viernes, 6 de julio de 2018

Las 3 razones fundamentales por las que las mujeres piden el divorcio

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Consejos a tener en cuenta en un divorcio con menores
«La falta de intimidad puede destrozar un matrimonio y hacer que una pareja lleve vidas completamente separadas», según el CEO de NextLove, la mayor red de citas online de Europa para personas divorciadas.
María Lozano, MADRID, 06/07/2018
Para que un matrimonio perdure en el tiempo es muy importante tener objetivos de vida similares a los de la pareja. Si esto no ocurre, se convierte en la 1ª causa de divorcio. Así lo creen más de 43.000 mujeres inscritas en NextLove, la mayor red de citas online de Europa para personas divorciadas y padres y madres solteras. La plataforma ha preguntado a sus usuarias las razones por las que rompieron su matrimonio. Algunas de ellas son los abusos físicos, la infidelidad o la falta de intimidad.
«La falta de intereses comunes en una vida juntos a largo plazo también puede ser la causante de la 2ª razón de esta lista», comenta Sigurd Vedal, CEO de NextLove y Victoria Milan, otra web de citas para personas casadas y divorciadas que buscan un affair. «Mientras que la infidelidad es a veces una manera muy efectiva de salvar algunos matrimonios, también puede ser responsable de romper otros», continúa Vedal. De hecho, el 29,2% de las encuestadas citaron la infidelidad como 2ª razón para dejar sus matrimonios. En el 3º escalón, el 10,9% de las encuestadas afirmaron que las constantes peleas y discusiones fueron la causa principal por las que rompieron su relación.
Le sigue en la lista la falta de intimidad, que «puede destrozar un matrimonio y hacer que una pareja lleve vidas completamente separadas», afirma Vedal. La mayoría de las mujeres quieren emoción en sus dormitorios y una vida sexual activa y si no tienen esto en casa, lo buscarán en otro sitio. «De hecho, hemos visto que muchos de los usuarios, tanto hombres como mujeres, lo hacen exactamente por este motivo: por llevar tiempo en una relación sin sexo», explica el CEO de NextLove.
Otro motivo por el que las mujeres solicitan el divorcio es por enfermedad mental. A pesar de los esfuerzos de la pareja, el desafío que implican este tipo de enfermedades puede llegar a romper el matrimonio. Aunque es menos frecuente, un 5,6% de las encuestadas afirmaron que esta fue la principal razón por la que se divorciaron.
El puesto nº 6 de la lista es el mal comportamiento por parte de la pareja, ya sea a nivel emocional, financiero o incluso físico. «No ayudar en las tareas domésticas, no preocuparse por sus hijos o tener mal carácter» son actitudes que «acaban quemando a la pareja», explica Vedal.
El aburrimiento ocupa la 7ª posición en este top. Según la plataforma de citas es «un asesino de las relaciones de pareja» que ha recibido el 4,2% de los votos en esta encuesta. Investigadores de la Universidad de Winnipeg afirman que la forma más habitual que tienen las parejas de describir su matrimonio es 'soso' o 'aburrido'.
Casi un 3% de divorcios por abusos
En el puesto nº 8 del estudio se encuentra el abuso físico, un asunto muy serio que sufrían el 2,63% de las mujeres encuestadas, lo que supone 1.131 mujeres en total.
Para evitar este tipo de abusos «en NextLove y en el resto de nuestras webs de citas online nos aseguramos 1º de que no haya perfiles falsos, y 2º de que todas las conversaciones de los miembros sean absolutamente sanas. Es decir, nuestra tecnología controla a través de palabras claves que los usuarios no utilicen palabras malsonantes o que puedan dañar a la persona con la que chatean», explica el CEO de la compañía.
Vedal afirma que, aunque es «difícil» controlar los comportamientos abusivos en la vida offline, cuando los usuarios quedan fuera de nuestra web, «todas sus plataformas están diseñadas para que no se produzca ningún tipo de abuso en ellas».
Los motivos menos importantes que aparecen en la cola de la lista son otros problemas domésticos y económicos. El CEO de NextLove cree que este top «representa bastante bien las razones por las que muchas mujeres deciden terminar su matrimonio y pedir el divorcio» y celebra que «después de ese trámite, suelen estar bastante abiertas a darle a una segunda oportunidad al amor».
Nota: En España no es necesario una causa para solicitar el Divorcio.

