viernes, 21 de abril de 2017

Sin derecho a una pensión alimenticia por ser 'ni-ni'.

Según la A. P. de Murcia un joven que fue echado de casa por su mala conducta, porque ni estudiaba ni trabajaba, no tiene derecho a que sus padres corran con la obligación de alimentarle.
EFE, Murcia, 20/04/2017
Un joven que fue echado del domicilio familiar por su madre debido a su mala conducta ya que ni estudiaba ni trabajaba, no tiene derecho a que sus progenitores corran con la obligación de alimentarle, según se recoge en una sentencia dictada por la A. P. de Murcia.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, desestima el recurso que el joven presentó contra la dictada por un Juzgado de Primera Instancia de Murcia que, en octubre pasado, rechazó su demanda y absolvió a sus progenitores.
Afirma la sala de la Audiencia que el demandante reclamó en el Juzgado que sus padres le pasaran una pensión mensual por alimentos de 250 euros cada uno de ellos, por hallarse en estado de necesidad debido a que no tenía trabajo ni ninguna otra fuente de ingresos.
La demanda señalaba igualmente que se encontraba en esa situación desde que fue echado de la casa de la madre, con la que convivía desde la ruptura del matrimonio.
Tras la desestimación de su demanda por el Juzgado, el apelante acudió a la A. P.  de Murcia, donde reiteró su reclamación.
La madre se opuso a la estimación del recurso y señaló que se vio obligada a expulsar de casa a su hijo por su mala conducta con el resto de la familia y porque no quería trabajar ni estudiar, además de que ella no contaba con recursos para pagarle una pensión de alimentos.
Por su parte, el padre también se opuso a la estimación del recurso, para lo que argumentó que desde poco después de que dejara de convivir con la madre le viene pagando 207 euros al mes, además de recoger los mismos argumentos expuestos por esta para rechazar su reclamación.
El Juzgado, lo mismo que hace ahora la Audiencia, declaró que el joven de 23 años de edad, es el único responsable de su situación de necesidad, por su mala conducta.
Además, señaló que tras ser expulsado de la vivienda trabajó un tiempo, pero que después decidió dejar de estar en activo para reiniciar estudios de 2º curso de la ESO, "sin compatibilizarlos con su actividad laboral".
La Sala de la Audiencia dice que le parece "encomiable" que ahora pretenda mejorar su cualificación profesional con los estudios, pero añade que "debe hacerlo por sus propios medios y con su esfuerzo, pues lo que no se puede es obligar a sus progenitores a sufragarlo, ya que tiene formación y ha trabajado con asiduidad durante los últimos 2 años".
Y concluye que "los padres, hasta que tuvo 21 años, estuvieron abonándole alimentos para completar su formación, y que no progresara solo se debe a su falta de aplicación a los estudios, por lo que no se les puede imponer que continúen con tal obligación".
La sentencia condena al apelante al pago de las costas generadas con su recurso.


miércoles, 19 de abril de 2017

Las diferencias legales entre la violencia de género y doméstica

Desde que en el año 2005 se promulgó la Ley de Violencia de Género, se estableció la diferencia entre la violencia que se ejerce hacia las mujeres heterosexuales, conocida como  violencia de género, y el resto de violencia contra otros miembros de la familia, llamada violencia doméstica. 
La violencia de género es todo acto de violencia física o psicológica que se ejerce contra una mujer por parte de un hombre que es, o ha sido, su pareja. En cambio, la violencia doméstica es toda aquella que se lleva a cabo dentro del ámbito familiar ya sea física o psicológica. Dentro de la violencia doméstica encontramos desde las agresiones que se pueden dar por parte de un padre a un hijo, a las que pueden ejercerse contra una persona mayor y, por supuesto también, la que se dirige contra hombres maltratados por sus mujeres. 
Existen varias diferencias respecto a las penas que se imponen dependiendo de si se trata de un delito de lesiones o maltrato de obra. Por una parte, las penas mínimas son de 3 meses por maltrato de obra, frente a los 6 por un delito de lesiones. En cambio, las penas máximas son las mismas. En cuanto a las amenazas o coacciones, la Ley de Violencia de Género las tacha de delito, frente a delito leve que se consideran si se juzgan por violencia doméstica. 
Resulta llamativo que un mismo delito tenga diferente pena si el agresor es un hombre que ejerce este tipo violencia hacia una mujer pareja o ex pareja  o si se produce hacia otra persona. 
Además de las diferencias en cuanto a las condenas, las víctimas de violencia de género cuentan con una serie de servicios específicos que las víctimas de violencia doméstica no tienen, como el teléfono 016, ayudas económicas o incluso beneficios a la hora de solicitar la custodia de los hijos en caso de divorcio.
A pesar de que los 2 tipos de violencia suceden dentro del hogar, no todas las víctimas cuentan con la misma protección ni derechos ante la ley. Esto debería llevar a preguntarnos por qué y si no se debería hacer algo al respecto.

