una empresa, puedes acudir a la autoridad autonómica correspondiente de protección al consumidor, como paso previo. Y, por supuesto, también a los tribunales".
Finalmente, conviene destacar que, si una conversación de WhatsApp recoge un acuerdo que luego no se regula expresamente en el contrato de adquisición de un determinado bien o servicio, se podría entender que aquel es una condición particular del contrato entre ambas partes y, por lo tanto, ha de cumplirse. Y que un contrato es vinculante siempre que se den 3 condiciones esenciales, según el art. 1261 del C.Civil
a.- que exista consentimiento entre las partes, 
b.- que haya objeto cierto del contrato (es decir, que se trate de algo 
     que pueda venderse) y 
c.- que este tenga también una causa lícita (esto es, que el motivo por el
     que hago el contrato es legal).

Los 10 mandamientos del divorcio

José Ramón Felipe Condés, abogado, 22 de Agosto de 2019
1. Buscarás ayuda legal.
No empieces la casa por el tejado, lo 1º son los cimientos. En la era digital, es fácil encontrar cientos de webs que hablan sobre divorcios, que contienen modelos de convenios reguladores.
También es fácil encontrar seudo-abogados gratuitos que ofrecen sus consejos a diestro y siniestro sin importarles las consecuencias de sus indicaciones. No hablo de profesionales, hablo de amistades que han pasado por un proceso de separación, o conocen de alguien que se ha divorciado.
Un buen abogado de familia necesita muchos años de estudio y conocimiento, muchos clientes a sus espaldas y muchos pleitos en los Juzgados.
Es insensato poner nuestro futuro en manos de una web o de alguien que ha pasado por un divorcio recientemente.
En el 1º caso porque las webs hablan de aspectos generales y tu caso es singular y seguro que tiene sus peculiaridades.
En el 2º, porque esa persona solamente ha tenido una experiencia, es lego en temas de derecho y cada divorcio es un mundo.
Ponte en manos de un especialista, de un abogado de familia que pueda aconsejarte sabiamente.
2. Usarás la cabeza.
En una ruptura matrimonial los sentimientos están a flor de piel.
Si uno se deja llevar por ellos las consecuencias pueden ser fatales.
Se lo complicado que es intentar hablar o negociar con alguien a quien ya no soportas, o que no te escucha. Tus palabras le entran por un oído y le salen por otro, tu presencia y tu voz le irrita.
Muchas veces, solo se trata de cambiar de interlocutor, de echarse a un lado, que se otro quien hable, quien propone, otra voz, otra cara.
3. No mirarás atrás.
Intentar llegar a un acuerdo sacando trapos sucios, episodios dolorosos, presuntas infidelidades, agravios pasados no conduce a nada, salvo al enfrentamiento una y otra vez, cada vez peor.
Es absolutamente imposible poder avanzar si no dejamos atrás el pasado y focalizamos nuestros esfuerzos en solventar el problema.
Cientos de parejas acaban todos los años pleiteando un divorcio contencioso precisamente por esto, por mirar atrás.
4. Elegirás bien tus apoyos.
Ten cuidado a quien cuentas tus problemas. Muchas personas pueden parecer solícitas a prestarte su ayuda, pero en realidad lo único que quieren es saber, sin importarle lo más mínimo tu problema.
Airear un divorcio en determinados entornos quizá no sea la mejor de las ideas.
5. Evitarás el enfrentamiento.
Si sabes que tu matrimonio no tiene solución, discutir una y otra vez sobre lo mismo no lo va a arreglar, en absoluto, todo lo contrario, lo agravará.
La discusión puede llevar a perder los papeles, al insulto y al enfrentamiento físico. En ese momento lo que era un problema civil se convierte automáticamente en un problema penal, muy posiblemente de violencia de género.
Un testigo, una grabación, un parte de lesiones, pueden hacer que te sientes en el banquillo y tu divorcio ya no llevará un Juzgado de Familia, sino un Juzgado Penal.
Además si estás incurso en un proceso de violencia doméstica, automáticamente se elimina la posibilidad de pedir una custodia compartida para tus hijos.
6. No usarás a tus hijos.
Usar a los menores en un divorcio es mezquino y cobarde. Vuestros hijos no tienen culpa de vuestra separación, no les hagáis partícipes de vuestras miserias. Dejadlos aparte y respetad a quienes son y serán sus auténticos héroes, su padre y su madre.
Hablar mal a un hijo de un progenitor es escupir hacia arriba. Su padre y su madre son insustituibles y no pueden entender ataques hacia ellos.
7. No desesperarás.
Nadie se muere por divorciarse. En los años en los que vivimos el amor eterno y los matrimonios para siempre están en peligro de extinción.
Si no te lo esperabas, si aún estás enamorado/a lo vas a pasar mal. Pero vas a sobrevivir.
Fácilmente perderás peso y todo tu vestuario habrá que cambiarlo.
El paso del tiempo poco a poco hará que recobres la normalidad, encontrarás otra pareja y tu ex será historia.
8. Organiza tu economía.
Donde antes entraban 2 sueldos ahora solo queda 1. Un divorcio supone división, también de patrimonios, lo que significa que, muy probablemente, el nivel de vida que teníamos no podremos mantenerlo.
Simplemente, si hay que buscar un apartamento en alquiler, la merma en nuestro bolsillo será considerable. Todos los días hay que comer, hay que vestirse, echar gasolina, pagar seguros, móvil, hipotecas, pagar al abogado, pensión de alimentos si es el caso, etc...
El aspecto económico puede ser terrible si no lo planificamos.
9. Darás prioridad a lo importante.
Es muy triste que en un divorcio se discuta quien se lleva la tele de 45".
Es patético pelearse por repartir la cuenta bancaria de los niños, donde apenas hay 400 €.
Esos detalles son intrascendentes, no tienen relevancia alguna.
En la separaciones, lo importante, para la mayoría de la gente, es la custodia de los hijos, es el régimen de visitas, es el uso de la vivienda conyugal, es la pensión de alimentos, es la liquidación de gananciales.
Eso es lo prioritario y a lo que hay que focalizar nuestros esfuerzos.
10. Aprenderás de la experiencia.
Una vez divorciado/a no estás libre de pasar por lo mismo una 2ª vez.
Muy probablemente volverás a enamorarte y a vivir en pareja, quizás vuelvan a "engañarte" y te cases otra vez.
Vuelve al mandamiento nº 2. Usarás la cabeza.
Esto quiere decir que el camino de rosas de los enamorados dura lo que dura, tarde o temprano los defectillos en tu media naranja empezarán a aflorar, somos humanos, y por tanto imperfectos.

