viernes, 29 de mayo de 2026

La Pensión de Viudedad en parejas de Hecho

El Tribunal Supremo sentencia
: más de 20 años de convivencia y 2 hijos en común no garantizan la pensión de viudedad
El Alto Tribunal en la sentencia nº 407/2026, de fecha 16 de abril, explicó la necesidad de formalizar la pareja a efectos legales
Pablo Martín Henche, 28.05.2026 
La pensión de viudedad continúa siendo una de las prestaciones más relevantes del sistema público de pensiones en España. Según los últimos datos publicados por la Seguridad Social correspondientes a la nómina de mayo, el sistema abonó un total de 10.480.593 pensiones a cerca de 9,5 millones de personas. De todas ellas, alrededor de 2,3 millones corresponden a prestaciones de viudedad, una cifra que refleja el enorme peso social y económico que mantiene esta ayuda dentro del sistema de protección.

El gasto destinado a estas prestaciones también sigue creciendo. Durante el mes de mayo, la Seguridad Social destinó 2.283,1 millones de € al pago de las pensiones de viudedad, mientras que la cuantía media alcanzó los 975,1 € mensuales. 
Aunque millones de personas dependen de esta prestación tras el fallecimiento de su pareja o cónyuge, la realidad es que todavía existe un importante desconocimiento sobre los requisitos legales necesarios para acceder a ella, especialmente en el caso de las parejas de hecho.

Precisamente este desconocimiento ha vuelto al centro del debate tras una reciente sentencia del Tribunal Supremo que ha endurecido nuevamente los criterios para reconocer la pensión de viudedad. La resolución deja claro que convivir durante más de 20 años, tener hijos en común y compartir vivienda y patrimonio no garantiza automáticamente el acceso a esta prestación. 
El fallo ha generado una gran repercusión porque afecta a miles de parejas que nunca formalizaron legalmente su relación y desconocen que este trámite puede resultar decisivo para acceder a la pensión.

La sentencia del Tribunal Supremo que confirma esta exigencia.
El caso analizado por el Alto Tribunal corresponde a la sentencia nº 407/2026 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dictada el 16 de abril. La demandante había convivido con su pareja desde finales de los años 90´ hasta julio de 2020, manteniendo una relación estable durante más de 2 décadas. 
Además, ambos tenían 2 hijos en común y habían adquirido una vivienda compartida al 50%. 
Tras el fallecimiento de su pareja, la mujer solicitó la pensión de viudedad ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social. Sin embargo, la solicitud fue rechazada porque nunca se habían inscrito oficialmente como pareja de hecho.

Toda la cronología de los hechos y el artículo de la LGSS.
La afectada recurrió la decisión y trató de acreditar la existencia de una convivencia estable mediante certificados de empadronamiento, documentos de propiedad de la vivienda, recibos compartidos y distintos testimonios. 
El caso fue analizado inicialmente por el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid, que confirmó la negativa de la Seguridad Social. Posteriormente intervino el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que adoptó una interpretación más flexible y consideró que podían existir razones para reconocer la prestación debido a la convivencia prolongada y a la existencia de hijos comunes.

El debate jurídico giró especialmente en torno al art. 221 de la Ley General de la Seguridad Social, que regula la pensión de viudedad para parejas de hecho y exige no solo convivencia estable, sino también la formalización legal de la pareja mediante inscripción oficial o escritura pública con una antelación mínima de 2 años respecto al fallecimiento.

El Alto Tribunal es firme y exige la formalización de la pareja
En su resolución definitiva, el Tribunal Supremo rechazó flexibilizar este requisito formal y revocó el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El Alto Tribunal recordó además que la Ley 21/2021 eliminó la exigencia de convivencia mínima de 5 años cuando existen hijos comunes, aunque mantuvo intacta la obligación de formalizar la pareja. También descartó aplicar por analogía las medidas más flexibles previstas en el Real Decreto Ley 2/2024 para otras ayudas asistenciales como el ingreso mínimo vital o el subsidio por desempleo.

Según el Supremo, la pensión de viudedad es una prestación contributiva y potencialmente vitalicia con una regulación específica propia. La sentencia subraya además que la perspectiva de género no puede utilizarse para eliminar requisitos expresamente previstos en la ley y concluye que solo las parejas formalizadas legalmente, las conocidas como parejas de derecho, pueden acceder a esta prestación.

Aclaraciones sobre el MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias)

El contenido del MASC no necesita incluir una «posibilidad de acuerdo»,
según la AP de Madrid.
Barbara Hermida, 28 / 05 / 2026 
La A. P. de Madrid ha determinado que, en los Medios Adecuados de Solución de Controversias, no es necesario que se exprese «una posibilidad de acuerdo», sino únicamente que quede claro el objeto de la avenencia. Una decisión con la que el tribunal corrige la inadmisión de una demanda presentada por GovCom Abogados, y marca una línea a seguir en estos nuevos trámites prejudiciales obligatorios.

La Ley Orgánica 1/2025, conocida como Ley de Eficiencia, estipulaba, entre otros mandatos, la obligatoriedad de realizar un acto de conciliación, los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), antes de comenzar la vía judicial.
Una nueva normativa que, sin embargo, parece sembrar dudas entre los profesionales, sin que esté aún claro en muchos casos cuáles son los pasos necesarios para que se considere acreditado un intento de MASC antes de la demanda.

Caso que, ahora, ha llegado ante la A. P. de Madrid.
El juzgado de 1ª Instancia nº 98 de Madrid había inadmitido la solicitud de conciliación por considerar que, por su contenido, no perseguía una verdadera negociación, sino una revocación incondicional de acuerdos y la exhibición y entrega de documentación, materias que —según el Juzgado— debían ventilarse por otra vía procesal.
Frente a eso, la parte apelante sostuvo que la conciliación ante el LAJ es un medio adecuado de solución de controversias y que el expediente se había rechazado aplicando de forma restrictiva la Ley de Jurisdicción Voluntaria y la LO 1/2025.

El límite a los MASC en la AP de Madrid
La A. P. de Madrid estima el recurso de apelación y corrige la inadmisión de la solicitud de conciliación al entender que la solicitud sí encaja en la conciliación civil prevista como MASC y que no hay causa legal para rechazarla.
La A. P. considera que no es necesario que en la solicitud ya se expresara una “posibilidad de acuerdo”, sino que basta con fijar con claridad el objeto de la avenencia; además, considera que la petición no debía reconducirse a diligencias preliminares ni a prueba anticipada.

La A. P. de Madrid parte de que la conciliación civil ante el Letrado de la Administración de Justicia es un MASC expresamente admitido por la LO 1/2025 y sometido al régimen de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, considerando que el art. 141 LJV exige identificar el objeto de la conciliación y concretar con precisión el objeto de la avenencia, pero no obliga a demostrar junto con la solicitud que ya existe una posibilidad real de acuerdo.
También recuerda que el art. 145 LJV reserva para el acto de conciliación la exposición de las posiciones, la intervención del LAJ y la eventual búsqueda efectiva de un acuerdo.

Respecto a la crítica de que la solicitud pretendía una especie de exhibición documental impropia de la conciliación, la Audiencia responde que la finalidad de esa solicitud no era preparar un juicio, sino intentar evitarlo mediante un acuerdo, añadiendo que lo pedido no encajaba exactamente en las diligencias preliminares del art. 256 de la LEC ni en la prueba anticipada del art. 293 de la LEC, tal y como apuntaba el Juzgado de Primera Instancia en su resolución, por lo que tampoco por ese motivo veía justificada la inadmisión.

El resultado es que se revoca el auto anterior, se deja sin efecto la inadmisión y se ordena dar a los autos el curso legal.
Así pues, como resumen, la A.P. de Madrid fija el siguiente criterio: la conciliación no puede rechazarse solo porque el órgano judicial crea que será difícil llegar a un acuerdo; mientras la solicitud identifique de forma clara el objeto de la avenencia y no sea manifiestamente ajena al cauce de conciliación, debe admitirse y celebrarse el acto.

miércoles, 27 de mayo de 2026

Impuestos y el Divorcio

La propiedad de la vivienda
es determinante para marcar quién debe hacerse cargo de las obligaciones dinerarias de la misma. 
En un caso de divorcio, el IBI lo paga el dueño de la vivienda, y no quién vive en ella
Barbara Hermida, 26 / 05 / 2026 
El Tribunal Supremo ha aclarado a quién le corresponden los gastos de una vivienda tras una separación, como es el caso de la comunidad de vecinos o el IBI. Un fallo en el que el alto tribunal diferencia entre los gastos derivados del uso de la vivienda, y aquellos que se derivan de la propiedad de la misma.

Tras un divorcio, los bienes que se disfrutaban en pareja pasan a convertirse en un «conflicto». No sólo por su disfrute, sino por las responsabilidades que éstos conllevan.
Especialmente, de cara al uso y disfrute de la vivienda familiar, así como los gastos que ésta genera año tras año.
Algo que, ahora, ha llegado ante el Tribunal Supremo.

