sábado, 20 de marzo de 2021

China disminuye los divorcios gracias a nueva “ley de los 30 días”

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Divorcio acaba con las finanzas en mujeres mayores de 55 años
La ley de divorcios que China adoptó en 2020 ha reducido significativamente las separaciones legales de matrimonios en el país, según las experiencias de los últimos meses.
Raúl Luna, 19 Marzo 2021
China comprobó los resultados aparentemente positivos de su nueva ley de divorcios, que pone como condición a las parejas que dejen pasar un período de “enfriamiento” de 30 días para luego ratificar o, en su caso, cancelar la separación.
Según datos publicados por la oficina de asuntos civiles de Wuhan, de las más de 3.096 solicitudes de divorcio que fueron recibidas en enero, apenas 1.309 de ellos terminaron con los trámites de separación conyugal después del plazo de 30 días que se suma a los 30 que dura el proceso de recepción de documentos.
Dicho de otro modo, aproximadamente el 58% de las parejas que inicialmente solicitaron el divorcio cambiaron de opinión y decidieron permanecer juntos durante su período de espera obligatorio.
Hubo 70 % menos divorcios.
Según los funcionarios locales, la tasa de divorcios de Wuhan, en la provincia de Hubei, se redujo significativamente en los primeros 3 meses de 2021, un 70 % menos que en la misma época del año anterior. 
Como explicó un oficial matrimonial en el distrito de Wuchang de la ciudad, la disminución se debió en gran parte a la creación del período de "reflexión" de un mes.
China busca mantener la institución del matrimonio para atender la baja tasa de natalidad del país.
Otro factor fue la introducción de “programas de orientación psicológica” en las oficinas de divorcios, donde las parejas que buscaban separaciones debían completar un cuestionario en el que se preguntaba sobre sus problemas matrimoniales y hablar con un consejero.
En un caso típico citado por el oficial, una pareja emocional entró en su oficina, aparentemente decidida a obtener el divorcio. Pero después de una conversación con un consejero, quien les preguntó qué habían hecho para arreglar la relación, el esposo decidió cancelar el divorcio y trabajar más para salvar su matrimonio.
La política fue agregada a la constitución de China en mayo y según los legisladores la regla de “enfriamiento” de 30 días es una estrategia ante la alta tasa de divorcios en el país, haciendo imposible decidir impulsivamente y obligando a que las parejas reconsideren el rompimiento del matrimonio.

