sábado, 24 de mayo de 2008

Castigar al varón frente a la mujer es "Razonable" para el TC

http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Castigar/varon/valido/proteger/mujer/elpepisoc/20080523elpepisoc_4/Tes
Contra la violencia machista
Castigar más al varón es válido para proteger a la mujer
El TC ve "razonable" el distinto trato penal ante la gravedad del maltrato
JULIO M. LÁZARO
Madrid - 23/05/2008

El establecimiento de un mayor castigo penal al hombre que maltrata a la mujer en el ámbito de las relaciones de pareja es "razonable", según la sentencia que hizo pública ayer el Tribunal Constitucional y que avala la ley de Violencia de Género.

El tribunal entiende que lo que se persigue es "proteger la integridad física, psíquica y moral de las mujeres en un ámbito en el que están insuficientemente protegidas".
Y acepta el argumento de que la agresión del varón a la mujer es más grave que otras.

La pena mayor no se explica en el sexo, sino en la "grave desigualdad".
Dos jueces creen que en la ley late el trato de la mujer como "sexo débil".


La sentencia desestima la consulta planteada por la juez número 4 de Murcia, María Poza, que cuestionó la nueva redacción del artículo 153.1 del Código Penal, en cuanto agrava la conducta para el hombre maltratador pero no para la mujer.
La juez interpretó que ese agravamiento penal podría implicar una discriminación por razón de sexo que vulneraría el derecho a la igualdad del artículo 14 de la Constitución.
El artículo 153.1 impone una pena de 6 meses a 1 año al hombre maltratador, mientras que si la mujer agrede al hombre la pena es la del 153.2, de 3 meses a 1 año.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pascual Sala, sostiene que la diferencia entre ambas normas se sustenta en la voluntad del legislador de "sancionar más unas agresiones que entiende que son más graves y más reprochables socialmente".

El derecho a la igualdad del artículo 14 de la Constitución exige que el tratamiento diferenciado de 2 supuestos de hecho iguales tenga una justificación "objetiva" y "razonable" y no tenga unas consecuencias "desproporcionadas".
Siguiendo ese razonamiento, el Tribunal encuentra una primera razón justificativa en "las altísimas cifras en torno a la frecuencia de una grave criminalidad que tiene por víctima a la mujer y por agente a la persona que es o fue su pareja".

Para el Tribunal, las agresiones del varón hacia la mujer "tienen una gravedad mayor que cualesquiera otras", porque corresponden a un "arraigado tipo de violencia" que es "manifestación de la discriminación, de la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres". Y esa mayor gravedad exige "una mayor sanción, que redunde en una mayor protección de las potenciales víctimas".

La sentencia niega que el diferente trato penal obedezca a una discriminación por razón de sexo. "No es el sexo lo que el legislador toma en consideración", prosigue la sentencia, sino el carácter especialmente lesivo de ciertos hechos que manifiestan "una grave y arraigada desigualdad".
Respecto al argumento de la juez Poza, que planteó si no se estaría atribuyendo al varón "una responsabilidad colectiva, como heredero del grupo opresor", el Tribunal entiende que no se sanciona al maltratador por "las agresiones cometidas en el pasado por otros cónyuges varones, sino por el especial desvalor de su propia y personal conducta".

En definitiva, lo que hace el legislador, según la sentencia, es apreciar una gravedad o un reproche peculiar en ciertas agresiones que se producen en el seno de la pareja y que se insertan en parámetros de desigualdad tan arraigados, "que aumentan la inseguridad, la intimidación y el menosprecio que sufre la víctima".

Entre los magistrados que han formulado votos particulares:
1.- Vicente Conde considera "intolerable" que puedan establecerse diferencias por razón de sexo, y entiende que en el fondo de la sentencia late "una superada concepción de la mujer como sexo débil".
2- En la misma línea, el magistrado Jorge Rodríguez-Zapata cree que la sentencia se suma a un Derecho penal "paternalista" que promueve una concepción de la mujer como "sujeto vulnerable" que históricamente le colocaba en la misma posición que la de los menores o incapaces.
3.- Para Rodríguez-Zapata, parecen existir dos derechos penales: uno para todos y otro para grupos especiales de determinadas personas.
4.-Los magistrados Javier Delgado Barrio y Ramón Rodríguez Arribas opinan que debió hacerse una sentencia interpretativa que salvase la constitucionalidad del precepto y limitan su desacuerdo al fallo desestimatorio.
5.-El voto particular del recientemente fallecido Roberto García-Calvo no llegó a ser notificado al Pleno.

Violencia Domestica: Hombres y Mujeres Violentos-as

http://www.elpais.com/articulo/sociedad/320000/maltratadores/fichados/elpepisoc/20080523elpepisoc_2/Tes

REPORTAJE: Contra la violencia machista:320.000 maltratadores 'fichados'.
El ritmo de denuncias por violencia doméstica se duplica en tres años, pero el número de condenas sigue estable: El 90% de los registrados son hombres, y el 10%, mujeres
MÓNICA C. BELAZA
Madrid - 23/05/2008


Más de 320.000 personas están fichadas en estos momentos como maltratadores en España, suficientes para llenar cuatro veces el estadio de fútbol Santiago Bernabéu.
Son las que aparecen en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, que el Gobierno puso en marcha en 2004.

Desde entonces, han entrado:
1.- 402.901 presuntos agresores
a.-361.749 hombres (el 90%) y
b.- 41.145 mujeres (el 10%)
2.- 79.331 lo han abandonado tras ser absueltos o después del archivo definitivo de su procedimiento, según los datos facilitados por el Ministerio de Justicia, encargado del registro.

Más de 400.000 personas han sido inscritas en el registro del Gobierno.
79.000 han sido borrados tras ser absueltos o sus causas archivadas.
La cifra de agresores y víctimas extranjeras no deja de crecer.
Desde 2004 se han dictado 156.210 órdenes de protección.


No todos los que aparecen están condenados.
Sólo un tercio de los fichados (120.732) tiene sentencia firme de condena (110.000 hombres y 10.000 mujeres).
Hay otros 11.094 casos con resolución condenatoria pero que todavía se puede recurrir.

En el registro se incluye a todos aquellos que han sido denunciados, junto a los datos de las víctimas.
Y, en los casos en los que el procedimiento se archiva pero no de forma definitiva -aunque de hecho puede suceder que nunca llegue a abrirse de nuevo-, el presunto agresor permanece en la base de datos.

Registro de acceso limitado.
El registro no es público. Sólo pueden ver esta macrobase de datos jueces, fiscales y policía judicial.
Se trata de facilitar que estos agentes conozcan con rapidez si la persona denunciada tiene antecedentes, para que puedan evaluar correctamente su peligrosidad y proteger mejor a la víctima.
Aparte de los casos de violencia de género (agresiones del hombre hacia la mujer cuando son pareja o ex pareja), el registro incluye todos los malos tratos dentro de la familia (entre padres e hijos, hermanos...).

Aumento de denuncias. De los datos se extrae una primera conclusión evidente: el número de denuncias ha aumentado a marchas forzadas.
De 58.298 en 2004 se ha pasado a 113.856 en 2007: casi el doble en apenas tres años.

Condenas estables. Las condenas, sin embargo, permanecen estables.
De 2004 a 2005 subieron en 10.000, pero desde entonces se han mantenido en torno a las 30.000, con ligeros descensos en 2006 y 2007.
De estas cifras se pueden hacer dos distintas lecturas:
1.- La mayoría de las asociaciones de mujeres opinan que no se condena lo suficiente por lo difícil que es obtener pruebas para un delito que se comete en la intimidad y denuncian que los jueces y fiscales no ponen el suficiente celo a la hora de perseguir estas agresiones.

2.- Otros sectores sostienen, por el contrario, que hay casos de denuncias falsas que inflan las estadísticas y que por eso hay tantos procedimientos que acaban archivados.

En cualquier caso, existen pocos casos de denuncias falsas acreditadas judicialmente.
Nota: Nos preguntamos ¿Cuantas ?

Extranjeros y españoles. El número de denunciados extranjeros no deja de aumentar.
Son el 27% del total de los fichados, cuando la población que viene de fuera representa aproximadamente el 10% de los residentes en España. Pero los extranjeros no son sólo agresores, sino también víctimas de los malos tratos en una proporción similar.

Órdenes de protección. Desde que comenzó a operar el registro se han dictado 156.210 órdenes de protección. El número ha ido en aumento cada año: 26.000 en 2004, 38.000 en 2005, 43.000 en 2006 y 45.000 en 2007.

Como las denuncias, las órdenes de protección se han casi duplicado en tres años. Son medidas de carácter urgente a través de las cuales el juez puede proteger, en el plazo máximo de 72 horas, civil y penalmente a la víctima.
Puede atribuir a la madre, por ejemplo, la custodia de los hijos o atribuirle el domicilio familiar. Normalmente, suelen llevar consigo una orden de alejamiento para impedir al agresor que se acerque al agredido.
Las órdenes de alejamiento también se pueden dictar fuera de una orden de protección.
Desde 2004 se ha establecido esta medida a 152.138 personas.
En 141.000 (el 92,8%) casos se obligaba al hombre a no acercarse y en 10.000 se ha impuesto a una mujer.

Por comunidades autónomas. La región con más denuncias es Andalucía, con 72.663 fichados por el registro de maltratadores, seguido de Cataluña (70.945), Madrid (55.783) y la Comunidad Valenciana (con 53.651).

Nota: ¿Por que no se aplica la ley 1/2004 a esas 10.000 mujeres sentenciadas ? ¿Discriminación por sexo ? ¿Falsas Denuncias Y.....?