Mexico: La Pensión de alimentos tras el Divorcio

Dudas frecuentes en torno a la pensión alimenticia.
Valeria Aguilar, 31 Octubre 2019
La pensión alimenticia podrá tener un incremento mínimo equivalente al del salario mínimo diario vigente.
La Constitución Mexicana reconoce el derecho a recibir una alimentación suficiente, por lo que es una obligación de proporcionarlos entre los miembros de la familia.
El derecho de recibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción, es de un orden público e interés social, pues lo que protege es el desarrollo integral de la familia y a sus integrantes.
Por ello, incluso cuando una pareja se divorcia, la obligación de proporcionar alimento suficiente no desaparece. Para estos casos es que existe la pensión alimenticia.
¿Qué componentes tiene?
Cuando hablamos de “alimentos” en términos de la ley, se hace referencia a aquello que el individuo necesite para subsistir y tener un bienestar físico, moral y social (sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación del acreedor alimentario).
Por lo tanto, una forma de asegurar la pensión es mediante una hipoteca, prenda, fianza, o depósito en cantidad suficiente, el cual debe cubrir los alimentos.
Aquellos con derecho a recibir alimentos son llamados acreedores alimentarios o acreedores alimentistas e incluyen a:
a.- cónyuges y concubinos,
b.- padres,
c.- hijos,
d.- el adoptante y el adoptado,
e.- excónyuges y exconcubinos.
¿Hasta qué edad se tiene que dar pensión alimentaria?
Quetzalcóatl Sandoval Mata, socio de Vélez y Sandoval, nos comentó que “los hijos que reciben la pensión alimenticia por cuestión de ley tienen derecho a esta pensión hasta la edad cumplida de 18 años, sin embargo estos pueden aún pedirla si se encuentran estudiando, pero esto solo aplica si están en un grado correspondiente con su edad, por ejemplo aquellas personas que tienen 40 años pero van por la 4ª carrera, no aplican para esta situación”.
Obligación de dar alimentos
La ley determina que aquellos cónyuges que se encuentren en caso de separación, divorcio o nulidad de matrimonio, están obligados a proporcionarse alimentos. En caso de que haya ausencia de los padres, la responsabilidad caería en los demás ascendientes por ambas líneas (materna o paterna) que estén más próximos.
Por otra parte la pensión alimenticia podrá tener un incremento mínimo equivalente al aumento que haya tenido el salario mínimo. La excepción a esto es que el obligado demuestre que sus ingresos aumentaron menos que el salario mínimo.
Esta tendrá que fijarse desde un inicio, con base a las necesidades de quién la va a recibir, por lo que no podrán tener cambios significativos”, respondió Sandoval Mata.
¿Cómo debe entregarse o pagarse la pensión?
Esta puede ser entregada en efectivo, en especie o de forma combinada, ya que no existe una restricción legal para el obligado, únicamente basta con que este cumpla con el pago.
Para asegurar la pensión, muchas veces se informa de esto a la empresa en donde trabaja el obligado, para que de esta forma se descuenta una parte de su salario dirigiéndose directamente a la cuenta de la persona que la recibirá”, comentó Sandoval Mata.
¿Y si no hay dinero?
El juez competente tendrá que encargarse de evaluar la capacidad económica y nivel de vida del deudor.
Es muy complicado estar completamente seguro de que la persona responsable no cuenta con el dinero suficiente o que perdió su trabajo, esto conlleva a un largo juicio”, mencionó Sandoval Mata.
Reguladores:
Regulan el derecho y la obligación alimentaria los: Códigos Civiles, las Leyes de la Familia de las entidades federativas.
Por lo que los Códigos de Procedimientos Civiles de las entidades federativas establecen los procedimientos y las reglas para el ejercicio de las acciones para obtener, reclamar, suspender, cancelar y terminar la obligación alimentaria en cada entidad.

jueves, 31 de octubre de 2019

Divorcio: Abuelos y régimen de visitas.

Justicia cia pagará 50.000 euros a unos abuelos privados de ver a sus nietas.
La exnuera incumplió los derechos de visita y el juez no hizo nada por ejecutar la sentencia. No han podido relacionarse con las niñas en 14 años: “El dinero no compensa”.
José A. Hernández, Madrid 31 OCT 2019
Los abuelos tienen derecho a disfrutar de sus nietos. No se les puede privar de ello aun cuando el matrimonio de los hijos haya sido conflictivo y acabe en divorcio. Ramón y Margarita, ambos de 76 años, abuelos de 2 niñas y vecinos de un pequeño municipio de Tarragona, han mantenido una larga y tortuosa batalla judicial con su exnuera para que esta les dejase ver a sus 2 nietas. Lograron que un juez les diese la razón frente a la madre de las niñas y le ordenase dejar a los abuelos estar con ellas al menos 1 día cada 2 semanas. La nuera se negaba en redondo y desobedeció reiteradamente la orden judicial. El juzgado dejó pasar los años y nunca llegó a ejecutar su propia decisión. 
El conflicto ha traído consecuencias.
La Audiencia Nacional ha condenado a Justicia como responsable patrimonial de la inacción del juez, que no llegó a ejecutar su orden de que los abuelos podían estar con sus nietas.
La Audiencia Nacional, en una novedosa sentencia del magistrado José Félix Méndez Canseco, ha ordenado al Ministerio de Justicia, como responsable patrimonial de la inacción del juez y de la larga duración del proceso, que indemnice a cada uno de los abuelos con 25.000 euros, más los intereses legales.
El dinero no compensa lo mucho que hemos pasado, tantos pleitos y sin poder estar con ellas ni verlas crecer”, dice Ramón que, como su esposa, lleva 14 años sin poder ver a sus nietas. 
La pareja ha perdido toda esperanza. Una de las niñas tiene ahora 18 años; la otra, 16. “No hay derecho, todo ha sido muy injusto”, se quejan. “Nos han robado la vida de nuestras nietas; cuando nos miramos, sabemos que nos faltan ellas”, describe Ramón.
La madre de las niñas no solo impidió a los abuelos ver a las nietas. Hizo lo mismo con el padre, lo que derivó, en septiembre de 2018, en otra sentencia de la Audiencia en la que se condena al ministerio a pagar otros 48.000 euros al padre. Tras un divorcio contencioso, la exesposa de Jordi también se opuso a que viese a las menores.
Los abuelos acudieron a un juzgado de Cataluña el 22 de noviembre de 2007, cuando su hijo y su entonces nuera se estaban divorciando. Había tensión entre ellos. Ella pedía a su expareja una pensión de 700 euros y él ofrecía 200: el juez de familia la zanjó en 400. La madre denunció al padre por supuesto abuso a una de sus hijas. Y un juez ordenó su alejamiento de las 2 menores y le abrió diligencias penales.
El padre de las niñas fue absuelto por la Audiencia de Tarragona, que tildó la denuncia materna de “seriamente inquietante”. Jordi no pudo estar con sus hijas durante los 8 años que duró el proceso judicial. Y cuando un juez le autorizó estar con ellas, las niñas ya no querían verle.
La madre no cejó de obstaculizar las autorizaciones judiciales para el padre y los abuelos. Uno y otros acabaron arrojando la toalla tras muchos años de pleitos “e impotencia”, subraya Jordi. Con los años, las niñas fueron creciendo y negándose a ver a su padre y a sus abuelos paternos. Jordi lamenta la duración del proceso, que debió resolverse con mucha más celeridad. Le duele que sus padres, “sin tener culpa de nada”, se hayan visto privados de sus nietas. “Al margen de si la responsabilidad del conflictivo divorcio fue de ella o mía”, dice.
Mientras Jordi estuvo imputado por la denuncia de la madre de las niñas, los abuelos paternos alegaron su derecho a estar con las pequeñas. Lograron que un juez les diese la razón en una sentencia de 2007 que establecía que, con independencia del conflicto matrimonial, los abuelos paternos tenían derecho a disfrutar de sus nietas. Pero esa orden judicial nunca se ejecutó. Y las veces que se intentó, acabó en drama. “Hicimos viajes de 200 kilómetros para verlas, llamábamos a la puerta y ella nunca nos abrió”, cuenta Ramón. “Nos hemos perdido verlas crecer... ¿De qué sirve ahora que la justicia nos dé la razón si lo que se ordenó nunca se cumplió?”, se pregunta el abuelo con rabia.
Ni el padre ni los abuelos han podido estar con las niñas desde el año 2007. 
Las menores ya han crecido y no quieren estar con su familia paterna.
Larga espera
Para que se cumpliese esa orden judicial, Ramón y Margarita enviaron al juez numerosos escritos a lo largo de muchos años recordándole que su exnuera persistía en no dejarles ver a las menores. El Estado ha sido ahora condenado por la pasividad del juez (que no responde personalmente por su inacción), quien alegó en su defensa que la demora en ejecutar la sentencia se debía a problemas “estructurales del juzgado”.
Los abuelos pidieron inicialmente a Justicia, por el daño psicológico, un total de 200.000 euros. El ministerio les dio la razón, pero solo les ofreció 20.000 euros, 10.000 para cada uno.
A través del abogado Igor Fernández Barceló, Ramón y Margarita recurrieron el ofrecimiento de Justicia ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, que ha sentenciado que los abuelos deben ser indemnizados, no con 20.000 euros los 2, sino con 25.000 cada uno, por las “indebidas dilaciones del juez” en ejecutar su propia sentencia. 
Ya se han hecho mayores y seguimos sin saber nada de ellas. La justicia ha sido muy lenta... Han pasado los años y ha habido mucho sufrimiento. Tenemos 76 años y hubiéramos querido estar con ellas antes de morir, pero el tiempo ha pasado y me temo que nos moriremos con ese disgusto”, dice Ramón.
¿El dinero? Nos hemos gastado más en abogados”, añade su hijo Jordi, resignado. Y alberga una intuición: “Creo que cuando pasen los años, mis hijas podrán pensar por sí mismas, sin influencias, entonces podré hablar con ellas y contarles todo...”.

