sábado, 22 de agosto de 2020

9 trucos de los abogados a la hora de interrogar

¿Recurso?
.....a los testigos de la contraparte. Estos 9 recursos son universales y su éxito depende, en parte, en el grado de libertad que esté dispuesto a conceder el presidente del tribunal.
Carlos Berbell, 21 Agosto 2020
Entre los abogados, a la hora de interrogar a los testigos de la contraparte o a los peritos oficiales, como se suele decir, cada maestrillo tiene su librillo.También se pueden denominar trucos. O si se quiere ser más fino y profesional, recursos personales.
Son el producto de una experiencia acumulada a lo largo de los años. De la prueba y el error y también de la observación.
De alguna forma, se asemejan a los magos cuando actúan ante el público, sólo que en su caso su público son los jueces.
Cada profesional los adapta a su personalidad, pero en todos los casos lo que se pretende es desacreditar al testigo o al perito ante el tribunal, en especial cuando se ejerce de abogado defensor y se procede a interrogar a la parte contraria.
Estos son los 9 trucos esenciales:
1.- PRONUNCIAR MAL O CONFUNDIR EL NOMBRE
O el apellido del testigo o perito varias veces, para ponerle nervioso. Si el interrogado no lo corrige desde el comienzo y lo permite se traduce en una pérdida de credibilidad ante el tribunal por debilidad de carácter.
2.- MALINTERPRETAR DELIBERADAMENTE EL TESTIMONIO PRESTADO. 
En fase de instrucción, para hacer que el testigo o perito le dé la razón.
3.- INTERRUMPIR AL TESTIGO O AL PERITO, CUANDO ESTÁ CONTESTANDO UNA PREGUNTA, HACIÉNDOLE OTRA.
Esto provoca tensión en el interpelado, que suele, en algunos casos, dar respuestas evasivas, especular o “meterse en jardines” de los que es difícil salir, hablando más de la cuenta.
4.- PEDIRLE QUE HAGA DOS COSAS A LA VEZ.
Como dibujar un esquema de algo y responder a una pregunta al mismo tiempo, con el mismo fin de ponerle nervioso o confundirlo.
5.- CONTRADECIR AL TESTIGO DICIÉNDOLE QUE OTRO TESTIGO ANTERIOR HA DICHO LO CONTRARIO
Y no ha sido así. Para, a continuación, apremiarle a que se explique. Normalmente todo ocurre con tal rapidez que el presidente del tribunal no lo corrige.
6.- PONER EN TELA DE JUICIO LA EXPERIENCIA O CREDIBILIDAD DEL PERITO
Llamando la atención sobre algún caso anterior en el que se hubiera fracasado estrepitosamente, con el fin de desacreditarlo.
7.- HACER UNA AFIRMACIÓN QUE ES UNA PREGUNTA
Y entonces esperar 1 segundo o 2 a conocer la respuesta del testigo o perito.
8.- UTILIZAR PALABRAS QUE EL TESTIGO O PERITO PUEDE NO ENTENDER. Con el fin de ponerle en una situación embarazosa.
9.- DECIRLE AL TESTIGO O PERITO QUE, “DE ACUERDO CON LA DOCUMENTACIÓN QUE TENGO AQUÍ”…
Hacer que se lee un par de líneas y “arrancarse con el no es cierto que…”.
Normalmente el testigo o perito cree que lo que está leyendo el abogado es un documento contrastado y se arranca a contestar, cuando el documento puede, incluso, no existir.

viernes, 21 de agosto de 2020

Mi cónyuge fallece durante el divorcio, ¿qué pasa con la herencia?

