sábado, 23 de enero de 2021

La importancia de la mediación familiar en los divorcios con hijos

Hoy es el Día de la Mediación por coincidir con la fecha de aprobación del Iº texto legal de mediación europeo: La Recomendación R (98) 1 sobre Mediación Familiar de 21 de enero de 1998, aprobada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa.
La mediación familiar permite que los progenitores logren una ruptura pacífica mediante un acuerdo donde se establezcan las medidas civiles que desean acordar.
SOFÍA MARAÑA, Abogada, 21-01-2021
La mediación es un mecanismo de resolución de conflictos muy eficaz, en el cual un 3º imparcial busca facilitar la comunicación para que las partes sean capaces de resolver un problema. La Ley 5/2012 de 6 de julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles dispone que “se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que 2 ó más partes intentan voluntariamente alcanzar por si mismas un acuerdo con la intervención de un mediador”.
Aunque existen una variedad de especializaciones dentro de la mediación, tales como, la mediación vecinal, escolar, laboral, civil, mercantil, penal... voy a explicar en qué consiste la mediación familiar.
La mediación familiar en sentido amplio, si bien en el 2012 se publicó la Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, son las Comunidades Autónomas las que tienen competencia sobre la materia toda vez que no existe una Ley Estatal de Mediación Familiar.
Respecto a los supuestos de separación y divorcio con hijos menores, la mediación familiar permite que los progenitores logren una ruptura pacífica mediante un acuerdo donde se establezcan las medidas civiles que desean acordar. Medidas, tales como, el régimen de custodia, visitas, pensión de alimentos, uso de la vivienda familiar...
No obstante, para que tengan carácter ejecutivo dichos pactos en caso de incumplimiento de uno de los progenitores, siempre que el mediador no tenga formación jurídica en derecho familia y para que no sean los acuerdos contrarios a derecho, es necesaria la supervisión del acuerdo por parte de un abogado. Para, a continuación, homologar el acuerdo mediante una demanda de mutuo acuerdo, a través de un procurador, ante la autoridad judicial con ánimo de que el Ministerio Fiscal supervise si se ha preservado el interés superior del menor. 
Si los progenitores no tienen hijos menores podrán homologar el acuerdo mediante escritura pública ante notario.
En cuanto a los objetivos de la mediación, permite que se desarrolle de manera pacífica la ruptura, simplificando gestiones y tiempo, sin costes emocionales para los niños ni económicos adicionales, propio de los procesos contenciosos ante la autoridad judicial.
Respecto a las ventajas de la mediación, recogemos algunas:
· Dado que la pareja asume la responsabilidad de decidir sobre cómo resolver sus conflictos, el cumplimiento de los acuerdos es mayor que cuando son el resultado de un procedimiento contencioso resuelto mediante Sentencia.
· Descarga de trabajo a los Juzgados de familia.
· Los menores no tendrán que acudir a juicio para ser preguntados sobre con quién desean vivir. De forma que les aleja de un conflicto que no les pertenece, facilitando la continuidad de las relaciones de los progenitores con sus hijos.
· Te pueden orientar sobre el proceso educacional y afectivo de los hijos y las repercusiones del divorcio en los niños.
Para que podamos entenderlo, como existen 2 formas para divorciarse o acordar unas medidas paternofiliales, la mediación equivale a los procesos de mutuo acuerdo con un único abogado en común ó con 2 letrados diferentes.
En contrapartida, si las partes no llegan a acuerdo, uno de los progenitores tendrá que interponer una demanda de divorcio o de medidas de custodia a su pareja por la vía contenciosa. Se trata de un proceso largo y costoso que puede demorarse años toda vez que es muy común solicitar la práctica de la pericial psicosocial con fin de conocer el progenitor que está más capacitado para ejercer la custodia. Será el juez, un 3º, quién resuelva mediante Sentencia judicial las medidas civiles que los padres deben cumplir.
En cuanto a los tipos de mediación familiar que hay, al margen de la mediación terapéutica (con psicólogos o mediadores) previa a una separación, medición que recomiendo siempre que un matrimonio o relación more uxorio se quiera salvar, existen 2 tipos de mediación: La mediación intrajudicial y la extrajudicial.
La mediación extrajudicial se realiza si el conflicto entre las partes aún no se ha judicializado. Mientras que la mediación intrajudicial se utiliza cuando de una ruptura ya conoce un Juzgado, tras la derivación a mediación por parte de un juez.
Son pocos los jueces que derivan a mediación durante la sustanciación de un pleito, haciéndolo tras dictar Sentencia y declinando su seguimiento posterior. Considero que si esta derivación se realizara de manera previa al inicio de un juicio se simplificaría el trabajo del juzgador.
Sobre si es preceptivo acudir a mediación de manera obligatoria en la sesión informativa, con base al principio de voluntariedad inserto en la naturaleza de la mediación, ni en la regulación autonómica ni estatal existe apoyo legal para su obligatoriedad, razón por la cual los jueces no obligan a las partes a acudir a mediación. Existe una excepción: Cataluña. 
En dicha comunidad autónoma la sesión previa de mediación tiene carácter obligatorio (Ley 9/2020 de 31 de julio, que modifica el C.Civil catalán).
En supuestos de violencia de género “está vedada la mediación” según la Ley 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de protección integral contra la Violencia de Género. Las razones se basa en las características de la mediación. Puesto que en la violencia de género se genera una relación de poder y sumisión entre el maltratador y la víctima que impide la mediación, no sabríamos si hay voluntariedad en una mediación si la víctima puede estar sometida a la otra parte.
Respecto a las características esenciales de las mediación son las siguientes:
· Voluntariedad: los progenitores no pueden ser obligadas a resolver su conflicto mediante esta disciplina.
· Libertad de funcionamiento: al ser dispositiva la mediación es también flexible, por lo que son las partes quienes deciden como organizarla y los asuntos a tratar.
· Imparcialidad de la parte mediadora.
· Confidencialidad: Lo tratado en las sesiones no se puede utilizar ni por las partes ni el mediador en sede judicial ni en ningún otro ámbito.
· Neutralidad: La persona mediadora carecer de poder para decidir qué acuerdos han de adoptar las personas mediadas. Si considera que son poco equitativos los pactos acordados les puede invitar a que obtengan asesoramiento legal.
Toda vez que la mediación no establece medidas coactivas sobre la pareja, debido a su voluntariedad, en los supuestos de alta conflictividad parental (un 10% aproximadamente de los procesos contenciosos), los jueces de familia carecen en ocasiones de instrumentos jurídicos eficaces para conseguir el cumplimiento coactivo de las Sentencias puesto que el cambio de custodia no puede concebirse como un castigo automático al progenitor incumplidor sino cuando resulte beneficios para el menor, se ha creado la figura del Coordinador Parental.
El objetivo del Coordinador Parental, con condición de perito, es ayudar a los progenitores que han demostrado su incapacidad o falta de voluntad para tomar decisiones por sí mismos, así como, cumplir los acuerdos o resoluciones judiciales y reducir los conflictos relacionados con los hijos. Se trata de una figura de reciente creación en España (iniciado en Barcelona), que surgió en Estados, que me parece muy útil y necesaria por su carácter coactivo. En Madrid capital en el 2019 sólo 2 Juzgados lo estaban utilizando, el Juzgado de Primera Instancia nº 24 y 66, con excelentes resultados.
A diferencia del mediador, el Coordinador Parental está subordinado a la potestad jurisdiccional del juez, siendo sus características esenciales las siguientes: No está sujeto a confidencialidad para con el juez, es de obligatorio cumplimiento acudir por las partes, tiene facultad para tomar decisiones al tener facultades delegables y tiene una comunicación bidireccional fluida y constante con el juez. Tiene carácter temporal, normalmente por un plazo de 1 año, con posibilidad de prórroga en supuestos excepcionales.
Como no puede ser de otra forma, todos los operadores jurídicos y psicológicos que trabajamos en derecho de familia debemos centrarnos en el interés superior de los hijos.
En conclusión, hasta que se establezca en España la obligatoriedad de mediar antes de acudir a la vía contenciosa en un proceso de divorcio o de medidas de guarda y custodia, a través de la figura de la mediación o mediante un procedimiento de mutuo acuerdo con un abogado de familia, es siempre conveniente que los progenitores intenten pactar.
No podemos olvidar la peculiaridad del derecho matrimonial en relación a otras disciplinas habida cuenta de la vinculación de por vida de los progenitores cuando tienen hijos en común: los padres se divorcian pero siempre serán familia.
Nota: ¿"Siempre serán familia"? la realidad lo desmiente a partir de la mayoría de edad y ...antes.