Saludos

viernes, 23 de mayo de 2008

A la Audiencia Provincial de Baleares la llaman: "Retrógrada"

El reconocido psicólogo José Manuel Aguilar llama "retrógrada" a la Audiencia balear en materia de CUSTODIAS COMPARTIDAS.
Europa Press - jueves, 22 de mayo, 2008
PALMA DE MALLORCA, 22
(EUROPA PRESS) -

El psicólogo clínico José Manuel Aguilar, reconocido a nivel internacional como perito judicial y especialista en materia de divorcio, acusó hoy a la Audiencia Provincial de Baleares de "retrógada y conservadora" por su actuación en el ámbito de las custodias compartidas, criticando en concreto su actitud habitual de revocar las custodias concedidas por los jueces de primera instancia.

En una entrevista concedida a Europa Press, el experto en este ámbito, que se encuentra en Palma con motivo de su conferencia 'Tenemos que hablar', lamentó que las islas estén "muy poco avanzadas" en este sentido, en contraposición a las decisiones adoptadas por otras Audiencias como las de Barcelona o Valencia, donde la custodia compartida de concede con normalidad una vez han recibido el visto bueno de los juzgados de familia, con el acuerdo de fiscales y psicólogos.

Tal y como informó recientemente la Asociación de Padres de Familia Separados de Baleares, los jueces de primera instancia del archipiélago han empezado en 2008 a otorgar este tipo de custodia, pese a que son posteriormente son denegadas por la Audiencia Provincial para concederlas de forma sistemática a uno de los progenitores.

En el 98,2 % de los casos, la custodia se la lleva la madre.
"Es una actitud que no debería ser propia de Baleares, cuando en otros países como Brasil, Colombia o Francia está aprobada la custodia compartida", manifestó el especialista, quien recalcó, no obstante, que cada vez hay más demandas de custodias compartidas y subrayó que esto "está calando cada vez más en los jueces, que ven lógicas estas actuaciones, aunque de momento no en Baleares".

Asimismo, recordó que las islas lideran las Comunidades Autónomas en cuanto a número de divorcios, con 3,94 disoluciones matrimoniales por cada mil habitantes mientras que la media nacional es de 3,26, según datos relativos a 2006.
Asimismo, lideran el número de contenciosos que se tramitan en contraposición al mutuo acuerdo en conflictos que se derivan de la separación.

Aguilar recalcó al respecto la necesidad de resolver este tipo de problemas "sin que sean tan conflictivos", por lo que abogó por potenciar la mediación intrajudicial de modo que en el proceso de divorcio intervenga un psicólogo especializado que elabore un proyecto de corresponsabilidad parental donde explique cómo llevar a cabo el reparto de bienes, la custodia y otros aspectos, proyecto que después deberá ser aprobado por el juez.

"Hay que fomentar la imagen de que el divorcio es una nueva oportunidad para ser feliz", manifestó el especialista, quien subrayó que se trata de un proceso donde "no hay que buscar culpables".

Precisamente, su conferencia versa sobre la necesidad de que exista un entendimiento entre los miembros de la pareja al separarse con el objetivo de reducir la conflictividad al mínimo y prevenir sus "desastrosas" consecuencias psicológicas, afectivas, intelectuales y de desarrollo en los hijos mejores de edad.

Asimismo, el ponente resalta la importancia de una comunicación fluida para llegar a acuerdos de compromiso.
http://es.noticias.yahoo.com/ep/20080522/tlc-el-reconocido-psiclogo-jos-manuel-ag-4ace92a.html

El TC avala la ley de Violencia Doméstica:Resolución I

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL AFIRMA QUE LA MUJER NECESITA MÁS PROTECCIÓN QUE EL HOMBRE EN EL ÁMBITO DE LA PAREJA.
http://www.discapnet.es/Discapnet/Castellano/Actualidad/Noticias/Linea%20Social/detalle?id=121583

Considera 'razonable' que se impongan mayores penas para los hombres en los delitos de violencia de género.
Servimedia
MADRID, 22-MAY-2008

El Tribunal Constitucional ha asegurado que las mujeres necesitan más protección que los hombres en el ámbito de la pareja, argumento en el que se apoya para considerar 'razonable' que la Ley de Violencia de Género establezca mayores penas para los agresores que para las agresoras por el mismo delito.

Así lo expresa la sentecia hecha pública que argumenta la decisión adoptada el pasado 14 de mayo por el Pleno del Tribunal Constitucional que avaló la Ley Integral de Violencia de Género, una norma legal impulsada por el Gobierno socialista en diciembre de 2004.

En concreto, el Pleno rechazó la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia, María Poza, quien argumentó que la norma vulneraba el principio de igualdad de sexos que recoge elartículo 14 de la Constitución Española, al establecer que los hombres deben ser castigados con una pena superior que las mujeres por el mismo delito de violencia sexista.

En la sentencia hecha pública hoy, el Alto Tribunal afirma que establecer mayores penas para los hombres que para las mujeres por el mismo delito resulta 'razonable'puesto que persigue 'incrementar la protección de la integridad física, psíquica y moral de las mujeres' en un ámbito 'en el que están insuficientemente protegidas', como es el de la pareja.

En este sentido, añade que el precepto cuestionado persigue esta'legítima' finalidad de un modo 'adecuado', dado que se ha constatado una mayor gravedad en las agresiones de los hombres hacia las mujeres que son o han sido sus parejas.

La resolución del Alto Tribunal recuerda que el principio general de igualdad exige que el tratamiento diferenciado entre hombres y mujeres tenga una justificación 'objetiva' y 'razonable' y que no depare consecuencias' desproporcionadas', algo que, a su entender, se cumple en la Ley de Violencia de Género.

Los magistrados razonan la necesidad objetiva de justificar la protección de las mujeres en relación con las agresiones de sus parejas por 'las altísimas cifras en torno a la frecuencia de una grave criminalidad que tiene por víctima a la mujer y por agente a la persona que es o fue su pareja'.

Esta frecuencia es para el Tribunal Constitucional 'un primer aval de razonabilidad de la estrategia penal del legislador de tratar de compensar esta lesividad con la mayor prevención que pueda procurar una elevación de la pena'.

El fallo interpreta que las agresiones del varón hacia la mujer que es o que fue su pareja afectiva tienen una gravedad mayor que las agresiones de la mujer al hombre o entre personas del mismo sexo, por lo que 'exige una mayor sanción que redunde en una mayor protección de las potenciales víctimas'.

http://ayudaafamiliasseparadas.fiestras.com/servlet/ContentServer?pagename=R&c=Articulo&cid=1211172285622&pubid=988617426871

Sentencia completa, que incluye los Votos particulares.

miércoles, 21 de mayo de 2008

¿Que es una Orden de Alejamiento ?

Articulo 62 de la Ley Organica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género:

Artículo 62. De la orden de protección.
Recibida la solicitud de adopción de una orden de protección, el Juez de Violencia sobre la Mujer y, en su caso, el Juez de Guardia, actuarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Articulo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
1. El Juez de Instrucción dictará orden de protección para las víctimas de violencia doméstica en los casos en que, existiendo indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal, resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiera la adopción de alguna de las medidas de protección reguladas en este artículo.

2. La orden de protección será acordada por el juez de oficio o a instancia de la víctima o persona que tenga con ella alguna de las relaciones indicadas en el apartado anterior, o del Ministerio Fiscal.

Sin perjuicio del deber general de denuncia previsto en el artículo 262 de esta Ley, las entidades u organismos asistenciales, públicos o privados, que tuvieran conocimiento de alguno de los hechos mencionados en el apartado anterior deberán ponerlos inmediatamente en conocimiento del juez de guardia o del Ministerio Fiscal con el fin de que se pueda incoar o instar el procedimiento para la adopción de la orden de protección.

3. La orden de protección podrá solicitarse directamente ante la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal, o bien ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las oficinas de atención a la víctima o los servicios sociales o instituciones asistenciales dependientes de las Administraciones públicas.

Dicha solicitud habrá de ser remitida de forma inmediata al juez competente. En caso de suscitarse dudas acerca de la competencia territorial del juez, deberá iniciar y resolver el procedimiento para la adopción de la orden de protección el juez ante el que se haya solicitado ésta, sin perjuicio de remitir con posterioridad las actuaciones a aquel que resulte competente.

Los servicios sociales y las instituciones referidas anteriormente facilitarán a las víctimas de la violencia doméstica a las que hubieran de prestar asistencia la solicitud de la orden de protección, poniendo a su disposición con esta finalidad información, formularios y, en su caso, canales de comunicación telemáticos con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.

4. Recibida la solicitud de orden de protección, el juez de guardia, en los supuestos mencionados en el apartado 1 de este artículo, convocará a una audiencia urgente a la víctima o su representante legal, al solicitante y al agresor, asistido, en su caso, de abogado. Asimismo será convocado el Ministerio Fiscal.

Esta audiencia se podrá sustanciar simultáneamente con la prevista en el artículo 504 bis.2 cuando su convocatoria fuera procedente, con la audiencia regulada en el artículo 798 en aquellas causas que se tramiten conforme al procedimiento previsto en el título III del libro IV de esta Ley o, en su caso, con el acto del juicio de faltas.

Cuando excepcionalmente no fuese posible celebrar la audiencia durante el servicio de guardia, el juez ante el que hubiera sido formulada la solicitud la convocará en el plazo más breve posible.
En cualquier caso la audiencia habrá de celebrarse en un plazo máximo de 72 horas desde la presentación de la solicitud.

