sábado, 22 de agosto de 2015

Megan Fox pide custodia compartida de hijos en divorcio

Megan Fox presentó en una corte de Estados Unidos una demanda de divorcio del actor Brian Austin Green.
Notimex /Los Angeles, EUA/21 de agosto de 2015
Tras 5 años de matrimonio, Megan Fox presentó este viernes en una corte de Estados Unidos una demanda de divorcio del actor Brian Austin Green, difundieron medios del espectáculo.
La actriz, quien alcanzó la fama mundial por su actuación en la cinta "Transformers", señaló "diferencias irreconciliables" como causas para solicitar el divorcio.
En la querella, Fox, quien citó como fecha de la separación física de la pareja el 15 de junio pasado, pidió que les otorguen la custodia compartida de sus 2 hijos: Noah, de 2 años, y Bodhi, de 18 meses.
La pareja, que se conoció en 2004 y contrajo nupcias en 2010, no firmó un acuerdo prenupcial, por lo que Fox y Green deberán dividir sus bienes en forma equitativa.
Según el portal de espectáculos TMZ, Fox, de 29 años, tendrá que pagar pensión alimenticia a Green, de 42, por tener mayores ingresos y porque el actor enfrenta problemas físicos no especificados.

Una iniciativa legislativa popular pretende imponer el régimen de separación de bienes

Una iniciativa legislativa popular pretende imponer el régimen de separación de bienes
ep / madrid / 11/03/2014 

El Congreso ha dado vía libre para la recogida de firmas, promovida por un bufete de abogados burgalés. Hay que reunir un mínimo de 500.000 rúbricas en 6 meses

ed carosia
La Mesa del Congreso de los Diputados ha dado vía libre a la recogida de firmas en apoyo de una iniciativa legislativa popular (ILP) que pretende que los matrimonios siempre se inscriban en régimen de separación de bienes y no como gananciales, que es la vía ordinaria en la mayoría del país, según informaron fuentes parlamentarias.
Para el debate de una ILP en la Cámara Baja es necesaria la recogida de al menos 500.000 firmas ciudadanas. Así, los proponentes de la misma, un bufete de abogados burgalés, dispone de hasta 6 meses para recabar ese apoyo y que la iniciativa pueda iniciar así su tramitación parlamentaria. Según esgrimen, muchos matrimonios están en la calle porque uno de los 2 decidió montar un negocio, y al estar casados y haber tenido que cerrar, se están quedando en la calle, porque en su momento no se atrevieron a casarse en separación de bienes o bien por desconocimiento.
Así, explican que salvo en Cataluña, Comunidad Valenciana y Baleares, cuando contraes matrimonio con una persona lo haces directamente por el régimen de gananciales y no en separación de bienes, a no ser que se pida antes, se comunique a la pareja y se acuda al notario a hacer las capitulaciones matrimoniales.
En su petición popular, que también está recogida en la plataforma on line «Change.org», subrayan que si se está casado con una persona que adquiere unas determinadas deudas, bien porque es empresario y el negocio ha salido mal, porque es ludópata, o bien porque acepta la herencia de su padre que tiene deudas, todas esas deudas no son del que las ha generado, sino del matrimonio. «Por ello nos podrían embargar el patrimonio común, la casa o el sueldo de mi pareja, por ejemplo; aunque si hay separación de bienes nada de esto se produce», agrega un miembro del bufete.

¿Para que sirve la Iniciativa Legislativa Popular o Iniciativa Ciudadana?

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España sólo ha aprobado una ley mediante iniciativa legislativa popular en 30 años.

Miriam ruiz castro  / madrid/06/06/2012



El medio millón de firmas que requiere cada propuesta ciudadana y las materias excluídas son los principales escollos.


