jueves, 18 de junio de 2026

Limite de la Atribución y uso de la vivienda familiar

La Audiencia de Lleida
retira el uso de la vivienda familiar a una madre por convivir con una nueva pareja y eleva la pensión de alimentos a favor de la hija.
El informe de detective aportado por el padre demostró que la nueva pareja de la madre accedía a diario al domicilio familiar haciendo uso de llaves propias, lo que para el tribunal evidenciaba una convivencia estable y continuada en la vivienda.
Fede Sáenz, 17 Junio 2026 
Una madre divorciada ya no tendrá derecho de uso de una vivienda familiar en Lleida. Así resolvió la A. P. de Lleida el pasado 17 de abril: el tribunal ha revisado las condiciones del acuerdo de divorcio firmado en 2019 y, además de retirar el uso exclusivo de la vivienda familiar, ha fijado una nueva pensión alimentaria, de 600 € mensuales, para una hija menor de edad en común. Esta nueva cuantía supone un aumento del 64% respecto de la cantidad anterior.

El cambio se ha producido después de que la madre presentase un recurso contra una sentencia de octubre de 2025, alegando que no existían pruebas suficientes de que conviviese con una nueva pareja y reclamando, además, una actualización de la pensión alimentaria para que esta se ajustase al coste de vida.
El padre aportó un informe de detective privado para demostrar la convivencia de su exmujer con una nueva pareja.

El tribunal se apoyó principalmente en un informe de un detective privado para tomar su decisión. El detective documentó la presencia habitual de la nueva pareja de la madre en el domicilio familiar durante varios días de noviembre y diciembre de 2023. De acuerdo con el informe, esta persona accedía al domicilio a diario, tenía llaves propias, y se encargaba de tareas del hogar como sacar la basura o pasear a los perros.

Su coche, además, aparecía cada mañana en la puerta, con el capó frío, y varios vecinos eran capaces de reconocer al visitante. Durante su declaración en el juicio, el detective aseguró que la convivencia de la madre con su nueva pareja era continua y que había visto salir a la pareja junta y cogida de la mano. En su opinión, dijo, no cabía duda sobre la existencia de una vida compartida.

La cuantía varía según ingresos, necesidades del menor y otros factores. El juez decide basándose en criterios de proporcionalidad.
En su recurso, la madre alegó que el informe solo cubría un periodo breve que no podía considerarse prueba de una vida en común estable. Sostuvo que las imágenes aportadas recogían escenas de una relación sentimental puntual y defendió que no se había acreditado ayuda económica ni asistencia mutua. Además, pidió duplicar la pensión alimentaria hasta los 1.000 €, argumentando que los 500 € establecidos hasta entonces no reflejaban el coste de vida actualizado ni la capacidad económica del padre.

El tribunal rechazó el argumento de falta de pruebas sobre la convivencia, señalando que ni la madre ni su entorno ofrecieron una explicación convincente para la presencia casi constante de la nueva pareja en la vivienda. La resolución explica que una convivencia de carácter “marital” implica compartir intimidad y publicidad similares al matrimonio, independientemente de la existencia de registro formal.

Respecto a la pensión alimentaria, el tribunal reconoce que la cantidad anterior era insuficiente. Hasta la fecha, la base actualizada era de 366,90 € mensuales. 
El nuevo fallo establece la pensión en 600 €, lo que supone un incremento de 233,10 € respecto a la cantidad anterior. 
La petición de elevarla a 1.000 € se descartó por considerarse desproporcionada en función del nivel de vida y los antecedentes del caso.

La madre dispondrá de un plazo máximo de 6 meses para abandonar el domicilio, a contar desde la notificación de la sentencia. Una vez cumplido ese plazo, la nueva pensión alimentaria de 600 € deberá abonarse de forma regular. El resto de las condiciones del acuerdo de divorcio de 2019 se mantienen, salvo que contradigan la nueva sentencia. Las costas del proceso de apelación no se imponen a ninguna de las partes. La resolución contempla la posibilidad de presentar un recurso extraordinario ante el Tribunal Supremo en los 20 días siguientes a la notificación, en los supuestos previstos por la ley.

lunes, 15 de junio de 2026

Los Abogados contra la Mediación Familiar en los procesos de Divorcio, se les acaba el negocio.

El ICAM
advierte de la posible inconstitucionalidad de la obligación de negociar antes de demandar.
En los asuntos familiares, puede cronificar el conflicto y afectar al interés del menor.
Eva Díaz, 15/06/2026
El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) advierte hoy en el Congreso de que la obligación de intentar negociar fuera de los tribunales antes de poder interponer una demanda puede ser inconstitucional. De hecho, el Tribunal Constitucional admitió el pasado mes de febrero un recurso de inconstitucionalidad contra esta medida, obligatoria en el ámbito civil desde que el 3 de abril de 2023 entró en vigor la Ley de Eficiencia de la Justicia.

El decano del ICAM, Eugenio Ribón, ha participado hoy en la jornada celebrada en el Congreso : 1 año de la Ley de Eficiencia. Revisión ya.
Ribón señala que esta obligación, configurada a través de los Medios Adecuados de Solución de Conflictos (MASC) supone en determinados casos "una barrera de acceso a la jurisdicción" y compromete el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
Ribón expone el impacto de esta norma en procedimientos especialmente sensibles como en asuntos de familia, justicia gratuita y litigios internacionales o transfronterizos.

En los asuntos de familia, el Colegio advierte de que la demora puede cronificar el conflicto y afectar directamente al interés superior del menor. En el ámbito de la justicia gratuita, la exigencia de comunicaciones fehacientes u otros actos de acreditación puede traducirse en una carga añadida para personas vulnerables. 
Y en los procedimientos internacionales, la activación previa de un MASC puede revelar anticipadamente la intención de demandar en España y favorecer movimientos procesales estratégicos en otros foros.

Ribón señaló que cuando los procesos introducen demoras, costas añadidas, incertidumbre o desigualdad práctica deja de ser un instrumento de racionalización y puede convertirse en un obstáculo para el ejercicio efectivo de los derechos.
El 84% de los letrados colegiados en el Colegio de Abogados de Madrid valora negativamente los MASC como condición previa para acceder a los tribunales.

El 50,7% ha tenido dificultades para acreditar el intento de acuerdo ante el juzgado. Para el ICAM, este dato evidencia uno de los principales riesgos de la reforma: que el debate procesal se desplace desde el fondo del asunto hacia la suficiencia formal del intento negociador, generando litigiosidad accesoria, retrasos e incertidumbre.

Finalmente, el 71% considera que los requisitos de procedibilidad se están interpretando de forma muy desigual, lo que incrementa la inseguridad jurídica y dificulta una aplicación homogénea de la norma
Para la abogacía madrileña, la admisión de una demanda no puede depender de interpretaciones dispares sobre la suficiencia del trámite previo.

jueves, 11 de junio de 2026

Divorcio: la exención de IRPF al vender la antigua casa


Otros Medios: fiscal-impuestos,
Otras Noticias:
¿Cómo tributan las pensiones compensatorias y por alimentos a una expareja?
Si está casado, ¿qué le conviene más, declaración conjunta o individual?
Ignacio Faes10/06/2026 
El Supremo lo avala aunque el contribuyente no haya residido de forma efectiva en el inmueble en los 2 años anteriores a su transmisión, siempre que la propiedad haya continuado siendo la residencia habitual del otro progenitor.

El Tribunal Supremo consolida el criterio fiscal aplicable a las rupturas matrimoniales. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha determinado que el cónyuge que se ve obligado a abandonar la vivienda familiar tras un divorcio mantiene el derecho a acogerse a la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por reinversión en una nueva vivienda habitual. Esta medida se aplica aunque el contribuyente no haya residido de forma efectiva en el inmueble en los 2 años anteriores a su transmisión, siempre que la propiedad haya continuado siendo la residencia habitual del otro progenitor y de los hijos comunes.