Cómo afecta el divorcio a los hijos según su edad

..... (y cómo podemos gestionarlo los padres)
MAMEN JIMÉNEZ, 5.07.2018
Una de las cosas que más preocupa a los padres cuando deciden poner punto final a su relación es el posible efecto que esta ruptura tenga en los hijos. ¿Qué le puede pasar al peque? ¿Qué podemos hacer para que les afecte lo menos posible el divorcio a nuestros hijos?
A la espera del informe para el año 2017, el INE (Instituto Nacional de Estadística) publicó el pasado mes de septiembre de 2017 las cifras referentes a separaciones, divorcios y nulidades relativas al 2016 en España. Durante el año 2016 se produjeron un total de 101.294 casos de nulidad, separación y divorcio.
Un divorcio o separación no es algo agradable, y no lo es para nadie. Quiero decir con esto que no hay manera de pasar asépticamente por ello, que lo hagamos como lo hagamos los niños siempre van a vivir un cambio en sus vidas. La clave es que dependiendo de cómo lo hagamos el impacto será mínimo o terrible.
Cómo le afecta a los niños el divorcio
Es imposible establecer una regla fija sobre los efectos del divorcio en los más pequeños, ya que son muchas las variables que entran en juego y que van a determinar el impacto. Sabemos que hay principalmente 3 factores que van a influir en el cómo afectará a los niños el divorcio o separación de los padres: el tipo de separación o divorcio, la edad de los niños y su personalidad (y las herramientas con las que cuenten, claro).
Cómo gestionamos los adultos la separación marcará la diferencia
Según un estudio ya clásico, para los niños que se enfrentan a la ruptura del núcleo familiar, el punto más estresante es la exposición a los conflictos de sus padres.
Según el INE, en 2016 en España el 76,6% de los divorcios fueron de mutuo acuerdo, mientras que el 23,4% restante fueron contenciosos. En el caso de las separaciones, el 85,1% lo fueron de mutuo acuerdo y el 14,9% contenciosas. Obviamente tener un divorcio en el que ambos progenitores están de acuerdo no indica ni garantiza que todo vaya como la seda ni que todo se haga de manera ideal de cara a los niños, pero hay muchas más posibilidades que si lo hacemos sin ni siquiera hablarnos con nuestro ex.
No, no es lo mismo una separación “amistosa” que una por la vía de lo contencioso. ¿Lo ideal? 

