sábado, 7 de agosto de 2010

Miguel Lorente Acosta: Vivo en un mundo virtual que no se corresponde con la realidad

http://www.elpais.com/articulo/portada/hombres/han/aprendido/mirarse/espejo/mirarse/elpepusoceps/20100801elpepspor_7/Tes

ENTREVISTA MIGUEL LORENTE ACOSTA
'Los hombres han aprendido a mirarse en el espejo, pero no a mirarse'

RAFAEL RUIZ 01/08/2010
Es médico forense y delegado del Gobierno para la Violencia de Género.
El aumento del número de mujeres asesinadas ha disparado las críticas y las alarmas.
Él continúa el combate: “El maltratador da a su pareja lo justo para vivir, pero poda cualquier intento de crecer como persona”.
En los días anteriores a entrevistarle, hombres y mujeres especializados en psicología, sociología y trabajo social, mujeres y hombres involucrados en la lucha por la igualdad y contra la violencia de género, me hablaron maravillas de este hombre, que lleva toda la década dando la cara en un tema que levanta tanta sensibilidades; maravillas de su talante, de sus conocimientos y de su capacidad para acotar el problema y explicarlo.
Algo muy distinto de las descalificaciones contra él vertidas en campañas sin piedad, por ejemplo en la Red.
Está claro que Miguel Lorente Acosta levanta pasiones, en buena medida por el cargo que ocupa.

Matar no es fácil, pero preferimos explicaciones que no inquieten
No me gusta hablar de machismo, sino de problemas de patrón cultural

En lo que llevamos de año, 38 mujeres han muerto a manos de sus compañeros o ex compañeros por violencia de género en España (la entrevista se hizo el 14 de julio; al cierre de esta revista, el número ya era de 41 mujeres).

¿Una cifra preocupante que muestra un repunte en las agresiones machistas?
Perder vidas siempre es preocupante. Respecto al año pasado hay 11 casos más en ese tiempo. Pero no basta la comparación con solo 1 año.
Desde que hay un seguimiento estadístico fiable, desde 2003, la media de víctimas mortales en ese periodo es 35, este año han sido 38. Eso ya lo matiza un poco más.
Es un incremento relativo.
En 2009, por ejemplo, hubo una acumulación de casos en la tercera semana de julio.
En cualquier caso, más allá de los números, mientras haya hombres que sigan entendiendo la relación de pareja como una relación de dominio, de control, de poder, estamos ante algo preocupante.

En la primera semana de julio se concentraron 5 muertes. ¿Hay un incremento de estas agresiones en verano?
El calor puede ser uno más de los factores estresantes ante conflictos que acentúe la agresividad, la irascibilidad.
Pero más que el calor, lo que influye es el aumento de la convivencia.
La rutina resuelve muchos conflictos por la propia dinámica.
Además, desde el punto de vista emocional también hay una percepción de fin de curso; de que eso se resuelve antes del verano o que no se va a resolver.
Eso influye en el uso de la violencia.

Miguel Lorente es médico forense; por oficio, está acostumbrado a ser muy analítico.
Así que sus contestaciones están tan llenas de frases subordinadas y explicaciones, que a la fuerza hay que condensarle, a costa de perder algún gramo de exactitud.
Sucede con la explicación de la violencia en verano; no se queda a gusto y la sigue desarrollando:
"No olvidemos nunca que estas conductas nacen de una premeditación. Cuando analizas cada caso, ves que se han ido tomando muchas decisiones encaminadas a cometer el homicidio. No es algo fruto de un ataque repentino. Matar no es fácil; hay una planificación.
Lo que sucede es que la sociedad intenta explicarse lo inexplicable.
Si buscas el sentido a esos crímenes en la desigualdad, el dominio, el patriarcado, el sometimiento de la mujer, eso te remueve por dentro y piensas: jolín, entonces yo debo adoptar alguna acción para evitar que esto siga ocurriendo.
Es más fácil recurrir a los elementos que tu propia cultura te ha dado para resolver ese conflicto. Decir que en el episodio incidieron el alcohol, las drogas, un nivel cultural bajo, que eran inmigrantes...
Ese tipo de justificaciones las sigue dando el 60%-70% de la población española. Antes era el 90%
Se sigue utilizando ese recurso de manera natural para dar una explicación que no nos genere demasiada inquietud".

Recurrimos a ese recurso de buscar explicaciones que no nos perturben demasiado.
De ahí el choque emocional, la incomodidad que provoca el título de uno de sus libros: 'Mi marido me pega lo normal'.
Sí. Esa frase es real, e incluso frecuente. Y yo la escuché seguida de esta otra:
"Pero esta vez se ha pasado y quiero denunciarlo".

¿Somos más machistas en España que en otros países europeos?
No. Lo que pasa es que somos el único país de Europa que conoce realmente la violencia de género y la situación social vinculada al machismo.
Durante la presidencia española de la UE me he reunido con mis homólogos de los otros 26 países, y he comprobado que no saben realmente cuántas mujeres se les mueren por violencia de género.
Algunos tienen cosas interesantes, pero en el conocimiento integral, global, de acercarnos a la violencia de género que parte de un contexto social y cultural, en eso estamos los primeros.

Ir a las raíces, ir al origen, es una apuesta muy compleja, que levanta muchas resistencias.
A menudo digo que no me gusta hablar de machismo, porque puede dar la sensación de que es el problema de unos pocos que actúan en exceso, y no es eso; prefiero hablar de un problema de patriarcado, de un patrón cultural y social basado en la desigualdad.

¿Las nuevas generaciones están cambiando?
Hemos hecho un estudio con adolescentes, y un 13% de las chicas todavía ve normales las conductas de control, de insulto, de humillación, incluso las agresiones leves o coacciones; por ejemplo, limitar el contacto con las amigas.
Hay cierta normalidad en el recurso a la violencia.
Si se pregunta a los chicos de 16 a 18 años si ven correcto responder con violencia al intento de quitarles algo que consideran suyo, el 23% contesta que sí.
El 33% de los chicos y el 26% de las chicas asocian celos con amor.
Todavía el 10% de los chicos y el 7% de las chicas dicen que el hombre que parece agresivo es más atractivo.

Vuelve a diseccionar la pieza. No se queda tranquilo. Y sigue hablando, rápido, pero con precisión, con inflexiones pedagógicas, encadenando argumentos:
"Es como esa otra frase que también he escuchado: 'Mi marido nunca me ha pegado, pero es que tampoco le he dado motivos'. Así es como se asumen roles, funciones...
A la mujer le sigue dando valor ser buena madre, ser buena esposa, ser buena ama de casa, aunque luego también trabaje.
Si una mujer es una buena profesional, pero descuida a sus hijos, dirán: sí, sí, es muy buena médica, muy buena política, pero, fíjate, sus hijos han estado en colegios internos; ha fallado en lo esencial. Al padre no se le pide eso.

Si la mujer asume ese rol y asume que hay una especie de controlador doméstico, para decir sí o no, para corregir, si está sometida, podríamos pensar que ya no hay necesidad de recurrir a la violencia. Pues incluso así puede aparecer la violencia.
Porque cuanto más injusto es el mandar, más sensación de poder te da.
Mandar lo que es correcto no da sensación de poder, pero mandar una cosa injusta da mucha".

¿Cómo ve la animadversión que levanta el Ministerio de Igualdad en diversos sectores?
¿Les ha sorprendido?, ¿se lo esperaban?
Más que la resistencia, lo que sorprende es que se haya elevadoa un frente mediático y político. Que haya gente que esté en contra de la igualdad porque no es consciente de que hay desigualdad puede sorprender.
Pero lo realmente preocupante es que hagan de esa situación un elemento crítico de ataque o de banalización hacia este ministerio.
Te das cuenta de que eso no nace de una reflexión racional, sino de un rechazo hacia algo que genera incomodidad porque es un ataque a posiciones dominantes.

Ya, pero cuando dice que criticar la Ley de Violencia de Género puede contribuir a que haya más víctimas, ¿no es una defensa demasiado demagógica?
Claro que las leyes pueden ser criticadas si no se comparten, pero la argumentación ha de basarse en elementos objetivos.
Pero si dices que la Ley Integral de Violencia de Género produce más víctimas porque actúa contra los hombres, sin más argumentos, eso en el fondo sí sirve para que muchos hombres se sientan atacados.
Es lo mismo que cuando un hombre trata de justificar su comportamiento violento diciendo:
"Es que mi mujer se empeña en llevarme la contraria".
Sienten que van contra ellos, que todo este planteamiento es algo que está solo en manos de unas cuantas mujeres, las feministas... Y puede que el hombre violento, el que está pensando en llevar a cabo una agresión contra su mujer, cuando ve que hay elementos que refuerzan su posición, se sienta más seguro.

¿También puede influir el creciente debate sobre las denuncias falsas presentadas por las mujeres para supuestamente conseguir ventajas ante un divorcio?
No son elementos decisivos, pero sí factores que interactúan.
Son elementos que refuerzan o cuestionan las posiciones del hombre que se siente dominante. Decir que hay muchas denuncias falsas es un argumento que ha empezado este año con mucha fuerza y seguimiento mediático, incluso por parte de jueces y representantes institucionales, no por casualidad, sino de forma orquestada, contra la ley.

Como se les vino abajo el argumento de que, desde la creación del Ministerio de Igualdad y la promulgación de la Ley de Violencia de Género, cada vez se mataba más, que la ley y el ministerio no servían para nada, ahora atacan por otro lado.
Cuando se dice que hay un aluvión de denuncias falsas, están cuestionando la credibilidad de la mujer.

Ahora estamos en unas 32.000 denuncias por violencia de género al trimestre, en torno a un 10% menos que en los 2 años anteriores.
Además, entre las víctimas mortales de este año, el 85% no había denunciado...
Sí. Las denuncias han caído, a pesar de las campañas.
Cuando tú le dices a la mujer que hay mucha denuncia falsa, la mujer, que ya de por sí tiene dudas, se retrae.
Porque la mujer sometida durante largo tiempo a maltrato psicológico o/y físico tiene la autoestima por los suelos, a menudo se llega a creer que se merece lo que le pasa.
Incluso crea lazos de dependencia respecto a ese hombre.

