viernes, 13 de marzo de 2020

Cataluña: Violencia de género, los debates que vienen...más de lo mismo.

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Andrea Liba11/03/2020
Violencias digitales, consentimiento o interseccionalidad son conceptos que contempla la proposición de reforma de la legislación catalana sobre violencias machistas.
Han pasado ya más de 15 años desde que se aprobó en el Estado español la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y más de 10 desde el impulso de las leyes autonómicas en esta materia. En los últimos años, algunas Comunidades Autónomas, como Murcia o Andalucía, han ido haciendo modificaciones siguiendo las propuestas y los compromisos derivados del Convenio de Estambul de 2011, suscrito en 2014 en España, y del Pacto de Estado Contra la Violencia de Género (2017). 
En el caso andaluz se añadieron conceptos como lenguaje sexista o interseccionalidad, se incorporaron elementos en los currículos escolares de “la historia del feminismo” o “el análisis crítico del modelo de masculinidad hegemónica y la existencia del androcentrismo en la transmisión del conocimiento”, y se propusieron medidas contra el antigitanismo. Urbanismo, transporte y movilidad fueron cuestiones que también incorporó la reforma. La ley murciana, por su parte, amplía ligeramente las formas de violencia machista reconociendo como tal aquella perpetrada más allá del entorno de la pareja o expareja, y prevé la necesidad de facilitar la “conciliación familiar, laboral y personal”.
La abogada penalista Laia Serra ha sido la encargada de redactar la proposición de ley de modificación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, encargada por el grupo parlamentario de Cataluña En Comú Podem. 
También se están estudiando posibles cambios en la Comunidad Autónoma Vasca impulsados por el Gobierno vasco. El 28 de enero de este año, el Consejo de Gobierno aprobó el Proyecto de Ley de IIª modificación de la ley para la igualdad de mujeres y hombres, después de presentar un 1º borrador en el Consejo de Dirección de Emakunde (el Instituto Vasco de la Mujer), que pretende “adecuar el ordenamiento jurídico vasco al Convenio de Estambul”
Desde la ONG Mugarik Gabe se mantienen a la espera y prudentes porque, dicen, “una cosa es la ley y otra cosa es su desarrollo y aplicación”, para lo cual hacen falta recursos económicos.
En el caso catalán se proponen avances clave. Pero, ¿por qué ahora? ¿Por qué así? “En su momento, la ley fue pionera, pero 10 años después algunos aspectos son clarísimamente insuficientes”, cuenta la portavoz de Cataluña En Comú en el Parlament catalán, Susanna Segovia. 
Unos informes de evaluación que realizaron organizaciones especializadas y feministas detectaban básicamente 2 cosas: “No se había desplegado correctamente por falta de recursos y había temas que no se incorporaron en su momento y que ahora deberían recogerse”. 
La propuesta de su grupo parlamentario es una modificación parcial, en lugar de completa, para “preservar el espíritu general de la ley”, como subraya Laia Serra, ya que se trata de una ley “muy trabajada y consensuada por los sectores feministas”.
¿Cuáles son las novedades? La propuesta introduce conceptos clave. Define violencias digitales, consentimiento sexual e interseccionalidad. Amplía las violencias en el ámbito social y comunitario, las formas de violencias machistas y la formación de profesionales; y supone un punto importante de inflexión también en el reconocimiento a las disidencias de género y la incorporación de la violencia institucional. Empecemos por el principio. De prever solo la salvaguardia de las mujeres, niñas y adolescentes cisgénero, se incluye ahora a las “niñas y adolescentes transgénero, a las personas intersexuales, así como a las identidades no binarias y las que no se quieren relacionar con ningún espectro de género binario”. Se trata de un hito en lo que se refiere a la legislación en materia de violencias machistas en el Estado español. Por 1ª vez, una ley que vela por los derechos de las mujeres reconoce explícitamente los derechos de las personas con identidades trans. Otro de los puntos que se quieren modificar equipara las violencias machistas sufridas por las mujeres transgénero, las personas intersexuales y las identidades no binarias a las sufridas por mujeres cisgénero. Susanna Segovia cuenta que, desde su partido y su grupo parlamentario, consideran que “hay que ampliar el sujeto de la ley de violencias machistas, porque se ha visto que la violencia machista es algo que no solo afecta a las mujeres cis y no tiene sentido excluir” a las mujeres trans y al resto de identidades que ahora recoge el texto. 
Es una declaración de intenciones y es también una evidencia de que hay que ampliar el sujeto para dar cobertura a todas las agresiones machistas”. Y añade que “es un debate dentro del movimiento feminista que parece que se acaba polarizando y que es unas contra otras, cuando lo que tenemos que hacer es ampliar y sumar”, pensando en aquellos sectores feministas que adoptan posiciones transexcluyentes. “Es evidente que las mujeres trans tienen que ser beneficiarias de la lesgislación contra las violencias machistas”, recalca Serra.
Reforzar el “sí es sí”
Respecto a las nuevas definiciones, se añade el consentimiento sexual de una forma novedosa. La parlamentaria de Catalunya En Comú destaca la necesidad de que no se demore más reforzar la idea del ‘sí es sí’. ¿Qué significa esto en la práctica? Explica Laia Serra que, hasta ahora, “no queda claro cuál es el límite y cuál es el aval para que un intercambio sexual se lleve a la práctica”. Se da por hecho “que hay una receptividad, y solo cuando hay un ‘no’ explícito se entiende que hay delito”. La nueva propuesta parte del ‘no’, siendo la explicitación del ‘sí’ la que confirma la existencia de deseo y avala el intercambio sexual
