martes, 18 de agosto de 2026

Tribunal Supremo: Limite del uso de la que fue vivienda familiar

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 Supremo aclara cuándo termina el uso de la vivienda familiar tras un divorcio.
El alto tribunal fija los límites tras la mayoría de edad de los hijos y rechaza vincular la duración a la liquidación de la sociedad de gananciales.
Jesús Prieto (Colaborador de idealista news, 17 Agosto 2026
¿Qué ocurre con la vivienda familiar cuando los hijos dejan de ser menores? Es una de las preguntas más frecuentes tras un divorcio. 
El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre esta cuestión en su sentencia nº. 907/2026, de 11 de junio, que consolida la interpretación del art. 96 del C. Civil tras la reforma introducida por la Ley 8/2021.

La resolución aclara que el derecho de uso para proteger a los hijos no puede mantenerse de forma indefinida cuando alcanzan la mayoría de edad por el mero hecho de seguir conviviendo con uno de sus progenitores, además de que no resulta adecuado supeditar la duración a la liquidación de la sociedad de gananciales por un plazo indeterminado.

Una hija de 21 años y una vivienda cuyo uso seguía atribuido a la madre.
El litigio comenzó con una demanda de modificación de medidas presentada por el padre. Cuando se dictó la sentencia de divorcio, en 2018, el uso del domicilio se atribuyó a la madre y a la hija común, que entonces tenía 13 años.
El tiempo pasó y la situación cambió. La hija cumplió los 21, pero la atribución seguía vigente. Ante este escenario, el padre solicitó la extinción de esa medida al considerar que había desaparecido la razón que la justificó en su día.

Sin embargo, ni el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Ferrol ni la A.P. de A Coruña compartieron ese criterio, al entender que el uso podía mantenerse mientras siguiera pendiente la liquidación de la sociedad de gananciales, donde se encontraba integrado el inmueble. El asunto llegó al Supremo mediante un recurso de casación.

La mayoría de edad pone fin, por regla general, al uso de la vivienda familiar.
La Sala de lo Civil recuerda que una cosa es que un hijo siga dependiendo económicamente de sus padres y otra distinta que esa circunstancia permita mantener el uso exclusivo de forma indefinida.
Cuando el hijo sigue necesitando apoyo económico, esa protección se canalizará, en su caso, a través de la obligación de alimentos entre parientes prevista en el art. 142 del C. Civil, pero no mediante la prolongación del derecho de uso.

Ello no significa que el hijo deba abandonar la vivienda familiar al cumplir los 18 años, sino que desaparece el fundamento que justificaba el uso exclusivo del inmueble frente al otro progenitor.
En otras palabras, la necesidad de alojamiento deja de protegerse mediante la atribución del uso del domicilio y pasa a quedar cubierta mediante el régimen jurídico de la prestación alimenticia.

Por otro lado, el alto tribunal explica que, a partir de ese momento, corresponde valorar cuál de los progenitores es el más necesitado de protección. En este caso, concluye que no dispone de suficientes elementos para realizar esa valoración, al no haberse acreditado de forma adecuada la situación económica de los litigantes. La sentencia menciona que la madre recibió por herencia unos inmuebles, si bien precisa que se trataban de bienes de escaso valor.

La excepción para los hijos mayores de edad con discapacidad
La resolución también analiza una de las novedades introducidas por la Ley 8/2021. La nueva redacción del art. 96 del C.Civil prevé una excepción a la regla general: que el hijo mayor de edad se encuentre en una situación de discapacidad que justifique mantener el uso de la vivienda. En esos casos, el juez puede acordar la continuidad de la medida, valorando las circunstancias y fijando un plazo adecuado.

Nada de eso ocurría en este caso. El Supremo destaca que la hija ya había alcanzado la mayoría de edad y se encontraba en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, sin presentar ninguna situación de discapacidad, por lo que había desaparecido el presupuesto que justificaba la atribución.

El Supremo rechaza que el uso dependa de la liquidación de la sociedad de gananciales
La Audiencia de A Coruña había optado por mantener la situación hasta que concluyera la liquidación de la sociedad de gananciales. A primera vista podía parecer una solución práctica, pero el alto tribunal advierte de que ello dejaría la duración del derecho de uso condicionada a un plazo indeterminado, al depender de un procedimiento cuya finalización resulta imprevisible e incluso susceptible de prolongarse mediante el uso indebido de recursos procesales.

Por ello, no resulta admisible que el derecho de propiedad quede sometido a una limitación como esta sin una fecha previsible de finalización. La Sala recuerda que una adjudicación ilimitada en el tiempo implicaría “una suerte de expropiación forzosay subraya que mantener esta medida sin un plazo determinado vaciaría de contenido el derecho de propiedad y supondría una restricción desproporcionada para el titular, quien se vería privado de sus facultades sobre el bien sin una causa que lo justificase.

Con ese planteamiento, la Sala de lo Civil revoca el criterio de la Audiencia y fija un uso temporal de 6 meses a favor de la madre, contados desde la fecha de la sentencia, al considerar que se trata de un plazo prudente para que encuentre una alternativa habitacional y lograr así un equilibrio entre la protección de la ocupante y el derecho de propiedad del padre.

domingo, 16 de agosto de 2026

¿Quién debe pagar los gastos de la comunidad tras un divorcio?

Madrid-2,
 23 Mayo 2026
Tras un divorcio o una separación, suele surgir una duda muy frecuente: si la vivienda sigue siendo de uno de los ex cónyuges o de ambos, y el uso se atribuye a uno de ellos, ¿quién debe hacerse cargo de los gastos de la comunidad de propietarios? La jurisprudencia es clara: la obligación de pago de las cuotas de la comunidad recae, en principio, sobre el propietario del inmueble, no sobre quien simplemente la usa.

La Ley de Propiedad Horizontal considera que los gastos de conservación y sostenimiento de los elementos comunes son una carga de la propiedad, por lo que, salvo que la sentencia de divorcio disponga otra cosa, el propietario será el obligado frente a la comunidad, aunque no resida en la vivienda y el uso le haya sido atribuido al otro cónyuge.

Cuándo puede el juez cambiar la regla general
Los tribunales admiten que, en el acuerdo regulador o en la sentencia de divorcio, se distribuyan entre los ex cónyuges los gastos de la vivienda (incluidos los de la comunidad e incluso el IBI), siempre que se fije de forma expresa quién debe abonarlos y en qué proporción.

Si el juzgado establece que el cónyuge que tiene el uso de la vivienda debe pagar la comunidad, esa obligación es vinculante para él, frente a la comunidad y frente a su ex pareja. En cambio, si no se contiene ninguna cláusula específica, se aplica la regla general: la comunidad cobra al propietario, y será este quien, si procede, reclame posteriormente una parte al otro cónyuge.

Propietario compartido: copago o acuerdo entre ex cónyuges
Cuando la vivienda es propiedad de ambos ex cónyuges en régimen de copropiedad, la doctrina suele entender que los gastos de la comunidad se deben repartir entre ellos, salvo que el tribunal diga expresamente otra cosa o exista un pacto distinto. Esto afecta tanto a las cuotas ordinarias como a las extraordinarias (obras, derramas, etc.).

En la práctica, muchos acuerdos de divorcio incluyen una cláusula en la que se indica que el cónyuge que mantiene el uso de la casa asumirá total o parcialmente los gastos de comunidad, de forma que el otro propietario no reciba constantemente reclamaciones de la comunidad, aunque siga siendo titular registral.


El contrato prenupcial de Cristiano Ronaldo y Georgina Rodríguez

..... millones, propiedades y qué pasaría si se separan.
Revelan la cifra que recibiría mensualmente la modelo en caso de divorcio.
Entre los inmuebles se encuentra la mansión de La Finca, Madrid.
Redacción CLARÍN, 14/08/2026 
La boda de Cristiano Ronaldo y Georgina Rodríguez, celebrada el pasado 11 de agosto en una villa exclusiva de Cascais, sigue dando de qué hablar a pesar del esquema de estricta privacidad bajo el que se llevó a cabo la ceremonia. Esta vez, la flamante pareja regresa al centro de la escena tras la filtración de los detalles que componen su acuerdo prenupcial.