500.000 personas son sólo un 1 % de la población española. Pero son suficientes para llenar casi 6 veces el Estadio Santiago Bernabéu. Quizás por eso conseguir que todas se pongan de acuerdo para firmar una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) ha sido tan complicado que tan sólo han habido 66 propuestas en 30 años. Y de ellas, sólo 9 consiguieron recabar las firmas suficientes en el plazo estipulado.

Nuestra democracia representativa no limita la participación ciudadana a la designación mediante el voto de los representantes en las Cortes Generales, sino que existen también otras formas de participación pública. Una de ellas son los miles de escritos que cada legislatura envían los ciudadanos a la Comisión de Peticiones —algunos de ellos, realmente variopintos—. 
La otra, la Iniciativa Legislativa Popular.

Recogida en el art. 87.3 de la Constitución, supone que los ciudadanos pueden elevar proposiciones de ley al Congreso de los Diputados, siempre que cuenten con el aval de 500.000 firmas debidamente acreditadas.

La ley que regula las ILP limita duramente las materias sobre las que pueden versar

Pero lo que en principio parece una herramienta extremadamente útil tiene grandes limitaciones. En 1º lugar, las materias que quedan excluidas por la propia ley que la regula. Así, no serán admitidas las relativas a asuntos que, según la Constitución, son propios de leyes Orgánicas —aquí se incluye lo relacionado con las libertades públicas y los derechos fundamentales—, de naturaleza tributaria, de carácter internacional, referentes a las prerrogativas de gracia (el indulto, que corresponde al Rey con arreglo a la Ley), Presupuestos Generales del Estado o el Consejo Económico y Social, la planificación económica ni, por supuesto, la propia Constitución.

Una vez presentada la iniciativa, la mayoría son inadmitidas, precisamente, por su texto o contenido inapropiado. Por ejemplo, la proposición de Ley de la reforma salarial política, fue inadmitida a trámite en términos absolutos en 5 días. Se presentó el 2 de febrero de 2011 y se calificó el día 8.

Una vez que la proposición pasa esta criba, quien la propone dispone de 9 meses para recoger las 500.000 firmas y entregarlas a la Junta Electoral Central. Si pasados los 9 meses no se consiguen las firmas suficientes, la iniciativa caduca.

Inadmisión y caducidad criban ya el 80 % de las iniciativas populares, según explica a Efe el jurista Aitor Martínez, autor de un estudio sobre las ILP en España. Para él, los datos demuestran el «escaso interés» del legislador español en favorecer la participación ciudadana e incluso su «miedo» a ésta.

Solo una ley, y subsumida en otra

Si la proposición logra recoger las firmas suficientes y una vez que éstas han sido comprobadas y verificadas debidamente, el Congreso dispone de 6 meses para que entre en el orden del día de un Pleno. Pero, una vez en la Cámara Baja, continúan las trabas.

La «afortunada» fue presentada en la V Legislatura sobre una reclamación de deudas comunitarias

El Congreso ha de tomar las propuestas en consideración y, de las 8 que lograron ser discutidas en el pleno —la 9ª se tramitó por completo sin requerir acuerdo o decisión—, ninguna superó la resistencia del Congreso. Por tanto, sólo 1 de las 66 iniciativas consiguió convertirse en ley.

La «afortunada» fue una ILP presentada en la V Legislatura (1995) sobre reclamación de deudas comunitarias que, finalmente, acabó subsumida en otra proposición no de ley en la VI Legislatura y supuso la modificación de un artículo de la Ley de Propiedad Horizontal.

Si la ILP es un verdadero instrumento de democracia participativa, poca efectividad ha tenido en su puesta en práctica. No permite a los ciudadanos legislar, sino proponer al Congreso sobre qué legislar, pero este puede, en última instancia, no tomarla en consideración, como ha pasado hasta ahora.

¿Luz al final del túnel?

Viendo el nº de Iniciativas legislativas presentadas en los últimos años, resulta evidente que éstas están proliferando. En la presente legislatura, la Junta Electoral Central ya ha registrado 5 nuevas, que se suman a las 7 pendientes de la anterior legislatura. Sólo en 2011 se presentaron 13 ILP.