El caso analizado tiene su origen en el recurso de un contribuyente contra una liquidación de la Agencia Tributaria. Tras su divorcio en el año 2012, el uso del domicilio conyugal fue atribuido judicialmente en exclusiva a su exesposa e hijos. En 2015 se procedió a la extinción del condominio de la propiedad mediante compensación económica, y el recurrente destinó la totalidad de los fondos obtenidos a la compra de una nueva vivienda en un plazo menor a 2 meses. No obstante, la Administración tributaria le denegó la exención fiscal por reinversión al considerar que el inmueble original había dejado de ser su residencia habitual hacía más de 2 años.

La sentencia del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Isaac Merino Jara, revoca la decisión previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que respaldaba la postura de la Administración. El alto tribunal fundamenta su fallo en la doctrina establecida en mayo de 2023, la cual determina que el requisito de ocupación efectiva del inmueble en el momento de la transmisión, o en cualquier día de los 2 años anteriores, se entiende cumplido para el cónyuge que debe abandonar el domicilio si dicha condición de residencia habitual se mantiene en el cónyuge que permaneció en él.

El tribunal argumenta que no cabe realizar una lectura aislada de los apartados que regulan la vivienda habitual en el Reglamento del IRPF. De este modo, la asimilación del tratamiento tributario busca evitar un perjuicio patrimonial para el copropietario que deja el inmueble por decisión judicial. En este procedimiento, la propia Abogacía del Estado se allanó a las pretensiones del recurrente ante la jurisprudencia existente, lo que ha llevado al tribunal a estimar el recurso, anular la liquidación provisional y reconocer el derecho del ciudadano a acogerse a la exención por reinversión.

domingo, 7 de junio de 2026

La Genética y el riesgo de Divorcio: ¿Realidad o ficción?

Variantes genéticas comunes y riesgo de separación: el dato que desafía las estimaciones previas sobre el riesgo de divorcio.
Nuevos análisis con registros poblacionales y trabajos académicos abren una duda clave sobre la ruptura de pareja y desplazan el foco hacia otros condicionantes.
Celeste Sawczuk, 06 Junio 2026 
El entorno social y familiar influye más que la genética en la probabilidad de separación de pareja, destacan investigadores noruegos.
Un conjunto de investigaciones recientes en Noruega revela que los factores genéticos explican solo una parte limitada de la probabilidad de separación de pareja, mientras que el entorno social y familiar desempeña un papel clave y, en muchos casos, más determinante.

Diversos estudios noruegos basados en grandes cohortes y registros administrativos han cuantificado cuánto influyen la herencia genética y el contexto ambiental en el riesgo de divorcio. Según estos análisis, las variantes genéticas comunes explican solo alrededor del 9% de la variación del riesgo en mujeres y el 3% en hombres. El resto se atribuye a la educación, la cultura, la historia de vida y factores familiares, que pueden mitigar o potenciar cualquier predisposición genética.

En estos estudios, liderados por la Universidad de Oslo y publicados en Sociological Science, se emplearon datos del estudio MoBa y registros administrativos nacionales. Se analizaron tanto matrimonios como parejas de hecho con hijos, así como datos de gemelos y adopciones, para descomponer la transmisión intergeneracional.

Ruth Eva Jørgensen, socióloga de la Universidad de Oslo, explica que no existe un “gen del divorcio”, sino cientos o miles de variantes genéticas que, al interactuar entre sí y con el entorno, configuran solo tendencias estadísticas a gran escala, no el destino de personas concretas.
El entorno social y familiar influye más que la genética en la probabilidad de separación de pareja, destacan investigadores noruegos.

Peso relativo de la genética en el riesgo de divorcio.
De acuerdo con Sociological Science, el impacto de los polimorfismos genéticos en la probabilidad de separación es notablemente inferior a cálculos previos. 
Las variantes genéticas comunes explican el 9% de la variación en mujeres y el 3% en hombres. Cifras anteriores, derivadas de estudios con gemelos, situaban la heredabilidad incluso en torno al 50%, aunque estos métodos agrupan tanto variantes comunes como raras, además de influencias del entorno compartido.

Jørgensen sostiene que la influencia genética sobre la disolución de pareja es constante, pero minoritaria y condicionada por el contexto social. Elementos como la educación superior, el bienestar subjetivo o una mayor edad al tener el 1º hijo se asocian con menor riesgo de ruptura, mientras que predisposiciones genéticas ligadas a conductas de riesgo, como el inicio sexual precoz o el consumo de tabaco, incrementan la probabilidad de separación.

Sin embargo, estos hallazgos reflejan asociaciones estadísticas y no permiten predecir rupturas individuales. El entorno familiar y social modula decisivamente cualquier predisposición genética.
No existe un único 'gen del divorcio', sino cientos de variantes genéticas que solo indican tendencias estadísticas, señalan los expertos.

Transmisión intergeneracional: ambiente familiar y riesgos heredados
Los estudios sobre transmisión intergeneracional han comparado familias biológicas y adoptivas mediante registros noruegos y el artículo “Parental Divorce and Children’s Partnership Dynamics”. Se concluye que el entorno familiar es el principal canal de transmisión: en hijos biológicos, el divorcio parental supone un aumento significativo del riesgo de ruptura adulta, pero el efecto prácticamente se diluye entre los hijos adoptados.

El análisis de gemelos respalda esta evidencia: aunque existe una influencia genética limitada, la experiencia de una ruptura parental y el entorno familiar parecen tener un mayor peso que la herencia biológica en las decisiones y conductas de pareja de los hijos.

Genética, entorno y determinismo: advertencias desde la investigación
Investigadores de la Universidad de Oslo y publicaciones recientes advierten sobre los riesgos de interpretar los datos genéticos como un destino inalterable. Subrayan la diferencia entre predisposición estadística y determinismo: los genes pueden elevar o reducir, según el contexto, la tendencia al divorcio, pero no garantizan ningún desenlace.

El peso de los factores culturales, las normas sociales y las políticas públicas puede reducir o amplificar el impacto de la genética en la disolución de pareja. La sociogenómica demuestra que la genética interactúa constantemente con la biografía individual, el entorno social y los vínculos personales.
Las mujeres muestran mayor influencia genética en la variación del riesgo de divorcio frente a los hombres, con un 9% versus 3% respectivamente .

Aunque la disponibilidad de datos genéticos avanza, expertos insisten —según recoge Sociological Science— en que los resultados no deben interpretarse como un destino inevitable, sino como tendencias colectivas en grandes poblaciones. Además, la heredabilidad del riesgo de divorcio varía según el contexto, el periodo histórico y las restricciones sociales vigentes.

El caso de Noruega, con baja estigmatización y una fuerte red de bienestar, permite analizar con precisión cómo biología y ambiente se combinan en la dinámica de la pareja.
Las investigaciones sintetizadas sugieren que las diferencias genéticas contribuyen a configurar nuestras tendencias relacionales, pero solo cobran sentido a través de la experiencia vital, el entorno familiar y las circunstancias sociales.

viernes, 5 de junio de 2026

Tribunal Supremo y Hacienda: Venta de la Vivienda habitual: Exención Fiscal

El Supremo frena a Hacienda:
los mayores trasladados a residencias conservan la exención por venta de vivienda:
Lo relevante del Auto de inadmisión es que considera que no es necesario fijar doctrina respecto al plazo de 2 años para vender vivienda tras el traslado a una residencia
José María Salcedo, 4 Junio 2026, 
Buenas noticias para los contribuyentes que, al ser ingresados en una residencia de ancianos, tardaron más de 2 años en vender su vivienda habitual y no pudieron disfrutar de la exención de la ganancia patrimonial en el IRPF por la venta de la vivienda. 
El Supremo ha inadmitido el recurso de casación planteado por la Administración de que se fijara doctrina en el sentido de que el traslado a una residencia no constituye una causa justificada para vender la vivienda pasados los 2 años previstos en el art. 41 bis, apartado 3, del Reglamento del IRPF.

Pero ¿qué es lo que pedía la Administración y ha rechazado el Supremo? Y sobre todo ¿qué consecuencias tiene para el resto de los contribuyentes que quieran disfrutar de la exención en estos casos?
El plazo de 2 años para vender la vivienda puede incumplirse, si existe causa justificada
Para comprender exactamente lo que ha pasado, y lo que ha decidido el Supremo, conviene remontarse a la sentencia de 5-5-2023, en la que el Tribunal Supremo se refirió al plazo máximo de 2 años para vender la vivienda habitual sin perder beneficios fiscales. Pero ello, en el caso de los contribuyentes que se había divorciado, tuvieron que abandonar la vivienda por decisión judicial, y acabaron vendiéndola mucho más allá del plazo de 2 años previsto en el Reglamento del IRPF.