Plan de Parentalidad

Se trata de algo tan sencillo y a la vez tan complejo, como plasmar en un documento el reparto de las responsabilidades entre ambos progenitores.
Carmen González Poblet, Madrid, 11 JUL 2019
Mucho se ha escrito y hemos oído, acerca de que el régimen de custodia compartida es la opción más beneficiosa para el correcto desarrollo y bienestar de los hijos menores y el sistema deseable, así lo califica nuestro Alto Tribunal, (prohibido únicamente en el ámbito de la violencia de género), aunque a día de hoy su fijación no está generalizada ni en nuestra sociedad ni en nuestros Juzgados.
¿Pero se está haciendo, cuando se hace, bien? ¿Nuestros menores quedan verdaderamente protegidos bajo la custodia de ambos progenitores?
La respuesta a mi juicio es afirmativa, pero siempre y cuando su determinación conlleve el haber contemplado previamente todos los aspectos de la vida del menor que sean posibles, para que cada progenitor conozca de antemano las obligaciones y responsabilidades que contrae, y sí aun así surgen discrepancias, se pueda recabar para solventarlas, la ayuda de profesionales especializados colaboradores de la justicia.
Me refiero sin duda a implementar, de manera generalizada 2 instrumentos que pueden contribuir a conseguir que así sea: el plan de parentalidad y la figura del coordinador parental.
El plan de parentalidad regulado en el Código Civil catalán, ─más avanzado en muchos aspectos que el Código Civil común─ , debería ser introducido en todos estos pronunciamientos y con carácter obligatorio, aunque ello conlleve la modificación de la legislación común.
¿Pero en qué consiste?
Pues se trata de algo tan sencillo y a la vez tan complejo, como plasmar en un documento, el reparto de las responsabilidades entre ambos progenitores, para que ejerzan la patria potestad de una manera responsable, y alcancen acuerdos, al menos de mínimos, en aspectos de la vida del menor.
Sin pretender hacer una relación cerrada de estas circunstancias, imposible de realizar por otro lado, me permito detallar algunas que deben y pueden preverse: 

1.- periodos de estancia del menor con cada progenitor, durante el curso
     escolar y en periodo vacacional; 
2.- si van a mediar visitas del otro progenitor en cada período; 
3.- destino y ocupación, por quien y cuando del domicilio familiar; 
4.- disponibilidad de tiempo de cada progenitor para atender a sus hijos; 5.- condiciones de la vivienda de cada padre; 
6.- personas que componen las nuevas unidades familiares; 
7.- lugar, horario, cómo y por quién se van a realizar las entregas y 
     recogidas de los menores en cada periodo; 
8.- previsión de cubrir temporalmente la imposibilidad de ejercer la 
     custodia por uno de ellos; 
9.- gastos de desplazamientos y salidas de los menores, edad... ; 
10.- comunicación con los hijos: periodicidad, horario, medios; 
11.- quien realiza el seguimiento escolar y del resto de actividades y 
      salud; 
12.- compromiso de no utilizar al menor como correo entre los padres, forma y medio de facilitarse la información; 
13.- distribución y participación en las festividades y celebraciones de 
    los menores o familiares; 
14.- viajes del menor fuera de su domicilio: notificación, autorizaciones; 
15.- objetos a proveer al hijo: edad…; aspectos religiosos; 
16.- forma de abonar los gastos y entre otros muchos, la forma de 
    resolver las controversias que puedan surgir.
Sin lugar a dudas, si los padres lo confecionasen y/o lo exigiesen los tribunales para su evaluación con carácter previo a la concesión de esta forma de custodia, no solo nuestros menores serían los grandes beneficiarios, sino que también, se dejaría de solicitar, este régimen como forma de protección de los intereses de los padres, ajenos e incluso contrarios a los de los hijos en múltiples familias.
Y si una vez instaurado este régimen, la resolución judicial no ha concluido el conflicto familiar, nuestro ordenamiento jurídico, debería introducir con el mismo carácter generalizado en todo el territorio nacional, la figura del coordinador parental, como alternativa a la resolución de conflictos, figura que existe con éxito desde el año 1990 en USA y Canadá . En España desde el año 2013 se ha ido introduciendo en Cataluña y posteriormente en Baleares y Valencia...
Figura que necesita, sin duda, de un amplio desarrollo en aspectos tales como: especialidad y conocimientos que debe tener, quien coordina y certifica la lista de estos coordinadores, cuya misión es auxiliar al juez y a las familias en la gestión de sus rupturas; quien abona sus honorarios; que facultades deben tener: informativas, decisorias, consultivas…; y en qué situaciones debe intervenir: tales como incumplimiento de visitas, en procedimientos de modificación de medidas, ejecuciones…
La finalidad es que con la ayuda de este profesional, en un período de tiempo razonable, la familia acepte las nuevas pautas y sea capaz de autogestionarse.
En definitiva, si se alcanzan compromisos sobre las obligaciones y responsabilidades que asume cada progenitor y se pone en marcha y desarrolla la figura del COPAR, aunque sea con elevadas dosis de prudencia, me permito ser optimista en el convencimiento de conseguir que este régimen sea efectivamente el sistema deseable para nuestros menores.

