sábado, 28 de julio de 2012

60.000 firmas piden la anulación de las dietas de alojamiento a los diputados

....  con casa en Madrid.  Mariano Rajoy, Cristóbal Montoro y hasta 62 diputados estarían cobrando la ayuda teniendo una propiedad en la capital española.

el periodico.com/BLANCA PARÉS / Barcelona / Viernes, 27 de julio del 2012 La supresión de las dietas de alojamiento para aquellos diputados que tienen casa en Madrid es la nueva petición ciudadana que está triunfando en la red
La campaña iniciada a través de Change.org e impulsada por Ana María Castillo ha llegado a casi 60.000 firmas en 2 días.

El Congreso de los Diputados MANUEL H DE LEON | EFE
“Los diputados deberían ser el ejemplo de austeridad que están exigiendo”, afirma la impulsora de esta petición, dirigida al presidente del Congreso de los Diputados, Jesús Posada, y a los portavoces de los grupos parlamentarios en la Cámara Baja.
La iniciativa se propuso tras hacerse público que al menos 62 de los 312 diputados elegidos fuera de Madrid están cobrando 1.838 euros en concepto de dietas, mientras tienen una o más propiedades en la capital española.

Los beneficiarios son 34 diputados del Partido Popular, 25 del PSOE, 1 de CiU, otro de Coalición Canaria y un último de UPyD, que destina la ayuda a una oenegé. 
Entre ellos, se encuentra, según Castillo, el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, y el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, que posee 3 pisos en propiedad en Madrid.

El éxito de la campaña no es novedoso para Change.org, donde se han impulsado otras iniciativas como la petición de la reimplantación de un IVA especial para los artículos de lujo.

La Audiencia de Málaga obliga a un joven de 26 años a irse de casa de sus padres

Ni trabajaba ni estudiaba y agredía a sus progenitores

Casa en el Norte de España
Foto: INTECAMBIOCASAS.COM

MÁLAGA, 25 Julio 2012. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial ha dado la razón a un juez que obligó a un joven de 26 años a abandonar la casa de sus padres, ubicada en Málaga capital, ya que el chico ni trabajaba ni estudiaba, siendo sus progenitores, a los que agredió física y verbalmente, los que seguían sufragando sus gastos.
   
El individuo estaba todavía en 1º curso de Derecho, carrera en la que se matriculó en 2007, habiendo solo aprobado 3 asignaturas. 
Tampoco trabajaba, a pesar de haber ganado dinero en operaciones bursátiles, e, incluso, sus padres le pagan la letra de un coche que le habían comprado.
Así, el pasado año, un juez falló a favor de los padres, a los que liberó de la obligación de mantener al joven, al entender que el chico podía vivir por su cuenta, ya que tiene edad suficiente para trabajar y además posee conocimientos y habilidades en un sector tan especializado como la inversión en bolsa.

Ante ello, dio al chico un plazo de 1 mes para abandonar el domicilio familiar, acordando, no obstante, que los padres le pagasen una pensión temporal de 200 euros mensuales durante 2 años --el joven pedía que fuesen 400 euros--. 
Sin embargo, el joven no estuvo de acuerdo con la sentencia y pidió a la Audiencia de Málaga que la revocara y le permitiera seguir viviendo con sus padres.
   
Ahora, la Audiencia Provincial le ha vuelto a dar la razón al juez de Familia que dictó la 1ª resolución, así como a los padres del joven. 
La sentencia del tribunal asegura que no se puede imponer a los progenitores la obligación de mantener a un hijo cuando ya es mayor de edad y éste muestra "desidia y falta de aplicación" en sus estudios.    
   
Además recuerda que el joven había agredido tanto física como verbalmente a sus padres "propiciando un absoluto deterioro de las relaciones familiares". 
En la sentencia se le deniega también la pensión de 400 euros hasta la finalización de los estudios universitarios que había solicitado el chico como alternativa; sin embargo, se confirma el pago de 200 euros mensuales si abandona la casa.

La Mediación en los Procesos de divorcio contenciosos

Los procesos contenciosos de divorcio con hijos menores acaparan el 80% de los casos sometidos a mediación.