Una ruptura civilizada, meditada y abordada desde el respeto, una ruptura en la que ambos progenitores son capaces de dialogar, en la que ambos llegan a acuerdos evidentes y expresos sobre los niños... Una ruptura en la que, en definitiva, a pesar de que ya no se funcione como pareja se sigue funcionando como equipo de cara al cuidado y educación de los hijos. Y creedme, esto es posible, hay muchas parejas que lo logran, con esfuerzo, claro.
Por otra parte el tiempo que tarda la justicia en resolver los casos en los que no hay acuerdo tampoco ayuda: cuanto más tiempo tarda en resolverse la situación más tiempo están expuestos los niños a estrés, ansiedad... lo que puede producir dificultades de adaptación y problemas emocionales a medio plazo.
De nuevo citando los datos del INE, la duración media de los divorcios de mutuo acuerdo fue de 3,1 meses, mientras que la de los contenciosos alcanzó los 9,9 meses. 
Casi 10 meses de incertidumbre para los peques, de discusiones entre los progenitores... Evitémoslo en la medida de lo posible.
Cómo puede afectar el divorcio a los niños según la edad de éstos
Bebés: los bebés son tremendamente receptivos (casi un espejo) del estado de ánimo de papá y mamá de manera que si nosotros estamos tensos, irritables o deprimidos ellos lo notarán y les afectará de igual forma. Podemos observar que lloran más, que están irritables, que necesitan especialmente proximidad física (inseguridad), etc. 
Además el hecho de que los adultos estemos estresados puede hacer que no se atienda correctamente a las necesidades de estimulación y cuidado del bebé, lo que puede afectar a su correcto desarrollo.
Niños en edad preescolar: no son capaces de entender qué sucede, y si la ruptura está siendo complicada es posible que manifiesten estrés, ansiedad y miedos. ¿Cómo se manifiestan éstos? Volviendo a estadios anteriores del desarrollo ya superados (hacerse pis en la cama de nuevo, habla más infantilizada, rechazo de algunas comidas, etc.), pesadillas, miedo a la oscuridad o a ir solo por casa...Como muchos aún no tienen un conocimiento y manejo total de sus emociones es posible que nos encontremos con somatizaciones, expresiones físicas del malestar, como vómitos, dolor abdominal... 
En casos complicados es posible que detectemos que el niño está especialmente agresivo, es la forma en la que los niños gestionan la depresión y la exteriorizan, no con tristeza como los adultos.
Hasta aproximadamente la preadolescencia los niños pueden vivir la separación como un conflicto de lealtades (“Si quiero a mamá significa que no quiero a papá”, “Si quiero ir con uno...”) y que ello afecte tanto a su estado de ánimo como al rendimiento escolar. 
Puede verse afectada su autoestima y comenzar a mostrar problemas de conducta, especialmente en el caso de los chicos (no atender a las normas, conductas delictivas, etc.)
Adolescencia: los adolescentes acusan mucho las separaciones conflictivas. Podemos encontrarnos con depresión, problemas de conducta (delictiva, consumo de drogas), dificultades para establecer vínculos afectivos (o tener relaciones afectivas tanto ahora como a medio-largo plazo), etc.
¿Qué podemos hacer los padres para que no les afecte el divorcio a los niños? Evitar el conflicto
Si tuviera que dar una única respuesta ésta sería: evitar o al menos reducir en la medida de lo posible la carga de conflicto entre los adultos, entre los miembros de la ya “no pareja” y por supuesto no hacer partícipes a los niños de nuestro conflicto adulto.
Un trato cordial
Como decía antes son tres las variables que determinan el impacto que tendrá un proceso de este tipo en los niños: su edad, su personalidad y cómo gestionemos el conflicto. Ésta, la del manejo del conflicto, depende enteramente de nosotros, los padres, así que vamos a hacer todo lo posible por comportarnos como seres civilizados. Eso implica, sobre todas las cosas, respetar al otro. Respeto y dignidad. Porque somos padres, porque somos el modelo de nuestros hijos, porque nos ven, porque ellos se sienten inseguros... porque es nuestra responsabilidad, porque ellos no tienen la culpa de que nuestra relación no funcione.
¿Y si no es posible un trato cordial?
Si hemos llegado a un punto en el que el entendimiento no es factible, en el que el respeto se perdió en hace tiempo, lo que debemos (sí, he dicho debemos) hacer es separar los dos roles, el de padres y el de ex pareja, y hacer del de padres un departamento estanco. ¿A qué me refiero con esto? A que es posible que no queráis dirigiros la palabra, pero delante de los niños, cuando vayáis a recogerlos, en las reuniones del cole, tenéis que ser equipo, porque habéis dejado de ser pareja pero no habéis dejado de ser padres.
Una buena comunicación con nuestros hijos
Además de esto, que es fundamental debemos tener una muy buena comunicación con nuestros hijos y mantenerles informados en todo momento de los pasos que vamos a dar y sobre todo de qué va a pasar con ellos.
Puede que nos parezca innecesario decirles cosas como “Vas a seguir viviendo en esta casa” por lo obvio, pero para ellos no lo es: los niños ante los cambios (y esto sin duda lo es) sienten gran inseguridad y empiezan a imaginar escenarios terribles (es normal, tienen miedo e incertidumbre), por lo que debemos rellenar con información veraz esos huecos.
Dejadle claro que le queréis y que la separación es entre vosotros, no con él, decidle que vuestro amor va a estar ahí siempre, porque sois su padre o madre.
No interferir en la relación con el otro
Y en relación a esto, otro punto clave para procurar el bienestar de los peques es no interferir en la relación con el otro progenitor (salvo situaciones obvias como el maltrato). No tenemos derecho a privarle del amor, de la proximidad y del aprendizaje que le proporciona el otro, por mucho que nos fastidie, por mucho que prefiramos no volver a verle.
Intentar hacerlo lo mejor posible de cara a los peques ha de ser objetivo principal para nosotros los padres. Si la cosa se complica, si vemos que nuestro hijo está pasándolo realmente mal lo mejor que podemos hacer es acudir a un profesional que nos aconseje y nos ayude para que el niño sufra lo menos posible. Ánimo.

