sábado, 15 de febrero de 2020

PÉRDIDA DE PATRIA POTESTAD POR IMPAGO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS

Tribunal SupremoSTS 01/10/2019 
Ponente: Eduardo Baena Ruiz.
Resumen: El incumplimiento prolongado por el padre del régimen de visitas y del pago de la pensión de alimentos impuestos en sentencia de divorcio es causa legal para la privación de la patria potestad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 170 del C.Civil. 
La sentencia estima que no tendría sentido, por ir en contra del interés de la menor, que quien se ha desentendido gravemente de ella, tanto en lo afectivo como en lo patrimonial, conserve, potencialmente, facultades de decisión sobre ella derivadas de la patria potestad. Ello no impide que en el futuro, y en beneficio de la hija, si el recurrente cumple lo declarado y prometido, los Tribunales puedan acordar la recuperación de la patria potestad, cuando hubieran cesado las causas que motivaron la privación (art. 170, párrafo 2º, CC). Tampoco impide la decisión acordada que el recurrente pueda relacionarse con su hija en los términos del art.160 del CC, si así se solicita y se considerase procedente en el futuro.

CESE DE CUSTODIA COMPARTIDA POR TABAQUISMO

..... de un progenitor en un proceso de divorcio. Decretado en 1ª Instancia con Custodia Compartida. La Audiencia estima el recurso de la madre, dejando sin efecto la custodia compartida por tabaquismo del padre. SAP 18/09/2018 Ponente: Pedro Roque Villamor Montoro. 
notariado.org, Enero/Febrero 2020
Resumen: En 1ª instancia se decreta el divorcio de los padres y la custodia compartida de los hijos menores, entendiéndola como la más favorable para los mismos. La madre recurre la custodia compartida por entender que con esa medida no se respeta el interés del menor siempre preferente con cita de los art. 92 del C.Civil, 2 y 11.2 de la ley 1/96. Alega, fundamentalmente, que era la que se preocupaba de los niños, la falta de movilidad por reducción física del padre y problemas de salud por ser fumador patológico, así como la afirmación del hijo mayor de que prefería ser estar con la madre. La Audiencia estima el recurso, por entender que: 
Ambos menores manifiestan que tienen que soportar el ambiente cargado de humo con motivo del tabaquismo de su padre. 
En esta situación y debiéndose de evitar cualquier tipo de situación de riesgo para los menores, es evidente que el proceder del padre pone en situación de peligro la salud de los menores de forma absolutamente irresponsable y sin mirar a otra cosa que no sea a su adicción
– No sería lógico que a los menores no se protegieran en su hogar de aquello que respecto a lo que la sociedad se cuida mucho en proteger para cualquier ciudadano en lugares públicos.
– Pero es que, además, da noticias muy claras de que el padre pospone la propia salud de sus hijos a su tabaquismo
Por lo tanto, fija un régimen de guarda monoparental a favor de la madre, con régimen de visitas y estancias a favor del padre, con apercibimientos derivados del riego para los menores de fumar en su presencia en lugares cerrados como hasta ahora ha venido haciendo.

España 'pasa' de San Valentín: es el cuarto país de la Unión Europea con menos bodas

Más Información:
Por qué se divorcian los españoles: los datos.
Nuestro país es el 2º de la UE. con más separaciones matrimonales. Estos son los motivos

España es el 4º país de la Unión Europea donde menos personas se casan, sólo por detrás de Luxemburgo, Italia y Portugal, mientras que se sitúa como el 3º con mayor número de divorcios
EC/AGENCIAS, 14/02/2020
Cada 14 de febrero, miles de personas en todo el mundo celebran San Valentín, aunque la mayoría de ellas no son conscientes del sentido original de la celebración
No se sabe con seguridad quién fue el santo que dio nombre a la festividad, teniendo en cuenta que hubo multitud de sacerdotes llamados así en el Imperio romano y hasta 3 mártires con el mismo apelativo, pero la leyenda cuenta que fue quien desacató una orden impuesta por Claudio II según la cual se prohibía casarse a los jóvenes porque de esta manera serían mejores soldados. Como si la estricta disciplina marcial hubiera vuelto, las parejas europeas pasan cada vez menos por el altar y, las que lo hacen, se divorcian más.
Así se desprende de los datos publicados por la oficina de estadística comunitaria, Eurostat, coincidiendo con el Día de San Valentín, que muestran cómo en 2017, último año del que se tiene cifras, 1.950.935 parejas se casaron en los 27 países que conforman la Unión Europea, un dato que contrasta con los 3.315.614 matrimonios contabilizados en 1964, el 1º año del que se tienen registros. 
Los europeos también rompen sus matrimonios con más frecuencia que entonces: si en 1964 se divorciaron 279.724 parejas, en 2015 lo hicieron 940.447, lo que supone un aumento del 236%.
Aterrizando aún más el informe, se puede concluir que España es el 4º país de la Unión Europea donde menos personas se casan, con un ratio de 3,5 bodas por cada 1.000 habitantes. 
Además, se sitúa como el 3º con más divorcios, el 57,2% de los enlaces, según datos publicados por la oficina de estadística comunitaria, Eurostat, coincidiendo con el Día de San Valentín. 
En la otra cara de la moneda, los Estados comunitarios con el mayor número de bodas en función de su población fueron Chipre, donde en 2018 se celebraron 7,8 matrimonios por cada 1.000 habitantes, Rumanía (7,4) y Lituania (7). Por delante de España en el grupo de países donde menos gente contrae matrimonio aparecen Luxemburgo, con un ratio de 3 bodas por cada 1.000 habitantes, seguido de Italia (3,2) y Portugal, mientras que Francia y Eslovenia obtendrían una puntuación similar a la española.
Entre los países más tolerantes.
En cualquier caso, los divorcios españoles han descendido un 2,8% en 2018, hasta llegar a los 95.254, según la Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios (ENSD) publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE). En total, se produjeron 99.444 casos de nulidad, separación y divorcio, lo que supuso una tasa de 2,1 por cada 1.000 habitantes. Por tipo de proceso, se produjeron 95.254 divorcios, 4.098 separaciones y 92 nulidades. Los divorcios representaron el 95,8% del total, las separaciones el 4,1% y las nulidades el 0,1% restante.
El 77,7% de los divorcios en el año 2018 fueron de mutuo acuerdo y el 22,3% restante contenciosos. En el caso de las separaciones, el 85,1% lo fueron de mutuo acuerdo y el 14,9% contenciosas. Además, en 2018 hubo 1.141 divorcios entre personas del mismo sexo (el 1,2% del total). De ellos, 595 fueron entre hombres y 546 entre mujeres. Además, hubo 11 separaciones (0,3% del total). 
El 43,1% de los matrimonios correspondientes a las resoluciones de separación o divorcio no tenían hijos (menores o mayores dependientes económicamente), mientras que el 45,1% tenían solo hijos menores de edad, el 5,1% solo hijos mayores de edad dependientes económica-mente y el 6,7% hijos menores de edad y mayores dependientes económicamente.
Un estudio publicado en la revista 'Panorama Social', editada por la Fundación de las Cajas de Ahorros (FUNCAS), sitúa a España entre los países más tolerantes con la cohabitación, así como con el hecho de que las parejas tengan hijos fuera del matrimonio y con el divorcio. Así por ejemplo, España se asemeja a Suecia tanto en los niveles de opinión sobre tener hijos fuera del matrimonio —un 31% de la población española frente al 27% de la sueca se mostraba en contra en 2012— como de la cohabitación —los porcentajes de apoyo son del 86% en España y del 84% en Suecia—. En el caso del divorcio, los países más tolerantes en 2012 eran España (83%), Alemania (71%) y Chile (63%).