Josefa y Eutimio (nombres ficticios) se casaron en 1994 bajo el régimen de gananciales, adquiriendo, a través de una hipoteca, una vivienda y un garaje.
Relación que terminaba en 2002, cuando ambos se separaban legalmente. 
Momento en el que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Villanueva de la Serena atribuía a Josefa la guarda y custodia de la hija menor en común, así como la asignación a ambas del uso y disfrute e la vivienda familiar.

Un fallo en el que se estipulaba que Eutimio abonaría 150 € mensuales a su exmujer para «hacer frente al préstamo hipotecario», que quedaba amortizado en marzo de 2009.
Sin embargo, no era hasta 2020 que se declaraba el divorcio de ambos. Ello, procediendo a iniciar el proceso de liquidación de la sociedad de gananciales, momento en el que surgían discrepancias entre ambos sobre qué bienes y deudas debían incluirse en este inventario de liquidación.

Caso en el que Josefa solicitaba que se incluyeran los recibos del IBI, las cuotas de la Comunidad de Propietarios y el coste de las obras de la reparación de la vivienda llevados a cabo desde la separación en 2002.
Alegaciones que rechazaba su expareja, y que llegaban ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Villanueva de la Serena.

Los gastos de la vivienda dependen de su titular.
Juzgado que determinaba los porcentajes de propiedad de la vivienda, otorgando un 48,66% a Eutimio y un 51,33% a Josefa, pero rechazaba que en este reparto se incluyeran el IBI, la comunidad y las obras.
Ello, entendiendo el juzgado que estas deudas sobre la vivienda se habían producido después de la disolución de la sociedad, y que las obras correspondían a «mejoras unilaterales».

Una decisión que la mujer elevaba en recurso de apelación ante la A. P. de Badajoz, que confirmaba la sentencia inicial.
«La Audiencia descarta que proceda incluir los recibos de IBI y las cuotas de la Comunidad de la vivienda familiar en el pasivo del inventario puesto que no se pueden incluir las deudas que se hayan podido sobrevenir tras la disolución de la sociedad«, expone el tribunal.

Un caso que llegaba, en recurso de casación, ante el Tribunal Supremo.
En concreto, ante la sala compuesta por los magistrados Mª Ángeles Parra Lucán, José Luis Seoane Spiegelberg, Antonio García Martínez, Manuel Almenar Belenguer (ponente) y Raquel Blázquez Martín.

Magistrados que, en su sentencia 667/2026, dada a conocer por Paloma Abad Tejerina, fallaban a favor de las pretensiones de Josefa.
Así, entendía el Supremo que el IBI y los gastos de la comunidad son «obligaciones de los propietarios», y no del usuario de la vivienda.
«Al tratarse de deudas derivadas de impuestos que recaen sobre la propiedad de la vivienda, son de cuenta de la titular de la vivienda, aquí representada por la sociedad de gananciales que se liquida», expone el tribunal.

Razón por la que el alto tribunal estima el recurso. Y así, estipula que debe incluirse en el pasivo del inventario las cantidades abonadas por Josefa en cuanto al gasto de la vivienda en cuestión de titularidad. Sin costas.

martes, 26 de mayo de 2026

Independencia económica: 1.000€ o el SMI

1.000 euros de salario es suficiente para entender que el hijo es independiente económicamente y no necesita seguir cobrando la pensión de alimentos, por mínima que sea
La A. P.  de Barcelona ha extinguido la pensión alimenticia de 100 € a favor de un hijo mayor de edad, con los estudios finalizados e incorporado al mercado laboral.
María González Villasevil, Redacción E&J, 25/05/2026 
La A. P. de Barcelona ha extinguido la pensión alimenticia en favor de un hijo mayor de edad al entender que el joven es independiente económicamente por percibir un salario mensual de aproximadamente 1.000 €, el cual no dista del Salario Mínimo Interprofesional actual (SMI).

Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), el hijo, ya mayor de edad, ya ha terminado sus estudios y lleva 2 años incorporado al mercado laboral, aunque continúa viviendo en casa de su progenitora. En cuanto a su trabajo, comenzó empleado a media jornada, pero con posterioridad su jornada laboral se ha incrementado, lo que supone un incremento en su salario mensual por el cual percibe unos 1.000 € mensuales.

El progenitor del joven, que fue despedido hace unos meses de la empresa en la que trabajaba y desde entonces su única fuente de ingresos era su pensión de discapacidad por la que percibía 1.064 euros, solicitó la extinción de la pensión de alimentos que tenía la obligación de abonar a su hijo todos los meses al entender que éste ya había accedido al mercado laboral y era independiente económicamente.

En Primera Instancia, el Juzgado estimó parcialmente la demanda del progenitor y declaró que la pensión alimenticia debía mantenerse, pero redujo la misma a la cuantía de 100 € mensuales. La sentencia partió de la base de que el joven no tenía una independencia económica en el sentido de una autosuficiencia para poder mantenerse en cuanto a su alimentación, vestido y vivienda, siendo que el dinero que ganaba trabajando solo le alcanza para sus gastos personales, de ocio y para pagar el carnet de conducir.

No obstante, la Sección n.º12 de la A. P. de Barcelona ha revocado esa sentencia y declarado extinguida la obligación del padre de continuar abonando la pensión alimenticia a su hijo mayor de edad, al entender los magistrados que, el salario que percibe actualmente el joven no dista del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que actualmente es de 1.184 €, “lo que supone una cantidad que, con independencia de que el hijo siga viviendo en casa de la madre, es suficiente para considerar que es independiente económicamente, si se une a ello la circunstancia de que ya ha terminado toda su formación”.

Además, el tribunal provincial también ha tenido en cuenta la situación económica del progenitor, cuya única fuente de ingresos era la pensión de discapacidad por la que percibía 1.064 € y de los cuales parte de esa cantidad tenía que invertirla en la pensión alimenticia a favor de su hijo mayor de edad, quien cobrara de salario aproximadamente la misma cuantía. “Nos hallamos en una situación totalmente desequilibrada en la que el pagador de la pensión de alimentos tiene unos ingresos que son equiparables a los que tiene el perceptor de la pensión, lo cual no justifica ya su mantenimiento, ni siquiera en la cuantía de 100 €, sino su extinción”, ha dictaminado la Audiencia Provincial.

domingo, 24 de mayo de 2026

El Gobierno del PSE sigue en contra de la Custodia Compartida. Sigue el Modelo de "Mama Gallina"

Otras Noticias:
¿Qué Comunidad Autónoma registra el mayor número de divorcios en España?Expertos alertan de que la nueva ley de custodia instrumentaliza a los menores y se basa en la "ideología".
La reforma de la Ley de Infancia, que permite al juez negar la custodia compartida, es criticada por psicólogos forenses por reintroducir al niño en la pelea. Con José Miguel Gaona y José Manuel Aguilar.
Cristina López Schlichtingcope, 23 may 2026
La reforma de la Ley de Infancia impulsada por el Gobierno ha desatado la polémica. La nueva normativa, que elimina el límite de edad para que los menores sean escuchados en procesos de custodia y faculta al juez para negar la custodia compartida, ha sido analizada en 'Fin de Semana'. Durante la tertulia con  los expertos José Miguel Gaona y José Manuel Aguilar han alertado de que estos cambios, lejos de proteger al menor, podrían ser perjudiciales.

El auge de un modelo de éxito
El psicólogo José Manuel Aguilar, profesor de psicología forense en la Universidad Loyola Andalucía y autor de "Con mamá y con papá", el 1º libro sobre custodia compartida en español, ha recordado que este modelo era casi inexistente en 2005, representando apenas un 2 % de los casos. Ha calificado su evolución como un "gigantesco éxito", al haberse multiplicado por 20 hasta alcanzar el 40 % de todas las sentencias de separación y divorcio en España.

Según Aguilar, las investigaciones han demostrado que la custodia compartida es "la mejor circunstancia para los niños en la crianza" y, además, funciona como "la medida fundamental para integrar la vida familiar y laboral en la mujer", una idea que ya defendieron las feministas francesas. El objetivo, ha explicado, era proteger a los menores sacándolos de las disputas parentales.

"Meter otra vez en la pelea a los chiquillos"
Sin embargo, Aguilar advierte de que la nueva legislación del Gobierno hace lo contrario: "quiere este gobierno meter otra vez en la pelea a los chiquillos". Sostiene que los niños se convierten en "la llave de la alcancía" y "la palanca" a través de la cual se obtienen beneficios económicos como la pensión o la vivienda, lo que fomenta su instrumentalización.

El doctor José Miguel Gaona ha apoyado esta visión, subrayando la complejidad de preguntar directamente a un niño sobre sus preferencias. Ha relatado una experiencia judicial reciente con un niño de 9 años que "utilizaba conceptos propios de los mayores", lo que indicaba una clara influencia. Gaona ha explicado que la ansiedad de un menor por ver a un progenitor puede ser provocada por el otro, lo que convierte su testimonio en un mal indicador de sus verdaderos deseos.

La ideología tras la "violencia vicaria"
Uno de los puntos más controvertidos de la reforma es la prohibición del llamado Síndrome de Alienación Parental (SAP), un concepto en el que el propio Aguilar fue pionero en el mundo hispanohablante. Lo define como un proceso sistemático de "malmeter" contra un progenitor. 
Gaona añade que intentar negar esta realidad es como "querer tapar el Sol con un dedo".

