sábado, 31 de julio de 2010

El TSJ de Catalunya Cuantifica la perdida de la relación parental

http://www.iuriscivilis.com/2010/07/stsj-de-catalunya-pionera-que.html

STSJ de Catalunya pionera que cuantifica la pérdida de la ruptura de la relación parental

02/07/2010
Es sobradamente conocido que residualmente puede producirse un funcionamiento anormal de la administración pública, como consecuencia de una actuación administrativa irregular, que el ciudadano no tiene el deber jurídico de soportar y que tiene su reconocimiento constitucional en el artículo 106.2 de la Constitución Española:
"los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de ¡os servicios públicos" y tiene su desarrollo legislativo en el Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concretamente, en el art. 139 y 141.1 de dicha ley.

Aún siendo una materia propia del Derecho Administrativo, resulta interesante conocer la STSJ de la CCAA de Catalunya, Sala de lo Contencioso – Administrativo, de 30 de abril de 2010, en la que se condena a la Generalitat de Catalunya a indemnizar a los recurrentes, por los daños sufridos en su propia persona, por el funcionamiento anormal de la Administración en el acuerdo de medidas de acogimiento y adopción del que era su hijo biológico.

Concretamente, la responsabilidad patrimonial de la Administración pública catalana, se fundamenta en el funcionamiento anormal del Departamento de Bienestar Social y Familia, hoy conocido como Departamento de Acción Social y Ciudadanía, a partir de la Resolución de la DGAM (Direcció General d`Atenció al Menor} de fecha 291T2001 que acuerda el acogimiento preadoptivo del menor y la Resolución del "Institut Cátala d'Acolliment i d'Adopcions" {en adelante ICCA ) de fecha 6 de septiembre de 2001 que acuerda el acogimiento simple en tanto no se resuelva judicialmente el acogimiento preadoptivo, que ha dado lugar a la constitución judicial del acogimiento preadoptivo basado en la falta de vinculación afectiva del menor con sus padres biológicos, los actores.

Las actuaciones de la Administración demandada fueron adoptadas sin ninguna cautela, ni respeto, ni mínima atención a los padres biológicos, constituyendo un acogimiento de forma imprudente, temerario y apresurado.
Se actuó por parte de la DGAM sin contrastar la información dada por el Hospital de la Maternidad de Barcelona, sin atender a la voluntad de los padres de recuperara su hijo y al exitoso seguimiento del proceso de rehabilitación fuera de Barcelona que estaban realizando.

La evolución positiva de desintoxicación y reestructuración de la vida de los actores fue completamente ignorada por la Administración, quien actuó de espaldas a los avances, progresos, afianzamiento y normalización de los padres biológicos.
Por tanto, a modo de recordatorio, conviene precisar que la responsabilidad de la administración exige los siguientes requisitos (los hechos objeto de esta cuestión pueden leerse en el fundamento jurídico quinto de la sentencia):
a) Efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupos de personas.
b) Que el daño o lesión patrimonial sufrida sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa, inmediata y exclusiva de causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir alterando el nexo causal.
c) Que el daño sea antijurídico, no ya porque la conducta de su autor sea contrario al derecho (antijuricidad subjetiva) sino, más simplemente, porque el sujeto que'lo sufre no tenga el deber jurídico de soportarlo (antijuricidad objetiva).
d) Ausencia de fuerza mayor.

El daño causado por la actuación deficiente queda perfectamente corroborado por el Tribunal en la perdida de la posibilidad de establecer un vínculo afectivo real con su hijo biológico, a partir de la acreditación de la existencia de una posibilidad de evolución positiva de los padres a partir del ingreso en un Centro de deshabituación el 10.6,20-0-1 -él , y el 15.6.2001 -ella, tras un largo _ periodo de dependencia y adicción a las drogas por ambos.

El nexo causal resulta ser la verdadera cuestión objeto de debate razonando el tribunal lo siguiente:
“En el presente caso, la parte actora sostiene un mal funcionamiento de la Administración demandada, por cuanto actuó erróneamente, con falta de diligencia a la hora de en primer lugar, ser la causante de la falta de vinculo afectivo con el menor, que después fue la que por sí misma propició la irreversibilidad de la situación, cuando ya eran evidentes los signos de rehabilitación de los padres de .
Y, en segundo lugar, actuación conjunta, control e información con respecto a la situación de los padres, siendo que la DGAM ya conocía previamente la suspensión de las visitas con el menor y su salida del centro de acogida para pasar al acogimiento simple con finalidad preadoptiva, que los padres llevaban dos meses en rehabilitación, y que habían superado la primera fase con éxito.

Por tanto, se imputa una falta de atención al otro parámetro de evaluación a la hora de adoptar una medida tan drástica como es la suspensión del régimen de visitas cuando ya el anterior era de carácter mensual y a razón de una hora al mes.

En el presente caso también es ciertamente relevante tener en cuenta que no se está analizando la procedencia de la situación declarada el 23.11.2000 de desamparo de , la misma no es discutida por los padres y, sigue siendo el punto recurrente de la Generalidad de Cataluña cuando no es la actuación analizada, desde el punto de vista de exigencia de relación de causalidad con la causación del daño.

Las actuaciones de las que los actores pretenden hacer nacer la declaración de la existencia de responsabilidad patrimonial vienen a situarse temporalmente en aquel momento en que la Administración tiene conocimiento de la voluntad no solo verbal, que ya era manifiesta, y por tanto relevante , de querer mantener el vínculo con su hijo , sino efectiva y directa, como es ej ingreso en un Centro de desintoxicación, cada uno por separado, atendiendo a una efectiva voluntad de superar el problema de adicción que tenían y recuperar a su hijo.

Ello era más que suficiente para la iniciación, desde aquel mismo momento, de un Plan de trabajo, previa información , control y diagnóstico de la verdadera situación del entorno familiar. La Administración, no actúa, califica la situación como extremadamente frágil, incierta y sin posibilidad alguna de recuperación, siendo que se cierra frontalmente esa posibilidad, y se centran y enmarcan en el procedimiento' de acogimiento en familia ajena, no olvidemos con finalidad preadoptiva, es decir, con la clara voluntad del establecimiento de un nuevo vínculo a modo del paternofilial, barrando todo resquicio con el anterior.

Esta claro en este punto, que la existencia del nexo causal es clara, directa, relevante y eficiente en la producción del resultado dañoso, cual es la destrucción de la vinculación con los padres biológicos, para el establecimiento de un nuevo vínculo fuerte, directo y sin posibilidad de retorno, sin planteamiento que ante la nueva situación, observada y manifestada por los padres, la Administración ? protectora elude, califica indiciariamente de incierta y la plasma como manifiestamente negativa, por cuanto, ? aunque la evolución recuperatoria es evidente, no hay probabilidad de superación.

Ciertamente, es como decir, no vale la . ""pena luchar por mantener el vinculo biológico, siquiera manteniéndolo vivo, esperando la señal indicativa de que existe posibilidad.”
(…)
“que la cuestión a debatir, (…) no es las situación de desamparo, (…) sino la existencia de un funcionamiento anormal de la Administración Pública en base a la efectividad de una ruptura del vinculo con todas sus consecuencias tanto para el menor, como para sus progenitores y hermanos, que provocó la Administración con la adopción no justificada de! acogimiento simple en familia, y la suspensión injustificada de la visitas cuando ya eran mensuales, conociendo, ya en Agosto de 2001, que desde el junio de 2001 ambos progenitores se encontraban en Murcia y Alicante, sin ingresos económicos y sin posibilidades de apoyos familiares para sostener las mismas dentro del primer periodo o fase de desintoxicación voluntaria y que la evolución era buena, es decir, por causas absolutamente ajenas a su voluntad.

¿Qué hizo la Administración con esa primera comunicación de evolución positiva de recuperación de los padres en agosto de 2001?
Pues cerrar la posibilidad con la suspensión del ya mínimo régimen de visitas, ya franqueando cualquier posibilidad de que el contacto en ese momento pudiera ser beneficioso para ambos, hijo y padres biológicos en atención a una motivación mutua. Y dadas las circunstancias;”
(…)
“La conclusión es que la Administración ignoró el proceso de desintoxicación y restructuración de la familia , que debiera haber sido analizada, con una sospecha razonada de irrecuperabilidad, puede ser que sí, pero en ningún caso, frustada de antemano.
Ese acogimiento simple con finalidad preadoptiva acordado por Resolución de 29.6.2001 y suspensión de visitas, determinan esa finalidad clara y directa, preconcebida para establecer un vínculo parental sustitutivo, que borrara uno anterior, sin seguir por tanto, los trámites , no formales, que sí se siguieron , sino de fondo, de concepción de la institución cuando exista una evidencia cierta de irrecuperabilidad de ese entorno por una razonable conclusión para ello.
En definitiva, ajustando su actividad a! casó concreto y a su obligación de dirigir su actuación en beneficio del menor, lo cual implica sopesar todas las posibilidades y, admitir unas y descartar otras con objetividad.”

En materia de valoración del daño y cuantificación de la correspondiente indemnización sostiene el tribunal que:
“Pues bien, con relación al presente caso, no existen asuntos análogos o similares que pudieran determinar el establecimiento de algún criterio a la hora de cuantificar la perdida que pueda suponer la ruptura de la relación parental, por lo que únicamente queda la aplicación del Baremo de Circulación a título orientativo, siendo que es procedente considerar que la aplicación del Baremo que realiza la actora con respecto a la perdida del hijo y al daño moral que causa se encuentra cumplidamente resarcido, en virtud del principio de indemnidad y reparación integral , en la cantidad de 980.000 euros.”

Y, obviamente, como medida compensatoria, el abono de los correspondientes intereses legales desde la fecha de interposición de la reclamación administrativa

Valencia: Moción municipal a favor de la Custodia Compartida

http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=472145

Valencia pide a Gobierno que custodia compartida sea preferente en divorcio

Valencia, 30 jul 2010(EFE).-
El pleno del Ayuntamiento de Valencia ha aprobado, con los votos a favor del PP y en contra del PSPV-PSOE, instar al Gobierno central a aplicar la custodia compartida como "norma preferente" en los procesos de separación o divorcio.