Aunque el evento contó únicamente con la presencia de Cristiano Jr., los mellizos Eva y Mateo, Alana y Bella (hijos del matrimonio); Ivana Rodríguez (hermana de Georgina); Miguel Paixão (amigo de Cristiano desde el Sporting de Lisboa); José Sangil y Mónica Martínez, como testigos; y la oficial Mª Ferreira de Campos, información obtenida mediante las actas oficiales recorrió los medios portugueses y reveló la impresionante estructura jurídica que sostiene a la pareja.

2 días después de que anunciaran por sorpresa en redes sociales que se habían casado, el futbolista retomó los entrenamientos en el Al-Nassr, donde fue felicitado por sus compañeros, mientras varios portales de noticias confirmaban la existencia de un millonario convenio legal para regular su situación financiera y patrimonial en caso de una separación definitiva.

Y es que, si el vínculo sentimental llegase a su fin, Georgina Rodríguez tendría asegurada una pensión vitalicia estimada en 100.000 euros mensuales, además del traspaso automático de uno de los activos inmobiliarios más valiosos del núcleo familiar.
Se trata de la exclusiva mansión ubicada en la urbanización de La Finca, en Madrid, cuyo valor estimado actual ronda los 5 millones de euros. Esta asignación económica busca mantener el estatus y la seguridad de la modelo en caso de una separación y resguardar el bienestar integral de sus hijos.

La existencia de este documento permite tomar dimensión de la magnitud del imperio financiero del portugués, quien desde hace años acumula un patrimonio global estimado en más de 1.200 millones de $ entre contratos deportivos récord, cadenas hoteleras e inversiones.

Lo llamativo del acuerdo radica en el rol asignado a Georgina Rodríguez, ya que no se la posiciona como una simple beneficiaria, sino como una socia con peso propio. Su irrupción en plataformas de streaming tras el estreno de su serie documental, sumada a contratos con firmas de alta costura y una comunidad que supera los 77 millones de seguidores en Instagram, la convirtieron en una figura internacional.

El pacto prematrimonial busca dejar asentada de forma legal una protección mutua que ya existía en la práctica cotidiana de la pareja durante los 10 años de historia desde aquel 1º encuentro fortuito en una tienda de Gucci en Madrid.

sábado, 15 de agosto de 2026

Te pueden embargar el sueldo: Tramos

La ley blinda los primeros 1.221 euros de la nómina y de la pensión frente a cualquier embargo judicial.
El art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil fija una escala por tramos del 30% al 90% y permite rebajarla entre un 10% y un 15% si hay cargas familiares. La pensión de alimentos queda fuera.
Jaime Abós, 14/08/26 
Hay 1.221 euros al mes que ningún acreedor puede tocar. Es el salario mínimo interprofesional (SMI) que fijó el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, publicado en el BOE el 19 de febrero, y funciona como suelo intocable de cualquier nómina y de cualquier pensión cuando llega un embargo.

Lo dice el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin matices. “Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.” 
El cálculo se hace sobre el líquido, es decir, sobre lo que entra en la cuenta después de descontar el IRPF y las cotizaciones.

Ese suelo vale igual para quien cobra una pensión de jubilación, para el autónomo y para el asalariado. La referencia es siempre la misma cifra, la que este año marca la diferencia entre muchas ayudas y ninguna, como ocurre con quien trabaja por 1.221 € frente al Ingreso Mínimo Vital.

Los tramos del art. 607 y cuánto se lleva cada uno
A partir del 1º euro que supera el mínimo empieza una escala por tramos. 
Cada franja equivale a un salario mínimo más y se aplica solo sobre la parte que cae dentro de ella, nunca sobre el total de la nómina.
De 1.221,01 a 2.442 euros, el 30%
De 2.442,01 a 3.663 euros, el 50%
De 3.663,01 a 4.884 euros, el 60%
De 4.884,01 a 6.105 euros, el 75%
Más de 6.105 euros, el 90%

Los números lo aclaran mejor que la norma. 
Con una nómina líquida de 1.500 € el embargo se lleva 83,70 € y quedan 1.416,30. Con una pensión de 1.372,20 €, la media del sistema en julio de 2026, se retienen 45,36 €. 
Con un sueldo de 2.800 € la retención sube a 545,30 €, porque ya entran 2 tramos.

Qué pasa si hay hijos a cargo y qué deudas no cuentan
El apartado 4 del mismo artículo abre una puerta poco conocida. El Letrado de la Administración de Justicia “podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 % en los porcentajes establecidos” si el deudor tiene cargas familiares. No es automático. Hay que pedirlo y acreditarlo.

Hay 2 avisos más. Si se cobran varias percepciones se suman todas para descontar una sola vez la parte intocable, y lo mismo ocurre con el sueldo del cónyuge cuando no hay separación de bienes. La escala se aplica también a los ingresos de actividades profesionales y mercantiles por cuenta propia.
La excepción importante es la pensión de alimentos. El art. 608 deja fuera de estos límites la ejecución por alimentos, de modo que ahí es el tribunal quien fija cuánto se retiene sin ceder a la escala anterior.

Qué mirar en la nómina y dónde se reclama un error
Conviene revisar la línea de la retención y compararla con el líquido real del mes, sobre todo cuando hay paga extra o variables, porque el importe embargable cambia. Si la cifra no cuadra, la reclamación se dirige al juzgado o al órgano de recaudación que dictó la diligencia de embargo, no a la empresa ni al banco, que solo ejecutan.
El plazo para alegar aparece en la propia notificación del embargo. 
Guardarla es lo 1º.

miércoles, 12 de agosto de 2026

Hacienda: El Divorcio tributa

Otros Medios: merca2.
Hacienda estrecha el cerco al divorcio: los pagos tras la ruptura tributan como sueldo aunque el pacto sea privado.
El TEAC confirma la sanción por negligencia al considerar que hubo ocultación de rentas a través de 3ºs
El criterio del tribunal todavía no es doctrina vinculante al no haber sido reiterado en una 2ª resolución
La Sala desestima que los pagos sean donaciones y los califica como pensión compensatoria para la ex pareja
Xavier Gil Pecharromán, 11/08/2026 -
Las cantidades recibidas tras una separación matrimonial deben tributar como rendimientos del trabajo en el IRPF, incluso si el acuerdo se realizó de forma privada sin intervención judicial, según establece el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC). en resolución de 13 de julio de 2026.

La controversia principal reside en la calificación jurídica de ciertos pagos indirectos, como el alquiler de vivienda y gastos personales, efectuados por su exmarido a través de una persona interpuesta.
Mientras la reclamante sostiene que dichas cuantías son liberalidades no sujetas a este impuesto, el Tribunal confirma la postura de la Inspección al considerarlas pensión compensatoria y, por tanto, rendimientos del trabajo.

Para sustentar su decisión, el organismo utiliza la prueba indiciaria, resaltando la falta de acreditación de una donación real y la existencia de una obligación económica tras la ruptura matrimonial.
Finalmente, el Tribunal valida el incremento de la base imponible en el ejercicio 2020 al probarse que la interesada disfrutó del uso exclusivo de la vivienda tras la mudanza de su hija.

La Sala desestima las alegaciones de la contribuyente, quien pretendía calificar los pagos y el uso de tarjetas de crédito como liberalidades o donaciones exentas.
La resolución explica que la inspección probó, mediante indicios suficientes, que los fondos tenían como fin corregir el desequilibrio económico tras la ruptura. 
Se confirma la sanción impuesta al apreciarse negligencia por la ocultación de rentas a través de terceros.