La abogada comenta, en clave de humor, que espera que “nadie esté pendiente de definiciones legales cuando está en sus ocupaciones lúdico-eróticas”, porque tener que entrar en estas definiciones, dice ya en tono serio, “lamentablemente es porque hay situaciones de falta de consentimiento y de abuso y de infracción”.
Y surge otra pregunta: una vez reflejada la definición de consentimiento, ¿qué? La abogada aclara que se tienen que materializar 2 tipos de cambio: “Por un lado, tiene que haber la incorporación social de que el consentimiento es esto. La gente tiene que incorporarlo en sus conversaciones, en la manera de relacionarse, en el ámbito educativo, en el ámbito sanitario, en el ámbito de ocio. La gente tiene que entender que, si no hay un sí, es un no. Y, en el ámbito legal, esto va a determinar que para delimitar cuándo hay delito y cuándo no se tiene que interpretar la situación de acuerdo con este parámetro”.
A las violencias física, psicológica, sexual, obstétrica y económica se sumarían ahora la violencia digital y la violencia institucional. Esta proposición de ley recoge los “actos de violencia machista y misoginia on-line cometidos, instigados, amplificados y/o agravados en parte o totalmente mediante el uso de las TIC [Tecnologías de la Información y la Comunicación], redes sociales” en el concepto de violencia digital como forma y como ámbito de violencia. Laia Serra ya redactó un informe sobre violencias de género en línea en el que recogía numerosas formas y ámbitos de violencias machistas a través de diferentes herramientas digitales que también reconoce ahora la propuesta de texto jurídico. 
La abogada razona que es “impensable que un fenómeno tan transversal, que afecta a mujeres de todas las edades, no esté contemplado en una ley de violencia machista”. Se trata de una violencia machista específica que requiere una respuesta concreta. Puede servir, por ejemplo, para que un gobierno pueda exigir medidas de protección a grandes empresas de internet, gestoras de redes sociales.
Lo mismo se formula para la violencia institucional, señalando los “actos, prácticas, criterios y procedimientos” que atenten contra los derechos de las mujeres. Ello incluye la “producción legislativa, la interpretación y aplicación del Derecho” que provoque violencias machistas. Este apunte novedoso “desdibuja el escenario”, según Laia Serra, porque hasta ahora las leyes contra la violencia de género siempre se encargaban de ayudar a las mujeres que sufren violencias y de señalar a un infractor que siempre era un particular. Ahora se pone el foco también en las responsabilidades del Estado, no solo cuando deja de cumplir con su “rol asistencial, sino porque el Estado realmente comete y es sujeto activo y responsable de toda una serie de violencias hacia las mujeres”. Un caso tangible es el de Ángela González, una víctima de violencia machista que denunció reiteradamente que su exmarido había amenazado con hacerle daño a su hija o a ella sin obtener respuesta por parte de las instituciones. El agresor finalmente asesinó a la criatura y González emprendió un camino judicial de varios años que evidenció la responsabilidad de las instituciones.
Pero vuelven las dudas. ¿Tendrá impacto la ley si no se reforma también el Código Penal? ¿Supone la no reforma del Código Penal un límite a esta proposición de ley de Els Comuns? No. La norma catalana es una ley administrativa y, como tal, redacta, recoge y reconoce términos sociológicos, no legales. Este tipo de legislaciones consolida conceptos sociológicos en los que luego la Judicatura se apoya para aplicar el Código Penal. ¿Y qué posibilidades tiene de prosperar esta proposición de ley? ¿Qué recorrido puede tener? ¿Puede convertirse en la fuente de la que beban otras propuestas de modificación de las leyes de violencia machista autonómicas y estatal? En Cataluña, el momento político avecina una convocatoria de elecciones y, lamenta Susanna Segovia, “todo apunta a que en esta legislatura no va a poder ser”. 
Desde Cataluña En Comú Podem consideran que es importante, al menos, plantear el debate en el Parlament.
El Gobierno estatal, por su parte, no tiene prevista ninguna modificación de la ley actual de violencia de género, a pesar de que, tras 16 años desde su aprobación, ha mostrado claros signos de obsolescencia. Sin embargo, acaba de dar luz verde al Anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual que, entre otras cosas, propone eliminar la diferencia entre abuso y agresión sexual y garantizar el ‘sí es sí’ poniendo el consentimiento en el centro de la viabilidad de los encuentros sexuales. Desde el Ministerio de Igualdad apuntan que el objetivo es “erradicar todas las formas de violencia sexual que reconoce el Convenio de Estambul”.
En cualquier caso, se aprueben todas o ninguna modificación, en el plano autonómico o el ámbito estatal, Laia Serra concluye que “no tiene sentido que destinemos toda la energía a promulgar solo leyes de violencia machista cuando hay muchas otras leyes que tienen incidencia directa en los derechos de las mujeres y son fuente directa de violencia”, como, por ejemplo, la ley de extranjería o la ley mordaza. 
Se tendría que incorporar a partir de ahora el impacto de género en la promulgación de cualquier ley, sea del ámbito que sea, y revisar las leyes existentes que son fuente de violencia y de recorte de libertades de las mujeres”, concluye.