Solo en 2011 se presentaron 13 iniciativas legislativas populares

Algunos expertos, como Martínez, vaticinan un «bombardeo» en los próximos años, sobre todo con el auge de movimientos como el 15M y los indignados, que reivindican más participación ciudadana, y la introducción de la firma electrónica y el poder de convocatoria de internet, que permitirá solucionar el escollo de la recogida de firmas.

Siguen existiendo dificultades, como la exigencia del certificado digital emitido por la fábrica nacional de moneda y timbre, del que no todos los ciudadanos disponen, para adherirse a una causa a través de internet.

Martínez considera, también, necesario que se sustituya el trámite de la toma en consideración en el Congreso por el de debate de totalidad, de forma que los promotores de la ILP puedan, incluso, defenderla. Ahora solo es debatida ante el Pleno para que los grupos parlamentarios fijen su posición.

En esta línea, surge la iniciativa del Partido Socialista «Escaño 351», que consiste en dar voz directa a los ciudadanos renovando la Comisión de Peticiones. El objetivo es que los ciudadanos puedan defender en una audiencia especial las iniciativas legislativas populares que realizan.

viernes, 21 de agosto de 2015

España: Así son las pensiones de viudedad y orfandad

El Gobierno ha puesto sobre la mesa el debate de la financiación de la Seguridad Social. Y su principal propuesta para hacerla más viable económicamente es dejar de pagar con cotizaciones sociales las pensiones de muerte y supervivencia (viudedad, orfandad y favor de familiares) y empezar a costearlas con impuestos generales.
La discusión se abrirá en 2016 entre los diputados que salgan de las próximas elecciones generales, pero hasta entonces, esta es una radiografía de este tipo de pensiones: ¿cuántas hay? ¿quién las cobra? ¿cuánto cuestan?
¿Quién cobra estas pensiones?
1. Viudedad.  Recibirá esta prestación el cónyuge del fallecido siempre que este haya cotizado 500 días dentro de un periodo ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en la que se jubiló y su fallecimiento sea por enfermedad común. Si la muerte se produce por accidente, sea o no de trabajo o por enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización.
En caso de matrimonio civil deberá acreditarse la existencia de hijos o al menos 1 año de matrimonio o 2, sumando el tiempo que se ha sido pareja de hecho. 
También la recibirán los separados judicialmente o divorciados siempre que no hayan contraído de nuevo matrimonio o constituido pareja de hecho.
8 de cada 10 beneficiarios de una pensión de viudedad son mujeres. Esto ocurre porque estas suelen sobrevivir a su pareja y, además, los varones tienen con mayor frecuencia carreras de cotización más largas que permiten generar esta pensión. 
De hecho, el 90% de las viudas cobra esta pensión, frente al 30% de los viudos.
Nota: ¿Por que no habla de la Pensión Compensatoria necesaria para cobrar la pensión?
2. Orfandad. Lo cobran los hijos de los trabajadores fallecidos hasta los 25 años. Los requisitos de cotización del fallecido son los mismos que para el cobro de la pensión de viudedad
3. En favor de familiares. La reciben los nietos, hermanos o padres del fallecido que vivieran con él al menos durante los 2 años anteriores al fallecimiento y dependieran de él económicamente, siempre que no tengan derecho a otra pensión pública ni ningún otro medio de subsistencia. Asimismo, los requisitos para el causante son los mismos que para la viudedad y la orfandad.
¿Cuantas pensiones de supervivencia hay?
En España hay 2,3 millones de beneficiarios de pensiones de viudedad, 300.000 más que en 2000. Esto supone que el colectivo ha crecido un 16% en los últimos 15 años. Además, hay otros 339.946 perceptores de pensiones de orfandad y 39.122 beneficiarios de una prestación en favor de familiares.
¿Cuál es su cuantía?
El viudo o viuda cobrarán 52% de la base reguladora del fallecido con carácter general. Y este porcentaje se elevará al 70% de la base reguladora si se cumplen estos requisitos: si el perceptor vive con hijos menores de 26 años o discapacitados a su cargo y los ingresos de la unidad familiar divididos en el nº de miembros no superen anualmente el 75% del salario mínimo; que la pensión de viudedad sea la única fuente de ingresos (al menos el 50%) y que no tenga otros rendimientos por valor de una cantidad que se fija anualmente. En 2015 este límite de ingresos es de 17.371,63 anuales.