Aguilar denuncia que la ley sustituye el SAP por el concepto de "violencia vicaria", que califica de constructo ideológico sin referente profesional. Afirma que la norma se aplica con un sesgo claro: "Lo que han hecho ha sido una ley en el que dice que si lo hace una madre, está bien, es perfecto, y si lo hace el padre, entonces es un delito".

Ambos expertos manifiestan una honda preocupación por las consecuencias sociales. Aguilar advierte de una "gran quiebra social" y una "generación perdida", al observar que muchos jóvenes huyen de establecer relaciones de pareja. 
La conclusión del debate apunta a una ley impulsada más por la ideología que por el bienestar real de los menores.

El tribunal Supremo y el Derecho de Familia: Volvemos a la Edad Media

La jurisprudencia del Tribunal Supremo como motor de transformación en el derecho de familia.

El Supremo impulsa un nuevo Derecho de Familia con foco en menores, custodia compartida y protección frente a violencia económica.
Ángela Bustamante, 24/05/2026 
La evolución de la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene consolidando un modelo más flexible, centrado en el interés de los NNA y en la protección efectiva frente a nuevas formas de violencia.
El Derecho de Familia en España atraviesa una transformación profunda. Lejos de ser un sistema estático, hoy se configura como un ámbito en constante evolución en el que la jurisprudencia del Tribunal Supremo se erige como auténtico motor de cambio. Las resoluciones más recientes no solo interpretan la ley, sino que la adaptan a una realidad social cada vez más compleja, plural y exigente.

Desde la consolidación de la custodia compartida como régimen preferente hasta el reconocimiento de la violencia económica como una forma de violencia de género, los tribunales están dibujando un nuevo escenario jurídico en el que el interés superior del menor y la protección de las víctimas ocupan el centro del sistema.

Custodia compartida: de medida excepcional a modelo deseable.
Uno de los avances más relevantes ha sido el giro jurisprudencial en materia de guarda y custodia. Desde la conocida sentencia del Tribunal Supremo 257/2013, de 29 de abril, la custodia compartida ha dejado de ser una excepción para convertirse en el modelo normal e incluso deseable.
Este cambio ha supuesto abandonar criterios rígidos para dar paso a una valoración flexible basada en elementos como la capacidad parental, la implicación previa de los progenitores en el cuidado de los hijos, el respeto mutuo o la voluntad del menor.
En definitiva, se prioriza una decisión ajustada a la realidad concreta de cada familia, alejándose de automatismos.

El uso de la vivienda familiar: un derecho limitado en el tiempo.
El art. 96 del C.Civil también ha experimentado una profunda evolución jurisprudencial en los últimos años.
En este sentido, la STS 593/2014, de 24 de octubre, abrió la puerta a limitar temporalmente y revisar/modificar el uso de la vivienda familiar cuando, atendidas las circunstancias, la atribución indefinida resultara desproporcionada, especialmente en supuestos de custodia compartida y/o vivienda privativa de uno de los progenitores.

Posteriormente, la STS 641/2018, de 20 de noviembre, consolidó esta doctrina al considerar que la constitución de una nueva unidad familiar en la vivienda suponía una alteración sustancial de las circunstancias, permitiendo extinguir el uso atribuido.
Esta sentencia desarrolla una idea clave: el derecho de uso de la vivienda no es indefinido, sino temporal, introduciendo además la reforma del art. 96 del CC vía ley 8/2021 el límite de la mayoría de edad de los hijos.

La atribución del uso de la vivienda responde a una finalidad concreta —proteger al progenitor custodio y a los menores— y, por tanto, puede revisarse o extinguirse cuando desaparecen las circunstancias que la justificaban.
Aunque son materias que todavía no han sido objeto de reforma en el CC, la formación de una nueva unidad familiar, o el establecimiento de la custodia compartida son factores clave para su modificación.

Pensión de alimentos: protección reforzada y mayor exigencia probatoria
En materia de alimentos, el Tribunal Supremo ha consolidado una doble línea de actuación. Por un lado, mantiene la obligación de los progenitores de seguir prestando alimentos a los hijos mayores de edad mientras no hayan alcanzado independencia económica real.
Por otro, exige un elevado rigor probatorio para modificar las medidas previamente acordadas. La alteración de circunstancias debe ser sustancial, objetiva y debidamente acreditada, lo que refuerza la seguridad jurídica y evita el uso abusivo de estos procedimientos.

Régimen de visitas y violencia de género: el interés del menor como límite.
Especial relevancia adquiere la reciente doctrina sobre el régimen de visitas en contextos de violencia de género. El Tribunal Supremo ha avalado la suspensión de las visitas cuando exista riesgo para el menor, incluso aunque ello suponga limitar el derecho del progenitor.
El art. 94 del C.Civil ha sido reforzado por la jurisprudencia reciente, destacando la STS 129/2024, de 5 de febrero que avala la suspensión del régimen de visitas cuando exista riesgo psicológico para el menor.

Actualmente, existe un recurso de inconstitucionalidad pendiente de resolución ante el Tribunal Constitucional, que mantiene abierta la posibilidad de modular o redefinir los límites y garantías de esta medida para equilibrar adecuadamente todos los derechos e intereses en juego.
La futura sentencia del Tribunal Constitucional será determinante para fijar el marco definitivo en esta delicada materia.

En estos supuestos, los tribunales deben realizar una valoración activa y preventiva, atendiendo al daño psicológico que puede derivarse de la exposición a situaciones de violencia.
Además, se refuerza el derecho del menor a ser escuchado, consolidando su papel como sujeto de derechos.

Violencia económica: una realidad cada vez más visible.
Otro de los avances más significativos en los últimos años ha sido el reconocimiento de la violencia económica como una manifestación de la violencia de género.
Esta forma de violencia, menos visible pero profundamente lesiva, se manifiesta a través del control de los recursos económicos, el impago de pensiones o la limitación del acceso al dinero.

La jurisprudencia ha comenzado a identificar estas conductas como instrumentos de control, dominación y sometimiento, especialmente tras la ruptura de la pareja.
El impago de pensiones, en particular, no solo afecta a los hijos, sino que genera una doble victimización al obligar al progenitor custodio a asumir en solitario las cargas económicas.

Este enfoque ha abierto la puerta a reclamar no solo las cantidades adeudadas, sino también el daño moral derivado de la situación de angustia, incertidumbre y sobrecarga económica que sufre la víctima.

El derecho de reembolso y el inicio del plazo de prescripción
Otra cuestión de gran impacto práctico es la relativa al derecho de reembolso entre cónyuges por el pago de deudas comunes.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ya venía sosteniendo que, constante la convivencia o mientras subsiste el vínculo matrimonial, no puede exigirse entre los cónyuges un reembolso inmediato derivado del abono de cargas comunes.

Sobre esta línea interpretativa profundiza la reciente sentencia del Tribunal Supremo 458/2025 de 24 de marzo, al declarar que el plazo de prescripción para reclamar dichas cantidades no comienza con cada pago realizado —como cuotas hipotecarias, impuestos o gastos comunes—, sino únicamente desde la ruptura definitiva del vínculo matrimonial, momento en el que nace verdaderamente la posibilidad de reclamación entre las partes.

Este criterio evita situaciones injustas en las que un cónyuge soporta durante años cargas económicas sin posibilidad real de reclamación, y refuerza el principio de equidad en la liquidación de las relaciones económicas tras la ruptura.

Conclusión: la jurisprudencia como eje del nuevo Derecho de Familia.
El Derecho de Familia actual no puede entenderse sin la jurisprudencia
Nos encontramos ante un modelo más flexible, más humano y atento a la realidad social, en el que los tribunales desempeñan un papel esencial en la protección de los derechos fundamentales.

La tendencia es clara: avanzar hacia un sistema que priorice el interés del menor, garantice la igualdad real entre las partes y ofrezca una respuesta eficaz frente a todas las formas de violencia, incluidas aquellas que, como la económica, permanecían hasta ahora en un segundo plano.
El reto, ahora, es que el legislador acompañe esta evolución jurisprudencial para consolidar un marco normativo plenamente adaptado a las necesidades actuales de las familias.

El Divorcio tratado en el Cine

Una psicóloga recomienda esta película de Scarlett Johansson para superar una ruptura.
Ver una buena película puede ayudar a superar una ruptura. 
La psicóloga Ana Fernández señala ‘Historia de un matrimonio’ como un retrato sincero del divorcio, disponible en Netflix.
Pedro Herrero, CM y redactor,  23 mayo 2026
No es que sea la panacea, pero ver una buena película puede ayudarnos a superar un mal momento personal. Una ruptura sentimental es uno de esos momentos difíciles a los que se ha enfrentado cualquier ser humano, y sobre el tema se han rodado centenares, seguramente miles de películas. Sin embargo, la psicóloga Ana Fernández tiene claro cuál recomendar: ‘Historia de un matrimonio’.

Fernández es, según se puede leer en este artículo de El País, coordinadora del grupo de trabajo de psicología y artes audiovisuales y escénicas, del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid.Las películas actúan como metáforas de la vida, al igual que los cuentos, las novelas, o las representaciones teatrales. Pero el cine tiene un mayor impacto emocional, ya que utiliza muchos recursos técnicos para atrapar al espectador de una forma muy potente”, dice.