El grupo municipal socialista ha rechazado esta iniciativa de los populares porque considera que "la custodia compartida nunca puede ser impuesta", y que en una separación debe primar "la estabilidad emocional" de los menores, ha explicado el edil Julio Such.
En su moción, la concejal de Bienestar Social, Marta Torrado, ha mostrado su apoyo a "la custodia compartida como norma preferente tras un divorcio, teniendo en cuenta siempre el interés superior del menor".

Así, el consistorio ha instado al Ejecutivo central a "realizar las modificaciones legales necesarias para que la custodia compartida sea considerada como modelo preferente en los procesos de separación o divorcio".
Por su parte, los socialistas han presentado un texto alternativo en el que solicitaban la creación de una ponencia de estudio en el Senado que analice las repercusiones de la custodia compartida en los supuestos de separación o divorcio, y a la que los populares han votado en contra.

La moción, presentada por el grupo del PP, ha sido defendida también por la asociación Custodia Compartida Ya, que reclama "leyes igualatorias que no releguen a la mujer a ser madre cuidadora por el hecho de ser mujer, ni al hombre, a ser un padre visitante cada 15 días" de los hijos, que en el 90% de las separaciones permanecen con su madre.

Miembros de la asociación han colgado pancartas en el hemiciclo, que hoy ha celebrado su último pleno municipal antes de verano, y en el que también han podido leerse proclamas de vecinos y simpatizantes con los lemas "Zapatero miente", "Rita miente", "Salvem el Cabanyal" o "Los vecinos sí quieren la prolongación de Blasco Ibáñez".

Por otro lado, el PP ha rechazado una moción del PSPV para exigir la creación de una comisión de investigación que esclarezca el funcionamiento, actividad y cuentas del Centro de Estrategias y Desarrollo de Valencia (CEyD), puesto en marcha en 2004 y financiado con más de 5,5 millones de euros de las arcas municipales.
La concejal socialista Ana Botella ha pedido al gobierno local que o bien permitiera la creación de esta comisión, o dejara a los socialistas personarse el lunes en la sede del CEyD para ver las cuentas "y así habremos acabado".
El teniente de alcalde Alfonso Grau ha retado a Botella a que, "si tiene la más mínima prueba, la saque", y ha dicho que "ya está tardando en ir a los tribunales" porque ella "no está legitimada para autentificar nada".

El PP ha aprobado, con los votos en contra del PSPV, la subida de tarifas del billete sencillo y el nuevo bono de transporte "Bonobús Plus" de la Empresa Municipal de Transportes (EMT), y que según los socialistas podría llegar a ocasionar "pérdidas" a la empresa.

En materia económica, el PP ha aprobado en solitario la propuesta del Plan Económico-Financiero de Reequilibrio 2011-2013, que el concejal de Presupuestos, Silvestre Senent, ha defendido en un contexto de crisis, y pese a que el consistorio todavía tiene margen de endeudamiento, algo que ha negado el socialista Juan Ferrer: "la insuficiencia de la hacienda municipal es crónica".

Asimismo, el concejal de Circulación, Alfonso Novo, ha manifestado su confianza en que "antes del 31 de diciembre se haya puesto en marcha el sistema de seguridad de la Línea 1".
Finalmente, el PP ha rechazado una moción de los socialistas para solicitar una auditoría energética que permita conocer la eficiencia del alumbrado público exterior de la ciudad.

EFE

Valencia dará prioridad a la custodia compartida

http://www.elperiodicomediterraneo.com/noticias/noticia.asp?pkid=583506

EL CONSELL APRUEBA EL ANTEPROYECTO..
La ley dará prioridad a la custodia compartida

31/07/2010 REDACCIÓN
El pleno del Consell aprobó el anteproyecto de ley de custodia compartida que da prevalencia al interés de los hijos cuando los padres no conviven y otorga prioridad a un pacto que establece:
1.- el régimen de convivencia,
2.- el destino de la vivienda y
3.- el modo de sufragar los gastos ordinarios y extraordinarios.

La ley regula las situaciones de separación, divorcio y aquellas en que los padres no han convivido nunca y da prioridad al acuerdo entre los padres a través de un pacto de convivencia.
Este pacto, que debe ser:
a.- aprobado judicialmente,
b.- establece el régimen de convivencia y
c.- las relaciones de los hijos con sus hermanos, abuelos y parientes,
d.- el destino de la vivienda y el ajuar familiar y
e.- la cuantía y modo de sufragar los gastos de atención a los hijos.

El proyecto será aprobado como ley en el último trimestre del año, según señaló el Consell.

viernes, 30 de julio de 2010

Mediador para la sustracción de menores

http://www.europarl.europa.eu/parliament/public/staticDisplay.do?id=154&pageRank=2&language=ES

Mediador para la sustracción de menores

Papel del Mediador para casos de sustracción internacional de menores por sus progenitores
El número de matrimonios binacionales crece constantemente en la UE.
Cuando uno de esos matrimonios fracasa, los miembros de la pareja deciden con frecuencia volver a su país de origen.
Si la pareja tiene un hijo común, la situación puede resultar sumamente complicada.
Con frecuencia, una vez que los padres se han separado, el progenitor que no tiene la custodia del o de los menores los sustrae o se niega a devolverlos después de una visita.

Hay otro caso aún más frecuente:
El progenitor encargado de la custodia sustrae o retiene a los menores, pero sin permiso del otro progenitor.
Esto constituye una violación de los derechos legales del otro progenitor y da lugar con frecuencia a procesos judiciales.
La principal responsabilidad del Mediador del Parlamento Europeo para casos de sustracción internacional de menores por sus progenitores consiste en ayudar a los padres a encontrar la mejor solución para el bienestar de su hijo.

Conviene, por tanto, subrayar que el cometido fundamental del Mediador es velar por que se respeten los intereses de un menor sustraído.
Con el fin de ahorrar a los menores y a sus padres, así como a otras partes afectadas, como los abuelos, las tensiones emocionales y el trastorno que resultan de los procedimientos legales, el mediador del PE facilita información y asesoramiento sobre el método alternativo de solucionar el conflicto, a saber, la mediación.

Un acuerdo obtenido por las partes durante un procedimiento de mediación puede evitar un desplazamiento inútil del menor, permite a los padres intentar resolver activa y eficazmente todas las cuestiones que afectan a la familia y resulta más rápido y menos costoso que un procedimiento judicial.
Una vez comprendido, aceptado y firmado por las partes, el acuerdo puede presentarse ante los tribunales que pueden formalizar los términos en una disposición judicial que se reconocerá y será aplicable en otros países.

Con el fin de garantizar la eficacia y la profesionalidad de la mediación, el Mediador del PE para casos de sustracción internacional de menores contribuye a reunir un equipo de mediadores apropiados para cada caso particular.
La regla que el mediador se esfuerza en seguir consiste en garantizar la siguiente combinación de mediadores: una mujer y un hombre, un jurista y un no jurista, que hablen ambos las lenguas de las partes litigantes.

Textos jurídicos sobre la sustracción de menores:
Convenio de La Haya: Convenio de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores
Bruselas II bis: Reglamento (CE) del Consejo nº 2201/2003 de 27 de noviembre de 2003
Guía práctica para la aplicación del nuevo Reglamento Bruselas II bis
Convenio sobre custodia: Convenio Europeo de 20 de mayo de 1980
Convenio de 19 de octubre de 1996 sobre responsabilidad parental y medidas de protección de los niños

Number of child abductions rises by 39 per cent in a year – Foreign Office

http://www.telegraph.co.uk/news/uknews/7914799/Number-of-child-abductions-rises-by-39-per-cent-in-a-year-Foreign-Office.html

Number of child abductions rises by 39 per cent in a year – Foreign Office
The number of British children abducted by one of their parents and taken abroad is set to double as the summer holidays start, the Foreign Office has warned.

By Caroline GammellBST 28 Jul 2010
Pakistan tops the list of countries where children are taken without consent and cannot be legally brought back, because it is not part of The Hague Convention.
Under the 1980 Convention, 60 countries have agreed that a child at the centre of a custodial dispute must be returned to their original country.

New Foreign Office figures show that the number of children being abducted to non-Hague countries has risen by 39 % in the last year.
A rise in the number of mixed marriages and the increasing ease of global travel is thought to be partly to blame.

In 2006, Louise Campbell claimed her 12-year-old daughter Molly had been taken to Pakistan by her father Sajad Ahmed Rana against her will.
A protracted custody battle ensued between the divorced parents, with Molly ultimately staying in Pakistan and changing her name to Misbah Rana.
According to the Foreign Office, 24 children were abducted by a parent and taken to Pakistan in the last year, compared to 18 the year before.
The number of children taken by a parent to Thailand stood at 13 over the last year, compared to just two the previous year.

Significant increases in abductions have also occurred in India, Nigeria and Ghana.
Abduction most commonly occurs when a parent pretends to take their child on holiday and then fails to return.
Figures released by the FCO showed the number of new cases in 2009 rose from 13 in April to 29 in August.

Sharon Cooke from the abduction support charity Reunite, said:
“Parental child abduction is becoming an increasing problem as the world is getting smaller and there are more mixed national relationships and marriages.
“The psychological effects on the children that have been taken away from the other parent, their environment, normal routine, family and friends can be both devastating and traumatic.
“This can even affect them in later life. For the left-behind parent, the shock and the loss are unbearable, particularly if they don’t know where their children have been taken to.
“Even after they have been found, the fear and pain of not knowing if their children will return home is unimaginable.”

A Foreign Office survey of 4,700 adults found a third of people did not know that taking a child abroad without the other parents’ permission was considered abduction under UK law.
Jeremy Browne, minister for consular policy, said:
“If a parent wishes to take their child to live in a new country they will normally need either the permission of the other parent or the British courts.
“Cases of parental child abduction increase in the summer holiday period.
“We also see cases where British nationals simply return to the UK with their child after their relationship breaks down whilst living abroad – this is still likely to be considered abduction.
“A parent will normally require the consent of the other parent and possibly permission from the courts of the country concerned.”