Este 'Criterio relevante' todavía no ha sido reiterado por una 2ª resolución, por lo que que aún no constituye doctrina vinculante de acuerdo con el art. 239 Ley General Tributaria (LGT).

lunes, 10 de agosto de 2026

Divorcio y Testamento en el Código Civil

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El Código Civil pone un límite claro con la legítima: hay una parte de la herencia que no se le puede quitar a un hijo aunque se tenga la voluntad de hacerlo
Este concepto, que suele ser obligatorio, puede variar cuando hay hijos, padres o cónyuges viudos, ya que las partes que pueden recibir cada uno pueden ser muy diferentes.
Álex Martín, 05/08/2026 · 
Cuando alguien fallece y se habla de las herencias, entra en escena el término ‘legítima’, un aspecto que puede ser crucial. De acuerdo con lo que apunta el Código Civil, este elemento es considerado como “la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”. Por tanto, aunque se quiera desheredar a un hijo del resto del patrimonio, esto, por lo general, no se puede quitar.

¿Quiénes son los considerados como ‘herederos legítimos’?
Este es un aspecto interesante. De acuerdo con el Código Civil, hay una serie de personas que forman parte de esta consideración. También nombrados como ‘herederos forzosos’, todos aquellos que pueden recibir la considerada como legítima son los siguientes:
Los hijos de la persona que ha fallecido. Si esto no se diera, tendría que corresponder la ‘legítima’ a los nietos, es decir los hijos de los hijos, en el caso de que éstos últimos hubieran muerto.
En el caso de que la persona que ha fallecido no tuviera hijos, la legítima tendría que ir a parar a sus padres o a los ascendientes.
Dependiendo de la situación, ya que las condiciones pueden ser variables, el cónyuge viudo o viuda podría ser el receptor de esta parte de la herencia.

¿Qué ocurre con los hijos en la parte ‘legítima’ de la herencia?
Este es otro detalle que se debe tener en cuenta a la hora de analizar este aspecto. Aquí es cuando entra en escena la considerada como ‘herencia legítima estricta’
¿A qué se refiere este término? A que la parte del testamento de los hijos y descendientes es de 1/3 del total. Por lo tanto, se tiene que distribuir, de forma equitativa, entre todas las partes.

Eso sí, se debe mencionar que, en el caso de que la ‘legítima' sea para los hijos, existe lo que se llama el ‘tercio de mejora’. ¿Qué significa esto? Que, en este punto, la persona que elabora un testamento, es decir, el fallecido, puede repartir como considere sus bienes entre los que van a ser sus herederos. En el caso de que así lo disponga en el texto, es más que posible que cada uno de sus hijos o descendientes reciba algo distinto.

¿Qué ocurre con los padres?
Otro punto a tener en cuenta. Partiendo de la base que esto solo se puede aplicar cuando no haya hijos ni descendientes de la persona que acaba de fallecer, el porcentaje de la ‘legítima’ que corresponde a los padres o abuelos, dependiendo del caso, es de la mitad. Esto tiene una excepción, ya que, si el cónyuge viudo o viuda del testador todavía vive, a los que les tendría que corresponder el 50%, solo recibirán un tercio.

¿Un hijo desheredado puede reclamar la parte ‘legítima’ de la herencia?
Este es otro aspecto clave del que hay que hablar. En el caso de que un padre haya desheredado a su hijo, éste no tiene derecho a reclamar esta parte de la herencia. ¿El motivo? Ha sido considerado como indigno de recibir los bienes de la persona que ha fallecido; por lo tanto, no es considerado a la hora de tener que recibir este punto.

Si se renuncia a una herencia, ¿se puede reclamar la ‘legítima’?
Este es otro tema que hay que mencionar. La respuesta es muy sencilla: no, no se puede reclamar la ‘legítima’ si se ha renunciado a la herencia. Eso sí, esto debe producirse cuando la persona en cuestión ha muerto y habiendo dejado constancia de ello, por escrito, ante un notario, el encargado de tramitar este tipo de temas.

domingo, 9 de agosto de 2026

Hacienda recorta a la mitad la exención en el IRPF por reinvertir en vivienda si la nueva casa

..... se adquiere en gananciales.
El TEAC considera que el exceso de dinero aportado no es reinversión, sino financiar la vivienda de un tercero.
Para la exención total, el dinero debe destinarse a adquirir titularidad propia, no a engrosar otro patrimonio.
La tributación atiende al origen de la renta, pero el beneficio fiscal se vincula a la titularidad adquirida.
Xavier Gil Pecharromán, 7/08/2026
Aunque un contribuyente utilice la totalidad del dinero obtenido por la venta de su vivienda privativa para reinvertir en una nueva vivienda, si esta última se adquiere bajo el régimen de gananciales, Hacienda solo reconocerá la exención por el 50% del importes, según establece el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). en una resolución de unificación de doctrina, de 13 de julio de 2026.

La Sala establece que cuando un contribuyente vende una vivienda de su exclusiva propiedad y utiliza los fondos para adquirir una nueva mediante una sociedad de gananciales, la exención fiscal no se aplica sobre el total de la compra, sino sobre al porcentaje de titularidad que el sujeto adquiere legalmente en el nuevo inmueble.

Según el art. 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), la tributación debe atender al origen de la renta con total independencia del régimen económico matrimonial.
Para el IRPF, si un bien entra en el "saco" ganancial, se atribuye por mitad a cada cónyuge (50/50) por defecto, rompiendo cualquier rastro del origen del dinero a efectos de este beneficio fiscal.

La resolución del TEAC considera que para que el beneficio fiscal sea pleno, deben cumplirse tres requisitos vinculados estrictamente a la titularidad. El 1º es que debe venderse una vivienda habitual que genere una ganancia patrimonial en el patrimonio del contribuyente; el 2º es que debe comprarse una nueva vivienda habitual que entre efectivamente en su patrimonio; y el 3º es que el dinero debe destinarse a adquirir titularidad propia, no a engrosar el patrimonio de otra persona.

La Sala sostiene que el exceso de dinero aportado por uno de los cónyuges no es reinversión en su vivienda, sino financiación de la vivienda de un tercero.

EE.UU.: se desploma índice de matrimonios, cae bastante el índice de divorcios

Solo el 18 % de los primeros matrimonios contraídos entre 2010 y 2012 había terminado en divorcio a los 10 años, frente al 30 % de los celebrados en la década de los 70`
Redacción, Gaudium Press, 08/08/2026                                          
Las parejas que se casaron en la década de 2010 presentan tasas de divorcio marcadamente inferiores a las de las parejas que contrajeron matrimonio en décadas anteriores. Ante esa tendencia, los promotores católicos de la pastoral matrimonial en los Estados Unidos celebran el dato, pero insisten en que el trabajo no ha hecho más que empezar y en que el sostenimiento de los matrimonios ya existentes es tan urgente como la preparación de los que se avecinan.

Los números
Según los datos del Institute for Family Studies, el 30 % de los primeros matrimonios celebrados en la década de 1970 había terminado en divorcio a los 10 años. En cambio, solo el 18 % de los primeros matrimonios contraídos entre 2010 y 2012 se había roto al alcanzar ese mismo plazo, una proporción que se mantuvo aproximadamente estable durante el resto de aquella década. Las tasas de divorcio vienen descendiendo, en términos generales, desde la década de 1980.

Esas cifras desmontan además una de las leyendas más repetidas de la conversación pública sobre la familia: la de que la mitad de los matrimonios acaba roto. Únicamente los primeros matrimonios iniciados en los años 70` superaron el 50 % de probabilidad de terminar en divorcio al llegar a su 50º aniversario. La cohorte de los años 50´ se movió en torno al 30 %, y la de los 60´ apenas rebasó el cuarenta.