viernes, 19 de marzo de 2021

Donar o vender una vivienda entre padres e hijos: diferencias y qué es mejor

Redacción, 15 marzo 2021
Muchos padres se preguntan si es mejor donar o vender una vivienda a un hijo, pero realmente la pregunta que se hacen es si resulta más barata la venta o la donación. Hay que analizar varios aspectos, como el precio de la vivienda, los impuestos a pagar o el lugar donde se encuentra el inmueble. Es decir, para saber si es mejor donar una casa a tus hijos o vendérsela, hay que hacer muchos números.
Cuánto hay que pagar por una donación de padres a hijos
Padres
Deben liquidar en el Impuesto de la Renta (IRPF) la correspondiente ganancia patrimonial, como si de una compraventa se tratase. 
Esto es así porque las donaciones tributan en la declaración de la renta. 
Y es el donante (los padres), no quien recibe la donación (los hijos), quien debe liquidarlo.
En cuanto al IRPF, si de la diferencia entre el valor de adquisición del inmueble y el valor real en el momento de la donación hay una ganancia, ésta tributará en el IRPF del donante a los tipos del 19%-26%, en función del importe del beneficio obtenido.
Con efectos desde el 1 de enero de 2021, éstos son los nuevos tipos de las ganancias patrimoniales:
Los primeros 6.000 euros de ganancia, al 19%
Los siguientes 44.000 euros (hasta 50.000), al 21%
Los siguientes 150.000 euros (hasta 200.000), al 23%
El resto de ganancia (a partir de 200.000), al 26%
Pero si se genera una pérdida (porque el valor real actual del piso es inferior al valor de adquisición), entonces esta pérdida no se podrá incluir en el IRPF. Se trata, no obstante, de una cuestión discutida, según recuerda José Mª Salcedo, socio de Ático Jurídico. 
Y es que el TEAR de Valencia ha declarado que las pérdidas patrimoniales derivadas de la donación de inmuebles, sí pueden incluirse en el IRPF
Por ello, puede discutirse la inclusión de estas pérdidas en la declaración.
Hijos
Reciben la donación y deben pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). El importe depende de factores como el valor del bien o la comunidad autónoma donde se encuentre ubicado. En la mayoría de comunidades hay bonificaciones: del 99%, del 75%... pero en otras, no existen. Aquí puedes ver los beneficios fiscales que hay en cada CCAA por la donación de dinero para la compra de una vivienda habitual.
Corresponde también al hijo el pago de la Plusvalía municipal, un tributo que depende de cada Ayuntamiento.
Qué pasa si se hace una donación dineraria
El padre que regale dinero al hijo para la compra de su vivienda habitual debe saber que el hijo deberá pagar el Impuesto de Donaciones, que tiene importantes ventajas fiscales en función de la Comunidad Autónoma donde resida el donatario (donde haya pasado más días en los últimos 5 años anteriores a la donación).
Aquí puedes ver los beneficios fiscales que hay en cada CCAA por la donación de dinero para la compra de una vivienda habitual.
Pero para disfrutar de los beneficios fiscales del Impuesto de Donaciones es necesario cumplir una serie de requisitos, establecidos por cada Comunidad Autónoma. Uno de ellos suele ser que la donación se formalice en escritura pública. José Mª Salcedo, recuerda que es necesario verificar primero qué beneficios fiscales existen en la CCAA y los requisitos que hay que cumplir para disfrutar de los mismos.
En caso de prestar dinero para la compra de casa, entonces hay que tener claro que debe quedar formalizado por escrito. El préstamo tributa en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), aunque está exento. Y para ello, hay que presentar la autoliquidación del impuesto (modelo 600) donde debe constar la exención.