Le he oído hablar a usted del 'efecto bonsái'. ¿Nos explica en qué consiste?
Un bonsái no es un árbol que no crezca, sino un árbol al que se le impide crecer, al que se le van cortando ramas y raíces para que no se desarrolle. Es lo que hace el maltratador.
Cuando su pareja intenta crecer como persona, él se encarga de podar eso, pero al mismo tiempo da las justas dosis de cariño para que no muera.
La propia mujer se nota impotente, pero como recibe lo que necesita para seguir viviendo, crea una relación de dependencia. Depende de la misma persona que la anula.
Y llega a creer que sin él no va a poder vivir. Para poder desarrollarse, para poder crecer, necesita un proceso de adaptación.
Como el bonsái; si lo sacamos de su mínima maceta y lo plantamos en el jardín, se muere, porque ni siquiera tiene raíces para profundizar buscando agua en el suelo.

¿Hay un perfil-tipo del agresor?
Yo siempre digo que todos los agresores responden a tres características: es hombre, varón y del sexo masculino.
Su referencia cultural está basada en la imposición, en "porque lo digo yo" y "aquí hay que poner orden".
Hay comportamientos en los que coinciden, pero no se puede establecer un retrato-robot. Entre los que han acabado con la vida de su pareja, prácticamente todos o se suicidan o se entregan.

Los que se suicidan suelen ser personas integradas en la sociedad, se llevan bien con el entorno y no quieren ser juzgados, huyen de ser cuestionados por ese entorno.
Los que se entregan, sin embargo, están menos integrados y no temen ese rechazo, incluso creen que lo que han hecho les da mayor integridad como hombres.

Sigamos con las estadísticas de este año.
El 37% de las víctimas eran inmigrantes, frente al 10% de porcentaje en la población total. ¿Puede esto dar argumentos a algunos españoles para decir: nosotros lo hacemos cada vez mejor, este problema no va con nosotros?
La violencia hay que entenderla contra las mujeres, da igual que sean inmigrantes... Es como una enfermedad epidémica. El tratamiento debe ser global.
Respecto a la población inmigrante, hay un factor interesante a analizar.
Proceden de sociedades con un entramado cultural de mayor intensidad machista, con roles más definidos y obligados.
En España sesuele producir lo que se llama una velocidad de integración asimétrica;
a.-las mujeres se suelen integrar antes que los hombres, porque establecen más redes sociales, basadas en el afecto, la confianza, el intercambio;
b.-el hombre suele tener relaciones más superficiales.
Así, la mujer puede cuestionar más rápidamente las conductas impuestas por la cultura de origen.
Eso ellos lo viven como una agresión y refuerza su posición de que deben hacer algo para mantener su rol dominante.

Además, casi la mitad de las mujeres asesinadas eran mayores de 50.
Es un sector de población al que nos resulta más difícil llegar.
Además, tienen muy interiorizada su idea de lo que es una pareja.
Un hombre de 60 años no suele estar dispuesto a que su mujer lo deje.

Miguel, ¿cómo sale un hombre así, como ud, habiendo nacido en 1962 en Serón, un pueblo de Almería? ¿Cómo era su entorno familiar cuando ud era niño?
Mis padres siempre se han comportado de una forma muy abierta, intentando dejarnos mucho espacio. Somos 4, 3 chicos y 1 chica.
Mi padre, médico de pueblo, siempre ha sido bastante tradicional. Un señor no violento, pero que responde totalmente a la figura del padre de familia que tiene la última palabra.
Mi madre sí era más de darnos libertad, de que asumiéramos nosotros responsabilidades.

¿De pequeño ya era ud así?
[Risas]. La primera sensación o idea de igualdad que yo tengo fue en la primera comunión, con 7 años. (Era 1969 en Almeria) El cura nos dijo que después de comulgar teníamos que ir a nuestro sitio, arrodillarnos y rezarle un padrenuestro al Señor.
Y yo pregunté: "Bueno, ¿y por qué no rezarle también un avemaría a la Virgen?".
Que no, niño, cállate ya... Que vas a tu sitio y le rezas un padrenuestro al Señor...".
Y yo me dije: "Bueno, pues yo también le voy a rezar un avemaría a la Virgen.

¿Recuerda alguna otra experiencia que le marcara en su concienciación contra la desigualdad?
Yo siempre cuestioné lo que era el comportamiento chico/chica en el pueblo.
Estuve interno 4 años en los Maristas y luego fui a Olula del Río (Almería), donde vivían mis padres, ya para ir al instituto, con 14 o 15 años.
Tras 4 años de internado, yo no sabía muy bien cómo iba el trato con las chicas...
Y recuerdo que mis amigos me decían cómo ligar en la discoteca, que al bailar en las lentas había que bajar la mano por la espalda. Era todo un protocolo.

Me contaban: Ella te dirá: vamos a tomar algo. Tú te vas a tomar algo.
Y luego tienes que decir: vamos a bailar otra vez. Y si te dice que sí, ya tienes que ir a por todas, porque ella ya sabe a lo que va".
Y yo decía: "Qué tontería, igual lo que quiere es seguir bailando y ya está.
Y ellos me decían: "No, no, no. En ese sentido, he visto que muchas cosas yo no las compartía.

¿A su mujer la conoció así, bajando la mano por la espalda en una discoteca?
No, no. Fue estudiando Medicina. Ella es de Jaén.
Los 3 hermanos estábamos estudiando Medicina en Granada.
Y mi mujer se alojaba en una residencia de monjas en el mismo edificio donde mis padres tenían el piso y nos quedábamos los 3 hermanos.

Ahora ella sigue viviendo en Jaén... Y sus dos hijos, también. Le pueden decir que así, en la distancia, es fácil no tener roces con la pareja...
No hay conflicto porque hay decisión mutua de hacer lo que estoy haciendo.
Yo siempre he comentado que yo no podría ser director general de Obras Públicas.
Esto lo hago porque creo en ello, para contribuir a un proceso social con el que podemos avanzar hacia una sociedad mejor, que es la que conocerán mis hijos.

Se ha ganado un grupo grande de enemigos a costa del SAP, el llamado síndrome de alienación parental. Les llaman, incluyendo a la ministra de Igualdad, Bibiana Aído, y a ud, las 'femilistas'.
El SAP parte de un neomito que fuerza la idea de que las mujeres son manipuladoras.
Vuelve a salir el posmachismo. Para mantener la posición dominante que ven amenazada ante las separaciones, muchos hombres, que no pueden soportar verse lejos de lo que consideran exclusivamente su casa, lo sienten como un ataque a su posición y empiezan a elaborar argumentos, a identificar problemas.
Y uno de ellos es el SAP, que nace en EE UU y aquí llega con mucha fuerza.
El SAP supuestamente señala a la mujer que manipula a los niños para que no quieran ver al padre.
Pero eso es sencillamente imposible; si el padre ha sido un buen padre, quitarle a un niño su sentimiento hacia ese buen padre, hacerle pensar de forma distinta a lo que siente por indicación de la madre es imposible.
Científicamente eso no existe.Con lo cual, yo creo que no se pueden tomar decisiones judiciales a partir de algo que científicamente no está demostrado.
Pero ya hay sentencias en contra de las madres por el SAP. Y el SAP es perverso.
Porque sirve para explicar cualquier cosa con los niños, diciendo que tienen SAP.
Y se les obliga a terapias compulsivas, se les trata a la fuerza, porque, si no, incluso le pueden quitar la custodia a la madre.
Y se están cometiendo auténticas barbaridades.
Hay bastantes sentencias, y están haciendo mucho daño.
Hay un caso en Andalucía de una madre, víctima de violencia, en el que él es condenado por maltrato, se fija un régimen de visitas, surge un problema en los puntos de encuentro, y al final la culpa es de la madre, sale el SAP y el juez le quita la custodia y se la da al padre. Es perverso. Que una madre desobedezca al juez y no lleve al niño al punto de encuentro es suficiente para que el niño deje de ver a la madre; en cambio, que un padre maltrate a una madre no es ser un mal padre. Desobedecer al juez es más grave que pegarle a la madre.
Ese es el mensaje que se envía a la sociedad.

Ud ha dicho que la custodia compartida es más idílica que idónea.
La custodia compartida implica que los progenitores, padre y madre, se ponen de acuerdo en todo. Tienes que tomar decisiones consensuadas, habladas.
Pero si eso es impuesto, ¿a quién va a beneficiar?
Estoy a favor siempre que haya consenso, voluntad y condiciones; pero no por razones económicas, que es lo que hay a menudo detrás.
Dicen: esto es la igualdad de verdad.
Pero, vamos a ver, si uno no ha ejercido la paternidad responsable durante la fase en que han estado conviviendo, no puede reivindicarla en nombre de la igualdad cuando llega la separación. Los hombres han aprendido a mirarse al espejo, pero no a mirarse; necesitan dar un paso más.

Y usted se ha convertido en una bestia negra para machistas y posmachistas...
Les molesta mucho que se den argumentos serios y coherentes.
Estaban acostumbrados a usar la descalificación de esto es un asunto de 4 mujeres, de 4 feministas.
El hecho de que haya hombres, que yo sea hombre, les molesta aún más.
Por eso a mí me tienen esa especial animadversión.

Trabajó en el FBI en los años noventa. ¿Qué hacía allí?
Era una especie de beca de investigación. En la parte forense. Allí desarrollé cosas muy interesantes. Y ahí fue cuando entré en contacto con toda la investigación de la Sábana Santa.

En sus libros 42 días y El predicador, Lorente Acosta desarrolla una teoría interesante sobre la vida de Jesucristo. Pero al pedirle que la explique, vuelve a salir, ahora más que nunca, el médico forense. La contestación se alarga durante 20 minutos en un encaje de explicaciones casi imposible de interrumpir. Y de reproducir aquí por escrito. Comienza así:
"Al estudiar la imagen de la Sábana Santa, el forense ve cosas que no ve un historiador o un químico. Yo detecté signos incompatibles con que esa persona estuviera muerta y compatibles con que estuviera viva, lo que refuerza la hipótesis de que la persona que fue envuelta por la Sábana Santa estaba viva. Era una situación de muerte aparente".

Luego lo que viene a contar es que Jesús salió de ese coma y siguió viviendo en Galilea, con las manos paralizadas, con secuelas evidentes por la crucifixión, sin poder andar, oculto, en secreto, pero organizando e influyendo decisivamente en el movimiento de los primeros cristianos...
¿Qué opina del uso del 'burka' por las mujeres islámicas en los países europeos?, ¿se debe regular?
El burka es contrario a la dignidad de la mujer, pero la forma de hacerlo desaparecer no es prohibiéndolo.
Si una persona está vinculada al uso de una prenda que atenta contra su dignidad, tenemos que hacerle ver que eso atenta contra su dignidad y tenemos que modificarlo.
Hemos de hacer una reflexión más profunda y evitar que haya un debate superficial.