jueves, 5 de julio de 2018

P. Alimentos: Estudios de postgrado, master y especializaciones

El derecho de familia es el derecho de la vida y de los tiempos de los hijos en función de las necesidades que en cada momento requieren. La desunión de los padres hace que se hagan visibles todas las cuestiones que a éstos afectan en resoluciones judiciales.
Gala Carratalá Martínez, Abogada, 4 de Julio de 2018
Hoy pretendo abordar la problemática cuestión del pago de los estudios de postgrado como una continuidad en su formación y preparación para su futuro y para la mejora de sus opciones laborales. La realidad social actual evidencia, por lo general, el hecho de que con la mayoría de edad de los hijos poco cambia en relación a sus necesidades: continúan en proceso de formación académica siendo frecuente que completen sus estudios con cursos post-grado o que tras la finalización de su carrera universitaria realicen másters que implementen sus conocimientos, todo ello con la finalidad de encontrar en el futuro las mejores expectativas laborales.
La coyuntura social también se suma a esta exigencia pues la competitividad en formación académica es mayor y negarles la posibilidad de continuar con su formación puede conllevar dejarlos ante una situación desventajosa respecto al resto de aspirantes y privarles de oportunidades de cara a su futuro laboral.
Ahora bien, la cuestión a analizar es la siguiente: La obligación de alimentos en cuanto a la función educacional y formativa de los hijos mayores de edad, ¿debe aplicarse restrictivamente, entendiendo que quede reducida a la formación obligatoria, o por el contrario, debe aplicarse generosa y ampliamente, incluyéndose dentro de dicha obligación la realización de una carrera universitaria, estudios de post-grado, másters y similares?
La premisa básica para poder imponer la contribución a dichas obligaciones es que los padres ostenten la capacidad económica y suficiencia de medios para poder dar cobertura, sin desatender otras necesidades. Establecida dicha capacidad, podemos decir que la obligación de alimentos se funda en los deberes de solidaridad familiar y se articula de diversa manera dependiendo del marco en el que se produzca. El presupuesto que determina el nacimiento del deber, generalmente, mientras los hijos son menores de edad es la emanación de la patria potestad y en el caso de ruptura de la convivencia o de procesos de nulidad, separación o divorcio, por la vía del art. 93 del Código Civil, aquí abordamos cuando la situación que genera la obligación se produce "ex novo", alcanzada la mayoría de edad del alimentista, por la vía de los art. 142 y siguientes del Código Civil.
Respecto a los alimentos para los hijos mayores de edad, dispone el art. 142 del Código Civil que comprenden la educación e instrucción del alimentista aún después de la minoría de edad, cuando no hubieran terminado su formación por causa que no les sea imputable, aplicándose también lo dispuesto en los art. 146 y 147 del Código Civil según los cuales la cuantía de los alimentos se fijará en función de los medios de quien los da y de las necesidades de quien los recibe y en el art. 152 del Código Civil que dispone como causas del cese de la obligación de prestar alimentos que la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia, que el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia, la posibilidad del alimentista de cubrir sus propias necesidades y su mala conducta o falta de aplicación al trabajo.