Si se acredita que el matrimonio estaba separado de hecho, aunque no haya sentencia judicial, se pierden los derechos legítimos sobre la herencia.
Blanca Álvarez, 20 agosto 2020
Si un cónyuge fallece, el otro tiene derecho a heredarle… Pero, ¿qué ocurre si se encontraban inmersos en un proceso de divorcio? Si aún no hay sentencia, lo más probable es que el cónyuge viudo trate de mantener sus derechos. Sin embargo, si se demuestra el cese de la convivencia y la separación de hecho, aunque no haya sentencia judicial, el consorte superviviente perderá los derechos legítimos sobre la herencia.
¿Hay divorcio si no ha terminado el proceso?
¿Cuándo termina un matrimonio? En el aspecto legal, el Código Civil lo establece con claridad en su art. 85, donde señala que el matrimonio se disuelve “por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio“, explica Andrea López, abogada del despacho Paloma Zabalgo.
Por tanto, el procedimiento de divorcio o separación finaliza únicamente con el dictado de la sentencia en el que se decrete el divorcio o la separación legal de los cónyuges. Además, el art. 89 del código civil manifiesta que la disolución del matrimonio tendrá efectos desde su firmeza, añade Mario Utrilla, del bufete Abogado Divorcio Express.
¿Qué pasa entonces con el divorcio si uno de los cónyuges fallece antes de dictar sentencia? En este caso “el procedimiento de divorcio se archivará“, como señala la abogada pues existe una causa sobrevenida (el matrimonio queda disuelto por el fallecimiento de uno de los cónyuges).
Divorcio: consecuencias sobre la herencia.
¿Podrá el superviviente recibir herencia o se tiene en cuenta que el proceso de divorcio ya estaba en marcha?
Lo cierto es que si no existe sentencia de divorcio y no se acredita la existencia de una previa separación ya sea judicial o de hecho que imposibilite al cónyuge viudo el acceso a la herencia, “lo más probable es que este intente mantener sus derechos hereditarios”, señala Utrilla. 
Y, en su opinión, si ambos cónyuges conviven juntos en el momento del fallecimiento y no se había presentado demanda de divorcio por ninguno de ellos “subsiste el derecho del cónyuge viudo a la herencia”.
La ley, en el art. 834 del C.Civil, establece que el cónyuge que no esté separado legalmente o de hecho, al morir su consorte “tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora, si concurre a la herencia con hijos o descendientes”, apunta Andrea López. Pero si se acredita que el matrimonio estaba separado de hecho, aunque no haya sentencia judicial, “se pierden los derechos legítimos sobre la herencia”.
Los herederos del fallecido pueden desempeñar un papel importante, como apunta Mario Utrilla. Si el divorcio ya estaba en marcha, pueden adjuntar la demanda de divorcio (que acredita ya, en principio, la presunción de cese de la convivencia y la ruptura de la relación afectiva entre ambos cónyuges), y solicitar que se apliquen los artículos que se refieren a la pérdida de derecho del cónyuge viudo a la herencia.
Además -como no es suficiente invocar una mera separación de hecho sin prueba que lo justifique, aclara Andrea López- existen varios medios de prueba admitidos por nuestro Derecho “como pueden ser testigos, acta de manifestaciones, convenio regulador, etc”.
¿Y si había reconciliación?
En ocasiones, aunque se esté en un proceso de divorcio, se producen reconciliaciones. ¿Qué sucede en este caso? Cuando exista reconciliación entre los cónyuges y se hubiese reanudado la convivencia antes de la sentencia de divorcio o separación legal, el sobreviviente conservará sus derechos hereditarios.
Pero hay que prestar atención, pues se recuperan “siempre que dicha reconciliación sea expresa“. Así, se le debe comunicar formalmente al juez pues si no la reconciliación “carece de eficacia a efectos de los derechos sucesorios del superviviente”, explica Andrea López.
¿Qué pasa con el testamento?
Hacer testamento siempre es recomendable. Los expertos no se cansan de recomendar realizar este sencillo trámite, muy asequible, que resulta “crucial” en numerosas ocasiones, como indica el asesor Diego Fernández. Más aún en caso de divorcio.
Lo habitual es que en el testamento un cónyuge aparezca como beneficiario del otro y “para evitar problemas, mi recomendación es no olvidar este documento y cambiarlo al divorciarse”, aclara. No obstante, conviene recordar que el Tribunal Supremo dictó en 2018 una sentencia en la que confirmaba que “la designación del cónyuge como heredero en testamento hecha antes del divorcio, queda sin efecto tras este”.

