viernes, 9 de octubre de 2015

TS: Sobre el sistema de custodia compartida


Esta Sala ha declarado:

La interpretación del art. 92, 5 , 6 y 7 CC debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar de guarda y custodia compartida, que se acordará cuando concurran alguno de los criterios reiterados por esta Sala y recogidos como doctrina jurisprudencial en la sentencia de 29 de abril de 2013 de la siguiente forma "debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como:
1.- la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; 
2.- los deseos manifestados por los menores competentes
3.- el número de hijos
4.- el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; 
5.- el resultado de los informes exigidos legalmente, y, 
6.- en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven. 
Señalando que la redacción del art. 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea" ( STS 25 de abril 2014 ).

Como precisa la sentencia de 19 de julio de 2013  "se prima el interés del menor y este interés, que ni el art. 92 del C Civil ni el art. 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, define ni determina, exige sin duda un compromiso mayor y una colaboración de sus progenitores tendente a que este tipo de situaciones se resuelvan en un marco de normalidad familiar que saque de la rutina una relación simplemente protocolaria del padre no custodio con sus hijos que, sin la expresa colaboración del otro, termine por desincentivarla tanto desde la relación del no custodio con sus hijos, como de estos con aquel". 
Lo que se pretende es aproximar este régimen al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece también lo más beneficioso para ellos. 
( Sentencia 2 de julio de 2014, Rec.1937/2013 ).

¿Que es la Responsabilidad Parental ó Patria Potestad?


Ejercicio de la patria potestad. La patria potestad continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos padres. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas a los menores serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo. 
Para facilitar los acuerdos, habrán de establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias, obligándose a respetarlo y cumplirlo. 
Si no lo señalan, la comunicación se hará por correo electrónico o burofax, debiendo contestar el otro progenitor por alguno de estos medios, entendiéndose, si no lo hace, que presta su conformidad. 
En caso de discrepancia, resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el art.156 del CC
A título indicativo, son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:
a) Cambio de domicilio de los menores fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo en caso de viajes vacacionales.
b) Elección inicial o cambio de centro escolar.
c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.
d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).
e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.
El progenitor en cuya compañía se encuentren los hijos podrá adoptar decisiones respecto de los mismos sin previa consulta, en situaciones de urgencia o en decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias, que en el normal transcurrir de la vida con un menor puedan producirse.

CUSTODIA COMPARTIDA: los INFORMES PSICOSOCIALES.

TS Civil 9/09/2015
 La custodia compartida entre progenitores no puede verse excluida sólo porque los informes sicosociales la estimen más conveniente basándose simplemente en las posibles discrepancias que ésta podría conllevar. Es el posible riesgo que tal decisión podría tener para los menores lo que justifica la concesión de la custodia compartida. 
La sentencia en la Web

miércoles, 7 de octubre de 2015

CONSIDERACIONES SOBRE EL TITULO DE FAMILIA NUMEROSA TRAS LA SEPARACION/DIVORCIO


Es posible formar familia numerosa con tu nueva pareja.

Si anteriormente ya constituían familia numerosa reconocida, y se produce una separación o divorcio, existe la obligación legal de comunicar el cambio de circunstancias a la Administración Autonómica correspondiente, para ello existe un plazo de 3 meses. Ello no es obstáculo, para constituir nuevamente familia numerosa con la nueva pareja, sus hijos y los tuyos, si se dan las circunstancias.

Se establece en el art. 2 de la Ley 40/2003 que, con carácter general, podrá constituir familia numerosa aquella compuesta por el padre o la madre separados o divorciados, con 3 o más hijos, sean comunes o no, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.

Es decir, se precisa la concurrencia de los siguientes elementos:

·       1.- padre o madre divorciado

·       2.- tres o más hijos

·       3.- comunes o no (propios o de la nueva pareja)

·       4.- aunque pertenezcan a otra unidad familiar (a efectos fiscales)

·       5.- dependencia económica (pensión de alimentos fijada judicialmente)

·       6.- aunque vivan con el otro progenitor (custodia exclusiva)

En este supuesto, el progenitor que opte por solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa, proponiendo a estos efectos que se tengan en cuenta hijos que no convivan con él, deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.

