sábado, 24 de noviembre de 2018

Un nuevo Parche: Coordinador de Parentalidad

Iº CONGRESO INTERNACIONAL EN BCN
Coordinador de Parentalidad: una figura emergente en separaciones de alta conflictividad con menores.
Los precedentes demuestran que estos mediadores especializados en casos con una elevada litigiosidad ofrecen una mejor protección de los más pequeños y desatascan los juzgados.
Luis Benavides, 23/11/2018
Las estadísticas indican que el número de divorcios y separaciones tras la última crisis económica descendieron de manera significativa. Así, el año pasado se registraron 109.041 divorcios en Catalunya frente a los 130.405 del 2007 (-16%). En contrapartida, el nivel de conflictividad en los procesos de ruptura aumentó. Los expertos en Derecho de familia coinciden en que los casos con un alto grado de litigiosidad saturan los juzgados y, sobre todo, requieren una especial atención cuando hay menores de por medio.
En este contexto la coordinación de parentalidad, una figura relativamente nueva en España, puede jugar un papel clave. “El objetivo principal es proteger a los más pequeños atrapados en el conflicto”, subraya Eva Susana Fernández, abogada especialista en familia con 20 años de experiencia y coordinadora de parentalidad. “En los casos más complejos, cuando hay custodia compartida, es habitual que nos se respeten los tiempos divididos y que se envíen escritos al juzgado por cualquier tontería como, por ejemplo, que el menor no llevaba ropa limpia en la mochila. Todo esto genera mucho estrés a los más pequeños, que pueden ser instrumentalizados por los padres”, añade Fernández.
Los mediadores en asuntos de familia –unos 1.900 solo en Catalunya- son profesionales cuyo principal cometido es sentar en la misma mesa a las 2 partes para llegar a un acuerdo. Para llegar a este punto pueden, por ley, hacer media docena de sesiones como máximo. Los que desconfían de su imparcialidad o prefieren vivir instalados en el conflicto, pueden rechazar la mediación. Esto podría cambiar en los próximos meses en comunidades como la catalana si se aprueba la obligatoriedad de la sesión informativa de mediación en determinados conflictos familiares.
Más competencias que un mediador
“El juez sí puede obligar a los tutores de un menor a acudir a la coordinación de parentalidad, y esa es una de las principales diferencias entre un mediador y un coordinador de parentalidad, que es un mediador con un máster homologado y más de tres años de experiencia en casos de alta complejidad. El coordinador, al ser designado por el juez, también tiene más autoridad. Podemos comunicarnos, si es necesario, con el colegio, el centro de salud mental infanto-juvenil, los puntos de encuentro… si detectamos algún problema”, explica Maria Sacasas, coordinadora de parentalidad y presidenta de la Asociación Nacional de Coordinación de Parentalidad (Ancopa), fundada oficialmente el pasado mes de mayo.
El objetivo fundacional de Ancopa es potenciar la coordinación de parentalidad en territorio nacional -donde todavía no está implementada- e internacional. “En EE.UU., pensando en hacer prevalecer el bienestar de los hijos e hijas, se creó este rol en los años 90. También llegó a países como Canadá y Argentina, pero aquí solo hemos tenido pruebas piloto y el juez puede recurrir al coordinador acogiéndose al llamado ‘auxilio judicial’”, puntualiza Fernández, secretaria de una asociación que permite la confluencia de profesionales procedentes de distintas disciplinas sociales como abogados, trabajadores sociales, educadores y pedagogos, entre otras.
Mediación alternativa
Pascual Ortuño, magistrado de la Audiencia de Barcelona, defiende la utilidad del coordinador aunque “no esté contemplada en el sistema de justicia hoy por hoy”. El art. 263 del Codi Civil de Catalunya, puntualiza el veterano jurista, “establece una norma muy amplia” que permite a los jueces “adoptar cualquier tipo de medida para garantizar la seguridad y el correcto desarrollo de los menores”. En esta norma se encaja actualmente el coordinador de parentalidad. “Se convierte en un colaborador del juez y puede intervenir en base a unas técnicas y habilidades específicas para revertir los conflictos familiares”, añade Ortuño, quien ha recurrido a estos mediadores en unas 28 ocasiones desde el 2013.