Efecto llamada, efecto imitación. ¿Cómo lo estamos haciendo los medios de comunicación, cómo estamos informando sobre los casos más graves de maltrato a las mujeres?
La violencia de género ha existido gracias a su invisibilidad.
La información es básica para romper con esas pautas y esos siglos de comportamiento.
Pero estamos detectando hace años que hay acumulación de casos a partir de uno.
Por un efecto de repetición.
En violencia de género se ha diagnosticado que la información que se está dando no es del todo la más adecuada, porque se entra mucho en los detalles, lo anecdótico, lo morboso, en aquello que tiende a justificar.
Todo eso, además de generar conciencia crítica, llega también a los maltratadores.
Tenemos que mejorar y alcanzar un consenso sobre cómo dar esa información, y evitar al máximo ese efecto de paso a la acción.

Diseccionador de la violencia
Miguel Lorente Acosta (así, con los 2 apellidos, porque le gusta reivindicar a su madre) nació en octubre de 1962 en Serón (Almería). Su padre era médico rural, así que pasó su infancia y adolescencia en diversas localidades, siguiendo los destinos del padre.
Está casado y tiene 2 hijos, de 15 y 9 años.

En abril de 2008 fue nombrado delegado del Gobierno para la Violencia de Género, adscrito al Ministerio de Igualdad.
Venía de la Dirección General de Asistencia Jurídica a Víctimas de Violencia de Andalucía.

Entre sus 60 publicaciones destacan "Mi marido me pega lo normal", "El rompecabezas". "Anatomía del maltratador" y "Los nuevos hombres nuevos", sobre violencia de género, desigualdad y el patrón patriarcal de la sociedad.
Sobre Jesucristo y sus investigaciones de la Sábana Santa tratan "42 días" y "La mano del predicador".

La mayoría de los ciudadanos cree que los hombres agreden a sus parejas por problemas psicológicos o de drogas
El 40% de los españoles culpa a la maltratada por no irse de casa

¿Que entendemos por Custodia Compartida?

http://www.revistafuturos.info/futuros_9/custodia_1.htm

Custodia Compartida: una alternativa que apuesta por la no disolución de la familia.
Resolución y prevención de conflictos

"¡Déjeme que la vida
A él, a él le ofrezca!
Para un príncipe enano
Se hace esta fiesta."
Por José Martí,
poemario Ismaelillo dedicado a su hijo.

Por Tayli A. Rodriguez: ¿Que es la Custodia Compartida?
Resumen
El presente artículo estudia los puntos neurálgicos de toda regulación referente a la Custodia Compartida de los menores en la etapa posterior al divorcio, para ello se vale de varios estudios psico-sociales y de un integérrimo análisis de Derecho Comparado.

El razonamiento transita por asuntos tales como: la definición, las modalidades, el interés del menor, la edad del menor, el sexo del hijo y del padre, el tiempo y convivencia, la estabilidad, el mutuo acuerdo de los padres, la mediación y finalmente la intervención judicial.
Estamos frente a una institución de avanzada que -por su aporte al bienestar familiar y su congruencia con el sublime principio de respeto al interés del menor- ha de ser adecuadamente valorada por nuestros legisladores.

Día tras día se repite la dura leyenda de Jason y Medea, lo que una vez fue una hermosa historia de amor -ella lo abandona todo por seguirlo en la búsqueda del vellocino de oro, él satisfecho la toma por esposa- luego es convertido en la peor de las desgracias –ella, impotente ante el dejadez de su esposo por otra mujer más joven, decide atacarlo con su única arma, asesina a sus hijos comunes- y así los padres saldan sus propias deudas al usar a sus hijo como rehenes de guerra, como jueces, cobradores, verdugos, representantes, aliados o espías...

El divorcio, como toda ruptura, supone una crisis que hay que afrontar y superar, mediante una obligación de cambio; sin embargo es necesario preservar la estructura triangular que toda familia conlleva y para ello debe entenderse claramente que la relación desaparecida es la existente entre los cónyuges.

Cuando alguno de los miembros confunde que la separación de la pareja implica la separación entre padres e hijos, ha de saber que esta perjudicando a estos últimos, ya que se está condenando a los menores a crecer sin referencia de ambos progenitores, lo cual va a suponer una carga emocional de consecuencias impredecibles.

"Tenemos que mentalizarnos que la pareja se rompe, pero la labor de padres permanece en el tiempo; por ello, debemos intentar entendernos, como padres, pensando siempre en el beneficio de nuestros hijos", así aconsejó el presidente de Asociación de Padres de Familia Separados de España.
De modo que es claro que la adaptación a la vida post-divorcio debe ser de concilio y entendimiento, de lo contrario se rompería el triángulo por el eslabón más débil: el niño.
La custodia compartida pretende arrancar con esta usual postura, por ello le atribuye a ambos padres idéntico reconocimiento de sus deberes y derechos siempre que sean ejercidos en coparentalidad.

Definición
El término "Custodia Compartida" -también denominada coparentalidad o responsabilidad parental conjunta- parece atentar contra las leyes físicas del espacio y el tiempo, bien es sabido que no se puede estar en 2 lugares a la vez; sin embargo ese sería el razonamiento de los neófitos en este artificio virtual que es el Derecho.

Una apropiada definición, para los que gustan de no dejar escapar ningún elemento, puede ser: 1.-"La asunción compartida de autoridad y responsabilidad entre padres separados en relación a todo cuanto concierna a los hijos comunes;
2.- el respeto al derecho de los niños a continuar contando, afectiva y realmente con un padre y una madre, y
3.- el aprendizaje de modelos solidarios entre ex-esposos pero aún socios parentales" (SALBERG).

Otras disquisiciones más pragmáticas podrán encontrarse en la legislación de los estados norteamericanos, donde resaltan las expresiones :
a.-"igualdad de derechos y responsabilidades" (Alabama, Michigan),
b.-"contacto continuo, frecuente y significativo" (Lousiana, Idaho, Montana),
c.-"bajo su cuidado y supervisión" (Missouri) y
d.- "acceso material a ambos (padres)" (Pensilvania).

De cualquier modo todas las definiciones redundan en reconocimiento de la responsabilidad de los 2 padres para con sus hijos aun luego de la ruptura matrimonial, ejerciéndola de igual manera sin que dicho suceso provoque transformaciones sustanciales.

No obstante no creo que se trate de redefinir nada, sino de aplicar a uno y otro padres el antiquísimo concepto de custodia.
Incluso algunos optan por obviar el vocablo, tal es el caso de la legislación francesa donde no encontraran los términos garde (custodia) en toda la Ley sobre la Autoridad Parental que entró en vigor el 5 de marzo de 2002 mientras que solo se habla de autoridad parental (autorité parentale) ejercida en coparentalidad (coparentalité).

De modo similar sucede en las recomendaciones de su Comité redactor canadiense (puntos 5, 6 y 7) y que han desahuciado las palabras "custodia" y "acceso" por el de "coparentalidad".

Durante el debate parlamentario francés su principal promotora Sra. Segoléne Royal -Ministra Delegada de la Familia- en su proyecto titulado "La reforma de la autoridad parental: los nuevos derechos de las familias" se deshizo de algunas otras categorías:
"es preciso desterrar de nuestro vocabulario esa noción tan absurda como obsoleta del "derecho de visita y alojamiento".
¿Qué puede significar hoy para un padre el derecho de "visitar" a su hijo?
¿Cómo explicar a cualquier padre que no se trata de una prerrogativa discrecional, que su hijo le espera el tercer sábado del mes y que una falta a esa cita será vivida por el niño como un abandono?".

Esta posición se fundamente en hacer nacer la institución de Custodia Compartida sobre la negación de todo concepto anterior respecto a custodia y así liberarla de ataduras retrógradas.
Sospecho que lo incomprensible no hay que buscarlo en las disquisiciones doctrinales, sino en la rica realidad, donde todo se entrelaza y es considerablemente difícil acotar términos.

Modalidades
La legislación que reconoce a esta institución, por lo general dota a los padres la posibilidad de elegir entre la Custodia Exclusiva y la Compartida, aunque establece la obligación del juez de orientar y recomendar la alternativa Compartida (Francia Art. 373-2-12, Suecia).
Hoy son incontables los estudios psicosociológicos que avalan la custodia compartida1 pese al escepticismo inicial.

Existen tantas modalidades de Custodia Compartida como se pretenda, ya decía que es bien difícil acotar la realidad.
Cada caso es muy particular, hay que atender a factores como la ubicación geográfica, el horario escolar, la carga laboral de los padres, el número de hijos, etc.
Pero existe una subclasificación que de algún modo engloba muchas otras y es la que dirime entre:
Custodia Física Conjunta: Cuando se divide en intervalos similares la permanencia del hijo con uno u otro progenitor. A la vez esta puede tomar muchas manifestaciones, llegando incluso a situaciones tan creativas como que el menor habite en una misma casa y sean los padres quienes roten de domicilio. Es más usual en Francia.
Las legislación norteamericana impone un mínimo de 35% de convivencia con cada uno de los padres a raíz de un estudio realizado por el Centro Nacional de Estadísticas Sanitarias (National Center for Health Statistics, NCHS 1995) que encontró gran disparidad en tales por cientos y propuso fijar una cifra mínima; actualmente los estados de más altos resultados son Montana (44.0%), Kansas (43.6%) y Connecticut (36.4%).

Custodia Legal Conjunta: El menor reside excluidamente con uno de sus progenitores pero tiene una relación fluida con el otro; sin los rigores del régimen de visitas.
Los padres comparten el derecho de decisión, la responsabilidad y la autoridad respecto a todas las cuestiones de importancia que afecten al niño (California Art. 3003).
Específicamente en las normas norteamericanas tenemos que en algunos estados (California, Montana) la custodia compartida comprende tanto la custodia legal como la custodia física; mientras que la custodia legal conjunta ha sido ya adoptada por la práctica totalidad de los estados, y la custodia física conjunta es la fórmula considerada a priori como más idónea, las cuales además de ser respaldas por las legislaciones individuales de los estados se encuentran recogida en la Ley Uniforme sobre Jurisdicción y Aplicación de la Custodia de Niños (Uniform Child Custody Jurisdiction and Enforcement Act, UCCJEA) de 1997.

En el caso de las Uniones de Hecho –heterosexuales, puesto que las homosexuales se encuentran en total desamparo2- al nacer el niño se le reconoce la custodia a la madre o, de mediar acuerdo y se confirme la paternidad, se podrá establecer la custodia conjunta con iguales requisitos que la que se dictamina posterior al divorcio.
Pero siempre debe regir el principio de protección a ambos padres, ejemplo de ello es el caso ELSHOLZ (2000) donde las Cortes Europeas condenaron a la Alemania a pagar 47 600 DEM por los daños morales causado a un padre al que se le negó el derecho de visita a su hijo nacido fuera del matrimonio; pese a que el Código alemán (Art. 1626) establece el ejercicio conjunto de la tenencia (Personensorge) del hijo nacido bajo tales circunstancia.
Las leyes suecas suman otra exigencia al asunto, al reconocer la custodia compartida en uniones de hecho solo cuando ambos padres sean de nacionalidad sueca.