¿Se puede impugnar una donación en vida?
La donación es la entrega de un bien o la prestación de un servicio profesional sin recibir una contraprestación a cambio. 
Aquí entran los regalos de boda, el dinero que dan padres a hijos para comprar casa o directamente la entrega de una vivienda.
Hacienda también considera que es una donación vender algo por debajo de su valor real de mercado.
Además, no hay un mínimo para las donaciones, es decir, hay que pagar por cualquier entrega por pequeña que sea. Dicho esto, puede ocurrir que después de donar bienes se produzcan motivos por los que se quiera o pretenda revocar esta donación efectuada. 
Puede hacerse, pero solo en determinados casos previstos legalmente:
a.- Revocación de la donación por el nacimiento de hijos: se puede revocar si el donante tiene después de la donación, hijos, aunque sean póstumos, o que esté vivo el hijo del donante que éste creía muerto cuando hizo la donación.
b.- Revocación por incumplimiento de condiciones: unas condiciones que ha impuesto el donante y que, si el donatario no cumple, la donación puede verse revocada.
c.- Revocación de la donación por ingratitud del donatario: es la causa de revocación más importante y hay 3 causas de ingratitud: 
1) que el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante. 
2) Que el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe. 
3) Que el donatario negase indebidamente los alimentos.
Impuestos a pagar en caso de compraventa
Padres
Son similares que en el caso de las donaciones: deben liquidar el IRPF pero, en este caso, deben asumir la Plusvalía municipal.
Hijos
Quienes compran la vivienda, como en cualquier operación de compraventa, deben abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), un impuesto que también varía entre comunidades. Desde el 6% en la Comunidad de Madrid, el 7% de Aragón, pasando por el 8% de Castilla-La Mancha y el 10% de Extremadura. No obstante, algunas comunidades aplican una escala variable de tipos que depende del valor del inmueble.
También hay previstos beneficios fiscales (tipos reducidos) si lo que se adquiere es la vivienda habitual, o el adquirente es una familia numerosa.
Peligros de la compraventa
Al tratarse de una compraventa, debe existir una transferencia económica hacia los padres. Bien sea porque el hijo tiene la cantidad ahorrada, porque pide una hipoteca –con los gastos que eso conlleva– o bien porque los padres realicen un préstamo privado al hijo o a los hijos. 
De lo contrario, según apunta José Mª Mollinedo, secretario general de los Técnicos de Hacienda, Gestha, Hacienda podría sospechar que se simula una compraventa bajo la forma de una donación.
"Hacienda puede entender que se ha falseado un documento público y considerar que se ha producido una ganancia patrimonial no justificada por parte de quien recibe la vivienda. Sobre una vivienda de 200.000 euros ubicada en Madrid, podríamos estar hablando de una sanción económica de algo más de 161.000 si la Agencia Tributaria entiende que se ha simulado una donación", explica Mollinedo.
¿Cuál es la base impositiva?
Una vivienda no se puede donar ‘gratis’ ni ‘por dos euros’. Al menos no se puede hacer sin recibir después un importante ‘palo’ de Hacienda. 
De la misma manera, tampoco se puede vender una vivienda por estos importes ficticios o por un precio que posteriormente el fisco considere "anormalmente reducidos".
Toda vivienda tiene un valor mínimo a efectos fiscales. Un valor que cada comunidad autónoma calcula basándose en unos parámetros. 
En algunos casos se toma como referencia el valor catastral del inmueble, pero cada comunidad tiene sus métodos de cálculo.