Las principales novedades que se incorporan en esta ley, se refieren al concepto de familia numerosa a efectos de la misma, ya que se incluyen nuevas situaciones familiares (supuestos de monoparentalidad, ya sean de origen, ya sean derivados de la ruptura de una relación matrimonial por separación, divorcio o fallecimiento de uno de los progenitores; familias reconstituidas tras procesos de divorcio), se introduce una equiparación plena entre las distintas formas de filiación y los supuestos de acogimiento o tutela.

Se establece igualmente que, en el caso de que no hubiera acuerdo de los padres, sobre los hijos que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de convivencia. Es decir, que la pareja que se separa o divorcia, si al rehacer sus vidas con otras personas, cumplen ambos con los requisitos para solicitar el título de familia numerosa, se otorgará a quien tenga la custodia en exclusiva.

Pero, ¿qué ocurre en los casos de custodia compartida fijada judicialmente, cuando ambos progenitores, al rehacer sus vidas, tienen la posibilidad de solicitar el título de familia numerosa? A este respecto, y ante la idea de incluir al/los menores en ambas familias numerosas, pesa la norma de que nadie podrá ser imputado, a los efectos de esta Ley 40/2003, de 18 de noviembre, en 2 unidades familiares al mismo tiempo.

Entiendo que, en estos casos, de nuevo conflicto entre los progenitores, se deberá acudir al Juzgado con el propósito de resolver la cuestión, y es el Juez, quien decidirá a cual de los progenitores se le otorgará el beneficio de obtener el título de familia numerosa. Y entiendo que esta decisión, se tomará apreciando distintos elementos, como los recursos económicos de cada uno, nº de miembros de la unidad familiar, circunstancias específicas de cada familia, etc.

Debemos tener presente en este punto, que la ley reguladora de Protección a las Familias Numerosas es de 2003, y es en esta década de 2010, cuando se ha empezado a entender la custodia compartida, como el modelo más apropiado para regular las relaciones entre progenitores e hijos. Es el modelo que más se asemeja a la situación previa, anterior a la separación o divorcio. Y el modelo más igualitario entre los progenitores, ya que no desacredita a uno respecto al otro, como ocurre en los casos de custodias exclusivas.

Es la comunidad autónoma de residencia del solicitante, la competente para el reconocimiento de la condición de familia numerosa (art. 5.2 Ley 40/2003). No obstante, nos podemos encontrar entre las exigencias para la obtención del título de familia numerosa, requisitos como el siguiente, que nos encontramos en la web institucional del Gobierno de Canarias y más concretamente, de la D.G. de Dependencia, Infancia y Familia: Si hubiera variación de la Unidad Familiar se tendrá en cuenta aportar acuerdo del padre o la madre en los casos en los que los hijos no convivan con ellos, debiéndose acreditar mediante comparecencia de ambos ante funcionario público, con identificación de D.N.I.

Es éste, un requisito que no viene recogido en ninguno de los artículos de la Ley 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas, ni en el Real Decreto 1621/2005 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003 y es por ello, que no entendemos el motivo de que lo soliciten.

En otro orden de cosas, sí apreciamos un avance hacia la igualdad, y hacia la equiparación de los distintos tipos de familia, incluyendo en el ámbito del título de familia numerosa, aquella unión no matrimonial, consistente en la pareja de hecho, y en este sentido se solicita un simple certificado del Registro de Parejas de Hecho de la comunidad autónoma del domicilio del solicitante.