Denuncia falsa: IVª condena a una falsa maltratada reincidente desde 2007


El juez le advierte que será inflexible "dado su historial delictivo”.
La víctima de las denuncias: “Hace un flaco favor a las verdaderas maltratadas”.
Amanda Glez. De Aledo, 21 Enero 2021 
El juez de lo penal nº 10 de Sevilla impuso este jueves una multa de 1.440 euros a Raquel Valle Béjar, una mujer que ya ha sido condena en 4 ocasiones por denuncias falsas de maltrato contra su ex marido. Por una de ellas, el hombre pasó 11 meses en prisión en el año 2007 hasta que se se demostró la falsedad de la acusación.
En el juicio celebrado este jueves, la mujer aceptó una condena de 12 meses de multa con cuota de 4 euros (1.440 euros), indemnizar en 2.000 euros a su ex y pagar las costas de 1.200 euros de la acusación particular. La multa se convertirá en 6 meses de cárcel en caso de impago.
El juez advirtió a Raquel que esta es su 4ª condena “por los mismos hechos y contra la misma persona”, por lo que si no paga la multa y las indemnizaciones en el plazo fijado no le permutará los 6 meses de prisión por trabajos en beneficio de la comunidad.
Luego no me venga con insolvencias, ud. sabrá lo que hace dado su historial delictivo”, le dijo el magistrado a la vista de que en ocasiones anteriores Raquel se declaró insolvente y no pagó ninguna de las indemnizaciones a que fue condenada.
La mujer aceptó una condena por un delito de denuncia falsa por afirmar que el 22 de noviembre de 2015 su ex marido le había agredido en la localidad sevillana de La Puebla de los Infantes. Pero el denunciado, José Antonio Sánchez Barragán, estaba a esa hora a 90 km. de distancia, según declararon sus jefes y los clientes del bar donde trabajaba.
En todos los casos, los informes forenses determinaron que las heridas que presentaba la denunciante habían sido causadas por ella misma dada su "localización simétrica, escasa profundidad y carácter punzante pero no cortante”.
En las denuncias por agresiones supuestamente ocurridas cuando José Antonio estaba en la cárcel, afirmaba que el autor había sido un sicario.
Hace un flaco favor a las verdaderas maltratadas
El abogado del denunciado, Fernando Retamar, explicó a los periodistas que la mujer no ha presentado desde 2015 nuevas denuncias pero tampoco ha pagado ninguna de las indemnizaciones. La Audiencia Nacional también rechazo indemnizarle por un mal funcionamiento de la Administración de Justicia.
José Antonio, por su parte, afirmó que estas denuncias “hacen un flaco favor a las verdaderas maltratadas” y lamentó que, como consecuencia de la conflictividad entre ambos, desde 2012 ha sufrido la “dolorosa situación” de perder contacto con su hijo común, que ahora tiene 22 años.
Yo ahora estoy tranquilo, pero no sé qué pasará el día de mañana”, dijo José Antonio, quien también se declara “indignado” de que él mismo pasase 11 meses en la cárcel siendo inocente y su ex no haya cumplido ninguna de las condenas de prisión, que quedaron en suspenso.
Raquel denunció una decena de falsas agresiones de su ex marido. Por las 7 primeras, José Antonio perdió su trabajo y estuvo encarcelado entre febrero de 2007 y enero de 2008.