En respuesta a la cuestión planteada, se aprecian presupuestos para el nacimiento de la obligación de prestar alimentos aún cuando los hijos mayores de edad han terminado su formación y cuentan con la titulación necesaria para desempeñar una actividad retribuida en el sector al que han decidido orientar su vocación profesional. Esta obligación se genera siempre y cuando se acredite un notable rendimiento académico, acompañado de la conveniencia de consolidar la formación adquirida para preparar la inserción laboral, bien sea a través de masters post-universitarios, bien sea a través de cursos post-grado o análogos. Pero al mismo tiempo procede fijar unos requisitos o límites temporales que permitan conjugar el desarrollo de la formación por tiempo suficiente para permitir el acceso, en las mejores condiciones posibles, a una actividad retribuida dentro del sector profesional elegido, evitando que se abuse del deber de solidaridad familiar que la norma trata de preservar.
En este sentido se ha pronunciado la A. P.  de Pontevedra, sec. 1ª, en su Sentencia de fecha 21-4-2017, Nº 191/2017, Rec 962/2016, que establece una pensión alimenticia a favor de una hija mayor de edad que va a continuar con su máster a la vista de su buen rendimiento académico, limitándola por duración de 3. Así como la A. P. de Valencia, Sección 10ª, en Sentencia de 18-12-2017 Nº 1085/2017 y 26-09-16 Nº 7047/2016, que en casos similares reconoce el mantenimiento de la pensión alimenticia a favor de hijos mayores de edad, más allá de la terminación de la carrera universitaria, teniendo en cuenta que después tienen que realizar el máster correspondiente, aunque limita en el tiempo dicha pensión alimenticia en función de la duración previsible de los másters, todo ello, después de valorar que el hijo mayor de edad haya obtenido buenas calificaciones normalmente a lo largo de su carrera y de aplicar el principio de proporcionalidad entre los recursos del progenitor que debe satisfacer los alimentos y las necesidades del hijo.
La negación de dichas prestaciones se funda, conforme a la del Tribunal Supremo, en el fracaso, dejadez, dilación o desidia en el cumplimiento de las obligaciones académicas, y así se declara, entre otras, en la Sentencia 395/2017 de 22 de junio, en la que declara haber lugar a la extinción de la pensión de alimentos a favor de hijos mayores de edad en los supuestos en los que no terminan su formación por causas imputables a ellos mismos. Al Igual que en Sentencia nº. 558/2016, de 21 de septiembre, en la que el Alto Tribunal decidió negar los alimentos para no favorecer una situación de pasividad de 2 hermanos de 26 y 29 años. De interés sobre esta cuestión en particular el artículo [Pensión de alimentos. Hijos mayores de edad. Obligación vitalicia o limitada y condicionada. Autor José Domingo Monforte Legal Today. 16 de octubre de 2017].
Lo que permite concluir que si se ostenta una capacidad económica y de medios por el obligado alimentante y correlativamente una necesidad de los hijos no defraudada en sus estudios previos que les haga acreedores de dicha contribución dará lugar a dicha continuidad formativa en principios, términos y tiempos de prudencia, racionalidad y proporcionalidad.