La base reguladora del fallecido se calcula dividiendo entre 28 las bases de cotización de 24 meses ininterrumpidos que se pueden escoger entre los 15 últimos años cotizados antes del fallecimiento.
En el caso de la orfandad y en favor de familiares, su cuantía es del 20% de la base reguladora del fallecido, calculada igual que para fijar la pensión de viudedad.
Estos cálculos sitúan la pensión media de viudedad en 2015 en 630 euros al mes en 14 pagas; la cuantía media de las de orfandad es de 370,5 euros mensuales y el promedio de la de favor de familiares asciende a 517 euros.
En cualquier caso, los Presupuestos Generales del Estado fijan anualmente la cuantía mínima y máxima de estas prestaciones. En 2015, la pensión mínima de viudedad para menores de 60 años es de 479 euros al mes; para mayores de 65 años, 632 euros y para beneficiarios con cargas familiares, 731 euros. La pensión máxima es la misma que para el resto de prestaciones contributivas (2.554 euros al mes en 2015).
¿Cuánto cuestan?
En total, el Gobierno prevé gastarse 21.040 millones de euros en pensiones de viudedad; 1.810 millones, en prestaciones de orfandad y 293 millones en las de favor de familiares. Esto supone que, 2 de cada 10 pensiones contributivas son de este tipo, el 70% son de jubilación y el 10% restante, de incapacidad.
Cataluña es la comunidad que más gasta en pensiones de supervivencia, seguida de Andalucía.
Algunas curiosidades
La edad media de las beneficiarias de pensiones de viudedad es de 73,4 años. Si bien hay 47 beneficiarios de entre 20 y 24 años y poco más de 455 menores de 29 años.
1 de cada 3 beneficiarios de viudedad cobra complemento a mínimos porque con lo cotizado por su cónyuge no llegaría a la pensión mínima de su clase. 
Esto se eleva al 47% en los casos de orfandad y al 55% en los de favor de familiares.
El gasto en pensiones de viudedad en España equivale al 2,4% del PIB (en 2012, últimos datos comparados con Europa). 
Esto sitúa a España como el 2º país europeo que más gasta en estas prestaciones, solo superado por Italia (2,7% del PIB) e igualado con Grecia (2,4% del PIB)

Advierten sobre nuevo tipo de maltrato infantil; La Alienación Parental (SAP)



Foto: Archivo

Nelda Judith Anzar Martínez | México| Metrópoli |  2015-08-19
Advierte la presidenta del Colegio de Abogados especialistas en Derecho Familiar, Laura Beatriz Chávez Zavala, de la existencia de un nuevo tipo de maltrato infantil, denominado alienación parental que es el que efectúa alguno de los padres de familia frente a sus hijos injuriando al otro miembro de la pareja manipulando y violentando la convivencia familiar, hecho que está recientemente incluido en el Código Civil del Estado de Jalisco y que es castigado con la pérdida de la custodia de los hijos.
"El 25 de noviembre del año pasado se reformó el Código Civil en el sentido de que quien haga esta manipulación para generar  rechazo, olvido, odio va a perder la custodia de sus hijos", informó la especialista.
La también integrante de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado admitió que la alineación parental es muy difícil de comprobar toda vez que el 90 % de las demandas de divorcio son falsas, lo que habla también de violencia intrafamiliar, toda vez que acusan a la otra parte, incluso de abuso sexual contra los hijos, lo que debe alertar a los litigantes del derecho familiar, para comprobar que lo que reclama quién lo contrató sea real y evite ser señalado de paso, por delito de responsabilidad profesional.
La especialista consideró por tanto que sí bien existe legislación al respecto, "lo que está faltando son políticas públicas de salud mental en la  familia... Ha de haber algo de inconsciencia que está afectando a la personalidad, cada día vemos que hay más mexicanos con problemas de salud mental que están afectando a la familia", agregó.
Así lo dijo en entrevista en el marco del XII Taller de Derecho Internacional que organiza el Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades (CUCSJH) de la UdeG.