Así, aunque Fernández confirma que la cineterapia solo es un complemento a un tratamiento psicológico completo, cree que la película de Scarlett Johansson y Adam Driver es una buena alternativa para un momento así. Muchos expertos señalan que muestra el divorcio con una sinceridad poco habitual, sin villanos claros.Mientras, el experto en cine Roger Ebert la describe como un retrato donde 2 personas que se quieren hacen cosas que nunca imaginarían durante la ruptura.

Mientras, los roles de Johansson y Driver son también muy destacados. “Entre las mejores interpretaciones de sus carreras”, dice la crítica sobre ambos.
¿De qué va y dónde ver ‘Historia de un matrimonio’?
Charlie, un director de teatro neoyorquino y su mujer actriz, Nicole, luchan por superar un proceso de divorcio que les lleva al extremo tanto en lo personal como en lo creativo”, dice la sinopsis oficial de la película. 
Historia de un matrimonio’ está disponible en el catálogo de Netflix.

lunes, 18 de mayo de 2026

Convenios de divorcio no dejan casi nada a la imaginación

Noticias relacionadas:
El portátil para el colegio en Vigo, ¿gasto ordinario o extraordinario en los acuerdos de divorcio?
........ desde viajes escolares hasta mechas y depilación.
Ya casi nada queda al azar en las relaciones entre los padres separados y sus hijos: los convenios que ya regulan la edad de acceso al 1º teléfono móvil o la inclusión de los viajes escolares o los regalos de cumpleaños de los compañeros de colegio de los niños como gastos extraordinarios son un claro ejemplo de una tendencia que está al alza.
Los convenios son vitales para regular las relaciones familiares de los padres con los menores tras una ruptura. 

Marta Fontán, Vigo, 17 Mayo 2026 
Pocos son ya los convenios de divorcio que, tras una ruptura con hijos menores de por medio, se limitan a regular la guarda y custodia, el régimen de visitas, las vacaciones y la pensión de alimentos. Aquellos escuetos textos han dado paso a unos documentos en los que se intenta, en la medida de lo posible, no dejar nada al azar. A día de hoy la mayoría de resoluciones regulan los cumpleaños y celebraciones familiares, las fechas especiales, el derecho de los progenitores a comunicarse telefónicamente con los niños cuando no los tienen consigo e intentan ir también al detalle con aquellos gastos que tienen la consideración de extraordinarios. Todo con el fin de evitar conflictos entre los excónyuges, especialmente cuando las relaciones entre ellos no son precisamente buenas.

Un ejemplo de esta tendencia al alza es una reciente sentencia que, entre las medidas para regular las relaciones familiares de unos padres separados con sus hijas, incluye la relativa al futuro uso del teléfono móvil e internet de las menores. 
Lo que se concreta es que los progenitores «se habrán de poner de acuerdo» en la edad en que sus hijas podrán disponer de móvil propio y acceso a internet y redes sociales. «En caso de discrepancia cualquiera de ellos podrá acudir a la vía judicial para que se decida al respecto», reza el documento. 
Es decir, que si no existe consenso, será un juez o jueza quien tome la decisión.

«Me parece una buena decisión», afirma la abogada viguesa Miriam Barral Golpe sobre que los convenios especifiquen la necesidad de acuerdo entre la expareja en torno a algo tan relevante y controvertido como la edad a la que sus hijos puedan acceder a su 1º teléfono, máxime teniendo en cuenta los riesgos que implica poner un smartphone en las manos de un niño o adolescente.

Soy partidaria de regular todo bien. Hasta los viajes escolares pueden acabar judicializándose
«Es interesante concretar la edad hasta la que ese o esa menor no podrá tener móvil. Es decir, aquella hasta la cual ninguno de los 2 progenitores podrá facilitarle un teléfono propio. Porque el no hacerlo puede ser una fuente de conflictos si por ejemplo uno de ellos se lo da y el otro se lo retira, puede afectar a las relaciones paternofiliares», explica la letrada, que ya ha intervenido en un convenio donde lo que se concretó fue la edad de acceso a redes sociales. Y es que esta jurista es de las que ve positivo ir al detalle a la hora de regular las relaciones entre padres separados e hijos: «Es una manera de dejar los principios básicos bien recogidos, teniendo en cuenta además que los convenios siempre son modificables».

Isabel Olcina, otra abogada de Vigo, reconoce que ella también regula «muchísimo» los convenios en los que interviene, pero precisamente no lo hace en la edad de acceso de los hijos a un teléfono propio. 
«Sí entro en el tema del móvil para regularlo como gasto extraordinario y para puntualizar cómo se pagará el consumo que se haga del mismo, pero no concreto la edad de acceso porque eso sobrepasa la esfera jurídica: es un criterio educativo que compete a los padres», reflexiona.

Los cumpleaños y otras fechas especiales
Desde hace tiempo se detalla que los progenitores puedan disfrutar con sus hijos en cumpleaños, eventos familiares y días especiales como los del padre o de la madre. Pero incluso aquí se va más allá. En ese reciente convenio donde se abordó la cuestión del teléfono móvil se regula además que si alguno de los excónyuges organiza el cumpleaños de las hijas en lugar o local público, como «parque, centro de juegos, cafetería, hamburguesería, etc.», algo habitual cuando se invita a los amigos del colegio, «se pondrá en conocimiento del otro al menos con 1 semana de antelación» para que pueda acudir a la celebración.

Miriam Barral señala que ella también entra en esto para aclarar que en supuestos de fiestas escolares, eventos o competiciones en las que participen los hijos en común, ambos progenitores podrán estar presentes, tanto el que tenga consigo en dicha fecha al menor en atención al régimen acordado como el que no esté ese día con el niño. «Es sin duda una manera de evitar problemas», explica.

El mayor problema en cuanto a desacuerdos entre los padres son los gastos extraordinarios
Son muchas las cuestiones que pueden ser fuente de conflictos en una pareja separada. Isabel Olcina afirma que los «mayores problemas» se dan con los gastos extraordinarios: «Hay que especificar muy bien lo que se considera gasto extraordinario, de lo contrario eso dará lugar a futuros procedimientos judiciales». «Es cierto que los propios tribunales son contradictorios en esta cuestión, pero a grandes rasgos considero que son gastos extraordinarios aquellos que no tienen devengo periódico y no son vitales ni fundamentales para un menor», razona.

Los tratamientos médicos y farmacéuticos que no cubre la Seguridad Social, las actividades extraescolares, las clases de refuerzo o los campamentos suelen tener 
la consideración de extraordinarios y deben pagarse a medias entre los excónyuges. «También los gastos de un cumpleaños, tanto los propios como los ajenos. Yo suelo incluir también la cantidad que hay que dar de regalo a los amigos del cole. Es cierto que 5 o 10 euros de forma individual poco se notan, pero si los multiplicas por los 20 niños de la clase, entonces sí que es una cantidad considerable», indica Olcina.

Todo para evitar «problemas»
Miriam Barral coincide en la necesidad de regular estos gastos. «Es algo que nos da mucho trabajo. Y es que incluso los viajes escolares acaban judicializándose. No hablo de las típicas excursiones de un día, sino de los que se hacen en fin de curso a otros puntos de España o al extranjero», refiere. «Hay muchos colegios que aún en casos de divorcio no piden la autorización de ambos progenitores. 
Ya he tenido algún cliente que no fue informado y que se encontró con que su expareja sí había autorizado la salida y de repente le reclamaba una cantidad importante para pagar a medias el viaje», ejemplifica. «Detallar estas cuestiones en el convenio, dejarlo todo bien recogido, evita estos problemas», concluye.

Conflictos por la peluquería, los tatuajes y hasta los tratamientos estéticos
Aunque es bueno concretar, no todo se puede regular. Y en ocasiones se llega al absurdo. Isabel Olcina cuenta como ejemplo de ello una propuesta de convenio que, en un caso de divorcio, le llegó de la parte contraria. «En el documento se regulaban las posibles futuras operaciones de cirugía estética de una niña que en ese momento solo tenía 4 años, de cara a que ambos progenitores las pagaran a medias si estas intervenciones se llegaban a llevar a cabo», afirma. La abogada explica que «por supuesto» no consintió que esta cuestión se incluyese en el texto definitivo.

Lo que sí se especifica en algunos convenios en los que los menores son ya adolescentes de 15, 16 o 17 años, para incluirlos como gasto extraordinario, son los gastos de depilación o peluquería. «Si una joven se hace unas mechas, hablamos ya de un gasto elevado y puntual que no puede tener la consideración de ordinario», afirma Olcina. 
En hijos de esa edad también hay que puntualizar bien los gastos universitarios, máxime si los menores se van a otra ciudad y hay que costear la vivienda.