viernes, 22 de enero de 2021

El movimiento feminista pide el cese de Montero y un cambio de rumbo en Igualdad

Irene Montero "se ha embarcado en una deriva antifeminista" contraria a la defensa de los derechos de las mujeres, según Confluencia Movimiento Feminista.
vozpopuli, 21/01/2021 
La Confluencia Movimiento Feminista ha reprobado el Iº año de gestión del Gobierno en materia de igualdad, ha reclamado "un cambio de rumbo" en sus políticas y ha instado al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a que cese a la titular de esta cartera, Irene Montero.
Para este colectivo, según expone en un comunicado, la ministra "se ha embarcado en una deriva antifeminista" contraria a la defensa de los derechos de las mujeres y cita como ejemplos su postura en contra de una ley abolicionista de la prostitución o que no se haya tenido en cuenta a las organizaciones feministas para redactar la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como la ley del solo sí es sí.
Tampoco ha respondido Montero, afirma la confluencia, a su petición de reunirse con el movimiento "para hablar" de la futura ley trans, que en su opinión, "establecería una definición de mujer contraria a la igualdad y pondría en jaque toda la normativa" en vigor en este ámbito.
Por ello, la confluencia solicita "la reconducción inmediata" de las políticas de Igualdad y pide que se reactiven las comunicaciones para abordar "varias cuestiones ineludibles" relativas a la agenda feminista.
Nota: La Ministra flanqueada por 2 lesbianas que se casaron y se divorciaron posteriormente y junto a una Jueza canaria. El negocio feministas del matrimonio civil.