Los jueces Jesús López y María Luisa Zamora
Foto: UPO/EUROPA PRESS

Jueces abogan por la mediación para evitar "conflictos innecesarios" y "colapso" en los tribunales

SEVILLA, 20 Julio 2012. (EUROPA PRESS) -
El 80 % de los casos sometidos a mediación derivados del ámbito judicial son los procesos contenciosos de divorcio con hijos menores en los que existe conflictividad entre los progenitores a la hora de resolver esa crisis de pareja.
Así lo ha puesto de manifiesto este viernes, en el marco de los cursos de verano de la Universidad Pablo de Olavide (UPO) de Sevilla, la jueza del Juzgado Primero de Instrucción nº 26 de Sevilla, María Luisa Zamora, quien, al igual que el juez magistrado del Juzgado Primero de Instrucción nº 2 de Dos Hermanas (Sevilla) Jesús López, ha abogado por favorecer la mediación en la resolución de conflictos para evitar "conflictos innecesarios" y un "colapso" en los tribunales.
   
Otros asuntos que son objeto de mediación son los problemas en las uniones de hecho, así como, aunque "en menor medida", los casos de regulación de las relaciones de los nietos con los abuelos cuando presentan conflictividad y no pueden realizarse con la ayuda de los progenitores.
De esta manera, el magistrado López Martín ha querido resaltar la labor de la mediación, concebida como "una forma de solventar conflictos" en la que "lo importante" es que contar con "unos profesionales adecuados", de ahí que se muestre partidario de transmitir una "buena información" sobre este proceso, dado el "desconocimiento" que, a su juicio, existe al respecto.
Así, el juez ha destacado, entre las "ventajas" de este proceso frente a la Administración de Justicia, la participación del propio afectado en la búsqueda de la solución.

DIFERENCIAS ENTRE LA MEDIACIÓN Y LA LABOR JUDICIAL

Por su parte, la jueza María Luisa Zamora ha aclarado que "la mediación es una actividad diferente a la judicial porque la labor del mediador es intervenir en un conflicto estableciendo pautas para que puedan resolverlo los propios implicados, mientras que los jueces aplican la ley sobre el conflicto concreto a través de un proceso judicial".
Además, Zamora ha señalado que, mientras la resolución judicial "resuelve el conflicto aplicando la ley", en la mediación "son los implicados directamente los que buscan solución a sus problemas".
Además, en un proceso judicial, "el juez invita a las partes a llegar a un acuerdo a través de los propios letrados", si bien ello "no supone tanto una labor personal, como se hace en la mediación", en la que "un profesional adecuado evita conflictos innecesarios que pueden eternizarse en el ámbito judicial.
   
En la misma línea, Jesús López ha apuntado que las sentencias emitidas en un juzgado, por ejemplo en casos de divorcio, "a veces plantean problemas en su cumplimiento por alguna de las partes implicadas", mientras que con la mediación "se puede llegar un acuerdo con una aceptación mayor".
Desde el pasado 6 de julio existe un marco legal que regula la mediación, la Ley de Mediación de Asuntos Civiles y Mercantiles, que fija una "obligación legal" a los jueces para "poner en conocimiento de las partes la posibilidad de acudir a mediación, habitualmente en el momento de la citación para juicio". 
Al hilo de ello, López ha confirmado que "la participación en la mediación es voluntaria, aunque en el ámbito penal todavía no está regulada".

viernes, 27 de julio de 2012

Divorcio y Pensión de Viudedad

Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 17 de Abril de 2012

Ponente: JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA

La cuestión planteada consiste en determinar si tiene derecho a pensión de viudedad la consorte separada del causante, sin pensión compensatoria del artículo 97 del Código Civil , que cobraba 20.000 ptas. al mes en concepto de contribución a las cargas familiares.
Partiendo de que en la legislación de la Seguridad Social, el derecho de la percepción de la pensión de viudedad se condiciona para las personas divorciadas o separadas judicialmente, a que sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el art. 97 CC cuando se extinga por el fallecimiento del causante, hemos llegado a la conclusión de que "para la ley la situación de dependencia se da cuando se acredita la pensión compensatoria.
Se estima el recurso de casación para unificación de doctrina.

Dívar podría cobrar 208.000 euros de indemnización por su renuncia

...... como presidente del CGPJ.

 SOLICITUD DEL EXPRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL. La comisión de estudios del CGPJ avala la petición del dimitido por el escándalo de los viajes. El jurista tendría derecho a cobrar un 80% de su sueldo durante un periodo de 2 años

AGENCIAS / Barcelona /Jueves, 26 de julio del 2012
El expresidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) Carlos Dívar podría cobrar una indemnización de 208.000 euros tras haber abandonado su cargo a raíz del escándalo de los viajes pagados con dinero público. 
La Comisión de Estudios e Informes del CGPJ ha avalado la solicitud de Dívar, aunque la decisión final está en manos del pleno del organismo, que se reunirá el próximo lunes, según fuentes del CGPJ citadas por la agencia ACN.