El disfrute de los beneficios reconocidos a las familias numerosas

....no puede hacerse depender de la obtención del título que reconoce dicha condición.
Redacción/22.05.2015 
La Sala IIª del TC ha dictado una sentencia, de fecha 27 de abril de 2015 (ponente señor Pérez de los Cobos Orihuel) por el que establece que el disfrute de los beneficios reconocidos a las familias numerosas no puede hacerse depender de la obtención del documento que acredite dicha condición, pues lo contrario vulneraría el derecho a la igualdad ante el deber de contribuir (arts. 14 y 31.1 CE), en conexión con el principio de protección económica de la familia (art. 39.1 CE).
Los hechos
Los demandantes en amparo, casados y padres de 3 hijos menores, adquirieron mediante escritura pública la que iba a constituir su vivienda habitual con fecha de 14 de septiembre 2005, presentando el día 22 de septiembre siguiente ante la D.G.T. de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid una autoliquidación en concepto de impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en la que se aplicó un tipo de gravamen del 7 %.
Poco después presentaron una solicitud de devolución de ingresos indebidos al entender que el tipo de gravamen aplicable debía haber sido el del 4 % en lugar del 7%, por tratarse de la adquisición de una vivienda destinada a ser la habitual de una familia numerosa.
Dicha solicitud fue desestimada por la resolución de la D.G.T. de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, con fundamento en la falta de acreditación de la condición de familia numerosa, de conformidad con lo establecido en los art. 5 y 7 de la Ley 40/2003 de 18 noviembre, de protección a las familias numerosas, al carecerse al momento del devengo del tributo del título acreditativo de la condición de familia numerosa.
Presentada una reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Madrid, se estimó su pretensión, reconociéndose el derecho a la devolución del exceso ingresado, al considerar que lo importante para disfrutar del beneficio no es estar en posesión del título de familia numerosa al momento de la adquisición, sino reunir las condiciones legales para alcanzar tal condición.
A juicio de este órgano, si bien el título de familia numerosa que contempla la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, es un requisito necesario para el reconocimiento del beneficio, sin embargo, se tiene derecho a la aplicación del beneficio fiscal si se comprueba que concurrían las condiciones necesarias para tener la condición de familia numerosa al momento de la adquisición, aun cuando el título se obtuviese en un momento posterior al devengo del impuesto.
Continua el artículo AQUI
La sentencia cuenta con un voto particular discrepante del magistrado señor Ollero Tassara.

¿Qué ocurre con el Título de Familia Numerosa tras la separación?

www.separacion.es 
Las personas que formen parte de unidades familiares a las que se haya reconocido el Título de Familia Numerosa están obligadas a comunicar a la Administración autonómica competente, en el plazo máximo de 3 meses, las variaciones en la unidad familiar.  Con carácter general podrán constituir nueva Familia Numeros aquellas constituidas por el padre o la madre separados o divorciados, con 3 ó más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal. 
En este caso, el progenitor que opte por solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa, proponiendo a estos efectos que se tengan en cuenta hijos que no convivan con él, deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos. En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres sobre los hijos que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de convivencia.

martes, 6 de octubre de 2015

Cómo leer los mensajes de WhatsApp sin que nadie se entere



Descubre cómo leer los mensajes recibidos de WhatsApp sin que nadie sepa que los has leído.
Roberto Adeva/03.10.2015
La famosa aplicación de mensajería WhatsApp ha ido evolucionando con el paso del tiempo y desde que se iniciara como una simple herramienta para chatear con nuestros contactos hemos visto como cada vez más usuarios han ido haciendo uso de ella y cómo cada vez ha ido contando con más funciones y utilidades.
La llegada del doble check azul marcó un antes y un después en el uso de la aplicación ya que mientras que antes de su existencia nadie sabía si el mensaje enviado había sido leído o no por el receptor y por lo tanto no vivíamos tan pendientes de las respuestas de nuestros mensajes.
Ahora sin embargo, hemos perdido nuestra privacidad ya que WhatsApp permite saber si el destinatario ha recibido o no el mensaje y si lo ha leído y no nos quiere contestas, incluso es posible saber la hora y minuto concreta en la que lo ha recibido o leído.
Son varios los trucos que se han podido ver para intentar evitar que alguien sepa si hemos leído sus mensajes o no, pero por fin ha aparecido la solución que todos esperábamos y se llama Stealth App. Una aplicación que ha sido desarrollada por un estudiante de informática italiano y que seguro va a ser la solución para miles de usuarios de la popular aplicación de mensajería WhatsApp.
Para comenzar a disfrutar de que nadie sepa si has leído sus mensajes o no, lo primero que se debe hacer es descargar la aplicación desde la Play Store e instalarla. Podrás ver que hay 2 versiones, una gratuita y otra de pago (1,2 euros) cuya diferencia es que en la gratuita se tendrá que lidiar con los molestos anuncios y en la de pago obviamente no, además de que cuenta con alguna nueva característica.
Una vez instalada Stealth App, abriremos la aplicación y nos saldrá una pequeña guía de uso. No os asustéis porque venga en inglés, pasar todos los pasos deslizando el dedo sobre la pantalla hasta que desaparezca la guía y después no será necesario saber nada de inglés para disfrutar de ella.
A partir del momento que tenemos la aplicación instalada, podemos ver los mensajes que recibamos de WhatsApp de 2 formas, o bien pulsamos sobre el icono de la aplicación cada vez que recibimos un mensaje o también podemos hacer que se nos muestre una notificación propia de Stealth App y así entrar desde la propia pantalla de notificaciones a la aplicación para leer los mensajes y que nadie tenga notificación de ello puesto que nos se les pondrá el doble check azul.
Para activar las notificacioneos de Stealth App, tenemos que pulsar sobre el botón de menú que se puede ver en la parte superior derecha de la pantalla principal de la aplicación y seleccionar la opción Settings. A continuación se mostrará una nueva pantalla con distintas opciones de configuración donde únicamente se tendrá que marcar la opción “Show StealthApp Notifications” y salirnos de la aplicación. En ese momento, cada vez que recibamos un WhatsApp, también recibiremos una notificación de StealthApp desde donde podremos ver los mensajes sin que nadie se entere.