miércoles, 20 de enero de 2021

Divorcio conflictivo y sus consecuencias en los hijos

MÁS INFORMACIÓN

Cómo decirles a nuestros hijos que nos divorciamos.
Custodia compartida en tiempos de coronavirus: el bienestar de los niños por encima de todo.
Las rupturas de pareja suelen ser dolorosas, pero cuando hay niños el sufrimiento se extiende. Generar entornos seguros basados en el respeto es uno de los deberes más importantes de los progenitores.
Las claves pasan por el diálogo, la transparencia y mantener a los niños al margen de los conflictos de los padres en el proceso de divorcio.
Ana M. Longo, 18 ENE 2021
Lucía del Prado es autora del libro "Yo no puedo ser dos. Los padres se divorcian, los hijos no" y presidenta de la Fundación Filia de Amparo al Menor (2011). La misión de esta organización es “prevenir los graves daños que sufren los niños tras un divorcio de alta conflictividad”. 
Del Prado añade: “Daño de tipo emocional”. “Solo el 15% de los casos consume el 90% de los recursos judiciales, de ahí las montañas de expedientes judiciales y la lentitud en resolver. Cuando los conflictos traspasan la delgada línea del respeto, no se logra dar marcha atrás y se utiliza a los hijos como elemento de chantaje. El daño emocional causado lo arrastrarán a lo largo de su vida si no se trata”, manifiesta la experta. “Cuando una niña de 10 años te dice que se ve obligada a decidir entre papá y mamá, deja de ser niña. Le están robando su infancia, su seguridad y el amor de una de las 2 familias extensas. Esto es terrible. La sensibilización del daño que sufren es nuestra prioridad”, subraya la autora.
Las rupturas de pareja suelen ser dolorosas, pero cuando hay hijos el sufrimiento se extiende a los menores. El niño sufre cuando se le hace partícipe del conflicto entre sus padres, en ocasiones por el dolor de la separación y en otras por ignorancia o imprudencia. En otros casos, cegados por el resentimiento, los adultos buscan la satisfacción personal”, refiere Yolanda A. Alén, psicóloga sanitaria en el centro Con Psicología en Ourense. 
Cuando tenemos un conflicto nos gusta sentir apoyo que nuestras peticiones y/o quejas, tienen sentido y objetivo. 
En el proceso de recabar apoyos, Julio A. Díaz Rodríguez, psicólogo sanitario en el mismo centro, subraya que disponemos de varias estrategias:
1.- Acercarnos a las personas que sabemos que comparten nuestros puntos de vista. Buscamos el apoyo en los iguales.
2.- Generar un ambiente en el que la simpatía de los 3ºs aparece, bien haciéndonos parecer la víctima (o la parte buena) o destacando la maldad de la otra parte.
Dados los supuestos anteriores, “cuando extendemos esta práctica entre nuestros iguales, lo hacemos con personas que han configurado su realidad basándonos en su experiencia y que aceptarán o se enfrentarán a nuestros intentos por convencer con esa información”, subraya el experto en psicología infantil. 
Esto cambia en el momento en el que lo hacemos con nuestros hijos. “Ellos no forman parten de un mundo sólido configurado en torno a creencias propias, sino que se apoyan en las nuestras para crear ese mundo en expansión”, añade.
Actitudes dañinas para los hijos.
Hay actitudes por parte de 1 ó de los 2 progenitores muy dañinas para los niños. “En muchos casos no se es consciente de las terribles consecuencias que esas actitudes acarrean en los niños”, asegura A. Alén. Cuando se habla de perjudicar a los hijos en la separación, se trata de establecer una alianza con el niño ofreciéndole ciertas recompensas y en caso de no surtir efecto, incluso, recurrir al chantaje emocional o emplear el castigo no motivado. “El progenitor busca que su hijo tome partido por uno en contra del otro. Ante esta situación, el menor se ve presionado a elegir a uno de sus padres generándole un conflicto de lealtades que compromete su estabilidad psicológica y emocional”, declara la psicóloga. La experta enuncia la sintomatología en los niños cuando sucede la manipulación o el chantaje emocional:
a.- Existe un modo de interferir en el adecuado desarrollo emocional de los hijos. Los niños no comprenden que quien debe protegerles les ocasione sufrimiento.
b.- Los menores pueden presentar problemas a corto plazo como somatizaciones (dolores frecuentes, de barriga, de cabeza, desmayos, sentirse enfermo), problemas de regulación emocional, retraimiento social, irritabilidad o aumento de comportamientos disruptivos, dificultades para dormir, sentimientos de culpa y deterioro académico.
c.- A largo plazo, los niños pueden desarrollar sintomatología ansiosa o depresiva y problemas de autoestima.
d.- Conforme vayan creciendo puede verse afectada la forma en la que los niños construyen relaciones con los demás. Algunos aprenderán que la manipulación, el engaño, la mentira o el chantaje son herramientas legítimas para conseguir reconocimiento, valoración o ver cumplidos sus deseos. Otros pueden construir sus relaciones basadas en modelos disfuncionales donde emerge el miedo al rechazo, sentimientos de abandono, desconfianza e inseguridad.
Cuando existen sesgos constantes por parte de un progenitor se hace necesaria la intervención de un psicólogo para afrontar los síntomas derivados. “Será necesaria ayuda no solo para las somatizaciones, sino hacia las distorsiones que pueden afectar a cómo va a construir el mundo y los afectos en la infancia”, retoma Díaz Rodríguez. 
Especialmente importantes son los aspectos cognitivos como el malestar por no coincidir con esa visión que se intenta imponer sobre hechos o factores más o menos objetivos (mira cómo papá/mamá hace esto)”, añade. 
Para el psicólogo: “Esto puede llevar a que los hijos generen un desapego total por ambos progenitores: con uno por esa visión manipulada y con el otro por el rechazo a recibir información negativa de manera constante”.
¿Cómo deberían actuar los padres?
Del mismo modo, A. Alén añade algunas sugerencias a los padres previa separación:
1.- La separación de los padres es uno de los mayores estresores para los hijos, por lo que debemos de primar siempre el bienestar de estos. 
Tras la separación, los niños deben adaptarse a una situación tan novedosa como desconocida para ellos. Deben saber que no son responsables de la ruptura, que ambos padres los quieren y que sus necesidades serán satisfechas.
2.- En los casos de custodia compartida hay que proporcionar estabilidad y seguridad a los hijos para adaptarse con normalidad a la nueva situación. Es decir, en sus rutinas diarias (horarios, pautas educativas, deberes…), procurando mantener el mismo entorno y permitiéndole conservar sus amistades y actividades extraescolares.
3.- Mantener una relación cordial entre los padres es vital. Los niños aprenden de lo que observan y si los padres entran en descalificaciones y competiciones, mandarían un mensaje equivocado sobre lo que son las relaciones. Si queremos que los niños construyan relaciones saludables, los padres deben dar ejemplo y mantener a los niños alejados de sus conflictos.
4.- Por último, hay que entender que el amor es incondicional. No depende de las elecciones o preferencias de los hijos.
5.- Generar entornos seguros basados en el respeto es uno de los deberes más importantes para los padres. “Con la terapia, intentamos restaurar esos apegos seguros y la capacidad para crear valoraciones por uno mismo y para evitar el malestar generado en el niño al creer que es incapaz o que se equivoca mucho a la hora de juzgar o valorar a las personas de su entorno”, concluye Díaz Rodríguez.

martes, 19 de enero de 2021

El Divorcio con hijos con discapacidad:

........ qué tener en cuenta en el reparto de la custodia y la pensión.
Redacción Uppers, 18/01/2021
¿Tienen los procesos judiciales de separación o divorcio con hijos con discapacidad alguna peculiaridad? ¿Influye en el reparto de la custodia? ¿Y de la pensión?
Preguntamos a José Luis Costales, abogado pionero en estos casos y a Silvia Martínez, psicóloga de familia.
En principio nada cambia, pero cambian cosas. Cuando en casa algún miembro de la familia tiene algún tipo de discapacidad, aparecen cuidados y necesidades específicos que progenitores y hermanos asumen. 
Y cuando el vínculo entre padres se rompe, toca volver a reestructurar ese orden especial. Este sea probablemente el caso de Bertín Osborne (66) y Fabiola Martínez (48), que anunciaban ayer tarde en 'Viva la Vida' su separación tras 20 años de matrimonio y 2 hijos en común, Kike (14) y Carlos (13).
Desde que Kike naciera de manera prematura y con parálisis cerebral a causa de una infección de Listeria durante el embarazo, Bertín y Fabiola han sido ejemplo y apoyo para otras familias con hijos con discapacidad. Creando incluso la Fundación Bertín Osborne para brindarles ayuda psicosocial. ¿Trastocará la separación ahora la rutina de sus hijos? ¿Tienen los procesos judiciales de separación o divorcio con hijos con discapacidad alguna peculiaridad? ¿Influye en el reparto de la custodia? Preguntamos a 2 expertos.
Escuchar lo que el propio hijo tiene que decir
¿Hay diferencias entre cómo se gestiona el reparto de las custodias en caso de menores con o sin discapacidad? "Sí", responde rotundo José Luis Costales, director de Costales Abogados. Especializado en abordar este tipo de trámites y muy familiarizado y sensibilizado con el tema. 
"Hay deficiencias en tramitaciones judiciales, en los juzgados de familia y en el ministerio fiscal. Se peca de no oír a la persona con discapacidad intelectual. Ese aroma de que como la persona con discapacidad quizás tiene limitada su capacidad civil, no se les pregunta. Ocurre incluso cuando superan la edad en la que el Código Civil dice que se debe preguntar al menor. Que no se les escuche es limitante y va en contra de los que trabajamos porque estos sean unos procesos más incluyentes".
Adaptar el mensaje al receptor
Tanto el mensaje de que los padres se separan como el de la sentencia "se deben adaptar a la capacidad cognitiva, a la edad y al carácter del niño en cuestión. No solo en casos de niños con discapacidad, esto debe ser así con todos los niños", apunta Silvia Martínez, psicóloga de Familia del gabinete SIAN.
En el caso de los niños con discapacidad, existe desde hace unos años la figura del facilitador en los juzgados. Según explica el abogado José Luis Costales, quien recibió voluntariamente esta formación para conocer mejor los casos y formar a otros profesionales en ello, "son personas que, teniendo contacto con el mundo de la discapacidad, sabe y entiende cómo poner a la altura de la persona de discapacitada esa información. En Asturias fuimos pioneros en hacer estas sentencias de lectura fácil".
Y añade: "Igual que se hace esto, no es tan difícil que el equipo psicosocial o el propio juzgador, apoyados por los facilitadores, o los trabajadores que están en contacto con la persona, o los propios padres, puedan llegar a saber qué preferencia tienen. Eso debe influir en la decisión como otras pruebas que también tengan peso y como una razón suplementaria".
¿Quién se queda la custodia? ¿Y la pensión?
Aunque el cambio hacia la corresponsabilidad se va apareciendo en la sociedad en general, con más tendencia a la custodia compartida, que reparte entre ambos el gasto económico, como reconocen ambos profesionales entrevistados, aún pesa la tradicional carga extra de cuidados que el patriarcado ha relegado en mayor medida en las mujeres.
"En el ámbito de las discapacidad siguen siendo las madre las que habitualmente están al cargo de los hijos. Pero también te encuentras a muchos padres coraje y, a matrimonios que van al unísono", apunta el abogado Costales. 
Cuando la custodia es parcial y esta imposibilita el desarrollo profesional de la persona al cargo del cuidado, se trata de compensar además de con la aportación de la expareja, con ayudas específicas. Aunque estas, como reconoce el abogado, suelen ser bastante escuetas.
Otra de las circunstancias que en su experiencia ha percibido está ligada a la negación."Hay casos en el que alguno de los 2 progenitores tiene una actitud de negación ante la situación que les tocó y es el otro cónyuge quien sí asume la incapacidad como algo normal y se hace más cargo de los chavales, está más en contacto con asociaciones, etc., y es en quien suele recaer la custodia. Pero si la situación es normal, los padres suelen abogar por custodia compartida".
En opinión de la psicóloga Silvia Martínez, a la hora de decidir quién se queda la custodia, "se debe evaluar tanto a los padres como a lo a hijos, una pericial que analice qué dificultades puede haber a la hora de la custodia. Si no hay mayores peticiones, siempre cuidando el interés del niño, con o sin discapacidad".
Y a nivel emocional, ¿es más difícil tomar la decisión?
"Yo creo que los padres ahí diversifican muy bien lo que es la relación de pareja y la atención y cuidado de los hijos. Lo que sí buscan es perjudicar lo menos posible sus circunstancias, que el ritmo de vida de la persona con discapacidad cambie lo menos posible", dice Costales. 
"A veces sí te encuentras por desgracia que la motivación para la custodia compartida es económica (que los gastes recalen de manera igualitaria), pero es la excepción. Lo que sí aprecio en mi experiencia es que a los padres les preocupa mucho más el bienestar de la persona cuando es una persona con discapacidad".

lunes, 18 de enero de 2021

¿ Bertín Osborne: Se divorcia ....?

Otros Medios: El Mundo, el espanol,                               El HuffPost,
 17/01/2021 
Bertín Osborne informa de una noticia personal: "Asumo toda la responsabilidad".
El plató de 'Viva la vida' se ha sorprendido al informar de este asunto de la vida privada del cantante.
Bertín Osborne y Fabiola se habrían separado tras 15 años de matrimonio, según ha informado este domingo Viva la vida, el programa de Emma García en Telecinco.
En un comunicado que ha emitido el espacio de Mediaset, el músico y presentador de "En tu casa o en la mía" ha contado los motivos que han llevado a la ruptura de una de las parejas que parecían más sólidas del panorama español.
No hay un motivo concreto, sino problemas de convivencia. No hay, ni ha habido 3ªs personas que nos hayan motivado a tomar esta decisión y sí la dificultad de convivir con nuestras distintas personalidades. Yo confieso que soy complicado en el día a día y asumo toda la responsabilidad en los motivos que han dado lugar a esta decisión”, comienza diciendo Osborne en el comunicado emitido en Telecinco.
El cantante califica a Fabiola como una persona “maravillosa, gran compañera, estupenda mujer y como madre, es literalmente única”.
Espero que, aunque vivamos separados, sigamos unidos en la amistad de nuestras familias. Os ruego de corazón que no haya especulaciones, porque sencillamente no hay más motivos que los que os transmito”, ha comentado Osborne, que ha pedido que, al tener 2 hijos menores, uno de ellos muy dependientes, se respete su decisión de no hablar de este tema.
Para mí es muy doloroso por cuanto, como ya os he dicho, mi manera de ser y mi personalidad han sido determinantes en esta separación. Mis hijos tendrán el cariño de sus padres como siempre y entre nosotros siempre habrá cariño y respeto”, ha concluido el músico.
La pareja, que se conoció en 2001 y contrajo matrimonio 5 años después, tiene 2 hijos: Kike y Carlos.