Divorcio y vivienda familiar y sigue......

El Supremo prohíbe a los padres divorciados usar la vivienda familiar si conviven en ella con su nueva pareja.
Es determinante para que el domicilio pierda el carácter de familiar
Abel Rodriguez Romero, Madrid, 29 OCT 2019
El Tribunal Supremo ha resuelto, por fin, gracias a la novedosa sentencia 641/2018, de 20 de noviembre, dictada por el Pleno de la Sala de lo Civil, uno de los supuestos que se dan con bastante frecuencia en los procesos de familia en asuntos de disolución del vínculo matrimonial, que es cuando se atribuye el domicilio familiar, de carácter ganancial, al cónyuge que se queda con la guarda y custodia de los hijos habidos en el matrimonio.
La citada Sentencia, establece de forma revolucionaria que procede el cese del uso de la vivienda familiar atribuido al cónyuge custodio y los hijos, en los casos en los que la nueva pareja del progenitor custodio conviva también en el citado domicilio familiar.
Considera el TS que la entrada de la nueva pareja en dicha vivienda, es determinante para que el domicilio pierda el carácter de familiar, puesto que en el mismo entra a convivir un 3º ajeno al núcleo familiar primitivo, abriendo así la vía para extinguir este derecho de uso que tiene el progenitor custodio sobre la vivienda familiar, si bien lo supedita al momento en que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales.
El asunto analizado se planteó inicialmente en el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Valladolid, mediante un procedimiento de modificación de medidas, en el que el padre solicitaba la extinción del derecho de uso que tenía la madre con los hijos, de la vivienda que constituyó el domicilio familiar, para proceder las partes a la venta de la vivienda, o que se la adjudicase cualquiera de ellos abonando la diferencia al otro cónyuge. De forma subsidiaria se solicitaba la disminución de la pensión de alimentos a cargo del padre.
El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Valladolid en su sentencia, denegó la extinción del derecho de uso de la vivienda solicitada, pero accedió a la reducción de la cuantía de la pensión alimenticia para los 2 hijos menores de edad.
Contra dicha sentencia de 1ª instancia interpuso recurso de apelación la representación procesal del padre, y la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Valladolid, dictó sentencia con fecha 15 de enero de 2018, en la que estimaba en parte el recurso de apelación interpuesto y revocaba la sentencia, en el sentido de declarar que el derecho del uso de la vivienda conyugal atribuido en su día a la esposa y los hijos, quedará extinguido en el momento en el que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales. Así mismo, la Audiencia Provincial revocó el fallo de 1ª instancia en lo relativo a la modificación a la baja de la cuantía de la pensión de alimentos, dejándola sin efecto.
La A. P. de Valladolid, aplica el criterio de la Sala 1.ª del TS y determina que “la entrada de una 3ª persona en el ámbito sentimental de la esposa y materialmente en la que fue vivienda familiar hace perder a la vivienda su antigua naturaleza de vivienda familiar por servir en su uso a una familia distinta y diferente. Por ello la sentencia de la Sala Iª de 19 de noviembre de 2013 solo considera vivienda familiar aquella en que la familia haya convivido, con una voluntad de permanencia de manera que usando este criterio consideramos que desaparecida esa familia, bien unida o disgregada, la vivienda ha de perder también la consideración de vivienda familiar. Porque como señala la sentencia citada no puede calificarse de familiar a la vivienda que no sirve a los fines del matrimonio y estimamos que no tiene sentido que los hijos y el custodio sigan manteniendo el uso de un inmueble que ya no sirve a sus primitivos fines más allá del tiempo que se necesite para liquidar la sociedad ganancial”.
No obstante, la AP de Valladolid no accedió a la petición del padre en cuanto a la venta inmediata de la vivienda o la adjudicación a uno de los cónyuges, como se había solicitado con carácter subsidiario en la demanda, sino que establece que 1º deberá liquidarse la sociedad de gananciales manteniéndose hasta entonces en el uso de la vivienda familiar el progenitor no custodio y los hijos del matrimonio.
Contra la Sentencia de la AP de Valladolid interpuso recurso de casación por infracción del art. 96.1 del Código Civil el Ministerio Fiscal, por considerar que en esta clase de procedimientos debe primar el interés del menor y no el interés patrimonial de los progenitores, no obstante, el mismo, tras ser admitido a trámite, posteriormente, tras las impugnaciones de las partes, la sala ratificó los argumentos y pronunciamientos de la sentencia recurrida de la AP y desestimó el recurso, si bien, especifica que cabe la posibilidad real de poder seguir ocupando la vivienda si la madre adquiere la mitad indivisa abonando al padre la parte correspondiente.

¿Qué es la legítima y cómo funciona?

A la hora de dejar sus bienes en herencia debe respetar la legítima. 
Recuerde cómo funciona esta figura y tenga en cuenta que puede variar según el territorio.
Apuntes & Consejos,14 de Octubre de 2019
Hijos y descendientes
La legítima es la porción de bienes de los que el testador no puede disponer porque la ley la ha reservado a determinados herederos forzosos. Así, respecto de los hijos y descendientes, la legítima la constituyen las 2/3 partes del haber hereditario, aunque el testador puede disponer de 1 de esas 2 partes para aplicarla como mejora a alguno de dichos hijos o descendientes [CC, art. 806 y ss.].
Por ejemplo, el testador puede establecer que 1/3 parte de sus bienes se reparta entre sus 3 hijos, que otra 3ª parte (la mejora) se la adjudique uno de esos 3 hijos en concreto y que la 3ª parte restante se adjudique a quien considere oportuno (hermanos, sobrinos, 3ºs, etc.).
¿Qué es la legítima?
Si no existen descendientes ni ascendientes, la legítima será el usufructo de los 2/3 de la herencia.
Cónyuge viudo
Si el fallecido no estuviese separado, el cónyuge viudo tiene derecho a la legítima, en los siguientes términos:
1.- Si hay hijos y descendientes comunes, la legítima consiste en el usufructo del tercio de mejora.
2.- Si no hay descendientes pero viven ascendientes del fallecido, la legítima consiste en el usufructo de la mitad de la herencia.
3.- Finalmente, si no existen descendientes ni ascendientes, la legítima será el usufructo de los 2/3 de la herencia.
Los herederos pueden optar por satisfacer al cónyuge viudo su parte de usufructo siguiendo otro método: por ejemplo, asignándole una renta vitalicia o un determinado importe o atribuyéndole en propiedad determinados bienes.
Ascendientes
Si no existen hijos ni descendientes, los ascendientes del fallecido tienen derecho a la legítima:
Si concurren con el cónyuge viudo, heredarán sólo 1/3 de la herencia (si concurren con el cónyuge viudo, la legítima es del 50% del caudal hereditario).
La legítima a favor de los padres se divide entre ambos por igual; si uno ha fallecido, heredará la legítima el que esté vivo.
Si el testador no tiene padres pero sí abuelos, tanto paternos como maternos, la legítima se divide entre ambas familias por igual
Y si los ascendientes fuesen de grado diferente, lo heredará todo el más próximo (así, si concurren a la herencia el abuelo y el bisabuelo, heredará el abuelo, con independencia de que sea materno o paterno).
Existen especialidades según el territorio. 
Por ejemplo, en Cataluña la legítima a favor de hijos y descendientes es de 1/4 parte de la herencia. No se establece legítima para el cónyuge viudo –aunque éste tiene ciertos derechos si no tiene recursos económicos para atender sus necesidades– ni para ascendientes distintos a los padres. 
Si el causante no tiene descendientes que le hayan sobrevivido, corresponderá la legítima a sus progenitores por mitad.
En conclusión, en territorio de derecho común, la legítima de los hijos es de 2/3 del caudal hereditario, aunque 1 de esos 2/3 puede asignarse a alguno o algunos hijos concretos, como mejora.