Notas
[1] Algunos son:
Tesis doctoral de E.G.Pojman (1982) Instituto de Graduados de California (UMI) "Adaptación emocional de menores en tenencia monoparental y compartida con adaptación en familias felices e infelices";

Tesis doctoral de B. Welsh-Osga (1981) University of South Dakota "Efectos de las modalidades de custodia en los hijos divorciados" y

Tesis Doctoral de D.B. Cowan University of Washington "Custodia materna comparación a la custodia. compartida: relación con los padres y adaptación de los hijos".

[2] Los niños, resultados de la reproducción asistida a la que se someten varias parejas homosexuales en su afán de tener un hijo, son oficialmente privados de la visita y la manutención del padre no biológico, e incluso no podrán vivir con él en caso de muerte del padre biológico (revista Odisea, 2000).
Sin embargo la custodia compartida puede ser un recurso muy eficiente para remendar este desamparo; así se ha establecido en Finlandia.

Normativa sobre Custodia Compartida en EE.UU. y Francia

Conservatorship, possesión and access, http://www.capitol.state.tx.us/statutes/fa/fa0015300.html#topCode of Alabama, http://www.legislaustodia_4.htm

Legislación Francesa:
Web de la asamblea Nacional Francesa, http://www.assemblee-nat.fr/ta/ta0806.pdf
Legifrance, boletín oficial Francés:
http://www.legifrance.gouv.fr/citoyen/jorf_nor.ow?numjo=JUSX0104902L

Legislación Norteamérica:
California Family Code, http://caselaw.lp.findlaw.com/cacodes/fam.html

Maine Revised Statutes Annotated, title 19-A: Domestic Relations, http://janus.state.me.us/legis/statutes/19-a/title19-Ach55.pdf

Lousiana Civil Code, art. Custody of children pending the litigation, http://www.lsbep.org/custody_pending_lit_.htm

Iowa Family Code 1999, section 598.41, http://www.legis.state.ia.us/IACODE/1999/598/41.html

Oklahoma Statutes,
http://oklegal.onenet.net/oklegal-cgi/get_statute?99/Title.43/43-109.html

Kansas Statute, http://www.kslegislature.org/cgi-bin/statutes/index.cgi/60-1610.html

Montana Code Annotated 1995, http://data.opi.state.mt.us/bills/1995/mca_toc/40.htm

Idaho Statutes, Title 32 - Domestic relations, Chapter 7 - Divorce Actions, http://www3.state.id.us/idstat/TOC/32007KTOC.html

Illinois Marriage and Dissolution of Marriage Act, http://www.legis.state.il.us/ilcs/ch750/ch750act5articles/ch750act5artstoc.htm

Missouri Revised Statutes, chapter 452, Dissolution of Marriage, Divorce, Alimony and Separate Maintenance, http://www.moga.state.mo.us/STATUTES/C452.HTM

Alaska Statutes, http://touchngo.com/lglcntr/akstats/Statutes/Title25/Chapter20.htm

Pennsylvania Consolidated Statutes, Title 23: Domestic Relations, http://members.aol.com/StatutesP2/23.Cp.53A.html

Nevada Revised Statutes, Chapter 125, http://www.leg.state.nv.us/NRS/NRS-125.html

Mississippi Code of 1972, as amended by Laws 2000, http://www.mscode.com/free/statutes/93/005/0024.htm

Florida: Florida Statutes Annotated

Wisconsin Statutes and Annotations, chapter 767, Actions affecting the family, http://www.legis.state.wi.us/statutes/97Stat0767.pdf

Texas Family Code, chapter 153 – Conservatorship, possesión and access, http://www.capitol.state.tx.us/statutes/fa/fa0015300.html#top

Code of Alabama, http://www.legislature.state.al.us/CodeofAlabama/1975/22063.htm

Michigan Child Custody Act, http://www.aaaalegalcenter.com/Joint.htm

Custodia Compartida y Mediación

http://www.revistafuturos.info/futuros_9/custodia_4.htm

Custodia Compartida: una alternativa que apuesta por la no disolución de la familia
Resolución y prevención de conflictos

Por Tayli A. Rodríguez. La Mediación Familiar
Todo enfoque del divorcio que tenga como fin menguar la litigiosidad acarrea infaliblemente las fórmulas de conciliación extrajudicial previa, en las que el mediador desempeña una función medular, su actuar está destinado a precisar el modus vivendi del menor en el período posterior al divorcio.

Por lo tanto en nuestro asunto es este un valioso escalón intermedio entre el acuerdo y la judicialidad, un punto neutral donde los padres reciben ayuda para lograr un arreglo que luego ha de ser ratificado por el juez facultado (Maine Art. 1653, Oklahoma Art 109h, Montana Art. 40.4.224).
Trae como ventajas el lograr que las sentencias sean satisfactorias para ambas partes, ya que:
1.- emanan de su voluntad;
2.-acortar el proceso, lo cual es una mira de todo conflicto de Derecho de Familia;
3.-y de paso aligerar el trabajo de los tribunales, permitiéndole más detenimiento en los casos de mayor complejidad.

Por ello una buena parte de las legislaciones dedicadas al tema han previsto los intentos de mediación como un requisito de procedibilidad sin el cual, por consiguiente, no se podrá acudir a la vía judicial, "Los progenitores deberán presentar un certificado de asistencia a tal programa de educación posterior a la separación como condición para reanudar el proceso de solicitud de una sentencia de responsabilidad parental" (Canadá);
De modo similar se comporta en Francia11 y varios estados norteamericanos (Alaska Art. 25.20.080a).

Entre las facilidades que se le dan a los padres tenemos la posibilidad de que elijan el mediador (Lousiana) y la facultad de asistir a la mediación por separado siempre que se presenten como mínimo una vez (Canadá) .
En Suecia –donde desde el 1 de octubre de 1998 se modificaron las disposiciones del Código de los Niños y los Padres relativas a la custodia y al contacto- la mediación se ha viabilizado a través de los comités de bienestar social, los cuales prestan un servicio gratuito a escala municipal.

Correlativamente en Valencia (España) existe una institución precursora en tales labores, cuya gestión es compartida por la administración municipal, autonómica, los colegios profesionales de abogados, psicólogos y trabajadores sociales, así como con la colaboración directa de los jueces de familia.

Judicialidad
La intervención judicial puede ser tanto:
1.- para ratificar o no el acuerdo de los padres como
2.- para solventar el asunto una vez agotada toda posibilidad de llegar a algún arreglo.

Cuando se dictamina la custodia compartida por la vía litigiosa el juez se enfrenta a padres que no poseen una adecuada comunicación y conoce que su fallo estará en contra de la intención de uno de los progenitores, de modo que puede que en estos casos la Custodia Compartida no redunde en beneficio del menor.
Por lo tanto la vía más adecuada es lograr que emane del acuerdo de los padres, enfatizar en que múltiples estudios sociológicos han demostrado que sería lo más acertado para la familia y en especial para el menor.

Manteniendo a la vez la posibilidad de que el juez pueda dictaminar la Custodia Compartida -pues de lo contrario se puede ceder a arbitrariedades- y confiando en que el magistrado valore todas las circunstancias específicas del caso para lograr un fallo justo.
En ambas situaciones tendrá como elemento común la exigencia de consulta a organismos rectores del Bienestar Social antes de dictaminar (Ej.: Suecia).
También se prevé que se tome en cuenta el sentimiento expresado por el niño, siempre que:
a.- se cumplan las exigencias legales al respecto;
b.- la situación disponibilidad de los padres;
c.- la interacción del niño con la familia extensa;
d.- la adaptación del mismo a ambos hogares, escuelas y comunidades;
e.- la presencia de actitudes violentas o cualquier otro antecedente al respecto;
f.- e incluso se prevé que se valoren los informes y contrainformes periciales si se han efectuado (Francia Art. 373-2-11, 12; España).

Por lo general se prohíbe la posibilidad de custodia compartida si ninguno de los 2 padres lo desean (Suecia).
Las sentencias han de expresar claramente:
1.- lo argumentos que llevaron a conceder una u otra modalidad de custodia (Maine Art. 1653.2a, Montana Art. 40-4-224.1, California Art. 3082, Iowa Art. 598.41, España STC 187/2000) y
2.- la carga de la prueba le corresponderá al padre que solicite la custodia exclusiva (Oklahoma Art. 110.1).

El juez se pronunciará respecto a la atención residencial del menor, la educación, la atención médica y odontológica, los gastos ordinarios y extraordinarios y cualquier otro asunto que considere pertinente (Ej. Florida Art. 61.13).

Acreditados estudios demuestran que las familias disfuncionales solo se muestran cooperativas si la custodia es acordada judicialmente, ante las cuales se recomienda que el juez sea extremadamente minucioso (F.S. WILLIAM).

La ley francesa prevé por criterio general que se fije como fórmula provisional de custodia ante el desacuerdo irreconciliable de los padres la alternancia semanal del niño en la convivencia con ambos; a la vez que permite la modificación total o parcial en todo momento de dicho dictamen, siempre que sea instado a ello por ambos padres, por uno de ellos, por un miembro de la familia o por el ministerio público (Art. 373-2-13).

Es sugerencia de la Comisión jurídica redactora que "en caso de desacuerdo de los padres sobre la residencia del niño, se conceda prioridad a la fórmula de la custodia alterna, que constituye una aplicación práctica del principio de ejercicio conjunto de la patria potestad."

Para finalizar resaltemos la importancia de extremar toda circunspección siempre que se dictamine respecto a la custodia, "En los asuntos de separación matrimonial y de divorcio, así como en la fijación de las medidas provisionales, los que pueden resultar perjudicados en mayor medida son los menores, hijos del matrimonio que se encuentra separado o divorciado, por lo que se requiere de los Tribunales los mayores cuidados, siempre teniendo como centro de las decisiones judiciales el favor filii, pues el hecho de ser progenitores no puede tomarse nunca como un derecho propio, sino como una continua liberalidad respecto de los hijos, a los que se debe un cuidado y una entrega como mínimo adecuada" (Sentencia de 1 de septiembre de 1997, dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia).