La violencia de género en Inglaterra y Gales:

........ 80 mujeres asesinadas en un año.
Se trata de un incremento que, a juicio de los expertos, es «extremadamente preocupante».
ABC/EFE, 14/02/2020
El número de mujeres que murieron a manos de su pareja o expareja en Inglaterra y Gales ascendió a 80 en los 12 meses previos a marzo de 2019, frente a 63 en el periodo comparable anterior, según cifras publicadas este jueves por la Oficina Nacional de Estadísticas británica (ONS, en inglés).
En un informe sobre criminalidad, el organismo detalla que el número de mujeres víctimas de asesinato, homicidio o infanticidio en ese periodo llegó a 241 víctimas, el mayor desde 2006 y con 21 más que en los 12 meses previos a marzo de 2018.
La ONS indica que el 48% de las víctimas mayores de 16 años (99) murieron en un «homicidio doméstico», una clasificación que aplica cuando el perpetrador es pareja, expareja o pariente cercano de la mujer.
La media de mujeres que murieron al año a manos de su pareja o expareja en la última década en Inglaterra y Gales es de 82, según la ONS.
La directora del grupo de organizaciones contra la violencia de género Violence Against Women Coalition, Sarah Green, sostuvo que «el incremento de asesinatos de violencia doméstica es extremadamente preocupante».
La comisionada para las Víctimas de Inglaterra y Gales, Vera Baird, un cargo dependiente del Gobierno británico, afirmó que las cifras generan una «gran preocupación», pero no son «sorprendentes».
«Desde hace muchos años conocemos la naturaleza incremental de los abusos domésticos. Si no se detienen en una fase temprana, se vuelve peor y peor. En nombre de esas mujeres, debemos tomar más medidas en el ámbito de la intervención temprana urgentemente», afirmó.
Baird señaló que el Ejecutivo planea presentar en el Parlamento en los próximos meses una nueva Ley de Abusos Domésticos que será una «oportunidad» para «atajar este problema, que viene de atrás, de una vez por todas».
Nota: No hablan de Violencia de Género sino Doméstica. De ahí que en España las Feministas a la sombra de la política, se nieguen a aplicar el Convenio de Estambul.

viernes, 14 de febrero de 2020

La pension de alimentos y las revistas del corazón.

Más Información:
Ivonne Reyes recurrirá el archivo de la querella que la enfrenta a Pepe Navarro.
Primeras declaraciones de Ivonne Reyes tras operarse de un problema ocular
Ivonne Reyes denuncia a Pepe Navarro por impago en la pensión de su hijo.
La modelo asegura que el periodista lleva 9 meses sin pagar la manutención.
HOLA.COM
13 FEB 2020
La batalla judicial entre Ivonne Reyes y Pepe Navarro suma un nuevo capítulo. La mañana de este jueves, la presentadora llegaba tranquila y sonriente a los madrileños juzgados de Plaza Castilla con la finalidad de interponer una denuncia contra el padre de su hijo Alejandro, al que acusa de no haberle pasado durante 9 meses la pensión que un juez ha estipulado. "Venimos a ratificar la denuncia por impago de pensión de alimentos contra Pepe Navarro. Además nunca la ha actualizado con los incrementos", decía su abogada, detallando que la cantidad total que le reclaman al periodista es de 9.900 euros.
Minutos después, Ivonne salía de los juzgados y aseguraba que tras hacer las declaraciones pertinentes delante de la juez, ahora toca esperar. "Se está iniciando el procedimiento y durará unos diez días aproximadamente. Si no paga, habrá juicio", adelantaba su letrada. 
Esta denuncia llega tras la reciente reaparición Pepe Navarro en un acto público en el que volvía a sostener frente a las cámaras que Alejandro no es su hijo, unas palabras ante las cuales Reyes se ha mostrado rotunda. "Solamente tengo que decirle, de corazón, que muchísimas gracias por el hijo que tenemos en comun", aseguraba antes de regresar a su domicilio para ayudar a Alejandro con los preparativos de su participación en Supervivientes, programa que supone su 1ª toma de contacto con el mundo de la televisión.
"Está a punto de irse, estamos preparando la maleta. Alejandro está bien, muy bien, nervioso y emocionado. Tiene toda la ilusión del mundo", explicaba Ivonne, quien está segura de que la audiencia se va a sorprender cuando lo conozcan. "No me esperaba que fuera pero aplaudo su valor. Es tímido y tranquilo pero tiene su carácter, veamos que va a pasar alli" , explicaba Reyes, quien está "muy nerviosa". 
Ivonne, que será la encargada de defenderle en el plató de Mediaset, ha asegurado que la intención que tiene su hijo no es otra que ganar dinero en estos 3 meses para pagarse él mismo los estudios, pero que tiene en cuenta que esto es un trabajo temporal y que cuando acabe continuará con su formación.
Alejandro, que debutó en el mundo de la moda el pasado septiembre durante la Fashion Designers of Latinoamerica, compartirá convivencia en Honduras con Albert Barranco, Rocío Flores, Ivana Icardi, Beatriz Retamal, Nyno Vargas, Vicky Larraz, José Antonio Avilés, Hugo Sierra, Jorge Pérez, Jaime Ferre, Antonio Pavón o Elena Rodríguez, entre otros. Todos ellos harán semanalmente pruebas de líder y de recompensa bajo la atenta mirada de Lara Álvarez. Además, desde el plató seguirán el concurso Jorge Javier Vázquez, Carlos Sobera y Jordi González.
Se espera que cuando Supervivientes llegue a su fin, Ivonne Reyes celebre su boda con el actor Gabriel Fernández, famoso por participar en telenovelas latinoamericanas como Dulce ilusión, Amor Mío y Cuando hay pasión. A pesar de que su enlace civil estaba previsto para el próximo 27 de febrero, finalmente han tenido que posponerlo a causa de los problemas de salud de uno de los familiares del intérprete y ambos quieren que en ese día tan especial estén presentes todas aquellas personas a las que quieren. Así, todo apunta a que esperarán a que Alejandro regrese de Honduras para poner nuevamente en marcha los preparativos para darse el "sí, quiero", y es que el joven es el padrino. 
La pareja lleva saliendo 7 meses pero ya vivieron un flechazo hace más de 3 décadas