Divorcio: 10 preguntas sobre Facebook, ¡con respuesta!


Privacidad y seguridad en Facebook, listas de amigos, opciones de personalización y apps son algunos de los temas sobre los que tratan las interrogantes más frecuentes acerca de esta red social
Elena Santos, @chicageek.|13 de agosto de 2015
Desde que nació en 2004 en el campus de la Universidad de Harvard (EE.UU.), Facebook ha evolucionado mucho hasta convertirse en la red social por excelencia. Con unos 1.500 millones de usuarios activos al mes (datos actualizados a junio de 2015), prácticamente todo el mundo tiene un perfil en ella. Esto también tiene varias consecuencias: amigos pesados que no dejan de publicar, jefes que pueden ver fotos personales de sus empleados, invitaciones no deseadas... En este artículo se describe cómo evitar los problemas y riesgos más comunes de Facebook.  
Para ello, se contestan diez preguntas frecuentes sobre esta red social.

1. ¿Cómo elimino a un amigo en Facebook sin que se enfade?

Un dilema por el que todos los usuarios de Facebook han pasado alguna vez es tener un contacto que es un poco pesado con sus publicaciones, pero que no se le elimina de la lista de amigos por compromiso. ¿Qué hacer en estos casos?
La solución es sencilla: es posible dejar de seguir a alguien en Facebook sin dejar de ser amigos. Cuando se deja de seguir a una persona, sus publicaciones ya no aparecen en la sección de noticias (el antes llamado "muro") y se la pierde de vista.
Para dejar de seguir a uno de los contactos, hay que visitar el perfil y hacer clic en el botón "Siguiendo". Así se dejará de ver sus publicaciones, pero se seguirá conectado a esa persona y se podrá entrar a ver su perfil siempre que se quiera.

2. ¿Es posible ocultar publicaciones de ciertas apps?

A veces el problema no es tanto lo que escriben los contactos, sino las apps que usan y que han conectado con Facebook. Porque no siempre interesa saber de todas sus sesiones deportivas, las películas que ven, los libros que leen o sus récords de puntuación en el videojuego de moda.
La próxima vez que en la sección de noticias se vea una publicación de una aplicación que no se desee ver, hay que hacer clic en la flecha de la esquina superior derecha y seleccionar la opción "Ocultar todo de..." seguido del nombre de la app en cuestión.

3. ¿Puedo evitar que mi jefe vea ciertas fotos en Facebook?

Es posible tener como amigos en Facebook al jefe, a la suegra y a otras personas con las que quizás no se tenga tanta confianza, pero que estas no tengan acceso a las fotos personales. Para ello, lo más recomendable es hacer uso de las listas de amigos.
Así, se debe ir al perfil y clicar en la pestaña de "Amigos". Haciendo clic en el botón al lado de cada foto, se podrá elegir una lista donde clasificar a esa persona: mejores amigos, conocidos o crear una lista propia. Luego, cuando se comparta algo en Facebook, es importante fijarse con qué grupo se hace, para saber quién podrá ver esa actualización.
Otra posibilidad es meter a esos contactos que no se quieren borrar en la llamada lista restringida. Las personas dentro de esta lista solo podrán ver lo que se comparta como "Público"; es decir, si se comparte algo con amigos en Facebook, aunque esas personas estén dentro de la lista de amigos, no lo verán.