El reverso: se casa mucha menos gente
El cuadro tiene, sin embargo, una cara sombría. Un informe de la Heritage Foundation publicado en mayo constata que en los últimos 50 años la nupcialidad se ha hundido: si en 1962 más del 90 % de los estadounidenses de entre 30-35 años estaba casado, en 2025 la proporción ha caído al 55 %.

Grant Bailey, subdirector de la Get Married Initiative del Institute for Family Studies, sitúa el origen del fenómeno en la revolución que trastornó la familia occidental. «La revolución del divorcio de los años 60 ´ y 70´ trajo tasas de divorcio crecientes en todos los grupos, con las más altas entre las parejas que se casaban a los veintipocos años», explica.

La 1ª explicación del descenso posterior es la edad: «Los adultos empezaron a casarse más tarde, lo que reduce el riesgo de divorcio, y como resultado vimos caer la tasa agregada de divorcio desde los años 80´ en adelante». 
Pero Bailey advierte de que ese factor, y otros semejantes, ya no explican por qué siguen cayendo hoy las tasas de divorcio.

La razón que apunta es incómoda: «Al menos parte del descenso de las tasas de divorcio se debe a una población más selecta», lo que él mismo describe como el lado ciertamente oscuro de un hallazgo por lo demás positivo. «Hoy se casan menos adultos, pero las parejas que sí se casan parecen más comprometidas que las de décadas recientes», resume. Con todo, considera que el mensaje que debe llegar al público es que «un matrimonio logrado no es echar una moneda al aire y que es posible formar una vida familiar estable y feliz en la actualidad».

Empezar por el propio matrimonio
Mary Rose Verret, cofundadora junto a su marido Ryan del ministerio matrimonial Witness to Love, reconoce que no abundan los datos sobre las causas del fenómeno, aunque intuye que la gente se está tomando el matrimonio un poco más en serio. 
Su receta es de una sencillez desarmante: «Empieza por tu propio matrimonio. Empieza invirtiendo en tu comunidad parroquial. Invierte en tu diócesis».

Verret insiste en que la clave está en sostener a quienes ya se casaron, y no solo en preparar a los novios: «Cuanto más podamos hacer por fortalecer los matrimonios ya existentes, eso es lo que va a bajar la tasa de divorcio y aumentar el número de parejas felizmente casadas que son verdaderos testimonios». 
El argumento tiene una vertiente misionera evidente, porque el ejemplo arrastra o desalienta: «Si no ves a tu alrededor parejas casadas felices, no vas a querer casarte». Y añade: «No hay nada más importante que preparar a la próxima generación de parejas y familias». Su conclusión es esperanzada: «Si lo hacemos bien, la tasa de matrimonios subirá y la de divorcios bajará».

Los Verret dirigen Witness to Love desde 2012 y llegan a parejas comprometidas y ya casadas mediante formatos muy diversos. En 2024 el Papa Francisco los nombró consultores del Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida.

Una contrarrevolución
Ryan Verret, que ha escrito abundantemente sobre la materia, encuadra el momento presente en una clave más amplia. Recuerda que el Papa Juan Pablo II situó en sus escritos el matrimonio y la familia como una contrarrevolución frente a las tendencias destructivas del modernismo, y se pregunta si no estamos asistiendo a algo semejante: «Quizá en cierto modo estamos ahora en la contrarrevolución». Y observa un movimiento de fondo entre los más jóvenes: «Desde luego parece haber un movimiento sustancial de jóvenes que regresan a la fe y a lo trascendente».

Decisiones más meditadas
Peter y Sheila Oprysko, del equipo eclesial del secretariado de América del Norte de Worldwide Marriage Encounter, aportan la perspectiva de quienes trabajan con parejas a pie de obra. «Sabemos que la gente se está casando más tarde», señala Peter Oprysko. «Así que cuando toman una decisión, han pasado tiempo conviviendo con ella, pensándola, y al final salen con ella. Hay ahí una decisión más permanente».

Oprysko subraya que su programa no es una línea telefónica de crisis, sino un marco de comunicación para toda la vida. «Las estadísticas del matrimonio logrado no ocurren por accidente», advierte. «Ocurren cuando las parejas invierten en su relación y aprenden las habilidades para comunicarse en profundidad». Dice estar viendo una mayor intencionalidad a la hora de alimentar ese compromiso, pero rechaza cualquier triunfalismo: no se puede ser complaciente y hay que seguir saliendo al encuentro. «Estamos intentando cambiar el relato», resume.

Sheila Oprysko atribuye buena parte del cambio a una recuperación religiosa entre los jóvenes, que están volviendo a la Iglesia. «Están entendiendo qué es nuestra fe, y están empezando a entender que el matrimonio es un sacramento», explica. Destaca también el valor del acompañamiento posterior: «También tienen después una comunidad de parejas casadas, así que se dan cuenta de que cuentan con aún más apoyo».

Para explicar la necesidad de ese cuidado continuado recurre a una comparación doméstica: uno lleva el coche a mantenimiento, y los sacerdotes hacen retiro una vez al año. «Uno hace algo por sí mismo espiritualmente. También hay que hacer algo por el matrimonio», concluye.

Reconocimiento romano y una cita en octubre
Worldwide Marriage Encounter, programa de enriquecimiento matrimonial, ha sido reconocido este año como asociación internacional de fieles de derecho pontificio. En el acto celebrado en Roma en el que se leyó el decreto, seguido de una audiencia papal, tanto el cardenal Kevin Joseph Farrell como el Papa León XIV hablaron de la importancia del matrimonio, para la familia y para la Iglesia.

El horizonte inmediato es el encuentro de obispos sobre matrimonio y natalidad que el Vaticano acogerá el próximo mes de octubre. El Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida ha indicado que en él se tratará el acompañamiento a las familias en situaciones complejas, como el abandono, la separación y el divorcio.

Con información de National Catholic Register / Infocatólica

Divorcio en Albacete: Custodia Compartida, pensión de alimentos y vivienda

La madre recurrió la custodia compartida
: la Justicia la mantiene, rebaja la pensión y le da 1 año para dejar la vivienda en Albacete
Javier Romero, 8 agosto 2026 
La A. P. de Albacete ha confirmado el establecimiento de un régimen de custodia compartida para una menor cuyos padres se habían divorciado y habían acordado inicialmente que permaneciera bajo la custodia exclusiva de la madre.
La nueva organización se desarrollará por semanas alternas en el domicilio de cada progenitor. Los intercambios se realizarán los lunes a la salida del colegio y el padre continuará abonando una pensión de alimentos de 125 € mensuales debido al desequilibrio económico existente entre ambos.

La resolución ha sido dictada por la Sección 1ª de la A. P. de Albacete, con la magistrada Inmaculada Abellán Tárraga como ponente. La sentencia está fechada el 11 de junio de 2026.
Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, la madre recurrió la decisión del Juzgado de 1ª Instancia nº 8, que había modificado las medidas establecidas tras el divorcio y sustituido la custodia materna por un sistema compartido.

La resolución no especifica la nacionalidad de los progenitores.
Semanas alternas con cada progenitor
El régimen confirmado por la Audiencia establece que la menor permanecerá 1 semana con cada uno de sus padres.
El progenitor que no tenga la custodia podrá estar con ella una tarde entre semana, desde la salida del colegio hasta las 19:30 horas. El sistema de vacaciones fijado en la sentencia de divorcio se mantiene sin modificaciones.

Los gastos extraordinarios relacionados con material escolar, libros, uniformes, matrículas, tratamientos médicos no cubiertos y actividades consensuadas deberán ser asumidos por ambos progenitores a partes iguales.

La pensión baja de 352 a 125 €
El convenio regulador original fijaba una pensión de alimentos de 352 € mensuales, acordada cuando la madre no trabajaba y tenía atribuida la custodia exclusiva.
Con el nuevo sistema, el padre deberá abonar 125 € al mes. 
La Audiencia recuerda que la custodia compartida no elimina automáticamente la obligación de pagar alimentos cuando existe una diferencia apreciable entre la capacidad económica de los progenitores.