Radiografía de la violencia de género en Castilla y León

Marina López, Soria, 20/08/2020
El 40% de los asesinatos por violencia de género registrados en Castilla y León desde 2003 han sido a manos de agresores de entre 31 y 50 años.
Soria y Zamora son las provincias donde se produjeron menos denuncias de enero a marzo. Las llamadas al 016 se han reducido al 50% en Soria, mientras que en el resto de provincias han aumentado.
El pasado sábado La Granja de San Ildefonso registraba un nuevo caso de violencia de género. El único que recoge Castilla y León en lo que llevamos de año, y que se suma a los 27 restantes de 2020 a nivel nacional.
Según el Portal de Transparencia del Ministerio de Igualdad, desde 2003 en España han sido asesinadas 1.061 mujeres. 52 en Castilla y León y 2 en Soria: R.C.S.A., en 2007 y R.N., en 2015.
De estos 52 casos pertenecientes a nuestra comunidad autónoma solo se había presentado una denuncia previa en 9 de ellos. 
En los restantes 43 no constaba que se hubiese llevado a trámite ninguna. En cuanto a datos anuales, 2008 y 2016 arrojan las peores cifras registradas hasta hoy para Castilla y León en materia de asesinatos por violencia de género: 12 víctimas, 6 cada año.
Asesinatos por violencia de género en Castilla y León según la edad del agresor
El 40% de los asesinatos por violencia de género registrados en Castilla y León desde 2003, han sido a manos de agresores de entre 31 y 50 años (21 víctimas mortales). Seguidos muy de cerca por un 33% de estas agresiones, a manos de varones de 51 a 70 años.
El menor número de casos se registra en la franja de los 71 a los 90: un 13%, con 7 asesinatos en Castilla y León desde 2003. 
La edad del agresor no consta en 7 ocasiones, en el portal de Igualdad.
Soria y Zamora, las provincias donde menos denuncias se registran.
Durante el 1º trimestre de 2020 hubo un total de 1.207 denuncias por violencia de género en Castilla y León, cifra que contrasta levemente con las 1.331 tramitadas de enero a marzo del año anterior. Esto supone un 9% menos respecto al 1º trimestre de 2019, según las cifras que figuran en el portal web del Consejo General del Poder Judicial.
En Segovia se tramitaron 9 denuncias por cada 10.000 habitantes. La cifra más alta de la comunidad durante este periodo de tiempo, con un total de 136 denuncias. Le siguen Valladolid (con 301 denuncias totales) y Burgos (224). Ambas registran 6 denuncias por cada 10.000 habitantes.
Soria y Zamora son las provincias donde menos denuncias se produjeron de enero a marzo de este año, con 4 y 3 denuncias por cada 10.000 hab. Lo que supone un total de 32 y 60 denuncias, respectivamente.
Por otro lado, el pasado 14 de agosto el subdelegado del Gobierno en Soria, Miguel Latorre manifestó un importante incremento del número de denuncias por violencia de género en las últimas semanas. Aunque estos datos no están aún registrados en el portal de transparencia de Igualdad, según la Subdelegación, durante las 1ªs semanas de confinamiento hubo un descenso importante del número de denuncias, “pero empezaron a aflorar casos cuando se aplicaron las primeras medidas de ‘alivio’ a la población. Tras el decaimiento del estado de alarma, este número creció todavía más y se ha disparado en los últimos días”.
Las llamadas al 016 se reducen solo en Soria
Las llamadas al número de Atención a víctimas por violencia de género (016), registradas hasta el mes de junio, han aumentado en todas las provincias de Castilla y León. Este no es el caso de Soria. Según los datos del Ministerio, estas llamadas en la provincia se han reducido en un 50%, en 2020: de 46 el año anterior a 23. En el mes de marzo, fecha en la que comenzó el confinamiento, no se produjo ninguna llamada a este número desde Soria.
En valores autonómicos, el número de llamadas al 016 ha aumentado un 31% respecto de 2019. De enero a junio de este año se han registrado 1.963 llamadas, cifra que contrasta con las 1.504 hasta el mes de junio en 2019. Además, Javier Izquierdo, delegado del Gobierno en Castilla y León reconocía el pasado 17 de agosto que las llamadas a este número se habían disparado en un 40% durante el confinamiento.
Nota metodológica:
Las cifras de asesinatos por violencia de género están actualizadas a día de ayer.
Las últimas denuncias tramitadas que constan en la Portal de Transparencia del Consejo General del Poder Judicial, solo corresponden al 1º trimestre del 2020.
Los datos de llamadas al 016 son los recogidos hasta el mes de junio.

 