Ortuño, que acaba de publicar el libro ‘Justicia sin jueces’, dedicado a los medios alternativos de resolución de conflictos, considera fundamental “romper la espiral del conflicto y desjudicializarlo”. “El desprestigio actual de la justicia es una llamada de atención a la ciudadanía. ¡No vayan tanto al juzgado! Hay otras maneras de resolver los conflictos”,añade.
Los coordinadores de parentalidad se convierten “en los ojos y los brazos” de los jueces y puede ser, según Ancopa, uno de sus mejores aliados. Los adultos firman un contrato en el que, entre otras cosas, se comprometen a no enviar más escritos a los jueces a no ser que se algo muy relevante. “Esto les supone una importante descarga hasta el punto que los divorcios de alta conflictividad, que quizá representan el 10-15% de los casos, pueden ocupar el 80% del tiempo de los jueces”, asegura Sacasas, una de las coordinadoras de parentalidad pioneras en España.
Sacasas fue una de las 5 mediadoras que participó en una prueba piloto realizada en el juzgado de Sabadell durante el 2013, siguiendo los pasos de juristas como Ortuño. “Durante ese año como coordinadora de parentalidad trabajé en 12 casos, de los cuales 7 acabaron con éxito para los más pequeños. El resto, imagino, se resolvieron posteriormente”, recuerda la presidenta de Ancopa, quien utiliza la idea del ‘efecto mariposa’ para referirse a los numerosos beneficiarios de cada éxito: “El 60 o 70% de los casos de acoso escolar que he tratado estaban relacionados con divorcios o separaciones conflictivas. Está demostrado que los niños que viven una separación de alta conflictividad pueden convertirse, en un porcentaje elevado, víctimas de ‘bullying’ o acosadores, niños que pegan para reafirmarse. Si conseguimos evitar que un menor se convierta en acosador, también estamos mejorando la calidad de vida de muchos otros niños”.
Iº congreso internacional
Ancopa organiza hoy y mañana, 23 y 24 de noviembre, su Iº Congreso Internacional de Coordinación de Parentalidad en el Espai Francesca Bonnemaison de Barcelona. En esta 1ª edición participarán magistrados como Emelina Santana, Ángel Dolado y Pascual Ortuño, así como profesionales de diferentes ámbitos relacionados con la mediación como la psicóloga Connie Capdevila, la educadora social Flor Hoyos y la pedagoga Mercè Àlvarez.
El congreso tiene acento internacional por la presencia de "grandes expertos" como la estadounidense Susan Boyan y el canadiense Dominic D’Abate, entre otros; pero también por contar con más de un centenar de inscritos, entre los que destacan belgas, italianos e israelís. “(El congreso es) una oportunidad exclusiva para que profesionales del sector podamos debatir cómo la sociedad española ve la figura del coordinador de parentalidad y en qué punto se encuentra nuestra profesión en el 2018”, explican los organizadores.
Figura “en construcción”
El coordinador de parentalidad es “una figura emergente, en construcción” y requiere un debate en profundidad, según el director general de Derecho y Entidades Jurídicas del Departament de Justicia de la Generalitat, Xavier Bernadí, quien ha inaugurado el congreso organizado por Ancopa.
¿Cómo se podría oficializar esta figura en Catalunya? La Conselleria de Justicia, que mantiene una posición favorable a la coordinación de parentalidad a la vista de los “resultados positivos” de la prueba piloto y otros precedentes, ha encargado un informe a la Comissió de Codificació de Catalunya. Esta comisión, presidida por la ‘consellera de Justicia’, Ester Capella, se renovó hace poco más de un mes y tiene el asunto encima de la mesa. “Se debería reconocer legalmente y para ello sería suficiente con añadir 2 ó 3 artículos en el Codi Civil que establecieran los perfiles básicos, el régimen y disciplina de esta nueva figura: en qué supuestos pueden intervenir, si son auxiliares de los magistrados u otra cosa y, sobre todo, cuál tendría que ser su perfil o formación”, enumera Bernadí. “Constato cierta efervescencia con este tema –continúa el director-, pero antes debemos responder todas estas preguntas, generar debate. En este sentido, celebramos la organización de un congreso”.
Nota: El proceso de divorcio es un negocio y hay que crear nichos de negocios seguros. Con lo fácil que es modificar la actual normativa sobre divorcios para eliminar la conflictividad, que no ha variado desde la aprobación de la misma.