LA NUEVA “LEY VASCA” DE CUSTODIA COMPARTIDA: Expolio al padre

Ley Vasca de Custodia Compartida.
Se la conoce popularmente como Ley Vasca de Custodia Compartida,  pero en realidad su titulo es Ley 7/2015, de 30 de junio, de Relaciones Familiares en supuestos de Separación o Ruptura de los Progenitores.
Ayer pudimos tener acceso al texto íntegro de la misma y a través de este post os intentamos realizar un “resumen” de la misma y de sus puntos clave. 
¿Cuándo entra en vigor y Qué efectos tiene?
Esta Ley entrará en vigor el día 1 de octubre de 2015 (dispone 3 meses de vacatio legis) y se prevé que pueda ser de aplicación retroactiva si uno de los progenitores lo solicita a través de la correspondiente Demanda de Modificación de Medidas. 
Custodia Compartida como régimen mas adecuado en supuestos de ruptura
Esa es la calificación que se da al régimen de custodia compartida en la nueva Ley:
Régimen de preferente aplicación, siempre que resulte mas beneficioso para el interés superior del menor, puesto que ambos progenitores tienen el derecho/obligación de compartir la crianza y la educación de sus hijos, y dado que éstos también tienen el derecho a seguir relacionándose en igualdad de condiciones con su madre y con su padre. 
¿Cuáles son efectos prácticos de esta nueva Ley?
En 1º lugar, se indica (Art.9) que el juez podrá acordar la custodia compartida, en interés del menor y a petición de uno solo de los progenitores.
Así, la oposición del otro progenitor o las malas relaciones entre ellos, no serán obstáculo, ni motivo suficiente, para no otorgar la custodia compartida.
No obstante, a la hora de analizar dicha petición, el juez valorará todas las circunstancias concurrentes (situación anterior a la ruptura, edad de los menores, posibilidad de conciliación de la vida familiar y laboral,…) y se seguirá teniendo en cuenta el resultado de los Informes psicosociales.
En 2º lugar y con relación a la vivienda familiar (Art. 12), su atribución se realizará preferentemente al progenitor a quien se vaya a conceder la custodia (en caso de que ésta sea exclusiva).
No obstante, para satisfacer las necesidades de los menores, el juez también podrá atribuir el uso de OTRA vivienda, propiedad de uno o de ambos miembros de la pareja.
Además, el juez podrá atribuir el uso de la vivienda familiar al progenitor que, aun NO ostentando la guarda y custodia de los menores (o siendo ésta compartida) tenga mayores dificultades de acceso a otra vivienda (siempre que el otro progenitor tenga medios suficientes para cubrir las necesidades de vivienda del menor).  Esta atribución será temporal (por un plazo máximo de 2 años, pero susceptible de prórroga).
Otra novedad importante es que, en caso de atribuirse el uso de la vivienda (común o privativa del otro) a uno de los progenitores, se fijará una compensación por la perdida del uso, teniendo en cuenta las rentas pagadas por alquiler de viviendas similares.
Aún no sabemos cómo se van a poner en práctica estas novedades, ni cómo van a responder los Juzgados, pero lo que resulta evidente es que se trata de un cambio en los conceptos tradicionales vinculados a las rupturas matrimoniales.
Ademas, admite su aplicación retroactiva y por ello, si consideráis que vuestra Sentencia de Divorcio podría ser modificable bajo los parámetros de esta nueva Ley......
Nota: Es un mal reflejo de la normativa estatal y de las autonómicas. Vamos, un Mecano o un Frankenstein normativo, que va ha generar más problemas  al proceso de divorcio.