jueves, 20 de agosto de 2020

Casa Real: los motivos ocultos que impiden el divorcio de los Reyes

¿Divorcio?
Otros Mass Media: el nacional, cotilleo,
Por Rubén Azpeleta, -29/04/2020
Dentro de la Casa Real, el matrimonio más importante es el de Felipe y Letizia. Dentro de poco van a hacer 16 años casados, siendo así un matrimonio longevo y aparentemente estable. Por ello, mucha gente se pregunta qué es lo que ha impedido el divorcio, porque siempre estamos escuchando rumores, pero nunca pasa nada.
Estos son los motivos que impiden el divorcio de los Reyes dentro de la Casa Real. Veremos las supuestas capitulaciones matrimoniales, el trato de la prensa, el papel de la Iglesia Católica y si hay alguna posibilidad de que se separen.
La custodia de las niñas va para la Casa Real
Según David Rocasolano, primo de la Reina, se firmaron unas capitulaciones matrimoniales al principio del matrimonio. Según cuentan, la custodia de las niñas irá en exclusiva al Rey Felipe, es decir, a la Familia Real. Si bien Letizia podría seguir influyendo en su educación y verlas de vez en cuando, la mayoría de las decisiones recaerían en manos de Felipe VI.
Es de sobra conocida la devoción de la Reina por sus hijas, por lo cual, es normal que no quiera separarse de ellas. De este modo, en el caso de ser verdad lo que dice Rocasolano, sería imposible un divorcio siendo ambas menores de edad. 
La monarquía sigue un poco “chapada a la antigua” en este tema.
Estamos en el 2020 y el divorcio en las parejas es algo habitual y aceptado por toda la sociedad. Eso sí, en la Casa Real parece que esto no es así, pues debido a su tradición religiosa, parece que se han quedado anclados en ciertas costumbres del pasado.
El mejor ejemplo es del de Juan Carlos y Sofía, un matrimonio que, a pesar de las supuestas infidelidades del Rey emérito, nunca se ha separado (aunque se dice que la relación es estrictamente profesional). 
El único divorcio en la Familia Real fue el de la infanta Elena y Marichalar, el cual fue muy llamativo en su tiempo. 
Letizia perdería muchas cosas a favor de la Casa Real
En las supuestas capitulaciones matrimoniales, se dan algunas cosas a Letizia para que siempre viva bien. Entre ellas, está una pensión vitalicia, una residencia de invierno, una de verano y un servicio doméstico a su disposición. Esto parece todo de color de rosa, pero realmente perdería más cosas de las que ha ganado.
Además de tener que abandonar el Pabellón del Príncipe en la Zarzuela, tendría que devolver regalos y obsequios que haya recibido en estos años por ser de la Familia Real. Esto no incluye los regalos a su nombre, sino los típicos obsequios que recibe la realeza. 
Eso sí, pese al divorcio, seguiría teniendo trato de Alteza Real.
El Rey es inviolable
El art. 56 de la Constitución es claro con respecto a la máxima autoridad de la Casa Real. Dice que el Rey es inviolable y no está sujeto a responsabilidad, algo que significa que no puede ser juzgado ni condenado por nada. En la mayoría de divorcios, se llega a un acuerdo por ambas partes o se llega a un juicio por divorcio contencioso.
En este caso, no se puede y sólo sería posible de mutuo acuerdo o por decisión de Felipe.
Letizia no podría poner una demanda de divorcio contra Felipe por ser inviolable. De este modo, no tendría ni voz ni voto, algo que en una mujer con tanto carácter como la Reina sería difícil de asumir (....).