Conclusiones
Mi ambición de modesta redactora de este trabajo es que el lector conozca las peculiaridades de las diferentes legislaciones que refieren el tema y de las cuales he tomado los aspectos que a mi parecer son más colaboradores al debate; a la vez que se palpa como es perfectamente viable esta institución, logrando identificarse con mi reclamo.

Raúl Meléndez García –presidente de la Asociación Mexicana de Madres y Padres Separados, institución que ha luchado por años sin lograr la ansiada modificación- expresa esta idea con gran elocuencia:
"Hoy la ciudadanía mexicana tomó su responsabilidad, somos vivo ejemplo de una sociedad que dice ya basta; pero con hechos organizados, respetuosos y bien dirigidos. La ciudadanía está desatando sinergias de trabajo que involucran a diferentes entidades gubernamentales para lograr cambios de fondo como éste, que ayudará a las actuales y futuras generaciones, especialmente a los menores.
Los padres van a saber que ya no pelearán por la custodia, sino que tendrán que llegar a acuerdos para salvaguardar el sano desarrollo de los hijos: el matrimonio se disuelve, la familia no".

Bibliografía
Salberg, Beatriz. "Los niños no se divorcian".
Wallerstein, J.S. y McKinnon, R. "Joint Custody and the Preschool Child", Behavioral Sciences and the Law, v.4, p.169-183, 1986.

Karp, E.B. "Children`s adjustment in joint and single custody: An Empirical Study", Doctoral thesis 1982, Berkeley. UMI No. 83-6977.

Lohr, R. y Mendell, A. "Clinical Observations Father Absence on Interferences of Early in the Achievement of Femininity"Clinical Social Work Journal, V. 17, #4, Winter, 1989

Kalter, Neil. "Long-Term Effects of Divorce on Chil dren: A Developmental Vulnerability Mode (Efectos a largo plazo del divorcio en los niños: un modelo de vulnerabilidad del desarrollo), American Journal of Orthopsychiatry, 57(4), octubre, 1987.

Maccby, E.E. y Mnookin, R.H. "Post-divorce families: Custodial arrangements compared (La familia tras el divorcio: comparación de medidas de custodia), American Association of Science, Philadelphia. Mayo 1986.

Christoffersenn, M.N. "Investigación en padre y niños de 3 a 5 años", Instituto de Investigaciones Sociales de Dinamarca, Enlace

Patrician, M.R. "The effects of legal child-custody status on persuasion strategy choices and communication goals of fathers" (Efectos del régimen jurídico de custodia en las estrategias de persuasión y las metas de comunicación de los padres), Doctoral Thesis, 1984, University of San Fra ncisco. UMI No. 85- 14995.

Bisnaire, L.M. Firestone, C. P. y Rynard, D. "Factors associated with academic achievement in children following parent separation (Factores relacionados con el rendimiento académico de los niños tras la separación de los padres), American J. of Orthopsychiatry. v.60(1), p.67-76, 1990.

Pearson, J. y Thoennes, N. "Custody after divorce: Demographic and attitudinal patterns" (La custodia tras el divorcio: tendencias demográficas y psicológicas), American Journal of Orthopsychiatry, v.60(2), p. 233-249, 1990.

Luepnitz, D.A. "Maternal, paternal and joint custody: A study of families after divorce" (Custodia compartida materna y paterna: estudio de la familia tras el divorcio), Doctoral thesis 1980. State University of New York at Buffalo. UMI No. 80-27618.

Kelly, Joan Ph.D. "Examining Resistance to Joint Custody" (Examen de la resistencia a la custodia compartida). Associate of Judith Wallerstein. Incluido en el libro Joint Custody and Shared Parenting, segunda edición, Guilford Press, 1991. "Children‘s adjustment in conflicted marriage and divorce. A decade review of research" (Adaptación de los hijos en matrimonios y divorcios conflictivos. Análisis de un decenio de investigaciones) Journal of the American Academy of Child and Adolescent Psichiatry, 39, 963-973, 2000.

Bauserman, Robert. "Child Adjustment in Joint-Custody Versus Sole-Custody Arrangements: A Meta-Analytic Review" (Adaptación del niño en regímenes de custodia conjunta y de custodia exclusiva), AIDS Administration/Department of Health and Mental Hygiene, USA, 2002.

Williams, F.S. "Child Custody and Parental Cooperation" (Custodia de los niños y cooperación de lo padres), American Bar Assn, Family Law, agosto de 1987.

Gardner, Richard A., conferencia "Articles in Peer-Review Journals on the Parental Alienation Syndrome"

J. Michael Bone y Michael R. Walsh "Parental Alienation Syndrome: How to detect it and what to do about it", Síndrome de Alienación Parental ¿Cómo detectarlo y qué hacer?
"Parental Alienation Syndrome, A severe emotional and psychological disorder in children brought on by highly contested custody battles in our Family Court System.", http://www.familycourts.com/pas.htm.

Richard A. Gardner, The Parental Alienation Syndrom (1992).

ELSHOLLZ, "Arret ELSHOLZ du 13 juillet 2000", http://www.isonet.fr/stop/cour_europeenne2.htm

Web de la asamblea Nacional Francesa, http://www.assemblee-nat.fr/ta/ta0806.pdf

Legifrance, boletín oficial Francés, http://www.legifrance.gouv.fr/citoyen/jorf_nor.ow?numjo=JUSX0104902L

Legislación Norteamérica:
California Family Code, http://caselaw.lp.findlaw.com/cacodes/fam.html
Maine Revised Statutes Annotated, title 19-A: Domestic Relations, http://janus.state.me.us/legis/statutes/19-a/title19-Ach55.pdf
Lousiana Civil Code, art. Custody of children pending the litigation, http://www.lsbep.org/custody_pending_lit_.htm
Iowa Family Code 1999, section 598.41, http://www.legis.state.ia.us/IACODE/1999/598/41.html
Oklahoma Statutes, http://oklegal.onenet.net/oklegal-cgi/get_statute?99/Title.43/43-109.html

Kansas Statute, http://www.kslegislature.org/cgi-bin/statutes/index.cgi/60-1610.html
Montana Code Annotated 1995, http://data.opi.state.mt.us/bills/1995/mca_toc/40.htm
Idaho Statutes, Title 32 - Domestic relations, Chapter 7 - Divorce Actions, http://www3.state.id.us/idstat/TOC/32007KTOC.html
Illinois Marriage and Dissolution of Marriage Act, http://www.legis.state.il.us/ilcs/ch750/ch750act5articles/ch750act5artstoc.htm
Missouri Revised Statutes, chapter 452, Dissolution of Marriage, Divorce, Alimony and Separate Maintenance, http://www.moga.state.mo.us/STATUTES/C452.HTM
Alaska Statutes, http://touchngo.com/lglcntr/akstats/Statutes/Title25/Chapter20.htm
Pennsylvania Consolidated Statutes, Title 23: Domestic Relations, http://members.aol.com/StatutesP2/23.Cp.53A.html
Nevada Revised Statutes, Chapter 125, http://www.leg.state.nv.us/NRS/NRS-125.html
Mississippi Code of 1972, as amended by Laws 2000, http://www.mscode.com/free/statutes/93/005/0024.htm

Florida: Florida Statutes Annotated
Wisconsin Statutes and Annotations, chapter 767, Actions affecting the family, http://www.legis.state.wi.us/statutes/97Stat0767.pdf
Texas Family Code, chapter 153 – Conservatorship, possesión and access, http://www.capitol.state.tx.us/statutes/fa/fa0015300.html#top
Code of Alabama, http://www.legislature.state.al.us/CodeofAlabama/1975/22063.htm
Michigan Child Custody Act, http://www.aaaalegalcenter.com/Joint.htm
Notas

[11] Aunque aquí solo se trata de una facultad del juez (Art. 373-2-10), de modo que si no hace uso de esta entonces no será obligatorio que los padres se presenten a la mediación.

Custodia Compartida y el interes del menor

http://www.revistafuturos.info/futuros_9/custodia_2.htm

Custodia Compartida: una alternativa que apuesta por la no disolución de la familia
Resolución y prevención de conflictos

Por Tayli A. Rodríguez. Interés del menor
"El derecho de todo niño a ser educado y protegido por sus padres con respeto a su persona debe tener fuerza de ley" (ROYAL).
El interés del menor es un principio rector en todas las legislaciones que tratan el tema, en concordancia con Convención sobre los Derechos del Niño:
"Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular" (Art. 9.3).
Es este también un principio consagrado por muchas constituciones, algunas de las cuales hacen de ello letra muerta el establecer en la legislación complementaria la sola posibilidad de la custodia exclusiva; tal es el caso de México que dispone en su carta magna "Los infantes tienen el derecho de convivir de manera plena con sus padres y madres, con su familia extendida, a menos que un juez determine lo contrario" (Art. 4) mientras se ponen trabas a las propuestas legislativas que se expresan en ese mismo sentido y que defienden la custodia compartida.

Al respecto existe un histórico fallo de la Excma. Cámara Civil de la Capital Federal argentina (1998), "Nuestra Constitución Nacional ha consagrado en la cúspide de la pirámide los convenios y tratados internacionales al considerarlos complementarios de las disposiciones de la ley fundamental (Art.75 inc. 22) Los señores magistrados deben operar considerando modificadas o derogadas las disposiciones que vulneren, desconozcan, restrinjan o contradigan los derechos de la infancia, sin necesidad de que tales disposiciones infraconstitucionales sean expresamente abrogadas o reformadas", exhortando a los jueces a no seguir plenamente el Art.264.2 del Código Civil argentino, el cual sin llegar a prohibir la custodia compartida no la legisla;

Esto parece un acertado paso de respeto al principio de jerarquía de las normas, sin embargo es reconociblemente precario que este asunto tenga como única solución la vía juridisprudencial y no la legislativa.
Según doctos estudios sociológicos la simple alternancia no provoca ningún trastorno en el menor, lo que si puede ocasionar serios daños es la conducta irreflexiva y enfrentada de los padres; aun así es siempre menor que los severos traumas que acarrea la ausencia de unos de los padres durante la infancia y la adolescencia.

"Existen indicios de que, con nuestros bien intencionados esfuerzos por proteger a los niños de la ansiedad, confusión y conflicto normativo del período inmediatamente posterior a la separación, hemos creado las condiciones a largo plazo para los más nefastos síntomas de enojo, depresión y profunda sensación de pérdida al privar al niño de la oportunidad de mantener una relación plena con cada uno de sus padres" (JOAN KELLY).