La Sala considera que las circunstancias han cambiado desde el divorcio. 
La madre se ha incorporado al mercado laboral y ambos deberán asumir directamente los gastos ordinarios de la niña durante las semanas en las que permanezca con cada uno.

La madre recurrió la custodia compartida
La mujer se opuso al nuevo modelo al considerar que el horario laboral del padre dificultaba que pudiera atender correctamente a la menor durante las primeras horas de la mañana.
Según expuso en el procedimiento, el hombre comenzaba su jornada a 1ª hora de la mañana.

La empresa había aportado un certificado mostrando su disposición a retrasar la entrada del trabajador hasta las 7:00 horas. La madre argumentó que, incluso con ese cambio, el padre no podría ocuparse personalmente de la niña hasta su entrada en el colegio.

Los horarios laborales no impiden compartir la custodia
La Audiencia considera que la falta de disponibilidad del padre en determinadas horas no constituye un impedimento para establecer la custodia compartida.
La sentencia señala que puede recurrir al apoyo de familiares, cuidadores o servicios escolares como el aula matinal. Añade que la madre también necesita ayuda externa debido a sus propios horarios laborales.

El informe psicológico recogía que la mujer trabajaba algunos días hasta las 23:00 horas y que, durante ese tiempo, la menor permanecía con una cuidadora o con una familiar mayor.
La menor es ahora más autónoma
Uno de los cambios valorados por la Sala es el paso del tiempo. La niña tenía alrededor de 6 años cuando se acordó la custodia materna y actualmente tiene 10.

La Audiencia entiende que su mayor edad y autonomía facilitan el régimen de semanas alternas. También tiene en cuenta que la menor había expresado su deseo de pasar más tiempo con su padre y que no se apreciaron influencias externas sobre esa voluntad.
El tribunal recuerda que la custodia compartida debe considerarse un sistema normal y deseable cuando responde al interés del menor, aunque implique modificar sus rutinas anteriores.

Un año para abandonar la vivienda familiar
La vivienda que había sido el domicilio familiar pertenece al padre. La sentencia le atribuye su uso, aunque permite que la madre permanezca en ella durante 1 año para facilitar su transición a otro domicilio.
Durante ese periodo, deberá hacerse cargo de los suministros y de las cuotas ordinarias de la comunidad.

La Audiencia explica que, al establecerse la custodia compartida, la menor ya no tendrá una única residencia habitual, sino 2 hogares. Por ello, no resulta procedente mantener indefinidamente el uso de la vivienda a favor de uno de los progenitores por razón de la custodia.

La Audiencia rechaza íntegramente el recurso
La Sección 1ª ha desestimado todos los argumentos presentados por la madre y ha confirmado la sentencia dictada en 1ª instancia.
La mujer deberá pagar también las costas procesales generadas durante la apelación. Contra la resolución no cabe recurso ordinario, aunque pueden presentarse los recursos extraordinarios previstos legalmente en el plazo de 20 días hábiles.

sábado, 8 de agosto de 2026

Divorcio: Custodia al padre por su implicación en el cuidado del menor

La Audiencia de Albacete
entrega la custodia a un padre por su mayor implicación en el cuidado del hijo.
Los informes del psicólogo y de la trabajadora social apreciaron una mayor dedicación paterna y señalaron la inestabilidad laboral, económica, habitacional y familiar de la madre
Javier Romero, 4 agosto 2026 
La A. P. de Albacete ha confirmado la atribución de la guarda y custodia exclusiva de un menor a su padre al considerar que ha demostrado una mayor implicación, organización y constancia en las atenciones que necesita el niño.
La madre recurrió la decisión adoptada en primera instancia y solicitó que se le concediera a ella la custodia, así como el uso de la vivienda familiar. 
La Audiencia, sin embargo, ha rechazado su recurso y ha mantenido todas las medidas fijadas anteriormente.

La resolución ha sido dictada por la Sección 1ª de la A. P. de Albacete, con la magistrada Inmaculada Abellán Tárraga como ponente. 
La sentencia está fechada el 11 de junio de 2026.
Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, el procedimiento se inició después de la ruptura de la relación de pareja de los progenitores y se centró fundamentalmente en determinar cuál era el régimen de custodia más beneficioso para el menor.
La resolución no especifica la nacionalidad de los progenitores.

Custodia exclusiva para el padre.
El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete había atribuido al padre la guarda y custodia exclusiva del niño, aunque mantuvo el ejercicio conjunto de la patria potestad.
Esto significa que las decisiones relevantes sobre la educación, la salud, los tratamientos médicos, las actividades sociales o religiosas, los cambios importantes de domicilio y las salidas al extranjero deberán continuar adoptándose conjuntamente por ambos progenitores.
En caso de desacuerdo, cualquiera de ellos podrá acudir a la autoridad judicial para que determine quién debe tomar la decisión concreta.

Visitas para la madre y una pensión de 200 €
La sentencia de 1ª instancia estableció un régimen de visitas a favor de la madre consistente, a falta de acuerdo entre los progenitores, en 1 tarde entre semana, fines de semana alternos y la mitad de las vacaciones escolares.
También atribuyó al menor y al padre custodio el uso de la vivienda familiar, que se encontraba arrendada a nombre de este último.

La madre deberá abonar una pensión alimenticia de 200 € mensuales, actualizable anualmente conforme al IPC, además de asumir la parte correspondiente de los gastos extraordinarios acordados por ambos progenitores.

La madre pidió que se revocara la decisión
En su recurso, la madre defendió que estaba capacitada para atender al menor, proporcionarle sustento y cubrir sus necesidades cotidianas.
También alegó que el deseo del niño era vivir con ella y utilizó como argumento determinadas manifestaciones realizadas por el padre sobre su paternidad.

La Audiencia reconoce que en la demanda se llegaron a recoger afirmaciones que negaban la paternidad. No obstante, destaca que el hombre había aceptado al niño como hijo desde su nacimiento, que figura como padre en el certificado correspondiente y que ninguno de los progenitores había impugnado legalmente la filiación.
Por este motivo, la Sala considera que debe atenderse al documento oficial y no a simples manifestaciones realizadas durante el conflicto.

Los informes resultaron determinantes
La Audiencia fundamenta su decisión principalmente en los informes elaborados por el psicólogo y la trabajadora social del Instituto de Medicina Legal.
El informe psicológico reflejó una mayor organización y constancia por parte del padre en las atenciones que necesitaba el menor. 
También destacó su mayor implicación cotidiana, mientras que no apreció una dedicación semejante por parte de la madre.
Por esta razón, el profesional recomendó mantener una custodia exclusiva paterna.

La madre reconoció la mayor implicación del padre
El informe de la trabajadora social recogió que la propia madre reconocía que, durante los últimos años, su expareja había estado más implicada en las atenciones y en la crianza del menor.
La mujer relacionó esta situación con las dificultades derivadas de su vida laboral. 
El documento señaló también que existía inestabilidad en los ámbitos laboral, económico, habitacional y familiar.

Frente a esta situación, el padre aparecía en los informes como la principal figura cuidadora desde que la familia residía en Albacete y como la persona con mayor disponibilidad para ocuparse de las necesidades diarias del niño.
La trabajadora social recomendó igualmente la custodia paterna y propuso que los servicios sociales de atención primaria valoraran la situación sociofamiliar de la madre.

La Audiencia confirma todas las medidas
La Sección 1ª concluye que los informes fueron valorados correctamente y que la custodia exclusiva del padre responde al interés superior del menor.
Por este motivo, desestima íntegramente el recurso de la madre, confirma las medidas establecidas por el juzgado y le impone las costas generadas durante la apelación.
Contra la sentencia no cabe recurso ordinario, aunque sí pueden interponerse los recursos extraordinarios previstos legalmente dentro del plazo de 20 días hábiles desde su notificación.