CGPJ: Datos sobre el divorcio 2019 ¿Te los crees?

El amor sí goza de buena salud en España
Caen por 5º año consecutivo las separaciones y divorcios en nuestro país y las parejas rotas llegan a más acuerdos sobre su futuro que antes. Valencianos y baleares son los que más rompen; los que menos, los castellano-leoneses y vascos
E.M., ABC, 12/03/2020
Mientras en China se están disparando las demandas de divorcio, sometidas las parejas a una convivencia forzada por la nueva enfermedad (el Covid-19), el amor en los tiempos precoronavirus gozaba de una salud envidiable en países como España, a tenor de los datos de disoluciones matrimoniales que se produjeron el año pasado, 2019. Caen por 5º año consecutivo las parejas rotas, que interpusieron en los juzgados de todo el país 109.567 demandas de separación y divorcio (fueran en buena o no tan buena lid), lo que representa un 1,9 % menos que el año anterior.
Las asociaciones y organizaciones provida, como el Foro de la Familia, se felicitan por los guarismos que ayer compiló el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), por la estabilidad que una unión fuerte confiere a las familias y a su prole. El Servicio de Estadística del Poder Judicial, de hecho, destaca que esta tendencia a la baja se viene repitiendo ya de forma ininterrumpida desde 2015, por lo que algunos sociólogos subrayan que no se sustenta la frase que durante algunos años se repitió, acerca de que la «gente no se divorciaba por la crisis económica».
Lejos de esas interpretaciones, y según el resumen del CGPJ, a partir de los datos recabados en cada juzgado territorial, durante 2019 disminuyeron todas las formas de ruptura de un matrimonio: las de divorcio consensuado cayeron un 0,4%; se redujeron en un 3,6% las peticiones de divorcio contencioso; hubo un 5,4% menos de separaciones consensuadas; y un 7,6% menos de separaciones contenciosas.
En cuanto a las demandas de nulidad matrimonial, se presentaron 100, frente a las 134 que hubo en 2018.
Por zonas
Del análisis del CGPJ se desprende también que las separaciones o divorcios van por zonas. El mayor número de demandas de disolución se registra en la Comunidad Valenciana, donde 26,7 parejas rompen por cada 10.000 habitantes (un dato que se extrae de acuerdo al censo poblacional a 1 de enero de 2019). Le siguieron las Islas Baleares, con una tasa de 26,5. Como dato anecdótico, en estas 2 comunidades las demandas de separación matrimonial subieron más de 5 puntos, lo que lastra el buen dato nacional.
A valencianos y baleares les siguen de cerca los canarios, con un indicador de 25,7 demandas de ruptura por cada 10.000 habitantes; a continuación se sitúa Andalucía, 24,3; Cataluña, con 24; Asturias, 23,7; y Murcia, con el indicador de 23,6 enlaces disueltos por 10.000 hab.
La media nacional se sitúa en 23,3 demandas por cada 10.000 hab.
Donde están de enhorabuena es en Castilla y León, que registra la menor cuota del país. Durante el año 2019, solo 18,4 parejas por cada 10.000 habitantes decidieron poner fin a su unión. Los vascos tampoco abusan del recurso de la separación (19,7), lo mismo que Extremadura, 20,8. Son las tres autonomías que cierran la tabla nacional.
En un término intermedio se sitúan Madrid, Navarra, Galicia, Aragón, Castilla- La Mancha o La Rioja. Y Cantabria se coloca justo en la media nacional, 23,3 por cada 10.000 habitantes.
En otro apartado, el informe del Poder Judicial también notifica que lo que sí subió durante el año pasado fueron los procedimientos de modificación de medidas matrimoniales: aumentaron un 7% respecto a 2018 (de mutuo acuerdo entre los 2 cónyuges), hasta las 12.166, mientras que aquellas donde no se consensuaron las medidas crecieron un 3,8%, hasta llegar a las 39.949. La guardia, custodia y alimentos de hijos también fue objeto de debate entre los miembros de la pareja ya rota. Durante el año 2019, estas peticiones subieron un 2,3% hasta las 19.176 cuando hubo consenso; y las no acordadas sumaron un 0,6% más que el año anterior, hasta las 28.634.
El CGPJ también detalló ayer el balance relativo al IVº trimestre de 2019, cuando las demandas de disolución del matrimonio cayeron en todas sus alternativas. Entre septiembre y diciembre del pasado año descendieron un 2,5% las peticiones para oficializar el fin del amor.