jueves, 13 de febrero de 2020

La Fiscalía pide 3 años de cárcel para una madre de Infancia Libre

........ por un delito de sustracción de menores.
REDACCIÓN/Europa Press, Madrid, 13/02/2020
La Fiscalía Provincial de Madrid solicita 3 años de prisión para Patricia Alicia G.R, una madre de la asociación 'Infancia Libre' por un delito de sustracción de menores, ha informado este jueves el Ministerio Público en una nota de prensa.
Subraya que en 2017 la acusada se llevó a su hija del domicilio en el que residían para mantenerla alejada de su padre y que durante los casi 20 meses que la mantuvo oculta y la menor estuvo sin escolarizar.
El escrito de acusación recuerda que, durante su matrimonio, Patricia Alicia tuvo una hija nacida en agosto de 2008 y que 3 años después el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Madrid dictó sentencia firme de divorcio de mutuo acuerdo en la que se acordó que la patria potestad fuera compartida entre los progenitores, "estableciendo un régimen de visitas de la menor con el padre, de fines de semana alternos con pernocta y periodos vacacionales por mitad".
Pese a la firmeza de dicha resolución judicial, en octubre de 2017 la acusada, "con ánimo de alejar a la menor de su padre y desvincularla totalmente del progenitor paterno y apartarla definitivamente tanto de él, como del entorno familiar de éste", se llevó a su hija del domicilio en el que residían en Madrid y del centro escolar al que acudía.
Así, consiguió mantener oculta a la menor de su padre en un domicilio de la localidad madrileña La Cabrera, "y sin escolarizar a fin de evitar que fuera localizada", hasta que fue hallada por la Policía el 11 de mayo del año pasado.
"Por tanto desde el mes de octubre de 2017 y hasta el 11 de mayo de 2019, fecha en que fue encontrada la menor, la acusada mantuvo a la menor totalmente apartada de su ámbito familiar y de su entorno, sin tener ningún tipo de contacto ni relación con su padre", añade la Fiscalía.
Un día más tarde de ser hallada la menor, el Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid dictó auto por el que prohibía a la acusada comunicarse o acercarse a la menor "hasta que no recayera resolución firme que pusiera fin al presente procedimiento". 
4 DETENCIONES Y NUMEROSOS AFECTADOS
La asociación cobró notoriedad con la detención el pasado 1 de abril de 2019 de Mº Sevilla, presidenta de Infancia Libre, por sustracción de menores tras incumplir una sentencia que daba la custodia de su hijo de 11 años al padre del niño, que llevaba sin escolarizar 6 meses.
El 11 de mayo los agentes arrestaron a una 2ª madre, Patricia González, la ahora aludida, por saltarse reiteradamente el régimen de visitas, y el 21 de mayo a Ana Mª Bayo, acusada de ocultar a su hija a su expareja durante 2 años. Ambas también eran miembros de Infancia Libre.
La 4ª y última detención se produjo el pasado 18 de junio. Rocío de la Osa Ibáñez, vicepresidenta de Infancia Libre, fue localizada en Granada y acompañada por la Policía ante un juzgado por retener presuntamente a su hija incumpliendo resoluciones judiciales.
De la Osa se acogió a su derecho a no declarar ante el Juzgado de Instrucción nº 9 de Granada. El juez acordó en ese momento como medida cautelar que la guarda y custodia de su hija pasara provisionalmente a cargo de una tía paterna con niñas de su edad, primas de la menor.
Tras conocerse la 1ª detención, la Unión Nacional de Asociaciones Familiares (UNAF) explicó a preguntas de Europa Press que no tenían contacto con Infancia Libre "desde hacía años" y que todas las comunicaciones vía correo electrónico eran devueltas. Además, desde UNAF precisaron que no habían podido dar de baja a la asociación precisamente porque nunca hubo acuse de recibo por parte de Mª Sevilla, el único contacto que tenían de esta organización.

En cuestión los equipos Psicosociales

Suspenso a los equipos de los que dependen las custodias en los juzgados.
Los abogados de familia critican la labor que realizan psicólogos y trabajadores sociales al evaluar las capacidades parentales.
Estas unidades carecen de especialización, de protocolo de actuación y trabajan con pocos medios, según los letrados.
Patricia Martín, MADRID, 13/02/2020
Los equipos psicosociales de los juzgados, que se ocupan de la importante tarea de evaluar las capacidades de los padres y de las madres para cuidar de sus hijos, y por tanto su trabajo resulta decisivo a la hora de que el juez determine cuál es la custodia del menor y el régimen de visitas tras un divorcio, presentan fallos de su funciona-miento, según han alertado algunos expertos, instituciones y ahora los abogados de familia, aquellos que lidian día sí, día también, con los miles de asuntos que las parejas o personas con lazos familiares no son capaces de resolver y llevan a los tribunales.
Una encuesta que la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), la mayoritaria en este ámbito, ha realizado entre sus socios avisa de que los letrados especializados suspenden a los equipos psicosociales, formados mayoritariamente por psicólogos y trabajadores sociales. De hecho, un 45% califica su actividad de deficiente o muy deficiente, un 40% de regular y sólo un 15% se muestra satisfecho con su trabajo. Las razones que están detrás de esta mala nota son la falta de especialización de los profesionales que integran estos equipos, la ausencia de protocolos unificados de actuación y la escasez de medios, carencias ya apuntadas por el Defensor del Pueblo y sus homólogos autonómicos, entre otros actores.
Más de 6 meses en emitir un informe
Entre los principales fallos, se encuentran los dilatados tiempos de respuesta. La encuesta señala que los plazos de emisión de informes superan, en un 60% de los casos, los 6 meses, pudiendo tardar 1 año o más en 3 de cada 10 peritajes. Solamente el 34% de las evaluaciones se realizaría en un “plazo asumible” de 6 meses, según los letrados. 

Estas demoras provocan, a juicio de la asociación, “extraordinarias y gravísimas consecuencias prácticas, que ahondan el sufrimiento de las familias” durante los divorcios conflictivos, dado que la tardanza agudiza en ocasiones las complicadas relaciones.
La Presidente de la AEAFA, Mª Dolores Lozano, en una entrevista en EL PERIÓDICO, ya advirtió de que las propias carencias del sistema judicial provocan “situaciones de violencia de género”.
Sin regulación y formación
La encuesta refleja además el enorme peso que los informes psicosociales tienen en las resoluciones. Un 91% de los letrados considera que influyen “mucho” o son “determinantes” en el resultado del procedimiento. Pese a ello, no hay una regulación específica y común de los profesionales que integran los equipos. Así, sólo un 27% de los encuestados considera que sus profesionales tienen una formación y especialización adecuada, frente a un 73% que considera que es regular, deficiente o muy deficiente.

En otros Medios: nius diario,

Las malas relaciones paterno-filiales como causa de extinción de la pensión de alimentos.