las causas por las que cada vez aumenta más el número anual de divorcios en España

Alberto García Cebrián, 17 de enero de 2021
Muchos cuentos suelen acabar con la frase “fueron felices para siempre”, pero lo que nunca explican es si lo fueron juntos o separados. Lo cierto es que en España cada vez se producen más divorcios. ¿Por qué?
Hay muchas familias que se casan sin saber realmente la trascendencia del matrimonio, las consecuencias que conlleva tener su régimen económico matrimonial, tener hijos comunes, propiedades comunes, en muchos casos hipotecadas a 30 años, y sinfín de vinculaciones jurídicas.
Una gran mayoría de los juicios que se celebran se deben a la ignorancia legal de las personas, que van creando, modificando y extinguiendo derechos y obligaciones. En ocasiones, los problemas se derivan de haber tomado una mala decisión por su desinformación jurídica o incluso por su errónea percepción de sus derechos y obligaciones.
No sólo se podrían prevenir muchos divorcios, sobre todo se podrían prevenir los juicios de divorcio innecesariamente traumáticos y los matrimonios contenciosos.
Evitar los divorcios asesorando.
En derecho de familia no debemos crear y esforzarnos por ganar juicios, sino evitarlos, con asesoramiento prematrimonial y mediación matrimonial. En España contamos con grandes profesionales del derecho que conocen a la perfección el ordenamiento jurídico, lo importante es que ese conocimiento se transmita correctamente y de la manera más accesible posible a la población.
Los divorcios siempre son traumáticos.
Hay que facilitar a la sociedad el acceso a sus derechos, pues desde mi punto de vista, existe una gran brecha entre los derechos y obligaciones del derecho positivo y la efectividad de estos al ser siempre accesibles para la población.
En derecho de familia no debemos de centrarnos en el divorcio para reclamar derechos y obligaciones, debemos de adelantarnos al conflicto para tratar de prevenirlo, mediar para superarlo en los casos que se produzcan y tratar de evitar situaciones abusivas e injustas. 
Tratar de buscar soluciones amistosas lo más satisfactorias posibles para las partes en los casos en los que se produzca la crisis matrimonial definitiva.
La mayoría de los juicios de derecho de familia se podrían evitar si cada cónyuge hubiera tomado decisiones de las que conociera las consecuencias legales que supone. 
Tendríamos claros nuestros derechos y obligaciones y no tendríamos que ir a que un abogado nos explicara qué hemos hecho. El conocimiento legal de nuestras decisiones podrá impedir que acabemos perdiendo tiempo, dinero y en muchos casos, hasta la salud, en un pleito en el que acabará un juez imponiendo las medidas que pasarán a regir nuestra vida.
Si fuéramos conscientes del valor que tiene una familia, con independencia de que esté junta o separada, no nos arriesgaríamos al sometimiento innecesario del criterio de un juez. Las personas que sopesan la posibilidad de iniciar un juicio de divorcio contencioso suelen tener la sensación de que van a tener la posibilidad de explicar al juez detalladamente todo lo que ha pasado en su matrimonio que consideran importante e injusto. Pues bien, no debemos de engañarnos, después de esperar un mínimo de 6 meses para celebrar el juicio (tiempo de discordias sin regulación aplicable), éste suele durar 1 hora de media, y la intervención de cada uno de los cónyuges no suele llevar más de 5 ó 10 minutos. En ese tiempo, no se tiene la oportunidad de entrar en los detalles que nosotros queremos explicar, sino que tendremos que limitarnos a contestar aquello que se nos pregunta por considerarse un hecho controvertido.
Por ello, deberíamos valorar más nuestra capacidad de decidir en nuestras vidas y no someternos al criterio de un juez en un juicio contencioso que puede incluso perjudicar las expectativas legales de ambos cónyuges.
Deberíamos tener menos presentes los reproches y más el momento en el que nos encontramos, que no es el de arreglar los problemas del pasado sino evitar los del futuro, pues el matrimonio termina. 
Y si entendiéramos lo desagradable que es un juicio de divorcio, cederíamos en muchas de las cuestiones que se suelen discutir en un pleito de familia.
Es impactante ver cómo 2 personas que en su día decidieron casarse, deseándose recíprocamente lo mejor, acaban perdiendo las formas y el respeto en un divorcio totalmente degradante, en el que lo que en su día era amor se convierte en odio extremo. 
Un matrimonio se crea con respeto y debemos de mantenerlo en todo momento, aunque llegue el final del mismo, un final que en todo caso debe de ser digno y la mejor forma de conseguirlo es el mutuo acuerdo.