Registro de la Propiedad: Atribución del uso de la vivienda en un proceso de divorcio

Derecho.com, 8 Agosto 26.                                                        Resolución de 29 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Sevilla n.º 14 a inscribir la atribución de uso de una vivienda en convenio regulador de los efectos de un divorcio.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-17253
Boletín Oficial: 192
Fecha Disposición: 2026-04-29
Fecha Publicación: 2026-08-07
Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Continua AQUÍ el artícilo .......

24 años: limite de la Pensión de Alimentos

Un padre podrá dejar de pagar la pensión de alimentos a sus hijos cuando cumplan 24 años, aunque no hayan encontrado trabajo.
El juzgado de primera instancia fijó esta edad como límite para el pago de la pensión de alimentos y la Audiencia confirma dicha sentencia.
Lucía Rodríguez Ayala, 07/08/2026 
Cuando una pareja se separa, y uno de los padres tiene que pagar pensión de alimentos a los hijos aunque sean mayores de edad, no quiere decir que lo tenga que hacer de manera indefinida. En estos casos, la justicia puede decidir imponer una edad máxima a partir de la cual se extinga esta obligación, aunque los hijos no hayan encontrado trabajo ni sean independientes económicamente.

Así se desprende de una sentencia de 16 de marzo de 2026 de la A. P. de Madrid, que mantuvo la pensión de 500 € mensuales para cada uno de los 2 hijos de un matrimonio, 1.000 € en total, en la que el juzgado había establecido que los alimentos se pagarían hasta que accedieran al mercado laboral y, “en todo caso”, hasta que cumplieran 24 años.

La Audiencia mantiene el límite de 24 años
El art. 93 del C.Civil permite fijar alimentos para los hijos mayores de edad que convivan en el domicilio familiar y carezcan de ingresos propios. Dentro de esta pensión de alimentos, se incluye, según se establece en el art. 142 de la misma ley, todo lo indispensable para el sustento, la vivienda, el vestido y la asistencia médica, además de la educación y formación cuando los estudios no se han terminado por una causa imputable.

En este caso, fue el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alcalá de Henares el que acordó que el padre pagara 500 € mensuales por cada hijo hasta que accedieran al mercado laboral y, “en todo caso”, hasta los 24 años, momento en el que la pensión quedaría extinguida automáticamente.
La sentencia del juzgado no explica por qué escoge concretamente los 24 años como límite máximo, ni tampoco la vincula con la finalización de los estudios, con una formación determinada o con la independencia económica efectiva de los hijos.

La Audiencia Provincial no entra a analizar si esta edad es adecuada para eliminar la pensión y, aunque durante el procedimiento se modificaron algunas de las medidas, se confirmó la sentencia del juzgado en “en todo lo demás”, entre lo que se incluía el límite de 24 años.
Es importante tener en cuenta que la resolución no establece una regla general por la que todas las pensiones de alimentos tengan que finalizar cuando los hijos cumplan los 24 años.

Pese a quedar confirmado en este caso contra la sentencia (SAP M 3359/2026), cabía interponer recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

martes, 4 de agosto de 2026

Continua el Fracaso de la Ley de Violencia sobre la Mujer (2004-26)

Ascienden a 33 las mujeres asesinadas por violencia machista en lo que va de año.
El número de víctimas mortales se eleva a 1.374 desde que comenzaron los registros en 2003, tras confirmarse el feminicidio de una joven de 27 años en Cantabria.
Publico/EP, Madrid, 03/08/2026 
El Ministerio de Igualdad ha elevado a 33 el número de mujeres asesinadas por violencia machista en lo que va de año, tras confirmar el feminicidio de una mujer en Cantabria.
La víctima es una mujer de 27 años, presuntamente asesinada por su pareja, de 39 años, el pasado 31 de julio de 2026. La joven tenía 1 hijo menor de edad y no existían denuncias previas por violencia de machista contra el presunto agresor, según ha informado el Ministerio de Igualdad en un comunicado.

Con la confirmación de este caso, el número de mujeres asesinadas por violencia de género asciende a 33 en 2026 y a 1.374 desde 2003, cuando se empezaron a recopilar estos datos. El número de menores de edad huérfanos por violencia machista en España asciende a 23 en 2026 y a 533 desde 2013.

La ministra de Igualdad, Ana Redondo, y la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Carmen Martínez, han expresado su "más rotunda condena" y su "absoluto rechazo" ante este nuevo feminicidio machista y han trasladado "todo" su "apoyo" a familiares y amistades de la víctima.

Tanto la ministra como la delegada instan a que se lleven a cabo "todos los esfuerzos posibles" desde las instituciones, administraciones y el conjunto de la sociedad "para llegar a tiempo y evitar más muertes por este tipo de violencia". "Es un deber de toda la sociedad reaccionar", subraya Igualdad.

Las víctimas de la violencia machista y su entorno pueden pedir ayuda en distintos recursos activos todos los días de la semana y las 24 horas del día: el teléfono 016, el correo electrónico 016-online@igualdad.gob.es y el canal del WhatsApp en el número 600 000 016.
En una situación de emergencia se puede llamar al 112 o a los teléfonos de emergencias de la Policía Nacional (091) y de la Guardia Civil (062) y, si no es posible hacer esa llamada, en caso de peligro existe también la opción de activar la aplicación ALERTCOPS, que envía una señal de alerta a la Policía con geolocalización.

domingo, 2 de agosto de 2026

"La Casa Nido": el Tribunal Supremo desaconseja esta fórmula salvo circunstancias excepcionales

La Audiencia Provincial
lo confirma: en caso de divorcio la propiedad de la casa de la familia se reparte un año para cada progenitor.
Los padres deberán además asumir a partes iguales los gastos de 1 de las hijas del matrimonio, que reside en Oviedo.
R. García/P. T. García, 1 Agosto 2026 
En los casos de divorcio y separaciones uno de los temas más complicados suele tener que ver con el uso de la vivienda conyugal. No en vano es uno de los mayores gastos que se hacen durante el período de convivencia matrimonial. Ahora la A. P. de Cantabria ha fijado una nueva doctrina: permite que la casa sea de los progenitores (y no de los hijos) y se distribuyan la propiedad a años alternos.

En la sentencia que se acaba de hacer pública los magistrados han modificado el régimen de uso de la vivienda familiar y han puesto fin al sistema de "casa nido". Esto es: los padres de los 2 menores resultantes del matromonio se alternaban semanalmente en el domicilio mientras el hijo menor permanecía en él de forma permanente.
La sección IIª de la A. P. de Cantabria estima ahora el recurso presentado por la exmujer y acuerda que el uso de esa vivienda ahora se reparta por años alternos, comenzando por la madre porque, tal y como recalca el tribunal "tiene una mayor necesidad de protección económica".

En este sentido el fallo mantiene el régimen de custodia compartida del hijo menor, un adolescente, pero considera que el sistema de casa nido acordado en Iª instancia no es viable en este caso concreto. La Audiencia recuerda que el Tribunal Supremo desaconseja esta fórmula salvo circunstancias excepcionales y subraya que aquí no concurren los requisitos exigidos: no existe acuerdo entre los progenitores, sus ingresos son limitados (en torno a 700 euros mensuales ella y 1.700 euros él) y no se aprecia el nivel de entendimiento necesario para sostener una convivencia alterna en la misma vivienda.

Aplicando la doctrina del Supremo, el tribunal señala que en los casos de custodia compartida el uso del domicilio familiar debe atribuirse de forma temporal y con plazo, atendiendo al interés más necesitado de protección y a la titularidad del inmueble.
En este caso, la Audiencia tiene en cuenta que la vivienda es ganancial, que la madre cuenta con menores ingresos y que el padre asume en exclusiva los gastos de la hija mayor, que ya es adulta pero sigue siendo dependiente económicamente. Por ello, fija un uso alterno por periodos anuales, empezando por la madre.