¿DEBO PAGAR PENSIÓN DE ALIMENTOS EN CASO DE CUSTODIA COMPARTIDA?

Blanca Llopis Gómez, Abogado
¿QUÉ SE ENTIENDE POR PENSIÓN DE ALIMENTOS? ¿SÓLO ALIMENTOS?

Por pensión de alimentos, que se encuentra regulada en el art. 142 del Código Civil, se entiende que es la cantidad que deben abonar los progenitores para sufragar los gastos que ocasiona el menor. Comprende no sólo la comida, sino todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación del hijo. Es decir se englobaría dentro de los gastos ordinarios, o sea, los que son necesarios, previsibles y periódicos.

¿QUÉ SUCEDE CUANDO LA GUARDA Y CUSTODIA SE DA A UNO DE LOS PROGENITORES EXCLUSIVAMENTE?
Si la custodia se otorga exclusivamente a uno de los progenitores, el progenitor no custodio deberá abonar la pensión de alimentos al progenitor custodio.
Pues bien, siendo clara la respuesta al pago de pensión de alimentos en caso de custodia monoparental, nos puede surgir la siguiente pregunta:

¿QUÉ OCURRE CUANDO LA CUSTODIA ES COMPARTIDA POR AMBOS PROGENITORES? ¿DEBO AUN PAGAR PENSIÓN DE ALIMENTOS?

Hoy en día, y más a raíz de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, de 29 de abril de 2013, sobre los criterios para acordar la guarda y custodia compartida, los Jueces acuerdan las custodias compartidas ya que de cada vez más se cumplen los requisitos establecidos en dicha Sentencia.
Por lo tanto, si tengo custodia compartida, ¿tengo que pagar pensión de alimentos a mi/s hijo/s? Pues bien, la guarda y custodia compartida no impide que se fije una pensión de alimentos a favor de los hijos, en el caso que exista un desequilibrio bastante importante entre los ingresos de los 2 progenitores. Por ejemplo, si uno de los progenitores ingresa unos 4.000 € al mes y el otro ingresa unos 1.000 € al mes, acarrearía un desequilibrio económico en la vida del hijo, ya que cuando éste estuviese con uno de los progenitores llevaría un tipo de vida y cuando estuviese con el otro progenitor otro tipo de vida bien distinto.
Ahora bien, si ocurriese la antedicha situación, y el progenitor cuyos ingresos son menores respecto del otro progenitor, solicitase que se establezca una pensión alimenticia para el menor, aquél debe de acreditar que el otro progenitor percibe mayores ingresos y que en consecuencia hace necesario compartir los gastos alimenticios del menor. Pero si no se logra probar el desequilibrio económico no será establecida pensión de alimentos en caso de custodia compartida.

¿HAY ALGUNA SENTENCIA QUE ASÍ LO AVALE?
En este sentido, viene a colación citar la Sentencia de la A. P. de les Illes Balears, nº: 151/2012 de 16 abril. JUR 2012\159216, en la que queda totalmente plasmada la solución dada respecto a la pregunta de si debo pagar pensión de alimentos en caso custodia compartida.