4. ¿Cómo ocultar cosas que ya he publicado en Facebook?

En fechas recientes se han visto casos de políticos metidos en líos por cosas que publicaron en redes sociales hace unos cuantos años. Toda persona puede tener publicaciones antiguas de las que no esté muy orgullosa.
Para estos casos, lo más fácil es dirigirse al Registro de Actividad de Facebook. Desde allí se podrán repasar todas las publicaciones y cambiar el nivel de privacidad de cada entrada (controlando quién las puede ver) o incluso ocultarlas por completo. También es posible cambiarlas todas de golpe con la opción "Limitar el público de publicaciones antiguas", en el menú de "Configuración", "Seguridad".

5. ¿Se pueden ver todas las fotos donde me han etiquetado?

Esa misma utilidad, el Registro de Actividad, permite también revisar con facilidad todas las fotos donde el usuario ha sido etiquetado. Para ello solo hay que dirigirse de nuevo a esa sección y en la columna de la izquierda, seleccionar la opción "Fotos en las que apareces". Desde ahí se podrá decidir si se quiere dejar esas fotos como públicas u ocultarlas del perfil de Facebook.

6. ¿Puedo ver mi perfil de Facebook tal y como lo vería otra persona?

Aunque Facebook hace sus opciones de privacidad cada vez más fáciles de configurar, a veces es difícil saber qué puede ver cada persona o incluso alguien que no se tenga como amigo. Para eso está la función "Ver como...", accesible desde el perfil.
Haciendo clic en dicho botón es posible ver el perfil tal y como aparece en público a un usuario cualquiera de Facebook, o a una persona concreta (introduciendo su nombre).

7. ¿Cómo bloqueo invitaciones en Facebook?

Las invitaciones para hacer like o dar un "me gusta" a páginas o para jugar a juegos suelen ser otro quebradero de cabeza. Por suerte, es bastante fácil librarse de ellas para siempre. La primera opción, de hecho, está en la propia invitación, haciendo clic en el icono en forma de X que aparece al pasar el ratón por encima.
Si se necesita ser un poco más drástico, se puede ir al menú "Configuración", "Aplicaciones" y dentro del mismo clicar en el botón "Editar" de la sección "Aplicaciones, sitios web y plug-ins". Con esto se desactivará por completo la plataforma de apps, pero a cambio se perderán también cosas. Es recomendable leerse con detalle el mensaje de aviso que aparece.

8. ¿Es posible evitar que me etiqueten en fotos?

Desafortunadamente, no es posible evitar que etiqueten a alguien en fotos en Facebook. Pero lo que sí se puede hacer es revisar ese contenido, decidir si se quiere compartirlo y, sobre todo, controlar quién puede verlo.
Para ello, hay que dirigirse al menú "Configuración", "Biografía y etiquetado" y hacer clic en el botón para editar la opción "¿Quiere revisar las etiquetas que otros agregan a tus publicaciones antes de que aparezcan en Facebook?". De esta forma se recibe un aviso por correo electrónico cada vez que alguien etiquete y se podrá bloquear esa publicación para que no llegue a nuestra biografía y nadie pueda verla.

9. ¿Cómo se borra la cuenta de Facebook?

Si se está aburrido de Facebook, se tiene la posibilidad de desactivar o eliminar la cuenta. Tanto una opción como la otra están disponibles desde el menú de "Configuración", "Seguridad".
Desactivar la cuenta es una especie de cierre temporal, en el que se inhabilita el perfil y se quita el nombre, las fotos y la mayoría del contenido compartido. Esta opción permite volver a usar la cuenta en cualquier momento. 
Si se elige la otra opción, la de eliminar la cuenta, no se podrá acceder de nuevo a la cuenta de Facebook.
Relacionado con este tema, y desde ese mismo menú, también es posible configurar la cuenta para que desaparezca de forma automática cuando el usuario fallezca o elegir a una persona para que se encargue de ella en su nombre. 