miércoles, 4 de julio de 2018

El Gobierno del PSOE tiene "dudas" sobre la ley integral de violencia sobre la Mujer (2004-18)

El Gobierno "mejorará" el Pacto contra la Violencia de Género y ve necesario un "gran debate" sobre feminismo.
EUROPA PRESS, Madrid, 03/07/2018 
La vicepresidenta del Gobierno y ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Carmen Calvo, ha afirmado este martes 3 de julio que el Ejecutivo continuará aplicando el Pacto de Estado contra la Violencia de Género y lo "va a mejorar", al tiempo que ha reivindicado un "gran debate" en España sobre feminismo.
Así lo ha manifestado Calvo durante su comparecencia en el Congreso ante la comisión constitucional. La próxima semana comparecerá ante la comisión de Igualdad de la Cámara baja en su condición de ministra de este área para detallar las líneas principales del Gobierno en este área.
Según Calvo, el Gobierno "feminista" de Pedro Sánchez está dispuesto a "trabajar intensamente" para abordar esta "cuestión inaceptable" de la violencia de género y garantizar la seguridad y protección de las mujeres cuando "hay riesgos".
En esta línea, ha dicho que el PSOE en la oposición acompañó al Gobierno saliente, bajo el que se alcanzó el Pacto de Estado contra la violencia machista que fue rubricado por el Parlamento. "Somos conscientes de que este asunto no puede ser cotidiano, no puede formar parte del paisaje cotidiano", ha apostillado.
"TERRORISMO MACHISTA"
Así pues, ha asegurado que el Gobierno trabajará en "reforzar" el pacto que contiene más de 200 medidas para acabar con este tipo de violencia. "No nos vamos a mover del Pacto, lo vamos a mejorar, pero pido que nos movamos en la lealtad", ha aseverado. A su juicio, este tipo de "terrorismo machista" no requiere "menos intensidad o esfuerzo político" que otros para ponerle fin. Según ha recalcado, implica "el mismo o más esfuerzo" porque es "hasta más grande y difícil de resolver".
Desde Unidos Podemos, Íñigo Errejón ha insistido en que el Pacto de Estado es "un brindis al sol sin recursos", subrayado que este fue el motivo por el que su grupo se abstuvo en la votación del acuerdo. Además, ha instado al Gobierno a garantizar la seguridad a la mitad de la población española. "No se me ocurre un problema que merezca más atención", ha afirmado.
LEYES DE IGUALDAD "FACTURA SOCIALISTA"
El Gobierno quiere un "gran debate" sobre feminismo, según ha remarcado Calvo, que ha defendido el impulso de la independencia económica de las mujeres para reforzar una "posición de fuerza" que, a su juicio, "en este momento muchas mujeres no tienen".
En esta línea, ha incidido en que la mayoría de leyes sobre igualdad entre hombres y mujeres "tienen factura socialista", al tiempo que ha recordado que el PSOE ha impulsado en el Congreso una ley de Igualdad y otra relacionada con la brecha salarial de género junto con Unidos Podemos.
Tras mencionarlas, ha dicho que "serán líneas maestras" del Ejecutivo. "No podemos seguir mejorando la democracia, nadie puede seguir gobernando olvidando cotidianamente la peor calidad de los derechos de las mujeres en cualquier ámbito", sostiene.
IMPULSO DE LA INDEPENDENCIA ECONÓMICA DE LAS MUJERES
Al respecto, ha mencionado la empleabilidad femenina y las condiciones laborales, concretamente, "el itinerario laboral tortuoso que se convierte en versión calvario cuando hay que compatibilizar la maternidad con el trabajo". Asimismo, ha hablado sobre la tasa de paro que afecta a las mujeres, así como las pensiones que reciben, que son "casi un 40% peores que las de los hombres". Además, ha recordado que el Gobierno está trabajando "a buen ritmo" en el plan director de lucha contra la explotación laboral.
"Será un eje que lo atraviese totalmente todo, como todo lo atraviesa en este Gobierno la Igualdad y el feminismo. Queremos un gran debate sobre este asunto porque afecta a la Igualdad y a la independencia de las mujeres", ha sentenciado Calvo, para después subrayar que la independencia "se inicia con la independencia económica".
"No hay manera de ofrecer a más de la mitad de la población de este país una mejora de sus derechos y calidad de las ciudadanas que ofrecer la independencia económica, la libertad y la posición de fuerza que muchas mujeres no tienen", ha manifestado.
Por otro lado, Calvo ha abogado por "seguir avanzando" en la reforma de la normativa electoral española para aumentar "las proporcionalidades correspondientes a hombres y mujeres". "Las proporcionalidades no solo afectan a las cuotas territoriales sino que tienen que afectar de manera muy solemne e intensa a todas las normas de la legislación básica del Estado que tienen que obligar de manera rotunda al reparto del poder con la intervención directa de la legislación básica entre las que se encuentra la LOREG", ha apuntado.
Por último, Calvo ha defendido que para muchas mujeres la política tiene que "desprenderse del filibusterismo y se tiene que dirigir a algo muy práctico y que forma parte de la experiencia de la vida de las mujeres".

lunes, 2 de julio de 2018

Divorcio: Ventaja de ser una pareja de Hecho o de convivencia mutua.