Divorcio y familia numerosa: Patria Potestad

¿Es posible que un divorciado que paga alimentos a los hijos de sus 2 matrimonios pueda deducirse por familia numerosa?
Isabel Desviat, 29/10/2019 - 
La Dirección General de Tributos, en una consulta vinculante dictada el pasado 12 de diciembre, da respuesta a una cuestión que hoy en día no es tan inusual. Un trabajador, divorciado 2 veces, paga pensión de alimentos a sus tres hijos, y se le plantea la posibilidad de poder deducirse en el IRPF por familia numerosa.Deducción por familia numerosa – concepto y acreditación-La deducción por familia numerosa en el IRPF viene contemplada en el art. 81 bis de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Para poder aplicarse la deducción, según determina la norma el contribuyente debe ser ascendiente, o hermano huérfano de padre y madre que forme parte de una familia numerosa.Si acudimos a la Ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas, y en concreto al concepto de la misma (contemplado en su art. 2) vemos que se equiparan a familia numerosa a los efectos de la ley, este tipo de familias:• 1 ó 2 ascendientes con 2 hijos, sean o no comunes, siempre que al menos 1 de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.• 2 ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, 1 de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o estuvieran incapacitados para trabajar, con 2 hijos, sean o no comunes.El padre o la madre separados o divorciados, con 3 o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.En este supuesto, el progenitor que opte por solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa, proponiendo a estos efectos que se tengan en cuenta hijos que no convivan con él, deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.
En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres sobre los hijos que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de convivencia.
En cuanto al reconocimiento de la condición de familia numerosa, el art. 5 de la Ley 40/2003 indica que se acredita mediante el título oficial establecido al efecto, y se otorga si se cumplen los requisitos indicados en la ley. El título se expide a petición de cualquiera de los ascendientes, tutor, acogedor o guardador.
La competencia para el reconocimiento de la condición de familia numerosa corresponde a la Comunidad Autónoma de residencia del solicitante.
En este caso concreto, a tenor de los datos aportados (el consultante no tiene título de familia numerosa), NO tendrá derecho a la deducción pretendida.¿Y en cuanto a los mínimos por descendientes?
La Dirección General de Tributos acude a lo indicado en los art.58 y 64 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en cuanto a los requisitos para la aplicación del mínimo.
Conforme a ello, el progenitor que tenga la guarda y custodia de los hijos podrá aplicarse el mínimo por descendientes por ser las personas con las que conviven.
Los que no conviven con los hijos pero les prestan alimentos en virtud de una resolución judicial, a partir del 2015 pueden optar por aplicar el mínimo por descendientes al sostenerles económicamente, o por aplicación del tratamiento previsto en la LIRPF para las anualidades por alimentos.
En este caso, el consultante podrá aplicar el mínimo por descendientes respecto de sus 3 hijos a quienes paga una pensión por alimentos, mientras continúe dicha obligación y ésta venga contenida en una resolución judicial o convenio regulador ratificado judicialmente.