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Valencia Aprueba El Anteproyecto de Ley de Custodia Compartida

http://www.europapress.es/nacional/noticia-generalitat-valenciana-aprueba-anteproyecto-ley-custodia-compartida-20100730151836.html

http://www.europapress.es/comunitat-valenciana/noticia-generalitat-aprueba-anteproyecto-ley-custodia-compartida-20100730150055.html?rel

Pleno del Consell: La Generalitat aprueba el anteproyecto de ley de custodia compartida

VALENCIA, 30 Jul. (EUROPA PRESS) -
El conseller de Gobernación, Serafín Castellano, ha informado de la aprobación en el pleno del Consell del anteproyecto de Ley de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven --Ley de custodia compartida--, que tiene como objetivo fundamental "velar y garantizar los derechos de los hijos a mantener una relación equilibrada y continuada con los progenitores y el derecho y deber de éstos de proveer la crianza y educación de los hijos".

Castellano, tras el pleno del Consell, ha indicado que espera que la ley sea aprobada antes de fin de año. Así, esta norma regula las situaciones de separación y divorcio pero también aquellas en las que los progenitores no han convivido nunca entre sí.

Para cumplir el objetivo de velar por el interés del menor, la norma "otorga prioridad al acuerdo entre los progenitores" a través de un "pacto de convivencia familiar" que deberá ser judicialmente aprobado y que debe establecer el régimen de convivencia y/o relaciones familiares de los progenitores con los hijos y de estos con sus hermanos, abuelos y parientes.

También establece:
1.- el destino de la vivienda y
2.- el ajuar familiar,
3.- la cuantía y modo de sufragar los gastos ordinarios y extraordinarios de atención de los hijos.

PRINCIPIO GENERAL DE CUSTODIA COMPARTIDA
Cuando no sea posible alcanzar ese pacto, ha indicado Castellano, la Ley establece el principio general de custodia compartida habilitando al juez para decidir la custodia individual atendiendo a las circunstancias de cada caso.

En cuanto a la regulación de la vivienda familiar y del ajuar domestico, la Ley establece que, cuando exista régimen de custodia compartida, prevalezca el interés del menor en la asignación de la vivienda y se atiendan los intereses del cónyuge que más dificultades tenga para encontrar una nueva vivienda después de la ruptura, "sólo cuando dichos intereses sean compatibles con los del menor".
Si por el contrario, se atribuye a uno de los progenitores el régimen de convivencia con los hijos, se le atribuirá también el de la vivienda familiar, teniendo en cuenta a quien pertenece ésta y la disponibilidad económica de cada progenitor.

También, se regulan los gastos ordinarios y extraordinarios.
En ambos casos, se regirá por lo acordado por los progenitores y si no hay pacto, lo determinará el juez.
Además, la normativa prevé como garantía para velar por el interés del menor la posibilidad de establecer un control periódico de la situación familiar para confirmar o cambiar el régimen establecido.
También se recoge, con carácter excepcional, la exclusión o prohibición del régimen de convivencia en casos de violencia de género o doméstica cuando una resolución judicial estime indicios racionales de su existencia y se podrá revisar cuando exista resolución judicial absolutoria que ponga fin al procedimiento.

"En definitiva, el espíritu de la Ley es que el derecho a la custodia compartida se entienda como un derecho fundamentalmente de los hijos a relacionarse con sus progenitores y familiares", ha agregado.

Una vez publicado en el BOCV teneis el docuemnto aquí:
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/area_de_prensa/ap_acuerdos_gobierno

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Apuñala en la espalda a su pareja en Pumarín

http://www.elcomerciodigital.com/v/20100729/gijon/apunala-espalda-pareja-pumarin-20100729.html

GIJÓN: Apuñala en la espalda a su pareja en Pumarín

29.07.10 - M. MORO / I. VILLAR GIJÓN.
El herido se desplomó tras pedir ayuda en un restaurante
La presunta agresora, de 21 años, tuvo que ser trasladada a Cabueñes con crisis de ansiedad e intoxicación por ingesta de medicamentos

Una joven de 21 años, Airina G. R., apuñaló ayer en la espalda a su pareja sentimental, Simón D. G., de 24, en el domicilio que ambos comparten en el nº 35 de la calle del Siglo XX, en el barrio de Pumarín.
Los hechos, rodeados de bastante confusión a falta de que trasciendan datos de la investigación policial, tuvieron lugar en torno a las seis de la tarde.
A esa hora el herido bajó a la casa de su vecina del primero para pedir ayuda.
Sangraba de forma abundante por la espalda y sorprendentemente iba acompañado de su presunta agresora.

El joven y su novia relataron a la vecina que él había sido apuñalado por una 3ª persona en el portal y le imploraron que avisara a una ambulancia.
Posteriormente, la pareja se dirigió a un bar de la calle de Ribagorza, a pocos metros de su domicilio, donde volvieron a solicitar auxilio.
Ambos contaron a la camarera que la cuchillada en la zona lumbar del chico se la habían dado fuera del domicilio.

Posteriormente, una vez fuera del establecimiento hostelero, el joven se desplomó y quedó tendido en la acera con la ropa empapada de sangre, mientras su compañera era presa de los nervios.
Todo ello en medio de una gran expectación vecinal.

Pocos minutos después llegaron a la zona varios vehículos del Cuerpo Nacional de Policía y una UVI móvil.
Esta última estabilizó al herido y lo trasladó al Hospital de Cabueñes.
Los agentes interrogaron entonces a Airina G. R. y comprobaron que la joven incurría en continuas contradicciones además de evidenciar una conducta fuera de lo normal.

Testigos también relataron a las fuerzas de seguridad que la pareja fue vista discutiendo en el trayecto entre su portal y el restaurante a cuya puerta el apuñalado se desvaneció.
Al parecer, él le había recriminado a ella que «estaba loca» y que se «había tomado muchas pastillas».
Finalmente, la presunta agresora también fue trasladada en otra ambulancia al mismo centro hospitalario que su pareja con un cuadro de crisis de ansiedad e intoxicación por ingesta de medicamentos.

Agentes de la Policía Científica de la Comisaría de Gijón examinaron el interior del domicilio y el vehículo de la pareja protagonista del suceso para buscar indicios de un posible delito de violencia de género.
En concreto, los esfuerzos se centraron en localizar el cuchillo con el que supuestamente la joven hirió en la espalda a Simón D. G.
La víctima continúa ingresada en Cabueñes y, al parecer, no se teme por su vida.

Manifestación sobre la Custodia Compartida, Toros y Niqad

http://www.luisarroyo.com/2010/07/29/%C2%BFque-tienen-en-comun-los-toros-la-custodia-compartida-y-el-niqab/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=%25c2%25bfque-tienen-en-comun-los-toros-la-custodia-compartida-y-el-niqab

¿Qué tienen en común los toros, la custodia compartida y el niqab?

29 de Julio de 2010
En España, la derecha está ganando a los socialistas en asuntos en los que no debería ganar.
En una decisión que se ha hecho mundialmente famosa, el Parlamento de Cataluña ha aprobado ayer la prohibición de las corridas de toros en aquélla comunidad autónoma.
Algunos – asociaciones de defensa de los animales – han logrado una importantísima victoria real.
Otros – partidos nacionalistas catalanes – han logrado otra victoria simbólica: desterrar la fiesta española por excelencia de su territorio.
Por último, la derecha está pletórica (más allá de la tristeza que quizá les produzca que no haya corridas en las ciudades catalanas): se vuelven a posicionar como los defensores de la unidad de España y sus tradiciones.

Los progresistas no han entendido bien la jugada, y se han debatido entre su espíritu protector de los animales, y la inconveniencia de entrar en el juego perverso de los nacionalistas catalanes y españoles.
Entre unos y otros, los socialistas quedan en un lugar vacuo tanto en Cataluña como en España.

Lo mismo pasa con la propuesta conservadora de prohibir el burka y el niqab en espacios públicos, o promover la custodia compartida obligatoria en casos de separación o divorcio.

Los progresistas se baten en la contradicción de defender los derechos de las mujeres a vestir como les de la gana, o a ser prioritarias en el cuidado de los hijos, con la contradictoria posición de evitar la mezcla de lo religioso y lo civil, y promover la igualdad de hombres y mujeres.

Los conservadores, en ambos asuntos, parecen adelantar por la izquierda a los izquierdistas, cuando en realidad lo que defienden es, por un lado, la pureza de la tradición cristiana frente al Islam (por eso no proponen suprimir el velo de las monjas o mandar a la cárcel a la jerarquía de la Iglesia por no respetar la iguadad);
Por otro, favorecer la posición patriarcal que les es propia (porque saben que la custodia compartida favorece en principio a los hombres a pesar de aparentar ser igualitaria).

¿Cómo podrían resolver los progresistas su contradicción?
Aplicándose en cada cosa a su tiempo:
- Toros, a favor de momento, hasta que quede depurada la contaminación nacionalista por ambos lados.
- Burka y niqab, a favor de momento, hasta que no se aborde la cuestión de los símbolos religiosos de manera integral, afectando también a otras religiones.
- Custodia compartida, en contra de momento, hasta que no se explique claramente que las mujeres son las grandes perjudicadas.

Toros, custodia compartida y niqab son símbolos muy poderosos en los que la derecha gana y la izquierda puede perder, porque su enmarcado, su explicación, es mucho más difícil para la segunda que para la primera.

Valencia: Ley de Custodia compartida

http://www.abc.es/20100730/comunidad-valencia/consell-aprueba-nueva-custodia-20100730.html

Comunidad Valenciana / UNA NORMA PIONERA
El Consell aprueba hoy la nueva ley de custodia compartida

M. M. / VALENCIA / 30/07/2010
El Gobierno valenciano aprobará hoy la nueva ley de custodia compartida, en la que se establecen por primera vez condiciones de igualdad para ambos sexos en los procesos de divorcio.
La Comunidad Valenciana será, junto a Cataluña, pionera en España en este ámbito legislativo, que hasta la actualidad otorga a la madre la patria potestad en la inmensa mayoría de los casos.

La nueva norma pretende establecer por defecto la custodia compartida entre los dos progenitores para que ambos contribuyan de forma alícuota a la educación de sus vástagos.
Se busca así flexibilizar las rigideces del Código Civil al romper con los régimenes severos de visita, en los que habitualmente el padre sólo puede ver a su hijo un fin de semana alterno y la mitad de las vacaciones escolares.

Otro de los objetivos de esta iniciativa es separar las cuestiones económicas de las que tienen que ver con la custodia de los hijos, con el fin de evitar los chantajes que utilizan a los niños como moneda de cambio.