Mutuos Acuerdos: Acude al Juzgado para no Ratificarlo, si tienes dudas

MÁS INFORMACIÓN
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Un convenio regulador de divorcio firmado vincula a los esposos aunque no se haya ratificado.
El documento fue presentado junto con la demanda de mutuo acuerdo, pero el marido no fue a ratificarlo al juzgado.
ISABEL DESVIAT, 23 NOV 2018
El Tribunal Supremo (CONSULTE AQUÍ LA RESOLUCIÓN) ha dictado una importante sentencia por la que da plena validez a un convenio regulador firmado por ambos esposos pero que no fue después ratificado en el juzgado.
Los cónyuges habían llegado a un acuerdo respecto a las medidas económicas que iban a regir tras su divorcio, presentándose el convenio firmado ante el juzgado para iniciar un procedimiento de mutuo acuerdo.
Sin embargo el esposo no acudió a la cita en el día señalado para ratificarse, por lo que posteriormente la mujer interpuso una demanda contenciosa de divorcio aportando el convenio que se había firmado con anterioridad.
Tras pasar el asunto por el Juzgado y la Audiencia Provincial, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se pronuncia al respecto, indicando que ese convenio aportado puede considerarse como un negocio jurídico de familia que tiene fuerza para obligar a quienes lo suscribieron.
El Supremo justifica su decisión en la jurisprudencia que ha venido dictando durante años en relación a la naturaleza de los convenios que regulan las situaciones de crisis matrimonial.
Señala que es evidente que ese convenio, no ratificado, no puede formar parte del proceso de divorcio de mutuo acuerdo, y pierde eficacia en ese contexto, pero eso no impide que se le califique como un negocio jurídico válido y eficaz.
No se trata simplemente, como había alegado el marido, de un mero documento de negociación que podía aceptarse o no, y que por tanto no podía tener consecuencias perjudiciales para quien no lo ratificara.
De la lectura del convenio pactado concluye que se trataba de un documento perfectamente estructurado y motivado, interviniendo en su estudio y redacción los abogados de ambas partes. No era por tanto fruto de una decisión precipitada o irreflexiva.
Y como tal contrato familiar que es, vincula a las partes que lo firmaron, a no ser que el que se oponga al mismo acredite, bien que existió una modificación grave de las circunstancias que le llevaron a firmarlo, o que se dio un vicio en el consentimiento, como error o dolo, circunstancias que invalidan los contratos según establece nuestro Código Civil.
No dándose las anteriores circunstancias, la Sala I concluye la validez del convenio y de los acuerdos en él plasmados.

EL DERECHO A USAR LA VIVIENDA CESA AL CUMPLIR EL HIJO LOS 18 AÑOS

el pais.com,23/11/2018
La sentencia del Supremo relativa al uso de la vivienda afecta a los padres con hijos menores. El alto tribunal ya había dictado una sentencia en 2011 en la que consideraba que el uso del domicilio familiar por parte de los hijos comunes se extinguía cuando estos alcanzan la mayoría de edad. Hasta entonces, se consideraba que podían vivir en esta casa hasta que alcanzaran la independencia económica. "Sentó jurisprudencia. Entendió que a partir de los 18 años este derecho se puede prestar a través de una pensión o que los hijos incluso pueden vivir con el progenitor que hasta entonces no tenía la custodia", explica Paloma Zabalgo, abogada de familia. "Ahora es cuando se están dictando sentencias en esta línea, desde hace unos años", prosigue. "Los tribunales están dando respuesta a situaciones que no está abordando el legislador", continúa.
"La sentencia del Supremo debería haber fijado un plazo para que se produjera el abandono del domicilio familiar por parte de la madre", apunta Juan Pablo González del Pozo, juez de familia. "Por ejemplo, 6 meses o 1 año a partir del inicio del proceso de liquidación de bienes gananciales", prosigue.
"Los procedimientos pueden alargarse. Normalmente, duran como mínimo 1 año. Pero en caso de que no se llegue a un acuerdo porque un miembro de la expareja no quiera vender su parte, el otro puede recurrir al juzgado", explica. "Un juez no puede obligar a vender. Lo que sí podemos hacer es establecer un uso alterno de la vivienda: 1 año uno y otro año, otro", añade. "En esos casos suelen acabar llegando a un acuerdo", prosigue. "Si continúa sin alcanzarse un pacto, la liquidación de la sociedad de bienes gananciales puede acabar con una subasta pública".

viernes, 23 de noviembre de 2018

Divorcio, Vivienda y Discapacidad

El TS dicta no prescindir de límite temporal en el uso de vivienda en divorcios con un hijo con discapacidad.
El Derecho, 30-01-2017
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se ha pronunciado por 1ª vez sobre el uso y disfrute de la vivienda que fue familiar, en caso de separación y divorcio, al progenitor que cuida de un hijo mayor de edad con discapacidad.
La sentencia resuelve el caso planteado por una madre que vive con su hija mayor de edad dependiente en el domicilio que es propiedad del padre, según ha informado el CGPJ.
La A. P. de Valencia, al igual que el juzgado de instancia, atribuyó por un tiempo limitado -3 años- el uso y disfrute de la casa a la progenitora. La mujer presentó recurso de casación en el que solicitaba la equiparación de los hijos con discapacidad a los menores y, en consecuencia, el uso indefinido de la casa.
El Tribunal Supremo, que ya se había reconocido dicha equiparación en relación con el derecho de alimentos, no lo ve posible en este caso cuya peculiaridad reside en que la vivienda era propiedad del padre. Por ello, concluye que prescindir de este límite temporal supondría imponer al titular del inmueble -en este caso el padre- una limitación durante toda su vida que vaciaría de contenido económico el derecho de propiedad o lo reduciría considerablemente.