Un contrato de "matrimonio de prueba" para limitar el aumento de los divorcios

EFE, El Cairo, - 17/03/2021
La esposa tiene derecho a trabajar y a visitar a su familia, mientras que el marido puede revisar sus redes sociales. Estas son algunas de las condiciones que pueden incluirse en el "matrimonio de prueba", una iniciativa lanzada por un abogado egipcio para hacer frente al alto porcentaje de divorcios.
Su impulsor, el director del Centro de El Cairo para Estudios Políticos y Legales, Ahmed Mahran, explica a Efe que consiste en una "reconciliación familiar escrita que contempla castigos para los que no cumplen con el contrato" y, además, "garantiza los derechos y alivia el sufrimiento de las mujeres" en el caso de separación.
El nombre de la iniciativa surgió precisamente de las quejas de las mujeres que acuden a su oficina para pedir el divorcio, que afirman que el matrimonio es una 'prueba fracasada', por lo que este documento les ofrece 'una nueva prueba con condiciones' para seguir adelante con el matrimonio, si así lo desean.
UN CONTRATO CON CONDICIONES
Cada cónyuge establece sus condiciones, tal y como se puede ver en un contrato que Mahran publicó en Facebook y que levantó una gran polémica: la esposa no debe recibir golpes ni ser obligada a dejar su trabajo y puede visitar a sus progenitores al menos una vez por semana; mientras que el marido tiene acceso a todas sus cuentas en las redes sociales.
En el caso de que se incumplan esas condiciones, ella puede pedir el divorcio con más facilidad, según el abogado: el contrato 'ayuda a agilizar el proceso del divorcio y mantiene los derechos financieros de la mujer'.
Por su parte, Mona Abdelaziz, una egipcia de 47 años separada, considera que el 'matrimonio de prueba' podría aliviar el sufrimiento de las divorciadas al regular la relación matrimonial.
'Es una buena iniciativa que permite poner condiciones, por lo cual cada parte se lo piensa mucho antes de pedir el divorcio', dice a Efe la mujer, que se divorció en 2014 pero aún no está recibiendo la pensión fijada en el contrato de matrimonio ni la dictaminada por el juez.
'Las dificultades en el proceso (judicial) y la forma en la que se aplica la ley dificultan que podamos alcanzar nuestros derechos', agrega Abdelaziz.
APLICACIÓN DE LA LEY
Sin embargo, la directora del departamento legal de la filial egipcia de Samusocial Internacional, Eman Lamay, no comparte esa opinión y afirma que la ley egipcia garantiza muchos derechos de la mujer, que se considera 'divorciada' si el marido así lo declara en voz alta.
'El matrimonio islámico es un contrato de convivencia, cuyos artículos estipulan una cantidad de dinero para la dote y otra en el caso de divorcio, además de una lista que incluye los muebles y propiedades' de cada cónyuge, señala a Efe la abogada de 34 años.
En caso de separación, la mujer obtendrá lo que está en la lista de propiedades, una cantidad de dinero estipulada en el acta de matrimonio y la pensión de mantenimiento que dictamina el tribunal de acuerdo a las posibilidades financieras del exmarido.
Lamay reconoce que 'la ley ofrece muchas pensiones a las mujeres, pero el proceso judicial se demora años', en un país en el que el sistema de justicia es burocrático y la aplicación de la ley, caprichosa.
El 'matrimonio de prueba' busca que las parejas no lleguen hasta los tribunales y rebajar la tasa de divorcio que, según el último informe de la Agencia Oficial de Estadísticas egipcia (CAPMAS), se ha triplicado en una década, alcanzando los 225.900 casos en 2019 frente a 84.400 en 2008.