El expresidente del CGPJ Carlos Dívar, el pasado 18 de junio, en Madrid. REUTERS / ANDREA COMAS
Dívar podría cobrar, según las mismas fuentes, el 80% de su sueldo, que era de unos 130.000 euros brutos anuales, en un plazo de 2 años, lo que sumaría unos 208.000 euros. 
La comisión del Poder Judicial entiende que la petición de Dívar para cobrar una indemnización es conforme a la legalidad, y el hecho de que fuera él quien renunció al cargo y no se tratara de una destitución no impediría que recibiera la compensación prevista para los presidentes del órgano que estén al menos 2 años en el cargo.

En manos del pleno

El expresidente del CGPJ, al que ha relevado en el cargo Gonzalo Moliner, se acogió para presentar su solicitud a un decreto de 1980 que establece que los altos cargos que renuncian a los mismos pueden cobrar el 80% de su sueldo durante 2 años, lo que para Dívar supondría 8.676 euros en 24 pagas. 
La aprobación del cobro, una vez avalado por la Comisión de Estudios e Informes del CGPJ, queda en manos del pleno del organismo, que se reunirá el próximo lunes, durante el que debatirá la cuestión.

Momento de sacrificios

Jueces para la Democracia ya se ha pronunciado al respecto al afirmar categóricamente, a través del portavoz Joaquim Bosch, que "con independencia" de que la petición "se ajuste a la legalidad", el cobro de la indemnización "no es aceptable en un momento en el que se están produciendo tantos recortes y se están exigiendo tantos sacrificios a los ciudadanos".

jueces de Valencia piden suavizar el desahucio

.........  por la "situación social". El juez decano de los juzgados de Valencia, Pedro Viguer, ha afirmado que la actual ley que fija las normas del desahucio o del lanzamiento de bienes "puede y debe ser revisada" para "adecuarla a la grave situación social".

  | 26 Julio 2012 
Viguer, que ha presentado los datos estadísticos del primer semestre de este año, ha señalado en rueda de prensa que la actual ley procesal "está dejando un reguero de perjudicados" y que los jueces están preocupados por el incremento de los lanzamientos de bienes.
  
Los jueces, ha dicho Viguer, "no tenemos margen, poco podemos hacer más que aplicar la ley, pero no somos insensibles ante la grave situación social"
Para Viguer, la ley está al servicio de los ciudadanos "y no de determinadas entidades más poderosas" y ha señalado que las entidades bancarias se adjudican muchas veces los inmuebles que han sido lanzados "muy por debajo del valor real".
Ha destacado que las ejecuciones hipotecarias siguen creciendo al pasar de las 768, en el 1º semestre de 2011, a las 892 en ese mismo periodo de este año lo que supone que este año se cierre con un incremento 10,9 %.
Ha llegado a referirse a una situación de "emergencia nacional" y ha requerido que se busquen posible alternativas como la dación en pago o el incremento del tanto por ciento en la adjudicación al banco de las viviendas que salen a subasta.

En ese sentido ha afirmado que el Código de Buenas practicas bancarias "ha resultado ineficaz" pues es muy bajo el número de entidades que se acogen a este, ya que es de carácter voluntario.
En cuanto al nº de causas que entran en los juzgados ha indicado que el aumento, con motivo de la crisis económica, es de más del 50% en los juzgados de lo civil respecto a 2007.
Antes de dar algunos datos concretos sobre el 1º semestre de este año, el juez decano de los juzgados de Valencia ha criticado "con dureza" que no se creen nuevas plazas judiciales y que se hayan suspendidos las oposiciones.

En su opinión, hay que exigir que el sistema judicial "sea una prioridad" para los gobiernos pues es "un servicio público esencial y parece que a los políticos les parece algo extraño y ajeno ya que no les reporta ningún beneficio".
"No hay ni hubo interés por la Justicia", a pesar de que el "núcleo duro de las cuestiones con trascendencia social se tramitan en los juzgados".
Ha insistido que el que un caso de despido tarde 6 meses en dilucidarse "no es de recibido" y ha lamentado varias veces que no se incremente el número de jueces.