Casa Real: Matrimonio, infidelidad y divorcio

Otros Mass Media: huffingtonpost,
Corinna habla en la BBC sobre el dinero del rey emérito: “Habrá cientos de cuentas en otras jurisdicciones".
Presenta a la Casa Real como “una empresa familiar” que lleva “40 años con el mismo 'modus operandi'” y dice que hubo presiones internas de palacio que empujaron a Juan Carlos I a abdicar.
Corinna aseguró en una carta en 2019 que el emérito le pidió que le devolviera los 65 millones. 
ALEJANDRO REQUEIJO, 20/08/2020 
Corinna Larsen ha concedido una entrevista a la BBC británica en la que acusa a la Casa Real española de ser “una empresa familiarque se ha lucrado con un “modus operandi” desde hace “40 años”. Especula con que el rey emérito debe tener “cientos de cuentas” repartidas por el mundo y cree que, cuando Juan Carlos I le pidió en 2014 que le devolviese el dinero de Arabia Saudí, fue tan solo “un berrinche” al asumir que no iban a retomar su relación sentimental.
La empresaria germano danesa insiste en que el ingreso que le hizo el rey de 65 millones de euros en 2012 fue un regalo por haberle cuidado después de que le detectasen un tumor que resultó ser benigno. A lo largo de la extensa entrevista ofrece detalles íntimos como que el rey se puso en contacto con el padre de ella para anunciarle que le iba a pedir matrimonio o que le reconoció que le había sido infiel con otra mujer durante 3 años. También enmarca la filtración de su viaje a Botswana en pugnas internas de la Casa Real que buscaban empujarle a abdicar.
Lo que me parece extraordinario es que estén convirtiendo 40 años de modus operandi de una empresa familiar en un foco sobre una persona. Y esa persona soy yo… Porque habrá cientos de cuentas en otras jurisdicciones", dice en la entrevista publicada la madrugada de este jueves y que cuenta además con los testimonios de algunos periodistas españoles como el exdirector de ABC José Antonio Zarzalejos.
"Presionarme no es la forma correcta"
Preguntada acerca de si cree que le harán devolver el dinero, Corinna Larsen dice que eso se lo deja “al fiscal suizo". Se trata de Ives Bertossa, quien investiga un presunto blanqueo de dinero en una causa en la que está imputada tanto ella como los responsables de construir el entramado financiero internacional del que presuntamente se benefició el rey. "Presionarme con eso no es la forma correcta de seguir adelante (...) creo que, en ese caso, todos tienen que devolverlo todo”, avisa.
"Diré, sin embargo, que habíamos tenido conversaciones en 2011 sobre su deseo de gestionar su testamento en vida. Empezó a hablar sobre su muerte y lo que quería dejar en su testamento. También mencionó que quería ocuparse de mí, pero no discutimos cantidades. Le preocupaba que su familia no respetara su voluntad", declara para explicar el ingreso de los 65 millones de euros en una cuenta a su nombre.
Ese envío de dinero tuvo lugar en 2012 y unas semanas después de que, según la versión de Corinna, mercenarios contactados por el CNI acudiesen a sus dependencias en Mónaco en busca de información. 
De esa campaña de acoso culpa al rey emérito, quien se justificó ante ella diciendo que solo buscaba protegerla después del accidente de caza en Botswana y que su relación sentimental saltase a los medios de comunicación.
A pesar del enfado que le provocaron aquellas maniobras, Corinna Larsen asegura que voló a Madrid para agradecerle a Juan Carlos I la “generosa” transferencia. "Creo que se quedó muy sorprendido al comprender el alcance de la presión a la que me habían sometido y el efecto destructivo sobre mi reputación", insiste sobre el acoso en el que incluye una visita del entonces jefe de los servicios secretos españoles, Félix Sanz Roldán, para amenazarla. "El acoso nunca ha cesado, si acaso se ha intensificado", añade.
"En 2014, hizo intentos desesperados para que volviera con él. En cierto momento se dio cuenta de que no iba a volver y se puso completamente furioso. Pidió que le devolviera todo. Creo que fue solamente un berrinche", dice.
"Un tumor en el pulmón"
Niega, por tanto, que tuviese el dinero procedente de Arabia Saudí a modo de testaferro. "Creo que fue un reconocimiento por cuánto signifiqué para él, por cuánto significó [el hijo] para él (Corinna Larsen tiene 2 hijos fruto de otra relación). Era gratitud por haberle cuidado durante sus peores momentos". Se refiere al año 2010 y una operación relacionada con un tumor.
Corinna Larsen sostiene que su noviazgo con el rey tuvo lugar entre 2004 y 2009, pero tras romper la relación siguieron manteniendo contacto por los vínculos que él había establecido con sus hijos
Aquel 2009 Juan Carlos I pidió verla: "Tenía malas noticias para mí. Le habían diagnosticado un tumor en el pulmón y estaba convencido de que era cáncer. Estaba aterrado. Dijo que su familia no sabía nada. Y yo no quería abandonarlo, por lo que permanecí como una amiga muy entregada, leal y cercana durante el tiempo en que estuvo muy mal".
Asegura que llegó a estar a su lado en el hospital. "Dormí en un sofá junto a su cama antes de la operación porque estaba muy nervioso. Pero la biopsia reveló que el tumor era benigno. Un miembro de su personal -no tan amable- me ordenó que me fuera de una forma poco ceremoniosa", recuerda.
Sobre la reina Sofía y otras mujeres
En el plano personal, durante la entrevista se refiere a la reina emérita: "Cuando la reina Sofía y algunos de sus cortesanos se dieron cuenta de lo serio que era el rey conmigo se desarrolló un nivel de hostilidad bastante alto". Corinna Larsen dice que recibió una llamada de su padre en 2009: "Me llamó y me dijo que el rey había ido a visitarle y le dijo que estaba muy enamorado de mí y que pretendía casarse conmigo. Y yo estaba muy enamorada de él, pero anticipaba -soy estratega política- que iba a ser muy difícil. Y pensé que podría desestabilizar la monarquía".
Cuando ella le preguntaba por la reina Sofía, le contestaba que “tenían un acuerdo para representar a la Corona, pero que tenían vidas totalmente diferentes e independientes”. “Y el Rey acababa de salir de una relación de casi 20 años con otra mujer que también ocupó un lugar muy importante en su corazón y su vida", asegura.
Sin embargo, la relación entre ambos se rompió ese mismo año, justo tras la muerte de su padre. "Para mi gran sorpresa, justo después del funeral, el Rey me dijo que mantenía una relación con otra mujer desde hacía 3 años. Literalmente quedé devastada, era lo último que esperaba. Necesitaba apoyo emocional después de la muerte de mi padre y la noticia supuso un choque monumental para mí emocionalmente".
Aún quedaba el fatídico viaje de caza a Botsuana que Corinna Larsen enmarca de un regalo de Juan Carlos I a su hijo y al que ella acudió “sin ganas” como invitada. “Creo que este viaje habría sido filtrado a la prensa sin importar el accidente. Escándalos que salpicaban al yerno (Iñaki Urdangarin) y la hija del rey empezaron a surgir a finales de 2011 y creo que eso puso en marcha varias facciones dentro del establishment y de la familia real. Había fuerzas dentro de palacio que trabajaban para empujar a Juan Carlos, intentando acelerar la abdicación".