Durante la audiencia, el juez de guardia adoptará las medidas oportunas para evitar la confrontación entre el agresor y la víctima, sus hijos y los restantes miembros de la familia.
A estos efectos dispondrá que su declaración en esta audiencia se realice por separado.
Celebrada la audiencia, el juez de guardia resolverá mediante auto lo que proceda sobre la solicitud de la orden de protección, así como sobre el contenido y vigencia de las medidas que incorpore. Sin perjuicio de ello, el juez de instrucción podrá adoptar en cualquier momento de la tramitación de la causa las medidas previstas en el artículo 544 bis.

5. La orden de protección confiere a la víctima de los hechos mencionados en el apartado 1 un estatuto integral de protección que comprenderá las medidas cautelares de orden civil y penal contempladas en este artículo y aquellas otras medidas de asistencia y protección social establecidas en el ordenamiento jurídico.
La orden de protección podrá hacerse valer ante cualquier autoridad y Administración pública.

6. Las medidas cautelares de carácter penal podrán consistir en cualesquiera de las previstas en la legislación procesal criminal. Sus requisitos, contenido y vigencia serán los establecidos con carácter general en esta Ley. Se adoptarán por el juez de instrucción atendiendo a la necesidad de protección integral e inmediata de la víctima.

7. Las medidas de naturaleza civil deberán ser solicitadas por la víctima o su representante legal, o bien por el Ministerio Fiscal, cuando existan hijos menores o incapaces, siempre que no hubieran sido previamente acordadas por un órgano del orden jurisdiccional civil, y sin perjuicio de las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil. Estas medidas podrán consistir en la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, determinar el régimen de custodia, visitas, comunicación y estancia con los hijos, el régimen de prestación de alimentos, así como cualquier disposición que se considere oportuna a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios.

Las medidas de carácter civil contenidas en la orden de protección tendrán una vigencia temporal de 30 días. Si dentro de este plazo fuese incoado a instancia de la víctima o de su representante legal un proceso de familia ante la jurisdicción civil las medidas adoptadas permanecerán en vigor durante los 30 días siguientes a la presentación de la demanda.
En este término las medidas deberán ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por el juez de primera instancia que resulte competente.

8. La orden de protección será notificada a las partes, y comunicada por el juez inmediatamente, mediante testimonio íntegro, a la víctima y a las Administraciones públicas competentes para la adopción de medidas de protección, sean éstas de seguridad o de asistencia social, jurídica, sanitaria, psicológica o de cualquier otra índole. A estos efectos se establecerá reglamentariamente un sistema integrado de coordinación administrativa que garantice la agilidad de estas comunicaciones.

9. La orden de protección implicará el deber de informar permanentemente a la víctima sobre la situación procesal del imputado así como sobre el alcance y vigencia de las medidas cautelares adoptadas. En particular, la víctima será informada en todo momento de la situación penitenciaria del agresor. A estos efectos se dará cuenta de la orden de protección a la Administración penitenciaria.

10. La orden de protección será inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica.

11. En aquellos casos en que durante la tramitación de un procedimiento penal en curso surja una situación de riesgo para alguna de las personas vinculadas con el imputado por alguna de las relaciones indicadas en el apartado 1 de este artículo, el Juez o Tribunal que conozca de la causa podrá acordar la orden de protección de la víctima con arreglo a lo establecido en los apartados anteriores.

Violencia Feminista en EE.UU

EEUU-VIOLENCIA

Casi el 30 por ciento de los hombres adultos de EE.UU. sufre de violencia doméstica

http://www.periodistadigital.com/salud/object.php?o=906898

Agencia EFE
Lunes, 19 de mayo 2008

La violencia doméstica se considera, habitualmente, como algo que le ocurre solo a las mujeres, pero casi el 30 por ciento de los hombres dice que ha sido víctima de ella, según una encuesta que publicó la revista American Journal of Preventive Medicine.

"La violencia doméstica que sufren los hombres está poco estudiada y a menudo está oculta, casi tanto como se ocultaba la violencia contra las mujeres hace una década", dijo el autor principal del estudio Robert Reid, del Centro para Estudios de la Salud Group Health en Seattle (Washington).

Los investigadores encuestaron por teléfono a más de 400 hombres adultos que eran pacientes en Group Health y encontraron que casi el 30 por ciento había sido víctima de la violencia doméstica en algún momento de sus vidas.

La extensión de la violencia doméstica contra los hombres no es un fenómeno exclusivo de EE.UU.: la Encuesta de Crímenes del Reino Unido en el período 2001-2002 encontró que casi el 20 por ciento de los incidentes fue denunciado por víctimas masculinas, y que en la mitad de estos casos el abuso provenía de una mujer.

Para el estudio del Group Health, los investigadores incluyeron en la violencia doméstica las bofetadas, los golpes, puntapiés y el abuso no físico como las amenazas, las frases continuamente despectivas o insultantes, o la conducta controladora.

El artículo señaló que estudios anteriores dan sustento a la nueva investigación y encontraron que los hombres, a menudo, pueden ser renuentes a usar la fuerza física para defenderse, y es poco probable que denuncien el abuso.

La encuesta dirigida por Reid determinó que los hombres más jóvenes son dos veces más proclives a denunciar un abuso reciente que los hombres mayores de 55 años de edad.
"Puede que esto se deba a que los hombres de más edad son más renuentes a hablar del asunto", señaló Reid.

Entre los resultados de la encuesta está que el 5 por ciento de los hombres indicó una experiencia de violencia doméstica en el último año y casi el 30 por ciento dijo que les había ocurrido en algún momento de sus vidas.

Los investigadores determinaron que la violencia doméstica tiene consecuencias graves y de largo plazo sobre la salud mental de los hombres.

"Es probable que en la violencia doméstica las mujeres sufran más abuso físico que los hombres", apuntó Reid. "Pero el abuso no físico también puede hacer un daño duradero".
Los síntomas de depresión fueron casi tres veces más comunes en los hombres mayores que habían experimentado abuso que entre quienes no lo sufrieron, y la depresión era aún más grave entre los hombres que habían experimentado abuso físico.

Uno de los mitos comunes acerca del abuso que sufren los hombres es que la persona afectada tiene libertad para irse de la relación abusiva.

"Sabemos que muchas mujeres encuentran difícil el salirse de una relación abusiva especialmente si tienen hijos y no trabajan afuera de la casa", dijo Reid.

"Lo que nos sorprendió fue encontrar que la mayoría de los hombres en situaciones de abuso también se quedan en la pareja a pesar de múltiples episodios durante muchos años", añadió.
Otro mito, agregó, es que si se ignora el abuso éste desaparecerá, pero la encuesta encontró que los "médicos pocas veces le preguntan a sus pacientes masculinos sobre el abuso, y los pacientes casi nunca hablan de ello. Muchos hombres abusados están avergonzados porque la sociedad espera que ellos sean recios y estén al mando".

Custodia Compartida en Brasil

¡¡¡¡¡¡¡¡¡ ENHORABUENA A TODOS ¡¡¡¡¡¡¡
El Congreso aprueba la Guarda y custodia compartida de hijos de padres separados 20/05 /08
Agencia Brasil
BRASILIA – La Cámara de los Diputados aprobó este martes proyecto de ley que prevé la guardia compartida de los hijos de padres separados, alterando el Código Civil.
Por la propuesta, al decidir sobre el asunto, el juez deberá dar preferencia a la guardia compartida cuando no haya acuerdo entre los padres.

Brasil aprueba la CUSTODIA COMPARTIDA.

El Congreso aprueba la Guarda y custodia compartida de hijos de padres separados 20/05/08 Agencia Brasil

BRASILIA – La Cámara de los Diputados aprobó este martes proyecto de ley que prevé la guardia compartida de los hijos de padres separados, alterando el Código Civil. Por la propuesta, al decidir sobre el asunto, el juez deberá dar preferencia a la guardia compartida cuando no haya acuerdo entre los padres.

El proyecto va a la sanción presidencial Según la relatora del proyecto, diputada Cida Diogo (PT-RJ), la guardia compartida es un sistema de co-responsabilidad de los padres por los derechos y deberes de los hijos "El proyecto establece instrumento legal para que el juez pueda encontrar el mejor camino en beneficio del hijo.

La custodia compartida va a permitir el poder de decisión de los padres y no sólo de uno de ellos, como es en la guarda unilateral", dijo la diputada..

Y añadió: " permite que el niño no necesite más separarse de los padres porque ellos se separaron. Los niños pueden continuar conviviendo con el padre y la madre aún bajo techos diferentes.De acuerdo con la propuesta, son compartidas las responsabilidades y decisiones acerca de la vida del hijo en todas las áreas, visando el bienestar del hijo.

El proyecto establece que, a partir de su sanción, la guardia de los hijos será unilateral (sólo de uno de los padres) o compartida (de los dos).

En el caso de la compartida habrá la responsabilidad conjunta y el ejercicio de derechos y deberes del padre y de la madre, que no vivan bajo el mismo techo. Ese tipo de guardia podrá ser fijada por consenso o por determinación judicial.

La propuesta establece que la custodia unilateral o compartida podrá ser requerida, por consenso, por el padre y por la madre, o cualquier uno de ellos, en acción autónoma, de separación, de divorcio, de disolución de unión estable o en medida cautelar.

"Cuando no haya acuerdo entre la madre y el padre, sobre la guardia del hijo, será aplicada, siempre que posible, la Custodia compartida", afirma la propuesta del entonces diputado Tilden Santiago.

El presidente de la organización no-gubernamental (ONG) Padres para Siempre, Rodrigo Días, que colaboró con los diputados para aprobar el proyecto, dijo que la medida va a crear una nueva mentalidad de padres separados.

"ES un proyecto fundamental para padres separados creen sus hijos. Con la medida, creemos que va a acabar las disputas por hijos.