Divorcio: Las nuevas parejas y los hijos

A mi hijo no le gusta mi nueva pareja: cómo detectar señales y cómo abordarlo.
Mamen JiménezBEBÉS Y MÁS, 19 Marzo 2021
Te separaste y ahora has conocido a alguien nuevo, alguien que de verdad te gusta, alguien con quien quieres compartir tu vida, pero… ¿le gusta también a tus hijos? 
Es frecuente que los peques muestren ciertas reticencias y/o rechazo inicial a nuestra nueva pareja, pero… ¿cuándo deberíamos preocuparnos? ¿Cómo detectar que algo no va bien en la relación entre ellos y tu nueva pareja?
La idea de que los hijos lo pasen mal ante la llegada de una nueva persona a la familia es algo que suele condicionar, en muchas ocasiones, el establecimiento de nuevas relaciones para aquellos que pusieron fin a su matrimonio/relación. 
El bienestar de los hijos es lo 1º, eso es indiscutible.
No todo se debe a la nueva relación
Muchas de las reacciones que podemos observar en los peques suelen estar más relacionadas con la separación/divorcio que con la llegada de la nueva pareja.
Con una buena gestión y el propio paso del tiempo, que hace que los pequeños se vayan adaptando a la nueva situación y normalizándola, no tienen por qué presentar mayor problema para nuestros hijos. 
No debemos, por tanto, preocuparnos en exceso, pero sí ocuparnos.
Los niños suelen reaccionar de distinta manera a los cambios familiares según su edad:
Los bebés, por ejemplo, pueden mostrar cierta ansiedad de separación del progenitor que no está presente.
Los niños pequeños, en edad preescolar, pueden volver a estadios anteriores que ya superaron, por ejemplo volver a hablar como un bebé, hacerse pis en la cama…
En el caso de niños un poco más mayores la ansiedad viene de la incertidumbre por los cambios que sufrirá su vida: ¿dónde vamos a vivir?, ¿qué será de mi cuarto, mis juguetes y mis amigos?, ¿cuándo veré a papá/mamá o cómo hablaré con el que no está?
En adolescentes pueden aparecer conductas de desobediencia de las normas, cierto aislamiento, rechazo a los progenitores, etc.
Como digo, estas reacciones se suelen dar en situaciones en las que los peques no han terminado de elaborar la ruptura de la pareja papá-mamá y el cambio que ello ha supuesto. Es importante que trabajemos con ellos estos aspectos para que realicen la transición con éxito.
Una nueva persona a sus vidas
La llegada de una nueva pareja no hace más que recordarles o confirmarles que la relación de papá y mamá no tiene arreglo, y esto les puede generar malestar, con independencia a que les guste más o menos esa persona.
Los niños suelen albergar, al menos durante un tiempo, la ilusión de que la familia se va a “recomponer”, que papá y mamá van a volver a estar juntos. Cuando le presentamos a nuestra nueva pareja les estamos lanzando un mensaje claro: eso no va a pasar. A partir de ese momento ellos tienen que empezar a reconfigurar sus planteamientos al respecto y generar proyecciones y futuribles nuevos.
En esto podemos ayudarles manteniendo una comunicación fluida en todo momento, sobre todo desde el inicio del proceso de ruptura de la pareja, contándoles qué va a suceder, en qué va a consistir la separación, cómo vamos a gestionar el tiempo, las visitas, etc. Es decir, eliminando sus dudas favorecemos que generen unas expectativas realistas que les ayuden a afrontarlo de la mejor manera posible.
Señales de que a tu hijo no le gusta tu nueva pareja
Debemos partir de la base de que lo habitual es que no sea fácil para los peques adaptarse a la nueva pareja, pero ojo, una cosa es que no sea fácil y otra que se convierta en un problema.
Muchas de las reacciones que podemos observar cuando nuestros hijos no están a gusto con nuestra nueva pareja son similares a las que pueden aparecer ante (y durante) la separación. Si las señales de malestar que comentaba antes se hacen más potentes y duraderas en el tiempo debemos tomar cartas en el asunto cuanto antes. Además pueden darse:
* Dificultades para conciliar el sueño
* Pesadillas
* Agitación: se mueven mucho, parecen nerviosos.
* Rasgos depresivos: en el caso de los pequeños, a diferencia de los 
   adultos, toman forma de conductas y respuestas agresivas.
* Rechazo activo de esa persona: no querer estar con ella, desobedecerla,
  enfrentarse a ella...
¿Qué podemos hacer?
Lo principal es dejarles claro, con nuestras palabras y sobre todo con nuestra conducta, que ellos siguen siendo especiales, los más especiales para nosotros, que les vamos a querer, incondicionalmente, pase lo que pase. Nadie viene a sustituirles.
Hacer planes conjuntos.
* Mantener y hacer patentes las normas de conducta: que haya cambiado
  la situación familiar no significa que las normas también lo hayan hecho.
* Establecer rutinas juntos: no hay nada como repetir patrones para que
  los niños normalicen algo.
* Favorecer que nuestra pareja se responsabilice de algunos cuidados y
  parte de la educación, de esta manera los niños la percibirán como un
  adulto de referencia.
* Evitar, al menos de inicio, las demostraciones afectivas físicas, ya que los
  niños suelen mostrarse incómodos ante ellas. 
   Demostrar el afecto es muy positivo, pero que sea de manera verbal.
Por supuesto debemos observar la conducta de nuestra nueva pareja y mantener una comunicación abierta con ella al respecto: puede que tampoco se sienta cómoda con nuestros hijos, y el problema sea bidireccional. ¿Cuáles serían las señales? Por ejemplo si no les habla directamente a ellos (sino que lo hace a través de nosotros), si los planes no suelen incluir a los niños, si no da respuesta satisfactoria a sus necesidades, etc. En estos casos debemos abordarlo con nuestra pareja para buscar soluciones… o marcar el final.