José Domingo Monforte & Christian de Joz,  Abogados, 12 Feb 2020
El Tribunal Supremo, mediante su Sentencia 104/2019, de 19 de febrero, ha venido a suplir una carencia del legislador y estima que procede la extinción de la obligación al pago de la pensión de alimentos de un hijo mayor de edad cuando entre éste y su progenitor haya una patente falta de relación. Para ello, el Tribunal establece una serie de requisitos que deberán darse para apreciar la extinción, siendo el más importante de ellos que la referida falta de relación sea imputable al alimentante de una forma principal y relevante.
Hoy en día las estructuras familiares dan lugar a un abanico muy heterogéneo de situaciones en el que la casuística propicia que, en algunas ocasiones, se den ámbitos familiares en los que los progenitores han perdido el contacto con sus hijos, o directamente existe una mala relación entre el progenitor y el hijo. Estas situaciones no son nuevas pero, dada la actual variedad de situaciones familiares y los nuevos modelos de familia emergentes, se dan cada vez con más frecuencia.
Adentrándonos en el ámbito jurídico, nos planteamos qué supone esta falta de relación entre padre e hijo cuando existe una obligación al pago de pensión de alimentos. ¿Pueden influir esas malas relaciones o la ausencia de relación alguna en el mantenimiento de la pensión? 
Ante la falta de previsión del legislador, ha sido una vez más el Tribunal Supremo quien ha salvado el escollo de la falta de regulación, contemplando este supuesto en la Sentencia del Tribunal Supremo nº 104/2019, de 19 de febrero, que va a ser objeto de análisis en el presente artículo, dada la gran relevancia y el cambio de paradigma que ha supuesto en los casos en que se da una falta de relaciones paterno-filiales.
Debemos partir de la base que nuestro Código Civil no contempla como causa de cese de la obligación alimenticia la falta de relación entre alimentante y alimentista, por lo que el Alto Tribunal se ha visto obligado a hacer una interpretación flexible y conforme a la realidad social, al signo cultural y a los valores del momento actual, en tanto en cuanto el legislador no prevé expresamente estas situaciones cada vez más comunes. Actitud del todo reprochable y revestida de una completa falta de previsión.
Procedemos, pues, a abordar los argumentos que nos proporciona el Tribunal respecto de esta materia. En un 1º momento, la sentencia dictada en 1ª instancia -que fue objeto de posterior recurso- consideró que procedía la extinción de la pensión alimenticia, declarando hecho probado el total desapego de los hijos con el padre, con el que no hablaban y al que no veían desde hacía más de 8 años, sin interés alguno en retomar el contacto. El Juzgado reconocía que la ausencia de relaciones paterno-filiales no se contempla expresamente como motivo tasado en el art. 152 del C. Civil, ni en otro precepto en el que poder apoyarse para dar por extinguida la obligación alimenticia. Sin embargo, el argumento que daba era que consideraba impropio que subsista la pensión a favor de los alimentistas por cuanto con esa situación se estaría propiciando una suerte de enriquecimiento injusto, a costa de un padre al que habían decidido libre y voluntariamente alejar de sus vidas.
Es, cuanto menos, llamativo que el Juzgado considerase este hecho como una alteración significativa de las circunstancias para estimar la demanda de modificación de medidas, pero es cierto que cumple con todos los requisitos para ello y constituye una situación duradera y no coyuntural o transitoria, además de ser imputable en exclusiva a los alimentistas, argumento que -como se verá- tendrá en cuenta el Tribunal Supremo.
El problema de encaje normativo que supone la materia objeto de este artículo es manifiesto, cuestión que ha sido resuelta jurisprudencial-mente al poner en relación el art. 152.4º y el 853.2ª del C. Civil, en el sentido de que el 1º de ellos establece que procede el cese de la obligación de dar alimentos "cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación". Es entonces cuando el precepto nos remite al art. 853 CC, que establece que será justa causa para desheredar a los hijos y descendientes, entre otras, "haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra". 
Ante la falta de previsión en nuestro Código Civil, ha tenido que ser la jurisprudencia la que, poniendo en relación estos dos preceptos, haya hecho un esfuerzo para adaptar las causas de desheredación (numerus clausus) a la actual realidad que vive la sociedad.
Este papel legislador de los tribunales no es nuevo, y ya tuvo un punto de inflexión con la Sentencia del Tribunal Supremo nº 258/2014, de 3 de junio, que calificó el maltrato psicológico como justa causa de desheredación. La cuestión a resolver pues, en relación a si la conducta que tenga un hijo mayor de edad hacia su progenitor puede amparar que se extinga la pensión alimenticia que recibe de él, es si también en este supuesto se podría acudir a una interpretación flexible de las causas de desheredación conforme a la realidad social, como ya se hizo con el maltrato psicológico.
El argumento que da el Tribunal Supremo es que sí resulta razonable acudir a esa interpretación flexible a efectos de la extinción de la pensión alimenticia en tanto en cuanto el legislador no lo prevea expresamente. Sin embargo, la Sentencia da una serie de pautas que se deberán dar para apreciar dicha extinción, concretamente las siguientes: a.- el hijo debe haber alcanzado la mayoría de edad, 
b.- debe darse una ausencia de relación manifiesta con el progenitor 
      alimentante, 
c.- dicha ausencia debe de ser imputable al hijo de una forma principal         y relevante, 
d.-debe ser objeto de una interpretación restrictiva por los Tribunales y 
e.- la prueba debe ser, en todo caso, rigurosa.
Así, y pese a que la sentencia finalmente estima el recurso y no extingue la pensión de alimentos por considerar que en ese caso no concurrían todos los requisitos, sienta las bases de una nueva causa de extinción de los alimentos que sí podrá apreciarse y aplicarse en otros supuestos. La ausencia de relación se constituye desde entonces como causa que justifica el cese de la obligación del pago de la pensión de alimentos, pero siempre que dicha ausencia sea imputable a los hijos, conditio sine qua non para estimarse la solicitud.
En conclusión, sería interesante hacer un análisis profundo de las iniciativas que propugnan la revisión de la legítima y de los alimentos, alguna de ellas tendente a que se extiendan y modernicen los casos legales de desheredación de los legitimarios, pues las modernas estructuras familiares no hacen extrañas situaciones en las que los progenitores han perdido el contacto con sus hijos o mantienen una mala relación. Tensiones que hoy en día pueden haberse incrementado, pues con frecuencia existen sucesivos matrimonios que conllevan sucesivos núcleos familiares, con hijos de un vínculo anterior y otros del posterior, y con intereses no siempre uniformes. Normas como el Código Civil de Cataluña ya prevén estas nuevas situaciones, y para evitar que sea la jurisprudencia la que tenga que suplir, una vez más, las carencias del legislador sería recomendable que éste abordase una reforma en profundidad de esta materia, adecuándola a los nuevos tiempos y a las nuevas modalidades de familia que se dan hoy en día y que constituyen una realidad en nuestra sociedad actual.

miércoles, 12 de febrero de 2020

Los jueces de Familia se convierten en los terceros padres

Actividades extraescolares, incumplimiento de convenios e impagos colapsan los juzgados.
U. Foces, Vigo, 12.02.2020
Los jueces de familia se han convertido en los 3ºs padres y las discrepancias entre progenitores, divorciados o separados, colapsan los juzgados. El incumplimiento de convenios lleva a que sean los magistrados quienes finalmente marcan la pauta en las actividades extraescolares de los hijos menores, los gastos que se consideran extraordinarios y los incumplimiento, bien del régimen de visitas o de impagos de pensiones. Unas diferencias a las que la custodia compartida, cada vez en mayor auge por el bien de los niños que tienen derecho a disfrutar de su padre y de su madre, no pone freno.
"Que con la custodia compartida se dejan de pagar las pensiones es una leyenda urbana, aunque muchos progenitores parecen desconocerlo. Hay un convenio regulador, igual que en el caso de custodias monoparentales, y ya hay más ejecuciones judiciales -incumplimientos- que divorcios". Así de contundente se muestra la abogada viguesa Isabel Olcina, especializada en derecho de Familia.
La custodia compartida conlleva un reparto equilibrado del sistema de estancia de los menores con sus padres, pero no pone fin a las desavenencias. Así, habitualmente se establece una cuenta corriente para los gastos del niño en la que padre y madre -en función de sus ingresos- deben hacer la aportación que fija el convenio
"Padre y madre tienen que aportar una cantidad mensual y compartir gastos y hay un convenio que cumplir, igual que si la custodia es monoparental. Hay progenitores que lo incumplen, igual que cambian la semana que deben tener al niño porque les sale un viaje, un trabajo... Sigue vigente la idea de que las madres deben estar disponibles siempre, ellas se buscan la vida.", resume la letrada.
Los impagos de pensiones son uno de los principales incumplimientos que acaban en el juzgado. Muchos progenitores no realizan las aportaciones compensatorias y buscan justificaciones. Uno de los argumentos más frecuentes es: "Ella, me debe un dinero, así que lo descuento de los ingresos para el niño", algo que es ilegal.
Donde de verdad los jueces se ven desbordados y a veces estupefactos, es con las actividades extraescolares de los niños. "En los nuevos convenios los abogados ya incluimos una cláusula que indica que si uno de los progenitores quiere que el niño realice una actividad extraescolar a la que el otro se opone, que la pague quien tiene interés. Así podemos descargar de asuntos a los juzgados", indica Olcina. 
La abogada explica que hay padres que se niegan sistemáticamente a cualquier actividad que se les proponga para los niños, pero que otros no pueden pagarlas. "El padre no puede ser un cajero automático, tiene que poder decidir, y hay madres que apuntan a los menores a todo tipo de actividades, como a un cursillo de lenguaje de sordos con perros", expone la letrada que tiene casi 20 años de experiencia profesional.
El nicho con mejores "vistas"
Pero las diferencias en los divorcios no solo afectan a los hijos, también a las mascotas o a las "vistas" desde el cementerio. Isabel Olcina recuerda a un matrimonio de octogenarios que se divorciaron y pelearon judicialmente por los 2 nichos que tenían en el cementerio, el de arriba y el de abajo: "Llegaron a decir que el de arriba era el que tenía mejores vistas y por él se pelaban", relata. También las mascotas son punto de conflicto: "En casi todos los casos hemos alcanzado acuerdos extrajudiciales, pero la custodia del perro de una pareja que no tenía hijos, acabó encima de la mesa del juez".
Facilitar teléfonos móviles a los niños y fijar las horas en que pueden hablar con el otro progenitor, también son motivos de disputa, según la abogada: "A veces es una forma de controlar al otro. Llamas al niño y le preguntas dónde ésta, con quien está su ex.... Para los niños es estresante. Y ni los jueces ni los abogados somos educadores. Los educadores son los padres y ellos deben regular el uso de la tecnología, pero..."