REFLEXIÓN PERSONAL:
A mi entender, es del todo lógico que cuando existe un desnivel económico entre ambos progenitores y el interés del menor así lo aconseje, se compartan los gastos de alimentos de los hijos puesto que no se puede consentir que los hijos lleven un nivel de vida tan diferenciado cuando están con uno y otro progenitor. Si no se estableciera dicha pensión en esos casos provocaría unas consecuencias perjudiciales para los hijos.

Palma, 23 diciembre 2013

Nota: Dado que Fiscalmente, según Montoro, no te puedes desgrabar la Pensión de Alimentos por sentencia con la desgrabación por Descendientes, no somos partidarios de la Pensión de Alimentos, lo que va a crear más conflictos en la Ruptura. Y es que La Custodia Compartida suponia una ventaja Fiscal, por su doble deducción en el IRPF.


Ciudadanos y la regulación de la Violencia Doméstica

C´S PROGRAMA ELECTORAL  AUTONÓMICAS COMUNIDAD DE MADRID 2011 
Violencia domestica

Propiciaremos la modificación de la ley de maltrato de género por una ley de violencia domestica o familiar que no discrimine al agresor en función del sexo y que contemple en igualdad de condiciones a todas las víctimas del maltrato en el ámbito doméstico con independencia de su posición en el núcleo familiar ya sean menores, abuelos o progenitores.
Nota: No se puede discriminar el mismo hecho punitivo entre Delito y/o Falta. C´s Entre el deseo y la realidad. Buscando votos. Por una ley contra la Violencia doméstica o Intrafamiliar.

Ciudadanos y la regulación de la Custodia Compartida (2011)

C´S PROGRAMA ELECTORAL  AUTONÓMICAS COMUNIDAD DE MADRID 2011
Custodia compartida.
Reformaremos la ley de divorcio del 2005 y de los artículos del código civil que regulan la guarda y custodia de los menores tras la separación de los progenitores estableciendo una regulación clara y efectiva de la custodia compartida como régimen preferente en caso de ruptura familiar, como medio de promover la igualdad entre los progenitores, reducir los conflictos familiares y corresponsabilizar a ambos progenitores en la educación de sus hijos.. 
Nota: No tienen competencias legislativas al respecto en Madrid.
Asimismo promoveremos medidas que garanticen los derechos de los abuelos a participar en la vida de sus nietos en caso de ruptura familiar.
Nota: Ya estan reguladas en el Código Civil.Y en los casos contrarios ¿No?


Promoveremos la creación de un cupo social de padres y madres divorciados con hijos para el acceso a las viviendas de protección oficial (VOP) gestionadas por el IVIMA.
Nota: ¿Tras la Liquidación de los Bienes Gananciales? ¿Para que progenitor: El que es expoliado o para el "pirata" que se queda con el "Botin"?


Solicitaremos que los procesos de mediación familiar, como fórmula extrajudicial de resolución de conflictos inherentes a la situación de ruptura de parejas que afecten esencialmente a hijos menores, tengan carácter gratuito y obligatorio. 
Exigiremos el efectivo e  inmediato cumplimiento del régimen de visitas establecido judicialmente, evitando la dilación en el tiempo y su acumulación en los juzgados.

Promoveremos el endurecimiento de la normativa legislativa que sanciona con medidas civiles y/o penales los supuestos de conductas obstructivas de la relación parentofilial.
Nota: Entre el deseo y la realidad. Buscando votos. Sin tener ciertas competencias legales.

domingo, 4 de octubre de 2015

1º divorcio ante notario en Ibiza tras el cambio de la ley

 
Una notaría de la ciudad de Ibiza formalizó en la mañana de ayer el 1º divorcio que se realiza en la isla en estos despachos profesionales después de que el pasado 2 de julio entrara en vigor la Ley de Jurisdicción Voluntaria que permite que, en determinadas circunstancias, no sea necesario ir al juzgado para deshacer el matrimonio, según informó a este diario la letrada que asistió a la pareja, Patricia de las Heras.
De las Heras explicó que para llevar a cabo un divorcio en una notaría deben cumplirse 3 requisitos
1.- Que sea de Mutuo Acuerdo
2.- Que el matrimonio no tenga hijos menores de edad o con alguna discapacidad –ya que en su caso y para defender el interés de los mismos debe intervenir la Fiscalía– y 
3.- Que las partes estén acompañadas de un letrado –puede ser el mismo para ambos– que les asista.
En estos casos, se aporta a la notaría el convenio regulador sobre las medidas acordadas por la pareja y allí se hace una escritura que firman los cónyuges.
A continuación, esto se remite al Registro Civil para que conste el divorcio como tal.