Sin embargo, lo relevante de esta sentencia no es la doctrina concreta que fija el Supremo para el caso de los contribuyentes divorciados, sino la declaración de que el referido plazo de 2 años sí admite excepciones. 
Y dichas excepciones son, en concreto, las mismas que rigen para los requisitos que hay que cumplir para que la vivienda llegue a ser la habitual tras su adquisición (que se ocupe en el plazo de los 12 meses siguientes, y que se habite de forma permanente durante un plazo mínimo de 3 años).

Y es que ambos requisitos admiten excepciones, previstas en los apartados 1 y 2 del referido artí. 41 bis del Reglamento del IRPF. En concreto, que se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del 1º empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.

Por tanto, cuando se dé alguna de las referidas circunstancias la vivienda será la habitual aunque no haya llegado a ocuparse en los plazos de 12 meses y 3 años antes indicados.
Pues bien, lo novedoso de la STS de 5-5-2023 es que declara que esas mismas excepciones son aplicables al plazo de 2 años para vender la vivienda tras haber dejado de vivir en ella, previsto en el apartado 3 del citado art. 41 bis del Reglamento del IRPF.

Teniendo en cuenta lo anterior, debería dar igual si el motivo por el que se vendió la vivienda más allá del referido plazo de 2 años fue un divorcio, un traslado laboral, el ingreso en una residencia de ancianos, o cualquier otro motivo. Y es que al fin y al cabo la clave no es la concreta circunstancia que impidió la vivienda, sino si dicho impedimento fue real y está justificado.

Otros casos análogos que Hacienda se niega a equiparar al de los contribuyentes divorciados
El problema es que la Administración no lo entiende así, y pretende aislar el caso de los contribuyentes divorciados, expresamente resuelto por el TS en la sentencia de 5-5-2023 indicada, de otros supuestos análogos en los que también existe una causa justificada que impidió la venta de la vivienda. Tenemos de ello 2 ejemplos recientes.

El 1º de ellos se refiere al incumplimiento del plazo de 2 años para vender la vivienda habitual en caso de traslado laboral, habiendo alegado el contribuyente la imposibilidad de atender a tal plazo al no saber si dicho traslado sería o no definitivo.
Esta cuestión ha sido analizada por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en reciente resolución de 7-4-2026, que desestima la reclamación presentada. Ello, desoyendo lo declarado por el TS en la sentencia referida, e indicando que “debe señalarse que este criterio jurisprudencial interpretativo no se considera aplicable al presente caso, pues el Tribunal Supremo únicamente menciona en dicho criterio situaciones de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que hubieren determinado el cese de la ocupación efectiva.

En el mismo sentido, la reciente resolución de la Dirección General de Tributos V1043-25 referida a los contribuyentes que incumplieron el plazo de 2 años para vender la vivienda en el caso de traslado a una residencia de ancianos, ignora la sentencia del Supremo y no admite excepciones a dicho plazo.
Todo lo anterior lleva a plantearnos si tiene razón la Administración, y por tanto es necesario fijar una doctrina para cada caso concreto en el que se plantee una causa justificada que impidió la venta de la vivienda en el plazo de 2 años previsto en el artí. 41 bis, apartado 3, del Reglamento del IRPF.

¿Era realmente necesario fijar doctrina para el caso de los contribuyentes divorciados?
En efecto, esta ha sido la pretensión de la Administración en el recurso de casación planteado contra la sentencia del TSJ de Cataluña que en su día me dio la razón, considerando que el traslado a una residencia de ancianos justifica que la vivienda se vendiera más allá del plazo de 2 años previsto en el Reglamento. 
Ello, cuando dicho retraso vino motivado por el agravamiento del contribuyente, y la constatación de que no podría volver a su vivienda.

Dicha sentencia lo que hizo fue aplicar la STS de 5-5-2023, y considerar que el referido plazo de 2 años admitía excepciones. A partir de ahí, valoró la prueba aportada y llegó a la conclusión de que dicha causa justificada concurría en el presente caso.
Sin embargo, la Administración General del Estado en el recurso de casación preparado contra dicha sentencia del TSJ de Cataluña consideró que la STS invocada no podía ser de aplicación, porque la doctrina allí fijada se refería a la exención por reinversión en vivienda, y en este caso se trataba de la exención por la venta de vivienda habitual por mayores de 65 años.

Dicho argumento no tenía mucho recorrido, teniendo en cuenta que el art. 41 bis del Reglamento IRPF, cuyos distintos apartados deben ser interpretados conjuntamente, se refiere tanto a la exención por reinversión como a la exención para mayores de 65 años. Por ello no tenía sentido fijar ahora doctrina específica para esta concreta exención cuando ya existe en un supuesto análogo para el caso de reinversión.

En relación con lo anterior, en el escrito de oposición a la preparación del recurso de casación me referí a que la única diferencia entre la STS de 5-5-2023 y la dictada por el TSJ de Cataluña es que en la 1ª la circunstancia alegada para incumplir el plazo de 2 años fue el obligado abandono de la vivienda por el divorcio. 
Y en la sentencia del TSJ de Cataluña, lo fue el obligado abandono de la vivienda por el traslado a una residencia. Pero en ambos casos permitiéndose con rotundidad, y en virtud de tal excepción, incumplir el plazo de 2 años previsto en el art. 41 bis, apartado 3, RIRPF.

Todo ello, para concluir que si se aceptaba revisar la doctrina de la STS 5-5-2023, para ajustarla o rechazarla en el caso de los contribuyentes trasladados a una residencia de ancianos, se abriría la puerta a realizar idéntica revisión para cada concreto supuesto de hecho que se plantee en relación con las circunstancias que exijan el cambio de domicilio, siendo la lista de esos posibles supuestos interminable.

El Tribunal Supremo inadmite el recurso de casación planteado por Hacienda
Finalmente mediante Auto del pasado 6-5-2026 que se me ha notificado, el Tribunal Supremo ha acordado la inadmisión del recurso de casación planteado por la Administración General del Estado. Ello, declarando que “sobre hechos tan específicos y singulares como los que presenta este caso, no se justifica la conveniencia de un pronunciamiento de alcance general.

Además, tampoco considera el Supremo que la doctrina que pudiera fijarse afecte a un gran número de situaciones. 
Y es que según declara el Alto Tribunal “eso difícilmente puede sostenerse cuando, como aquí acaece, nos situamos ante un supuesto eminentemente casuístico, basado en los términos concretos en que se plantea el escrito de preparación.”

Por último, descarta el Supremo la fijación de doctrina sobre este concreto caso de los contribuyentes trasladados a una residencia porque “lo realmente pretendido por la parte recurrente no es la indagación de la recta hermenéutica de los preceptos que cita como infringidos, sino su aplicación circunstanciada a las particulares circunstancias del concreto caso concreto litigioso.
Todo ello le lleva a inadmitir el recurso e imponer costas de 2.000 € a la Administración.

Cómo deben actuar los contribuyentes… y Hacienda
En mi opinión, la lectura correcta del citado Auto debería convencer a la Administración de que no es necesario fijar doctrina para cada una de las concretas circunstancias justificadas que pueden alegar los contribuyentes en el caso de haber vendido su vivienda más allá del plazo de 2 años previsto en el art. 41 bis del Reglamento del IRPF.

Y es que hoy se planteaba dicha fijación de doctrina para el caso de los contribuyentes trasladados a una residencia, pero mañana podría ser para el caso de traslado laboral, y así, una lista interminable de circunstancias justificadas que pueden alegar los contribuyentes.

En el presente caso, la STS de 5-5-2023 ya dio las claves sobre cómo actuar en estos casos. Y éstas pasan por admitir en 1º lugar la posibilidad de incumplir el referido plazo de 2 años para vender la vivienda habitual, si existe causa justificada. Y en 2º lugar, por valorar en cada caso si la prueba aportada por el contribuyente justifica la imposibilidad real de vender la vivienda en el plazo indicado de 2 años.

