sábado, 21 de junio de 2025

Custodia compartida y la declaración de la Renta.

Los contribuyentes separados o divorciados con custodia compartida deben tener cuidado al hacer su declaración de renta.
Estamos en la recta final del plazo para presentar la renta. En casos de separación o divorcio, con hijos de por medio, hay varios resquicios que los contribuyentes deben tener en cuenta
Miguel Á. Sánchez-Arcilla, Madrid, 20 Junio 2025 
En casos de separación o divorcio, a la hora de presentar la declaración de la renta, muchos contribuyentes se preguntan sobre diversas figuras, como las anualidades por alimentos, la pensión compensatoria, quién puede aplicar el mínimo por descendientes, o si puede seguir realizando declaración conjunta con los hijos menores.

Las anualidades por alimentos a favor de los hijos son cantidades que pagan, 1 o los 2 padres separados legalmente, o divorciados en favor de sus hijos para cubrir necesidades como alimentación, vestimenta, asistencia médica y educación.
Estas prestaciones tienen efecto en el IRPF, si están amparadas en una resolución judicial o convenio regulador, formulado por los cónyuges ante el secretario judicial, o en escritura pública ante Notario.

Las anualidades por alimentos en favor de los hijos confieren la ventaja de disminuir la progresividad del impuesto: el contribuyente que las satisfaga, cuando su importe sea inferior a la base liquidable general, aplicará las escalas del impuesto, separada-mente. Por un lado, al importe de las anualidades, y por otro, al resto de la base liquidable.
Es decir, un contribuyente que tenga una base liquidable de 50.000 €, y pague anualidades por 10.000 €, aplicará las escalas de gravamen separadamente a 40.000 €, y a 10.000 €, lo que hará que, dado que las escalas son progresivas, su cuota a ingresar será menor, que en el caso de aplicar directamente la escala a los 50.000 €.

Sin embargo, las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de 29 de mayo de 2023, han establecido que, en casos de guarda y custodia compartida, ambos progenitores tendrán derecho al mínimo por descendientes, que aplicaran por partes iguales, pero el padre o madre que abone anualidades por alimentos no tendrá derecho a aplicar el incentivo de las anualidades. Es decir, ha establecido la incompatibilidad de aplicar el mínimo por descendientes y las anualidades.
Es decir, que solo es posible aplicar el incentivo de las anualidades para el progenitor cuando sea el otro cónyuge el que tenga la guarda y custodia de forma exclusiva.

Este criterio seguido por Hacienda ha sido discutido alegando que el legislador ha querido proteger a los padres separados o divorciados atenuando su carga fiscal, mediante la aplicación especial de las escalas de gravamen, en contraposición con los contribuyentes que conviven con su pareja e hijos. 
Y varios Tribunales Superiores de Justicia les han dado la razón. Así, El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en su sentencia de 9 de abril de 2025 señala, siguiendo el criterio de otros Tribunales, como Valencia, Andalucía y Madrid, que no estableciendo la incompatibilidad la propia norma, un contribuyente con guarda y custodia compartida, que satisfaga una pensión alimenticia, debe poder aplicar, tanto el mínimo por descendientes, como las anualidades por alimentos.

La polémica está servida, por lo que desde Andersen aconsejamos presentar la declaración conforme al criterio establecido por Hacienda, y posteriormente, si se quiere batallar el tema, rectificar la declaración.
Desde Renta WEB se puede modificar una declaración presentada con anterioridad, aunque, el que decida impugnar su declaración, debe saber, que deberá discutir el tema, 1º, ante la Agencia Tributaria, y después en los Tribunales económico-administrativos, previamente a poder acceder a los tribunales.

En cuanto al mínimo por descendientes, la regla general es que es posible aplicar el mínimo por descendientes, siempre que: se tengan hijos menores de 25 años o, siendo mayores de 25 años, cuando cuenten con un grado de discapacidad superior al 33%, que estos dependan económicamente del contribuyente, o convivan con él, que no perciban rentas superiores a 8.000 euros al año, y no presenten declaración con rentas por importe superior a 1.800 euros.

No se deben confundir las anualidades por alimentos en favor de los hijos con la pensión compensatoria a favor del cónyuge, que, cuando figure diferenciada en el convenio o sentencia, reduce la base imponible del pagador, - sin que pueda llegar a resultar negativa -, el exceso, si lo hubiera, reduce la base del ahorro, - sin que tampoco pueda resultar negativa-, siendo renta del trabajo sujeta a gravamen para el perceptor.