martes, 29 de octubre de 2019

Divorcio: Cuando la Comunicación en la pareja falla

Estos son los mitos románticos que arruinan la comunicación en las parejas reales.
Lograr un intercambio de información fluido es clave para mantener la conexión emocional y una relación satisfactoria.
"Pensar que la pareja, por el hecho de amarnos, debe saber lo que queremos sin tener que decirlo dificulta la comunicación y la relación". 
ROCÍO NAVARRO MACÍAS, 28/10/2019
Que el intercambio de información no fluya desencadena una serie de desafortunadas desdichas en una pareja.La comunicación es el recurso fundamental para mantener una relación de pareja satisfactoria”, comenta Nando Quesada Pérez, psicólogo experto en terapia de parejas del Centro de Psicología Bertrand Russell de Madrid.
Sin embargo, es común que surjan problemas a medida que la relación avanza. Uno de los motivos que ocasionan estas dificultades está en un aspecto inherente a la condición humana: los cambios que se producen en las personas a lo largo del tiempo.No olvidemos que una pareja se compone de 2 individuos que están en continua evolución. Sería algo realmente excepcional que las necesidades, los intereses o las preferencias de cada uno de ellos fueran siempre a la par”, añade.
"Los intereses y preferencias de los miembros de una pareja evolucionan con el tiempo y no siempre lo hacen a la par". 
Las consecuencias de no actualizar todos esos aspectos se asocian a situaciones de estrés, peleas y frustración. A ello se une la sensación de estar junto a alguien que, realmente, ya no se conoce. Esta situación, además provoca una desconexión emocional que incide en la dificultad para llegar a acuerdos o decisiones más complejas. 
La buena noticia es que se puede trabajar en establecer una buena comunicación y con ella mejorar muchos obstáculos que empañan la relación.
Los escollos: Mitos románticos, expectativas poco reales
Nadie recibe un manual de instrucciones para saber manejarse en la pareja. Tampoco se suele pensar en ello hasta que comienzan a surgir los 1ºs problemas. La cuestión es que, a menos que se sea un experto en la materia, comunicarse en las relaciones afectivas no es algo sencillo. Además, existen muchos mitos románticos que crean expectativas poco reales y comienzan a poner trabas en el intercambio de información.
Un ejemplo de esto es ‘el mito de la adivinación’, que consiste en creer que la pareja debería saber lo que quiero o cómo me siento por el simple hecho de amarme. Esto hace que nos callemos cosas porque ‘no deberíamos tener que decirlas”, comparte Quesada.
A ello se suman otros escollos, como la capacidad para expresarse de forma correcta con el compañero. “Esto puede inhibir la comunicación y sumar problemas pendientes de resolver”, explica.
La actitud: Cuanto más tiempo juntos, mayor necesidad de comunicaciónCuando se inicia una relación romántica, ambos integrantes suelen coincidir en intereses y metas en la vida. Sin embargo, a medida que el tiempo avanza, es difícil que el desarrollo de ambos vaya en un mismo sentido.Puede tratarse de una excesiva especialización dentro la familia. Por ejemplo, tú te encargas de los niños, la casa, el contacto con la familia, y yo de la economía, la relación con Hacienda y el negocio. Esto al cabo de muchos años puede dar lugar a 2 mundos mentales muy distintos”, analiza el psicólogo clínico Esteban Cañamares.
"Si la comunicación no funciona, el desconocimiento progresivo del otro suele derivar hacia una desconexión emocional". 
El desconocimiento progresivo del otro suele derivar también en una desconexión emocional. “El comienzo de las relaciones es mucho más sencillo porque generalmente no hay decisiones relevantes que tomar, más allá de cenar en un sitio determinado o tener un encuentro ‘en tu casa o en la mía”, revela Quesada. Se trata de una etapa en la que la comunicación es más fácil y sensorial. “Además estamos en condiciones bioquímicas específicas. A medida que pasa el tiempo, volvemos a estabilizarnos químicamente y empiezan a llegar decisiones más complejas de resolver. Es entonces cuando se requiere una comunicación más sofisticada. Aquí empiezan las dificultades generalmente”, comparte Cañamares.
El especialista recuerda que existen 4 actitudes que provocan deterioro en la pareja. “La indiferencia o evitación, como por ejemplo, mirar el móvil cuando el otro está tratando de comunicar algo, o posponer constantemente el momento de hablar. Otra es la crítica global, con catalogaciones innecesarias como ‘eres un desconsiderado’. También está la ironía o el desprecio, con la que se invalidan los deseos del otro; y, por último, el contraataque”.
Interferencias: A veces el mensaje que queremos transmitir no es el que comunicamos
Comunicarse con asertividad no siempre es fácil. Depende del carácter, el estado emocional al que nos enfrentemos y la habilidad para mantener una postura firme y ser claro al expresarla. Pero además de esta capacidad, existen otros aspectos que pueden dificultar en cierta medida que el mensaje que queremos dar sea el que finalmente se recibe.
Puede que se esté usando una fórmula inadecuada (como responsabilizar al otro de mi malestar), un canal desafortunado (whatsapp a veces no es la mejor opción para según qué cosas), un momento inoportuno (en un pico de estrés laboral)… Además, debemos tener en cuenta que el receptor del mensaje puede tener dificultades y sesgos en su interpretación a la hora de recibirlo”, expone Quesada.
La indiferencia, la ironía, la crítica global y el contraataque son actitudes que provocan deterioro en la pareja.
Las interferencias entre lo que queremos transmitir y lo que realmente comunicamos pueden venir también de los propios conflictos internos. “La causa puede estar en que nuestros verdaderos intereses se impongan a la hora de comunicar”, añade Cañamares. Por ello, es fundamental hacer una autoevaluación de la situación antes de lanzar el mensaje.
Herramientas para mejorar la comunicación
El tono, el entorno, el estado emocional... Todo cuenta.
Mejorar la comunicación es una tarea no solo necesaria para quien expone, también para quien escucha. Pero existen herramientas aplicables en ambos casos que pueden facilitar el proceso. “Estas pautas pueden ser complejas si previamente no hay un ejercicio individual e interno para ajustar expectativas o revaluar creencias que pueden estar interfiriendo en la manera de actuar”, advierte Quesada.
Un trabajo sencillo que puede marcar la diferencia para quien escucha es evitar términos absolutos como siempre, nunca, todo, nada… 
De esta forma se refleja una actitud más flexible, lo que dará lugar a una atmósfera más conciliadora.
"Para mejorar la comunicación de pareja hay que evitar culpabilizar al otro de nuestro propio malestar". 
Asimismo es importante tratar en cada conversación un único tema, para no correr el riesgo de que se acabe hablando de algo diferente a lo que propusimos.
Otros aspectos a valorar están relacionados con la empatía.El puente entre 2 personas es mucho más corto si tratamos de entender al otro y no al revés.
El lenguaje no verbal también hay que tenerlo en cuenta, porque decimos más con el tono, el gesto y la postura que con las palabras”, comparte el experto en terapia de pareja.
Asimismo, recuerda que es importante evitar culpabilizar a la pareja del malestar propio, pues generaría una postura de resistencia en el otro.
Si estamos en un entorno de estrés, mejor posponer la conversación para hablar desde la serenidad.
También es importante encontrar el momento oportuno para hablar. Tanto el entorno como el estado emocional influyen de forma evidente en la comunicación. Resulta obvio pensar que una situación de estrés no es el mejor momento para comenzar a hablar, pero cuando se necesita soltar algo de forma inminente se pasan por alto muchos de estos condicionantes.
La fluidez en la comunicación puede dificultarse cuando estamos emocionalmente muy reactivos o vulnerables; es preferible, hablar desde la serenidad”, recomienda Quesada. Por ello, es mejor posponer la conversación si se está especialmente cansado, hay algún bebé llorando o cualquier otra situación que altere el estado de ánimo.
También a veces es interesante elegir el lugar. Puede ser aconsejable salir de la zona habitual de conflictos, asociada a las discusiones y hablar en otro lugar, tomando algo, dando un paseo…”, concluye.

La declaración de la víctima de violencia de género

Hay algunas situaciones delictivas, en las que su propia naturaleza determina que apenas exista prueba de cargo.
José M. Barranco Gámez, Abogado, 28.10.2019
Uno de estos supuestos es el que integra la violencia de género, a veces son episodios que ocurren en la intimidad familiar, a lo largo del tiempo, no hay testigos, no hay parte de lesiones, ni informes psicológicos.
En realidad, en ocasiones nos encontramos, con que lo único que hay es la declaración de la víctima, frente a la declaración del agresor, que lo niega todo.
Además, en un Estado de Derecho, el investigado goza de la presunción de inocencia, derecho fundamental, previsto en el Art. 24.2 CE.
Supone que toda persona a la que se le impute un hecho punible, en un procedimiento penal, conserva su cualidad de inocente, hasta que se demuestra su culpabilidad, que deberá ser en un Juicio con todas las garantías establecidas por la ley, bajo los principios de inmediación, oralidad, contradicción, publicidad e igualdad de armas.
Por otro lado, el derecho a la presunción de inocencia implica que el investigado no tiene la carga de probar su inocencia, sino que es la acusación, quien tiene la carga probatoria de la culpabilidad de la persona contra la que se dirige el procedimiento. Además, no habrá lugar a condena alguna, si no se han practicado en el acto de Juicio Oral, y sólo ahí, prueba de cargo suficiente, susceptible de enervar la presunción de inocencia.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 02/11/2004, Rec. 1218/2004, hace una distinción de las fases que tienen lugar dentro del proceso de análisis de las diligencias probatorias:
1º Una primera, de carácter objetivo, de constatación de existencia, o no, de verdaderas pruebas, fase en la que a su vez habría que diferenciar 2 operaciones distintas:
a) precisar si en la realización de las diligencias probatorias se han adoptado y observado las garantías procesales básicas.
b) precisar si, además, tales diligencias probatorias suponen o aportan objetivamente elementos incriminatorios o de cargo.
2º Una segunda fase, de carácter predominante subjetiva, para la que habría que reservar "estrictu sensu", la denominación usual de valoración del resultado o contenido integral de la prueba, ponderando en conciencia los diversos elementos probatorios, en base a los cuales se forma libremente la conciencia del Tribunal.
Si la declaración de la víctima es la única prueba de cargo, sobre todo en delitos cometidos en la intimidad de agresor y víctima, puede integrar la prueba necesaria que haga decaer el derecho a la presunción de inocencia, siempre que cumpla los requisitos jurisprudenciales de credibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la acusación.

