Un informe de detective privado y varios testimonios han sido clave para la decisión del tribunal, aunque la defensa alegaba que solo existía un noviazgo sin convivencia real.
Fede Sáenz, 25 Abril 2026
La Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado una sentencia que modifica sustancialmente la situación de una expareja tras su divorcio. Hasta ahora, la exesposa tenía derecho a vivir en la vivienda familiar y a recibir una pensión mensual, pero el tribunal ha decidido revocar estas medidas tras comprobar que mantiene una relación estable con otra persona.
El origen del caso se remonta a una denuncia presentada por el exmarido mediante la cual buscaba revisar las condiciones del divorcio. Aportó nuevas pruebas que, según el tribunal, demostraban que su exmujer mantenía una relación sentimental seria y de larga duración con otra persona. El tribunal entendió que esta situación suponía una modificación del escenario inicial que había motivado el uso de la vivienda familiar y la percepción de la pensión compensatoria.
En la sentencia, los jueces explican que la pensión compensatoria ya no se justificaba, porque la exesposa había rehecho su vida y ya no estaba en la situación de desventaja que motivó la ayuda económica tras el divorcio. Por eso, ordenan el fin de la pensión y la devolución de todo el dinero recibido desde la presentación de la demanda.
El informe de un detective privado, pieza central en el caso
Para tomar esta decisión, la A. P. de Sevilla se apoyó en varias pruebas. Un detective privado redactó un informe donde detallaba que la exesposa pasaba noches esporádicas con su nueva pareja, que además visitaba la vivienda familiar con frecuencia, sobre todo en días festivos. Varios vecinos confirmaron que esa relación llevaba tiempo en marcha. Uno de los hijos de la expareja también declaró que la relación de su madre se mantenía meses después de que acabara el seguimiento.
La hija de la nueva pareja aseguró que su padre seguía viviendo con ella y que no se había mudado a la casa de la exesposa. Aun así, el tribunal consideró que las pruebas aportadas en conjunto eran suficientes para acreditar una convivencia parecida a la matrimonial, aunque no fuera permanente.
El tribunal recordó que, según el Tribunal Supremo, para que una relación suponga la extinción de la pensión debe tratarse de una convivencia estable y duradera, no solo de una amistad o noviazgo.
La Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado una sentencia que modifica sustancialmente la situación de una expareja tras su divorcio. Hasta ahora, la exesposa tenía derecho a vivir en la vivienda familiar y a recibir una pensión mensual, pero el tribunal ha decidido revocar estas medidas tras comprobar que mantiene una relación estable con otra persona.
El origen del caso se remonta a una denuncia presentada por el exmarido mediante la cual buscaba revisar las condiciones del divorcio. Aportó nuevas pruebas que, según el tribunal, demostraban que su exmujer mantenía una relación sentimental seria y de larga duración con otra persona. El tribunal entendió que esta situación suponía una modificación del escenario inicial que había motivado el uso de la vivienda familiar y la percepción de la pensión compensatoria.
En la sentencia, los jueces explican que la pensión compensatoria ya no se justificaba, porque la exesposa había rehecho su vida y ya no estaba en la situación de desventaja que motivó la ayuda económica tras el divorcio. Por eso, ordenan el fin de la pensión y la devolución de todo el dinero recibido desde la presentación de la demanda.
El informe de un detective privado, pieza central en el caso
Para tomar esta decisión, la A. P. de Sevilla se apoyó en varias pruebas. Un detective privado redactó un informe donde detallaba que la exesposa pasaba noches esporádicas con su nueva pareja, que además visitaba la vivienda familiar con frecuencia, sobre todo en días festivos. Varios vecinos confirmaron que esa relación llevaba tiempo en marcha. Uno de los hijos de la expareja también declaró que la relación de su madre se mantenía meses después de que acabara el seguimiento.
La hija de la nueva pareja aseguró que su padre seguía viviendo con ella y que no se había mudado a la casa de la exesposa. Aun así, el tribunal consideró que las pruebas aportadas en conjunto eran suficientes para acreditar una convivencia parecida a la matrimonial, aunque no fuera permanente.
El tribunal recordó que, según el Tribunal Supremo, para que una relación suponga la extinción de la pensión debe tratarse de una convivencia estable y duradera, no solo de una amistad o noviazgo.
En este caso, consideró probado que existía ese compromiso.
En relación a la vivienda familiar, el exmarido pidió que se le concediera el uso exclusivo, ya que la exesposa vivía con otra pareja. El tribunal, en cambio, decidió repartir el uso de la casa de manera alterna: cada uno podrá vivir en ella durante 1 año, por turnos, hasta que se dividan los bienes.
En relación a la vivienda familiar, el exmarido pidió que se le concediera el uso exclusivo, ya que la exesposa vivía con otra pareja. El tribunal, en cambio, decidió repartir el uso de la casa de manera alterna: cada uno podrá vivir en ella durante 1 año, por turnos, hasta que se dividan los bienes.
El uso alterno comienza con el exmarido.
La sentencia señala que la entrada de una nueva pareja en la casa hace que deje de considerarse “vivienda familiar”, ya que pasa a servir de residencia a una familia distinta. En cuanto al hijo mayor que vive con la madre, la Audiencia consideró que, al ser ya adulto, no necesita protección especial.
La defensa de la exesposa argumentó que no existía convivencia real, sino un noviazgo sin compartir casa ni economía. Además, criticó que el tribunal tuviera en cuenta testimonios indirectos de vecinos y datos del detective. A su juicio, no se había demostrado una vida en común que justificara eliminarla. Sin embargo, el tribunal valoró la “apariencia social” y la estabilidad de la relación como pruebas suficientes, aunque no existiera una convivencia continua.
La sentencia señala que la entrada de una nueva pareja en la casa hace que deje de considerarse “vivienda familiar”, ya que pasa a servir de residencia a una familia distinta. En cuanto al hijo mayor que vive con la madre, la Audiencia consideró que, al ser ya adulto, no necesita protección especial.
La defensa de la exesposa argumentó que no existía convivencia real, sino un noviazgo sin compartir casa ni economía. Además, criticó que el tribunal tuviera en cuenta testimonios indirectos de vecinos y datos del detective. A su juicio, no se había demostrado una vida en común que justificara eliminarla. Sin embargo, el tribunal valoró la “apariencia social” y la estabilidad de la relación como pruebas suficientes, aunque no existiera una convivencia continua.