La dispensa de la obligación de declarar en el ámbito de la violencia de género.

..... (STS 389/2020, de 10 de julio)
Adoración Amigo Rodríguez, Juez Sustituta Adscrita TSJ de Castilla-La Mancha. 19/08/2020
El 10 de julio de 2020, se dictó por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo la Sentencia 389/2020, que viene a significar una modificación en la doctrina establecida por la jurisprudencia en lo que se refiere al derecho a la dispensa a no declarar reconocida en el art.416 de la LECrim. con gran repercusión en lo que se refiere al ámbito de la violencia de género.
En el art. 416 de la LECrim. se establecen quienes son las personas que están dispensadas de la obligación de declarar, entre las que comprende al cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, incluyendo, por tanto, a las víctimas de violencia de género.
Hay que tener en cuenta que en ámbito de la violencia de género, es de especial importancia la dispensa al deber de declarar, en tanto son delitos que se cometen en la esfera de las relaciones familiares, normalmente en la intimidad, en los que habitualmente se carece de testigos u otras pruebas directas acreditativas de la comisión del hecho delictivo, salvo la declaración de las partes, por lo que resulta de vital importancia para el esclarecimiento de los hechos, instrucción, enjuiciamiento y resolución de la causa, la declaración de la víctima.
No ha sido doctrina pacífica los efectos que se derivan de la dispensa otorgada por el art. 416, así como las consecuencias en los posteriores comportamientos procesales.
Para otorgar seguridad jurídica, el Pleno no Jurisdiccional de la Sala IIª del Tribunal Supremo dictó un acuerdo en fecha 24 de abril de 2013, en el que se estableció que “la exención de la obligación de declarar prevista en el art. 416.1 LECRIM alcanza a las personas que están o han estado unidas por alguno de los vínculos a que se refiere el precepto. Se exceptúan:
a) La declaración por hechos acaecidos con posterioridad a la disolución del matrimonio o cese definitivo de la situación análoga de afecto.
b) Supuestos en que el testigo esté personado como acusación en el proceso[1].
Pero este acuerdo dio lugar a otra problemática en los casos en los que la víctima interponía la denuncia iniciándose el procedimiento judicial, momento en el que gozaba del derecho a no declarar, personándose en la causa como acusación particular, supuesto en el que, conforme al punto b) del acuerdo del Tribunal Supremo, perdía el derecho a la dispensa del art. 416, que recuperaría nuevamente, si desistiese de la acusación particular.
En las SSTS 449/2015, de 14 de julio de 2015, 209/2017, de 28 de marzo, entre otras, se establecía que una vez que la testigo/víctima se persona en el procedimiento penal como acusación particular, aunque posteriormente desista de continuar con la misma, pierde la posibilidad de acogerse al derecho reconocido en el art. 416 de la LECrim.
Posteriormente, la Sala IIª del Tribunal Supremo dictó el Acuerdo de Pleno no jurisdiccional del 23 de enero de 2018, estableciendo el alcance de la dispensa del art. 416 LECRIM. según el cual :
“1.- El acogimiento, en el momento del juicio oral, a la dispensa del deber de declarar establecida en el art. 416 de la LECRIM, impide rescatar o valorar anteriores declaraciones del familiar-testigo aunque se hubieran efectuado con contradicción o se hubiesen efectuado con el carácter de prueba preconstituida.
2.- No queda excluido de la posibilidad de acogerse a tal dispensa (416 LECRIM) quien, habiendo estado constituido como acusación particular, ha cesado en esa condición”[2].
Conforme a esta doctrina, la víctima de violencia de género puede acogerse a la dispensa de no declarar a lo largo de todo el procedimiento, independientemente de que se hubiese personado en la causa como acusación particular. 
En la Sentencia de la Sala IIª del T.S. nº 205/2018, de 25 de abril, siendo ponente Antonio del Moral García, que formuló un voto particular por su discrepancia con la sentencia mayoritaria, se establecía que las víctimas de violencia de género tienen reconocido el derecho a asistencia justicia gratuita desde el momento de la interposición de la denuncia, en virtud al art. 20 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, lo que implica que se personan en la causa desde el inicio de la misma, sin perjuicio de que luego renuncien a continuar ejerciendo las acciones civiles y penales, siendo que el derecho a la dispensa de la obligación de declarar no se pierde si se ha renunciado a ejercer la acusación particular.