jueves, 12 de marzo de 2020

5 ‘lobbies’ feministas que presionan desde hace años en España

......para alcanzar la igualdad.
Desde la Asociación Clara Campoamor hasta el Club de las Malasmadres, los distintos grupos trabajan en varios ámbitos, como el laboral, jurídico, social o cultural, para mejorar la situación de las mujeres en España.
Carmen Serna12 marzo 2020 
La Real Academia de la Lengua describe "lobby" como "un conjunto de personas que, en beneficio de sus propios intereses, influye en una organización, esfera o actividad social".
Aunque dentro de esta definición amplia cabrían muchas de las asociaciones que más han influido en los cambios contra la discriminación de la mujer, algunos de ellos rechazan el término por la mala fama que tradicionalmente ha tenido el concepto en España.
Se les llame como se les llame, estos grupos han sido claves para conseguir cambios legislativos o introducir conceptos en la agenda pública como consentimiento, conciliación, cuotas o agresión sexual que han logrado romper algunos de los techos de cristal de las mujeres. Estos son algunos de los más importantes.
Asociación Clara Campoamor
Esta asociación fue fundada en Euskadi en 1985 por un grupo de mujeres del movimiento feminista, ante la necesidad imperante de "defender los derechos de la mujer combinando acciones sociales con la intervención jurídica y la incidencia política".
Su principal objetivo ha sido asesorar legalmente a las mujeres que sufrían cualquier tipo de violencia de género y acompañarlas en el proceso, así como denunciar públicamente las continuas vulneraciones a las que estaban siendo sometidas. De hecho, han ejercido de acusación particular en algunos de los juicios que más han marcado la percepción de la violencia de género en España.
La Asociación Clara Campoamor no quiere que se le considere un lobby puesto que "no son un negocio" e insisten en que el feminismo tiene que ser "una transformación social"(....)
Malasmadres
Este lobby feminista surgió hace 9 años como el blog de su presidenta, Laura Baena, que al quedarse embarazada se dio cuenta de que "la realidad de la maternidad era bien distinta a la que nos habían contado".
"Teníamos supermitificada la maternidad, el embarazo, y cuando lo vives realmente empiezas a sentirte engañada pensando por qué me lo han dulcificado tanto. Yo era creativa en una empresa de publicidad y cuando dije que me había quedado embarazada me dijeron que ésa no era una empresa para mamás y bebés y me doy de bruces con la realidad", arranca Baena a explicar cómo surgió este movimiento social.
"Intenté conciliar dos años, viviendo mal y perdiendo el control de mi vida personal y acabé renunciando a mi carrera profesional como publicista porque era imposible. No había sido madre tampoco para no ver a la niña y no había forma de conciliar", añade introduciendo dos palabras clave en la ola malasmadres: renuncia y conciliación.
De hecho, el club nació de la renuncia de su presidenta a su vida profesional, "porque quería romper con el mito de la superwoman", y se encontró con "una generación de mujeres que se sentían engañadas y que se dieron cuenta de que el modelo social de maternidad que venimos arrastrando está obsoleto" (....).
El Club de las 25
El Club surge hace más de 25 años, "los acabamos de cumplir", explica Cristina Almeida, su presidenta; entre periodistas que cubrían información en el Congreso y políticas. Empezó como un grupo de mujeres que quedaban a cenar o comer con alguna persona de interés que charlara con ellas tranquilamente.
Según explica Almeida, no estaba planteado como un lobby aunque al principio estuviera formado por periodistas parlamentarias. "Es cierto que no tiene la condición de lobby pero queremos influir. La finalidad es empoderar a las mujeres, ocupándonos de su visibilidad y resaltar la fuerza y los avances que han hecho".
Actualmente, el club hace una comida al mes con personas de influencia en distintos ámbitos para evidenciar la lucha de las mujeres y mostrar los hitos que van consiguiéndose o que consiguieron pero no se les reconoció en su momento (....)
Fundación Mujeres
La Fundación Mujeres se define como una ONG feminista que se creó en 1994 a iniciativa de la Asociación Mujeres Jóvenes para el desarrollo de políticas de igualdad. Aunque en sus inicios se especializó en el apoyo a la actividad y la autonomía económica de las mujeres, ahora trabaja en diversos ámbitos y gestiona el Fondo de Becas Soledad Cazorla Prieto, que dan apoyo económico y asesoramiento jurídico a las familias de las mujeres víctimas mortales de la violencia de género con especial atención a los huérfanos y las huérfanas.
Su presidenta, Marisa Soleto, advierte: "No somos ni un lobby ni, como ahora dice la ultraderecha, un chiringuito. Somos una organización social, que forma parte del movimiento feminista en España". (....)
Asociación Española de Mujeres Empresarias (ASEME)
Se trata de la 1ª patronal de mujeres empresarias que se creó en España. Sus 1ªs acciones tuvieron lugar en la clandestinidad pues cuando nacieron, en 1969, no existía el derecho de asociación. Tras su legalización, ya en democracia, se marcaron como objetivo principal lograr la igualdad de oportunidades para las mujeres en su acceso al mundo laboral, eliminando cualquier discriminación; defender y fomentar la libre iniciativa privada de la empresarias y contribuir a mejorar la actividad empresarial femenina.
Su foco de actuación ha sido, desde hace más de 40 años, la mujer y la empresa. A partir de ahí, han apostado por el emprendimiento, el desarrollo profesional y la creación de redes de apoyo. "Estamos tanto en organizaciones empresariales, como en la Cámara de Comercio de Madrid y Administraciones Públicas para reivindicar los derechos de las mujeres empresarias y profesionales", explica Eva Serrano, presidenta de Aseme.
La asociación se reconoce como "un lobby feminista, democrático, y que cree firmemente que el hombre y la mujer han de avanzar juntos en igualdad de oportunidades". (....)

miércoles, 11 de marzo de 2020

Familia y bienestar psicológico.

Desde el equipo de investigación de Deusto FamilyPsych de la Universidad de Deusto queremos invitarlos a participar en el trabajo de investigación “Familia y bienestar psicológico”
El objetivo de este proyecto es estudiar las relaciones familiares con el fin de analizar las variables que mejoran el bienestar psicológico de los/as padres y madres. Para ello, hemos creado un formulario de Google (anónimo y confidencial) desde el que se puede acceder a través del enlace que aparece más abajo. Por tanto, nos gustaría invitar a los/as usuarios y usuarias de PAMAC a rellenar este formulario y así nos ayuden en la promoción del bienestar de las familias.
Muchas gracias de antemano
https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSemn1TY4BdOQMeDzpvjnyvVIMC9BvWGJJ8fDZLirznAo9U0Fw/viewform?usp=sf_link