jueves, 18 de marzo de 2021

Los divorcios bajan un 13,3% durante la pandemia

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NIUS, Madrid, 08/03/2021
En 2020 se registraron 20 disoluciones matrimoniales por cada 10.000 habitantes.
Canarias, Comunidad Valenciana y Baleares superaron la tasa media anual.
Por debajo de la media nacional se situaron Castilla y León, País Vasco y Aragón.
Todos los tipos de demanda de disolución matrimonial presentadas en el año 2020 mostraron importantes reducciones interanuales, con una disminución conjunta del 13,3% respecto a 2019, según los datos recogidos por el Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial hechos públicos este lunes.
En concreto, las 54.960 demandas de divorcio consensuado fueron un 11,4% menos que las de 2019; las 36.090 demandas de divorcio contencioso, un 15,7 % menos; las 2.697 de separación consensuada, un 16 por ciento menos; y las 1.235 de separación contenciosa, un 18,3 % menos.
En 2020 se presentaron 78 demandas de nulidad frente a las 100 presentadas en 2019. Aunque es el 6º año consecutivo de descenso de las demandas de disolución matrimonial, la disminución de estas en 2020 ha sido mucho más acusada que en ejercicios anteriores: en 2019 la bajada fue del 1,9 % respecto del año anterior, con decrementos del 0,4 % en los divorcios consensuados, del 3,6 % en los divorcios contenciosos; del 5,4 % en las separaciones consensuadas y del 7,6 % en las separaciones contenciosas.
Poniendo en relación las demandas de disolución matrimonial del total del año con la población a 1 de enero de 2020 se aprecia que el mayor número de demandas de disolución por cada 10.000 habitantes se dio en la Canarias, con 23,6. Le siguieron la Comunidad Valenciana, con 23,5; Islas Baleares y Murcia, con 22,4; Andalucía, con 21,4; Cataluña, con 20,6; Cantabria, con 20,4 y Asturias, con 20,2. 
Todas ellas superaron la media nacional, que fue de 20 demandas de disolución matrimonial por cada 1.000 habitantes.
Las comunidades autónomas que se situaron por debajo de esa media fueron Castilla y León, con 16,4; País Vasco, con 16,8; y Aragón, con 16,9. En 2020 se presentaron 11.329 demandas de modificación de medidas matrimoniales consensuadas, un 6,9% menos que el año anterior; y 30.070 demandas de modificación de medidas matrimoniales no consensuadas, un 14% que en 2019. 
Las demandas de medidas de guardia, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales consensuadas, que sumaron 21.236, crecieron un 7,7%  respecto al ejercicio anterior; mientras que las no consensuadas (25.184), experimentaron una reducción interanual del 11,2 %.
Datos del IVº trimestre de 2020
En el 4º trimestre de 2020, el número de demandas de disoluciones matrimoniales, separaciones y divorcios, se redujo en un 2,7% respecto al mismo trimestre de 2019. Durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020, salvo para las de divorcio de mutuo acuerdo, las demandas presentadas de disolución matrimonial disminuyeron en relación con el ejercicio anterior. Las 16.883 demandas de divorcio consensuado fueron un 1,8% más que las presentadas en el mismo trimestre de 2019. Las 10.727 demandas de divorcio no consensuado bajaron un 8,8%.
Por lo que respecta a las demandas de separación, las consensuadas, de las que se presentaron 808, disminuyeron un 1,9% respecto al mismo trimestre del año anterior, y las 361 no consensuadas representaron un 9,1% menos.
El número de demandas de nulidad, 22, fue un 26,7% menos que las presentadas en el 4º trimestre de 2019. Poniendo en relación las demandas de disolución matrimonial del total del trimestre con la población a 1 de enero de 2020, puede verse que el mayor número de demandas de disolución por cada 10.000 habitantes se produjo en la Comunidad Valenciana, con una tasa media de 7.
Le siguieron Islas Baleares, con 6,8; Canarias, con 6,6; Murcia, con 6,5; Cataluña, con 6,3; y Andalucía, Asturias y La Rioja, con 6,2. Todas ellas superaron la media
nacional, que fue de 6,1. Por debajo de esa media se situaron Aragón, con una tasa media de 4,6; Castilla y León, con 4,9; y Extremadura, con 5.
Procedimientos de modificación de medidas.
Todas las demandas de modificación consensuada de medidas, tanto matrimoniales como no matrimoniales, aumentaron en el 4º trimestre de 2020. Por el contrario, las no consensuadas disminuyeron respecto al 4º trimestre del año 2019.
Las demandas de modificación de medidas consensuadas, de las que se presentaron 3.612, se incrementaron un 8,7%; y las demandas de modificación de medidas no consensuadas, 8.960, disminuyeron un 3,6% respecto al mismo trimestre de 2019.
Las modificaciones de medidas de guarda, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales consensuadas, 6.995, tuvieron un incremento interanual del 32 %, mientras que las no consensuadas, 7.530, mostraron una disminución del 3%.