Miriam Barral coincide también en que no todo se puede incluir en un convenio, ya que hay cuestiones «imprevisibles» que van surgiendo a lo largo de los años. Entre los casos que ha llevado recuerda uno en el que el desacuerdo entre la expareja versaba sobre el deseo de la hija de hacerse un tatuaje. Uno de los progenitores estaba conforme pero el otro no. Finalmente el problema se resolvió con la intervención de los abogados, con diálogo, sin llegar a judicializarse. Pero el riesgo de pleitos futuros tras una ruptura siempre está ahí. 
«Yo siempre digo que un divorcio no acaba nunca. Ese cliente va a ser prácticamente para toda la vida», resume la abogada viguesa.

sábado, 16 de mayo de 2026

Hay que hablar de finanzas antes de casarse: Los Régimenes económicos

Te puede interesar:
¿Hablar de dinero en la pareja apaga el amor?
¿Cómo prevenir el endeudamiento en un divorcio?
Hasta que la muerte nos separe... si el dinero lo permite: por qué hay que hablar de finanzas antes de casarse.
En España, existen 3 tipos de régimen económico: gananciales, separación de bienes o cuentas en participación
El dinero es el 4º motivo de divorcio y el 92% de las capitulaciones ante notario optan por la separación de bienes.
Una conversación previa sobre cómo gestionar el dinero puede ayudar a prevenir futuras crisis en el matrimonio. 

CARMEN MORALES PUISEGUR, 15.05.2026 
Tanto en la salud y en la enfermedad. También, en la prosperidad y en la adversidad. Para muchos, el sí, quiero posterior que se escucha en ese altar repleto de flores, es un resorte en el lagrimal. 
Admitámoslo, en ese preciso instante, qué bello resulta el amor.

Conservar esa unión exigirá mucho trabajo a los implicados y... planificación financiera. Una cuenta bancaria con liquidez contribuye a que un matrimonio transite más liviano las tribulaciones diarias. 
En 2022, el informe ¿Por qué se divorcian las parejas españolas? de la Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa) destacaba que el dinero era el 4º motivo de un divorcio. Los otros 3: el desgaste en la pareja, el desamor y las infidelidades.

La planificación evitará quebraderos de cabeza.
Abordar una reflexión común para acordar cómo se gestionarán los asuntos monetarios es una decisión que ahorrará quebraderos de cabeza. 
Ayuda a "no llevarse sorpresas después", advierte la abogada Elena del Hoyo, "porque hay que tener claro económicamente dónde se embarca uno" antes de dar el paso de compartir vida y finanzas con otra persona.

En España, el matrimonio puede acogerse a 3 tipos de régimen económico. Conocerlos en un paso previo aconsejable antes de tomar una decisión.
La sociedad de gananciales. En este caso, lo tuyo es mío y lo mío es tuyo tras firmar la unión. "Todo lo que se adquiera durante la existencia de esa sociedad, se reparte al 50%", explica Elena del Hoyo. 
Esta letrada remarca un detalle importante: los bienes previos al matrimonio y los recibidos a través de herencias son "privativos", por tanto, pertenecen en exclusiva al titular y quedan fuera de este pacto en caso de divorcio.
Separación de bienes. Cada cónyuge se mantiene dueño y señor de sus ingresos y posesiones, lo que incluye las ganancias que genere, tal y como sucedía antes del matrimonio. Además, puede administrarlos y disponer de ellos. Este régimen, por ejemplo, se aplica por defecto en Cataluña, Comunidad Valenciana y las Islas Baleares.
Cuentas en participación. Esta es una modalidad mixta, que permite a cada cónyuge conservar la titularidad de sus bienes durante la vigencia del matrimonio como en la opción anterior, pero si este se disuelve, aquel cuyo patrimonio aumentó menos tiene derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro y recibe la mitad de la diferencia Esta opción es útil cuando la pareja llega a la unión con patrimonios muy distintos.

El patrimonio previo, un factor a tener en cuenta
¿Cuál es el más conveniente? La selección de una de estas modalidades debe tomarse "en función del patrimonio", opina la experta, aunque se trata "de una decisión emocional de fondo en la que un abogado solo puede escuchar y asesorar".
Si el futuro matrimonio ya cuenta con un capital previo por separado, sopesar la opción de la separación de bienes quizás destaque como la mejor elección.

Si la pareja carece de posesiones y su vida matrimonial también tiene como objetivo crear un patrimonio común, la elección del régimen de bienes gananciales puede ajustarse a este proyecto. "Estamos hablando de un piso y un coche, por ejemplo", especifica la abogada, "además, así se evita el empobrecimiento del miembro con menor salario" y se evita "que uno aporte para bienes perecederos y el otro se quede con la titularidad de lo que va a valer". 
Es decir, que una parte llene la nevera y la otra sea la propietaria de la casa.

Una vez decidida la opción que mejor se ajusta a la vida en pareja, toca presentar las capitulaciones matrimoniales. Así se denomina al contrato que los cónyuges firman en escritura pública ante notario y que recoge cómo se ha decidido regir las finanzas de la unión conyugal.
Las capitulaciones "pueden firmarse antes o en cualquier momento del matrimonio", precisa Elena del Hoyo, "por ejemplo, es muy típico casarse en gananciales, pero cuando 1 de los 2 va a emprender un negocio, cambiar al régimen de separación de bienes para protegerse" si algo se tuerce. 
Si se procede así, las reclamaciones de futuros acreedores se vincularían al patrimonio del emprendedor de la fallida aventura.

Si no se firman estas capitulaciones, en caso de divorcio, se aplicará el régimen económico que dicte la ley. En la mayor parte de España -excepto Baleares, Cataluña y Valencia-, será el de bienes gananciales.

La separación de bienes, la opción mayoritaria.
Según datos del Centro de Información Estadística del Notariado (Cien), de las 65.246 capitulaciones firmadas en 2023, el 92% de las parejas optaron por la separación de bienes mientras que el 5,1% eligió el régimen de gananciales.
La elección qué hagamos condicionará el desenlace de un futuro divorcio. 
Una "estricta separación de bienes es más sencilla de disolver", precisa la experta, "porque cada cónyuge mantiene la titularidad previa al matrimonio así como de lo que haya adquirido después".

En caso de régimen de gananciales, el divorcio se complica y se encarece porque "hay que hacer reparto" en función "del patrimonio existente". 
Tocará ajustar y valorar, convenir cómo se han pagado las propiedades, si se ha destinado dinero de la sociedad ganancial para un bien privativo -por ejemplo, comprar la mitad de la casa de una herencia a un hermano-... sin duda, un proceso que hará aún más dolorosa la separación.

Por eso, recuerda Elena del Hoyo, las finanzas "son una parte muy relevante de la vida sentimental" ya que "es decidir ir a medias o tú lo tuyo y yo lo mío". 
Y si el desamor termina por llamar a la puerta que, al menos, solo nos rompa el corazón y deje tranquilo el bolsillo.

viernes, 15 de mayo de 2026

Cataluña: Logra dejar de pagar la pensión de 1.200 euros a sus hijos de 28 y 26 años

Un padre sin ingresos que vive en una caravana logra dejar de pagar la pensión de 1.200 euros a sus hijos de 28 y 26 años porque ya trabajan.
La justicia le permite dejar de pagar la pensión de alimentos a esos 2 hijos porque considera que son independientes económicamente y reduce de 400 a 200 € la de otro hijo de 23 años que sigue estudiando.

Lucía Rodríguez Ayala, 14/05/2026 08:51 CEST
La A. P. de Barcelona ha dado la razón parcialmente a un padre sin ingresos que vivía en una caravana y que solicitaba dejar de pagar la pensión alimenticia de 1.200 € mensuales que abonaba a sus 3 hijos. La justicia ha acordado extinguir la pensión de los hijos de 28 y 26 años al entender que ambos ya trabajan y son independientes económicamente. Además, también ha reducido la cuantía correspondiente al 3º hijo, de 23 años, que continúa estudiando.

Según la sentencia dictada el 20 de marzo de 2025, el hombre había liquidado las 2 empresas que le proporcionaban ingresos y estaba pendiente de recibir el subsidio para mayores de 55 años (actualmente subsidio para mayores de 52 años). 
Debido a su situación económica, residía en una caravana ubicada en un camping. 
Por ello, solicitó la extinción de la pensión de los 2 hijos mayores y una rebaja de la correspondiente al menor de ellos.

La madre se opuso y pidió mantener las medidas fijadas inicialmente por el Juzgado de Iª Instancia e Instrucción nº 4 de Rubí, que obligaban al padre a pagar 400 € mensuales por cada hijo, es decir, un total de 1.200 € al mes.

La justicia extingue la pensión de los hijos de 28 y 26 años
En un 1º momento, el juzgado rechazó modificar las medidas al considerar que no existían motivos suficientes para extinguir o reducir las pensiones alimenticias. 
Sin embargo, el padre recurrió la decisión ante la A. P. de Barcelona, que finalmente ha estimado parcialmente sus pretensiones.

Por un lado, el hombre alegó que no mantenía relación con sus hijos mayores desde hacía años y que esta situación justificaba también el fin de la obligación alimenticia. No obstante, la Audiencia descartó este argumento al no quedar acreditado que la ruptura de la relación fuera responsabilidad exclusiva de los hijos, tal y como exige el art. 451-17 del C. Civil de Cataluña.