10. ¿Cómo hago una copia de seguridad de mi cuenta en Facebook?

Antes de desactivar o eliminar la cuenta, quizás interese hacer una copia de seguridad de la misma. Es muy fácil gracias al sistema implementado en Facebook.
Para ello, hay que ir al menú "Configuración" > "General" y, al final del todo, se verá un enlace donde pone "Descarga una copia de tu información". Clicando en este enlace se solicitará una copia del perfil completo: publicaciones, fotos, vídeos, mensajes...
Como puede tardar bastante, se puede cerrar la página y Facebook avisará por correo electrónico una vez la copia esté lista para descargar. Se trata de un archivo ZIP que se puede descomprimir en cualquier carpeta del disco duro y repasar con comodidad abriendo el fichero index.html con un navegador web.

Los 10 divorcios que revolucionaron al mundo

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El mundo del cine hace y deshace parejas constantemente

ESPECIAL.- Las separaciones de parejas suelen ser problemáticas, y los divorcios mucho más. Sobre todo si estamos hablando dentro del mundo del espectáculo, sin importar el lugar.
En un especial de PrimiciasYa.com, destacan los 10 casos que revolucionaron al mundo de las estrellas. 
TYRONE POWER Y LINDA CHRISTIAN
Él, un verdadero dandy de la gran pantalla; ella, la 1ª Chica Bond, en la película ‘Casino Royale’. Este joven y hermoso matrimonio comenzó en 1949, y finalizó 6 años más tarde, en 1956. Linda y Tyrone tuvieron 2 hijas Taryn Power y Romina Power. Tras su trágico divorcio, Tyrone Power se casó Deborah Jean Montgomery Minardos. Mientras que su ex mujer repetía sus pasos casándose en Roma, con el actor británico, Edmund Purdom.
ANTONIO BANDERAS Y MELANIE GRIFFITH
Se enamoraron en el rodaje de la película de Fernando Trueba: ‘Too Much’. Ambos con matrimonios anteriores, pusieron rumbo a una longeva relación de casi 20 años de duración. Esta ideal pareja se convirtió en uno de los referentes matrimoniales del Hollywood más excéntrico. Las supuestas infidelidades del actor, los celos de ella y su lucha contra sus adicciones, acabaron con este feliz matrimonio de película.
TOM CRUISE Y NICOLE KIDMAN
Nicole Kidman y Tom Cruise se conocieron en 1990, en el rodaje ‘Días de trueno’. De este matrimonio, se concibió 2 hijos adoptivos: Isabella y Connor. Ella católica, y él fiel discípulo de la iglesia de la cienciología. El actor en los 10 años de matrimonio estuvo menos vinculado con la iglesia, por motivos de Kidman. Por lo que al parecer la Cienciología deseaba la ruptura. Finalmente las presiones entre el círculo de Cruise fueron cuestiones decisivas para su divorcio.
ELIZABETH TAYLOR Y RICHARD BURTON
La historia de los divorcios del Hollywood más enloquecido no se entiende sin la extravagante pareja de Liz Taylor y Richard Burton. Burton ostentó el título de ser uno de los gentleman de Hollywood con mayor nº de matrimonios: 5. Por su parte, Taylor cosechó 8 matrimonios y 7 divorcios.
Burton y Taylor se conocieron en 1962. Se casaron en Montreal en 1964, y duraron hasta 1974. 16 meses después de su divorcio, se casaron nuevamente en Botswana, aunque en esta ocasión la pareja sólo duró 1 año.
BRAD PITT Y JENNIFER ANISTON
Ambos se conocieron en 1998, y se casaron en el 2000. Tras 5 años de matrimonio se divorciaron en 2005; Éste conoció a la espectacular Angelina Jolie en el rodaje de ‘Sr y Sra Smith’ de la que enamoró. Y ella, se acaba de casar felizmente con el actor Justin Theroux. Después de 10 años de separación, la prensa no cesa en su empeño de crear un triángulo odioso entre Jolie, Aniston y Pitt.
BRUCE WILLIS Y DEMI MOORE