Las consecuencias inmediatas del acuerdo de 2018, son que si la testigo/víctima renuncia a continuar ejerciendo la acusación particular y se acoge a la dispensa de la obligación de declarar, no se puede tener en consideración cualquiera de sus declaraciones anteriores, ni por la vía del art. 730 de la LECrim., otorgando de facto a la víctima la disposición del propio procedimiento, en la medida que siendo su testimonio con frecuencia en estos delitos la única prueba directa de cargo del delito, lleva aparejada su impunidad.
Se convocó Pleno Jurisdiccional y se dictó la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala IIª, 389/2020, de 10 de julio, siendo Ponente D. Julián Sánchez Melgar, corrige el apartado 2º del Acuerdo no Jurisdiccional de 23 de enero de 2018, estableciendo que “no recobra el derecho a la dispensa (art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), quien ha sido víctima-denunciante y ha ostentado la posición de acusación particular, aunque después cese en la misma[3].
En esta sentencia se han producido 3 votos particulares el 1º por parte de D. Antonio del Moral García, al que se ha adherido D. Pablo Llarena Conde, considerando que, para un cambio de tesis jurídica, considerando más acertada una posición ya descartada, es necesario o alguna modificación legislativa o elementos novedosos. La víctima tiene derecho a cambiar de opinión sin dar explicaciones y ratifica su criterio expresado en la STS 205/2018, de 25 de abril, que fue la que dio lugar a la incidencia que se llevó al pleno de 2018 y se ha creado un estatuto especial de testigos-víctimas, testigos-denunciantes o testigos-acusación.
El 2º por D. Andrés Palomo del Arco, considerando que la justificación que se da en la sentencia para el cambio jurisprudencial es insuficiente, al no garantizar el cese de las coacciones.
El 3º por D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, considerando que corresponde al legislador solucionar el problema de las víctimas que denuncian y luego se acogen a la dispensa del art. 416 de la LECrim., sin poder afirmar que las víctimas en estos casos renuncien de forma definitiva a la dispensa, criticando que la dispensa sólo sea para quien no es la víctima del delito (.....).
En el juicio oral, estando divorciados la denunciante y el acusado, no se le concedió a la mujer la dispensa de la obligación de declarar recogida en el art. 416 de la LECrim.
El Tribunal del Jurado de la A.P. de Oviedo, dictó pronunciamiento por el que se condenó al marido como autor responsable de un delito de allanamiento de morada indicando que “la testigo ya no era la esposa del acusado compareció en el plenario a prestar declaración y dándose además la circunstancia de que incluso a la fecha de comisión de los hechos objeto de enjuiciamiento ya se encontraban en trámites de divorcio, y que el procedimiento precisamente fue iniciado con su denuncia[4].
Esa sentencia fue recurrida en apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, el cual fue desestimado indicando que “ (…) la dispensa de declarar que dicho precepto establece lo es a favor del cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial situación que ha de concurrir en el momento de la declaración; en este caso tal como se razona en la sentencia recurrida, en el momento de la celebración del juicio oral no existía vínculo matrimonial entre el hoy recurrente y la que había sido su esposa ya que estaban divorciados y por tanto había cesado la relación de afectividad que la dispensa de declarar protege y por tanto la referida dispensa no alcanza a la que había sido esposa del condenado, aunque cuando ocurrieron los hechos ya estaban en trámite de divorcio[5].
La representación procesal del marido presentó recurso de casación por quebrantamiento de forma, infracción de ley y de precepto constitucional, al no existir resolución judicial que atribuyese el uso y disfrute del domicilio conyugal a la esposa y al no haberle informado y concedido el derecho a no declarar a su ex mujer que en el momento de los hechos era su mujer, y al que se había acogido, debiendo considerarse nula su declaración y no poder ser tenida como prueba de cargo.