Por ello, creo que la batalla legal debería ahora trasladarse a la valoración de la prueba aportada en cada caso por los contribuyentes, dejando atrás absurdos debates sobre si lo que nos enseñó el TS en el caso de los divorciados es o no aplicable a otros supuestos.
Y es que lo contrario supondría obligar al Tribunal Supremo a pronunciarse una y otra vez sobre cada una de las innumerables circunstancias que pueden justificar el cambio de domicilio de un contribuyente, convirtiendo en excepcional lo que la propia STS de 5-5-2023 configuró como una regla general.

miércoles, 3 de junio de 2026

La A. P. de Madrid y la Custodia compartida: 5-5

Arturo Ortiz Hernández, 
03/06/2026
La custodia compartida no es un derecho de los padres. Es una herramienta al servicio del menor. Y eso, que parece obvio, es donde más se equivoca la gente cuando llega al despacho: vienen a pedir “mitad y mitad” como si fuera una regla preestablecida, cuando en realidad es una consecuencia… si los hechos lo permiten.
Y no es una opinión. Es lo que se desprende directamente del análisis de resoluciones recientes de la A. P. de Madrid publicadas en el Centro de Documentación Judicial durante los primeros meses de 2026.

En mi práctica como abogado, esto lo veo constantemente. Muchas veces me piden reclamar o rechazar la custodia compartida y el problema es el mismo: hay que decidir desde el inicio qué pedir en la demanda. 
Y ahí es donde se cometen errores que luego son muy difíciles de corregir.
Porque no se trata de pedir por pedir. Se trata de saber si el caso encaja o no en los criterios que están aplicando los tribunales. Y precisamente por eso he querido hacer este análisis: para aterrizar esos criterios con resoluciones reales de la A. P. de Madrid, que es donde más ejerzo.

Te lo explico de forma que lo entiendas.
Cuando la Audiencia dice sí
El patrón es muy claro: igualdad real entre progenitores y normalidad en la relación. Y esto no lo digo yo: se repite en resoluciones como las SAP Madrid 3429/2026, 1776/2026, 2576/2026, 2542/2026 y 345/2026.

1º. Cuando ambos padres han ejercido de verdad como tales.
Si los 2 han estado en el día a día —colegio, médicos, rutinas—, el tribunal no inventa nada: consolida esa realidad. 
La custodia compartida no se crea en el juicio, se acredita con la vida previa.
2º. Cuando no hay riesgo ni desequilibrio.
Si ninguno presenta conductas que perjudiquen al menor, la balanza se equilibra. Y en ese equilibrio, la compartida encaja.

3º. Cuando ya funciona.
Si en Iª instancia ya hay custodia compartida y funciona, olvídate de cambiarla en apelación salvo error grave. La Audiencia no toca lo que da estabilidad.
4. Cuando el juzgado acertó.
Si la sentencia está bien motivada y responde al interés del menor, la Audiencia confirma. No es una segunda oportunidad para probar suerte.

5º. Cuando se denegó sin base suficiente.
Aquí está el matiz importante: si el juzgado rechazó la compartida sin justificar bien por qué, la Audiencia corrige. Pero no porque “toque”, sino porque los hechos apuntan claramente a que es lo mejor para el menor.

Cuando la Audiencia dice no
Aquí es donde más se aprende. Y también aquí las sentencias son claras: SAP Madrid 3749/2026, 3681/2026, 3360/2026, 3428/2026 y 3576/2026.

1º. Sin cambio de circunstancias, no hay cambio de custodia.
Si vienes con una modificación de medidas, necesitas algo nuevo, relevante y acreditado. Si no, el procedimiento está perdido desde el minuto uno.
2º. Alta conflictividad.
Esto es demoledor. Si los padres no se hablan o se comunican mal, la custodia compartida es inviable. 
No es un castigo, es pura lógica: sin cooperación, el sistema se rompe.

3º. Estabilidad del menor.
Si el niño ya está adaptado a un modelo (normalmente custodia exclusiva) y funciona, cambiarlo exige una razón muy potente. 
La estabilidad pesa más que la teoría.
4º. Recursos sin fundamento.
Apelar sin argumentos sólidos es perder tiempo y dinero. 
La Audiencia no reabre el caso por probar suerte.

5º. El interés del menor no lo permite.
Este es el cierre de todos los razonamientos. Si, analizando el caso concreto, la compartida no beneficia al menor, no se concede. Da igual lo que pidan los padres.
La conclusión que nadie quiere oír (pero necesitas entender)

No existe un “derecho” a la custodia compartida. Existe un principio: el interés superior del menor. Y ese principio se construye con hechos, no con discursos.
Y esto no es teoría jurídica: es lo que están aplicando los tribunales en la práctica diaria.

Si quieres una custodia compartida, hay 3 cosas que tienes que tener claras antes de iniciar cualquier procedimiento:
a.- Has tenido que ejercer de padre o madre de forma real antes del conflicto.
b.- Tienes que poder comunicarte con el otro progenitor sin convertir cada decisión
      en una guerra.
c.- El cambio tiene que mejorar la vida del menor, no la tuya.

Si uno de estos 3 pilares falla, el procedimiento se complica mucho.
Y aquí es donde se ganan o se pierden los casos: en cómo se plantea desde el principio. Porque la diferencia entre una sentencia favorable y una negativa no suele estar en el juzgado… está en el enfoque jurídico previo.
Si estás en esta situación, no improvises. 
Analiza bien tu caso antes de dar el paso. Porque en familia, cuando te equivocas de estrategia, no hay 2ª oportunidad fácil.

domingo, 31 de mayo de 2026

el Supremo tumba tener que pagar la pensión de alimentos de forma retroactiva

Un abogado granadino logra que el Supremo tumbe tener que pagar la pensión de alimentos de forma retroactiva.
Juan Fernando Hernández cambia la doctrina y convence de que su cliente no tiene que abonar 8.400 € de diferencias tras la revisión de la manutención.

Pilar García-Trevijano, Granada, 30/05/2026 
Un recurso de casación interpuesto por el abogado granadino Juan Fernando Hernández, que es también concejal en el Ayuntamiento de Motril, ha marcado un hito en el Derecho de Familia a nivel provincial. El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente su petición y 'corrige' la doctrina seguida hasta el momento por la A. P. de Granada, determinando que los cambios en la cuantía de las pensiones alimenticias cuando son modificados en 2ª instancia no pueden tener efectos retroactivos. Es decir, cuando una pensión de alimentos se modifica, el nuevo importe debe ser efectivo desde la fecha de esa nueva sentencia y no remontarse a anteriores decisiones judiciales.

Este fallo judicial no solo supone una victoria personal para el letrado tras 12 años de ejercicio profesional, sino que establece un cambio de criterio que tiene incidencia directa en todos los ciudadanos granadinos que se encuentren inmersos en procesos de modificación de medidas. El caso que ha provocado este cambio de doctrina se remonta a una demanda de modificación de medidas. El padre, que inicialmente abonaba 1.300 € mensuales por la pensión de su hija menor tras su divorcio, solicitó una reducción a 600 €. El motivo principal fue un cambio laboral que lo trasladó de Liverpool a Milán, lo que conllevó una disminución de sus ingresos brutos anuales.

En primera instancia, el juzgado dio la razón al padre, reduciendo la pensión a los 600 € solicitados al considerar acreditado el cambio en su situación económica. 
Sin embargo, tras los recursos de ambas partes, la A. P. de Granada revocó esta decisión, volviendo a fijar la cuantía en 1.300 €. 
El punto crítico de la controversia fue que la Audiencia determinó que esa pensión de 1.300 € debía aplicarse de forma retroactiva desde el momento de la 1ª sentencia, por lo que el padre debía devolver el importe que no se había entregado durante todos esos meses de rebaja en la asignación.