Rodrigo Días informó que aún las sentencias ya en vigor de guardia unilateral podrán ser revistas por los jueces con la sanción de la nueva ley y por solicitud de cualquiera de los padres.



martes, 20 de mayo de 2008

Nulidad del Juicio por Grabación sin Sonido

http://www.upsj.org/noticias/article.php?storyid=475
Nulidad del juicio por grabación sin sonido

Enviado por Redacción web el 3/5/2007
Hemos conocido estos días la sentencia dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Baleares, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. Carlos Gómez Martínez, que declara la nulidad del acto de juicio oral en un proceso civil por reclamación de cantidad al no haberse incorporado el sonido al soporte audiovisual en el que se recogió lo sucedido en dicho acto, ordenando, en consecuencia la devolución de las actuaciones al Juzgado de Instancia para la repetición del juicio.

Reproducimos, por su interés, la fundamentación jurídica de esta sentencia:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Mediante su recurso de apelación la parte actora solicita que se declare la nulidad del juicio por no haber quedado grabado el sonido en el CD en el que se documentó el acto.
A esta pretensión se ha opuesto la parte demandada y actora reconvencional argumentando que nos hallamos ante una mera irregularidad en la documentación del acto de la vista que no ha producido indefensión como se evidenciaría en la circunstancia de que en su escrito de interposición del recurso, la actora no invoca ningún motivo de apelación distinto de la nulidad de actuaciones.

SEGUNDO.- El artículo 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que las actuaciones orales en vistas y comparecencias se registrarán en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen.

La grabación se efectuará bajo la fe del Secretario Judicial, a quien corresponderá la custodia de las cintas, discos o dispositivos en los que la grabación se hubiere efectuado.
Las partes podrán pedir, a su costa, copia de las grabaciones originales.

El artículo 187 de la ley procesal civil permite la grabación sólo del sonido cuando no sea posible registrar la imagen. Incluso, cuando no sea posible, por cualquier causa, la utilización de los medios técnicos de reproducción de sonido e imagen, el apartado 2 del mismo precepto autoriza que la documentación se efectúe mediante acta escrita autorizada por el Secretario Judicial.

El supuesto de autos no es de imposibilidad de utilización de los medios técnicos aptos para la grabación del sonido y la imagen, sino de fallo humano o técnico que ha impedido que el sonido quedase registrado.

El resultado es que la única documentación del acto consiste en un CD en el que pueden verse las imágenes, pero sin sonido, y un acta extendida por el Secretario, en la que obra una diligencia de remisión a la grabación y se identifica a cada uno de los que intervienen en el acto, sin recogerse el contenido de sus manifestaciones.

El resultado es que resulta imposible la revisión de la prueba practicada en el acto del juicio y, por tanto, se impide u obstaculiza de hecho, la posibilidad de sustanciar recurso de apelación que, como es sabido, consiste en una revisión de lo actuado en primera instancia (efecto devolutivo propio de este recurso ordinario).

En consecuencia, sí procede entender que se ha producido indefensión a la que se refiere el artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial como determinante de nulidad en cuanto que, cualesquiera que hubiesen podido ser los motivos del actor hubiera podido tener para impugnar la sentencia, es lo cierto que se ve imposibilitado de formular todos aquellos que supongan la revisión de la actividad probatoria, al no poder contar con el contraste del resultado de ésta, viéndose así limitado el acceso al recurso que forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva legalmente configurado en los artículos 455 a 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los que se regula la apelación.

Solicitud Grabacion Juicio en DVD

Escrito solicitando grabación del Juicio en CD
147 de la LEC (Ley 1/2000) y mediante el presente escrito, intereso se me entregue copia de la grabación del acto del juicio celebrado en los presentes autos, www.procuradorleon.com/fichadisp.php?id=25&cat=11

¿Por que pedir la Grabación del Juicio oral ? Por Seguridad juridica.

La grabación del sonido de la imagen en los juicios civiles. Del ...
Formato de archivo: PDF/Adobe Acrobat
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de la grabación del juicio éstas sólo deban facilitar-
www.dialnet.unirioja.es/servlet/ficheroarticulo?codigo=758343&orden=88274

Grabación de los Juicios en España

Ley 1/2000: Enjuiciamiento Civil
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l1-2000.l1t5.html
DE LA FE PÚBLICA JUDICIAL Y DE LA DOCUMENTACIÓN DE LAS ACTUACIONES
Artículo 145. Fe pública judicial
1. Corresponde al Secretario Judicial, con el carácter de autoridad, dar fe de las actuaciones procesales que se realicen en el tribunal o ante éste, donde quiera que se constituya, así como expedir copias certificadas y testimonios de las actuaciones no secretas ni reservadas a las partes interesadas.
Concretamente, el Secretario Judicial:
1.1- Dará fe, por si o mediante el registro correspondiente, de cuyo funcionamiento será responsable, de la recepción de escritos con los documentos y recibos que les acompañen.
1.2.- Dejará constancia fehaciente de la realización de actos procesales en el tribunal o ante éste y de la producción de hechos con trascendencia procesal.

2. El Secretario Judicial podrá ser sustituido en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 146. Documentación de las actuaciones.
1. Las actuaciones procesales que no consistan en escritos y documentos se documentarán por medio de actas, diligencias y notas.

2. Cuando la ley disponga que se levante acta, se recogerá en ella, con la necesaria extensión y detalle, todo lo actuado. Sin embargo, cuando se trate de las actuaciones que, conforme a esta Ley, hayan de registrarse en soporte apto para la grabación y reproducción, el acta se limitará a consignar, junto con los datos relativos al tiempo y al lugar, las peticiones y propuestas de las partes y las resoluciones que adopte el tribunal, así como las circunstancias e incidencias que no pudieran constar en aquel soporte.

3. Los tribunales podrán emplear medios técnicos de documentación y archivo de sus actuaciones y de los escritos y documentos que recibieren, con las garantías a que se refiere el apartado 5 del artículo 135 de esta Ley. También podrán emplear medios técnicos de seguimiento del estado de los procesos y de estadística relativa a éstos.

Artículo 147. Documentación de las actuaciones mediante sistemas de grabación y reproducción de la imagen y el sonido.
Las actuaciones orales en vistas y comparecencias se registrarán en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen.
La grabación se efectuará bajo la fe del Secretario Judicial, a quien corresponderá la custodia de las cintas, discos o dispositivos en los que la grabación se hubiere efectuado.
Las partes podrán pedir, a su costa, copia de las grabaciones originales.

Artículo 148. Formación, custodia y conservación de los autos.
Los autos serán formados por el Secretario Judicial, a quien corresponderá su conservación y custodia, salvo el tiempo en que estuvieren en poder del Juez o del Magistrado ponente u otros Magistrados integrantes del tribunal.

Inconstitucionalidad de la ley Integral contra la Violencia Doméstica II

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo1-2004.html

Artículo 1. Objeto de la Ley.
1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

2. Por esta Ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus víctimas.

Artículo 37. Protección contra los malos tratos.
El artículo 153 del Código Penal, queda redactado como sigue:

1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con:
a.- la pena de prisión de 6 meses a 1 año o
b.- de trabajos en beneficios de la comunidad de 31 a 80 días y, en todo caso,
c.- privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años,
d.- así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta 5 años.

2. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con:
a.- la pena de prisión de 1 año o
b.-de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y, en todo caso,
c.-privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años,
d.-así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de 6 meses a 3 años.

3. Las penas previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad superior cuando:
a.- el delito se perpetre en presencia de menores, o
b.-utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

4. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.

Artículo 38. Protección contra las amenazas.
Se añaden tres apartados, numerados como 4, 5 y 6, al artículo 171 del Código Penal, que tendrán la siguiente redacción:

4. El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta 5 años.
Igual pena se impondrá al que de modo leve amenace a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

5. El que de modo leve amenace con armas u otros instrumentos peligrosos a alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las contempladas en el apartado anterior de este artículo, será castigado con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 a 3 años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de 6 meses a 3 años.

Se impondrán las penas previstas en los apartados 4 y 5, en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

6. No obstante lo previsto en los apartados 4 y 5, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.

Artículo 39. Protección contra las coacciones.
El contenido actual del artículo 172 del Código Penal queda numerado como apartado 1 y se añade un apartado 2 a dicho artículo con la siguiente redacción:

2. El que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 1 año o de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta 5 años.

Igual pena se impondrá al que de modo leve coaccione a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

Se impondrá la pena en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

No obstante lo previsto en los párrafos anteriores, el Juez oTribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.

Artículo 41. Protección contra las vejaciones leves.
El artículo 620 del Código Penal queda redactado como sigue:

Serán castigados con la pena de multa de 10 a 20 días:
** Los que de modo leve amenacen a otro con armas u otros instrumentos peligrosos, o los saquen en riña, como no sea en justa defensa, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.
** Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.
** Los hechos descritos en los 2 números anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

En los supuestos del número 2 de este artículo, cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, la pena será la de localización permanente de 4 a 8 días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 10 días.

En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior de este artículo, excepto para la persecución de las injurias.

Gastos Extraordinarios del Divorcio

GASTOS EXTRAORDINARIOS

Ni las lentillas ni las clases de música son gastos extraordinarios.

Audiencia Provincial de Madrid, Sec. 22.ª (Familia)

Tema: GASTOS EXTRAORDINARIOS
Clase de resolución: Auto
Fecha: 18 de enero de 2008
Ponente: Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Resumen: No podemos acoger la pretensión de la recurrente en lo relativo a la exigencia de los gastos generados por clases de música impartidas al común descendiente, pues ni las mismas tienen encaje, en principio, en el concepto de gasto extraordinario, ni, en otro caso, resultan absolutamente imprescindibles para la formación básica del alimentista ni, en último término, se ha tenido en cuenta, al respecto, la opinión del hoy apelado, al que ni siquiera se le ha consultado sobre la realización de tal actividad complementaria.