En efecto, importante doctrina y especialistas en psicología familiar como Richard A. Gardner, habían advertido sobre el denominado "Parental Alienation Syndrome" (Síndrome de Alineación Monoparental, PAS)3, fenómeno que sufren los hijos cuyos padres separados mantienen un conflicto grave sobre su custodia.

El síndrome de alienación parental puede inducir en los hijos víctimas una depresión crónica, una incapacidad de funcionar en un ambiente psicosocial normal, trastornos de identidad y de imagen, desesperación, un sentimiento incontrolable de culpabilidad, un sentimiento de aislamiento, comportamientos de hostilidad, falta de organización, personalidad esquizofrénica, inclinación al alcohol y a la droga y otros síntomas de un profundo malestar (FAMILYCOURTS).

Así la Corte Suprema de Ohio (EEUU) planteo "Es deber y obligación de cada padre fomentar y alentar el amor y respeto del niño hacia el otro progenitor, y la dejación en esta obligación es tan dañina para el niño como la dejación en proporcionarle alimentación, vestido, o cobijo. Quizás es más dañino porque no importa cómo de bien alimentado o vestido pueda estar, un niño no puede ser feliz si no se siente amado por uno de sus dos padres" (Davis vs. Flickinger (1997), 77 Ohio St. 3d 415, 419).

Matt O'Connor, fundador de los Padres-por-la-Justicia, (Fathers 4 Justice) en Inglaterra se ha expresado al respecto ante la morosidad de los legisladores británicos para asumir definitivamente la custodia conjunta, "Los Ministros no logran contrastar la orfandad de los niños y la explosión de la criminalidad de los jóvenes."

La iniciativa de reforma impulsada por la administración Lionel Jospin escandalizó al mundo con párrafos como:
"Tras haber sido desprestigiada en nombre del interés del niño, la fórmula del reparto del tiempo del niño entre sus 2 padres a partes iguales, según un ritmo general de semanas alternas, se reconoce hoy tan válida para responder a las necesidades del niño como las fórmulas más clásicas del reparto del tiempo entre días laborables y fines de semana" y "En ese sentido, no se puede ya hablar de un padre custodio y un padre no custodio: cuando se fija una residencia habitual en el domicilio de uno de ellos, éste es el padre que aloja a título principal al niño, modalidad de repartición del tiempo del niño que no tiene ningún efecto jurídico";
Sin embargo quedará para la historia como un colosal paso en la defensa de la Custodia Compartida.

Tal posición es compendiada en las palabras de la ya citada Ministra de Familia:
"La continuidad del vínculo del niño con el padre es, ante todo, un derecho del niño, y después un derecho y un deber del padre".

Otras regulaciones se apresuraron en resaltar este principio.
Así el Código de los Niños y los Padres sueco ha introducido la siguiente disposición:
"el mejor interés del niño deberá ser la consideración fundamental en las decisiones sobre cualquier arbitraje relacionado con la custodia y según la cual el niño ha de compartir su tiempo de residencia y contacto con ambos padres".

Canadá, intensamente conmocionada por el caso Clayton Pilles 4, ha llegado a recomendar medidas específicas que permitan viabilizar este principio -que los niños sean oídos cuando se adopten decisiones en materia de responsabilidad parental que les afecten, que si es necesario sean representado por algún miembro de la familia extensa, etc.- y de forma general ha acreditado que "las determinaciones de coparentalidad (...) se basen en el mejor interés del niño" (Punto 15).

Las leyes anglosajonas han llegado a establecer la presunción de que la custodia compartida es siempre coincidente con el mejor interés del menor (California Art. 3080, Lousiana 131c, Idaho, Missouri, Nevada 125.490.1); Por supuesto, sujeto a pruebas en contrario.

Otros estados -sin llegar a la presunción- manifiestan su beneplácito por la Joint Custody o Shared Custody (Alaska, Texas, Florida) y reconocen su estrecha relación con el interés del hijo, "El mejor interés del niño será siempre la consideración básica del tribunal al determinar la custodia y responsabilidad de un niño y el acceso a ese niño" (Art. 153.002, Texas).

La jurisprudencia también se ha expresado al respecto, marcando pautas el caso Elche donde el juez definió que la chica "ha sufrido la ausencia de una figura paterna que le ha ocasionado en la infancia déficit de desarrollo afectivo y en la adolescencia un daño psíquico-moral", reconociendo dicho fallo que la obligación de paternidad se extiende a aspectos no materiales y que el contenido de esta relación jurídica no es transformada por el hecho que haya acontecido un divorcio.

O sea, la ley respalda el derecho y el deber de custodia como uno de los atributos de la Patria Potestad, a la vez que establece que el este derecho no se verá afectado por el divorcio de los padres; por lo tanto sería una incongruencia legal pensar que posterior a la separación un padre solo quedaré obligado a la atención económica o fruslerías similares.

Este conflicto de derecho fue uno de los argumentos más debatidos por los legisladores franceses, entre los cuales la parlamentaria Nelly Olin destacó por sus palabras:
"La puesta en práctica de la residencia alterna permitiría a los padres ejercer realmente la patria potestad, aún cuando se piense que su aplicación será difícil. En efecto, no entiendo cómo puede ejercerse plenamente la patria potestad cuando sólo se ve al hijo un fin de semana cada 15 días. No basta con ser titular de esa potestad", en consecuencia el artículo modificado del Código Civil francés esclareció "La separación de los progenitores no tendrá efectos en las normas de atribución del ejercicio de la patria potestad" (Art. 373.2).

El separar el menor de uno de sus padres implica someterlo a una semiorfandad artificial que bajo ninguna percepción lógica puede ser favorable a este.
Personalmente considero que no debemos hacer a nuestros hijos sufrir por nuestra rusticidad e incapacidad de conciliación; apuesto por la Custodia Compartida como el mejor reflejo del interés del menor. Si dudan, prueben a preguntarle a un niño con que padre desea estar tras el divorcio.
Edad del menor

Ciertos especialistas catalogan de nociva la custodia compartida en párvulos, esto se conoce como "tender years doctrine" (Principio de la corta edad).
Se resalta el papel de la madre como irremplazable en los primero años de vida y se considera al padre como una figura secundaria y superflua.
Así es el caso de la investigación "Joint Custody and the Preschool Child"5 (Custodia compartida y el niño en edad preescolar) la cual concluyó defendiendo la necesidad de establecer una edad mínima como límite para ser alcanzado por dicha institución (WALLERSTEIN y MCKINNON).

Sin embargo recientes estudios lo contradicen, alegando que el contacto frecuente –aunque sean cortos- es aún más necesario en edades tempranas, en vista que se tiene menos desarrollada la memoria a largo plazo y se corre el riesgo de que haya un retroceso en las relaciones; aún cuando es imposible negar la necesidad biológica que une al menor con su madre.

Este último es también el criterio de los legisladores, particularmente constatado en la reforma canadiense respecto a la custodia, titulado Informe del Comité Mixto Especial sobre Custodia y Acceso "For the sake of children" (Por el bien de los niños), el cual aclaró:
"La corta edad del niño no debe ser excusa para limitar su contacto con ninguno de sus progenitores" (Punto 8);
De modo similar se plantea en los estatutos de Kansa "En ningún caso se considerará que uno de los padres tiene derechos adquiridos respecto de la custodia o residencia de un hijo en perjuicio del otro padre, con independencia de la edad del niño, y no existirá presunción de que la adjudicación de la custodia o la residencia a la madre coincide con el mejor interés del niño menor de un año (infant) o del niño de corta edad (young child)" (Art. 16.3).

Otros han referido a la adolescencia como la edad en que los hijos requieren de patrones de conductas precisos y por lo tanto consideran contraproducente esta dualidad de custodias, sin embargo la tesis doctoral del California School of Professional Psychology "Children`s adjustment in joint and single custody: An Empirical Study" (Adaptación de los niños en situaciones de custodia compartida y exclusiva: estudio científico) refutó esta posición al realizar su análisis en niños de 12 años y apreciando más altos niveles de autoestima y adaptación en los niños en situación de custodia compartida (KARP).

La Institución estadounidense Children’s Rights Council (Consejo de los Derechos del Niños) desarrollo el siguiente modelo orientador que establece la frecuencia de contacto con los padres en función de la edad:
1.- Una parte de cada día (mañana o tarde): Menos de 1 año
2.- Días alternos: De 1 a 2 años
3.- No más de 2 días seguidos sin ver a cada uno de los padres: De 2 a 5 años
4.- Alternancia semanal, con medio día (mañana o tarde) de convivencia con el progenitor no
conviviente durante esa semana:De 5 a 9 años
5.- Alternancia semanal: Más de 9 años.

Sin embargo es criterio de los legisladores no ceder ante sectarismos y así lo defiende la legislación francesa, canadiense y anglosajona (Missouri, Florida).
De modo que es un axioma irrebatible el no reconocimiento del factor edad para la adopción de la Custodia Compartida.

Sexo del hijo y de los padres
Con independencia del sexo del hijo es incuestionable que necesita de la presencia de ambos padres para una eficaz educación.
Tomemos por ejemplo la relación hija-padre, existe un estudio interesante –"Clinical Observations Father Absence on Interferences of Early in the Achievement of Femininity" (Observaciones clínicas sobre las repercusiones de la ausencia temprana del padre en el desarrollo femenino)- que dejó al descubierto como niñas que sufrieron la separación de sus padres durante su estadío edípico manifestaron trastornos subjetivos (fobias, depresión, ansiedad…) en un 63% de los 150 casos estudiados (LOHR, MENDELL y RIEMER).

"La sensación continua de ser valorada y amada como niña parece un elemento de especial importancia para afianzar la autoestima como mujer. Todo parece indicar que sin esa fuente constante de afecto, la autovaloración femenina de una niña no prospera" (KALTER), este es un elemento concurrente en el acervo de investigaciones que vienen avalar la necesidad de un eficiente contacto parental entre el progenitor y su hija.

Por su parte los padres –amen de que sean de un sexo u otro- requieren mantener un asiduo contacto con sus hijos.
Ejemplos ilustrativo de acogida legal de este principio los tenemos en la iniciativa legislativa canadiense que prohíbe cualquier tipo de preferencia en función del sexo de los padres y en la norma de Nevada (EEUU), la cual cito textualmente:
"No se otorgará preferencia a ninguno de los progenitores por la sola razón de que sea la madre o el padre del niño" (Art. 125.480.2).

El tema de la no discriminación de géneros es constantemente alegado por los defensores de la custodia compartida.
Pese a que se maneja como criterio generalizado que las mujeres se oponen a esta institución -baste con recordar las declaraciones de la Asociación de Mujeres Juristas Themis y la mayoría masculina en la Marcha Pro la Custodia Compartida en España- lo cierto es que la custodia exclusiva generalmente le es otorgada a la madre y con ello se recarga excesivamente su responsabilidad para con sus hijos (MACCOBY, MNOOKIN y DEPNER).