Como hemos dicho siempre, el hecho de proteger a unos no debe implicar la desprotección de otros.

martes, 18 de abril de 2017

¿Seguros para el divorcio?¿Son viables?

Las cifras impresionan. En lo que llevamos de siglo se han registrado más de un millón y medio de divorcios en España; en los últimos quince años se ha triplicado la cifra de divorcios por año; en la actualidad, por cada nuevo matrimonio que se lleva a cabo se producen 2 divorcios
Los números ponen de manifiesto una tendencia al alza: cada vez más parejas casadas optan por separarse de manera legal, y en nuestro país -que está a la cabeza de la Unión Europea en este aspecto- especialmente. Una contundente realidad, alimentada por las mayores facilidades -legales y económicas- que se ofrecen en los últimos años a los matrimonios para divorciarse, que muestra que el amor no es en muchos casos para siempre.
A este amplio colectivo le podría interesar y beneficiar la contratación de un seguro que le ayudase a la hora de hacerse cargo de una situación tan complicada y por desgracia tan habitual en la sociedad moderna. Si, lo han acertado: también existe un seguro de divorcio.
Este producto comenzó a comercializarse a principios de siglo, hace poco más de 10 años. Aunque todavía no es demasiado conocido ni contratado, va haciéndose un hueco en el mercado con el paso del tiempo.
¿En qué consiste? ¿Cuáles son sus coberturas?
Este seguro cubre principalmente 2 tipos de gastos: los de los trámites durante el proceso de separación y los derivados del divorcio tras haberse llevado a cabo. En el caso de que no haya una custodia compartida de los hijos, el seguro cubriría la pensión que debe aportar uno de los progenitores en caso de que éste sufriera una incapacidad temporal o perdiera su empleo -en algunos seguros se contempla también el fallecimiento-.
Las garantías que aporta son, por lo tanto, esencialmente económicas. El propósito de este producto es, en definitiva, mitigar el riesgo de sufrir pérdidas financieras significativas como resultado de un proceso de divorcio.
Esto redundará en beneficio no sólo de los miembros de la (ex) pareja, sino también de los hijos de ambos si fuera el caso, a quienes se les asegura pase lo que pase el cobro de la pensión alimenticia hasta una determinada edad que suele situarse en la veintena.
Hay que añadir además que los precios de las pólizas suelen ser elevados, porque las aseguradoras también se arriesgan al desembolso posterior de una importante suma de dinero en caso de que se produjera la separación.

Y también es necesario hablar de los casos de fraude que detectan las aseguradoras: suelen ser personas que planean casarse y divorciarse posteriormente con el fin de cobrar el dinero del seguro. Pero claro, como suele decirse, la policía no es tonta, y en los contratos que suscriben con sus clientes las compañías se blindan ante esa posibilidad.

acuerdo de divorcio de David Bustamante y Paula Echevarria

Por ESchismógrafo/ 17 de abril de 2017,
Las capitulaciones también recogen un acuerdo de confidencialidad
Aunque podría haber una reconciliación en ciernes, lo cierto es que la asturiana y el cántabro firmaron las capitulaciones preparando el divorcio.
Paula Echevarría no puede mas. Asegura estar viviendo una irrealidad mediática que está afectando, sin duda alguna, a la recuperación sentimental junto a David Bustamante. La revista CorazónTVE publica en su edición de esta semana las que son las 1ª palabras de la asturiana. Aunque el periodista que firma el reportaje cita a fuentes cercanas a la actriz, las palabras no dejan de asombrarnos: "no voy a dejar que destrocen al padre de mi hija, al hombre que amo", explica.

Unas palabras que evidenciarían su intención de volver a los brazos del cántabro. Algo que contrasta, de igual manera, con las capitulaciones matrimoniales que Paula y David firmaron hace unos años. En ellas se establecerían los pasos a seguir en caso de que un divorcio acabara por separarles de forma definitiva. Entre otros, la existencia de una cláusula de confidencialidad que, en caso de romperse, se compensaría con 100.000 euros. Además, también se estipula el asunto de la custodia. Paula se quedaría con la pequeña, aunque David podría visitarla a diario.