El Pleno de la Sala de lo Penal del TS, desestimó el recurso de casación y confirmó la pena impuesta por el delito de allanamiento de morada. Considera que no es lo mismo el estatuto jurídico del testigo que no ha sido víctima de los hechos, ni denunciante, que el testigo víctima y denunciante, en tanto la dispensa de no declarar está concebida para el testigo, al que se le concede la posibilidad de no declarar en tanto su declaración puede comprometer a su pariente, no para la denunciante porque es la que activó el proceso penal,máxime tal diferencia es más visible en los casos de violencia de género, en donde la mujer denuncia precisamente a su pareja como autor de graves afrentas físicas o psicológicas mediante las cuales ha sido agredida precisamente ella, o a veces sus hijos, por la acción de aquél”.
Justifica el cambio de postura, en 6 razones, siendo la 1ª que el derecho a la dispensa es incompatible con la posición de la denunciante como víctima de los hechos, máxime en los casos de violencia de género.
La 2ª, porque si la persona denunciante que se constituye en acusación particular no ostenta la facultad de dispensa, su estatuto tiene que ser el mismo al abandonar esa posición y reitera lo expresado en la ya nombrada STS 449/2015, en cuanto a que, si no se acogió la víctima a la dispensa de la obligación de declarar y se personó como acusación particular, la renuncia a la misma no conlleva el reconocimiento del derecho a la dispensa.
La 3ª, porque cuando la víctima denuncia voluntariamente a su agresor, es porque ya no hay espacio para que se produzca una colisión entre el deber de declarar y las consecuencias de los vínculos familiares de solidaridad que la unen con el acusado.
La 4ª, porque se evita que la testigo/víctima sea coaccionada para que se acoja a la dispensa, en el acto de la vista del juicio oral, que es el momento en el que su declaración deber ser tomada en consideración (art. 715 LECrim.).
La 5ª, porque “mantener lo contrario y acogerse, o no, a la dispensa, a voluntad de la persona, permitiría aceptar sucesivamente y de forma indefinida la posibilidad de que una misma persona, pudiera tener uno y otro status, a expensas de su voluntad”, lo que no es admisible, resultando de aplicación el principio de los actos propios y sin que puedan convertirse este tipo de delitos en perseguibles a instancia de parte, cuando son delitos públicos perseguibles de oficio.
La 6ª, porque al ser una excepción debe ser interpretada restrictivamente y sólo aceptable en los casos que fundamentan la dispensa.
Concluye indicando que una adecuada protección de la víctima justifica su decisión, al fundamentarse la dispensa en la resolución del conflicto por parte del testigo pariente y una vez que éste ha resuelto el conflicto, 1º con la denuncia y después al personarse como acusación particular, ha mostrado su renuncia a la dispensa del art. 416 de la LECrim y si después renuncia a seguir ejerciendo la acusación particular, no debe recobrar un derecho al que ha renunciado, que lo único que alimenta es su coacción. Tampoco es posible convertir delitos de naturaleza pública en delitos estrictamente privados.
Por todo ello, esta sentencia conlleva a establecer que no será de aplicación la dispensa de la obligación a declarar del art. 416, cuando el testigo sea la víctima del delito, o quien denunció, si se persona como acusación particular, lo que tiene gran repercusión en el ámbito de la violencia de género, donde, como ya he indicado anteriormente, normalmente sólo se dispone como prueba de cargo con la declaración de la víctima, lo que conlleva en la actualidad a la absolución del acusado, cuando ésta se acoge a la dispensa, si ha renunciado a continuar como acusación particular. Con la nueva doctrina jurisprudencial, la testigo-víctima o testigo-denunciante, no tendrá el derecho a la dispensa por lo que estará obligada a declarar y a decir la verdad, pudiendo incluso dar lugar a la incoación de procedimientos por falso testimonio.
[1] Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala II del T.S.( 24-03-2013).
[2] Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala II del T.S.( 23-01-2018).
[3] STS, Sala 2ª, 389/2020, de 10 de julio, Rec. 2428/2018. Ponente Julián Sánchez Melgar.
[4] Sentencia A.P. de Oviedo, 41/2018, de 29 de enero.
[5] Sentencia Sala Civil y Penal del TSJ del Principado de Asturias, 13/2018, de 5 de junio.