Tambien se realizan en el Pais Vasco.
Nota: Vamos lo mismo que se hace ante un Juzgado de Familia. 
En este caso hay que pagar al Notario y al abogado (El Juez no cobra tasas). Se quiere quitar trabajo a los Jueces, pero pagando (95 €). 

Tambien es más rápido, en estos momentos.

Expertos de diversos ámbitos analizarán las causas y buscarán soluciones a la violencia de género

La sesión contará con destacados profesionales de diversos ámbitos
La Sociedad Aragonesa de Psiquiatría Legal y Ciencias Forenses organiza el próximo martes una jornada divulgativa con la que pretende analizar las causas y aportar nuevas soluciones a la violencia de género. La sesión contará con destacados profesionales del ámbito de la psiquiatría, psicología, medios de comunicación y del derecho que abordarán el problema desde un enfoque social y clínico.
Redacción/Zaragoza/2/10/2015-
La Sociedad Aragonesa de Psiquiatría Legal y Ciencias Forenses (Saplycf) organiza el próximo martes, 6 de octubre, la jornada divulgativa “La llamada violencia de género” con la que pretende analizar las causas y buscar soluciones a un mal que, en lo que va de año, ya se ha cobrado la vida de 30 mujeres en España.
“Dada la situación que observamos a través de los medios y de las estadísticas, nos ha parecido interesante hacer una jornada de actualización sobre una forma de violencia que no se reduce a pesar de todas las medidas que se han tomado desde el punto de vista jurídico”, asegura el vicepresidente de Saplycf, José Carlos Fuertes Rocañín.
En este sentido, Fuertes Rocañín explica que en buena parte de las situaciones de violencia de género hay una base psicopatológica, por lo que considera que el problema no se va a solucionar “solo endureciendo las penas”.
Por este motivo, la jornada pretende afrontar el tema poniendo el acento en los aspectos más psiquiátricos, clínicos, psicológicos y sociales. “Queremos abordarlo desde otro esquema, y si empezamos a ver a quien muestra este tipo de comportamientos violentos como un desequilibrado o como alguien que puede sufrir un trastorno psicótico, tal vez podamos aportar otro tipo de medidas que sirvan para reducir la cifra de víctimas y que sean más efectivas que las penales”, asevera el vicepresidente de Saplycf.
Para ello, la jornada arrancará con la intervención del psiquiatra y presidente de la sociedad, Javier Ramón Jarne, quien tratará de clarificar conceptos y explicar las diferencias entre violencia doméstica y de género; la capitán de la Guardia Civil y psicóloga, Ana Cristina Pinilla, establecerá un perfil del maltratador, y la periodista y abogada Nieves Herrero analizará el papel de los medios a la hora de contar este tipo de sucesos.
La visión jurídica la aportará el abogado y Máster en Derecho Sanitario y Ciencias Forenses Carlos Fuertes Iglesias, quien hablará sobre el papel del maltrato en los divorcios sin acuerdo; un tema muy de actualidad, ya que como reconoce Fuertes Rocañín, “se está dando una escalada de denuncias de casos de maltrato o acoso, que en algunos casos son verdad, pero que en otros las sentencias nos muestran que se está utilizando como una forma de presión para obtener otros beneficios”.
La jornada, que será clausurada por el magistrado y juez decano de Zaragoza, Ángel Dolado, está abierta a todo el público y tendrá acceso libre hasta completar aforo. “Es una jornada de divulgación para todo aquel que quiera saber más, por eso hemos pedido a los ponentes que no den lecciones magistrales, ni se centren en aspectos técnicos ni teorías enrevesadas, queremos que el mensaje llegue claro y a cuantas más personas mejor”, concluye Fuentes Rocañín.
La jornada comenzará a las 18.00 horas en el Centro Joaquín Roncal.