La sentencia destacó además que, cuando se produjo la separación de los padres, los hijos tenían solo 8 y 6 años, por lo que no podía atribuirse únicamente a ellos el deterioro de la relación familiar.
Donde sí apreció motivos suficientes para extinguir la pensión de alimentos fue en la independencia económica de ambos hijos. La sentencia recogió que el hijo de 28 años llevaba más de 4 años incorporado al mercado laboral, mientras que la hija de 26 acumulaba cerca de año y medio trabajando. 
Por ello, la Audiencia consideró finalizada su etapa formativa y entendió que ambos podían mantenerse por sí mismos.

En este sentido, la Audiencia Provincial aplicó el art. 237-13 del C.Civil de Cataluña, que establece que la obligación de prestar alimentos se extingue cuando desaparece la situación de necesidad del hijo o este ya tiene capacidad suficiente para trabajar y ser independiente económicamente.
Reduce de 400 a 200 euros la pensión del hijo de 23 años
Respecto al 3º hijo, de 23 años, la Audiencia mantuvo el derecho a percibir alimentos porque continuaba estudiando y todavía no se había incorporado de forma estable al mercado laboral, sin embargo, si redujo su cuanía.

Para ello, se tuvo en cuenta la delicada situación económica del padre, quien ya no tenía ingresos empresariales, estaba pendiente de recibir una prestación para mayores de 55 años y vivía en una caravana en un camping.
La sentencia señala que se valoró que tras extinguirse la pensión de los otros 2 hijos, el gasto total del progenitor quedaba considerablemente reducido. 
Por este motivo, se consideró proporcionado rebajar la pensión del hijo menor de 400 a 200 € mensuales.

No obstante, la sentencia no es firme y las partes podían presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo o ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

La A.P. de Madrid fija el final de la pensión de alimentos en los 24 años de edad.

La A. P. de Madrid
pone límite de edad para la pensión de alimentos en mayores de edad.
Barbara Hermida, 14 / 05 / 2026 
La A.P. de Madrid ha mantenido la pensión de alimentos fijada en 1ª instancia a un padre tras el divorcio. Una decisión con la que el tribunal, del mismo modo, también ha confirmado el límite de edad para percibir esta pensión, hasta los 24 años de sus 2 hijos.

Tras un divorcio, la principal preocupación, tanto de los progenitores como de los tribunales, es el bienestar de los menores involucrados en la unidad familiar.
Una realidad que suele llevar a los tribunales a«imponer» obligaciones económicas a los progenitores en relación a la pensión de alimentos de sus hijos, hasta que éstos sean económicamente independientes.

Algo que, en el caso de la separación entre Luis Carlos y Adolfina (nombre ficticio), ha llevado a ambos ante la A. P. de Madrid..
Así, ambos ponían fin a su relación en noviembre de 2018 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alcalá de Henares, bajo la magistratura de Beatriz Pérez Hernández.
Magistrada que, en su sentencia 298/2024, declaraba disuelto el matrimonio entre ambos. Y, del mismo modo, imponía obligaciones económicas a ambos progenitores, especialmente al padre, con respecto a sus hijos.

«En concepto de pensión alimenticia a favor de sus 2 hijos comunes, Luis Carlos abonará la cantidad de 1.000 € mensuales», exponía el fallo.
Una pensión que «se devengará desde la fecha de interposición de la demanda, hasta que los hijos comunes accedan al mercado laboral y, en todo caso, hasta los 24 años de edad, en que quedará extinguida automáticamente su pensión de alimentos«.
Sentencia en la que, igualmente, se estipulaba que el padre abonara el importe íntegro de la formación académica, así como el 80% de los gastos extraordinarios, y una pensión compensatoria de 500 € para su ex mujer.

Un límite a la pensión de alimentos de los hijos
Un caso que Luis Carlos llevó en recurso de apelación ante la A. P. de Madrid.
En concreto, ante los magistrados Carmen Neira Vázquez, Mª Josefa Ruiz Marín y Mª José Alfaro Hoys, ponente de la resolución.
Los magistrados que, en su sentencia 131/2026 —dada a conocer por el abogado Óscar Cano Fuentes— mantuvieron el criterio del juzgado de Iª instancia respecto al límite de edad para la percepción de la pensión de alimentos.

No procede rebajar la pensión de alimentos en su cuantía, debiendo mantenerse en 1.000 € mensuales para ambos hijos”, señala el tribunal al responder a las pretensiones del progenitor.
La resolución sí estima, sin embargo, que los gastos de formación y los gastos extraordinarios de ambos hijos deberán sufragarse por mitades iguales entre los 2 progenitores.

Asimismo, la A.P. elimina la obligación de Luis Carlos de abonar una pensión compensatoria a su expareja, al considerar que esta “tiene atribuido el uso de la vivienda familiar y, además, se encuentra integrada en el mercado laboral”.
Una estimación parcial del recurso de apelación que no modifica la cuantía de la pensión de alimentos que deberá abonar el progenitor, pero que sí confirma la sentencia de instancia en cuanto a la fecha límite para su percepción: la obligación cesará automáticamente cuando los hijos cumplan 24 años.

martes, 12 de mayo de 2026

Estrasburgo cuestiona a España por vulnerar la presunción de inocencia en las custodias

Otros Medios: noticias.juridicas.
Te puede interesar:
La ‘nueva’ ley de infancia pone trabas a la custodia compartida y favorece la sustracción
El TC avala que una mujer se lleve a su hijo a otra ciudad alegando violencia de género, incluso si el padre ha sido absuelto.
Marcos Ondarra,12/05/2026

En 2025, en una polémica sentencia, el Tribunal Constitucional (TC) consignó que la exigencia legal de que el cambio de residencia de un menor requiera el previo consentimiento de ambos progenitores (o la autorización del juez) puede ser «flexibilizada» cuando haya «indicios» de violencia de género, que la madre puede hacer valer de manera unilateral. De este modo, la doctrina Balaguer, en referencia a la magistrada María Luisa, avala que una mujer se lleve a su hijo a otra ciudad alegando violencia de género, incluso si el padre ha sido absuelto en sentencia firme.

El caso que motivó la sentencia del TC era, cuando menos, llamativo. Una mujer se mudó de Vitoria a La Coruña llevándose a su hijo de 3 años sin permiso del padre, al que 11 días después denunció por violencia de género. Un Juzgado de lo Penal, 1º, y la A. P. de Álava, después, absolvieron al exmarido y declararon que la denuncia de la madre estaba motivada por fines «espurios», habiendo «chantajeado» al padre para que accediera a que ella se mudara o sería denunciado.

Pese a esta circunstancia, el Constitucional enmendó la plana a la Justicia ordinaria por considerar que existía una «revictimización» de la madre basada en «estereotipos de género» al obligarla a mantener su domicilio «en la misma ciudad en la que se encontraba su presunto maltratador», que había sido absuelto 1 año antes. Los magistrados César Tolosa y Enrique Arnaldo expresaron su desacuerdo con su voto particular, resaltando que no se debe «sustituir la inmediación de la decisión judicial por un juicio abstracto y ajeno a las circunstancias del caso concreto, en una peligrosa e impropia deriva que comporta que la sentencia de la que discrepamos realice un nuevo enjuiciamiento para así dejar sin efecto lo decidido por la jurisdicción ordinaria».

En definitiva, los magistrados afeaban que el TC estuviera volviendo a juzgar unos hechos ya sentenciados, extralimitándose de la que debería ser su labor. 1 año después, la cuestión ha llegado, de la mano de la abogada Guadalupe Sánchez, colaboradora de THE OBJECTIVE, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), a Estrasburgo. El tribunal ha admitido la demanda del padre, que ha denunciado que sus sentencias absolutorias se omitieran en la del Tribunal Constitucional. Dicha omisión, «sumada al uso de la expresión ‘presunto agresor’ y a la forma en que se presentaron los hechos en la sentencia, constituían una vulneración de su derecho a la presunción de inocencia».

Del mismo modo, la demanda alega que «el razonamiento de la sentencia vulneraba su reputación y su vida privada y familiar, de conformidad con el art. 8 del Convenio [de los Derechos Humanos], al haber ignorado el contexto en que se dictaron las decisiones de los tribunales inferiores y haber legitimado un cambio de residencia ilegal de su hijo». Finalmente, denuncia «un trato discriminatorio por razón de sexo en el ejercicio de sus derechos familiares», contrario al art. 14 del Convenio, que establece la prohibición de discriminación por razón, entre otras, de sexo.

Por lo expuesto, y habiendo estimado la demanda, algo poco frecuente, Estrasburgo cuestiona a España por haber vulnerado los citados artículos, y solicita a las partes «que presenten toda la documentación relativa a los acontecimientos posteriores derivados de los hechos del caso en el procedimiento familiar principal, los procedimientos de ejecución conexos y los procedimientos penales de oficio por desobediencia mencionados en las resoluciones presentadas con el formulario de solicitud».

La abogada Guadalupe Sánchez, que lleva el caso, considera que «la admisión del caso por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos supone un cuestionamiento directo a la doctrina avalada por el Tribunal Constitucional: que la mera interposición de una denuncia por violencia de género pueda justificar el traslado de un menor lejos del domicilio paterno sin autorización judicial previa, incluso cuando en el momento de dictarse la sentencia del Constitucional el padre ya había sido absuelto por la jurisdicción penal». 
«Estrasburgo considera que existen indicios suficientes para estudiar si esa decisión vulneró la presunción de inocencia y el derecho a la vida familiar, abriendo un debate de enorme calado», zanja la letrada y gerente del bufete Novalex Spain.