Además se discrimina al padre, pese a que es criterio unánime de los especialistas considerar al padre plenamente calificado para desempeñar su función, aún tratándose de la custodia exclusiva (CHRISTOFFERSENN)6 .
Es vital sobreponerse a estos prejuicios sociales, no es casualidad que las sociedades más flexibles en cuestiones de género sean quienes más rápidamente han acogido esta institución.

La Custodia Compartida favorece la colaboración entre ambos padres y limita las posturas egoístas o discriminatorias (PATRICIAN).
La legislación norteamericana (Maine, Oklahoma, Missouri, Florida, Texas) se hace eco de ese precepto.
Oigamos el reclamo de Bethencourt Benítez, profesor titular de Psicología, en su estudio titulado "Custodia Compartida de los hijos":
"Señores legisladores y señoras legisladoras, si desean de verdad contribuir a superar esta fuerte confrontación social de género entre hombres y mujeres, encaren con seriedad y rigor las oportunas reformas legislativas que lo hagan posible, de lo contrario mucho me temo que la violencia de género no sólo no disminuirá, sino que seguirá en aumento".

Notas
[3] Consiste en lograr -mediante la Inculcación Maliciosa de uno de los padres respecto al otro- que el menor lo odie sin que tenga justificación para ello. El progenitor alienador es a menudo una persona sobre-protectora. Puede ser cegado por su rabia o puede animarse por un espíritu de venganza, provocado por celos o por la cólera. Cuando el síndrome es presente, el hijo da su propia contribución en la campaña de denigración del padre alienado (GARDNER).

[4] Adolescente canadiense que en enero del 2001 mantuvo una huelga de hambre para redimir el derecho a convivir con sus dos progenitores divorciados y en la primavera del propio año atravesó todo el país para llamar la atención sobre el conflicto de los hijos de padres separados.

[5] Sus resultados son cuestionables una vez que se basa en investigaciones descriptivas y no comparativas.

[6] "Investigación en padre y niños de 3 a 5 años", este documento fue presentado en la Conferencia Interministerial de Investigaciones Sociales celebrada en Estocolmo (Suecia) los días 27 y 28 de abril de 1995.
Apreció niveles más altos de adaptación en los niños que vivían con sus padres.

Legislación española sobre Mediación familiar

http://www.todomediacion.com/?q=node/13

Legislación sobre Mediación
Aunque la Mediación es una nueva disciplina existe ya legislación al respecto

A Nivel estatal:
Ley del Divorcio. 2005

A nivel autonómico. Ley de Mediación Familiar de:
Andalucía, 2008 (Proyecto de Ley)
Baleares, 2006
Canarias. 2003
Castilla La Mancha. 2005
Castilla y León. 2006
Cataluña. 2001
Euskadi. 2008
Galicia. 2001
Madrid.2007
Valencia. 2001

A nivel europeo:
Libro verde sobre las modalidades alternativas de solución de conflictos en el ámbito del derecho civil y mercantil. 2002
Recomendación Europea sobre Mediación

Si quieres bajar todos los documentos en 1 puedes hacerlo pinchando aquí

Los Servicios de Todo Mediación (Sevilla):
Los costes de nuestros servicios en general son los siguientes.
No obstante, si quiere que le hagamos un presupuesto pormenorizado no dude en contactarnos.
Coste por sesión de 45 minutos.................... 50 euros.
Redacción Acuerdo Final .............................. 150 euros
Acuerdo Final de Separación o Divorcio .... 400 euros

Isabel Coixet: Feminismo dogmático español.

http://quimosavic.wordpress.com/documentos/

50 años de… La mujer, cosa de hombres.
TVE 1. 26-11-2009.
Capítulo dirigido por Isabel Coixet en torno al tradicional papel de la mujer en la sociedad española y la repercusión que tienen en los medios los delitos por violencia de género.
Duración: 26:53

http://www.rtve.es/mediateca/videos/20091126/50-anos-mujer-cosa-hombres/637890.shtml

Para todos la 2: Custodia Compartida en España

http://eticauoc.wordpress.com/tag/para-todos-la-2/

http://www.rtve.es/mediateca/videos/20100503/divorcio/760357.shtml

Para todos La 2: Otro debate, otra ausencia

by Ètica UOC on maig 25, 2010
Después de mi nota anterior, me he puesto a repasar los vídeos del programa en la web de TVE, en concreto los que contuvieran algún debate que en su momento no hubiese podido ver – se trata de un programa díaro de 2 horas de duración -, por si hubiese podido haber alguna otra falta de pluralidad.

El día 3 de mayo, el tema del debate fue el divorcio.
El enfoque del tema era el siguiente:
“La separación o el divorcio de una pareja con hijos siempre afecta a terceros, es decir a los niños. Hasta hace poco los jueces daban la guardia y custodia de los hijos a uno de los progenitores, generalmente a las madres.
Pero ahora se impone otra solución, la custodia compartida, que reparte la custodia entre el padre y la madre, a partes iguales.

Lo debatimos con:
a.- Mercedes Caso, Jueza que durante 10 años ha sido titular de uno de los juzgados de familia de Barcelona y actualmente es profesora de la Escuela Judicial;
b.- Rosa Martí, Abogada experta en Derecho de Familia desde hace 26 años;
c.- Francisco Rodríguez, Presidente de la Asociación PAMAC (Padres y Madres en Acción por la Custodia Compartida); y
d.- Santiago Ibernón, padre divorciado que comparte la custodia de sus 2 hijos con su ex-esposa.”

Aunque, en las entrevistas a pie de calle que se muestran antes del debate para ilustrar el tema, se escuchan opiniones de que los hijos deben de estar con la madre, me ha llamado la atención que no hubiera nadie que defendiera esta opción en el debate.
Había 2 personas opinando a favor de la custodia compartida y 2 profesionales que no han centrado sus intervenciones en si esta solución es la mejor o no, sino en la problemática en sí.

Puede que los responsables del programa consideren que deben de promover la custodia compartida porque es más equitativa, pero en ese caso podrían limitarse a entrevistar en solitario al Presidente de la Asociación PAMAC (Padres y Madres en Acción por la Custodia Compartida).
Lo que no me parece correcto es que presenten un debate sobre este tema y no inviten a alguien que soporte una opinión contraria a la custodia compartida, cuando hay mucha gente en la calle (constatado por ellos mismos) que se pronuncia en este sentido.

No es que yo opine que es mejor que la madre tenga la custodia de los hijos en lugar de la custodia compartida, lo que opino es que a este debate le falta también pluralidad.

Y TVE debe de ser plural, además de decir que pretende serlo en una declaración pública de intenciones.
Y ha de serlo aunque a veces no se compartan las opiniones de otros.
http://www.rtve.es/mediateca/videos/20100503/divorcio/760357.shtml

Custodia compartida: ¿Solución o problema?

http://www.rtve.es/noticias/20100615/custodia-compartida-solucion-problema/335632.shtml

Custodia compartida. ¿Solución o problema?
Aragón, pionera
Debate tras la aprobación en Aragón como norma preferente tras la separación
Más del 90% de las custodias se adjudican a las madres en España
El Defensor del Menor de Madrid aboga por la corresponsabilidad
Las asociaciones implicadas discrepan sobre los beneficios para los hijos

"Dependerá de cada caso, puede ser bueno o malo", asegura un psiquiatra
La Federación de Asociaciones por la Custodia Compartida reclaman desde hace años el derecho de los padres.
En la jurisdicción española la tradición marca dar la custodia a la madre.
El Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, Arturo Canalda, aboga por la custodia compartida.

MARÍA MENÉNDEZ - MADRID 17.06.2010
Parece lógico pensar que la situación ideal tras un proceso de separación se da cuando una madre y un padre se corresponsabilizan de sus hijos y asumen por igual su cuidado y educación, pero no todo es tan fácil ni idílico.
Se antoja complicado que la sociedad se ponga de acuerdo en algo cuando no lo consiguen 2 personas que deberían tener claro que el interés de los hijos debe primar en un proceso de separación, por muy traumático que éste sea.

La reciente aprobación por parte de las Cortes de Aragón de una ley pionera en toda España que establece la custodia compartida como norma preferente ante la ruptura de la convivencia de los padres ha generado un debate en torno a este delicado y complejo asunto.
Aragón abre la puerta legal a la custodia compartida (La Mañana en Vivo)

Rompe con una jurisprudencia arraigada en nuestra sociedad, que hace que más del 90% de las custodias de menores se adjudiquen a las madres, y fija como principal interés el del menor. Éste debe tener, según la nueva norma, el derecho a compartir su vida por igual con sus progenitores.

Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid: "Los hijos lo son de los dos"
"Los hijos lo son de los dos. Toda iniciativa que fomente que ambos padres se hagan cargo por igual de ellos y compartan obligaciones es tremendamente positiva".
Es la opinión del Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, Arturo Canalda, que, en declaraciones a RTVE.es, ha señalado que, si se dan las condiciones adecuadas para que ambos puedan hacerse cargo de los hijos, "ésta es la mejor solución".

Canalda destaca además la figura del mediador familiar extrajudicial, que también recoge esta nueva norma y cuya principal función es que los padres lleguen a un acuerdo satisfactorio para todos sin necesidad de la intervención de la Justicia.
"Si un hijo ve que sus padres evitan el conflicto y normalizan la nueva situación se minimizarán los efectos negativos emocionales para los niños", ha afirmado el Defensor del Menor, para quien el hecho de que los hijos no tengan una residencia fija y pasen temporadas periódicas con la madre y con el padre no es perjudicial para su buen desarrollo y educación.

Desde la Federación de Asociaciones por la Custodia Compartida aseguran que esta ley "restituye el derecho quitado a los hijos de convivir con ambos padres".
Se restituye el derecho quitado a los hijos de convivir con ambos padres
Su portavoz, David Ferrer, ha señalado a RTVE.es que con la custodia compartida se pone a ambos padres "en una situación de equilibrio" y eso "reduce los conflictos familiares, lo que es bueno para los hijos".
Creen, además, que se facilita la conciliación de la vida familiar y laboral.

Custodia compartida sí, pero no impuesta
Nada más aprobarse la ley en las Cortes de Aragón, la ministra de Igualdad, Bibiana Aído, aseguró que era una "solución idónea pero condenada al fracaso si es impuesta".
Comparten esta opinión desde la Asociación de Mujeres Juristas Themis, cuya presidenta, Altamira Gonzalo, ha asegurado a RTVE.es que la norma no obedece a una realidad social ya que no existe tal demanda.