La sentencia rechaza también la pensión compensatoria de 200 € mensuales durante 2 años solicitada por la exesposa. El tribunal concluye que no existe un desequilibrio económico derivado del matrimonio, ya que la mujer ha trabajado durante años, percibe una pensión de invalidez y es propietaria de otra vivienda en la provincia de Palencia. Ambos deben hacerse cargo, además, de la manutención de la hija, que reside en Oviedo.

La Audiencia recuerda que la pensión compensatoria no sirve para igualar patrimonios ni ingresos, sino para corregir un desequilibrio causado directamente por el matrimonio, circunstancia que aquí no aprecia.

lunes, 27 de julio de 2026

El drama de las parejas que no pueden divorciarse por razones económicas:

Radiografia legal de las rupturas...
Los datos del INE reflejan una caída del 2,7% en las rupturas matrimoniales durante 2025, pero los abogados de familia advierten de una realidad menos visible. Muchas parejas retrasan el divorcio, continúan conviviendo o aceptan acuerdos precarios. No pueden asumir 2 viviendas, 2 economías domésticas ni las exigencias económicas derivadas de la custodia compartida.

Alberto García Cebrián, 27/07/2026 
El Instituto Nacional de Estadística (INE) acaba de publicar los datos de nulidades, separaciones y divorcios correspondientes a 2025, revelando una caída del 2,7 % respecto al año anterior, con un total de 80.785 rupturas oficiales. Esta cifra no es un motivo de celebración, sino el síntoma de una profunda fractura social: el descenso de los divorcios esconde el drama silencioso de quienes no pueden permitirse el lujo de separarse. El divorcio no es un capricho, sino una necesidad y, no poder divorciarse afecta a la dignidad de las personas y las familias.

Hoy, el divorcio en España se ha convertido en un derecho accesible en la teoría, pero inalcanzable en la práctica para miles de familias. La estadística del INE oculta una realidad angustiosa: la de matrimonios convertidos en rehenes de la inflación, el euríbor y el mercado inmobiliario, forzados a elegir entre 2 opciones igualmente devastadoras.

El secuestro económico: Convivencia tóxica o indignidad vital.
Desde el punto de vista legal, el trámite de un divorcio de mutuo acuerdo, que en 2025 representó el 80,5 % de los casos, puede ser relativamente rápido y económico. El problema no son las minutas de los abogados; el problema es el "día después". Disolver un matrimonio exige, por definición matemática, duplicar los gastos estructurales: pagar 2 alquileres o hipotecas, 2 facturas de luz y 2 cestas de la compra con los mismos ingresos que antes sostenían 1 solo hogar.

Ante esta imposibilidad financiera, en los despachos estamos siendo testigos de un fenómeno alarmante: el "divorcio en suspenso". Parejas que, con el matrimonio irremediablemente roto, se ven obligadas a convivir bajo el mismo techo sin querer estar juntas.

Jurídicamente, esto genera un polvorín. La convivencia forzada en un clima de desamor, resentimiento o tensión constante dispara los problemas de convivencia y, en el peor de los casos, la conflictividad. Los abogados vemos cómo esta olla a presión deriva frecuentemente en un aumento de las denuncias cruzadas, problemas de salud mental y un entorno profundamente tóxico para el desarrollo de los hijos menores. El derecho, diseñado para dar una salida ordenada a la crisis de pareja, se topa con un muro económico que obliga a las familias a vivir en un limbo legal y emocional inasumible.

Separaciones de hecho y pactos de supervivencia
Cuando la convivencia se vuelve absolutamente insostenible, la alternativa que asumen muchas parejas es firmar divorcios en condiciones que bordean la indignidad. El descenso del 2,7 % en los divorcios formales convive con un aumento invisible de las separaciones de hecho, donde los cónyuges hacen vidas separadas sin liquidar la sociedad de gananciales ni regularizar las medidas paternofiliares, simplemente para no hacer frente al colapso financiero de un proceso judicial.

Y para aquellos que sí acuden al juzgado, los convenios reguladores han mutado. 
Ya no se negocian buscando el escenario ideal, sino el "menos malo". Vemos a personas de 46 y 49 años, las edades medias de divorcio según el INE, viéndose forzadas a regresar a las habitaciones infantiles en casa de sus padres ancianos, o alquilando habitaciones en pisos compartidos porque sus nóminas no dan para más tras pagar la pensión de alimentos y su mitad de la hipoteca familiar. ¿Es esto un divorcio digno? Jurídicamente es válido; vitalmente es una condena a la precariedad.

La custodia compartida: ¿Un hito o una trampa de cristal?
El gran titular del INE este año es que, por 1ª vez, la custodia compartida ha superado el 50 % en las rupturas con hijos. Es, sin duda, una victoria histórica de la igualdad y del interés superior del menor. 
Pero la letra pequeña de este dato exige una lectura económica.

El Tribunal Supremo establece que para otorgar una custodia compartida es necesario que ambos progenitores cuenten con una vivienda adecuada para el arraigo de los menores. Pero, ¿qué ocurre cuando el dinero no alcanza? El polémico sistema de "casa nido", donde los niños se quedan en la vivienda familiar y son los padres quienes rotan cada semana, conviviendo el resto del tiempo en precario o en casas de familiares, cada vez es más frecuente por necesidad forzosa. Esta figura jurídica, que sobre el papel parece salomónica, en la práctica se revela como una fuente inagotable de nuevos conflictos, roces económicos y falta de privacidad, siendo totalmente inviable a medio plazo.

En otros casos, la falta de capacidad económica para mantener una vivienda digna está siendo esgrimida en los tribunales para denegar custodias compartidas, creando una justicia de 2 velocidades: la de quienes pueden pagar para criar a sus hijos en igualdad de condiciones, y la de quienes pierden derechos parentales por pura falta de recursos.

El derecho al divorcio, en jaque.
Celebrar el descenso de los divorcios en 2025 es no entender lo que ocurre en las calles y en los juzgados de España. Tras esos 16 años de convivencia media que marca el INE, el final del amor debería poder resolverse con dignidad y amparo legal.

El altísimo porcentaje de mutuo acuerdo no siempre es fruto del civismo; muchas veces es la rendición incondicional ante la falta de alternativas económicas. Como juristas, debemos alertar de que el sistema legal ha avanzado hacia modelos más equitativos y menos litigiosos, pero la realidad económica ha convertido el derecho a rehacer tu vida en un lujo al alcance de cada vez menos personas. El verdadero drama no es que la gente se divorcie, sino que, necesitando hacerlo, estén condenados a no poder hacerlo.

Un matrimonio no es libre si el divorcio no es accesible. Cada vez se tiene menos miedo al divorcio y más temor a no poderse divorciar.

¿Dura más el amor en Madrid? Caen las demandas de divorcio en 2026

Madrid 365, Madrid, 26/07/2026
Los órganos judiciales de la Comunidad de Madrid registraron durante el 1º trimestre de 2026 un total de 2.660 demandas de disolución matrimonial, lo que supone un descenso del 13,6% respecto al mismo periodo del año anterior, según los datos difundidos este miércoles por el Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

La reducción afecta a todas las modalidades de ruptura matrimonial. Los divorcios no consensuados fueron los que experimentaron una caída más acusada, con 969 demandas presentadas, un 21,8 % menos que en el 1º trimestre de 2025.
Por su parte, los divorcios consensuados alcanzaron las 1.607 demandas, un 7,5% menos en comparación con el mismo periodo del año anterior.
En concreto, los juzgados madrileños registraron 23 demandas de separación no consensuada, un 20,7% menos, y 59 demandas de separación consensuada, lo que representa una caída del 23,2%. Asimismo, se contabilizaron 2 demandas de nulidad matrimonial, un 33,3% menos que 1 año antes.