lunes, 28 de octubre de 2019

¿Qué es mejor económicamente?: Casarse o hacerse pareja de hecho,

Las 2 formas jurídicas tienen sus ventajas y desventajas económicas, laborales o fiscales.
Antonio Gallardo, Iahorro.Com, 28.10.2019
La inclusión en el ordenamiento jurídico español de la figura de la pareja de hecho supuso un importante avance en los derechos de 2 personas se unen de forma estable y tienen la misma relación de afectividad que el matrimonio, pero no desean casarse.
Pero, aunque suponen más derechos no que tenga los mismos que el matrimonio, especialmente en ámbitos como el económico, laboral y fiscal en el que la diferencia entre el matrimonio es actualmente importante. Conocer estas diferencias, con sus desventajas y puntos a favor, es fundamental para evitar sorpresas.
Régimen económico
Un matrimonio conlleva la elección del régimen económico que regulará desde ese momento la titularidad de los activos -y también deudas- que se consigan desde el comienzo de esta unión. Estos regímenes son los de gananciales y separación de bienes, por defecto el más común es el de gananciales ya que salvo que especifiquemos lo contrario es el que se aplica por defecto en la mayor parte de España -con la excepción de algunas comunidades como Cataluña, Baleares, Aragón o Valencia-. Tener un régimen económico claro determina la titularidad de los bienes, tanto en el matrimonio como en un eventual posterior reparto.
En separación de bienes cada cónyuge mantendrá el patrimonio de forma independiente, aunque hayan conseguido estos activos conjuntamente. Mientras, en el caso de los bienes gananciales los beneficios que consigue cada uno de los cónyuges desde la fecha de la boda son conjuntos.
En las parejas de hecho no hay un régimen económico específico
Por ello es adecuado que de mutuo acuerdo se regulen sus relaciones económicas en escritura pública otorgada ante Notario, pactando aquel modelo económico que deseen.
Fiscalidad
La eterna pregunta de declaración conjunta o individual no se aplica en las parejas de hecho ya que la declaración conjunta solo se puede aplicar a una unidad familiar y esta, tal y como indica la normativa tributaria es la "integrada por los cónyuges, no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres" o "en ausencia de matrimonio o en los casos de separación legal es unidad familiar la formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otro".
De hecho, señala claramente que "cualquier otra agrupación familiar, distinta de las anteriores, no constituye unidad familiar a efectos del IRPF".
Las parejas de hecho solo podrán presentar la declaración de forma individual, mientras que en el matrimonio pueden analizar la conveniencia de ambas formas de presentación y elegir aquella más le beneficie.
Si existe la equiparación en otros impuestos, especialmente en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en el que la mayoría de las Comunidades Autónomas -pero no todas- equiparan los beneficios fiscales (bonificaciones) a los de un cónyuge.
Relación laboral
Es uno de los puntos que queda mucho que avanzar. El parentesco por afinidad se constituye con el matrimonio. Esto implica que las parejas de hecho no tengan acceso a diversos permisos relacionados con el parentesco como los derivados por enfermedad grave, hospitalización o incluso fallecimiento de su pareja y familiares. Este impedimento se puede salvar si el convenio colectivo de la empresa o sector equipara los derechos de parentesco a los de las parejas de hecho.
Pensión de viudedad
Si existe en este supuesto una mayor homologación, pero las parejas de hecho tendrán que cumplir 2 tipos de requisitos. Por un lado, los económicos, que son que se acredite que los ingresos durante el año natural anterior al fallecimiento no alcanzan el 50% de la suma de los ingresos del miembro sobreviviente y de los del fallecido habidos en ese año o que los ingresos del sobreviviente sean inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional en el momento del fallecimiento.
Por otro lado, los formales, además de acreditar ser pareja de hecho -estar inscrito en algún registro o documento público- y cumplir un criterio que marca la Ley General de la Seguridad Social que es tener una convivencia de al menos 5 años además de que exista una relación análoga a la conyugal, como mínimo, con 2 años de antelación. En este sentido el matrimonio permite el acceso de forma más sencilla y directa.
Ruptura y herencia
Por último, en el caso de ruptura en la pareja de hecho suele ser más sencillo el reparto de muchos bienes ya que salvo se haya especificado un régimen económico distinto los bienes suelen ser privativos. Eso sí esta división suele ser problemática en el caso de la vivienda habitual de la pareja si es propiedad de solo uno de los miembros, ya que diferentes sentencias del Tribunal Supremo han señalado que no es equiparable a los derechos que si tienen los cónyuges en un matrimonio en una situación análoga de no ser propietario.
En el caso de herencia las diferencias son importantes, ya que las parejas no son herederos forzosos. Por ello, es imperativo que exista testamento para que al menos la pareja tenga acceso a los bienes de libre disposición.

El problema más común en las relaciones de pareja

El lunes empiezo a... ser más cariñoso con mi pareja.
Patricia Ramírez, 27 oct, 2019
El amor se puede cuidar de muchas maneras. Cada una de ellas será importante en la medida de la escala de valores de una pareja. Habrá parejas que entiendan que su máximo valor sea la comunicación, para otras será el sexo, otras preferirán compartir aficiones o simplemente poder estar juntos sin discutir. 