Ante esta situación, Juan Fernando Hernández elevó el caso al Tribunal Supremo
El argumento del letrado era claro: cuando una pensión de alimentos se modifica en una sentencia de apelación (2ª instancia), el nuevo importe debe ser efectivo desde la fecha de esa nueva sentencia, y no retrotraerse a la decisión del 1º juez.
«Lo relevante de esta sentencia es que el tribunal estableció que los efectos económicos de una sentencia de 2ª instancia no pueden aplicarse con carácter retroactivo. Si en 2ª instancia se vuelve a modificar la cuantía, los efectos nacen en ese momento, no antes», explica Hernández.

Las consecuencias prácticas de esta resolución son inmediatas. En este caso concreto, al no aplicarse la retroactividad, el cliente del letrado granadino ha ahorrado aproximadamente 8.400 €, correspondientes a la diferencia de las cuotas. «Esto es muy importante, especialmente por la lentitud de los procedimientos. Entre la Iª y la IIª instancia pueden pasar años. En este caso fue aproximadamente 1 año, lo que supuso para mi cliente un ahorro de unos 8.400 €. Además, este caso tiene un valor especial para mí porque ha sido mi Iª recurso de casación admitido y parcialmente estimado por el Tribunal Supremo. Tras 12 años de ejercicio profesional, obtener una sentencia del Tribunal Supremo es algo excepcional. Más allá de la satisfacción personal, lo importante es el beneficio para el cliente y para el conjunto de los justiciables, ya que se establece un criterio claro que afecta a muchos casos similares», añade el letrado.

«Este criterio resulta fundamental en los procesos de familia, donde las circunstancias cambian con frecuencia: situaciones de desempleo, cambios laborales, nuevos hijos, traslados, etc. Todo ello puede justificar una modificación de medidas»; concluye.
Con este fallo, el Tribunal Supremo unifica un criterio que hasta ahora era dispar entre las distintas audiencias provinciales, aportando luz y equidad a los complejos procesos de modificación de medidas familiares.

sábado, 30 de mayo de 2026

Vizcaya: «Separarse ya es empobrecerse»

...., claman los divorciados con hijos contra la reforma fiscal.
3 afectados exponen en las Juntas sus casos después de que las Haciendas forales eliminasen la declaración conjunta con sus hijos.
David S. Olabarri, 29/05/2026 
2 madres y 1 padre divorciados con hijos comparecieron ayer en las Juntas Generales de Bizkaia para explicar las consecuencias que tienen en sus vidas los cambios en la declaración de la Renta introducidos este año. Se llaman Lorena, Miren y Unai, 3 contribuyentes vizcaínos «comunes» que no pertenecen a ninguna asociación y con situaciones personales muy distintas. 
Lo que les ha unido es la «injusticia», aseguran, cometida por las Haciendas forales con los padres y madres divorciados a raíz de la reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

En síntesis, las diputaciones ya no consideran unidades familiares a la inmensa mayoría de los separados con hijos a su cargo y no les permiten realizar declaraciones conjuntas con los menores, lo que se traduce en un perjuicio económico de unos 1.500 € de media. En Euskadi, hay unos 60.000 divorciados. «Es muy injusto. Recapaciten», pidieron estas personas en las Juntas.

La comparecencia se celebró 3 semanas después de que EL CORREO desvelase que el cambio introducido a raíz de la reforma fiscal pactada entre PNV, PSE y Elkarrekin Podemos perjudica a miles de divorciados. Estos 3 afectados explicaron sus situaciones en la denominada comisión de la Ciudadanía, donde los vecinos del territorio tienen la oportunidad de trasladar directamente los temas que les atañen. Los que hablaron ayer son 3 vizcaínos que expusieron un problema que afecta a miles de personas. «Estamos muy enfadados», reconoció Lorena.

La compareciente detalló su situación para que se entienda mejor la «injusticia» de esta medida. Ella cobra unos 2.000 € al mes, tiene una hipoteca y convive con su hija. Su expareja no contribuye a la manutención. Y este año se ha encontrado con la «sorpresa» en el borrador de su declaración -porque nadie comunicó previamente esta medida- de que no puede incluir a la muchacha porque, por circunstancias personales, no ha judicializado el impago de la pensión. 
«Se castiga al que ya está soportando solo la carga económica».

El caso de Lorena es más extremo, pero también afecta a todas las familias con custodia compartida. «Separarse ya es empobrecerse» -remarcó- porque los «gastos se multiplican». Por ejemplo, donde antes había que mantener una casa ahora hay que sacar 2 adelante. Esta medida es un «golpe económico más» para muchas familias que tienen dificultades para «llegar a fin de mes», insistieron. 
«Aunque nos hayamos separados siguen viviendo con nosotros».

En este sentido, subrayaron el atropello que supone esta medida para las personas separadas con otro ejemplo concreto: los matrimonios sin hijos sí tienen la opción de hacer la declaración conjunta (algo que suelen realizar cuando 1 de los 2 no trabaja). «Pero yo no puedo hacerlo con mi hija. Es difícil de entender, pero más difícil es justificarlo», recalcó Lorena.

«Abiertos a cambios»
Lo cierto es que todos los grupos políticos se mostraron receptivos con este problema. EH Bildu y PP ya habían pedido a la Diputación de Bizkaia que rectifique y vuelva a la redacción anterior de la norma. Incluso los partidos que aprobaron esta medida se mostraron abiertos a realizar «cambios». 
El representante de Podemos se mostró comprensivo con el «malestar» de los afectados y reconoció que, sin pretenderlo, esta modificación ha generado un trato «injusto» con este colectivo. También desde el PSE hablaron de la posibilidad de realizar correcciones «si es necesario».

La representante del PNV admitió que con estos cambios en la declaración de la Renta hay situaciones que «se han quedado fuera». En este sentido, afirmó que la Diputación está «trabajando» para realizar «modificaciones» en este ámbito. Estas palabras de la representante jeltzale se producen después de que la Hacienda foral defendiese en un 1º momento la reforma fiscal con el argumento de que «el sistema anterior generaba diferencias de trato entre familias con 2 progenitores en función de su situación jurídica, del vínculo legal entre ellos, algo que no siempre reflejaba la realidad económica». Para concluir, los comparecientes agradecieron las buenas palabras de los junteros, pero pidieron «fechas» y «compromisos» concretos.

viernes, 29 de mayo de 2026

La Pensión de Viudedad en parejas de Hecho

El Tribunal Supremo sentencia
: más de 20 años de convivencia y 2 hijos en común no garantizan la pensión de viudedad
El Alto Tribunal en la sentencia nº 407/2026, de fecha 16 de abril, explicó la necesidad de formalizar la pareja a efectos legales
Pablo Martín Henche, 28.05.2026 
La pensión de viudedad continúa siendo una de las prestaciones más relevantes del sistema público de pensiones en España. Según los últimos datos publicados por la Seguridad Social correspondientes a la nómina de mayo, el sistema abonó un total de 10.480.593 pensiones a cerca de 9,5 millones de personas. De todas ellas, alrededor de 2,3 millones corresponden a prestaciones de viudedad, una cifra que refleja el enorme peso social y económico que mantiene esta ayuda dentro del sistema de protección.

El gasto destinado a estas prestaciones también sigue creciendo. Durante el mes de mayo, la Seguridad Social destinó 2.283,1 millones de € al pago de las pensiones de viudedad, mientras que la cuantía media alcanzó los 975,1 € mensuales. 
Aunque millones de personas dependen de esta prestación tras el fallecimiento de su pareja o cónyuge, la realidad es que todavía existe un importante desconocimiento sobre los requisitos legales necesarios para acceder a ella, especialmente en el caso de las parejas de hecho.

Precisamente este desconocimiento ha vuelto al centro del debate tras una reciente sentencia del Tribunal Supremo que ha endurecido nuevamente los criterios para reconocer la pensión de viudedad. La resolución deja claro que convivir durante más de 20 años, tener hijos en común y compartir vivienda y patrimonio no garantiza automáticamente el acceso a esta prestación. 
El fallo ha generado una gran repercusión porque afecta a miles de parejas que nunca formalizaron legalmente su relación y desconocen que este trámite puede resultar decisivo para acceder a la pensión.