A. Espada critica la ley de violencia sobre la mujer.

Arcadi Espada dice que 10 asesinadas por violencia machista en enero es una “casualidad estadística”.
Tremending, 10.02.2020
El Gobierno ha anunciado medidas urgentes para prevenir asesinatos machistas, después de que este enero terminase con la terrible cifra de 10 mujeres asesinadas. Una lacra a la que no ayuda precisamente el discurso negacionista de la ultraderecha de Vox blanqueado por el PP, sus machacones mensajes alimentando el mito de las denuncias falsas o los bulos que difunden. El efecto es que ese discurso está calando en una parte de la sociedad y ya lo vemos en las redes en forma de avalancha de bochornosas respuestas, cada vez que se da la noticia de una nueva asesinada o cada vez que se informa sobre cualquier aspecto de este tema.
Este lunes, el periodista Arcadi Espada se ha sumado a esta corriente, en el debate del programa Más de uno, presentado por Carlos Alsina, donde ha descrito como “casualidad estadística” que 10 mujeres hayan sido asesinadas este enero.
Otra de las participantes en la tertulia, la periodista Pilar Gómez, argumentaba que el nuevo Gobierno debe trabajar “en 1 año en que hemos empezado enero con 10 muertes por violencia de género, que es una cifra muy alta”.
En ese momento, Espada considero necesaria “una reflexión sobre la demagogia y la trampa de la izquierda a la hora de hablar de estos asuntos”. "Porque por lo demás nada tiene sentido, que haya 10 muertes en 1 mes es algo completamente aleatorio, puede haber ninguna muerte el próximo”, continuó.
Y continuó: “Uno de los gravísimos problemas de la política que hace la izquierda […] es utilizar una casualidad, porque es una casualidad la concentración en un tiempo determinado de una serie de muertes, y a partir de eso hacer política. […] Y eso es aprovechar el crimen como negocio político”.
Por si fuera poco, añadió: “Ellos merecerían que alguien saliera en el Parlamento y les dijera, esto que ustedes decían miren este enero, pero, saben, los antiguos meses y este enero son igualmente falsos”.
Gomez, por su parte, insistió: “A mí me parece una cifra alarmante que diez mujeres hayan sido asesinadas en 1 mes”.
A lo que Espada volvió a la carga: “No no, es que es una casualidad. Es una casualidad, simplemente. Es una casualidad estadística”. 
Después, otro tertuliano cambia de tema.
Estos son algunos datos más
En las redes han criticado sus palabras:

La vivienda familiar tras el divorcio

La introducción de un 3º en la vivienda desvirtúa de manera plena la naturaleza de la vivienda por servir en su uso a una familia distintaAna Gómez Girón, Madrid, abogada, 11 FEB 20
El hecho de convivir con una nueva pareja produce efectos respecto del derecho de uso de la vivienda familiar atribuido en sentencia de divorcio. El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto en su contundente sentencia 641/2018, de 20 de noviembre, que procede extinguir el derecho de uso de la vivienda familiar al cónyuge custodio como consecuencia de la convivencia en la misma de la nueva pareja sentimental por considerar que la entrada de una 3ª persona en la vivienda, hace perder a la misma su antigua naturaleza de vivienda familiar. Nuestro alto tribunal sentencia de forma literal que: “El derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso (…) este carácter ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un 3º, dejando de servir a los fines del matrimonio”.
Queda claro que, la introducción de un 3º en la vivienda desvirtúa de manera plena la naturaleza de la vivienda por servir en su uso a una familia distinta y diferente que nada tiene que ver con el fin pretendido en la sentencia de divorcio inicial, no siendo posible mantener el uso de un inmueble que no tiene ya el carácter de domicilio familiar. 
Este criterio ha abierto la puerta a multitud de progenitores no custodios que ven como su excónyuge convive sentimentalmente con un 3º ajeno en la vivienda que también es de su propiedad, ya que el interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres cuando es posible conciliarlos. De forma literal expone la sentencia referenciada, apelando a la buena fe de los excónyuges en beneficio de sus hijos, que: “La misma decisión adoptada en su día por los progenitores para poner fin al matrimonio, la deben tener ahora para actuar en beneficio e interés de sus hijos respecto a la vivienda…”.
Nuestro Tribunal Supremo se ha reiterado en su criterio en una nueva sentencia relativa a la pérdida del uso de la vivienda al convivir con una nueva pareja sentimental, en concreto lo hace en su sentencia 658/2019, de 29 de octubre. En ella se expone que: “… la introducción en la vivienda familiar de un 3º, en una relación afectiva estable, desnaturaliza el carácter de la vivienda, dado que deja de ser familiar, en el sentido de que, manteniéndose la menor en la misma, se forma una nueva pareja sentimental entre su madre y un 3º que disfruta de una vivienda que también es propiedad del demandante, que además abona el 50 % del préstamo hipotecario”.
En virtud de todo lo anterior, tenemos herramienta jurídica más que suficiente para iniciar un procedimiento judicial de modificación de medidas ante el mismo juzgado que estipuló las medidas iniciales, para solicitar la extinción del uso por convivir su beneficiario con su actual pareja sentimental, no teniendo derecho que le ampare para la ostentación de dicho uso de la vivienda familiar toda vez que el carácter familiar ha desaparecido al existir un 3º conviviendo en la inmueble; existe otra familia diferente que no puede vivir en una vivienda cuyo uso únicamente les fue otorgado al excónyuge custodio y a los menores.
Ante esta circunstancia y en virtud de nuestra experiencia diaria como despacho de abogados especialista en asuntos de familia, podemos afirmar que los juzgados de primera instancia y las audiencias provinciales vienen haciendo suyo el criterio fijado y reiterado por nuestro Tribunal Supremo; no necesitando en muchas ocasiones que tenga lugar la celebración del juicio por alcanzarse antes un acuerdo entre las partes. Según mi criterio, esta nueva línea marcada por nuestro Tribunal Supremo y adoptada en el mayor de los casos por nuestros juzgados y audiencias provinciales, debería haberse concretado mucho antes con el fin de que ninguna de las partes pudiera verse perjudicada ni sentir que la otra se estuviera aprovechando del otorgamiento del derecho de uso de la vivienda familiar, para convivir en ella con su nueva pareja sentimental. No obstante, sigue siendo, aunque tarde, una gran noticia para todos esos excónyuges que llevan viendo durante años como su ex vive en la vivienda de la que es copropietario con su nueva pareja, no teniendo hasta el pronunciamiento del Tribunal Supremo esperanza real de eliminar esa injusta situación.