Otra de las quejas de los jueces, según Viguer es que no haya un sistema informático único en todas las Comunidades Autónomas.
Respecto al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Viguer ha indicado que no puede "reducirse este a la mínima expresión" aunque sí que se ha mostrado partidario de su reorganización.

jueves, 26 de julio de 2012

Gallardón ve "dudosamente constitucional" impedir al juez otorgar la custodia compartida

.....si el fiscal no la solicita.

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha considerado "dudosamente constitucional" el modelo actual por el cual el juez no puede otorgar la custodia compartida en separaciones y divorcios si no la solicita antes el fiscal.
Por ello, Gallardón ha defendido que modificará el Código Civil para permitir que sean los jueces de familia quienes decidan sobre la aplicación de este régimen "como una opción" más.
Así se ha pronunciado Gallardón en el curso 'Propuestas para una Justicia eficaz' de los Cursos de Verano de la Universidad Complutense de Madrid en San Lorenzo de El Escorial. 
"No vamos a pasar de un sistema de custodia monoparental a un sistema de custodia compartida obligatorio", ha asegurado.

En este sentido, el titular de Justicia ha puesto de relieve que no se hará "ese salto en la balanza" y ha añadido que es "injusto" que el legislador imponga el sistema a aplicar, sino que deben ser los jueces los encargados de valorar las circunstancias concurrentes en cada caso, estudiar los testimonios de los afectados y tomar una decisión.
"El legislador no puede prejuzgar una situación tan compleja", ha indicado el ministro, para insistir en que los encargados de aplicar la ley deben tener en cuenta las distintas circunstancias.
"No vamos a dejar en manos de la Fiscalía, como está en estos momentos la posibilidad de otorgarla", ha concluido, refiriéndose a la custodia compartida.

Nota: Lo que hacen los Jueces es que el Fiscal no diga ni si ni no, simplemente que no aparezca por el Juzgado. 
Los datos los teneis en el Estudio de la Fundación Themis sobre los Juzgados de Familia 2006-08 en España

miércoles, 25 de julio de 2012

Los Partidos Politicos viven del Estado español

Los partidos cobran 16 millones de euros de dinero público cada 3 meses

Página del BOE del pasado 16 de julio. 
Las estrecheces no obligarán a cuadrar demasiadas cuentas en los partidos políticos. 
Pese a haber sufrido una ligera reducción con respecto de los años anteriores, las formaciones políticas acaban de cobrar más de 16 millones de euros en el último trimestre. 

Así lo publicó la pasada semana el BOE en el apartado de las subvenciones que reciben los partidos con representación en el Congreso de los Diputados. 
La finalidad de esta subvención es atender a los gastos de funcionamiento ordinario de cada partido. 
Pero no a la seguridad. Que para eso ya hay otra partida millonaria.
Haciendo un cálculo rápido, los diputados que tan pocas alegrías han dado a la ciudadanía entre abril y junio han costado por cabeza la friolera de 45. 000 euros.


Por siglas, el partido político que recibe la mayor cantidad es el Partido Popular, que para su "funcionamiento ordinario" recibió 7,6 millones de euros (en este 2º trimestre), a los que se suman otros 214.489,05 euros para el Partido Aragonés. En total, la formación de Mariano Rajoy, se ha beneficiado estos 3 meses de cerca de 8 millones de euros.
Tras el partido del Gobierno se sitúa el PSOE, que ha obtenido 4,3 millones de euros — por sus 96 diputados-  a los que hay que sumar los 655.734 euros ingresados al PSC.
Ni que decir tiene que una cantidad exactamente igual es la que se embolsaron de enero a marzo. Así que vayan sumando.

Para calmar los ánimos el Gobierno ha señalado que las subvenciones en 2012 se han reducido un 20%. Pero eso no es del todo cierto.  
Esa reducción solamente afecta a una parte de las subvenciones. 
Además, olvidan que en los últimos 5 años esas ayudas han subido anualmente por encima del IPC. Así la 'fiesta' estaba garantizada.  
Pero por si acaso ese recorte les afecta en demasía, la Ley no pone límite a las subvenciones que recibirán por la representación autonómica y local, que suponen más de 130 millones de euros anualmente.

En plena vorágine de recortes, los políticos están siendo, por norma general, los últimos en dar ejemplo. Uno de los últimos escándalos salpica a Ignacio Prendes.  
El único diputado de UPyD en el Gobierno de Asturias tiene seis asesores para él solito. Prendes se justifica en que al estar él solo necesita ayuda para participar en todas las comisiones, pero sus compañeros de Parlamento autonómico le han pedido que, por lo menos, reduzca a 4 el número de ayudantes (nombrados a dedo, eso sí).