La llegada de Irene Montero al Ministerio de Igualdad supuso la institucionalización de la defensa de las madres secuestradoras, rebautizadas como «madres protectoras». Sira Rego, la ministra de Juventud e Infancia, ha seguido esta linde ideológica con medidas basadas en dicho concepto. En ocasiones, a esa férrea defensa gubernamental se ha sumado la complicidad judicial. 
Sin embargo, la sentencia que dictó el Tribunal Constitucional, impulsada por María Luisa Balaguer, fue un paso más allá, vulnerando la presunción de inocencia de los hombres. Ahora, Estrasburgo mira a España con lupa.

lunes, 11 de mayo de 2026

Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia

Otros Medios: el espanol.
Juan Pablo González del Pozo, magistrado, 
es ahora presidente de la Plataforma Familia y Derecho, y sigue estudiando el derecho de familia. “La reforma de la LOPIVI no sería necesaria si se aplicaran con rigor las leyes existentes, suficientes para la protección integral del menor
Luisja Sánchez
11/05/2026,
Este jurista, con casi 28 años como juez, recibe un merecido homenaje del ICAM, por su contribución al derecho de familia durante estos años.
Abogado en sus inicios profesionales, y luego letrado de la administración de justicia, donde descubrió que su auténtica vocación era ser juez, logró su aspiración al ingresar en la carrera judicial como magistrado, por el cuarto turno, en 1998. 
Juan Pablo González del Pozo, desde 2005 hasta enero de 2026, ha ejercido como magistrado en el Juzgado de 1ª Instancia nº 24, de Familia, de Madrid, convirtiéndose en uno de los jueces especializados de familia más brillantes de nuestro país, con una trayectoria profesional muy vinculada al derecho de familia.

Su actividad destaca tanto en el ámbito docente, como en el doctrinal, con multitud de artículos, monografías, ponencias y coautoría de libros en la materia, realizando importantes aportaciones jurídicas al derecho de familia y promoviendo lugares y espacios de encuentro entre jueces y abogados, a la vez que buscaba mejoras técnicas e incluso legislativas para que el propio derecho de familia adquiriese cada vez más relevancia y se crearan órganos jurisdiccionales especializados en Familia, Infancia y Capacidad.

Ahora, tras el merecido homenaje que le brindó el ICAM por su jubilación, promovido desde su sección de Familia y Sucesiones, presidida por Paloma Zabalgo, con la estrecha colaboración de la vicedecana Isabel Winkels, Juan Pablo seguirá al frente de la Plataforma Familia & Derecho de la que es presidente desde hace más de 2 años y continuará estudiando el derecho de familia para seguir incorporando mejoras a la práctica judicial porque, como él dice, “los jueces en los procesos contenciosos de ruptura de pareja, al dictar sentencia, damos respuesta al problema jurídico planteado, pero no resolvemos el trasfondo del problema humano, que es complejo y exige respuestas multidisciplinares desde la psicología, el trabajo social y los recursos públicos de apoyo a las familias y menores para ayudar a quienes se separan a superar el duelo de la ruptura”.

En el año 2018 González del Pozo, fue pionero en la introducción de la figura del Coordinador de Parentalidad en los juzgados de Familia de Madrid-capital; esa figura, procedente de los EEUU y Canadá, ayuda a mitigar y, en ocasiones resolver, conflictos parentales de alta intensidad que se proyectan sobre los temas relacionados con la ejecución de la sentencia, en especial las relativas a los actos de ejercicio de la patria potestad, las visitas y las comunicaciones con los hijos.

A su juicio, la experiencia, extendida tan solo a 4 o 5 de las plazas de La Sección especializada en FIyC del Tribunal de Instancia de Madrid ha sido exitosa porque, en la mayor parte de los casos, antes de la intervención del Coordinador/a de Parentalidad, los progenitores no se hablaban ni comunicaban entre sí, y tras la intervención de aquél, han sido capaces de restablecer el diálogo, comunicarse de forma respetuosa todo lo necesario para los hijos y ejercer la parentalidad respecto de los hijos de forma mucho más positiva, civilizada (en cuanto respetuosa y no agresiva) y razonable (no basada en el odio o rencor al otros sino en el beneficio del menor).

Mantiene este magistrado que urge una regulación legal de la figura del Coordinador de Parentalidad, solo reconocida hasta ahora en la legislación civil especial de la Comunidad Foral de Navarra, si bien debe matizarse que, pese a no regularse a nivel nacional la misma legal ni reglamentariamente, tiene base legal suficiente para su aplicación en diversas normas del Derecho interno e internacional, por lo que el argumento empleado por muchos jueces para negar su implementación, su falta de regulación, no debe ser óbice para implementar su intervención en los procesos de familia de alta conflictividad parental.

Así ocurrió con los Puntos de Encuentro Familiar, cuyos servicios se utilizaron por todos los juzgados de familia desde que empezaron a funcionar en los últimos años de la década de 1980 y no fueron objeto de reconocimiento oficial ni regulación alguna por las Comunidades Autónomas hasta el siglo XX. El fundamento de los PEFs y el del Coordinador de Parentalidad, es el mismo: perseguir la mejor protección del interés superior del menor.

Testigo de la evolución del derecho de familia
Juan Pablo Gónzalez del Pozo ha sido testigo directo de la evolución del derecho de familia en nuestro país. “Se han dado pasos importantes para la consolidación del derecho de familia, como una parte relevante y específica del Derecho Civil. A este respecto se ha producido en los últimos 20 años profundas alteraciones en la regulación del derecho de familia, infancia y capacidad, mediante la promulgación de múltiples reformas legislativas dirigidas a adaptar las normas existentes a los cambios producidos en nuestra realidad social familiar, ajustando así el derecho a la realidad. Así se aprobó la ley del matrimonio entre personas del mismo sexo; se introdujo un sistema de separación y divorcio consensual, que antes era causal. Y otras muchas leyes relativas al derecho familia, como la ley de adopción internacional, o las múltiples reformas del Código civil y de la normativa procesal en estas materias”.

Respecto al debate de los MASC, que sigue abierto en nuestro país, donde varias asociaciones como AEAFA y entidades profesionales como los Colegios de Abogados y Procuradores de Madrid, la asociación PROLAJ de Lajs, han pedido una reforma de los MASC en los procedimientos de familia con menores, su visión es diferente como así la ha constatado en algunas ocasiones.

En el momento en que haya criterios judiciales uniformes se solucionará este problema que ahora genera retrasos en la presentación de las demandas. Debe tenerse en cuenta que con la litigiosidad creciente que tenemos, el obligatorio uso de los MASC, va a descargar a los órganos jurisdiccionales de una parte importantes de su trabajo, y aligerar y acortar la duración de los procesos, sin olvidar que, como dice el aforismo jurídico, “vale más un mal acuerdo que un bien pleito” y que, como la experiencia y los datos estadísticos refrendan, las partes cumplen voluntariamente, y de mejor grado, los acuerdos alcanzados por ellas, que los impuestos por el juez en las sentencias, y que la mejor justicia es la que aceptan voluntariamente las partes a través de acuerdos. En los procesos de familia se cumplen mejor los acuerdos que las sentencias”.

En su opinión, en nuestro país falta bastante cultura de la conciliación y la mediación y hay un gran desconocimiento de las ventajas que genera su aplicación. Desde su punto de vista la ecuación que habla de 7 millones de asuntos que se ingresan en nuestros tribunales para unos 5.500 jueces que hay en España es algo inviable: “tenemos una de las menores ratios de jueces por habitantes de la UE. Hace falta la creación de más plazas judiciales y evitar que todas las cuestiones en materia de familia y menores se judicialicen. Todo se judicializa y ese es un grave problema”. Este magistrado cree que aún hay muchos abogados que no entienden las ventajas del uso de la mediación y otros MASC pese a la lentitud de los procesos judiciales.

La reforma de la LOPIVI no convence
Al mismo tiempo este experto en derecho de familia muestra su preocupación por la reforma de la LOPIVI que se plantea por el Gobierno, que ha aprobado hace unos días un anteproyecto de ley de reforma, cuyo objetivo es proteger mejor a los menores en su entorno, que no convence a muchos juristas. En su opinión tal y como se plantea la nueva norma podría perjudicar el llamado interés superior del menor.

No tiene mucho sentido que la LOPIVI pretenda que se escuche al menor con independencia de su edad (sin discriminación por razón de edad, dice el Anteproyecto indicado) y grado de madurez. Ahora es obligatorio oír y escuchar a los menores a partir de los 12 años, o antes de alcanzar esa edad, si tuvieren suficiente madurez y juicio. Ya de por sí puede considerarse un exceso obligar al juez a escuchar siempre a un menor mayor de 12 años en los procesos de mutuo acuerdo de progenitores porque, salvo supuestos excepcionales en que sea manifiesto que los acuerdos de los progenitores puedan considerarse lesivos o dañosos para un menor, si ya los progenitores estaban de acuerdo en el convenio en todas las medidas paterno filiales”.