En la misma línea, la Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas se queja de que no llega al 10% el número de padres que solicitan la custodia, por lo que no entienden que, por ley, se dé prioridad a la custodia compartida.

El menor deberá quedarse con el que más se ocupe de su ciudado
Ambas organizaciones ven con buenos ojos la custodia compartida, pero sólo si se decide de mutuo acuerdo entre los padres.
"Si no hay acuerdo, el menor deberá quedarse con quien más se haya ocupado de su cuidado", ha añadido Gonzalo, tras puntualizar que "siguen siendo las madres las que dedican más tiempo al cuidado de los hijos".

La presidenta de la Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas, Ana María Pérez del Campo, cree que otras experiencias de custodia compartida "impuesta" ponen de manifiesto los perjuicios que ocasiona al menor "que se ve sometido en realidad a una custodia por tiempos y repartida, que no compartida".

En este sentido, el Defensor del Menor asegura que la falta de acuerdo es "negativa" en cualquier caso y añade que "tampoco es bueno para el menor que se conceda la custodia a uno de los padres, mientras el otro la desea, porque esto también genera conflicto familiar".

El bienestar del menor, lo prioritario
Para evitar que las consecuencias sean muy negativas para los hijos tras una separación conyugal es necesario pensar por encima de todo el el interés y bienestar de éstos, principalmente si se trata de niños pequeños y adolescentes.
Es la idea que quiere destacar José Luis Pedreira, psiquiatra infantil del Hospital Niño Jesús de Madrid.
En declaraciones a RTVE.es, el doctor ha asegurado que los hijos necesitan "continuidad" cuando se produce un divorcio.
"Es prioritario que mantengan sus referencias familiares, escolares y su entorno de amigos para dar estabilidad emocional a una situación compleja", ha aseverado Pedreira, para quien "no es una cuestión de custodia compartida sí o custodia compartida no".

Hay que escuchar a los niños, si son mayores de 11 años
"Hay que analizar cada caso, pensar en el interés del menor, escucharlo si es mayor de 11 años y no atender al cúmulo de intereses que se suelen dar en estos casos", ha añadido.
En su opinión, el hecho de que los hijos vivan una temporada con cada uno de los padres "ni es bueno ni es malo".
"Todo dependerá de las circunstancias de continuidad que le permitan localizarse en su vida y de la discordia que se genere a su alrededor", ha señalado.

Desde algunas organizaciones como la Federación de Asociaciones por la Custodia Compartida esperan que el caso de Aragón genere un efecto dominó en el resto de España, otras como la Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas abogan por limitar los casos de custodia compartida sólo a los acordados de mutuo acuerdo.
En lo que coinciden todos es en la idea de que las decisiones deberían tomarse siempre pensando primero en los hijos y luego en los padres.
También coinciden en que, desgraciadamente, no siempre esto es así

Informe Semanal: Parejas de Hecho (1994)

http://www.rtve.es/mediateca/videos/20090129/parejas-sin-ley-1994-reportaje-informe-semanal-sobre-legalizacion-las-uniones-extramatrimoniales/534256.shtml

'Parejas sin ley' (1994), reportaje de "Informe Semanal" sobre la legalización de las uniones extramatrimoniales

29-01-2009.RTVE. Informe Semanal
'Parejas sin ley', reportaje de "Informe Semanal" de marzo de 1994 sobre la legalización de las uniones extramatrimoniales.
El Iº registro en España de estas uniones fue creado por el ayuntamiento de Vitoria.

59 Segundos: Especial Igualdad y violencia de género

http://www.rtve.es/mediateca/videos/20091125/59-segundos--especial-igualdad-violencia-genero/637163.shtml

59 segundos- Especial Igualdad y violencia de género

25-11-2009.RTVE 59 Segundos
Coincidiendo con el Día Internacional contra la Violencia Doméstica, 59 segundos organiza un debate especial sobre igualdad y violencia de género.
El debate contará con la presencia de políticos, juristas y representantes de ONGs vinculadas con el tema.

Guía sobre violencia hacia la mujer ¿Y el resto de la Familia?

http://www.rtve.es/noticias/20080314/guia-sobre-violencia-genero/3192.shtml

Guía sobre violencia de género

RTVE.ES MADRID 14.03.2008
EL 016, UN TELÉFONO QUE PUEDE SALVARTE LA VIDA
Tanto si eres víctima de maltrato como si conoces un caso cercano de violencia de género puedes ponerte en contacto con el teléfono gratuito 016.
Funciona las 24 horas del día los 365 días del año y no deja rastro en la factura del teléfono. Nadie sabrá que has llamado. Es absolutamente confidencial.

En el 016 recibirás atención profesional.
Te informarán de qué hacer en caso de maltrato y en caso de emergencia te derivarán directamente al 112.
Recibirás información sobre los recursos y los derechos que tienes en materia de:
1.- empleo,
2.- servicios sociales,
3.- ayudas económicas,
4.- recursos de información,
5.- de asistencia y de acogida.

Te pueden atender en castellano, catalán, gallego, vasco, inglés y francés.
Si tienes una discapacidad auditiva puedes llamar al 900 116 016.

QUÉ TIENES QUE HACER SI HAS SUFRIDO UNA AGRESIÓN
La Comisión para la Investigación de Malos tratos a Mujeres informa en su página web de los pasos que debes seguir si has sido agredida:
- Lo primero es acudir a tu centro de salud u hospital para que te hagan un reconocimiento médico completo.
Si no puedes acudir por tu propio pie, llama al servicio de Emergencias (112) para que vayan a donde estés.
Si has sufrido una agresión sexual coméntalo y pide una revisión específica. Es muy importante que pidas el parte de lesiones.

- El siguiente paso es denunciar y pedir la orden de protección.
Puedes denunciar en la Comisaría de la Policía Nacional, el Cuartel de la Guardia Civil o el Juzgado de Guardia de tu localidad.
Es importante que solicites la asistencia de un abogado o abogada, que identifiques al agresor, que aportes el parte médico si existen lesiones, que menciones si hay testigos, debes contar con detalle lo ocurrido (cómo se ha producido la agresión, en qué fecha, hora, lugar, etc).
Si has sufrido maltrato en otras ocasiones es importante que lo expliques, que digas si entonces pusiste denuncia o no.
Es también vital que comentes si tú y tus hijos estáis en una situación de riesgo.
Antes de firmar la denuncia léela atentamente y pide copia.
Puedes pedir o solicitar información sobre la orden de protección.

LA ORDEN DE PROTECCIÓN
Si eres víctima de malos tratos puedes pedir una orden de protección.
Una vez solicitada el juez recibe a la mujer y al agresor por separado y, en un máximo de 72 horas, decide sobre si es necesario adoptar alguna medida.
- Medidas civiles. Se refieren al uso y disfrute de la vivienda, al régimen de custodia, visitas y comunicación con los hijos, a la prestación de alimentos y a la protección de los menores.
Tienen una duración de 30 días y hay que solicitarlas expresamente.
- Medidas penales. Están destinadas a evitar que el agresor pueda ponerse en contacto contigo y eludir así nuevas agresiones.
Entre ellas, está la prisión provisional, la orden de alejamiento, la prohibición de comunicación, la prohibición de residir o acudir al lugar del delito o residencia de la víctima y la retirada de armas y otros objetos peligrosos.
-Medidas de asistencia y protección social. Son servicios como los alojamientos de emergencia, las ayudas económicas, atención psicológica, asesoramiento jurídico, etc.

La orden de protección puede solicitarse ante el juez, el fiscal, ante la policía o la guardia civil, en las oficinas de atención a las víctimas, en los servicios sociales de tu ciudad o comunidad autónoma y en los servicios de orientación jurídica de los colegios de abogados.
Descárgate el modelo para pedir la orden de protección.

SI CORRES PELIGRO, SAL DE TU DOMICILIO
Si corres peligro vete de tu casa.
Puedes abandonar el domicilio familiar sin perder derechos, siempre que en un plazo de 30 días interpongas una denuncia o una demanda de separación.
Si tienes miedo de regresar a por tus cosas llama a la Polcía o la Guardia Civil que te acompañen.
Si puedes, debes llevar contigo el DNI y la cartilla de la Seguridad Social, el libro de familia, libretas de ahorro y tarjetas de crédito, tu nómica y la de la persona con la que convives o copia de la declaración de la renta, dinero, llaves, contrato de arrendamiento del piso o escrituras de propiedad del mismo, permiso de trabajo si no tienes nacionalidad española, certificados médicos, objetos personales, medicamentos, agenda de direcciones, etc.

QUÉ HACER SI CONOCES UN CASO DE MALOS TRATOS
La violencia de género no es un asunto de puertas para dentro.
Las personas que están cerca de la víctima, sus familiares, amigos o sus vecinos deben ser conscientes de que su ayuda es también clave.
La Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres también explica qué pueden hacer:
-Si sospechas que una persona está siendo agredida o escuchas frecuentemente ruidos o gritos, debes llamar a la Policía.
-Si has presenciado un episodio violento, préstate como testigo a la víctima.
-Si eres familiar de la víctima, tú mismo puedes solicitar la orden de protección.
-Es importante que escuches a la víctima y le hagas ver que no está sola y que ella no es la culpable de la situación, pero no la presiones a tomar medidas.

El Ministerio de Igualdad ha estrenado El Servicio telefónico para Hombres sobre Políticas de Igualdad comenzará a viernes a funcionar , en Horario ininterrumpido de 9.00 a 23.00 horas y de lunes a viernes de forma gratuita .
Según informó El Ministerio de Igualdad, El Numero Elegido es el 900 21 00 21, y en él se ofrecerá información y Asesoramiento sobre cuestiones referidas a:
a.- La Igualdad de género específica para los Hombres .
b.- tratará las Separaciones y Divorcios
c.- Las Relaciones entre Hijos e Hijas y los padres ,
d.- la Guarda y custodia de los menores,
e,- La Conciliación laboral,
f.- la sexualidad y
g.- Los permisos de Paternidad .
Estará atendido por personal especializado con Formación en Igualdad de género , a de fin de orientar .......

DÓNDE PUEDES ENCONTRAR MÁS INFORMACIÓN
Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer
Comisión para la Investigación de Malos tratos a Mujeres

GUÍAS QUE TE PUEDEN AYUDAR
Guía de Recursos y Centros de interés para las mujeres - 2005 del Instituto de la Mujer
Guía para mujeres maltradas, de Ángeles Álvarez.
Guía para padres: ¿Qué hacer si mi hija ha sido maltratada?