Reformas de Gallardón antes de final de año 2012

Entrevista con Alberto Ruíz-Gallardón, Ministro de Justicia en el diario La Razón


La Razón 22 Julio 12

Batería de reformas para este año. 
El titular de Justicia adelanta en esta entrevista que antes de final de año se presentarán:
1.- los proyectos de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 
2.- la Ley de Demarcación y Planta, 
3.- la Ley de Enjuiciamiento Criminal -en la que se atribuirá la instrucción de los procedimientos penales a los fiscales- y 
4.- la nueva Ley del Aborto, con importantes modificaciones. 

Casi inmediatamente, se prevé presentar al Consejo de Ministros la reforma de Código Penal.

Nota: Se le ha olvidado la Modificación de la actual ley del Divorcio, con la tan maneida "Custodia Compartida" cuando la tendrian que llamar Responsabilidad Parental Conjunta tras la ruptura de la convivencia en pareja con hijos menores.

PLAZOS PROCESALES MES DE AGOSTO 2012


Relación de actuaciones procesales para las que el mes de Agosto es hábil en cada una de las jurisdicciones. 

 CIVIL

La Ley de Enjuiciamiento Civil al regular el tiempo de las actuaciones judiciales señala, en su artículo 130.2 que “serán inhábiles los días del mes de agosto”. 
Sin perjuicio de que los tribunales puedan habilitar días cuando hubiere una causa urgente que lo exija (art. 131.1 LEC); resolución contra la que no cabe recurso (art. 131.4).

En el apartado 2 del artículo 131, la LEC indica que “Se considerarán urgentes las actuaciones del tribunal cuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o provocar ineficacia de una resolución judicial”
Y en el apartado 3 se dice que “Para las actuaciones urgentes a que se refiere el apartado anterior serán hábiles los días del mes de agosto, sin necesidad de expresa habilitación.”

Cómo ya se señaló con carácter general, hay que tener en consideración que dicha inhabilidad se refiere a los plazos de las actuaciones procesales ya que para el ejercicio de acciones resulta de aplicación el artículo 5 del Código Civil por lo que para el cómputo de los plazos correspondientes debe tenerse en cuenta que “En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles”. 
Por ello hay que tener especial precaución con acciones sometidas a plazos de caducidad o prescripción.

El Decano de los Juzgados de Madrid, en su acuerdo gubernativo 14/12, de 26 de junio, señala:
“En virtud de lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el artículo 131 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, durante el mes de AGOSTO sólo se admitirá la presentación de aquellas DEMANDAS, ESCRITOS Y EXHORTOS CIVILES respecto de las cuales la ley establezca que pueda practicarse alguna actuación judicial y aquellas otras que mediante escrito se manifieste las causas urgentes que motivan su presentación en días inhábiles”.

DEMANDAS QUE SE PUEDEN PRESENTAR:
-         Expedientes de Jurisdicción Voluntaria.
-     Demandas de oposición a resoluciones administrativas en materia de protección de menores.
-         Juicios verbales posesorios.
-         Solicitud de internamiento involuntario.
-     Medidas previas y cautelares del Código Civil en procedimientos de familia.
-         Demandas de separación o divorcio con medidas.
-         Demandas de ejecución de régimen de visitas.
-         Medidas cautelares y prueba anticipada.
-         Retracto.

ESCRITOS Y EXHORTOS QUE SE PUEDEN PRESENTAR:
-         Régimen de visitas en procedimientos de familia.
-         Jurisdicción voluntaria.
-         Medidas cautelares.
-         Prueba anticipada.
-         Juicios verbales posesorios.
-         Internamientos involuntarios.”

No se admitirán los escritos de interposición del Recurso de Amparo en esta Oficina de Registro y Reparto Civil, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo de 15 de junio de 1982, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se acuerdan las normas que han de regir el funcionamiento del Tribunal durante el período de vacaciones (BOE nº 157, de 2 de julio de 1982).

Durante el mes de agosto se procederá al registro y reparto, entre la totalidad de los juzgados, de las demandas que han tenido entrada en los últimos días del mes de julio, así como las que sean presentadas en el mes de agosto y cumplan los requisitos establecidos para su presentación en el presente acuerdo gubernativo.