Tribunal Supremo: Uso y disfrute de la vivienda tras el divorcio

Otras Informaciones:
El Supremo rechaza que las madres deban indemnizar a los padres que descubren que no son los biológicos.

El Supremo prohíbe el uso de la vivienda familiar a los divorciados con hijos si entra a vivir una nueva pareja.
EFE, Madrid, 23 NOV. 2018
El Tribunal Supremo ha establecido que el padre o la madre que vive con sus hijos en una vivienda familiar en régimen de gananciales y que lleva su nueva pareja a convivir con ellos de manera estable, pierde el derecho a disfrutar del uso de esa casa.
En la sentencia, el Pleno de la Sala Iª del Supremo explica que el progenitor, una vez que se liquide la sociedad de gananciales, deberá abandonar la vivienda.
La resolución desestima el recurso de casación de la Fiscalía contra una sentencia de la A. P. de Valladolid que había acordado la extinción del derecho de uso de la vivienda por considerar que la entrada de una 3ª persona en el inmueble hacía perder a este su antigua naturaleza de vivienda familiar, al servir ahora en su uso a una familia distinta y diferente.
En este caso, una pareja de Valladolid se divorció y la mujer se quedó con sus hijos en la vivienda familiar. Pasado un tiempo, entró a vivir su nueva pareja, por lo que su ex marido la demandó.
El Supremo afirma que el derecho a residir en la vivienda familiar se mantiene "en tanto que se conserve este carácter familiar".
Sin embargo, en el caso que ha estudiado la Sala, dicho carácter "ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un 3º, dejando de servir a los fines del matrimonio".
Y explica: "La introducción de una 3ª persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia distinta y diferente".
La Sala recuerda que "el interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos", por lo que "el interés en abstracto o simplemente especulativo no es suficiente".
Por tanto, "la misma decisión adoptada en su día por los progenitores de poner fin al matrimonio, la deben tener ahora para actuar en beneficio e interés de sus hijos respecto de la vivienda."
Y recuerda que el carácter ganancial del inmueble facilita otras soluciones económicas que permiten precisamente esa conciliación de intereses como, por ejemplo, que el 3º compre la parte de la casa que le corresponde al que no reside en ella.

En Otros Medios: el Periódico, Idealista, El País,

Tribunal Constitucional y la Custodia Compartida

Encarnación Roca: «Lo 1º es cumplir la Constitución; no cambiarla». Vicepresidenta del TC.
F. Velasco, Madrid, 23.11.2018
Acaba de recibir el Premio Pelayo para Juristas de Reconocido Prestigio por su trayectoria profesional. Fue la 1ª mujer que accedió a la Sala Civil del Supremo, en 2012, la 1ª mujer en acceder a una cátedra de Derecho Civil y también la 1ª mujer en acceder a la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Ahora es la nº 2 del Tribunal Constitucional.
Con esta trayectoria, ¿con qué momentos se queda?
Con la actividad desarrollada en la Universidad de Barcelona, con el rectorado de José Mª Bricall, que fue de 1986 a 1993; mi paso por el Supremo, claramente, desde 2005 hasta 2012. Y luego, pues con las clases, porque aunque es lo más aburrido he podido influir en gente y en alumnos para que tuvieran una carrera un poco más interesante.
Veo que se queda con su anterior etapa en el Supremo más que con la actual, en el Constitucional...
Definitivamente, sí. Y además, lo digo siempre. Mis compañeros lo saben.
Una de sus especialidades es el Derecho de familia. ¿Cree que en el tema de separación o de divorcio con hijos menores sería necesario ir a la custodia compartida?
Lo normal, lo lógico sería mantener una custodia compartida, siempre y cuando esto sea posible, claro; lo natural sería que el niño pudiese tener relaciones normales, de la manera que se pactara o el juez decidiera, con los 2 progenitores. Es indispensable fomentar la mediación porque quien acaba sufriendo las consecuencias es el niño.(...)
¿Apoya que en la Justicia se tenga que aplicar con «perspectiva de género»?
No sé si el Derecho está hecho ya teniendo en cuenta que hay hombres y mujeres. Si no es así, es la Ley la que falla. 

Sí, debería aplicarse teniendo en cuenta esa perspectiva, porque es lo que demanda la sociedad.
Usted reclama más mujeres en la Justicia. Ahora, en los nombramientos, parece que tiene que existir la «cuota mujer». ¿Es partidaria de las cuotas para acelerar la llegada de mujeres a los escalafones altos de la Justicia?
No creo en las cuotas, pero es la única manera de que haya más mujeres. Esto es así y está, además, probado. No creo en las cuotas porque es una indignidad para la mujer, pero si no hay cuotas no hay manera de que lleguen a altos cargos.