Custodia compartida con garantías

http://www.noticiasdenavarra.com/2010/07/30/opinion/editorial/custodia-compartida-con-garantias

Editorial: Custodia compartida con garantías
La exigencia de generalizar la custodia compartida tras los divorcios se extiende; es un avance que los hombres exijan los mismos derechos pero aún hoy las mujeres representan en muchos casos la parte débil de una relación

Viernes, 30 de Julio de 2010
La casuística que rodea a una separación matrimonial con hijos es compleja y, junto al empobrecimiento económico que se deriva de esta decisión, se producen infinidad de circunstancias que dificultan o facilitan el acuerdo que afecta a la atención y tutela de hijos e hijas.

En demasiados casos de separación no amistosa, los niños se convierten en moneda de cambio, quedando mermados sus derechos o diluidos en medio de los intereses económicos de sus progenitores.
La principal preocupación de la Ley ha sido velar por los intereses de estos menores pero también proteger la parte más débil de la pareja y, dada la dependencia económica derivada de un tradicional reparto del trabajo en función de los roles y del género -bien por el abandono de la profesión por parte de las mujeres para dedicarse a la atención de los hijos, bien por las oportunidades laborales perdidas en aras a la priorización de esta tarea-, no hay duda de que la gran mayoría de las custodias se han adjudicado a las madres.

Los cambios en los modelos familiares y la evolución de la sociedad hacia patrones más igualitarios están empujando a que se replantee este esquema de funcionamiento y se generalice la custodia compartida, como recientemente instó el Senado al Gobierno a propuesta del PP y con la única oposición de PSOE y CiU.

Esta iniciativa coincide con el debate que empieza a emerger exigiendo la reforma de la Ley del Divorcio aprobada en 2005, normativa que califica la custodia compartida como una situación para "casos excepcionales".
La evolución de la sociedad exige una nueva regulación que favorezca, en todos los casos de ruptura:
a.- la mejor vía de educación para los menores,
b.- garantizando al mismo tiempo la igualdad entre sus progenitores y
c.- preservando el derecho del menor a mantener una relación continuada con ambos.

La custodia compartida debería entenderse como un sistema que fomente:
1.- la corresponsabilidad del padre y la madre, y
2.- que favorezca la distribución igualitaria de sus obligaciones en el cuidado de los menores.

Si bien es un paso adelante que los hombres reclamen los mismos derechos, los cambios que se perfilan deberían tener muy presente que, mientras no exista una igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, la dependencia económica genera aún hoy situaciones que no se pueden obviar y a las que hay que atender.

Un padre absuelto de abusos lleva seis años sin ver a su hija

http://www.diariosur.es/20100620/local/andalucia/padre-absuelto-abusos-lleva-201006201829.html

Sevilla:Un padre absuelto de abusos lleva 6 años sin ver a su hija por el atasco en el punto de encuentro familiar
El lugar de reunión, dependiente de la Junta, ha comunicado al juzgado que no puede atender casos nuevos debido a la saturación de asuntos que tramita

20.06.10 - EFE
Un padre absuelto de abusar sexualmente de su hija de 2 años, pues las lesiones que tenía se debían a que ella misma se había rascado los genitales por las lombrices, ha denunciado que lleva sin verla 6 años y no puede establecer un régimen de visitas por el atasco en el punto de encuentro familiar.

Su abogado, Rafael Caballero, ha afirmado que pese a que el padre M.A.T.B. fue definitivamente absuelto por la Audiencia de Sevilla en octubre de 2009, el punto de encuentro donde debe empezar un régimen de visitas con su hija ha comunicado al juzgado que no puede atender casos nuevos debido a la saturación de asuntos que tramita.

El padre lleva sin ver a su hija, ahora de 9 años, desde hace 6 años, pues en marzo de 2004 el juez le retiró la comunicación debido a la denuncia por abusos sexuales de la que resultó absuelto en un juzgado penal y luego por la Audiencia de Sevilla.
Tras la absolución, el juzgado de Lebrija (Sevilla) que llevó el divorcio de los progenitores estableció en febrero pasado un régimen de visitas en el Punto de Encuentro Familiar, pero el equipo técnico ha respondido que no puede atender casos nuevos.

El abogado ha afirmado que su cliente "de derecho es inocente pero de hecho está condenado a no ver a su hija, tiene una sentencia muy bonita pero sin ningún tipo de efectividad y que no se cumple".
M.A.T.B. va a pedir una indemnización como única manera de resarcir el daño moral sufrido, pues según su abogado el Tribunal Supremo reconoció esa posibilidad en un caso idéntico sentenciado en junio de 2009.
"A día de hoy, y a pesar de 2 sentencia absolutorias, mi cliente no ha podido ver, estar ni comunicar con la menor", sostiene Rafael Caballero.

El padre fue absuelto en primera instancia en enero de 2009 porque, según dijo el forense en el juicio, no se podía descartar que la propia niña se rascase la zona genital durante la noche, debido al picor que le producían las lombrices, lo que justificaría la persistencia de las rojeces cuando ya no tenía ningún contacto con el acusado.

Condenan a una Mujer a 3 años y 3 meses de Cárcel

http://www.diariosur.es/20100620/local/marbellaestepona/condenan-mujer-meses-carcel-201006201340.html

Condenan a una mujer a 21 meses de cárcel por agredir a su marido en Marbella

La acusada le provocó varios cortes en el cuello a su esposo, al que no podrá acercarse durante 3 años y tendrá que indemnizar con 6.000 euros

20.06.10 EUROPA PRESS
La Audiencia de Málaga ha condenado a una mujer a 21 meses de prisión por un delito de lesiones, al producirle varios cortes en el cuello a su esposo tras una discusión en su domicilio de la localidad malagueña de Marbella.
Además, no podrá acercarse al hombre durante 3 años y le indemnizará con 6.000 euros.

Los hechos se produjeron en marzo de 2008, cuando la mujer, marroquí y con 46 años en ese momento, fue a la casa en la que vivía con su esposo "en un estado de gran embriaguez" y tras haber consumido sustancias "que le disminuían sus normales facultades de forma relevante", señala la sentencia.

Según se declara probado en la resolución, comenzó una discusión con su esposo en la que tomó un objeto cortante y punzante, no localizado, con hoja de un solo filo, con el que le atacó, produciéndole 3 cortes en el cuello, tras lo que se marchó del lugar.
La mujer fue detenida media hora después a 3 kilómetros de la casa, en el centro comercial de Marbella donde trabajaba.
Todavíase encontraba bajo los efectos del alcohol, según los agentes que la detuvieron, y presentaba erosiones superficiales en la mejilla, apunta la sentencia.

La Sala señala que la relación sentimental era "complicada, con enfrentamientos y discusiones frecuentes entre la víctima y la acusada", que reconoció la agresión por su parte y que alegó que las heridas que ella presentaba provenían de una acción previa de la víctima, lo que a juicio del Tribunal no se ha acreditado suficientemente.

Así, se le condena por un delito de lesiones al señalar la sentencia que sólo efectuó ese ataque y no hubo "nuevos intentos de agresión", sino que se fue del lugar; además de que "las heridas no eran numerosas y son de escasa profundidad".
La Sala estima la agravante de parentesco y la atenuante de embriaguez

jueves, 29 de julio de 2010

Madrid pide flexibilidad para ajustar los recortes anunciados por Vivienda

http://www.adn.es/impresa/economia/20100729/NWS-0119-Vivienda-Madrid-flexibilidad-anunciados-recortes.html

Madrid pide flexibilidad para ajustar los recortes anunciados por Vivienda

ADN.Madrid. Jueves, 29 de julio de 2010
La consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, Ana Isabel Mariño, cree "razonable" que el ministerio que dirige Beatriz Corredor recorte el gasto en materia de vivienda, pero pide que "haya suficiente flexibilidad para que cada región decida qué línea de actuación va implementar en su territorio".

La consejera explicó que quiere que el Gobierno regional sea el que "determine qué líneas de actuación" que hay que aplicar en la Comunidad al tiempo que lamentó que no se escucharan sus opiniones para aplicar el ahorro.

Llaves
El departamento de Mariño aprovechó el día después del anuncio de Corredor para entregar las llaves de 329 viviendas protegidas del Plan Joven de alquiler con opción a compra situadas en las localidades de Loeches (148 viviendas), Móstoles (95), Navalcarnero (46) y Villaviciosa de Odón (40).
Según la Consejería de Vivienda, los jóvenes adjudicatarios de estos pisos, que disponen de plaza de garaje y trastero, pagarán un alquiler mensual medio de 490 euros.

Después, a los 7 años, podrán optar por adquirirlos por un precio final de entre 111.300 y 174.000 euros, según la superficie, una vez descontado la mitad de lo pagado en arrendamientos durante ese periodo.

Violencia de los Hijos: La víctima sigue siendo la madre

http://www.20minutos.es/noticia/776377/6/

La Fiscalía ve "preocupante" el aumento de menores que maltratan a sus padres.
La víctima sigue siendo, "mayoritariamente", la madre. (Imagen: ARCHIVO)
Aconseja a los fiscales que no adopten medidas privativas de libertad.
Recomiendan la convivencia con un grupo familiar o educativo.
Así como la libertad vigilada o el alejamiento de la familia.
Indica que la instrucción debe ser "breve y simplificarse al máximo".
Suelen ser varones adolescentes de familias monoparentales.

EFE. Madrid.27.07.2010
La Fiscalía General del Estado aconseja a los fiscales que adopten medidas no privativas de libertad para los menores que maltratan a los padres, tales como la convivencia con grupo familiar o educativo, la libertad vigilada o el alejamiento.

El origen de este problema puede estar asociado a deficiencias en el proceso educativo de los menores
Así lo hace constar la Fiscalía en una circular que ha enviado este martes a todas las fiscalías ante la proliferación "preocupante" de menores que maltratan a sus padres.
En ella indica que la fase de instrucción de estos casos deberá ser "breve y simplificarse al máximo".
La circular aconseja una actuación preventiva de los servicios sociales y de instituciones de protección de menores antes de la activación, "siempre traumática", del sistema de justicia juvenil.

La Fiscalía ha enviado este documento tras constatar la existencia de este problema, que tiene "una profunda incidencia social y cuyo origen puede estar asociado a deficiencias en el proceso educativo de los menores".
No obstante, en la circular se subraya que el maltrato de los menores a sus progenitores no es un fenómeno asociado "exclusivamente" a las familias desestructuradas, por lo que no es "infrecuente" que esté integrado en familias con nivel económico y social medio y alto.