De todos estos valores iremos hablando también en #ellunesempiezo.
Pero hay un punto dentro de todo lo que une a la pareja y que suele ser común a todas: el afecto. Una pareja que se trata con cariño, con dulzura, con amabilidad, con respeto, está fortaleciendo su vínculo de amor. Porque cuando se pierden las muestras de afecto, los elogios y el agradecimiento hacia la otra parte, tomamos distancia sin darnos cuenta y terminamos centrándonos en los aspectos de la pareja que nos distancian.
Perdemos la costumbre de ser cariñosos porque después de la fase de enamoramiento, cuando nos hemos acomodado, no sentimos la necesidad de seguir conquistando a la otra parte. 
Entendemos que la pareja ya tiene un compromiso y empezamos a priorizar otros proyectos: la vida en común, el reparto de responsabilidades, tener hijos, cuidar de los mayores…
Pero cuando preguntas en terapia de pareja qué necesitas de la otra parte, una petición suele ser «que me trate como antes, que me trate bien, que me atienda». La pareja se queja mutuamente de que las prioridades del proyecto actual han pasado a ser otras. 
Muchos hombres se sienten desplazados cuando llegan los hijos. Pero si fuéramos capaces de seguir siendo atentos, cariñosos, agradecidos y amables con la persona amada, esta se seguiría sintiendo querida, amada y deseada. Una pareja que no se siente deseada ni querida como al principio termina por distanciarse.
Así que qué os parece si hoy lunes nos ponemos el propósito de ser más cariñoso a partir de hoy con el otro. Hay parejas que dirán «es que yo no soy cariñoso». Pero igual deberíamos plantearnos que no siempre es importante lo que tú quieras dar, sino lo que la otra parte necesita recibir.
Hay muchas maneras de mostrar cariño. Igual podrías elegir una forma de estas y ponerte el objetivo de cumplir con una de ellas al día.
Se pueden hacer cumplidos y elogios. Sobre el aspecto físico, la sonrisa, lo buena que ha salido la comida, por su manera tranquila de hablar contigo, por llegar antes de lo previsto y tener más tiempo para los dos… Siempre hay cosas que reconocer en el otro. Solo hay que enfocarnos en ellas para verlas.
Muestras físicas de cariño. Un beso de los de verdad, un abrazo de 20 segundos hasta que generemos oxitocina y nos quedemos relajados, hacerle cosquillas mientras veis una serie en el sillón, tocar a tu pareja incitándola sexualmente, hacer el amor…
Ser agradecido. Se puede dar las gracias cuando te hacen un café, cuando te alcancen un vaso de agua y no tengas que molestarte tú en levantarte, cuando hacen una llamada para hacer una reserva que a ti te cuesta, incluso cuando colaboran más en casa a pesar de que esa sea su obligación.
Tener detalles. Unas flores, abrir una botella de vino, preparar una cena romántica, un mensaje bonito, dejar un post-it en algún lugar de la casa, organizar un plan fuera de casa que sea atractivo para la otra persona, llamar a deshora y preguntar por cómo va la jornada de trabajo…
Que alguien sea cariñoso contigo se interpreta consciente o no conscientemente como «está pensando en mí, me tiene en sus pensamientos, soy importante, está haciendo un esfuerzo por agradarme». Y saber que alguien piensa y se esfuerza por ti nos hace sentirnos queridos. Las muestras de amor fortalecen los vínculos. 
Y si dejamos de tenerlas, tarde o temprano habrán pasado a ser historia, cuando deberían ser siempre parte de nuestro presente.

El País Vasco iguala los permisos de maternidad y paternidad (2021)

El País Vasco se adelanta 2 años: los padres también tendrán derecho a 16 semanas de baja por paternidad.
La medida, que entra en vigor el próximo 1 de noviembre, obliga a cumplir ciertos requisitos.
LA VOZ, REDACCIÓN, 26/10/2019
El País Vasco se adelanta al resto de las comunidades en lo que tiene que ver con el tiempo de las bajas de paternidad y maternidad.
A partir del 1 de noviembre, los padres (o cónyuges no gestantes) tendrán también 16 semanas disponibles para el cuidado de sus hijos. Se trata del doble del permiso del que pueden disfrutar ahora mismo los padres de todo el país.
Este medida que emprende el País Vasco tiene, eso sí, matices y un particular sistema. Para acogerse a las 16 semanas, los padres tendrán que solicitar una excendencia de 8 semanas en sus respectivos trabajos. ¿Cómo van a ingresar el salario de esos días? Pues después, será el Gobierno vasco quien pague ese tiempo de excendencia.
Además, esas 8 semanas que les igualan a las 16 de las madres, solo se podrán disfrutar una vez que ellas se hayan incorporado al trabajo. Tendrán que cogerse además en el 1º año tras el parto.
Se trata de una medida que desde el mes septiembre ya podían disfrutar los funcionarios vascos.
Más detalles
Una de las polémicas que ha surgido en torno a estas supuestas facilidades tiene que ver con las guarderías. No podrán cogerse esa extensión de 8 semanas aquellos que tengan a sus hijos matriculados en la guardería. Aunque en un principio no se contemplaba así en el decreto, finalmente sí podrán tener contratado un profesional para el cuidado de los hijos en el hogar.
La intención del Gobierno es que, quien disfrute de este permiso, lo emplee realmente en el cuidado de los hijos y facilite así la conciliación familiar.
¿Y en el resto del país?
Ahora mismos todos los padres o cónyuges no gestantes españoles pueden disponer ya de una baja de 8 semanas. El aumento del tiempo para que el permiso sea igualitario se hará de forma progresiva. En el año 2020, la baja de paternidad se aumentará a las 12 semanas. Será en el 2021 cuando sea la misma para ambos progenitores.
En España no había permisos de paternidad hasta el año 2007

Los padres solo podían disponer de 2 días tras el nacimiento de su hijo o hija -una medida recogida en el Estatuto de los Trabajadores-.
¿Y cuánto le cuesta al Estado? a ampliación a 8 semanas, frente a las 5 con las que los padres podían contar hasta ahora, entra en vigor este lunes.
La Seguridad Social ha tramitado más de 2,7 millones de procesos de paternidad desde el año 2007, cuando se aprobó la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de hombres y mujeres que, por 1ª vez, incluía este permiso como medida de apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Desde entonces hasta hoy, su duración se ha ido ampliando progresivamente: si en el 2007 duraba aproximadamente 15 días, en el 2017 se dilató hasta las 4 semanas; en verano del 2018 aumentó a 5; y a partir de este lunes 1 de abril se elevará a 8 semanas. Ascenderá previsiblemente a 12 en el 2020 y a 16 en el 2021, igualándose así al de maternidad. Video......

España: Sentencias que marcan

www.diariovasco.com, 27 octubre 2019,
Retirada de la pensión por falta de rendimiento
El magistrado del Tribunal Supremo Francisco Javier Arroyo analiza el rendimiento académico de Emilio, un joven de 23 años al que demandó su padre. «Durante su adolescencia, Emilio fue un pésimo estudiante. Acabó la ESO con 20 años. En 2011 tuvo 7 insuficientes. En 2012 y 2013 no cursó estudios», dice el texto del fallo, que no solo dejó al joven sin pensión alimenticia, sino que sentó jurisprudencia.
La ingratitud sienta jurisprudencia
El magistrado del Supremo Eduardo Baena utilizó el caso de 2 jóvenes madrileños que llevaban 10 años sin ver a su padre, y que no tenían intención de hacerlo, para sentar jurisprudencia: «Siendo la negativa a relacionarse con el padre una decisión libre que parte de los hijos mayores de edad y habiéndose consolidado tal situación, en virtud de la cual el padre ha de asumir el pago de unos alimentos sin frecuentar el trato con los beneficiarios ni conocer la evolución de sus estudios, se considera impropio que subsista la pensión a favor de los alimentistas por cuanto se estaría propiciando una suerte de enriquecimiento injusto a costa de un padre al que han alejado de sus vidas». 
Esta figura del desagradecimiento también la han utilizado en el Supremo para desheredar a los hijos.
Independizarse no tiene marcha atrás
Emanciparse puede no tener marcha atrás; al menos, si los padres se niegan a volver a mantener a quien toma esa decisión. Así se desprende de una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que rechaza la petición de un joven de 24 años que reclamaba una pensión de alimentos a sus padres divorciados, con los que no mantenía relación, 6 años después de abandonar voluntariamente el hogar familiar e irse a vivir por su cuenta.
Mantiene la pensión y no vive en el hogar familiar
En un caso en que la hija abandonó el domicilio familiar, consentido por el padre, para ir a vivir con una tía, la Audiencia Provincial de Málaga, en una sentencia de 13 de octubre de 2015, no eximió al progenitor del abono de alimentos. Los obligados al pago eran ambos progenitores.