Madrid, entre las comunidades autónomas con menor tasa de demandas de disolución matrimonial
Los datos sitúan a Madrid entre las comunidades autónomas con menor tasa de demandas de disolución matrimonial en relación con la población. Con 37,4 demandas por cada 100.000 habitantes, la región se mantiene por debajo de la media nacional, fijada en 42,4. Solo Castilla y León (36,1), País Vasco (36,7) y La Rioja (37,3) registraron tasas inferiores.
Por el contrario, las tasas más elevadas correspondieron a Navarra, con 52,4 demandas por cada 100.000 habitantes, seguida de la Comunidad Valenciana (49,6) y Baleares (49,3).

En cuanto a los procedimientos posteriores a las rupturas familiares, los juzgados madrileños tramitaron 431 demandas de modificación de medidas consensuadas, un 5,1% más que en el mismo periodo de 2025. Sin embargo, las modificaciones de medidas no consensuadas descendieron un 26,1%, hasta las 890 demandas.

Respecto a los procedimientos relacionados con la guarda, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales, las modificaciones consensuadas se mantuvieron prácticamente estables, con 664 demandas, un 0,2% más. 
En cambio, las no consensuadas registraron una disminución del 21,9%, hasta situarse en 808 procedimientos.

Los datos reflejan una tendencia general de descenso de la litigiosidad en materia de rupturas matrimoniales en la Comunidad de Madrid durante los 1ºs meses de 2026, especialmente en aquellos procedimientos que llegan a los tribunales sin acuerdo previo entre las partes.

España: 45 años de la ley del Divorcio (1981-2026)

"Hasta que el BOE os separe", 45 años de la Ley del Divorcio que desafió a la Iglesia y condenó a la UCD,
4 décadas y media después de su entrada en vigor, la norma sigue siendo uno de los grandes hitos legislativos de la Transición. DEMÓCRATA recuerda su tramitación y los conflictos que rodearon su aprobación.
Lucía Gutiérrez Gisbert, 26 Julio 2026 
Esta semana se cumplen 45 años de la publicación en el BOE de la reforma del Código Civil que devolvió a los españoles el divorcio. Por 1ª vez desde la Guerra Civil se reconoció la posibilidad de disolver el vínculo matrimonial civilmente, no solo separarse físicamente o pedir la nulidad.
Aunque se trató de una norma histórica, fue una ley muy restrictiva: era necesario alegar culpa o causa, exigía plazos y trámites que hacían el proceso largo y complejo, y se mantuvo un sesgo moral y culpabilizador. 
No obstante, fue un hito en la lucha feminista y permitió dar una salida legal a situaciones de matrimonios rotos, violencia o abandono.

No podemos impedir que los matrimonios se rompan, pero sí podemos impedir el sufrimiento de los matrimonios rotos”, defendió el entonces ministro de Justicia, Francisco Fernández Ordóñez, en la recta final de su tramitación.
El contexto aprieta
Una vez aprobada la Constitución de 1978, llegaba el momento de acompasar la legislación vigente a la España que durante la Transición se había proyectado. Esa fue la principal tarea de la I Legislatura, y en este sentido, los derechos civiles y familiares eran una de las grandes asignaturas pendientes.

El proyecto de ley fue aprobado por el Gobierno de Adolfo Suárez en febrero de 1980 y fue Íñigo Cavero como responsable de Justicia quien lo puso sobre la mesa en el Consejo de Ministros. Sin embargo, tardaría en ser una realidad más de 1 año, ya con Leopoldo Calvo-Sotelo en la Moncloa y con Fernández Ordóñez como su máximo valedor, tras ponerse al frente del Ministerio de Justicia.

Después de su paso por la comisión del ramo, la norma llegó a Pleno cuando apenas había transcurrido 1 mes desde el 23-F. En ese contexto, el reconocimiento del divorcio fue percibido por muchos como una prueba clave para seguir avanzando en libertades civiles pese a las resistencias. Durante aquellos meses, junto al ruido de sables que propició la dimisión de Suárez (que ya nada pudo hacer por abortar la intentona golpista), había que sumar la presión que ejercía el clero desde el púlpito.

Durante los 40 años de dictadura, la Iglesia católica había tenido un gran peso social y simbólico que en los 1ºs compases de la democracia perduraba. En el franquismo, el matrimonio canónico fue prácticamente la única vía y el divorcio estaba prohibido. En consecuencia, la norma iba a suponer la pérdida del monopolio eclesiástico sobre la vida familiar.

El proyecto de ley reformó los artículos del Código Civil relativos a la nulidad, separación y divorcio, fijando un catálogo de causas como la infidelidad, el abandono injustificado del hogar, el alcoholismo, la condena por determinados delitos o el cese prolongado de la convivencia.
En el texto se distinguió entre separación y divorcio de mutuo acuerdo, o contencioso, a instancia de uno de los cónyuges. En ambos casos, el juez debía comprobar la concurrencia de causas, la realidad de la ruptura y, sobre todo, velar por la protección de los hijos menores, como pedían las asociaciones civiles de mujer y familia.
Entre otras cuestiones, la norma también desarrolló la atribución de la guarda y custodia de los menores y el régimen de visitas del otro progenitor, el ejercicio de la patria potestad, las pensiones alimenticias y la posible pensión compensatoria, así como el uso de la vivienda familiar.

El motivo de ruptura
La aprobación del divorcio no solo abrió una división en la sociedad, también puso de manifiesto un fenómeno que no tardaría en materializarse: la desintegración de UCD. Durante la tramitación de la norma, las posturas estuvieron claras en casi todas las bancadas. Sin embargo, el conglomerado de siglas que a duras penas había presidido Suárez y que nada pudo hacer Calvo-Sotelo por cohesionar dio muestras de su ruptura al paso de la ley por el Congreso y el Senado.

El ala democristiana y conservadora se oponía frontalmente o quería una regulación casi simbólica, con requisitos tan estrictos que el divorcio fuera excepcional. Su posición resultaba más próxima a la defendida por la Alianza Popular de Manuel Fraga, que veía en la norma un "ataque" a la familia tradicional.
Por su parte, el sector más centrista y liberal, al que pertenecía el ministro Fernández Ordóñez, apoyaba una regulación efectiva, en línea con los estándares europeos. Esta división se tradujo en votos cruzados y problemas de disciplina de partido, con diputados de UCD votando en contra de la posición del Gobierno o absteniéndose.

Votación de infarto
La tensión llegó hasta la última votación, donde el Congreso tenía que aceptar o rechazar las enmiendas introducidas por el Senado. Se vetaron casi todos los cambios de calado aprobados por la Cámara Alta, entre ellos la conocida como cláusula de dureza, es decir, la posibilidad del juez para denegar el divorcio.

Este hecho fue posible gracias a los votos díscolos de diputados centristas que se aliaron con socialistas y comunistas. Previamente, el Grupo Socialista había pedido 
a la Mesa que la votación se realizara de forma secreta, sabedores de que había parlamentarios de la UCD cercanos a su visión aperturista del divorcio, pero que no votarían a favor de forma pública por temor a represalias disciplinarias o políticas.

MÁS AVANCES
Tras el paso dado por el Ejecutivo de Leopoldo Calvo-Sotelo, los sucesivos Gobiernos fueron flexibilizando los requisitos hasta llegar al llamado “divorcio exprés” de 2005, sin necesidad de causa ni separación previa.
La reforma del Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero eliminó el sistema de culpa y de causas tasadas y suprimió la necesidad de separación previa (ni de hecho ni judicial).

En la actualidad, basta con que uno de los cónyuges no quiera continuar el matrimonio para pedir divorcio, porque el otro ya no puede oponerse por “motivos materiales”. Además, se fija un plazo mínimo de 3 meses desde la boda para solicitar separación o divorcio, salvo que exista riesgo para los hijos o uno de los cónyuges.