Las parejas de hecho no pueden solicitar pensión compensatoria.
Aunque nuestra legislación no contempla esta figura, que solo está regulada para los matrimonios, existe la vía del "enriquecimiento injusto", para demandar si no ha habido pacto.
ISABEL DESVIAT, 2 MAR 2018
Si has decidido romper con tu pareja de hecho y solicitar a los tribunales medidas sobre la custodia de los niños y uso de la vivienda familiar, debes saber, si no existe pacto al respecto, que no puedes solicitar una pensión compensatoria, porque esta figura, según nuestra legislación civil está reservada a los matrimonios.
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia recientemente (pincha aquí para acceder a la sentencia) en la que decide en contra de una mujer que había demandado a su pareja de hecho tras 16 años de convivencia, solicitando medidas sobre los hijos comunes y la vivienda, y también una pensión compensatoria de 1.500 euros mensuales.
La sentencia del juzgado le dio la razón, aunque solo en parte, señalando una pensión de 500 euros mensuales. Para ello tuvo en cuenta que la mujer se había dedicado en mayor medida al cuidado de los hijos y del hogar familiar y la diferente capacidad económica de ambas partes al tiempo de romperse la convivencia, que había durado más de 16 años. La Audiencia confirmó la resolución, pero el Tribunal Supremo finalmente considera que no tiene derecho a la pensión reclamada.
No es posible solicitar todo en una misma demanda
La Sala del Supremo puntualiza en 1º lugar, que en nuestra legislación no hay una norma que prevea la acumulación en un único proceso de todas las acciones dirigidas a poner fin a la relación de pareja, como es en éste caso, en que se acumula una petición de pensión con las cuestiones referidas a la patria potestad, la custodia, los alimentos de los hijos comunes y el uso de la vivienda familiar.
Y esto porque la acción de petición de una pensión entre los miembros de una pareja de hecho no está comprendida dentro de los procesos matrimoniales regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil
Esto supone que habría que interponer 2 demandas: una la relativa a las medidas sobre los hijos y vivienda familiar, y otra distinta sobre los temas económicos que solo incumben a los miembros de la pareja.
En nuestro Código Civil no hay regulación general de las parejas de hecho
El Código Civil no contempla una regulación general de las parejas no casadas. Algunos efectos sí se han equiparado, pero no en lo relativo a la pensión compensatoria, que se establece en el art. 97 del código. No hay previsión legal que determine que, en el momento de la ruptura, se haya previsto una compensación de ningún tipo.
Alguna comunidad autonóma ha intentado regular este tipo de consecuencias sobre las rupturas de las parejas de hecho, como la Comunidad Valencia, que podría haberse aplicado a este caso, pero precisamente los artículos que regulaban las consecuencias civiles de estas uniones fueron declarados inconstitucionales y nulos por el Tribunal Constitucional, porque solo el Estado puede regular este tema.
Indemnización por "enriquecimiento injusto"
La solución a estos casos pasaría por reclamar una prestación económica basada en la teoría del "enriquecimiento injusto", por lo que habría que acreditar un aumento del patrimonio del enriquecido, y correlativamente un empobrecimiento del que solicita la indemnización, además de que no exista causa que justifique el enriquecimiento.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA EN RUPTURAS POR CESE DE CONVIVENCIA
La pensión compensatoria está regulada en el art. 97 del Código Civil, pero solo está pensada para casos en los que la separación o divorcio haya creado una situación de desequilibrio matrimonial para uno de los cónyuges.
Si este desequilibrio surge en las rupturas de pareja de hecho, podría aplicarse la teoría del "enriquecimiento injusto", con estos requisitos:
- aumento del patrimonio del enriquecido;
- correlativo empobrecimiento del que solicita la indemnización;
- falta de causa que justifique el enriquecimiento
En el caso concreto, la mujer había alegado que los 16 años que había durado la convivencia, y la forma en que se habían organizado, permitió al demandado potenciar su profesión, mientras que la mujer, dedicada al cuidado de los hijos y de la casa, tuvo menos recorrido profesional y su nivel de ingresos era mucho menor. Esto habría generado un "enriquecimiento injusto".
El Tribunal Supremo sin embargo no estuvo de acuerdo con esta conclusión porque durante el tiempo en que la pareja estuvo unida, la mujer realmente no se dedicó en exclusiva al hogar, sino que desarrolló una actividad remunerada. No hubo pues, enriquecimiento injusto que justificara una indemnización.