No mejor suerte ha de correr la pretensión relativa al abono de los gastos generados por el uso de lentillas, pues no consta el consentimiento a tal fin del demandado, y ni siquiera que ello le fuera consultado.

AUTO Nº
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez
En Madrid a 18 de enero de 2008


II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. La parte apelante solicita del Tribunal que, revocando parcialmente la resolución dictada por la Juzgadora a quo, incluya en la ejecución despachada, y como gastos extraordinarios, los generados por el uso de lentillas y clases de música del común descendiente, condenando además al demandado al pago de las costas causadas en la instancia.
Pretensiones que encuentran la frontal oposición de la contraparte, en súplica de íntegra confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO. Viene manteniendo esta Sala que el concepto de gasto extraordinario, en lo que se refiere a las atenciones de los hijos, debemos encontrarlo legalmente en su relación con el que, como de alimentos, se contiene en el artículo 142 del Código Civil, que define a los mismos como lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, comprendiendo igualmente la educación e instrucción del alimentista.

El alcance de dicha obligación alimenticia, especialmente en lo que se refiere a los hijos, no tiene en todo caso la misma dimensión, ni cualitativa ni cuantitativa, en cuanto se encuentra condicionada necesariamente, no sólo por los recursos del alimentante, sino también por el entorno social, cultural, etcétera en que se desenvuelve la vida cotidiana familiar que, en ocasiones, viene a crear una serie de necesidades que han de calificarse de normales u ordinarias, pero que, valoradas en otro contexto, podrían, por el contrario, alcanzar el rango de excepcionales o extraordinarias.

El Diccionario de la Real Academia define como extraordinario lo que se sitúa "fuera del orden natural o común", añadiendo, específicamente, que es gasto extraordinario el "añadido al presupuesto normal de una persona, una familia, etcétera".

El consecuencia, y como pauta general, habremos de considerar que los gastos extraordinarios en la vida de los hijos son aquellos que no tienen una periodicidad prefijada, al dimanar de sucesos de difícil o imposible previsión apriorística, de tal manera que los mismos pueden surgir o no, habiendo además estar vinculados a necesidades que han de cubrirse económicamente de modo ineludible, en orden al desarrollo y formación, en todos los aspectos, del alimentista, y ello en contraposición al concepto de los superfluo o secundario de lo que, obviamente, puede prescindirse, sin menoscabo para el descendiente.

Al contrario de lo que acaece con los gastos de carácter imprescindible o necesario, tales como los derivados de largas enfermedades o intervenciones quirúrgicas no cubiertas por la Seguridad Social o seguro médico privado, o inclusive los relativos a tratamientos dentales u ópticos, u otros de naturaleza análoga, en los que se impone su pago a los progenitores en la proporción establecida en el título ejecutivo, sin necesidad de un expreso consentimiento al respecto, en el supuesto de gastos accesorios o complementarios, y salvo que el referido título disponga expresamente otra cosa, se requiere que ambos progenitores muestren su conformidad con la realización de la actividad a que responde la generación del gasto, pues en otro caso no puede exigirse el pago a quien no ha tomado parte, o ni siquiera ha sido consultado, en la toma de decisiones al respecto.

TERCERO. Bajo tales consideraciones, no podemos acoger la pretensión de la recurrente en lo relativo a la exigencia de los gastos generados por clases de música impartidas al común descendiente, pues ni las mismas tienen encaje, en principio, en el concepto de gasto extraordinario, según lo anteriormente expuesto, ni, en otro caso, resultan absolutamente imprescindibles para la formación básica del alimentista ni, en último término, se ha tenido en cuenta, al respecto, la opinión del hoy apelado, al que ni siquiera se le ha consultado sobre la realización de tal actividad complementaria.

No podemos compartir, desde la perspectiva de esta alzada, la tesis sustentada por la recurrente acerca de la denunciada vulneración del artículo 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que no puede presumirse el consentimiento del otro progenitor por la sola circunstancia, no acreditada por cierto en las actuaciones elevadas a nuestra consideración, de la alegada incomunicación de los litigantes, máxime cuando existían otras posibilidades de recabar el consentimiento al respecto del Sr. Juan Carlos o, en último término, de someter a la decisión judicial la necesidad o conveniencia de la antedicha actividad complementaria, a tenor del cauce previsto en el artículo 156 del Código Civil.

Por todo lo cual, ha de decaer el referido motivo impugnatorio.

CUARTO. No mejor suerte ha de correr la pretensión relativa al abono de los gastos generados por el uso de lentillas, pues no consta el consentimiento a tal fin del demandado, y ni siquiera que ello le fuera consultado.
Tampoco la utilización de dicho corrector óptico se ofrece imprescindible en el caso, máxime cuando el común descendiente utiliza también gafas, que son abonadas, en su mitad, por don Juan Carlos.

QUINTO. En lo que concierne a la última de las cuestiones suscitadas, hemos de tener en cuenta que, si bien el artículo 561 de la Ley de Enjuiciamiento Civil tan sólo contempla expresamente, en orden a la condena en costas en los procedimientos de ejecución, los supuestos de estimación o desestimación total de la oposición, acaba, sin embargo, por remitirse, de modo genérico, a las previsiones del artículo 394, en las que la estimación o desestimación parcial determina que cada parte deba asumir las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que hubiere méritos para imponerlas a una de las partes por haber litigado con temeridad.

En el caso, habiéndose acogido parcialmente la oposición del ejecutado, no podemos calificar de temeraria su actuación procesal, que se limita a hacer uso de los medios de defensa establecidos en la ley, sin generar, en modo alguno, actuaciones innecesarias o dilatorias de la final resolución de la contienda.
En consecuencia, tampoco puede prosperar el último de los motivos del recurso.

SEXTO. No obstante el sentido de esta resolución, en consideración a la naturaleza de las cuestiones suscitadas, en relación con las diversas interpretaciones doctrinales y judiciales que, al respecto, se ofrecen, no ha de hacerse una especial condena en las costas procesales devengadas en la alzada, según facultan los artículos 394 y 398 de la repetida Ley rituaria.

© LexFamily S. L.

lunes, 19 de mayo de 2008

En Busca de una Vivienda Digna tras el Divorcio

LA VIDA TRAS EL DIVORCIO
http://www.diariodesevilla.es/article/rda69/129738/ex/busca/piso/barato.html

'Ex' busca piso barato.
El Gobierno planea ampliar la ayuda para la emancipación de jóvenes de 210 euros a separados. Abogados y afectados prefieren un cambio legislativo María José Guzmán Actualizado 15.05.2008 - 18:26

Después de 21 años cotizando a la Seguridad Social, el almeriense Antonio Rodríguez está tieso, como decía la chirigota del Selu en el Carnaval de Cádiz de este año.
Se salió de su casa con lo puesto, tras una relación en la que ha invertido media vida y de la que son fruto dos hijos de 18 y 7 años.

Hoy lo único que comparte con su ex es la custodia de sus niños. “Pago al mes 680 euros en concepto de hipoteca y pensiones de alimentos y compensatoria y gracias a mis padres tengo un techo donde acoger a mis hijos los 15 días al mes que están conmigo”, explica este joven albañil de 40 años que ahora está en paro.

Gracias a que ha conseguido vender la propiedad que compartía en gananciales con su ex mujer, se ha podido comprar un apartamento en un pueblo cercano a Almería y salir de un domicilio donde convive con sus padres, un hermano y con su hijo mayor, que se muda con él.
Su situación es casi privilegiada dentro del colectivo al que representa, el de los divorciados, como se llamaba la genial agrupación carnavalesca que daba mucha risa, pero está basada en hechos verídicos.
Para muchos es un homenaje a padres a los que los “ha dejado la juez con 300 euros al mes”, como rezaba la copla.

Daniel Barroso, de Puerto Real, prefiere no echar muchas cuentas.
Este trabajador gaditano de 35 años ha tenido que mantener en los dos últimos años dos pisos de alquiler, uno en La Línea que compartía con unos compañeros de trabajo y otro en Puerto Real, que necesitaba para poder estar con su hijo de 4 años los días que el acuerdo de divorcio se lo permite.

A ello se suma la hipoteca de la casa donde se quedó su ex mujer y una pensión “más la gasolina de ir y venir para ver al niño, porque otros gastos personales no tengo”, explica.
No se los puede permitir y el apuro económico llegó a tal extremo que, desde hace unos meses, ha vuelto a casa de sus padres, a un cuarto con una litera.

La familia suele ser el recurso de muchos divorciados.
El sevillano Antonio Fernández lleva 4 años en el domicilio de sus padres, en Alcalá de Guadaíra, y se queja poco porque vive a sólo un kilómetro de su hijo.
Lo recoge en el colegio y lo ve a diario porque se ha quedado con un local de la parte baja de la vivienda que él mismo construyó y sigue disfrutando su ex.

Como decía la copla del Selu, tó pa ella fue tras el divorcio pero aún así se alegra de no haber tenido que acudir al camping de Oromana, en su pueblo, frecuentado por divorciados.
Una autocaravana no es el peor remedio, teniendo en cuenta que hay quienes han dormido durante años en coches.

Lo hizo Jorge Mogollón, de Palma de Mallorca, que se ha pasado más de una semana comiendo sólo pan. En comedores de Cáritas no hay asistente que no conozca a un divorciado.