martes, 11 de febrero de 2020

Así es el divorcio ideal en un matrimonio con hijos

Esto es lo que recomiendan los expertos para evitar los errores que más daño hacen, y conseguir así separar los caminos de la mejor manera posible.
JARA ATIENZA, 26 SEP 2019
Para muchas parejas, las vacaciones de verano suponen una auténtica luna de miel, un respiro de la rutina o, simplemente, un ancla a la que agarrarse cuando la relación se tambalea. Sin embargo, para otras, convivir las 24 horas del día puede suponer una auténtica pesadilla que acaba con un divorcio en septiembre. Así lo indican los datos ofrecidos por el Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial. Sin ir más lejos, en 2013 se llegaron a registrar en estas fechas el 28% del total de las separaciones, seguido por el período de después de las vacaciones de Navidad y Semana Santa. Pero ¿qué es lo que ocurre en estas épocas?
Para la presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa), Mª Dolores Lozano, estos datos responden, en 1º lugar, al hecho de que las parejas pasan más tiempo juntas durante las vacaciones: "Cuando los niños van colegio y los padres al trabajo, la vida resulta más organizada y hay menos tiempo para discutir". Pero más allá de las fricciones, existe otro factor determinante, y es que agosto es un mes inhábil para los juzgados. Por eso, señala la experta, "muchas personas prefieren esperar a septiembre en vez de hacerlo en julio y así evitar el parón legal".
Según el I Observatorio del Derecho de Familia en España elaborado por Aeafa, el 97% de los divorcios tiene un nivel alto o muy alto de conflictividad en parejas con hijos. En comparación, el nivel de enfrentamiento se limita solo al 16% de los casos cuando no hay descendencia de por medio. De manera consciente o inconsciente, durante el proceso de divorcio los progenitores tienden a cometer errores que causan dolor y que pueden dejar secuelas en los hijos. Saber cuáles son esos fallos es fundamental, puesto que es el 1º paso para evitarlos.
La importancia de un buen abogado, y de pisar poco el juzgado
Igual que para un problema del corazón uno va al cardiólogo y no al médico de cabecera, para una disolución matrimonial es preciso recurrir a un abogado especializado en la materia. "Es un error muy frecuente no ir a un experto que, además de saber sobre derecho, tenga nociones de psicología y mediación. Porque un divorcio es un asunto complicado que requiere una formación interdisciplinar", señala Lozano. 
En este sentido, destaca la importancia de que haya un proceso de mediación previo al juzgado. "Nadie conoce mejor a una familia que ella misma, así que llegar a acuerdos facilitará las decisiones posteriores que se tomen sobre los hijos", advierte.
La falta de negociación y de acuerdo entre las partes frecuentemente deriva en una judicialización de la vida familiar. "Cuando los progenitores no coinciden en nada y delegan toda decisión en el juzgado están convirtiendo a los jueces en los terceros padres", sostiene la presidenta de la Aeafa. En la misma línea, la doctora en Psicología y directora del Centro de Resolución de Conflictos Apside, Trinidad Bernal, rechaza la idea de que sea el sistema judicial el que determine si el niño puede ir a una excursión escolar, hacer un viaje con amigos o seguir cierto tratamiento médico. "Estas decisiones suelen ser irreversibles, por eso es interesante que previamente los padres reconstruyan de mutuo acuerdo la fórmula familiar, lleven a cabo un plan de parentalidad y permitan que los hijos sigan teniendo la misma relación con sus progenitores", sugiere.
La edad sí importa, pero no como creemos
Se tiende a creer que cuando los hijos reaccionan mejor al proceso de ruptura cuando son mayores. Sin embargo, según un estudio elaborado por la Fundación Atyme, en el que participaron más de 50 jóvenes que han pasado por esta experiencia, los niños afrontan estas situaciones mejor que los adultos. Bajo el nombre ‘Hijos, mediación y divorcio’, el informe recoge que, si bien en el 87% de los casos hay una respuesta negativa ante la separación, el 38% de los hijos mayores y el 16% de los adolescentes sienten enfado por el divorcio, mientras que en los niños solo ocurre en el 3% de los casos. Además, el documento explicita que los adolescentes son los que más miedo y tristeza sienten.
Con todo, "cuanto más pequeños son los hijos, menos recursos defensivos tienen y, aunque son menos conscientes, no por ello dejan de experimentar las consecuencias del divorcio. Si además es muy conflictivo es probable que sea traumático y muy doloroso", refiere el doctor en Psicología y Pedagogía Valentín Martínez-Otero. Esto puede llegar a traducirse en trastornos de ansiedad, depresión, en problemas digestivos, somatizaciones y, más frecuentemente, en un descenso del rendimiento escolar. Para el especialista, la personalidad y el estilo de afrontamiento marcan la diferencia; en el caso de los adolescentes, que si canalizan negativamente la situación tienden a presentar un comportamiento muy rebelde y díscolo. "El mayor error es pensar que no les está afectando porque no se pronuncian al respecto", matiza.
Otro error común es utilizar a los hijos como mensajeros o como un medio para herir al otro. Lo sabe bien la doctora Concepción Bonet de Luna, vocal de Pediatría de la Comisión de Deontología del Colegio de Médicos de Madrid –que ha publicado un decálogo sobre atención a menores con padres en proceso de divorcio conflictivo–, quien trata diariamente a hijos de parejas que se encuentran en un proceso de separación. "La inmadurez en las relaciones modernas genera un fuerte sentimiento de odio y agresividad cuando la relación se rompe. Por eso muchas personas aprovecha cualquier oportunidad para dañar al otro", reflexiona. A veces esa "oportunidad" son los hijos. "Es perverso que un padre o madre hable mal del otro delante del niño o la niña, o los utilice para mandar recados al otro progenitor cuando se encuentran en viviendas distintas. Los más pequeños necesitan tener siempre una imagen positiva de los padres", subraya.
Según detalla la experta, estas situaciones acostumbran a provocar en los hijos sentimientos de desorientación e inseguridad hacia ambos progenitores. "Es importante que los padres asuman que separarse no es ningún fracaso, pero si hemos decidido tener hijos tenemos una responsabilidad con ellos y debemos usar todas las herramientas a nuestro manejo para garantizar que salgan lo menos dañados posible", concluye.
Presentar a una nueva pareja requiere escoger bien el momento
Aunque cada familia tiene sus tempos, presentar a los hijos a una nueva pareja con el proceso de divorcio aún en curso no siempre es una buena idea. Se trata de una decisión, cuando menos, delicada. Bernal recuerda que conviene tener cierta precaución, sobre todo si no se tiene muy claro la permanencia de la nueva relación y si uno de los excónyuges no ha superado la separación.
Para Martínez-Otero, también profesor de la Universidad Complutense de Madrid, el diálogo y la comunicación son esenciales en estos casos. "Hay que explicar que de ningún modo se trata de sustituir al otro progenitor, aunque en algunos aspectos pueda tener una función análoga", detalla. De esta manera –añade–, los niños pueden comprender y asimilar mejor, y completar el proceso de adaptación, que viene determinado por la edad. Pero no de la manera que creemos.