De hecho, la mayoría de los divorcios contenciosos se producen por haber sometido la relación a más presión de la que podía aguantar y por no haber tomado medidas a tiempo. Esta situación emocional provoca que en muchos casos no se alcance una reconciliación ni un divorcio amistoso, pudiendo llegar a situaciones límite innecesarias.
Yo intento evitar los juicios y me preocupo no sólo de los matrimonios en el momento del divorcio sino también antes de la celebración del matrimonio con asesoramiento prematrimonial y durante el mismo con mediación para evitar el divorcio por medio de asesoramiento jurídico que permita un matrimonio y divorcio consciente.
Deberíamos dar certidumbre y simplificar el sistema para que sea comprensible para las personas que, en definitiva, son las que tienen que entender qué hacen y sus posibilidades legales. No es la mejor opción que vayamos al abogado sólo cuando las cosas van mal para que nos explique los derechos y obligaciones que hemos ido creando sin preocuparnos por la repercusión legal de los mismos.
Muchos matrimonios idealizados, precipitados e irresponsables acaban en divorcio no sólo por tener una incompatibilidad de base o haber evolucionado de manera diferente, sino muy especialmente por falta de asesoramiento prematrimonial y mediación matrimonial.
No hay que intentar evitar los divorcios, pues el divorcio siempre es un proceso a instancia de parte, podemos estar tranquilos porque a ningún matrimonio que no quiera no le van a divorciar, la decisión de casarse o divorciarse es estrictamente personal.
Divorcio integrativo inclusivo y no excluyente
Yo defiendo el valor de un divorcio integrativo, pues hay que integrar el divorcio en la familia y adaptar la familia al divorcio. El núcleo familiar sigue siendo el mismo pues está formado por las mismas personas, sin perjuicio de su posterior evolución. Lo que supone el divorcio es que se organice de manera diferente y se debe regular de manera inclusiva, sin dar de lado ni excluir a ninguno de sus miembros.
Lo que debemos potenciar es el matrimonio y divorcio consciente y fomentar las relaciones sentimentales sanas que tomen decisiones verdaderamente libres y que sepan cuidar de su matrimonio mientras sea viable y lo terminen a tiempo de manera amistosa cuando deje de serlo.
El divorcio de mutuo acuerdo es lo mejor.
Hay que tener claras las prioridades y utilizar el sentido común, pero si desconocemos las consecuencias legales de nuestras vinculaciones matrimoniales estaremos poniendo en peligro nuestras relaciones familiares. El sistema se centra casi en exclusiva en el divorcio y no en la prevención de este. No hay que poner la tirita sino evitar la herida y en España estamos demasiado acostumbrados a la agresión sentimental de relaciones que están evolucionando en una dirección insana y tóxica que no propicia la estabilidad ni felicidad familiar.
Acostumbrarnos a mantener y normalizar relaciones infelices o matrimonios que acaban en divorcio contencioso es una verdadera pena y un fracaso personal y profesional. Debemos de restituir nuestra tolerancia sentimental para construir relaciones valiosas.
Los matrimonios y las personas realmente no somos tan distintas, sino que evolucionamos de maneras diferentes dentro de las circunstancias propias. En muchos divorcios, el motivo de la ruptura no ha sido que los cónyuges no sean compatibles y no tengan capacidad de mantener un proyecto de vida común, en la mayoría de los casos la crisis matrimonial se produce por no haberlo sabido gestionar. Después de muchos divorcios, sabemos que se suceden diferentes relaciones que nuevamente acaban en ruptura (o lo que es peor, en infelicidad) por seguir repitiendo ciertos comportamientos y actitudes que vuelven a desequilibrar la relación.
Debemos darle el valor que merece a las relaciones familiares y por tanto, centrarnos en ellas de manera consciente para tomar las mejores decisiones para nosotros y nuestros seres queridos antes, durante y después del matrimonio y en su caso, el divorcio.
Algunas personas consideran que hay que pensárselo mucho antes de pedir el divorcio para no equivocarse, tienen razón, pero tal vez no somos conscientes de que muchos matrimonios se equivocaron cuando contrajeron un matrimonio precipitado, cuando tramitan un divorcio demasiado tarde o cuando no deciden divorciarse nunca a pesar de quererlo y necesitarlo. Debemos de utilizar la misma diligencia para todas las decisiones. Aunque estemos casados, no somos de nadie ni nadie es nuestro. En una separación 2 personas se separan, pero no necesaria-mente se rompen.
Basado en el libro: Juntos o separados, pero felices.