La sentencia del Tribunal Supremo que confirma esta exigencia.
El caso analizado por el Alto Tribunal corresponde a la sentencia nº 407/2026 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dictada el 16 de abril. La demandante había convivido con su pareja desde finales de los años 90´ hasta julio de 2020, manteniendo una relación estable durante más de 2 décadas. 
Además, ambos tenían 2 hijos en común y habían adquirido una vivienda compartida al 50%. 
Tras el fallecimiento de su pareja, la mujer solicitó la pensión de viudedad ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social. Sin embargo, la solicitud fue rechazada porque nunca se habían inscrito oficialmente como pareja de hecho.

Toda la cronología de los hechos y el artículo de la LGSS.
La afectada recurrió la decisión y trató de acreditar la existencia de una convivencia estable mediante certificados de empadronamiento, documentos de propiedad de la vivienda, recibos compartidos y distintos testimonios. 
El caso fue analizado inicialmente por el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid, que confirmó la negativa de la Seguridad Social. Posteriormente intervino el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que adoptó una interpretación más flexible y consideró que podían existir razones para reconocer la prestación debido a la convivencia prolongada y a la existencia de hijos comunes.

El debate jurídico giró especialmente en torno al art. 221 de la Ley General de la Seguridad Social, que regula la pensión de viudedad para parejas de hecho y exige no solo convivencia estable, sino también la formalización legal de la pareja mediante inscripción oficial o escritura pública con una antelación mínima de 2 años respecto al fallecimiento.

El Alto Tribunal es firme y exige la formalización de la pareja
En su resolución definitiva, el Tribunal Supremo rechazó flexibilizar este requisito formal y revocó el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El Alto Tribunal recordó además que la Ley 21/2021 eliminó la exigencia de convivencia mínima de 5 años cuando existen hijos comunes, aunque mantuvo intacta la obligación de formalizar la pareja. También descartó aplicar por analogía las medidas más flexibles previstas en el Real Decreto Ley 2/2024 para otras ayudas asistenciales como el ingreso mínimo vital o el subsidio por desempleo.

Según el Supremo, la pensión de viudedad es una prestación contributiva y potencialmente vitalicia con una regulación específica propia. La sentencia subraya además que la perspectiva de género no puede utilizarse para eliminar requisitos expresamente previstos en la ley y concluye que solo las parejas formalizadas legalmente, las conocidas como parejas de derecho, pueden acceder a esta prestación.

Aclaraciones sobre el MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias)

El contenido del MASC no necesita incluir una «posibilidad de acuerdo»,
según la AP de Madrid.
Barbara Hermida, 28 / 05 / 2026 
La A. P. de Madrid ha determinado que, en los Medios Adecuados de Solución de Controversias, no es necesario que se exprese «una posibilidad de acuerdo», sino únicamente que quede claro el objeto de la avenencia. Una decisión con la que el tribunal corrige la inadmisión de una demanda presentada por GovCom Abogados, y marca una línea a seguir en estos nuevos trámites prejudiciales obligatorios.

La Ley Orgánica 1/2025, conocida como Ley de Eficiencia, estipulaba, entre otros mandatos, la obligatoriedad de realizar un acto de conciliación, los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), antes de comenzar la vía judicial.
Una nueva normativa que, sin embargo, parece sembrar dudas entre los profesionales, sin que esté aún claro en muchos casos cuáles son los pasos necesarios para que se considere acreditado un intento de MASC antes de la demanda.

Caso que, ahora, ha llegado ante la A. P. de Madrid.
El juzgado de 1ª Instancia nº 98 de Madrid había inadmitido la solicitud de conciliación por considerar que, por su contenido, no perseguía una verdadera negociación, sino una revocación incondicional de acuerdos y la exhibición y entrega de documentación, materias que —según el Juzgado— debían ventilarse por otra vía procesal.
Frente a eso, la parte apelante sostuvo que la conciliación ante el LAJ es un medio adecuado de solución de controversias y que el expediente se había rechazado aplicando de forma restrictiva la Ley de Jurisdicción Voluntaria y la LO 1/2025.

El límite a los MASC en la AP de Madrid
La A. P. de Madrid estima el recurso de apelación y corrige la inadmisión de la solicitud de conciliación al entender que la solicitud sí encaja en la conciliación civil prevista como MASC y que no hay causa legal para rechazarla.
La A. P. considera que no es necesario que en la solicitud ya se expresara una “posibilidad de acuerdo”, sino que basta con fijar con claridad el objeto de la avenencia; además, considera que la petición no debía reconducirse a diligencias preliminares ni a prueba anticipada.

La A. P. de Madrid parte de que la conciliación civil ante el Letrado de la Administración de Justicia es un MASC expresamente admitido por la LO 1/2025 y sometido al régimen de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, considerando que el art. 141 LJV exige identificar el objeto de la conciliación y concretar con precisión el objeto de la avenencia, pero no obliga a demostrar junto con la solicitud que ya existe una posibilidad real de acuerdo.
También recuerda que el art. 145 LJV reserva para el acto de conciliación la exposición de las posiciones, la intervención del LAJ y la eventual búsqueda efectiva de un acuerdo.

Respecto a la crítica de que la solicitud pretendía una especie de exhibición documental impropia de la conciliación, la Audiencia responde que la finalidad de esa solicitud no era preparar un juicio, sino intentar evitarlo mediante un acuerdo, añadiendo que lo pedido no encajaba exactamente en las diligencias preliminares del art. 256 de la LEC ni en la prueba anticipada del art. 293 de la LEC, tal y como apuntaba el Juzgado de Primera Instancia en su resolución, por lo que tampoco por ese motivo veía justificada la inadmisión.

El resultado es que se revoca el auto anterior, se deja sin efecto la inadmisión y se ordena dar a los autos el curso legal.
Así pues, como resumen, la A.P. de Madrid fija el siguiente criterio: la conciliación no puede rechazarse solo porque el órgano judicial crea que será difícil llegar a un acuerdo; mientras la solicitud identifique de forma clara el objeto de la avenencia y no sea manifiestamente ajena al cauce de conciliación, debe admitirse y celebrarse el acto.

miércoles, 27 de mayo de 2026

Impuestos y el Divorcio

La propiedad de la vivienda
es determinante para marcar quién debe hacerse cargo de las obligaciones dinerarias de la misma. 
En un caso de divorcio, el IBI lo paga el dueño de la vivienda, y no quién vive en ella
Barbara Hermida, 26 / 05 / 2026 
El Tribunal Supremo ha aclarado a quién le corresponden los gastos de una vivienda tras una separación, como es el caso de la comunidad de vecinos o el IBI. Un fallo en el que el alto tribunal diferencia entre los gastos derivados del uso de la vivienda, y aquellos que se derivan de la propiedad de la misma.

Tras un divorcio, los bienes que se disfrutaban en pareja pasan a convertirse en un «conflicto». No sólo por su disfrute, sino por las responsabilidades que éstos conllevan.
Especialmente, de cara al uso y disfrute de la vivienda familiar, así como los gastos que ésta genera año tras año.
Algo que, ahora, ha llegado ante el Tribunal Supremo.

Josefa y Eutimio (nombres ficticios) se casaron en 1994 bajo el régimen de gananciales, adquiriendo, a través de una hipoteca, una vivienda y un garaje.
Relación que terminaba en 2002, cuando ambos se separaban legalmente. 
Momento en el que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Villanueva de la Serena atribuía a Josefa la guarda y custodia de la hija menor en común, así como la asignación a ambas del uso y disfrute e la vivienda familiar.

Un fallo en el que se estipulaba que Eutimio abonaría 150 € mensuales a su exmujer para «hacer frente al préstamo hipotecario», que quedaba amortizado en marzo de 2009.
Sin embargo, no era hasta 2020 que se declaraba el divorcio de ambos. Ello, procediendo a iniciar el proceso de liquidación de la sociedad de gananciales, momento en el que surgían discrepancias entre ambos sobre qué bienes y deudas debían incluirse en este inventario de liquidación.

Caso en el que Josefa solicitaba que se incluyeran los recibos del IBI, las cuotas de la Comunidad de Propietarios y el coste de las obras de la reparación de la vivienda llevados a cabo desde la separación en 2002.
Alegaciones que rechazaba su expareja, y que llegaban ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Villanueva de la Serena.