En cuanto a la posibilidad de presentar declaración conjunta con los hijos, tras la separación o divorcio, la opción por la tributación conjunta corresponderá al que tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos, al tratarse del progenitor que convive con aquellos.
En los supuestos de guarda y custodia compartida, la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los progenitores, debiendo el otro declarar de forma individual, pero en este caso, los padres tienen que ponerse de acuerdo, siendo un criterio en principio justo, alternar la declaración conjunta uno cada año.

Téngase en cuenta que, según el criterio fijado por el TEAC, si no se justifica un previo acuerdo entre los progenitores, se debe presentar declaración individual.

jueves, 19 de junio de 2025

Divorcio: Mayoría de Edad y Pensión de Alimentos sin relaciones familiares

Un padre pide extinguir la pensión de alimentación a su hijo mayor de edad por falta de relación
y se lo deniegan: no hay una “alteración sustancial en sus necesidades
la A. P. de Madrid subraya que la mayoría de edad del hijo no es motivo suficiente para extinguir la pensión alimenticia si este sigue conviviendo en el domicilio familiar y carece de independencia económica
Pilar Araque Conde, 18 Junio 2025 
Una reciente sentencia judicial destaca que la mayoría de edad y el paso del tiempo no justifican modificar la cuantía de la pensión alimentaria fijada en el convenio regulador, reforzando el principio de solidaridad familiar en estos casos. Es el caso de la decisión de la Sección 31ª de la A. P. de Madrid de revocar una sentencia de instancia, la cual había reducido la pensión de alimentos a favor de Adolfo, hijo mayor de edad de Berta y Raúl, tras la disolución matrimonial de sus progenitores. En esencia, el tribunal madrileño mantiene la obligación de Raúl de abonar la pensión en la cuantía y condiciones fijadas en el Convenio Regulador aprobado judicialmente en 2004.

El caso se originó tras la demanda de Raúl para modificar las medidas definitivas del divorcio, solicitando la extinción de la pensión alimenticia para su hijo Adolfo a partir de julio de 2024, o su reducción hasta entonces, alegando que el hijo había finalizado su formación, que no mantenía relación con su padre y que los ingresos de ambos progenitores eran similares.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Alcorcón estimó parcialmente la demanda en junio de 2024 y redujo la pensión a 200 € mensuales, sin limitarla hasta la fecha solicitada. Berta recurrió la sentencia, argumentando vulneración de los art. 91 del C. Civil y 217 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como falta de motivación en la resolución.

La Audiencia Provincial considera que no se ha acreditado ninguna alteración sustancial en las circunstancias que motivaron la pensión original. El tribunal señaló que “no ha quedado acreditada ninguna de las circunstancias alegadas en su demanda por la parte demandante, ni tampoco una alteración sustancial en las necesidades del hijo, que no puede estimarse acreditada por el mero trascurso del tiempo, que es único factor al que se alude en la demanda reconvencional, y en el recurso de apelación para solicitar la fijación de un nuevo importe de la pensión”.

Cuáles son las razones por las que te pueden quitar la custodia de un hijo en España.
La sentencia, emitida a finales de marzo, subraya que la mayoría de edad del hijo no es motivo suficiente para extinguir la pensión alimenticia si este sigue conviviendo en el domicilio familiar y carece de independencia económica. El tribunal recuerda que “el deber de alimentos respecto de los hijos mayores de edad, puesto que en este caso la obligación derivada de la patria potestad ya no se mantiene, se basa fundamentalmente en lo que la doctrina civilista ha denominado ‘principio de solidaridad familiar’ (art. 143 C.C.) que, a su vez, debe ponerse en relación con la actitud personal de quien se considera necesitado (art. 152 C.C.)”.

No puede fijarse una fecha de extinción
En el análisis de la prueba, la Audiencia Provincial concluye que Raúl no ha demostrado que su hijo haya terminado su formación ni que haya alcanzado la independencia económica. Además, la sentencia indicó que la reducción de la pensión a 200 € mensuales carece de justificación, ya que “no ha quedado circunstancia alguna que suponga una alteración de las circunstancias concurrentes en el momento en que se fijó dicha pensión, más que el trascurso del tiempo”.