martes, 10 de marzo de 2020

Sexo , Acoso y Denuncias falsas

Recibe 24 llamadas de su acosadora mientras estaba en la Comisaría de Gijón denunciándola.
La mujer, que quería mantener una relación sentimental con su víctima, ha sido detenida por acoso y amenazas.
EL COMERCIO, 9 marzo 2020,
Agentes de la Policía Nacional han detenido a una mujer de 44 años de edad, vecina de Gijón, por amenazar y acosar a un hombre con el que había mantenido una relación esporádica durante el verano.
El denunciante explicó que había conocido a una mujer en el mes de Julio en una fiesta en la que habían estado hablando, bailando y se habían dado unos besos sin haber mantenido ninguna relación sexual. Después de la fiesta se habían intercambiado los teléfonos para verse en otras ocasiones, pero su conducta posterior le hizo reconsiderar esta idea y había decidido que no quería tener relación con ella.
Este cambio de opinión había sido originado por la insistencia de la mujer que le había enviado varios mensajes de audio y le había llamado repetidamente, excediendo con creces el interés por tener una nueva cita. Ante este comportamiento, el denunciante manifestó ante los agentes que le había dejado claro que no estaba interesado en mantener contacto con ella y que no iba a responder a ninguno de sus intentos. Este explícito rechazo no la hizo desistir sino que incrementó el número de llamadas, algún día llegó a recibir en su teléfono más de 200, así como mensajes escritos y de audio en las que le amenazaba e insultaba.
Según el denunciante, esta persistencia tenaz le había generado una tensión continua que le había llevado a bloquear los números que utilizaba habitualmente la mujer que, a pesar de ello, siguió llamándole desde número oculto. Los investigadores comprobaron la frecuencia con la que se producían estos contactos, ya que mientras el hombre formulaba la denuncia en dependencias policiales llegó a recibir 24 llamadas, 8 mensajes escritos y un audio en el que la mujer utilizaba un tono amenazante y le profería numerosos insultos.
Una vez se hubieron constatado los hechos denunciados, los investigadores del Grupo II de Policía Judicial de La Comisaría de Gijón detuvieron en la mañana del día 5 de marzo, a una vecina de Gijón de 44 años como presunta autora de los delitos de amenazas y acoso. El denunciante manifestó su deseo de solicitar una orden de protección ante la autoridad judicial para proteger su intimidad y evitar que la detenida intentase volver a contactar con él por cualquier medio.

Euskadi: Negacionismo del Sindrome de Alienación Parental (SAP)


4 funcionarios se enfrentan a 5 años de prisión por usar el síndrome de alienación parental.
Los servicios sociales de Bizkaia separaron a una niña de su madre en contra del criterio del juez. El auto exige a la Diputación una fianza de 600.000 euros como responsable subsidiaria.
Pedro Gorospe, 09 MAR 2020
La vista contra los servicios sociales de la Diputación de Bizkaia por arrebatar una niña a su madre usando el síndrome de alienación parental y sin conocimiento del juez, está más cerca de celebrarse. 
El juzgado de Instrucción nº 9 de Bilbao ha dictado ya el auto de apertura de juicio oral, en el que ordena a la institución foral a depositar una fianza de 600.000 euros como responsable civil subsidiaria de los posibles delitos de 4 de sus funcionarios, acusados de prevaricación administrativa y de lesiones físicas y psíquicas contra una madre y su hija, a la que arrebataron de sus brazos, con engaños, y con el argumento de que estaba influenciando a la niña para que no estuviera con su padre, es decir en base al denominado síndrome de alienación parental. Por esos presuntos delitos, la acusación solicita 5 años, 6 meses y 1 día de prisión, además de 15 años de inhabilitación especial para cargo o empleo público. Los funcionarios ejecutaron una orden interna que daba por concluido el régimen de custodia compartida dictado por un juez sin consultar con él.
Después de 2 archivos de la causa, el juzgado de instrucción ha dictado el auto a instancias de la A. P. de Bizkaia, que apreció indicios de delito en los funcionarios en base al escrito de la acusación, ejercida por el abogado de la madre. En una resolución muy dura, este último tribunal explicaba que el síndrome de alienación parental (SAP) es “otra forma de violencia contra la mujer sin base científica, descartado además en numerosas sentencias judiciales, y descalificado por la Organización Mundial de la Salud y por el Consejo General del Poder Judicial. Argumentaba además que la decisión de arrebatar a la niña de los brazos de su madre, con engaños y violencia, además de puenteando al juez, encaja en el delito de prevaricación administrativa continuada. Incluso la Fiscalía apercibió a la Diputación de que la orden foral no tenía la entidad suficiente, sin la ratificación judicial, como para tomar una decisión de ese tipo. El padre sigue teniendo la custodia de la niña, con visitas puntuales, 2 a la semana, de su madre, Irune Costumero.
La batalla judicial se prolonga ya casi 3 años desde que Costumero denunció, en agosto de 2017, a los 4 funcionarios. Aquel verano la citaron en el Servicio foral de Infancia con otro motivo, y cuando acudió, varios funcionarios de la Diputación, acompañados por varios policías y personal de seguridad, le quitaron a su hija de 5 años. Ahora tiene 8 recién cumplidos. La sección VIª de la A. P. denunció el proceder de la Diputación, porque “no parece que la competencia” para revisar una resolución judicial sea de la institución, e imputó a la jefa del Sección de Recepción, Valoración y Orientación, Antonia Giner; a la jefa del Servicio de Infancia, Consuelo Alonso; al director general de Promoción de la autonomía personal, ahora diputado foral de Acción Social, Sergio Murillo, y a la trabajadora social que ejecutó la orden, Maika Urrutxurtu, por prevaricación y por un posible delito de lesiones que se produjeron cuando usaron la fuerza contra Costumero y “quizás”, apuntaba el auto, contra la propia niña.
El juez de 1ª instancia ha dictado auto de apertura de juicio oral pese al escrito del Ministerio Fiscal que, como en 2 anteriores ocasiones, pide el sobreseimiento provisional. Frente a esa posición, la acusación particular, en sintonía con los planteamientos de la propia Audiencia, pide para los 4 funcionarios 15 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el delito continuado de prevaricación administrativa; 3 años, 6 meses y 1 día de prisión por el delito continuado de lesiones psíquicas a un menor; y 2 años y 1 día de prisión por el mismo delito, pero causadas a la madre.
El escrito de acusación termina apelando al cumplimiento de las resoluciones ya dictadas. “A pesar del tiempo transcurrido, de las sucesivas resoluciones judiciales dictadas en este tiempo por la A. P. de Bizkaia, a pesar de que incluso las Juntas Generales de Bizkaia aprobaron por unanimidad de todos los partidos políticos integrantes de las mismas el pasado día 22 de enero de 2020 una revisión de los instrumentos del Servicio Foral de Infancia para no aplicar el llamado síndrome de alienación parental, lo cierto es que los encausados no han modificado su resolución arbitraria y la siguen aplicando en el día de la fecha”, cita.
Costumero y varias madres más se reunieron con todos los grupos políticos para enseñarles la argumentación judicial sobre el SAP, y las consecuencias que puede generar en los niños. Hasta el PNV, que gobierna en la Diputación, se sumó a una proposición que, aprobada por unanimidad a finales de diciembre, insta a la Diputación Foral, en general, y al Servicio de Infancia, en particular, a que dejen de utilizar ese síndrome a la hora de valorar la situación con los menores y sus madres o padres, y recurran a otro tipo de metodologías.