Los gastos de la vivienda dependen de su titular.
Juzgado que determinaba los porcentajes de propiedad de la vivienda, otorgando un 48,66% a Eutimio y un 51,33% a Josefa, pero rechazaba que en este reparto se incluyeran el IBI, la comunidad y las obras.
Ello, entendiendo el juzgado que estas deudas sobre la vivienda se habían producido después de la disolución de la sociedad, y que las obras correspondían a «mejoras unilaterales».

Una decisión que la mujer elevaba en recurso de apelación ante la A. P. de Badajoz, que confirmaba la sentencia inicial.
«La Audiencia descarta que proceda incluir los recibos de IBI y las cuotas de la Comunidad de la vivienda familiar en el pasivo del inventario puesto que no se pueden incluir las deudas que se hayan podido sobrevenir tras la disolución de la sociedad«, expone el tribunal.

Un caso que llegaba, en recurso de casación, ante el Tribunal Supremo.
En concreto, ante la sala compuesta por los magistrados Mª Ángeles Parra Lucán, José Luis Seoane Spiegelberg, Antonio García Martínez, Manuel Almenar Belenguer (ponente) y Raquel Blázquez Martín.

Magistrados que, en su sentencia 667/2026, dada a conocer por Paloma Abad Tejerina, fallaban a favor de las pretensiones de Josefa.
Así, entendía el Supremo que el IBI y los gastos de la comunidad son «obligaciones de los propietarios», y no del usuario de la vivienda.
«Al tratarse de deudas derivadas de impuestos que recaen sobre la propiedad de la vivienda, son de cuenta de la titular de la vivienda, aquí representada por la sociedad de gananciales que se liquida», expone el tribunal.

Razón por la que el alto tribunal estima el recurso. Y así, estipula que debe incluirse en el pasivo del inventario las cantidades abonadas por Josefa en cuanto al gasto de la vivienda en cuestión de titularidad. Sin costas.

martes, 26 de mayo de 2026

Independencia económica: 1.000€ o el SMI

1.000 euros de salario es suficiente para entender que el hijo es independiente económicamente y no necesita seguir cobrando la pensión de alimentos, por mínima que sea
La A. P.  de Barcelona ha extinguido la pensión alimenticia de 100 € a favor de un hijo mayor de edad, con los estudios finalizados e incorporado al mercado laboral.
María González Villasevil, Redacción E&J, 25/05/2026 
La A. P. de Barcelona ha extinguido la pensión alimenticia en favor de un hijo mayor de edad al entender que el joven es independiente económicamente por percibir un salario mensual de aproximadamente 1.000 €, el cual no dista del Salario Mínimo Interprofesional actual (SMI).

Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), el hijo, ya mayor de edad, ya ha terminado sus estudios y lleva 2 años incorporado al mercado laboral, aunque continúa viviendo en casa de su progenitora. En cuanto a su trabajo, comenzó empleado a media jornada, pero con posterioridad su jornada laboral se ha incrementado, lo que supone un incremento en su salario mensual por el cual percibe unos 1.000 € mensuales.

El progenitor del joven, que fue despedido hace unos meses de la empresa en la que trabajaba y desde entonces su única fuente de ingresos era su pensión de discapacidad por la que percibía 1.064 euros, solicitó la extinción de la pensión de alimentos que tenía la obligación de abonar a su hijo todos los meses al entender que éste ya había accedido al mercado laboral y era independiente económicamente.

En Primera Instancia, el Juzgado estimó parcialmente la demanda del progenitor y declaró que la pensión alimenticia debía mantenerse, pero redujo la misma a la cuantía de 100 € mensuales. La sentencia partió de la base de que el joven no tenía una independencia económica en el sentido de una autosuficiencia para poder mantenerse en cuanto a su alimentación, vestido y vivienda, siendo que el dinero que ganaba trabajando solo le alcanza para sus gastos personales, de ocio y para pagar el carnet de conducir.

No obstante, la Sección n.º12 de la A. P. de Barcelona ha revocado esa sentencia y declarado extinguida la obligación del padre de continuar abonando la pensión alimenticia a su hijo mayor de edad, al entender los magistrados que, el salario que percibe actualmente el joven no dista del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que actualmente es de 1.184 €, “lo que supone una cantidad que, con independencia de que el hijo siga viviendo en casa de la madre, es suficiente para considerar que es independiente económicamente, si se une a ello la circunstancia de que ya ha terminado toda su formación”.

Además, el tribunal provincial también ha tenido en cuenta la situación económica del progenitor, cuya única fuente de ingresos era la pensión de discapacidad por la que percibía 1.064 € y de los cuales parte de esa cantidad tenía que invertirla en la pensión alimenticia a favor de su hijo mayor de edad, quien cobrara de salario aproximadamente la misma cuantía. “Nos hallamos en una situación totalmente desequilibrada en la que el pagador de la pensión de alimentos tiene unos ingresos que son equiparables a los que tiene el perceptor de la pensión, lo cual no justifica ya su mantenimiento, ni siquiera en la cuantía de 100 €, sino su extinción”, ha dictaminado la Audiencia Provincial.

domingo, 24 de mayo de 2026

El Gobierno del PSE sigue en contra de la Custodia Compartida. Sigue el Modelo de "Mama Gallina"

Otras Noticias:
¿Qué Comunidad Autónoma registra el mayor número de divorcios en España?Expertos alertan de que la nueva ley de custodia instrumentaliza a los menores y se basa en la "ideología".
La reforma de la Ley de Infancia, que permite al juez negar la custodia compartida, es criticada por psicólogos forenses por reintroducir al niño en la pelea. Con José Miguel Gaona y José Manuel Aguilar.
Cristina López Schlichtingcope, 23 may 2026
La reforma de la Ley de Infancia impulsada por el Gobierno ha desatado la polémica. La nueva normativa, que elimina el límite de edad para que los menores sean escuchados en procesos de custodia y faculta al juez para negar la custodia compartida, ha sido analizada en 'Fin de Semana'. Durante la tertulia con  los expertos José Miguel Gaona y José Manuel Aguilar han alertado de que estos cambios, lejos de proteger al menor, podrían ser perjudiciales.

El auge de un modelo de éxito
El psicólogo José Manuel Aguilar, profesor de psicología forense en la Universidad Loyola Andalucía y autor de "Con mamá y con papá", el 1º libro sobre custodia compartida en español, ha recordado que este modelo era casi inexistente en 2005, representando apenas un 2 % de los casos. Ha calificado su evolución como un "gigantesco éxito", al haberse multiplicado por 20 hasta alcanzar el 40 % de todas las sentencias de separación y divorcio en España.

Según Aguilar, las investigaciones han demostrado que la custodia compartida es "la mejor circunstancia para los niños en la crianza" y, además, funciona como "la medida fundamental para integrar la vida familiar y laboral en la mujer", una idea que ya defendieron las feministas francesas. El objetivo, ha explicado, era proteger a los menores sacándolos de las disputas parentales.

"Meter otra vez en la pelea a los chiquillos"
Sin embargo, Aguilar advierte de que la nueva legislación del Gobierno hace lo contrario: "quiere este gobierno meter otra vez en la pelea a los chiquillos". Sostiene que los niños se convierten en "la llave de la alcancía" y "la palanca" a través de la cual se obtienen beneficios económicos como la pensión o la vivienda, lo que fomenta su instrumentalización.

El doctor José Miguel Gaona ha apoyado esta visión, subrayando la complejidad de preguntar directamente a un niño sobre sus preferencias. Ha relatado una experiencia judicial reciente con un niño de 9 años que "utilizaba conceptos propios de los mayores", lo que indicaba una clara influencia. Gaona ha explicado que la ansiedad de un menor por ver a un progenitor puede ser provocada por el otro, lo que convierte su testimonio en un mal indicador de sus verdaderos deseos.

La ideología tras la "violencia vicaria"
Uno de los puntos más controvertidos de la reforma es la prohibición del llamado Síndrome de Alienación Parental (SAP), un concepto en el que el propio Aguilar fue pionero en el mundo hispanohablante. Lo define como un proceso sistemático de "malmeter" contra un progenitor. 
Gaona añade que intentar negar esta realidad es como "querer tapar el Sol con un dedo".