domingo, 1 de julio de 2018

Torrelavega: Respuesta a la violencia mal llamada de Género

eldiarionorte, Cantabria, 29/06/2018 
Aparecen decapitadas varias de las figuras de víctimas de violencia de género en Torrelavega.
El sindicato USO denuncia el "vandalismo y falta de sensibilidad" de quienes han decapitado en Torrelavega las figuras representativas de las mujeres asesinadas en España por violencia de género.
En un comunicado, el sindicato señala que, desgraciadamente, ha tenido que añadir 5 nuevas siluetas a las ya existentes en la Avenida de España en el que, durante el transcurso de los meses, "se va convirtiendo en el Paseo del Horror de la violencia machista".
USO ha denunciado que 10 de las figuras colocadas anteriormente han sufrido actos vandálicos, y que en la mayoría de los casos se les ha arrancado la cabeza. "Lo que se ha pretendido sea un lugar de visibilidad y denuncia pública de la lacra de la violencia machista, algunos lo han querido transformar en un macabro escenario de apología de la violencia de género", censura.
Miembros del sindicato, junto con otros integrantes del Consejo de la Mujer de Torrelavega, sustituyeron inmediatamente las figuras dañadas, reponiéndolas con los nombres y procedencia de las asesinadas en España durante la 1ª mitad del año 2018.
El sindicato condena rotundamente estas acciones que "no ayudan a concienciar a la población, especialmente la más joven, de la gravedad de la violencia de género para su total erradicación".

España: Divorcios conflictivos

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El 10% de los divorcios en España son de alta conflictividad y afectan a más de 100.000 menores.
La nueva figura del Coordinador Parental pretende reducir el nº de menores que viven situaciones de maltrato familiar, disminuir los litigios contenciosos en los procesos conflictivos y aligerar los procedimientos en los juzgados
S.F., 30/06/2018
La Fundación Filia de Amparo al Menor impulsa en España la figura intrajudicial del Coordinador Parental. Una figura pionera en nuestro país que supone una especialización superior con el objetivo de reducir el nº de menores que viven situaciones de maltrato por alta conflictividad familiar, disminuir los litigios contenciosos en los procesos conflictivos y aligerar estos procedimientos en los juzgados.
En España, el 10% de los divorcios son considerados de alta conflictividad y afectan a más de 100.000 menores cada año, lo que supone 1 de cada 5 niños. Además, estos casos consumen el 90% de los recursos judiciales del sistema judicial.
El Coordinador Parental tiene como objetivo principal velar por el interés superior del menor. En los divorcios de alta conflictividad los hijos sufren maltratos psicológicos, por presiones y/o manipulaciones para odiar y mentir «al otro progenitor». En los casos más graves, pierden el contacto con alguno de los 2. Esto produce daños psicológicos importantes que les supondrán serios problemas en la vida adulta.
Para Lucía del Prado, presidenta de la Fundación Filia, «las herramientas existentes en España en los procesos de divorcio altamente conflictivos eran insuficientes. Hasta ahora, el juez derivaba estos casos al mediador, pero la propia naturaleza de éste tiene unos condicionantes que ya de por sí limitan su intervención. El Coordinador Parental es una figura nueva que se está demandando cada vez más. Interviene como auxiliar del juez, basándose en las carencias que se vienen arrastrando por las limitaciones que tiene la naturaleza de la figura del mediador».
La apreciación y valoración neta de su necesidad «ha provocado que los Tribunales de Justicia en España requieran la intervención de nuevos profesionales especializados que sepan y puedan paliar los efectos negativos de estos procesos de alta conflictividad a través de la nueva figura de este coordinador», explica.
¿Cómo actúa el Coordinador Parental?
Interviene por determinación de un juez en ejecución de sentencia. Ayudará a los padres que afrontan estos procesos a implementar su plan de parentalidad y orientarlos en referencia a las necesidades de sus hijos.
La gran diferencia con respecto a la figura del mediador «es que tras su intervención, el coordinador emitirá al juez un informe detallado que podrá desplegar sus efectos en el proceso judicial. Además, su labor es de obligado cumplimiento ya que viene determinada por un juez. Tiene una duración de 3 meses, con posibilidad de prórroga durante otros 3, según los casos, y tiene potestad para entrevistarse con el entorno del menor, no sólo la familia extensa, sino también con profesores, tutores, pediatras o médicos, en caso de ser necesario», concluye Lucía del Prado.
Nota: Hay que dar trabajo a los Psicologos sea como sea, ¿Auxiliar del Juez? y actúa una vez que existe una sentencia no antes, que es donde esta el conflicto. Vamos que lo que quiere es ver si se cumple o no la sentencia Judicial, que es labor de un Juez de Familia. Y el problema esta en la propia sentencia a "cumplir" y la normativa jurídica al respecto, que lo permite.