¿Límite de la pensión de alimentos?

Un padre separado: "Mi hijo ni estudia ni trabaja, ¿tengo que seguir pagándole la pensión?".
Patricia Pereda, Madrid, 07/03/2020
Manuel, de 24 años, pretendía seguir cobrando la pensión de su padre sin estudiar ni trabajar y el tribunal se la denegó.
Manuel, nombre ficticio, tiene 24 años y vive en casa de su madre. Su padre le pasa una pensión. Ahora ha dejado los estudios y "no hace nada". Ni estudia, ni busca trabajo, ni lo que es peor, no llama a su padre desde hace meses. Un tribunal ha decidido que no puede seguir cobrando la pensión que le pasaba su padre, separado de su madre.
O Carlos, también nombre ficticio, vive con su abuela, no quiere saber nada de sus padres. Se puso a trabajar pero al poco tiempo volvió a estudiar y le pidió a sus padres que les pasaran una pensión cada uno. El juez lo desestimó. Dijo que "si era adulto para tomar la decisión de no querer saber nada de sus padres también lo era para asumir sus consecuencias". Se quedó sin pensión.
"Son casos reales, y cada vez nos encontramos con más dramas como estos", asegura Mª Dolores Lozano Ortiz, Presidenta Asociación Española de Abogados de Familia. "La gente no sabe qué obligaciones tiene un hijo mayor de edad con quien le paga la pensión".
La situación de los hijos mayores de edad con padres divorciados y que no son independientes económicamente es una situación complicada. Las parejas que se divorciaron hace tiempo y se estableció una pensión, al alcanzar la mayoría de edad del hijo sigue existiendo la obligación de los progenitores de seguir pagando el sustento económico. "Pero en muchos casos, o, los hijos no quieren ver a quien paga la pensión, o no hacen nada, ni estudian, ni trabajan, ni tienen intención. Y es ahí donde hay que actuar", explica Lozano.
"Cuando esos hijos inician estudios universitarios eso supone un aumento de la contribución que hay que pagarles. Y no es lo mismo estudiar una carrera en tú ciudad que fuera de ella. Eso provoca adaptar la pensión a la nueva situación", cuenta a NIUS.
Y aunque los padres sean adinerados, no existe la obligación de pagar una carrera privada a un hijo. "La pensión de un hijo mayor de edad se rige por parámetros distintos a los menores de edad. Cuando es un menor de edad están obligado a afrontar las necesidades del niño acorde con su calidad de vida. Pero cuando hablamos de mayores de edad la ley habla de pagar lo que es estrictamente necesario".
Por eso hay que saber que los hijos tienen obligaciones. 
Por ley tienen que cumplir unas normas:
"Los jueces cada vez más están poniendo límite a la edad hasta la que se les debe pasar una pensión de alimentos de los hijos mayores de edad. Suele estar en torno a los 24 años. Aunque varía dependiendo de las circunstancias".
"Los hijos tienen que ponerse las pilas"
El art. 155.2 del C.Civil dice: los hijos deben contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas familiares mientras convivan en ella. Hay que indicar que el Nuevo Fuero de Navarra (art. 63), el Código Civil de Cataluña (art. 236-17.3) o en el Derecho Foral de Aragón (art. 58) se establecen regulaciones autonómicas de estas obligaciones.
"Se parte de la base de que los hijos tienen derechos y no obligaciones y se desconoce que los hijos incluso cuando viven en casa y sus padres no están divorciados tienen la obligación de contribuir económicamente a las cargas económicas y sino con su trabajo personal con las labores de hogar".
Una mujer, con 2 hijos de 22 y 24 años, tuvo que abandonar su casa. Le hacían la vida imposible, afirma la presidenta la asociación de abogados de familia.
"Una mujer tuvo que abandonar su casa. Tiene dos hijos de 22 y 24, trabajaban pero no hacían nada, fiestas, y más fiestas, toda la casa estaba hecha un desastre, insultaban a su madre. Ella optó por irse a casa de su madre. Después de muchos procedimientos pudimos sacar a los hijos y que ella volviera a su vivienda. Que un hijo sea capaz de llevar a cabo esas acciones con sus padres es muy duro. No se atrevía a denunciar la situación de maltrato que su hijos tenían hacia ella", afirma la presidenta de abogados de familia que incide en esto es más habitual de lo que se cree.
Complicado irse de casa
No hay cifras oficiales de cuantos hijos se aprovechan de sus padres, pero los despachos de abogados reconocen que la situación de los jóvenes ha cambiado respecto a la de antes y por eso la situación se ha agravado. En España los hijos se independizan muy tarde. España se encuentra 3 años por encima de la media europea. 
Los jóvenes europeos se marchan del hogar familiar con una media de edad de 26 años, mientras que en España es de 29,3 años, según los últimos datos publicados por Eurostat.
El desempleo, la temporalidad, la precariedad en el empleo, la falta de ayudas o medios para independizarse. Todo esto hace que los jóvenes no tengan capacidad de ahorro para afrontar procesos de emancipación con la garantía de que no fracasarán por la escalada de precios sufridos en la vivienda de alquiler como en la de propiedad. 
En el último trimestre de 2019 el precio de la vivienda se ha incrementado un 9,4 % en comparación con el mismo periodo del año anterior.
"Es muy complicado que empiecen una vida así. Pero, aún así, somos muy proteccionistas por la infraestructura social", asegura Lozano. Entonces "ya que se eternizan en las casas por lo menos que sepan que tienen unas obligaciones", concluye la presidenta de abogados familia.