Los ninis se quedan sin pensiones

Ignacio Bermúdez de Castro, Abogado,17/03/2021 
Un nini es un joven que ni estudia ni trabaja. 
Con buen criterio, la Audiencia de Pontevedra exime a un divorciado de pagar 75 euros al mes a su más que vago descendiente pero no solo para favorecer y eternizar una situación de ociosidad o pasividad del hijo mayor de edad, o lo que es lo mismo, como dice el Supremo, que está inmerso en una situación de «parasitismo social». 
Le retira la pensión por la actitud que manifiesta hacia su padre, a quien ni siquiera habla o coge el teléfono. 
La STS 104/2019 de 19 de febrero, rec.1434/2018 admite el recurso de casación por infracción de la doctrina sobre la cesación de la obligación de prestar alimentos a los hijos mayores de edad y encuentra justificada la necesidad de establecer jurisprudencia sobre un problema jurídico que plantea la realidad social. Se centra el núcleo del debate en saber si la conducta que tenga un hijo mayor de edad hacia su progenitor puede amparar que se extinga la pensión alimenticia que recibe de él. 
Si la causa es una de las previstas para la desheredación (entre otras negar, sin motivo legítimo, alimentos a quien deshereda o haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra, según recogen los art. 852 a 855 del C. Civil) no cabe la menor duda de que así sea, pero la duda a efectos de cese de la obligación alimenticia es si también se podría acudir a una interpretación flexible de las citadas causas de desheredación conforme a nuestra realidad social que se recoge en el derecho de familia español. Remitiéndonos al denominado principio de solidaridad familiar e intergeneracional, si la falta de relación entre padres e hijos es imputable a estos, en mi opinión la extinción de la pensión debería llevarse a cabo. 
Así se terminaría con tanta tontería de algunos adolescentes a quienes no les conviene hacerse mayores.

¿Qué puedo hacer si me es imposible pagar la pensión de alimentos por la crisis?