No es un fenómeno asociado exclusivamente a familias desestructuradas
En cuanto al perfil de estos menores, la Fiscalía afirma que son fundamentalmente:
1.- adolescentes masculinos en familias monoparentales,
2.- que se han criado solo con su madre y
3.- "hacia la que adoptan posturas patriarcales y machistas".

En este sentido, la Fiscalía ha detectado una evolución en el perfil del maltratador desde el punto de vista del sexo, ya que "cada vez se tiende a una mayor equiparación entre el número de agresores hijos e hijas", si bien la víctima sigue siendo, "mayoritariamente", la madre.

La Fiscalía aconseja a los fiscales no adoptar medidas que priven al menor de libertad.
Apuesta por la libertad vigilada y considera que puede ser "especialmente aconsejable" que el menor siga:
a.- un terapia familiar o de desintoxicación;
b.- la obligación de acudir al centro educativo o talleres; o
c.- seguir reglas tendentes "a lograr una debida estructuración del ocio y del tiempo libre".

Se tiende a una mayor equiparación entre el nº de agresores hijos e hijas
También aconseja las órdenes de alejamiento del agresor con respecto a la familia aunque recomienda que se incorpore una cláusula para facilitar las terapias familiares, "pieza básica en la ejecución de las mismas".
Por otro lado, apunta que "un buen nº de fiscalías" coinciden en señalar la "gran efectividad" de la convivencia con grupo familiar o educativo cuando es necesario que el menor no siga en el domicilio y si no procede su internamiento.

Esta medida, según la circular de la Fiscalía, puede combinarse con la del alejamiento "de modo que a la vez que se pacifica la crisis familiar, se dota a las víctimas de un instrumento protector". La convivencia del menor con grupo familiar o educativo puede articularse colocando a éste en un hogar distinto dentro de su familia extensa, o si no, en pisos de convivencia.

Por ello, la Fiscalía estima que el internamiento cautelar del menor debe ser el último recurso.
El contenido de la circular es aplicable desde que las fiscalías lo reciben.

http://www.20minutos.es/minuteca/candido-conde-pumpido-touron/

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miércoles, 28 de julio de 2010

El Gobierno suprime la ayuda a la compra de pisos protegidos

http://www.elperiodico.com/es/noticias/economia/20100728/gobierno-suprime-ayuda-compra-pisos-protegidos/408273.shtml

Medidas de ajuste del déficit
El Gobierno suprime la ayuda a la compra de pisos protegidos
La Generalitat considera «muy erróneo» el plan porque no ayuda a la reactivación del sector
El Ministerio de Vivienda plantea también la eliminación de subvenciones a los promotores

Miércoles, 28 de julio del 2010 S. GUTIÉRREZ / M. JIMÉNEZ BOTÍAS.BARCELONA
La ministra de Vivienda, Beatriz Corredor, anunció ayer una serie de recortes en el plan estatal de la vivienda y rehabilitación social que no convencieron a los responsables de los Gobiernos autonómicos, reunidos en una conferencia sectorial en Madrid.

La ministra planteó la supresión de algunos incentivos a la compra y a la construcción, en línea con el objetivo de recortar el gasto público y de dar prioridad a la vivienda protegida en alquiler y a las ayudas a la rehabilitación.
«Si vamos a tener que gastar menos, hay que priorizar en qué gastamos», justificó.

Los ajustes se aplicarán de forma escalonada desde este año hasta el 2012. Algunas de estas medidas afectarán directamente a los promotores, como la supresión de la subvención para la urbanización o adquisición de suelo, y la rebaja –en principio de un 40%– de las subvenciones a la promoción de vivienda protegida nueva en alquiler.

AMPLIACIÓN DE LA HIPOTECA.
También se plantea eliminar la ayuda directa a la entrada (AEDE) para la compra de una vivienda protegida o usada, que oscila entre los 4.000 y los 12.000 euros, y sustituirla por la posibilidad de ampliar la hipoteca hasta el 90% del valor de la vivienda protegida.
El ministerio también planteó que las autonomías que superen los objetivos del plan estatal se queden sin el presupuesto adicional del que hasta ahora disfrutaban.

Esto significaría que Catalunya, una de las comunidades que más ayudas han dado, dejaría de percibir unos 50 millones de euros en el 2011, según informaron ayer fuentes de la Conselleria de Medi Ambient i Habitage.

Corredor no precisó a cuánto se elevará el ahorro, a la espera de los presupuestos del año próximo.
La ayudas que se suprimirán supusieron un desembolso de más de 517 millones en el 2009.
La ministra pedirá su comparecencia parlamentaria y mantendrá reuniones bilaterales con las autonomías, varias de las cuales ya mostraron su disconformidad ayer.

Consejeros autonómicos afirmaron que los cambios perjudicarán a los ciudadanos y no ayudarán a la reactivación del sector.
El conseller, Francesc Baltasar, fue de los más críticos, al calificar de «muy erróneo» el planteamiento del ministerio.
Baltasar confió en que la reunión con la ministra en septiembre pueda encauzar la situación y aseguró que su departamento se esforzará por que «ninguna propuesta de alquiler quede sin financiación».

Catalunya destina cada año unos 300 millones en política de vivienda, de los que la Generalitat aporta unos 200 y el Gobierno central, el resto, según fuentes de la conselleria.
A las críticas de Baltasar, se les sumaron las de sus homólogos de Madrid, Aragón, Canarias y Asturias, entre otros.
El Partido Popular, CiU e IU también se pronunciaron en contra.
Desde el punto de vista sindical, Eva Granados, vicesecretaria general de la UGT de Catalunya, opinó que «está bien incorporar subvenciones para el alquiler, pero deberían mantenerse las dirigidas a la compra de vivienda protegida».

Para los promotores de viviendas catalanes la propuesta del ministerio es «desvestir un santo para vestir a otro».
Fuentes del sector destacaron que es positivo que Corredor mantenga las ayudas a la vivienda protegida para el alquiler, pues hace unas semanas parecía que no era ese el objetivo de la ministra.
La Asociación de Promotores de Barcelona plantea que todas las viviendas protegidas deberían estar destinadas al alquiler.

Esa política evitaría que las medidas presupuestarias perjudicaran a los promotores que tienen viviendas libres iniciadas, que, finalmente, son las que dejarán de tener ayudas.
Las empresas consideran que las propuestas perjudican al sector, aunque se acepta que el recorte presupuestario es inevitable.

Navarra es competente para legislar la custodia compartida

http://www.diariodenavarra.es/20100728/navarra/navarra-es-competente-legislar-custodia-compartida.html?not=2010072801485996&idnot=2010072801485996&dia=20100728&seccion=navarra&seccion2=politica&chnl=10&ph=2

Navarra es competente para legislar la custodia compartida
El Consejo de Navarra considera que la ley se ajustaría a la Constitución
IU había presentado una proposición de ley que priorizaría este tipo de custodia
Los partidos deberán valorar si aprueban esta ley foral o esperan a que el Estado lo regule

NATALIA AYARRA . PAMPLONA Miércoles, 28 de julio de 2010
Navarra es competente para legislar sobre la custodia compartida.
Ésta es la conclusión a la que llega el Consejo de Navarra, máximo órgano consultivo en materia jurídica de la Comunidad foral, tras analizar la proposición de ley que IU presentó en el Parlamento navarro para que también en la Comunidad foral esta fórmula sea la preferente por la que tengan que optar los jueces en el caso de separaciones y divorcios sin acuerdo.

El dictamen de este órgano consultivo no entra a pronunciarse sobre si la custodia compartida debe ser o no la fórmula preferente por la que se decanten los jueces.
Tampoco se detiene a valorar si, como solicitó el PSN, "sería más ajustado y conveniente" que Navarra esperase antes de legislar sobre esta materia a que sea la propia Administración central quien dicte un marco regulador para todas las comunidades autónomas.

"Nuestro pronunciamiento se limita exclusivamente al examen de la juricidad, en este caso de la constitucionalidad, de la proposición de ley" de IU, "porque cualquier otro tipo de juicio nos está vedado", recuerda el Consejo de Navarra en su informe.
De esta manera, la proposición de ley de IU sigue ahora su trámite parlamentario y su aprobación o no quedará en manos de la voluntad política de los grupos.

"No es conveniente que cada autonomía pueda regular este asunto de forma independiente", advirtió en su día la portavoz de UPN.
También los socialistas miran con recelo el hecho de que Navarra pueda convertirse en una isla de legislación propia dentro de las autonomías, teniendo en cuenta que el Gobierno central anunció una ley de mediación familiar en la que regulará también la custodia compartida.
"El que Navarra tenga competencias no significa que haya que ejercerlas ahora mismo, habrá que estudiar bien la oportunidad de hacerlo", señalaron desde el PSN.

La proposición de ley que presentó IU, y cuyo contenido el Consejo de Navarra considera que se ajusta a lo establecido en la Constitución, "responde a una importante demanda social" y supone "un cambio del esquema tradicional" en los supuestos de ruptura de la convivencia entre padres y madres, según destacó la coalición de izquierdas.

La custodia compartida, añadía IU, "se fundamenta en la conjugación de 2 derechos básicos:
1.-. Por una parte, el de los hijos a mantener una relación equilibrada y continuada con ambos padres.
2.- Por otra, el derecho-deber de los padres de crianza y educación de los hijos en ejercicio de la responsabilidad familiar".

Ventaja para los hijos
Las "ventajas" de la custodia compartida son "evidentes" para IU:
"Los hijos mantienen lazos de afectividad y una relación continuada con ambos padres, permite una mejor aceptación de la nueva situación familiar por parte de los hijos, ambos padres se implican de manera efectiva en todos los aspectos de la educación y desarrollo de sus hijos y se reduce la litigiosidad entre los padres", señala.

Por otra parte, con su proposición de ley IU quiere "promover la igualdad de ambos sexos en todos los sectores", de forma que "el desarrollo profesional de la mujer y el deseo de los hombres de una mayor implicación en el ámbito familiar" imponen, en opinión de IU, "un cambio en el esquema tradicional de atribuir la custodia en exclusiva a la madre".
La custodia compartida, concluye IU, "favorece la distribución igualitaria de los roles sociales entre hombres y mujeres".