Divorcio en la IIª República, 1ª regulación del divorcio en España

Jorge Martínez Martínez, 10/02/2020
Tendemos a pensar que la 1ª vez que se reguló el divorcio en España fue en 1981, con la conocida Ley “Ordóñez” por el Ministro impulsor de la misma. Pero lo cierto es que 50 años antes, en la IIª República, se reguló por 1ª vez en nuestro país el divorcio. Y pese a que España fue uno de los últimos países europeos en aprobar una ley para disolver el matrimonio fue aquella una norma muy avanzada para aquellos tiempos al considerar a ambos cónyuges iguales ante la ley (hasta entonces, la mujer casada era consideraba incapaz, por lo que actuaba representada por su marido). De hecho, la Ley del Divorcio de 1932 se adoptó como modelo en muchos países europeos que contemplaban un modelo de familia que no correspondía con la realidad social.
Constitución 1931
I.- CONTEXTO SOCIAL Y PARLAMENTARIO DE LA ÉPOCA
El debate social y legislativo que se vivió en aquel entonces fue más que intenso, ya que se ponía sobre la mesa algo que parecía poco menos que imposible por el carácter sagrado y, por tanto, indisoluble del matrimonio, como era disolver el vínculo canónico y el civil. Ello provocó el absoluto y natural rechazo a la norma por el poder eclesiástico y la derecha de la época, e incluso de ciertos sectores de la izquierda. Sirva como ejemplo lo que la prensa dedicó a Clara Campoamor y Margarita Nelken, ambas ponentes de la norma: “que 2 mujeres de un tipo tan excepcional […] por su condición de célibes a una edad en la que lo normal es que las señoras ya sean madres de familia, representen la voz de las mujeres españolas. […] pone de manifiesto cierta inadaptación, cierta anormalidad social, puesto que son de las que han tenido que poner sus ilusiones en un loro o un gato”. Como es de ver, el debate era de todo menos calmado.
Lo cierto es que 50 años antes, en la IIª República, se reguló por 1ª vez en nuestro país el divorcio
Y si el debate social era de lo más acalorado, qué decir de los debates parlamentarios. Se caracterizaba el parlamentarismo de la época por un acaloramiento en la defensa de las posiciones que llevaba en no pocas ocasiones a las manos entre los diputados en el mismo hemiciclo, por lo que no es difícil imaginar la tensión reinante a lo largo de la discusión del proyecto de ley y posterior aprobación de la norma. Sirva como ejemplo la intervención del diputado del PNV Jesús Mª de Leiazola, que definió al divorcio como “un barreno que hará saltar a la familia“, considerando a la vez al matrimonio como “una institución de sacrificio, una cruz inevitable […] es un sacrificio que santifica“, y defendiendo su postura mostrando unas estadísticas que recogían que entre los divorciados el índice de delincuencia y de suicidios era mayor que entre los solteros y los casados, provocando según consta en el Diario de Sesiones “grandes y prolongadas risas” en la Cámara.
La oposición de los diputados conservadores a la norma fue total, dificultando al máximo que pudieron su tramitación pero, finalmente, el 25 de febrero de 1932, la norma fue aprobada con 260 votos a favor y 23 en contra: el divorcio pasó a ser una realidad en España.
Clara Campoamor
II-. ESTRUCTURA DE LA NORMA
El voluntarismo de los legisladores era regular con el mayor detalle posible una institución novedosa para nuestro país y que representaba un vuelco social absoluto, dotando de contenido al art. 43 de la Constitución de la II República, que establecía que “La familia está bajo la salvaguardia especial del Estado. El matrimonio se funda en la igualdad de derechos para uno y otro sexo, y podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges con alegación en este caso de justa causa”. Por ello, si algo caracterizaba la Ley del Divorcio de 1932 era su amplio contenido, con 69 artículos, varias Disposiciones Transitorias y una Disposición Final. Mezclaba en su articulado tanto disposiciones de fondo como normativa procesal sobre la pretensión de divorcio, que podía ejercitarse tanto por “justa causa” como por “mutuo disenso”, en un claro paralelismo con nuestros actuales procedimientos contenciosos o de mutuo acuerdo.
El articulado, con una sistemática tal vez algo difusa por el orden elegido respecto a las medidas derivadas de la ruptura, se estructuraba de la siguiente forma:
.- Capítulo I: Del divorcio y sus causas (arts. 1 a 3).
.- Capítulo II: Ejercicio de la acción de divorcio (arts. 4 a 10).
.- Capítulo III: De los efectos del divorcio (arts. 11 a 35):
.- Sección 1ª: De los efectos del divorcio en cuanto a las personas de los cónyuges (arts. 11 a 13).
.- Sección 2ª: De los efectos del divorcio en cuanto a los hijos (arts. 14 a 22).
.- Sección 3ª: De los bienes del matrimonio (arts. 23 a 29).
.- Sección 4ª: De los alimentos (arts. 30 a 35).
.- Capítulo IV: De la separación de bienes y personas (arts. 36 a 40).
.- Capítulo V: Del procedimiento de divorcio (arts. 41 a 69).
.- Sección 1ª: Disposiciones generales (arts. 41 a 45)
.- Sección 2ª: Del procedimiento de separación y de divorcio por causa justa (arts. 46 a 62).
-. Sección 3ª: Del procedimiento de separación y de divorcio por mutuo disenso (arts. 63 a 69).
El pequeño caos estructural de la norma lo encontramos en el salto que hace el legislador al regular las medidas personales de los hijos en la Sección IIª del Capítulo III y dejar los alimentos para la Sección IVª, regulando en medio lo referente a los bienes de matrimonio. Al perderse la linealidad es muy posible que las resoluciones fueran algo difíciles de comprender al perderse el hilo conductor.
El diputado del PNV Jesús Mª de Leiazola, que definió al divorcio como “un barreno que hará saltar a la familia“”

La “vivienda nido” es contraria al interés del menor.