domingo, 17 de enero de 2021

¿Debe imponerse a los hijos adolescentes un régimen de visitas que no desean?

Isabel Desviat
14/01/2021
El Código Civil, en su art. 90, establece que una de las medidas que debe contener el convenio regulador, o en defecto de acuerdo la sentencia de separación o divorcio, es el régimen de comunicación y estancia de los hijos que el progenitor que no convive habitualmente con ellos. 
Por su parte, el art. 94 detalla el derecho del padre o madre que no tenga consigo a sus hijos a poder visitarlos y comunicarse con ellos y tenerlos en su compañía. Se trata de un derecho que el juez podrá suspender o extinguir si se dan graves circunstancias.
Debe tenerse presente siempre que cuando los tribunales deciden sobre la limitación o suspensión de este régimen, deben atender siempre al interés y beneficio del menor, el llamado favor filii.
El régimen de visitas puede transcurrir sin incidentes durante años, pero llegada la adolescencia cercana a la mayoría de edad (15, 16 o 17 años), los jóvenes desean más independencia, pasar menos tiempo con la familia y más con los amigos, a muchos de ellos les disgusta la imposición de un régimen estricto o no flexible. Esto no tiene que ser un problema si los ex cónyuges tienen una buena comunicación, pues sería posible adaptar o flexibilizar los tiempos en los que los jóvenes pasan con su padre o madre, atendiendo a los derechos de todos ellos. No ocurre lo mismo cuando los padres no se llevan bien y tienen una relación conflictiva, y el tema al final se judicializa.
¿Qué ocurre cuándo los hijos adolescentes no quieren o se resisten a ver a su progenitor? ¿debe ser tenida en cuenta la voluntad de los jóvenes, o se les deben imponer las visitas en los días estipulados? 
Aquí la jurisprudencia parece dividida, aunque una gran parte de los tribunales consideran que la opinión de los menores (en edades más avanzadas) debe ser tenida en cuenta. Otros, sin embargo entienden que no puede dejarse en sus manos la decisión de cuándo y de qué manera deben relacionarse con sus progenitores.
Otra cuestión a la que debe atenderse es, si al final hay nula relación, el progenitor no custodio termina convirtiéndose en un mero pagador ¿debe entonces seguir abonando la pensión alimenticia cuando alcancen la mayoría de edad?
No imposición de visitas en circunstancias excepcionales
• En un caso en el que concurrieron circunstancias especiales, la A. P. de Cádiz (SAP 377/2011, de 18 Julio) consideró que no debía imponerse a los hijos adolescentes un régimen de visitas, teniendo en cuenta la edad de los mismos y la supresión de la patria potestad a la madre, debido al escaso contacto y su nulo interés por ellos. El tribunal entendió que la imposición seria incluso contraproducente para fomentar la relación.
• Lo mismo entendió la A. P. de Salamanca en esta sentencia, fechada el 28 diciembre 2018. Se trataba también de una circunstancia especial, y es que se había establecido un régimen de visitas al padre biológico, al que prácticamente no conocía. Y es que según la Sala lo verdaderamente importante, y lo que debe guiar sus decisiones son los menores, o más bien el interés del menor.
Negativa a visitar a los abuelos
• En esta sentencia de la AP Las Palmas de 24 de mayo de 2018, se examinó por el tribunal la necesidad o no de fijar un régimen de visitas a favor de los abuelos contra la voluntad expresa de la nieta adolescente. Llevaban más de 4 años sin verse, y la joven cumplía ya los 16 años, edad en la que según la Sala el régimen de visitas queda a libre decisión del propio menor. Entiende que efectivamente es una conclusión lamentable en el plano ético-familiar pero que no podía ser superada jurídicamente.
No puede dejarse una decisión como esa en manos del menor adolescente
Cuando se trata de adolescentes, salvo excepciones, no es aceptable dejar en sus manos la decisión sobre cuándo se relaciona con sus progenitores, ya que ello supone concederles un poder que, por su propio grado de madurez, no siempre ejercitan adecuadamente en condiciones de lógica normalidad y sin abusos. Así se expresó la A. P. de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de 6 de septiembre de 2018. La sala consideró imprescindible establecer unas referencias para sentar unas bases, independientemente de que si existe acuerdo entre padre e hijos, las visitas puedan llevarse a cabo cuando decidan.
• Algo similar consideró la A. P. de Barcelona en esta sentencia de 12 de noviembre de 2001, cuando denegó la supresión del régimen de visitas establecido a favor de la madre dada la negativa del hijo a cumplirlas por la mala relación entre ellos. Aunque indica que imponer coactivamente a un adolescente de 15 años el cumplimiento contra su voluntad de un régimen de visitas es algo muy problemático, ello no es suficiente para privar a la madre del hijo de relacionarse periódicamente.
¿Y si se establece un acuerdo entre padre e hijo?
• Esta resolución, dictada por la AP Alicante el 14 de noviembre de 2014, dejó sin efecto la modificación de medidas, que había dejado el sistema de comunicación entre padre e hijo cuando fuera libremente acordado por ambos. El tribunal entiende que no puede dejarse en manos de un adolescente (en este caso con problemas de comportamiento) la decisión de cuándo relacionarse con su padre.
Consecuencias para el progenitor custodio cuando se pliega a la voluntad del hijo adolescente
En numerosas ocasiones el padre o madre custodio, ante la negativa absoluta del hijo a cumplir con el régimen de visitas se expone a una condena penal por desobediencia a la autoridad, aunque pueden ser absueltos si se aprecia ausencia de dolo o voluntad de incumplir, como en este caso resuelto por la AP Vizcaya de 27 de marzo de 2008, que revocó la condena impuesta a la madre. La Sala apreció una exención de culpabilidad justificada por el conflicto planteado a la madre entre respetar la voluntad contraria de su hijo adolescente de visitar a su padre y la obediencia debida a la orden del juzgado.
• Algo parecido a lo que indicó la AP Barcelona en esta resolución de 14 de octubre de 2003, que apreció la eximente de estado de necesidad en la madre al desobedecer las órdenes judiciales para el cumplimiento del régimen de visitas al que se negaba el hijo adolescente de forma rotunda. Se aportaron informes psicosociales que señalaban la necesidad de suspender dicho régimen dado el contundente rechazo del menor y el alto grado de estrés que le producía. Incluso señala la imposibilidad manifiesta de trasladar usando la fuerza física a un adolescente de 13 años.
En definitiva, se trata de un asunto sumamente problemático, en el que, como siempre, habrá que estar al caso concreto sin que parezca existir una solución generalizada.
Extinción de la pensión alimenticia ante la ausencia de relación
Una vez llegada la mayoría de edad de los hijos, y ante la situación de nula relación entre progenitor no custodio y aquéllos, se plantea la posibilidad de que pueda ser declarada extinguida la pensión de alimentos.
Para ello es necesario, según han señalado numerosas sentencias (AP Alicante, S. 113/2020 de 13 Mayo, que quede acreditado que la falta de relación manifiesta resulta exclusivamente imputable, o al menos, de forma principal y relevante, precisamente a quien reclama.
• En este sentido es imprescindible acudir a la sentencia dictada por la Sala Iª del Tribunal Supremo el 19 de febrero de 2019, donde se trata expresamente este tema, la solicitud de extinción de la pensión ante la conducta de los hijos mayores de edad hacia su padre, que se concreta en la nula relación personal desde hace 8-10 años y su total rechazo hacia él. La Sala interpreta de forma flexible las causas de desheredación, a efectos de extinción de la pensión alimenticia, conforme a la realidad social y en sintonía con el CC Cataluña que contempla como causa de desheredación "la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre causante y legitimario, si es imputable sólo al legitimario". 
También aplica la doctrina restrictiva seguida por las Audiencias catalanas que exige la falta de relación manifiesta y la prueba rigurosa de que sea atribuible única y exclusivamente al hijo alimentista.