La opción de la custodia compartida ya es elegida por casi un 20% de las parejas que se divorcian o separan de mutuo acuerdo en Navarra.
Aunque no hay datos oficiales, se estima que un centenar de parejas opta por esta vía cada año, que supone un reparto equitativo de la custodia, al 50% entre ambos progenitores.
En 2009 hubo en Navarra 580 separaciones o divorcios de mutuo acuerdo, lo que supone que la custodia compartida se eligió en el 18% de los casos.

El debate sobre la preferencia de este tipo de custodia lo abrió Aragón, al aprobar en el mes de mayo una ley en este sentido.
Fue una decisión pionera que ha suscitado el debate en otras comunidades, como Navarra, a raíz de la proposición de ley de IU.

Ahora el informe del Consejo de Navarra sobre esta ley ratifica que la Comunidad foral tiene competencia exclusiva en materia de Derecho Civil Foral y admite que el texto de IU "introduce modificaciones en el régimen de relaciones familiares que son novedad y se separan de los contenidos que tradicionalmente ha tenido el derecho navarro de familia".
Pero ello, matiza, "no es obstáculo que limite las facultades de actualización y desarrollo que ostenta el Parlamento de Navarra".

Además, el informe establece que "las materias reguladas en la proposición de ley foral no están comprendidas en ninguna de las salvedades que, a favor de la competencia exclusiva del Estado, se contienen" en la legislación vigente.
Añade el Consejo de Navarra que "tampoco se invade la competencia exclusiva del Estado sobre legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas".

Más información
El Senado ha pedido al Gobierno central una regulación que la priorice
CLAVES

Llibre Segon del Codi civil de Catalunya

En el boletín del Parlament núm. 783, de 28.07.2010.
Se publica el texto aprovado de la ley: Llibre Segon del Codi civil de Catalunya, relatiu a la persona i la família,
Text: http://www.parlament.cat/activitat/bopc/08b783.pdf#page=3
ó
http://www.parlament.cat/web/documentacio/publicacions/butlleti-bopc

La Versión en Castellano (Todavia sin publicar) la teneis en nuestra web en Archivo/Normativa
http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/libro-ii-codigo-civil-catalunya.pdf

Cordialmente,

Merce Mateu i Escoda
Cap de l’Oficina de Consultes i Atenció als Usuaris
Direcció d'Estudis Parlamentaris
Parc de la Ciutadella.
08003 Barcelona
Tel. 937 063 095
Fax 933 046 549
http://www.parlament.cat/

martes, 27 de julio de 2010

El Sindic y el Consejo de Garantías Estatutarias de la Generalitat

Recibido en un foro de Padres y Madres Divorciados.

Señor,
Recibimos su correo, a través del cual ha solicitado que el Síndic solicite un dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias en relación con el Proyecto de Ley del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, en concreto en relación con el derecho de los niños a relacionarse en igualdad de condiciones con el padre y la madre tras la separación y divorcio.

Al respecto le informo que la Ley 2/2009, de 12 de febrero, del Consejo de Garantías Estatutarias, establece un plazo de 3 días a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña del dictamen de la comisión legislativa y de los votos particulares y las enmiendas reservadas para formular peticiones relacionadas con proyectos de ley por parte del Síndic.

Este plazo ya estaba agotado en el momento que ve plantear su consulta y, por este motivo, no me ha sido posible atender su solicitud que me dirija al Consejo de Garantías Estatutarias.

Sin perjuicio de ello, también le hago saber que el pasado 17 de septiembre de 2009 el Adjunto al Síndic para la defensa de los derechos de los niños compareció en el Parlamento para pronunciarse en relación con este proyecto de ley, si bien no se hizo en relación con esta cuestión en concreto.

Cabe decir que en el artículo 233-8 del proyecto ley de Código Civil (ahora ya aprobado por el Parlamento como ley, aunque aún no publicado), referido a la responsabilidad parental en el cuidado de los hijos, se establece que la nulidad del matrimonio, el divorcio o la separación judicial no alteran las responsabilidades que los progenitores tienen hacia los hijos, que estas responsabilidades mantienen el carácter compartido y que en la medida de lo posible deben ejercerse conjuntamente.
Asimismo, en el artículo 236-4 establece que el derecho de hijos y progenitores a relacionarse personalmente, salvo supuestos tasados.

Desde esta perspectiva, y si no es que me aportan información más concreta, no observo indicios de irregularidad en esta regulación, la cual toma como referencia el interés de los hijos menores, en cumplimiento de lo establecido en la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de los niños.

En este sentido, cuestión distinta a la que plantea, ya la que sí que el Síndic se ha referido en varias ocasiones en sus Informes anuales al Parlamento, es la necesidad de potenciar una cultura del acuerdo, y de valorar la conveniencia de derivar las partes a una primera sesión de mediación obligatoria, dada la alta conflictividad que de determinadas rupturas de parejas, que hemos podido observar a partir de quejas que recibo, en ocasiones con un fuerte sufrimiento para los niños afectados.

Os pedimos excusas por el retraso en la respuesta, que se ha debido a dificultades técnicas ajenas a nuestra voluntad, y quedamos a vuestra disposición para cualquier otro asunto en que sea posible nuestra intervención.

Atentamente,

Judit Sartorio
Asesora Síndico
el defensor de las personas
Paseo Lluís Companys, 7
08003 Barcelona
Tel: 933018075
Fax: 933013187
jsartorio@sindic.cat

Ayuntamientos y la Custodia Compartida

http://www.diariodecadiz.es/article/provincia/755941/buscan/apoyo/la/custodia/compartida/con/mociones/los/principales/ayuntamientos.html

Buscan apoyo a la custodia compartida con mociones en los principales ayuntamientos
La asociación por la Protección Integral de la Familia se ha reunido ya con partidos en Rota y

Cádiz A.R. / Cádiz Actualizado 27.07.2010
La Asociación por la Protección Integral de la Familia en la provincia (APIF-Cádiz) tiene la intención de llevar a los plenos municipales de los principales ayuntamientos gaditanos mociones de apoyo a que la custodia compartida sea por Ley preferente.

Según explicó su portavoz José Antonio Caparrós es una iniciativa que la asociación está promoviendo a nivel nacional -algunos ayuntamientos ya la han aprobado- y que en Cádiz intentarán implicar a los consistorios más grandes, como Jerez, Cádiz, El Puerto, San Fernando o Rota.

El objetivo es elevar estas votaciones a los distintos organismos como el Parlamento Andaluz, el Defensor del Pueblo, el Congreso de los Diputados o el Consejo del Poder Judicial.

Desde la organización anunciaron que el Ayuntamiento de Rota ya tiene previsto incluir una propuesta en la próxima sesión plenaria y en esta semana los representantes de la asociación se reunirían con los grupos políticos municipales para que la moción pudiera ser aprobada por unanimidad.
Además, en Rota, según manifestó su representante en el municipio, Juan Jesús Helices, la propuesta irá avalada por alrededor de 2.500 firmas que han recogido.
También han tenido ya contacto con el grupo popular en el Ayuntamiento de Cádiz.

La asociación Apif quiere hacer llegar "a las más altas instancias políticas y judiciales la verdadera realidad social que existe. Y como hombres y como padres que somos tenemos un derecho reconocido por la Constitución, y lo tienen nuestros hijos, a compartir el tiempo con ambos progenitores y en igualdad de condiciones entre ambos sexos".

El PP: Reforma de la Ley del Divorcio y Disolución de la Cámara Baja

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VIII LEGISLATURA
Serie D: GENERAL 3 de enero de 2008
Núm. 658


184/138117. Autor: Azpiroz Villar, José Eugenio. A la Mesa del Congreso de los Diputados.
Don José Eugenio Azpiroz Villar, Diputado por Guipúzcoa, perteneciente al Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 185 y siguientes, del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de formular la siguiente pregunta al Gobierno, de la que desea obtener respuesta por escrito.
Previsión del Gobierno acerca de la reforma de la Ley del "divorcio-express" para fomentar la estabilidad matrimonial (nº reg. 210565)

En España, durante el año 2006 se han superado las 145.000 rupturas familiares (en concreto 145.919 matrimonios según datos del INE), resultando un incremento del 6,5 % respecto al año anterior; lo que supone que 400 matrimonios sufren cada día este proceso de ruptura.
Además, de ellos, 126.952 han sido divorcios, lo que implica un aumento del 74,3 % respecto al año 2005, cifra casi equivalente al 70,7 % de disminución de los procesos de separación.
Ello se traduce en la práctica imposibilidad de la reconciliación matrimonial que venía oscilando entre el 20-25 % del total de las separaciones matrimoniales.

Divorcios que han crecido vertiginosamente con la entrada en vigor, hace apenas 2 años, de la llamada ley del divorcio "express".
De hecho, esta clarísima relación causa-efecto la señala el mismo INE al decir que este incremento "se explica en gran medida por el cambio de marco regulatorio producido por la entrada en vigor de la Ley 15/2005, de 8 de julio, que permite el divorcio sin necesidad de separación previa".

Una ley que, de acuerdo con el Consejo General del Poder Judicial ha originado "una figura desconocida en los ordenamientos jurídicos en los países europeos ya que ningún país europeo admite la voluntad unilateral de 1 de los esposos sin la concurrencia de causa alguna o sin un plazo de reflexión durante el cual se madure la decisión de poner fin al vínculo matrimonial".

Con estos datos España, según el Instituto de Política Familiar (IPF), no solo está a la cabeza de Europa en cuanto a rupturas por 1.000 habitantes (tasa bruta de divorcios) sino que es, junto a Bélgica, el país de la UE-27 con mayor tasa de rupturas matrimoniales.
De este modo en 2.010 llegaran a producirse tantas rupturas matrimoniales como matrimonios que se celebren.

Por tanto, 2 años han sido suficientes para evidenciar el impacto negativo que ha tenido la entrada en vigor de la citada ley ya que ha supuesto un incremento sustancial de la ruptura familiar en general y una explosión del número de divorcios en particular.
Considerando que la cultura de un país se mide por la estabilidad social, familiar y personal así como por la capacidad de establecer estrategias de prevención en diferentes áreas pero, especialmente, en aquellas que hacen referencia al bienestar de las familias y su adecuada tutela formulo la siguiente, pregunta:

¿Piensa el Gobierno reformar, corregir, la Ley del "divorcio-express" para fomentar la estabilidad matrimonial reintroduciendo, para ello, mecanismos y plazos de reflexión que posibiliten la reconciliación matrimonial como en el resto de Europa?