Gema CornejoAbogada y especialista en derecho de familia, 10 Feb 2020.
El establecimiento de una “vivienda nido” para que el menor viva permanentemente en ella, es contraria a su propio interés; tampoco es compatible con la capacidad económica de los progenitores.
Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en el fundamento de derecho Vº de una reciente sentencia de 16 de enero de 2020 (ponente: Francisco Javier Arroyo Fiestas).
Expongo los antecedentes de la sentencia: el Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia de divorcio contencioso que acordaba, entre otras medidas, que las 2 hijas menores quedasen bajo la guardia y custodia compartida de ambos progenitores, en periodos de una semana con cada uno de ellos.
Atribuyó el uso del que fuera hogar conyugal y del ajuar familiar a cada uno de los progenitores, en el periodo de custodia de las menores.
La madre interpuso recurso de apelación, que conoció la Sección IIª de la A. P. de Santander, y que dictó sentencia el 19 diciembre 2018 acordando atribuir la guarda y custodia de las 2 hijas menores de edad a la madre.
En consecuencia, el uso de la vivienda familiar se atribuyó a la madre y a las 2 hijas menores de edad, hasta la mayoría de edad de las hijas (se fijaba con carácter anticipado la fecha de extinción del derecho de uso de la vivienda).
RECURSO DE CASACIÓN: CRITERIO DEL MINISTERIO FISCAL
El padre interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación por interés casacional que fue admitido. La madre se opuso al mismo.
¿Qué criterio siguió el Ministerio Fiscal?
Interesó la estimación del recurso extraordinario por infracción procesal, dejando sin efecto la sentencia de apelación. Respecto al recurso de casación: se adhiere pero “no se mostró de acuerdo con que compartieran la vivienda familiar”.
El fundamento de derecho Vº de la sentencia del Supremo de 16 de enero de 2020 desarrolla por qué la “vivienda nido” es contraria al interés del menor y a la capacidad económica de sus progenitores.
Un año antes, el Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 215/2019, de 5 de abril, había declarado:
En cuanto a que los progenitores se alternen en la vivienda familiar, para que el niño no salga de la misma, es un sistema que impugna la parte recurrida y que no es compatible con la capacidad económica de los progenitores, que se verían obligados a mantener 3 viviendas (la de cada uno y la común), unido a la conflictividad que añadiría el buen mantenimiento de la vivienda común (art. 96 del C.Civil).”
También hace referencia a la sentencia del Supremo nº 343/2018, de 7 de junio, que sigue el mismo criterio.
Nuestro más Alto Tribunal dispone en la sentencia del Supremo de 16 de enero de 2020 que: “A la vista de esta doctrina, la discordancia entre las partes y el informe del Ministerio Fiscal, debemos declarar que la rotación en la vivienda familiar no es un sistema que vele por el interés de los menores, ni es compatible con la capacidad económica de los progenitores”.
Sin perjuicio de ello, procede fijar un plazo de transición de 2 años, durante el cual los menores y su madre permanecerán en la vivienda familiar, tras el cual, deberán abandonarla, momento en el que la vivienda familiar se integrará en el proceso de liquidación de la sociedad de gananciales (art. 96 del C.Civil), medida que se toma en interés de los menores, a la vista de los escasos ingresos de la madre, situación necesitada de protección, en aras a un ordenado cambio del sistema de custodia.
En base a lo expuesto se fija, durante los mencionados 2 años, una pensión de alimentos de 150 euros para cada hija, abonables por el padre, teniendo en cuenta sus superiores ingresos (art. 146 del C.Civil), que durante 2 años la vivienda la disfrutarán madre e hijas y que los periodos de estancia con el padre son superiores en el tiempo.
Transcurridos los 2 años, el juzgado determinará, en función de las circunstancias, cuál será la nueva pensión de alimentos.”
POR QUÉ ES CONTRARIO AL INTERÉS DEL MENOR QUE VIVA EN EL QUE FUERA DOMICILIO FAMILIAR
La importancia, la trascendencia de esta sentencia, incide en varias cuestiones.
Considera que el que el menor viva permanentemente en el que fuera el domicilio familiar es contrario a su interés por 2 cuestiones:
1.- Por un lado, la casa nido no es compatible con la capacidad económica de los progenitores, que necesitan 3 viviendas para poder ejercer este tipo de custodia. Esta situación afecta a la capacidad patrimonial de los progenitores y, por ende, a la de los menores, pues sus padres disponen de menor liquidez para satisfacer sus necesidades más básicas y su ocio (trascendente para la socialización de los mismos).
2.- Por otro lado, considera que debe atribuirse la vivienda a la madre por un plazo de dos años (interés más necesitado de protección), en aras a un ordenado cambio del sistema de custodia.
La sentencia del Supremo de 5 de abril de 2019, también acordaba un régimen de custodia compartida, pero exponía que “no era posible que los progenitores se alternasen en la vivienda familiar para que el niño no tuviera que salir de la misma, ya que no era compatible con la capacidad económica de los progenitores, que se verían obligados a mantener 3 viviendas, unido a la conflictividad que añadiría el buen mantenimiento de la vivienda común. En cuanto al destino de la vivienda familiar, estableció que sería el que las partes le dieran, de acuerdo con la naturaleza del bien”.
PROBLEMAS A LOS QUE TIENEN QUE HACER FRENTE LOS DESPACHOS ANTE LA “VIVIENDA NIDO”
¿Qué ha querido reflejar el Tribunal Supremo con la expresión “En aras a un ordenado cambio del sistema de custodia?, ¿qué problemas nos encontramos en los despachos cuando se establece una “vivienda nido”?, ¿de qué hay que proteger a los menores?
La respuesta es clara: quiere proteger a los menores de la conflictividad que produce la alternancia en el domicilio de sus progenitores.
De esta conflictividad podemos poner numerosos ejemplos, vividos en el despacho: desde el “no dejes que tu madre/padre coja el jabón que he comprado yo”, llevarse el “router” y dejar sin internet la vivienda (por lo tanto a los menores) a pesar de compartir gastos de suministros, levantamiento de actas notariales por “presunta” falta de objetos, convertir a los hijos en espías/detectives de uno y otro…
Esto supone una nueva revictimización de los hijos, un conflicto de lealtades y tener que vivir en un ambiente de violencia del que se les debe proteger.
El ambiente en el que crecen los niños es fundamental para su desarrollo.
Crecer en un ambiente violento, prolongado a través del intercambio de sus progenitores en la vivienda familiar, genera en los menores mucha inseguridad, angustia emocional, miedos, ansiedad, falta de apetito, y otras patologías o efectos perjudiciales que no tienen por qué sufrir.
CONCLUSIÓN
Este despacho entiende que esta solución puede tener una vocación provisional, apta para pequeños periodos de tiempo, como solución inmediata mientras se dirime el procedimiento principal.
Pero para periodos superiores de tiempo, tanto la autora como el Tribunal Supremo, realiza una ponderación de intereses y perjuicios del menor y llega a la conclusión de que, vivir permanentemente en el domicilio familiar –con intercambio de los progenitores para ejercer la custodia compartida- no es beneficioso para ellos, sino contrario a su interés.
Además, este sistema, no es compatible con la capacidad económica de los progenitores, que se ven obligados a tener tres viviendas.
Nuestro más Alto Tribunal pretende evitarles una nueva conflictividad, derivada de los intercambios de domicilio, ya que los menores tienen derecho a vivir en un entorno libre de violencia.

lunes, 10 de febrero de 2020

Barcelona: Existen denuncias falsas por violencia machista

REDACCIÓN, EFE, Barcelona, 07/02/2020
Un 50,9 % de la población de Cataluña cree que algunas mujeres interponen denuncias falsas para obtener beneficios económicos y para hacer daño a su pareja, según revela un estudio sobre cuestiones de género presentado este viernes y llevado a cabo por el Centro de Estudios de Opinión (CEO) durante 2019.
En concreto, un 25,7 % dice estar muy de acuerdo con la existencia de estas denuncias falsas y un 25,2 % asegura estar bastante de acuerdo, una cifra que no presenta una diferencia significativa entre géneros: un 50,3 % de las mujeres y un 51,5 % de los hombres expresa que algunas mujeres pueden interponer denuncias falsas.
Aun así, un 85,6 % de hombres y un 87 % de mujeres considera que, aunque algunas mujeres retiren las denuncias, eso no significa que las denuncias sean falsas, según los datos que ha presentado este viernes el director del CEO, Jordi Argelaguet.
Ante el auge feminista de los últimos años, sí se percibe una diferencia, porque hay más mujeres (30,9 %) que hombres (23,3 %) que consideran que el feminismo ha ido "demasiado lejos", una diferencia que quizá se explique por la "deseabilidad social de los hombres de no parecer contrarios al feminismo", según Argelaguet.
A pesar de ello, los datos de la encuesta muestran diferencias significativas entre la implicación de hombres y mujeres en las tareas del hogar; por ejemplo, los hombres dedican de media 12,73 horas semanales a tareas domésticas, frente a las 22,49 horas de las mujeres.
El director del CEO ha explicado que "tener hijos sigue siendo un peaje laboral para las mujeres", ya que un 78,6 % de los hombres dice que ser padre no ha supuesto ningún cambio en su vida, frente a un 45,8 % de las mujeres.
A la hora de buscar trabajo, un 43,9 % de las mujeres tiene en cuenta si el trabajo es compatible con obligaciones familiares, algo que toma en consideración tan solo un 28 % de los hombres.
Esta encuesta se llevó a cabo entre el 16 de octubre y el 22 de noviembre de 2019 a partir de 1.500 entrevistas presenciales, representativas de toda la población de Cataluña.