Aguilar denuncia que la ley sustituye el SAP por el concepto de "violencia vicaria", que califica de constructo ideológico sin referente profesional. Afirma que la norma se aplica con un sesgo claro: "Lo que han hecho ha sido una ley en el que dice que si lo hace una madre, está bien, es perfecto, y si lo hace el padre, entonces es un delito".

Ambos expertos manifiestan una honda preocupación por las consecuencias sociales. Aguilar advierte de una "gran quiebra social" y una "generación perdida", al observar que muchos jóvenes huyen de establecer relaciones de pareja. 
La conclusión del debate apunta a una ley impulsada más por la ideología que por el bienestar real de los menores.

El tribunal Supremo y el Derecho de Familia: Volvemos a la Edad Media

La jurisprudencia del Tribunal Supremo como motor de transformación en el derecho de familia.

El Supremo impulsa un nuevo Derecho de Familia con foco en menores, custodia compartida y protección frente a violencia económica.
Ángela Bustamante, 24/05/2026 
La evolución de la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene consolidando un modelo más flexible, centrado en el interés de los NNA y en la protección efectiva frente a nuevas formas de violencia.
El Derecho de Familia en España atraviesa una transformación profunda. Lejos de ser un sistema estático, hoy se configura como un ámbito en constante evolución en el que la jurisprudencia del Tribunal Supremo se erige como auténtico motor de cambio. Las resoluciones más recientes no solo interpretan la ley, sino que la adaptan a una realidad social cada vez más compleja, plural y exigente.

Desde la consolidación de la custodia compartida como régimen preferente hasta el reconocimiento de la violencia económica como una forma de violencia de género, los tribunales están dibujando un nuevo escenario jurídico en el que el interés superior del menor y la protección de las víctimas ocupan el centro del sistema.

Custodia compartida: de medida excepcional a modelo deseable.
Uno de los avances más relevantes ha sido el giro jurisprudencial en materia de guarda y custodia. Desde la conocida sentencia del Tribunal Supremo 257/2013, de 29 de abril, la custodia compartida ha dejado de ser una excepción para convertirse en el modelo normal e incluso deseable.
Este cambio ha supuesto abandonar criterios rígidos para dar paso a una valoración flexible basada en elementos como la capacidad parental, la implicación previa de los progenitores en el cuidado de los hijos, el respeto mutuo o la voluntad del menor.
En definitiva, se prioriza una decisión ajustada a la realidad concreta de cada familia, alejándose de automatismos.

El uso de la vivienda familiar: un derecho limitado en el tiempo.
El art. 96 del C.Civil también ha experimentado una profunda evolución jurisprudencial en los últimos años.
En este sentido, la STS 593/2014, de 24 de octubre, abrió la puerta a limitar temporalmente y revisar/modificar el uso de la vivienda familiar cuando, atendidas las circunstancias, la atribución indefinida resultara desproporcionada, especialmente en supuestos de custodia compartida y/o vivienda privativa de uno de los progenitores.

Posteriormente, la STS 641/2018, de 20 de noviembre, consolidó esta doctrina al considerar que la constitución de una nueva unidad familiar en la vivienda suponía una alteración sustancial de las circunstancias, permitiendo extinguir el uso atribuido.
Esta sentencia desarrolla una idea clave: el derecho de uso de la vivienda no es indefinido, sino temporal, introduciendo además la reforma del art. 96 del CC vía ley 8/2021 el límite de la mayoría de edad de los hijos.

La atribución del uso de la vivienda responde a una finalidad concreta —proteger al progenitor custodio y a los menores— y, por tanto, puede revisarse o extinguirse cuando desaparecen las circunstancias que la justificaban.
Aunque son materias que todavía no han sido objeto de reforma en el CC, la formación de una nueva unidad familiar, o el establecimiento de la custodia compartida son factores clave para su modificación.

Pensión de alimentos: protección reforzada y mayor exigencia probatoria
En materia de alimentos, el Tribunal Supremo ha consolidado una doble línea de actuación. Por un lado, mantiene la obligación de los progenitores de seguir prestando alimentos a los hijos mayores de edad mientras no hayan alcanzado independencia económica real.
Por otro, exige un elevado rigor probatorio para modificar las medidas previamente acordadas. La alteración de circunstancias debe ser sustancial, objetiva y debidamente acreditada, lo que refuerza la seguridad jurídica y evita el uso abusivo de estos procedimientos.

Régimen de visitas y violencia de género: el interés del menor como límite.
Especial relevancia adquiere la reciente doctrina sobre el régimen de visitas en contextos de violencia de género. El Tribunal Supremo ha avalado la suspensión de las visitas cuando exista riesgo para el menor, incluso aunque ello suponga limitar el derecho del progenitor.
El art. 94 del C.Civil ha sido reforzado por la jurisprudencia reciente, destacando la STS 129/2024, de 5 de febrero que avala la suspensión del régimen de visitas cuando exista riesgo psicológico para el menor.

Actualmente, existe un recurso de inconstitucionalidad pendiente de resolución ante el Tribunal Constitucional, que mantiene abierta la posibilidad de modular o redefinir los límites y garantías de esta medida para equilibrar adecuadamente todos los derechos e intereses en juego.
La futura sentencia del Tribunal Constitucional será determinante para fijar el marco definitivo en esta delicada materia.

En estos supuestos, los tribunales deben realizar una valoración activa y preventiva, atendiendo al daño psicológico que puede derivarse de la exposición a situaciones de violencia.
Además, se refuerza el derecho del menor a ser escuchado, consolidando su papel como sujeto de derechos.

Violencia económica: una realidad cada vez más visible.
Otro de los avances más significativos en los últimos años ha sido el reconocimiento de la violencia económica como una manifestación de la violencia de género.
Esta forma de violencia, menos visible pero profundamente lesiva, se manifiesta a través del control de los recursos económicos, el impago de pensiones o la limitación del acceso al dinero.

La jurisprudencia ha comenzado a identificar estas conductas como instrumentos de control, dominación y sometimiento, especialmente tras la ruptura de la pareja.
El impago de pensiones, en particular, no solo afecta a los hijos, sino que genera una doble victimización al obligar al progenitor custodio a asumir en solitario las cargas económicas.

Este enfoque ha abierto la puerta a reclamar no solo las cantidades adeudadas, sino también el daño moral derivado de la situación de angustia, incertidumbre y sobrecarga económica que sufre la víctima.

El derecho de reembolso y el inicio del plazo de prescripción
Otra cuestión de gran impacto práctico es la relativa al derecho de reembolso entre cónyuges por el pago de deudas comunes.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ya venía sosteniendo que, constante la convivencia o mientras subsiste el vínculo matrimonial, no puede exigirse entre los cónyuges un reembolso inmediato derivado del abono de cargas comunes.

Sobre esta línea interpretativa profundiza la reciente sentencia del Tribunal Supremo 458/2025 de 24 de marzo, al declarar que el plazo de prescripción para reclamar dichas cantidades no comienza con cada pago realizado —como cuotas hipotecarias, impuestos o gastos comunes—, sino únicamente desde la ruptura definitiva del vínculo matrimonial, momento en el que nace verdaderamente la posibilidad de reclamación entre las partes.

Este criterio evita situaciones injustas en las que un cónyuge soporta durante años cargas económicas sin posibilidad real de reclamación, y refuerza el principio de equidad en la liquidación de las relaciones económicas tras la ruptura.

Conclusión: la jurisprudencia como eje del nuevo Derecho de Familia.
El Derecho de Familia actual no puede entenderse sin la jurisprudencia
Nos encontramos ante un modelo más flexible, más humano y atento a la realidad social, en el que los tribunales desempeñan un papel esencial en la protección de los derechos fundamentales.

La tendencia es clara: avanzar hacia un sistema que priorice el interés del menor, garantice la igualdad real entre las partes y ofrezca una respuesta eficaz frente a todas las formas de violencia, incluidas aquellas que, como la económica, permanecían hasta ahora en un segundo plano.
El reto, ahora, es que el legislador acompañe esta evolución jurisprudencial para consolidar un marco normativo plenamente adaptado a las necesidades actuales de las familias.