Nota.-Se incluye el texto de la iniciativa de conformidad con el acuerdo de la Mesa de la Cámara de 18 de diciembre de 2007.
Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de noviembre de 2007.-
José Eugenio Azpiroz Villar, Diputado

Respuesta:

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VIII LEGISLATURA Serie D: GENERAL
13 de febrero de 2008 Núm. 675

Composición y organización de la Cámara.
Disolución de la Cámara.
420/000101 Relaciones de iniciativas caducadas y de iniciativas trasladadas a la Cámara que se constituya en la IX Legislatura.
La Mesa de la Diputación Permanente, en su reunión del día de hoy, ha acordado, una vez producida la disolución de la Cámara, la publicación de las 2 relaciones siguientes:
A) Relación de las iniciativas ya calificadas que se hallaban en tramitación en el momento de la disolución y que han caducado como consecuencia de ésta.
B) Relación de las iniciativas pendientes de calificación caducadas como consecuencia de la disolución.
C) Relación de las iniciativas que se trasladan a la Cámara que se constituya en la IX Legislatura.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de enero de 2008.-
P.D., Manuel Alba Navarro.
El Secretario General del Congreso de los Diputados

Núm. expte.: 184/138117
Autor iniciativa: Azpiroz Villar, José Eugenio (GP)
Objeto iniciativa: Previsión del Gobierno acerca de la reforma de la Ley del "divorcio-express" para fomentar la estabilidad matrimonial.
Publicación: "BOCG. Congreso de los Diputados", serie D, núm. 658 de 3 de enero de 2008, pág. 191.

¿Que entiende el Gobierno por el "Interés Superior del Menor"

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VIII LEGISLATURA
Serie D: GENERAL 24 de mayo de 2006
Núm. 392

184/072911 Autor: Navarro Casillas, Isaura
Instrucción existente acerca del denominado "interés superior del menor" determinante para la adopción de cualquier medida que le afecte, así como valoración acerca del impacto de las modificaciones introducidas en la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio (nº reg. 125614)

Respuesta:
La expresión "interés superior del menor" es manifestación de la Ley civil.
La interpretación y aplicación del Derecho compete a nuestros Tribunales de Justicia, a los que corresponde cumplir tal tarea al dictar sus sentencias en las que deberá tener en consideración en cada caso las circunstancias concurrentes respeto de las que hacer valer el singular interés del menor respecto del de otros intereses concurrentes.

Por la anterior razón es conforme con la más elemental coordinación de la actuación de los poderes del Estado, que el Gobierno no interprete la Ley, ni menos que interfiera en el ámbito propio de la competencia de los Tribunales dictando instrucciones que puedan mermar sus competencias, o perturbar su ejercicio independiente.

La Ley 15/2005 aún no ha cumplido 1 año desde su aplicación práctica, por lo que no se disponen de datos fiables que permitan una base sólida sobre la que evaluar su incidencia en la sociedad española.
Es prudente, por tanto, esperar a tener una muestra informativa mucho más amplia y fiable antes de hacer una valoración fiable respecto del grado de aplicación práctica de la Ley en su conjunto y, también, en lo que respecta a la aplicación del régimen de guarda y custodia compartida.

Madrid, 22 de junio de 2006.-
El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.

Custodias Compartidas en España, 2006

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VIII LEGISLATURA
Serie D: GENERAL
Pregunta: 24 de mayo de 2006 Núm. 392
Respuesta: 26 de septiembre de 2006 Núm. 436

184/072910. Pregunta escrita al Congreso: Por: Navarro Casillas, Isaura (GIV-IU-ICV).
Grado de aplicación práctica del régimen de guarda y custodia compartida, así como medidas para que se haga efectiva la adopción de dicho régimen (núm. reg. 125613)


Respuesta:
La Ley 15/2005 aún no ha cumplido 1 año desde su aplicación práctica, por lo que no se disponen de datos fiables que permitan una base sólida sobre la que evaluar su incidencia en la sociedad española.
Es prudente, por tanto, esperar a tener una muestra informativa mucho más amplia y fiable antes de hacer una valoración cierta respecto del grado de aplicación práctica de la Ley en su conjunto, y también en lo que respecta a la aplicación del régimen de guarda y custodia compartida.

En relación con la segunda cuestión formulada por Su Señoría, se señala que el Gobierno, mediante la Ley 15/2005, dio un paso importante en esta materia de la guarda y custodia compartida al establecer, por primera vez, los requisitos que deben concurrir a fin de que, en su caso, el Juez pueda acordar en beneficio del menor el régimen de guarda más adecuado.

Dado el escaso tiempo trascurrido desde la entrada en vigor de la norma, no se tiene conocimiento de que sea precisa la adopción de nuevas medidas que afecten a la regulación de la guarda y custodia compartida.

Desde luego, en el momento en el que se dispongan de datos de los que resulte la necesidad de adoptar alguna medida a fin de mejorar la legislación vigente, el Gobierno actuará en consecuencia.

Madrid, 22 de junio de 2006.-
El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.

IU: Juzgados de Familia y Equipos Psicosociales

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VIII LEGISLATURA
Serie D: GENERAL
Pregunta: 24 de mayo de 2006 Núm. 392
Respuesta: 26 de septiembre de 2006 Núm. 436


184/072909. Pregunta escrita al Congreso: Por: Navarro Casillas, Isaura (GIV-IU-ICV).
Existencia en los Juzgados de Familia de los equipos técnicos necesarios para desarrollar la labor que se les encomienda, así como previsiones acerca de aumentar la planta de los mismos (nº reg. 125612)
Respuesta:
En relación con la creación de nuevos juzgados de familia se informa que al Gobierno le compete el desarrollo de la planta judicial y al Consejo General del Poder Judicial la especialización de juzgados en funcionamiento en una determinada materia, y en concreto la de los juzgados de familia, tal como se establece en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, a propuesta, en su caso, de la Junta de Jueces, que en aquellas circunscripciones en las que exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios asumen con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos ingresados del orden jurisdiccional de que se trate.

Y así viene regulado en el artículo 15 del Reglamento número 1/2005, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales aprobado por Acuerdo del Pleno de 15 de septiembre de 2005 del Consejo General del Poder Judicial:
Por lo tanto, el Consejo puede especializar algún juzgado de primera instancia en juzgado de familia, a propuesta de la Junta de Jueces, en su caso.
Estando justificado por el hecho de asignar asuntos de Derecho de Familia a un único juzgado especializado, siendo aconsejable esta medida a fin de garantizar la uniformidad de criterios en una materia de especial sensibilidad, además de conseguir una mayor seguridad jurídica y una mayor agilidad en la resolución de los procesos.

En estos momentos, según datos facilitados por el Consejo General del Poder Judicial hay un total de 78 juzgados de primera instancia especializados en asuntos de derecho de familia.
Por lo que respecta al desarrollo de la planta judicial, se señala que los servicios técnicos del Ministerio de Justicia realizan un seguimiento detallado de la evolución real de la carga de trabajo de todos los juzgados de primera instancia en funcionamiento, y en el momento en que se aprecie un incremento significativo de la misma, se procederá a la creación de nuevos juzgados de primera instancia dentro de la programación anual correspondiente.

Y ello, en función de lo dispuesto en el citado artículo 20.1 de la Ley de demarcación y de planta judicial, y siempre que no existan otras necesidades judiciales y prioridades más urgentes que atender.

Siguiendo en este tema de actuación, para la programación del año 2006 se ha propuesto la creación de 9 nuevos juzgados de primera instancia en todo el territorio nacional, de los cuales, alguno puede ser especializado más tarde por el Consejo General del Poder Judicial, al ser suya la competencia.
Por el momento no se va a efectuar aumento de plantilla con carácter general para los Juzgados de Familia, hasta que no se constate un aumento en la carga de trabajo.

No obstante, se revisaría la plantilla sólo en aquellos juzgados en los que realmente aumentara considerablemente dicha carga, y siempre que no hiciera aconsejable la creación de un juzgado más de esa clase.
Por lo que se refiere a un posible incremento en el nº de equipos técnicos destinados en los Juzgados de Familia para un correcto desarrollo de las funciones encomendadas por la Ley 15/05, de 8 de julio, por la que se reforma el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, se indica que en la actualidad no existe ninguna previsión en ese sentido, si bien hay que tener en cuenta que habiendo sido creados recientemente 22 nuevos equipos técnicos para atender las necesidades que se deriven de la Ley de medidas contra la violencia de género, en lo que no resulten necesarios sus servicios en esa materia, podrán prestar su colaboración con los equipos técnicos de otros órganos jurisdiccionales cuando éstos lo precisen.

Madrid, 3 de julio de 2006.-
El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.

lunes, 26 de julio de 2010

Aprobación de la ley del divorcio del 2005

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS VIII LEGISLATURA
Serie A: PROYECTOS DE LEY 5 de julio de 2005
Núm. 16-15

APROBACIÓN DEFINITIVA POR EL CONGRESO.
121/000016 Por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio (anteriormente denominado Proyecto de Ley por la que se modifica el Código Civil en materia de separación y divorcio).

Se da una nueva redacción al artículo 92, que queda redactado de la siguiente forma: "Artículo 92:
1. La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.
2. El Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimento de su derecho a ser oídos.
3. En la sentencia se acordará la privación de la patria potestad cuando en el proceso se revele causa para ello.
4. Los padres podrán acordar en el convenio regulador o el Juez podrá decidir, en beneficio de los hijos, que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por uno de los cónyuges.

5. Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.

6. En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar:
a.- informe del Ministerio Fiscal,
b.- y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor,
c.-valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella,
d.-y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda.

7. No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos.
Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.

8. Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado 5º de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.

9. El Juez, antes de adoptar alguna de las decisiones a que se refieren los apartados anteriores, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar dictamen de especialistas debidamente cualificados, relativo a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores."

El artículo 97 queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 97.El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
2.ª La edad y el estado de salud.
3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.
5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.
En la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad."

Disminuyen los fondos para formación de los Jueces

http://www.cincodias.com/articulo/economia/fondos-formar-jueces-caen/20100726cdscdieco_9/cdseco/#

Los fondos para formar a los jueces caen el 10%

Cinco Días - Madrid - 26/07/2010
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado el programa de formación continua de los jueces y magistrados para el ejercicio 2011, con un presupuesto de 5.476.405 euros, lo que supone una disminución del 10,39% respecto a 2010.