.... si soy un progenitor divorciado.
Cuando suceden situaciones como la pandemia que afectan a la economía personal de los progenitores divorciados que tienen que pagar pensiones de alimentos las condiciones se pueden modificar, aquí se explica cómo.
Confilegal, 17 Marzo 21
Cuando ya se cumple un año del inicio del estado de alarma por la crisis sanitaria de la COVID-19, y su derivada crisis económica, muchas personas siguen sufriendo hoy en día dificultades económicas como consecuencia de esta situación aún muy presente en nuestras vidas cotidianas.
Con la esperanza de que se reduzca el peligro de contagios y de casos y se vaya, poco a poco, retomando diferentes actividades, se espera que la actividad económica también se incremente y que se palien, en cierta medida, los profundos efectos de esta crisis.
No obstante, por el momento, gran cantidad de trabajadores y empresarios se encuentran en una delicada situación laboral, como un ERTE, en paro, con horas reducidas o menor actividad laboral…
Afrontando verdaderas dificultades a la hora de hacer frente a pagos como el alquiler, la hipoteca, los suministros o incluso la comida diaria.
El próximo viernes 19 de marzo se celebra la festividad del Día del Padre, día no laborable en algunas partes de España.
Con motivo de esta fecha, Legalitas ha abordado las dudas existentes más comunes para los padres que tengan problemas para afrontar el pago de la pensión de alimentos.
También contesta a otras, como si los padres tienen derecho a ver a sus hijos en esta señalada celebración a pesar de posibles restricciones, o si existe alguna diferencia en el régimen de visitas debido a los confinamientos por zonas y cierres perimetrales.
¿PUEDE MODIFICARSE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS SI LAS CIRCUNSTANCIAS HAN CAMBIADO?
En 1º lugar, las medidas que el juez adopte o las convenidas por los cónyuges pueden ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges, según el art. 90 del C. Civil.
Además, el art. 91 corrobora esta afirmación, añadiendo que las medidas adoptadas inicialmente en un proceso de divorcio con hijos pueden ser modificadas posteriormente cuando estas circunstancias se alteren sustancialmente, como también se recalca en la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 775).
Esta deja claro que indica que los cónyuges podrán solicitar la modificación de las medidas convenidas del tribunal que las acordó, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.
¿EN CASO DE NO PODER PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS, ¿QUÉ PUEDO HACER?
Si, como padre separado o divorciado, no puede afrontar el pago de la pensión alimenticia por estar atravesando ahora mismo una situación laboral desfavorable debido a la COVID-19, lo 1º que deberá hacer será solicitar una modificación de estas medidas acordadas, mediante la reducción, suspensión o extinción de la pensión.
Para que eso se produzca, la disminución de los ingresos debe ser sustancial. Además, deberá poder demostrarlo con pruebas documentales en el juzgado.
El cambio de situación económica del progenitor, además, no debe haberse podido prever en el momento del pacto del convenio, como podría ser el caso de una complicada situación laboral a causa de la crisis sanitaria por la pandemia del coronavirus.
¿PUEDO DEJAR DE PAGAR LA PENSIÓN DE MI HIJO MAYOR DE EDAD O «NINI»?
Puede darse el caso de que, además de estar teniendo dificultades económicas, se tengan incluso dudas de si se debe pagar dicha pensión, por ser los hijos mayores de edad.
En esta esta situación, debemos destacar que el límite del pago de la pensión alimenticia no está fijado en la edad, sino en la propia capacidad de los hijos de poder mantenerse por sí mismos y ser independientes económicamente.
La manutención se puede alargar en el tiempo dependiendo de las circunstancias personales en cada caso, así como del criterio de cada juez, tal como se puede constatar en las diferentes sentencias a lo largo de los últimos años.
No obstante, si se quiere tomar la decisión de dejar de mantener a los hijos, esto debe estar siempre respaldado por una sentencia que lo apoye y donde se demuestre que estos hijos realmente pueden vivir por sí mismos.
Por otro lado, existen sentencias en las que se ha demostrado que los hijos no estudian ni trabajan por voluntad propia, dando la razón al progenitor y admitiendo, por ello, esa retirada de la pensión.
¿QUÉ PASA SI LOS CIERRES PERIMETRALES Y EL CONFINAMIENTO EN ZONAS IMPIDEN EL CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS?
¿El estado de alarma, cierres perimetrales, confinamiento de zonas básicas de salud…impiden el cumplimiento del régimen de visitas? ¿Y qué hay del derecho a ver a mis hijos en el Día del Padre?
Independientemente de las restricciones por la crisis sanitaria que pueda haber en diferentes lugares, está permitido desplazarse para poder recoger a los menores en el período de visitas estipulado o devolverlos al domicilio familiar, si bien, es recomendable tener una copia de la sentencia en formato pdf en el teléfono móvil o en papel, para poder exhibirla si fuese requerida y acreditar el motivo de la circulación, evitando así problemas con las autoridades.
En cuanto al derecho de los padres de ver a sus hijos en el Día del Padre, esto solo será posible en el caso de que la sentencia de separación o divorcio así lo recoja.
Si no lo está, no existe obligación legal de que el padre disfrute de ese día con sus hijos, aunque podrán acordarlo en caso de tener buena relación con el otro progenitor.