Moore y Willis, tras conocerse apenas 2 meses antes, determinaron casarse, y pasar trece maravillosos años con 3 excelentes hijas de por medio. Su divorcio, fue uno de los más sangrientos por la prensa internacional. Pero el tiempo pasó y las heridas se curaron. Hoy en día mantienen una relación fraternal entre ambos. 
TIM ROBBINS Y SUSAN SARANDON
Sarandon era 12 años mayor que Robbins. Ambos nunca se casaron pero compartieron lecho por más de 23 años. De esta afamada relación nacieron 2 hijos. Y tanto la actriz, como sus fans, y amigos, jamás comprendieron que este idílico amor acabara con triste final, a pesar de las buenas condiciones del divorcio.
WOODY ALLEN Y MIA FARROW
Quizás puede ser uno de los divorcios de la historia de Hollywood más polémicos. Mia Farrow y el actor y director Woody Allen habían tenido mediáticos amores anteriomente, pero esto no fue causa para que no fraguase la relación. Aunque no se llegaron a casar, fueron cuestionados por su extravagante forma de convivencia, puesto que ambos residían en residencias diferentes. Tanto uno como otro adoctrinaron a la prensa un estilo de matrimonio moderno y dispar que rompía con los estereotipos del tradicionalismo. Este divertido estilo de vida conyugal terminó cuando Mia encontró unas supuestas fotos de una de sus hijas adoptivas, Soon - Yi Previn, en las que salía posando para Allen de manera un tanto obscena. Además, descubrió que el cineasta también abusaba sexualmente de otra de sus hijas adoptivas, Dylan. Estos 2 hechos fueron más que suficientes para emprender una batalla legal contra su ex marido Woody Allen, en la que los tribunales dieron la razón a Mia.
OWEN WILSON Y KATE HUDSON
El actor de Hollywood enloqueció por la hija de la famosa actriz americana Goldie Hawn: Kate Hudson. Se conocieron en el rodaje de ‘You, Me and Dupree’. Y durante el tiempo que duró la relación los altibajos no cesaron. Finalmente, tras la ruptura, el famoso actor de melena rubia no dudó en intentar suicidarse ingiriendo pastillas y cortándose las venas.
AVA GARDNER Y FRANK SINATRA
El reconocido cantante y la flamante actriz comenzaron un idilio tras la separación de Sinatra con su ex mujer Nancy. Ambos se hicieron la vida imposible entre gritos, celos, venganzas e incluso engaños, pasaron los años de esta explosiva pareja. Se tiraban de los pelos y hasta muebles a la cabeza. La policía solía intervenir para relajar y apaciguar a estas 2 fieras de la cámara. Una vez los ánimos apaciguados, ambos se perdonaban y daban rienda suelta a la pasión y a la ternura. La ruptura no fue fácil, hecho por el que Ava Gardner se instaló entre Madrid y Roma para olvidar al virtuoso cantante.

Las Pensiones de Alimentos y el Código Penal

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (Vigente hasta el 28 de Octubre de 2015).

Artículo 227
1. El que dejare de pagar durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.

2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.
3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.

Artículo 228
Los delitos previstos en los 2 artículos anteriores, sólo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.
NOTA: Es decir, puedes No pagar 2 meses seguidos la Pensión de Alimentos y seguir pagando (Te ahorras 2 meses) o 4 Alternos (Por ejemplo el mes de Julio/Agosto durante 4 años) y sabes que tiene 5 años para pedirte dicha cantidad.
La saldra más caro contratar un abogado y procurador para que le devuelvas lo que no has hecho efectivo, que lo que te pide. Cierto es, que si es menor de 2.000 € te pondra un Proceso Monitorio, que no necesita abogado ni procurador. ORGANIZATE