El plan para el año que viene dedica "especial protagonismo" al papel del juez como garante de los derechos humanos fundamentales y libertades públicas.

Este programa estatal está destinado a los 4.500 miembros de la carrera judicial y aborda la formación jurídica especializada, en cada uno de los órdenes jurisdiccionales, "con especial incidencia en las modificaciones legales, las aportaciones doctrinales y la evolución de la doctrina jurisprudencial a fin de que el juez esté al corriente de las últimas novedades y profundice en las diferentes materias de su especialidad", según ha informado el CGPJ.

Además, ha incluido la formación interdisciplinar, tal como la jurídico-económica o protección de los trabajadores, entre otros aspectos.
También aborda la implantación de la nueva oficina judicial y los modos alternativos de resolución de conflictos.

Temas relacionados: Jueces

domingo, 25 de julio de 2010

Francia: Evolución de la Custodia Compartida (1968-2004)

http://www.elcorteingles.es/libros/secciones/capitulos/capitulo_libro.asp?CCODCAPI=1&CODIISBN=8467017074

CUSTODIA COMPARTIDA : CÓMO APROVECHAR SUS VENTAJAS Y EVITAR TROPIEZOS

Por GERARD POSSIN.Espasa 2004
Primer Capítulo: Durante años, cuando se producía un divorcio, la vida de los hijos se organizaba en torno a la madre, y el padre se tenía que conformar con un papel secundario.
Pero la ley ha tenido que adaptarse a la evolución de los modelos masculino y femenino, para así proteger mejor el doble vínculo parental.

La era del patriarcado
Tradicionalmente, nuestra sociedad ha estado dirigida por varones, tanto en lo profesional como en lo familiar.
Los hijos obedecían sin rechistar al pater familias, que firmaba las notas del colegio, imponía los castigos, etc. También la madre debía someterse a su marido.
¡En Francia hubo que esperar hasta mediados de los años sesenta para que una mujer tuviera derecho a trabajar o a abrir una cuenta bancaria sin pedirle permiso a su marido!
La expresión que se empleaba para denominarlo, «jefe de familia», era más que elocuente.
Hasta 1970 no se suprimió esta denominación del código civil...

Y si la pareja iba mal, divorciarse no era una solución ni frecuente ni sencilla.
En los años 60, en Francia, sólo 1 de cada 10 matrimonios acababa en divorcio, mientras que hoy ocurre con 1 de cada 3.
Abandonar a la pareja era considerado a menudo como un desafío social.
En consecuencia, sólo existía una forma de separarse: el divorcio por faltas.
Ahora bien, las parejas que deseasen separarse, no tenían por qué lanzarse a una compleja batalla jurídica.

Es decir, por mucho que los contrayentes se hubieran casado en régimen de bienes gananciales, en Francia, hasta 1967, el hombre se llevaba la totalidad de los bienes del hogar.
Por consiguiente, la mujer tenía que tener muchas agallas para irse de casa sin dinero, a menudo sin trabajo y bajo la mirada desaprobadora de la sociedad...

Los años sesenta, la casa en plena (r)evolución
Mayo del 68 hizo saltar por los aires los viejos esquemas. ¡A la basura la corbata y el poder absoluto del jefe de familia, la jerarquía de roles en la pareja y el delantal de la mujer!
A partir de ahora todo está por reinventar.
Liberados del yugo de unas ideas demasiado rígidas, hombres y mujeres exploran los rincones y secretos de la masculinidad y la feminidad.
Al mismo tiempo, negocian una nueva forma de vida en pareja, lejos de unos estereotipos que ya están pasados de moda.

Este ciclón modifica profundamente los roles y el estatus de cada uno de los miembros de la pareja.
Las mujeres empiezan a trabajar fuera de casa: en 1968, en Francia, el 60 % de las mujeres en pareja de 20 a 59 años todavía permanecía en el hogar.
Se emancipan, consiguen independencia económica y deciden si quieren o no quieren tener hijos*.
Para muchas parejas llega también la hora de hacer balance.
Y eso a veces implicaba querer separarse del cónyuge...

Quedaba todavía por solucionar la cuestión del divorcio.
Y en Francia llegó, por fin, en 1975: la ley contempla entonces el divorcio de mutuo acuerdo, que conoce desde esa fecha un éxito continuado.
Hoy día, más de la mitad de los divorcios se realizan de esta forma.

Padres más comprometidos
Como ahora a los hombres no les avergüenza tanto expresar su parte femenina, no dudan en asumir las tareas que antes estaban destinadas únicamente a sus compañeras.
Asisten al parto, caminan kilómetros para dormir a su bebé, le bañan y le dan el biberón, y se encargan de poner una hora de llegada a los hijos mayores.

Por un lado, dejan aflorar su ternura, pero siguen estando presentes cuando los hijos ponen a prueba los nervios y los oídos de los adultos...
Van a ir modelando poco a poco su nuevo papel, para así encontrar la medida justa de comportamiento con sus hijos. Ya no son ni los padres severos de los años 60, demasiado duros, ni los papás blandos de los años 70.

Hoy día, según los datos que arrojan las estadísticas sobre el empleo del tiempo en las labores del hogar*:
a.- los padres franceses dedican 2 horas y 16 minutos de su tiempo semanal a "terceros" (principalmente a sus hijos);
b.- las madres, por su parte, un poco más de 5 horas a actividades como bañarlos, darles mimos, etc.
El reparto es todavía muy desigual, pero bastante menos que en las últimas décadas.

Casados, pero no para toda la vida
El nacimiento de la pareja moderna entraña profundos cambios. El ideal de pareja ha cambiado: se ha pasado de un esquema basado en la desigualdad de sexos a otro marcado por nuevas aspiraciones.
En la actualidad, los miembros de la pareja quieren ser iguales, pero al mismo tiempo diferentes. O diferentes, pero iguales, según como se mire.

Y esto implica que las diferencias, dentro de la pareja, no deben servir para justificar la superioridad de ninguno de los 2. Pero, ¿y si es precisamente esto lo que ocurre?
En este caso, lo mejor es poner fin a esta unión.
La mayor independencia económica de la que actualmente disfruta la mujer le permite plantearse el divorcio sin tener que preocuparse demasiado por el futuro.

Y parece que, en efecto, no se lo piensan demasiado: la mujer es, por lo general, la que solicita el divorcio, y la madre, en el 86 % de los casos, es quien obtiene la custodia de los hijos.
¿Y el padre?
Lo normal es que se vea condenado a ocupar un papel secundario y que sólo tenga derecho a pasarle una pensión alimenticia a su ex mujer para la educación de los hijos, a los que verá 1 de cada 2 fines de semana y la mitad de las vacaciones escolares.

Durante años, el sistema del «1, 3, 5» (primero, segundo y último fin de semana del mes, etcétera) se ha convertido casi en una regla, que, por cierto, ha sido adoptada más por costumbre que por un convencimiento real de que éste sea el mejor modo de vida para el hijo.
La mujer, por su parte, acaba agotada por las obligaciones diarias, que desde la separación asume en solitario.

Y el hombre, convertido en «padre intermitente», busca a tientas su nuevo lugar.
A veces se acomoda a ese papel secundario, pero no siempre sucede así.
Tiene la sensación de que él es quien sale perdiendo en esta historia.
¿Y los hijos? Les cuesta establecer una relación estrecha con este padre que redescubren cada 15 días. ¿Cómo explicarle lo que les ha pasado durante los 15 días pasados sin él?
La vida diaria de un niño se compone de una infinidad de pequeñas cosas aparentemente insignificantes pero esenciales para la construcción de ese vínculo afectivo.
La paga, la primera decepción amorosa, el ratoncito Pérez, el entrenamiento de rugby...
Todos esos momentos de la vida de un hijo son difíciles de resumir en pocas palabras.

La «deserción» de los padres
Llevando las cosas al extremo, la función paterna se reduciría a mimar a los hijos durante el fin de semana a golpe de visitas al parque de atracciones y de comprarles zapatillas de deportes a 150 euros, mientras que la madre se tendría que ocupar de resolver el día a día.
Es como si la madre tuviera todos los deberes —pero también todos los poderes— de cara a sus hijos.
Y siendo así las cosas, no resulta raro que la relación padre-hijo se diluya frecuentemente con el paso del tiempo.

¿Cuántos padres infelices hay que han sido excluidos de su papel de padres por su ex mujer? ¿Cuántos padres sustituyen esa faceta de su vida «anterior» por la entrega a su trabajo o a una nueva relación amorosa? ¿Y los padres que, tras firmar la separación, desaparecen?
Los estudios no lo exponen con detalle, pero el veredicto de las cifras es indiscutible:
tras una separación, el 24 % de los hijos que viven con su madre no ve nunca a su padre, y el 18 % lo ve menos de una vez al mes*.
Dicho de otra manera, más del 40 % de los hijos de divorciados que viven con su madre crecen sin una imagen sólida de padre.
Y no es fácil construir algo bueno en torno a una figura ausente...

La paternidad compartida, una buena solución para los hijos
Pero lo cierto es que cada vez menos padres se conformaban con estas migajas de la vida diaria de sus hijos.
La presión social era cada vez mayor, y ésta acabó siendo asumida por asociaciones de padres que pensaban que las cosas, dentro del marco jurídico, no cambiaban lo suficientemente rápido.

De este modo, en 1993, el término «custodia» de los hijos fue sustituido por el de «ejercicio conjunto de la autoridad parental».
La organización de la vida del hijo se puso así en manos de los 2 progenitores; sólo en caso de desacuerdo entre ellos o de acuerdo contrario a los intereses del hijo, el juez podía fijar una residencia habitual para éste.
Esto supuso un gran avance, ya que la ley concedía a todos los progenitores, estuvieran casados o no, el derecho a educar a los hijos conjuntamente.

¿Pero qué es lo que cambiaba en realidad?
En la mayoría de los casos, el hijo seguía viviendo con su madre.
Ese derecho a la paternidad compartida acababa siendo, por tanto, algo más teórico que práctico para los padres, a quienes les seguía costando hacerse escuchar, ya que continuaban estando poco presentes en la vida diaria de sus hijos...