domingo, 8 de marzo de 2020

Custodia compartida: Conciliación familiar y laboral pendiente

Separada, sin recursos y al cuidado íntegro de su hijo con autismo: el grito de una madre que ha llegado al Supremo.
Marta lleva 2 años luchando por una custodia compartida con su exmarido para afrontar la dura enfermedad del menor.
Tras 2 recursos, el Alto Tribunal ha admitido a trámite su petición de revisión de la sentencia de divorcio
Alejandra Luque, 08/03/2020
El salón de la casa de Marta (nombre ficticio) apenas tiene 1 sofá, 1 TV, 
1 pequeña mesa y 4 sillas. En las paredes no hay cuadros ni espejos. Tan sólo una estantería repleta de libros y juguetes que hoy ha podido ordenar. Quedamos con ella a las 10:00 en su vivienda. Recoge toda una casa después de que su hijo, de 11 años, haya entrado de nuevo en el centro durante las mañanas. Jesús (nombre ficticio) no tiene un comportamiento como el de cualquier otro niño. Sufre autismo severo con hiperactividad, discapacidad intelectual grave y problemas conductuales, una enfermedad que lleva al extremo a Marta y a él mismo. Una desproporcionada sentencia de divorcio por la guarda y custodia del menor ha llevado a que el Tribunal Supremo haya admitido a trámite su último recurso en busca de un cuidado del menor más equitativo.
Ambos viven en un bajo con rejas dado que Jesús intentó en 2 ocasiones escaparse de casa. Viven en la capital mientras que el padre del niño lo hace en un pueblo de Córdoba, en la que es todavía la vivienda familiar. En 2017 firmó los papeles de divorcio después de 22 años de relación, toda una vida de la que ahora Marta pocas cosas saca en positivo. Habla con una desesperación disfrazada de sosiego fruto de las pastillas que toma por el cuadro de estrés y ansiedad con el que vive a diario.
Si duro es escuchar a una madre hablar en esos términos, más aún lo es para ella, cuya lucha ha ido siempre encaminada a que el niño “disfrute de su padre y de su madre y que no acabe en una residencia”, pero a Marta se le acaban las fuerzas. Desde que el menor regresa del centro, a las 15:00, “estar en casa es insufrible y horroroso”. “Todo consiste en derruir, come compulsivamente, ha tirado garrafas de aceites, botes de detergente a la lavadora, tengo escondidos los tarros en la cocina, la puerta siempre está echada y con las llaves guardadas. Nunca descanso. Siempre estoy en vigilia porque no sé qué puede ocurrir esa noche”. Marta enumera una tras otra las conductas de su hijo y otras no aparecen en estas líneas por respeto a su intimidad y a la gravedad.
Su relato es también el de una mujer maltratada dedicada buena parte de su vida al cuidado del hogar. Su sentencia de divorcio fue dictada por el Juzgado de Violencia contra la Mujer. El desencadenante se produjo cuando su exmarido cambió la cerradura de la vivienda familiar. En aquel momento, en 2017, la pareja y el pequeño se habían trasladado a vivir a la capital hacía poco tiempo. Marta acudió a la casa para recoger sus cosas después de recibir un mensaje de la abogada de su exmarido en el que le anunciaba la repentina separación. Ella no podía ni imaginar que su exmarido llevaba tiempo planeando su divorcio, tal y como cuenta a CORDÓPOLIS. “Lo llamé y no me descolgaba el teléfono. Le escribía y no me contestaba. Le llamaba a la puerta y me decía que no quería abrirme. Yo no entendía nada. Finalmente se personó la Guardia Civil pero poco pudieron hacer porque no podían entrar en mi casa sin una orden judicial”, relata esta mujer.
No le quedó más remedio que denunciar los hechos. El trabajo de la Guardia Civil llevó a que esta mujer explicara que el episodio de la puerta era la punta del iceberg de todo lo que había vivido. Detrás de eso había “gritos, malos tratos, vejaciones y alguna agresión física”. 
Me infra-valoraba porque él tenía una carrera y yo, no, y en una ocasión ya me aseguró que si me iba de la casa, me iba a tragar al niño íntegramente. Con esas palabras. Le preguntaba si me quería y no sabía qué responderme”, recuerda Marta, que en su casa escondía un folleto sobre atención a la mujer maltratada del Instituto Andaluz de la Mujer de la Junta de Andalucía. Temblaba cuando su exmarido lo descubrió. “Le dije que estuviera tranquilo, que no le iba a denunciar, y me aseguró que si lo hacía iba a ir en detrimento de la economía familiar porque tan sólo le pondrían una multa”. Y Marta no denunció. Hasta aquel episodio que marcó un antes y un después en su vida.
En la sentencia de divorcio, la jueza estipuló la custodia para Marta y 3 horas los martes y jueves y 1 fin de semana al mes con el padre, que tenía que ir a Córdoba a recoger al niño. 
En el documento, consultado por este medio, el exmarido alegó la necesidad de vivir en el pueblo debido a su trabajo y la imposibilidad de cuidar más del menor dado los días de guardia que tiene en la empresa para la que trabaja. Sin embargo, señala la madre, “esos días no son tales sino que sólo debe estar localizable. De hecho, antes de la sentencia de divorcio, él se llevaba al niño esos días y no había problema”. La jueza también estipuló una pensión compensatoria de 100 euros durante 4 años.Yo no pedía dinero. Mi situación personal es tan límite que sólo iba buscando descanso”.
Ambas partes recurrieron la sentencia ante la A. P. de Córdoba y la vida de Marta se complicó aún más. “El fin de semana que está con el padre, que es cada mes y medio, recoge al niño en mi casa a las 11:00 del sábado y regresa a las 20:00 del domingo y la pensión compensatoria es de 200 euros durante 2 años, la misma cantidad al fin y al cabo que en la sentencia anterior”, cuenta. Los martes y los jueves, el padre ya no está obligado a dejar al pequeño en la vivienda de la madre sino que debe ser ella quien se traslade al lugar en el que se encuentre. 
Mi exmarido juega mucho conmigo y utiliza esto para tenerme alerta. Yo nunca sé dónde se encuentra y tengo que ir donde esté”. 
Antes de recurrir esta sentencia ante el Tribunal Supremo, Marta solicitó una mediación ante la Junta de Andalucía para no alargar más el litigio judicial. Su exmarido se negó y a ella no le quedó otra alternativa que presentar un recurso de casación ante dicho tribunal.
2 años después de su divorcio desconoce por qué no se ha efectuado todavía la liquidación de los bienes gananciales. “El coche, por ejemplo, está a nombre de mi hijo y lo utiliza él, aún teniendo otro vehículo”, afirma. El pasado 14 de agosto, Marta pudo por fin regresar a la casa del pueblo a recoger todas sus pertenencias. No sabe cuál será la respuesta del Supremo porque se siente abandonada por la justicia. Todavía está pendiente el juicio a su exmarido por los malos tratos, en el que se le pide 1 año de prisión.
Ahora echa la vista atrás y lamenta el tiempo que ha perdido su hijo durante los años que vivieron en el pueblo. “Estoy segura de que si nos hubiéramos venido a Córdoba, Jesús habría tenido muchos más recursos y su grado de autismo no sería tan severo”. Además, su intelecto le lleva a reconocer que tiene padre y “cuando vuelve de estar con él, es desgarrador escucharle cómo lo llama porque no entiende la situación”. En el último informe de la Unidad de Salud Mental Infanto-Juvenil del Hospital Reina Sofía le aconsejaron el ingreso del menor en una residencia, una alternativa que Marta ya sí ha abordado. “He estado luchando año tras año para evitar eso, para que mi hijo disfrute de sus padres, pero es imposible. Es una contradicción para mí porque sé que mi hijo estaría bien en una residencia pero es mi niño y yo soy su madre. Pero no puedo abordar esto sola”. Sus amistades entienden su situación pero ella tomó la decisión de no salir ni siquiera a tomar un café porque el comportamiento de su hijo lo imposibilita todo. Mientras espera la resolución del Tribunal Supremo, Marta afronta los días en casa recogiendo por las mañanas y atendiendo a su hijo por las tardes y las noches.