El problema no se limita a la comunidad andaluza, es general.
Hace unos días el Gobierno central anunció que, a partir de 2009, las ayudas de 210 euros para la emancipación de los jóvenes se podrían extender a separados y divorciados.
Algo es algo, pero es insuficiente para un colectivo que se mueve muy a menudo entre la ruina y la indigencia.

Nicolai Reyes es extranjero y teme tener que regresar a su país porque le faltan 345 euros para llegar a fin de mes. “¿Qué hago vivo en la calle o me dedico a delinquir?”, se pregunta.

María Pérez Galván, abogada de familia del bufete de Zarraluqui, conoce bien la situación porque a diario pasan por su despacho casos similares.
“Los niños vienen con la vivienda debajo del brazo”, explica la letrada.

En el 95 % de los casos el cónyuge que se queda con la custodia de los hijos lo hace en la casa común. Si sobre ésta pesa una hipoteca, los jueces suelen dictaminar que la carga se satisfaga por mitades, aunque hay veces es íntegra pues se contempla como pensión compensatoria.
Para la letrada de Zarraluqui, más que ayudas, sería necesaria una reforma legislativa, pues desde 1981 no se ha variado ni una coma de la ley en materia de vivienda familiar y la sociedad ha evolucionado.

Las parejas hoy parten de una mayor igualdad y, tras el divorcio, los desequilibrios se acrecientan.
Según ella, hay muchos jóvenes que reclaman custodias compartidas y prefieren educar ellos a sus hijos antes que pagar una pensión que permita llevarlos a una guardería o ponerle un cuidador.
“Por eso pedimos a los jueces el plus de que no sólo apliquen la ley, que no actúen por inercia, sino que estudien cada caso”, apunta Pérez Galván que transmite a las parejas la necesidad de asesorarse antes de casarse, “pues el matrimonio es un contrato más”.

Con información previa se evitarían muchas tensiones en las rupturas.
La vivienda es lo que impide negociar y llegar a un mutuo acuerdo en muchos casos, según los juristas.
Hasta el punto que este tira y afloja desemboca en muchas ocasiones en falsas denuncias por malos tratos interpuestas por mujeres.
“A ellas les protege la ley de violencia de género y este recurso es una forma de evitar la custodia compartida y de hacerse con la vivienda”, explica Fernando Basanta, presidente andaluz de la Asociación de Madres y Padres por la Coparentalidad.

Pero no es cuestión de sexo.
La reivindicación agrupa a hombres y mujeres que quieren impedir que la impotencia y frustración que muchos sufren derive en agresividad. “Nosotros luchamos por la igualdad y queremos la custodia compartida pero, para lograrla, hace falta que ambos padres tengan un techo digno para ofrecer a sus hijos y es la pescadilla que se muerde la cola”, comenta Basanta, jefe de estudios de un centro educativo almeriense.

Los abogados aseguran que cada vez hay más parejas jóvenes que, tras firmar la separación, quieren liquidar cuanto antes todo lo de su anterior relación.
Es una tendencia positiva, según los juristas.
Sólo así, libre de cargas, cada uno es capaz de retomar su vida.

El almeriense Antonio Rodríguez está cerca de conseguirlo pues ya queda poco para acceder a su nueva vivienda
“La clave es resistir”, comenta y se emociona. Para él y otros en su situación lo importante es no estar tieso de sentimientos.

domingo, 18 de mayo de 2008

Apología de la Igualdad

Apología de la igualdad
http://www.almendron.com/tribuna/?p=19831&print=1

Por Javier Gómez de Liaño, abogado y magistrado excedente.
(EL MUNDO, 13/05/08).

Soy consciente de que cavilar sobre la igualdad del hombre y de la mujer suele ser tarea arriesgada y con escasas compensaciones.
Aún así, hoy quiero aplicarme al asunto, comenzando por la decisión de nuestro presidente del Gobierno de sentar a nueve mujeres a la mesa del Consejo de Ministros.

De ellas, una, en estado de buena esperanza, se ha hecho cargo de la cartera de Defensa y, como remate, ha creado un nuevo Ministerio, el de la Igualdad, con el fin, al parecer, de asegurar, en todos los ámbitos, la simetría absoluta entre la mujer y el hombre.

Y ahora el turno de preguntas, ninguna ingenua.
¿Cuáles pudieran ser las motivaciones de esas decisiones?
¿Por qué nombrar un Gobierno de más mujeres que hombres?
¿A qué conduce esta obsesión permanente por la paridad?
¿Se quiere acceder, de verdad, a la igualdad?
¿Se trata, por el contrario, de engatusar con la mera ilusión de la igualdad que puede acabar desilusionando?
¿No será, como dice Casimiro García-Abadillo, una operación de imagen muy propia de la concepción que su autor tiene de la política?

Aunque ignore la correspondiente tanda de respuestas, declaro que estoy en contra de aplaudir iniciativas como las que ha dado a luz el presidente del Gobierno.
Llevo varios años, tantos como 30, interrogándome sobre la mujer y sus circunstancias y, a falta de espacio para mayores explicaciones, digo que el artículo 14 de nuestra Constitución -lo mismo que el lema de Libertad, Igualdad y Fraternidad, triple grito de la Revolución Francesa-, por tópico que parezca, proclama un derecho inequívoco y generalizado en todas las democracias capaces de airear ese nombre con orgullo.

Me opongo, pues, a que las mujeres tengan que ser, por decreto, exactamente igual que los hombres y lo mismo pensaría si fuera al revés.

Me consta que la política tiene algo de representación y que sus oficiantes tienen otro tanto de actores, pero la diferencia entre un político auténtico y otro no más que figurante está en que el primero vive el drama, mientras que el segundo se queda en la farsa que los apuntadores de turno le susurran al oído.

Quizá no sea necesario aclarar que uno de los peores y más descabellados afanes de aventura es el de querer gobernar un país orientándose por el espejo. Esto no es afirmación gratuita, sino constatación empírica.

Sé ya, como sabemos todos los españoles, el nombre de la nueva ministra de Defensa.
Lo importante, a mi modo de ver, es la sintomatología de la designación.
A la señora Chacón habrá que juzgarla no por lo que es sino por lo que haga.
Cuando fue elegida, nadie apostaba un duro por ella, pero la ministra de la guerra -y de la paz- se ha destapado como una política eficaz y, capeando el temporal con buen tiento, está demostrando que es mujer conocedora de las difíciles artes de navegar en las aguas revueltas y aun contaminadas de la política.

No volteemos las campanas, porque es mucho el camino que ha de recorrer, pero, como español y porque tampoco me duelen prendas, digo que los viajes de la ministra a Afganistán, al Líbano y a Bosnia para visitar a las tropas y hacerlo en muy avanzado estado de gestación es un paso que bien merece ser señalado con trazo grueso.
Démosla, por tanto, -al igual que al resto de las ministras y de los ministros- un margen de confianza, al tiempo que los ciudadanos nos damos, con generosa fe, un margen de esperanza.

Una vez sentado lo anterior dicho, y supongo que sobre mi elemental y diáfano pensamiento no deben caber dudas mayores, quisiera glosar una noticia que me llena de estupor.

Me refiero al incremento galopante de la violencia contra la mujer, contra las mujeres.
Se han tomado medidas, pero no las suficientes.
¿Qué está pasando? Yo no lo sé muy bien y creo que, conmigo, hay mucha gente que lo desconoce.
Lo que sí parece es que la sociedad se inhibe porque no sabe lo que hacer y los jueces hacen lo que la ley dice que hagan y van tirando como pueden, que no siempre es lo que los contribuyentes quieren.

Como hace días apuntaba el juez López-Palop, a quien no tengo el gusto de conocer pero sí el sentimiento de admirar, la cosa tiene difícil solución.
No se me ocurren fórmulas mágicas, pero entiendo que la mal llamada violencia doméstica es una herida que deja una cicatriz siempre abierta.

En la violencia contra la mujer siempre hay una inmensa represión masculina.
Recuerdo a Umbral decir que se pega a una mujer porque no se puede pegar al jefe, al amigo, al enemigo.
La gente ha perdido el respeto a la convivencia y a la justicia, esas dos nociones que deben funcionar acordes y ensambladas.
Digo yo si acaso la violencia endógena del ser humano no tiene otro remedio que la cultura, lo cual quiere decir que la violencia ha aumentado entre nosotros al tiempo que la cultura ha disminuido.

La pregunta la formulaba el director de EL MUNDO en su carta del domingo 27 de abril 2008: «¿Me puede explicar el señor presidente del Gobierno, o alguien en su nombre, cómo se entiende que el recién creado Ministerio de la Igualdad tenga entre sus prioridades y tareas velar por la aplicación de una Ley como la de la Violencia Doméstica que consagra la
desigualdad penal en los términos absurdos que está a punto de validar la mayoría gubernamental del Tribunal Constitucional, según los cuales la agresión del hombre a la mujer se castiga con 6 meses de cárcel y la de la mujer al hombre con 3?

Mi estimado Pedro J.: con 100 asesores cuenta el señor presidente del Gobierno y 12 doctos magistrados tiene la sacrosanta y no tan santa Justicia en el Tribunal Constitucional.
Recibe, pues, esta opinión que sigue como un breve y modesto parecer que gustosamente someto a cualquier otro más fundado que el mío, empezando por el que Enrique Gimbernat nos ofreció aquí, cuando la Ley Integral de Violencia de Género no era más que un embrión.

En su Tribuna Libre del 10 de julio de 2004, el maestro afirmaba que la criminalización o, en su caso, el endurecimiento de las sanciones cuando el comportamiento está ya previamente tipificado, sólo puede defenderse desde un fundamentalismo que nos retorna al autoritario «Derecho penal de autor» frente al «Derecho penal de hecho» democrático. He aquí la clave.