Nuestro entrevistado cree, además, que la reforma abre la puerta a una revictimización del menor, si se le oye más de una vez. Le estamos obligando a recordar hechos o circunstancias que para él son muy dolorosas, y que, a buen seguro, le harán revivir la experiencia y volver a sufrir. El menor puede haber presenciado un acto de violencia de género, una discusión entre sus padres, cómo un progenitor denigra al otro ante el menor y cuando le oímos varias veces o cuando le oímos siendo de muy cortita edad, por debajo de los 6 o 7 años, pues estamos revictimizándole. 
 “Es decir, le hacemos revivir, el dolor emocional, la angustia, el estrés que le produce el recordarle el hecho y dar explicaciones sobre esas situaciones vividas en casa u otro lugar con sus padres, que le resultan muy dolorosas”.

Desde su punto de vista, en nuestro país ya existe una legislación de los menores suficientemente protectora y que lo que se necesita es hacer un uso adecuado de los instrumentos y mecanismos que articulan las leyes para garantizar esa protección. Es decir, no necesitamos nuevas leyes protectoras del interés superior de menores, sino que las leyes que actualmente existen se apliquen de forma eficaz. 
Para este jurista habrá que ver cómo evoluciona en su tramitación legislativa esta norma que también cuestiona la figura de la custodia compartida, una figura que se ha ido asentando en nuestro país gracias sobre todo a las resoluciones del Tribunal Supremo y de otros órganos judiciales en nuestro país.

La custodia compartida en peligro,
Sobre la custodia compartida, recuerda que también el Anteproyecto de reforma de la LOPIVI la cuestiona. “La implantación de la custodia compartida ha ido pareja los cambios sociales que se han producido en este país. Se ha incrementado su presencia porque ahora, en la mayoría de los casos, los 2 progenitores se dedican por igual al cuidado y crianza de los hijos. Eso hace 40 años no pasaba y era la mujer quien asumía, casi en exclusiva, esas funciones”.

Según las estadísticas, en los procesos de separación de mutuo acuerdo, la mayor parte - de las veces se pacta por los cónyuges esa custodia compartida. No debe haber un sistema preferente y es el juez quien tiene la facultad para decidir en cada caso, según lo que estima más beneficioso para el menor, si lo que procede es una custodia paterna, una custodia materna o una custodia compartida. 
Mientras que el Tribunal Supremo dice que el sistema de custodia compartida es el deseable, por ser el que guarda mayor similitud con el régimen que se desarrolla durante las épocas de normal convivencia entre los progenitores, la reforma de la LOPIVI lo restringe bastante en cualquier situación que perjudique al menor”, apunta.

González del Pozo cree que este anteproyecto de ley se olvida de una cuestión muy importante que está sin resolver, y es que ahora mismo el art. 92.7 del Código Civil, impide al juez fijar regímenes de custodia compartida en todos los casos y sin excepción ninguna cuando hay un proceso de violencia de género abierto. Y el Tribunal Supremo, la Sala de Lo Civil, tiene interpuesta una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional por entender que esa norma, aplicada así, sin excepción alguna y de modo absoluto, puede ser contraria al interés superior del menor. “Esta sin resolver y creo que el legislador no debería haber abordado ese tema en esta reforma”.

A su juicio, esa duda planteada del Supremo es lógica “ porque, puede haber supuestos en los que, aunque el padre esté condenado por violencia de género, el privar de la presencia paterna a un menor que tiene una excelente relación con su padre, que no ha sido víctima de violencia de género, y que no la presenciado, pues puede suponer un mal entendimiento del interés superior del menor, porque se le está causando a este un grave perjuicio o un daño psicológico importante al apartarle abruptamente de un progenitor con el que tiene una excelente relación”.

Sus aportaciones al Derecho de Familia.
En su carrera profesional como magistrado ha realizado importantes aportaciones al Derecho de Familia, como, la introducción en los procesos de familia, de la prueba pericial química de examen de cabello para la detección del consumo de drogas; la utilización del art. 158 del Código Civil. como norma procesal para fundamentar la posposición de la notificación de la sentencia a una de las partes del proceso en los casos de cambio de progenitor custodio durante el tiempo necesario para asegurar la ejecución del cambio; la elaboración de la teoría del alcance de la presunción de ganancialidad en relación con los pagos, gastos y desembolsos realizados por cualquiera de los cónyuges vigente la sociedad de gananciales según que actos se realicen “in tempore suspecto” o “non suspecto”, es decir en épocas crisis matrimonial o de normal y pacífica convivencia matrimonial.

Al mismo tiempo es también el artífice de la elaboración y construcción jurídica de la obligación de entrega del menor por uno al otro progenitor para el cumplimiento del régimen de visitas y estancias como una obligación personal de carácter personalísimo, incardinándola legalmente en la diligencia exigible a todo deudor, conforme al art. 1104 del Cc.; es el autor de la elaboración doctrinal y aplicación en la práctica de la figura de la compensación o recuperación de días de visita pasados perdidos por un progenitor con días futuros correspondientes al otro progenitor como ejecución forzosa específica, “in natura”, en los casos de incumplimiento injustificado, doloso o culposo, del régimen de custodia o visitas, fundamentándola en el art.18.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial., y por último, la utilización de los autos dictados resolviendo el incidente de oposición a la ejecución para, completar de oficio sentencias anteriores y regular discrepancias entre los cónyuges en materia de ejercicio de la patria potestad o del cumplimiento del régimen de visitas, en cuestiones no reguladas en el convenio regulador en la sentencia, con objeto de evitar controversias futuras.

El papel de las asociaciones de familia
Afirma que tanto la Asociación de Abogados de Familia (AEAFA), como Plataforma Familia y Derecho, entre otras, son asociaciones son esenciales para el buen funcionamiento del Servicio Público de Justicia, pues viene a ser la voz crítica, serena y bien razonada y fundamentada, que denuncia las carencias, defectos y disfuncionalidades que se detectan en el funcionamiento de la Justicia y que, en la medida en que proponen reformas y soluciones legislativas para afrontarlas, son imprescindibles. El legislador debería escuchar más la voz de estas asociaciones antes de acometer reformas legislativas en las Cortes sobre las materias referidas a familia, infancia y capacidad.

Sobre los Encuentros entre la magistratura y estos letrados, que se vienen organizando de manera anual en la sede del CGPJ, dice: “Creo que hay que darles una vuelta para que dejen de ser jornadas de formación como lo son en estos momentos. Deben organizarse en un lugar neutral y no en la sede del CGPJ. Deberían tener otro enfoque, algo más participativo y lúdico, para que jueces y abogados se conozcan mejor. Así lo estamos haciendo en la Plataforma Familia y Derecho, abierta a juristas y a no juristas que desean impulsar el derecho de familia y hemos mejorado la convivencia entre ambos colectivos profesionales”.

En la actualidad, este magistrado, como presidente Plataforma Familia y Derecho de dicha asociación está preparando el VI Congreso de Derecho de Familia, Infancia y Capacidad que organizan conjuntamente la Cátedra ICAM-Universidad Complutense de Madrid y la propia Plataforma Familia y Derecho, con la colaboración del ICAB, ICAV, ICA Málaga e ICA Oviedo, que tendrá lugar en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense los próximos 21y 22 de mayo.

En esas jornadas donde participarán juristas como Ana Clara Belío, Isabel Winkels y Cristina Díaz-Malnero, las tres Abogadas especializadas en Derecho de Familia y Dº Internacional privado de Familia; magistrados como Francisco Javier Pereda el propio Juan Pablo González del Pozo; catedráticos y profesores de Universidad como José Manuel Chozas , Ana Isabel Berrocal o Clara Cordero , psicólogos y notarios, entre otros ponentes. Se abordará la problemática planteada por la nueva ley 1/2025 y la implementación de los MASC y otras materias afectantes a los menores y personas con discapacidad.

Esa norma (La LO 1/2925) habilita la creación de Secciones de familia, infancia y capacidad en los Tribunales de Instancia, pero no se ha hecho de forma global para todos los partidos judiciales. “Después de los procesos en los que se ventila la libertad o prisión de las personas, los de familia son los más importantes, porque en ellos se toman decisiones que afectan de manera muy trascendental a la vida futura de los progenitores y sus hijos”. Lo que pedimos ahora los expertos en familia es que se extienda la implementación de estas secciones especializadas a todos los Tribunales de Instancia del país, incluso acudiendo a la comarcalización de estas Secciones especializadas para ejercer su jurisdicción en más de un partido judicial, para evitar la discriminación que ahora se produce, en perjuicio de quienes residen en partidos judiciales en que no existe una Sección Especializada en FIyC”

Nuestro interlocutor subraya que “en le actualidad esa ruptura de pareja será resuelta por jueces no especializados y generalistas, de peor calidad, que la de quienes residen en partidos judiciales cuyo Tribunal de Instancia sí tienen dicha Sección especializada y está dotada de recursos sociales especializados en la materia, proporcionando al ciudadano una tutela judicial efectiva de mayor calidad. Se origina así una clara discriminación entre ciudadanos en función de su lugar de residencia, y lo que reclamamos es acabar con esa justicia de dos calidades o velocidades, que es una notoria injusticia por incurrir en una manifiesta e intolerable discriminación”.