Divorcio: Conciliar la vida familiar y Laboral

Una sentencia reconoce el derecho de una madre divorciada de adaptar su jornada laboral para poder ver a sus hijos los fines de semana.
La mujer llevaba 2 años sin ver apenas a sus hijos porque tenía que trabajar los sábados incluidos en su régimen de visitas.
J.V. Muñoz-Lacuna, Toledo, 7 marzo 2020,
La Justicia ha dado la razón a la trabajadora de un hipermercado de Castilla-La Mancha, divorciada y madre de 2 menores de edad, que llevaba 2 años luchando para poder librar los sábados alternos en los que tiene establecido el régimen de visitas con su hija e hijo, según la sentencia de divorcio. Se trata de una de las primeras resoluciones judiciales que aplican la nueva redacción del art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores que establece medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el mercado laboral.
Según la sentencia dictada por un juzgado de lo Social, la mujer «debe cumplir un régimen de visitas fijado en una sentencia de divorcio y, para poder hacerlo, tiene que conciliar su jornada laboral, lo que tiene prioridad frente a las causas esgrimidas por la empresa, de naturaleza organizativa, no acreditadas debidamente, y económicas».
La batalla judicial emprendida por esta mujer se inició en marzo de 2018. Hasta entonces no había tenido problemas para recoger a sus hijos en viernes alternos a las 7 de la tarde en el domicilio del padre y devolverlos el domingo a las 8 de la tarde. 
Sin embargo, la dirección del hipermercado le impuso la obligación de trabajar 40 sábados en jornada partida. La madre solicitó entonces un cambio de su jornada laboral proponiendo trabajar 2 horas más de lunes a viernes las semanas que tuviera las visitas de los menores con el fin de disfrutar ese sábado libre para estar con sus hijos.
La empresa se negó y la mujer decidió acudir a los tribunales que ahora obligan al hipermercado –que no recurrirá la sentencia- a atender la solicitud de la madre «destacando la primacía del interés y la protección de los hijos menores». «Es una sentencia que pone fin al penoso período en el que la trabajadora, por el horario y el calendario laboral impuesto por la empresa y por la negativa de su gerente a atender la solicitud de la adaptación de jornada, sólo a duras penas ha podido disfrutar y cuidar de sus hijos los días señalados en su sentencia de divorcio», declaró este sábado, Ángela Briones, secretaria de Mujer de CC.OO. en Castilla-La Mancha, sindicato que ha asesorado a la madre en este proceso judicial.