Cuentan las crónicas judiciales que la respuesta que el Tribunal Constitucional tiene preparada a las 180 y tantas cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por otros tantos jueces es a favor de la constitucionalidad de la ley, al considerar que el desvalor de la conducta del maltratador es más reprobable y más frecuente que la de la maltratadora.

Además, parece que se va a argumentar que por delante del artículo 14 de la Constitución, que consagra la igualdad sin distingos, está el 9.2, que obliga a remover los obstáculos que dificulten la igualdad real.

Tengo para mí que la raíz del error de esa tutela penal reforzada de la mujer -que algunos llaman de «acción positiva»- a base de tipos delictivos que la protegen de modo más intenso frente a ciertos actos de violencia de sus parejas, descansa en situar a la mujer en posición subordinada respecto de su pareja masculina.

El principio de igualdad entre los españoles puede vulnerarse por defecto como por exceso.
En función del sexo, de la religión, del nacimiento, del aspecto físico, de la raza, o de cualquier otra singularidad semejante, todas las diferencias que se intenten arbitrar para compensar desequilibrios históricos merecen ser tachadas de contrarias a la Constitución y, en consecuencia, inadmisibles. Admitir las diferencias no permite esquivar los desatinos.

Es indudable que la igualdad del hombre y de la mujer es una de las más altas empresas capaces de definir el nuevo mundo que amanece.
Hoy las notables figuras del liderazgo femenino de principios del siglo pasado se quedarían de piedra al ver lo que se ha logrado en ese campo, pese a la presencia de algunas feministas dispuestas a hacer pagar a los demás el alto precio de sus propios infortunios.

La mujer se ha ido liberando a medida que el hombre hacía lo propio y me parece importante que las mujeres no se obstinen en la cabezonería de querer tener toda la razón, piedra con la que, desde la historia de los tiempos, tropezaron los hombres. Somos mayoría los que así pensamos.

Pero los juristas decimos que la razón hay que tenerla, después hay que saber pedirla y al final sus señorías los jueces nos la tienen que dar.
Sin subir estos tres peldaños, de poco o nada habrá de servir el pleito.

Ojo con determinadas tesis radicales, como aquella que patrocinaba la exaltada Valerie Solanas en el Manifiesto por el exterminio del hombre.
En la actual y fascinante situación en que España se encuentra, a mí me aterran los niveles de estupidez -con perdón- de algunos políticos empeñados en abrir los ojos a las mujeres cuando ellas solas descubren y nos descubren el mundo cada mañana.

Como diría el poeta, el hombre y la mujer triunfan o sucumben juntos.

Por Javier Gómez de Liaño, abogado y magistrado excedente.

Wikipedia y la Ley Integral contra la Violencia de "Género"

Les invitamos a todos a poner vuestros comentarios en Wikipedia:
La Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra laViolencia de Género.

En España, la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de ProtecciónIntegral contra la Violencia de Género manifiesta "que se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión".

La LO 1/2004 ha pretendido dar un tratamiento integral al problema del maltrato familiar, y en concreto enfocado contra la mujer, no sólo en las medidas estrictamente penales del Título IV del Código Penal:
1.- agravando tipos y ampliando la cobertura penal, sino también de sensibilización, prevención y detección (Título I),
2.- asistencia social y jurídica (Título II),
3.- tutela institucional (Título III) y
4.- judicial (Título V), psicológicos, y económicos.

Los fines que se arguyen son proteger a la víctima, disuadir al agresor, y «proteger a la parte más débil humanizando el Derecho penal».

Así, por ejemplo:
1.- se institucionaliza un teléfono de ayuda a la mujer maltratada, el 016;
2.- se constituyen organismos especializados comolos Juzgados de Violencia sobre la Mujer y la Fiscalía contra la Violencia sobre la Mujer; y
3.-se realizan cambios en el Ordenamiento considerando como delito automáticamente las faltas de lesiones, amenazas y coacciones en el caso de que el sujeto activo del delito sea varón y el sujeto pasivo sea o haya sido su mujer o haya mantenido una relación de análoga afectividad, haya existido convivencia o no, o sea persona especialmente vulnerable que conviva con el agresor.

Además se contemplan las medidas de protección que se venían llevando a cabo en función de la gravedad de los casos:
1.-la salida del agresor del domicilio,
2.-la orden de alejamiento,
3.-la orden de suspensión de las comunicaciones y
4.-la privación de la patria potestad y custodia de menores o la suspensión del régimen de visitas.

Controversia.
Al limitar únicamente el ámbito de aplicación a la violencia del hombre contra su pareja cuando es mujer, no consideran los casos en los que la violencia la ejerza una mujer, o la víctima sea un hombre, excluyendo también a la violencia en parejas homosexuales de ambos sexos.

Sin embargo, esta ley está recurrida en el Tribunal Constitucional por varios jueces (la primera fue una juez de Murcia), ya que discrimina a los hombres heterosexual por razón de sexo, al no considerar la violencia contra el hombre como "delito"como lo hace con la mujer, sino como simple "falta", lo que contradice el artículo 14 de la Constitución Española, que establece el principio de igualdad sin ningún tipo de discriminación por razónde sexo, por ejemplo, en medio de una discusión donde ambos profieren amenazas leves, uno es castigado con más pena que otro por razón de sexo.

Éstos proponen que el agravante se realice en función de criterios subjetivos considerados objetivamente, como la especial vulnerabilidad del sujeto pasivo, considerando precisamente como machista que la mujer por definición sea considerada sujeto especialmente vulnerable por definición.

La Asociación Profesional de la Magistratura afirma también que «no se puede imponer el sexo como criterio para aplicar una pena distinta en unmismo delito».

La Presidenta del partido politico Afilaciones, Asociaciones y Acciones por la Justicia (AXJ) de España, Doña Rosa Maria Martin,mujer, madre y abuela, considera que respaldar esta Ley es una autentica aberracion dado que enfrenta a un sexo o genero contra el otro y divide a la sociedad.
Además discrimina a las pareja homosexuales ya sea de 2 hombres o 2 mujeres, ya que también se puede producir violencia en estas parejas y esta ley no contempla su existencia ni las ampara.

Por otro lado, el juez se ve limitado a condenar con pena de delito o a no condenar al sujeto, por lo que se disminuye el abanico de posibilidades punitivas.

Según la Dogmática no puede imputarse al sujeto activo la circunstancia de que sea hombre, sino únicamente la de la naturaleza y circunstancias del hecho, por lo que esta ley establecería un marco penal arbitrario innecesario en base aconsideraciones político-criminales, ya que el juez podría considerar criterios objetivos como la especial vulnerabilidad del sujeto pasivo como base para considerar un delito como grave.

De hecho, al final del artículo se permite al juez razonar imponer una pena inferior en grado si lo considera oportuno, lo que da que pensar que ni siquiera el legislador está muy contento de la bondad de su regla.

Otros problemas de interpretación es que el agravante por quebrantamiento de alguna medida cautelar o de seguridad o prohibición, plantea problemas non bis in idem con el delito de quebrantamiento de condena.

De igual manera, el artículo 173.3 3ºdel Código penal, cuando habla de habitualidad, determina "se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditado,con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores".

Esto plantea por un lado de nuevo una posible violación del principio ne bis in idem al considerar delitos ya juzgados o los tradicionales problemas derivados de una agravante por reincidencia.
Y por otro, de relación con la prueba, que sólo se precise que los hechos resulten acreditados, sin especificar si basta con la simple declaración de la sujeto pasivo o se requieren las de testigos o peritos; pero es que en todo caso, si el sujeto pasivo sufre stress, depresión o cualquier otra patología que pudiera conectarse con violencia psíquica, y sólo está su palabra contra la del denunciado que niega los hechos surge la duda de si existe una interpretación de los hechos "pro muliere" o "províctima" cuestionando el principio de presunción de inocencia con todo lo que ello supone.

Por otro lado, la presión de asociaciones feministas y de la opinión pública está llevando a tomar nuevas consideraciones dogmáticas.
Por ejemplo, si bien tradicionalmente matar a una persona mientras dormía se consideraba alevosía y por ende podía calificarse de asesinato, hoy día se ha llegado a considerar que si la mujer poseía lo que se ha denominado "síndrome de la mujer maltratada" (miedo a enfrentarse cara a cara al marido) podría considerarse que no hay alevosía considerándose el delito como homicidio doloso con una pena inferior,e incluso que quede exculpada.

Para considerar este síndrome se precisa de la labor de un perito psicólogo.
Este razonamiento ha sido también fruto de controversia ya que, por un lado, el Derecho repugna la violencia como vía cuando existen medidas efectivas para utilizar la vía de derecho, y por otro la inclusión de la Psicología, con la aparición y consideración repentina de un nuevo síndrome de dudosa entidad, parece justificar el uso de la alevosía en aquellos casos en los que el autor se vea incapaz de realizar el delito de otra forma.

Convención Europea y la Ley de Violencia de Genero española

Artículos de la Convención Europea conculcados por la degenerada Lay de violencia de GENERO.
Antonio M. Díaz Piñeiro
Artículo 6 - Derecho a un proceso equitativo.
1. Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa,públicamente y dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella.

La sentencia debe ser pronunciada públicamente, pero el acceso a la sala de audiencia puede ser prohibido a la prensa y al público durante la totalidad o parte del proceso en interés de la moralidad, del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática, cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes en el proceso así lo exijan o en la medida considerada necesaria por el tribunal, cuando en circunstancias especiales la publicidad pudiera ser perjudicial para los intereses de la justicia

2. Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada.