El tribunal también rechaza la petición de limitar la obligación de abonar la pensión hasta julio de 2024, al considerar que no puede fijarse una fecha de extinción sin conocer la situación real del hijo en ese momento. 
En esta línea, cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que “no cabe dejar sin efecto la pensión de alimentos de un hijo mayor de edad por el mero hecho de su edad y formación, sin tener en cuenta su capacidad de encontrar trabajo y añade que cabe apreciar en cada caso la concreta potencialidad del hijo para acceder al mercado laboral”.

La Audiencia Provincial desestima igualmente la solicitud de Berta de incrementar la pensión, al no haberse acreditado un aumento de los gastos del hijo. 
El tribunal mantiene así las medidas acordadas en el Convenio Regulador de 2004, que ya prevé la adaptación de la pensión a los gastos del hijo y la contribución proporcional de cada progenitor.
La sentencia, que no admite recurso ordinario, puede ser recurrida en casación por infracción de norma procesal o sustantiva. El fallo ordena la devolución del depósito constituido y la remisión de la resolución al juzgado de origen para su ejecución. Con esta decisión, por tanto, la A. P. de Madrid refuerza el criterio de que la modificación de las pensiones alimenticias para hijos mayores de edad requiere la acreditación de un cambio sustancial en las circunstancias, y no puede basarse únicamente en el paso del tiempo o en la mayoría de edad del beneficiario.

martes, 17 de junio de 2025

Divorcio en España: cómo hacerlo bien y no hacer daño a los hijos

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‘Para todos La 2’ analiza el divorcio en España y da claves para una separación saludable para la pareja y los hijos.
Para todos la 2, Yusra Alami Marrad, 16/06/2025 
Más de la mitad de los matrimonios en España finaliza en separación. La mayoría de los divorcios tienen lugar entre los 40 y los 49 años. El programa Para todos La 2 se explora distintas experiencias personales relacionadas con este proceso.

La maternidad en la separación
Carmen llevaba 2 décadas casada cuando su relación terminó de forma inesperada. Había empezado a notar ciertas actitudes distintas en su pareja, pero no les dio demasiada importancia. Una noche, él le confesó que ya no sentía lo mismo: según explicó, mientras él “había prosperado”, ella se “quedó atrás”.

Durante ese tiempo, Carmen se había centrado principalmente en el cuidado de sus hijos, mientras su entonces marido se dedicaba por completo a su desarrollo profesional. “Él viajaba, se tiraba 3 meses en Brasil”, recuerda. Para compatibilizar su maternidad con un empleo, trabajaba como vigilante de comedor con una jornada muy reducida, cobrando apenas 300 € mensuales.

Carmen y su pareja lograron alcanzar un acuerdo gracias a la intervención de una mediadora. Esta figura, que hasta hace poco era opcional, se ha convertido en un paso obligatorio desde abril de 2025, tras la entrada en vigor de una ley que establece la conciliación o mediación previa como requisito indispensable antes de presentar una demanda de divorcio.

Hacia una separación más sana
El divorcio se legalizó en España en 1981 y, más de 4 décadas después, ya puede gestionarse incluso ante notario, siempre que no haya hijos menores implicados. 
La abogada Núria Pérez recomienda que, antes de contraer matrimonio, ambas partes conserven su patrimonio por separado, mediante un régimen de separación de bienes y economías diferenciadas.
Según explica, si las finanzas no están mezcladas, un procedimiento consensuado puede resolverse en 1 ó 2 meses y con un coste aproximado de mil euros.

Poner el foco en la infancia
El equipo del programa viaja a Sevilla para entrevistar a Rocío López y Miguel Ángel Corrales, impulsores de ‘Creada’, un proyecto que acompaña a parejas en proceso de separación, con especial atención a los menores.
Rocío decidió enfocar su trabajo final de máster en cómo acompañar emocional-mente a los hijos durante la ruptura de sus progenitores, una inquietud que surgió a raíz de su propia experiencia. Su investigación reveló que no es la separación en sí lo que más afecta, sino cómo se gestiona.


Miguel Ángel señala 2 principios clave para proteger a los menores: el 1º, “colocar sus necesidades en el centro de cualquier decisión, sin importar la edad”; el 2º, actuar “desde un lugar responsable, maduro y consciente”. Ambos coinciden en que el divorcio no destruye la familia, simplemente transforma su forma.