3. Todo acusado tiene, como mínimo, los siguientes derechos:
a.-A ser informado en el más breve plazo, en una lengua que comprenda ydetalladamente, de la naturaleza y de la causa de la acusaciónformulada contra él.
b.-A disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de su defensa.
3.-A defenderse por si mismo o a ser asistido por un defensor de su elección y, si no tiene medios para pagarlo, poder ser asistido gratuitamente por un abogado de oficio, cuando los intereses de la justicia lo exijan.
4.-A interrogar o hacer interrogar a los testigos que declaren contra el y a obtener la citación y el interrogatorio de los testigos que declaren en su favor en las mismas condiciones que los testigos que lo hagan en su contra.
5.-A ser asistido gratuitamente de un intérprete, si no comprende o no habla la lengua empleada en la audiencia.

Artículo 14 - Prohibición de discriminación.
El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.

Datos de Hombres asesinados por sus compañeras en España

http://www.albertocomesana.es/viewtopic.php?t=821&postdays=0&postorder=asc&start=30

El dato más revelador y sorprendente: son más los hombres que mueren al año por violencia doméstica que las mujeres.
1.- Un promedio de 60 mujeres mueren al año por violencia de género, frente a los 32 hombres asesinados por sus mujeres (cuchillada mientras duerme, asesinos a sueldo, etc. que jamás sale por la tele).
2.- más los 380 hombres que se suicidan al año por la misma causa de los que se hacen indigentes: procesos de separación en que pierden todo por lo que han luchado toda su vida, la casa y sus hijos.
3.- Cada día se suicida un padre de familia en España por culpa de las falsas denuncias y un proceso de divorcio injusto, por el que le quitan su casa y a sus hijos.

Esto hacen más de 400 hombres muertos al año frente a las 60 mujeres.
Los datos son oficiales y están en la página web del Instituto Nacional de Estadística: http://www.ine.es/jaxi/menu.do?type...ile=inebase&L=0

Por cierto, desde que está el actual gobierno gestionando el INE, se ha borrado el estado civil de los hombres suicidados.
Comprobarlo y veréis que desde el 2004 no podemos saber si los suicidados estaban casados o separados.
Así se ocultan las verdaderas cifras que podrían fastidiar la industria del maltrato.

El Divorcio en Guipuzkoa

Cada día se rompen casi cinco parejas en Gipuzkoa, la mayoría a principios de año.
El 30% de las 1.710 rupturas registradas el año pasado fueron conflictivas.
http://www.diariovasco.com/20080517/al-dia-local/cada-rompen-casi-cinco-20080517.html

ANE URDANGARIN .
MEMORIA DE AGIPASE - En 2007 atendió a 578 personas, un 10% más que el año anterior.
1.- De ellos, un 48% eran mujeres y un 52% hombres.
2.- Los tramos de edad de divorcio mayoritarios corresponden a los situados entre los 40 y 50 años y los 30-40, en primer y segundo lugar.
3.- La mayor parte de las parejas que se separan tienen hijos menores y cargas económicas (hipotecas) elevadas.
4.- La mayoría convivieron más de 10 años.
5.- En el 55% de los casos atendidos, fue la mujer quien decidió separarse.

SAN SEBASTIÁN. DV.

Casi 5 parejas guipuzcoanas pondrán hoy punto final a su matrimonio. Mañana, lo harán otros tantos. Y el lunes, y el martes... Así, hasta sumar las 1.710 rupturas que se registraron el año pasado en el territorio, lo que arroja una media diaria de 4,68 separaciones.

Estos datos, que se recogen en la memoria anual de la Asociación de Padres y Madres de Gipuzkoa (Agipase), se mantienen prácticamente invariables desde 2006, cuando se contabilizaron 19 divorcios menos.

De las 1.710 separaciones, 1.639 se tramitaron en juzgados de familia y de instrucción y 71 en el juzgado de violencia de género. «La mayoría corresponden al primer trimestre del año», explica Justo Sáenz, presidente de la asociación.

El informe subraya un aumento del 11,6% en la tasa de divorcios en Álava y una subida del 2,5% en Vizcaya.
En total, en Euskadi las rupturas crecieron un 2,9%, pasando de las 5.502 separaciones de 2006 a las 5.662 del año pasado.

En este contexto, Gipuzkoa fue el único territorio en el que las rupturas descendieron (un 1,1%). En cambio, la conflictividad aumentó un 0,9%, ya que el 30,3% de las separaciones resultaron traumáticas. «El porcentaje de contenciosidad ha subido ligeramente, pero sigue siendo la más baja de Euskadi y una de las más bajas de todo el Estado», asegura Sáenz.

De hecho, la media vasca se sitúa en un 36,3% de parejas se finiquitan a la greña.
Álava y Vizcaya registran unas tasas del 39,4% y el 38,8% respectivamente, «lo que sitúa a Gipuzkoa a una distancia muy considerable».
La media estatal es del 40,2%.

Justo Sáenz atribuye el incremento de la conflictividad a varios factores:
1.- como la obligación legal de conceder la guardia y custodia compartida sólo cuando hay mutuo acuerdo. De entrada, cuando no hay acuerdo con los hijos, en la mayoría de los casos se quedan con la madre. Pero los hombres, especialmente los jóvenes, suelen pedir con cada vez mayor frecuencia la custodia compartida y, en el caso de no lograrla, presentan la demanda correspondiente, lo que provoca la misma reacción en su ex pareja. De esta forma se enzarzan en una batalla judicial.
2.- La negativa de una de las partes a liquidar los bienes gananciales y la carestía de la vivienda también influyen, «lo que lleva a que algunos usen todos los medios posibles para quedarse con la casa».

Más denuncias falsas.
Otro de los motivos que generan unas rupturas traumáticas estribaría en «una utilización de la ley de violencia de género para acelerar el proceso y conseguir determinadas ventajas de cara a la separación o divorcio o para coaccionar a la otra parte» y el aumento de las denuncias falsas.

«Sólo hay que ver los datos del Consejo General del Poder Judicial. Entre 2005 y julio de 2007 el 61% de las denuncias acabaron archivadas o los acusados salieron absueltos, eso sí, después de ser detenidos e incluso también haber ido a la cárcel».

En Agipase, donde el año pasado atendieron a 578 personas, también han advertido una «utilización y manipulación de los menores» durante los procesos de separación de sus progenitores. «De hecho, cada vez se atiende a más hijos en los puntos de encuentro».

La asociación propone una serie de medidas para atajar la conflictividad, como:
1.- la modificación de la ley del divorcio, «adaptándola a los modelos europeos, donde la mayoría de los países tienen la guardia y custodia compartida como norma»,
2.- la liquidación de los bienes gananciales,
3.- potenciar los programas de mediación familiar,
4.- favorecer el acceso a las viviendas de protección oficial y de alquiler social y
5.- modificar la actual ley de violencia de género.

La Plataforma Feminista por la Custodia Compartida rechaza la posición del TC

PLATAFORMA FEMINISTA POR LA CUSTODIA COMPARTIDA
Coordinadora: Àssun Pérez Aicart,
Tf: 652 981 716
E-mail: ssunprez@yahoo.es
Más información en: http://plafecom.blogspot.com/

RECHAZO A LA POSICIÓN DEL TC
DE LA PLATAFORMA FEMINISTA POR LA CUSTODIA COMPARTIDA

Nuestra Plataforma comunica que rechaza la posición del Tribunal Constitucional ante la ley de violencia de género. Esta ley se basa en que la mujer es "más vulnerable".

Volvemos así a una situación machista, mediante la cual la mujer es considerada una víctima frágil. De esta manera, la mujer no es vista como un ser independiente, capaz de luchar por sí misma.

La igualdad se consigue a través de la ecuanimidad, todos debemos ser iguales ante la ley y la justicia. Con actitudes como la discriminación sólo se consigue rencor e indefensión.
Además, esta ley está propiciando una avalancha de denuncias falsas y no es eficaz, ya que desgraciadamente podemos observar que sigue habiendo víctimas.

Àssun Pérez Aicart, coordinadora de la Plataforma Feminista por la Custodia Compartida
Maria Nelly Gonzalez Valverde, Yolanda Bustos Gimeno, Manoli Pino Aguilar,
Núria Sauné Corral, Rosa Regàs(escritora), Cristina Tenas Rosell,
Mª Ángeles Lopez Ramos, Yolanda Cuñat Aspurz, Nanouska Álvarez-Barondni, Anna Fernandez Perez, Silvia Bravo Velasco, Belén González Varela, Nuria López López, Margarita Pino Aguilar , Yolanda Marroig Pons, Margarita Aguilar Pozo, Eva Cañizares Crespo, Carmen Aicart Fonollosa, Amor Martos Jurado, Imma Serrano Reventós, Nancy Elizabeth Szenejko, Rosa LucÍa Soler Roman, Mª Pilar Morales Ibáñez, Maria Dolors Sánchez i Jové, Lluisa Camps Julià, Maria Mantecas Márquez, Carme Serranto Reventós, María del Carmen Sánchez Jové, Nuria Córdoba Martínez, Susana Jiménez i Sánchez, Rosa Mª Pino Aguilar , Montserrat Reventós, Mª Antonia Padilla Carbonell, María Piñol Reventós, Carol Estrany Saucedo, Emilia Mora Olmedo, Antonia Bonet Noguera, Izaskun Fernández Uribe, Noelia Laporta Ortiz, Salud Cuenca Moreno, Trinidad Rovira Solé, Rosa María Sirene. Presidenta AXJ-Foro Europeo
Josefina Becerro García, Patricia Carbajosa Dubourdieu, Juani Serrió Orengo, Sara García Pino, MªMercedes Aragón Miranda,