martes, 5 de mayo de 2026

Divorcio en España: Feminismo e Infancia, hacia la dictadura

Otras Informaciones:
Síndrome de alienación parental, el término sin base científica que prohibirá el Gobierno y que perpetúa el mito de la "mujer perversa"
El Gobierno aprobará este martes la ley que obliga a escuchar a los menores de 12 años en casos como el de Juana Rivas.
ELENA OMEDES, 
04 Mayo 2026
La reforma de la ley de protección a la infancia también prohibirá expresamente el Síndrome de Alienación Parental (SAP), que no podrá utilizarse en ningún proceso judicial o administrativo.
El Consejo de Ministros aprobará este martes la reforma de la ley de protección a la infancia (la LOPIVI), que refuerza el derecho 
de los menores a ser escuchados con una batería de medidas de diversa índole. 
Según avanzan fuentes del Ministerio de Juventud e Infancia, impulsor de la norma, el texto obligará a tener en cuenta la voluntad de los niños en cualquier proceso que les afecte, como la separación de sus padres, e independientemente de la edad que tengan, pues actualmente el juez solo contempla esa posibilidad si el menor tiene más de 12 años o demuestra una "madurez suficiente".

"Esto ha provocado que, en muchos casos, la voz de niñas y niños no haya sido tomada en consideración", aseguran en el departamento que dirige Sira Rego. Así, con esta reforma, el Ejecutivo pretende evitar casos como el de Daniel, el hijo menor de Juana Rivas que tuvo que mudarse el pasado verano a Italia con su padre sin haber podido trasladar al juez que no quería, porque tenía 11 años.

La norma modifica la ley aprobada en 2021 con el objetivo de enmendar algunas lagunas identificadas en los últimos años en la legislación que protege a la infancia. En esa línea, también se prohibirá explícitamente el falso Síndrome de Alienación Parental (SAP), que alega manipulación de uno de los progenitores (en la mayoría de las ocasiones, de la madre) para provocar el rechazo del menor hacia el otro padre o madre. Es un concepto sin base científica que, sin embargo, sigue empleándose en muchas sentencias, ya sea con ese término o con otros que invocan lo mismo, como las "interferencias familiares", y que se ve sobre todo en situaciones de violencia de género.

Con esta reforma, el Gobierno prohíbe de forma expresa tanto el SAP como "cualquier reformulación o planteamiento sin aval científico". De este modo, ningún informe basado en el SAP podrá utilizarse en procesos judiciales o administrativos y cualquier resolución que lo invoque podrá ser impugnada.

Escuchar al niño para las custodias compartidas
La norma refuerza también la protección de los menores a la hora de conceder la custodia compartida, que no podrá establecerse "cuando existan indicios de que esa decisión puede afectar negativamente a la salud física, psíquica o emocional" del niño. Se obligará, así, a escuchar al menor, en línea con la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo (TS), que recientemente ha anulado varias sentencias de custodia por no explorar la opinión del menor. Además, con esta reforma, si un niño expresa rechazo hacia uno de sus padres, el sistema deberá investigar las causas del rechazo y "proteger" a la persona menor de edad.

domingo, 3 de mayo de 2026

Violencia sobre la Mujer: La ley no puede ser ideología

El juez Villegas desafía el tabú de la violencia machista: “La ley no puede ser ideología”.
El magistrado defiende la libertad de expresión de los jueces y alerta contra el riesgo de convertir la perspectiva de género en una amenaza para la presunción de inocencia.
Luis Sordo, 02.05.2026 
El juez Villegas aborda una de las cuestiones más delicadas del debate público: la violencia machista y los límites de la libertad de expresión de los jueces. Lo hace a raíz de las declaraciones de un magistrado de Madrid que han provocado un auténtico escándalo y peticiones de investigación o sanción.

Para Villegas, el debate no debería resolverse con linchamientos ni campañas de cancelación. En una democracia, recuerda, los jueces tienen derecho a expresar opiniones como cualquier otro ciudadano, aunque esas opiniones sean incómodas, discutibles o políticamente incorrectas.
Pero el debate de fondo va mucho más allá de una frase concreta. 
En una democracia, también los jueces tienen derecho a expresar opiniones, por incómodas que resulten. Y quienes discrepen de ellas pueden criticarlas, pero no convertir la discrepancia en una campaña de linchamiento.

Villegas ha puesto sobre la mesa una cuestión esencial: el juez debe aplicar la ley, le guste o no. No puede utilizar las zonas grises de la norma para introducir su ideología personal, ni convertir el juzgado en un espacio de activismo.
La perspectiva de género, si sirve para evitar prejuicios, proteger a las víctimas y facilitar que las mujeres declaren sin miedo, es necesaria. 
Pero si se interpreta como una rebaja del nivel probatorio, una inversión de la presunción de inocencia o una regla automática a favor de la mujer, se convierte en un peligro para el Estado de Derecho.

La violencia machista es una realidad gravísima que debe perseguirse con firmeza. Pero precisamente por eso la justicia debe ser garantista, rigurosa y ajena a la propaganda. No hay hombres malos y mujeres buenas por decreto. Hay hechos, pruebas y leyes.
Ese es el verdadero debate que ha abierto el juez Villegas: si queremos jueces que apliquen la ley o jueces que impongan una ideología.

Las claves de un divorcio de mutuo acuerdo

...: el pacto que ahorra tiempo, dinero y sufrimiento.
El abogado Xabier Bilbao desgrana en COPE Euskadi las abismales diferencias entre un proceso consensuado y uno contencioso, donde el coste emocional y económico se dispara.

Susana Marqués Iruarrizaga, Vitoria, 02 Mayo 2026, 
En Euskadi se registraron más de 3.400 divorcios el año pasado, una cifra que supone un repunte respecto al año anterior. Pero, más allá de los datos, cada ruptura es un proceso personal complejo donde el asesoramiento es clave. El abogado Xabier Bilbao, del despacho San José Abogados, ha explicado en COPE Euskadi los pasos a seguir y la importancia de buscar un consenso desde el principio.

El 1º paso: buscar un acuerdo
Una vez una persona toma la decisión y acude a un profesional, el 1º movimiento del abogado es contactar con el otro miembro de la pareja. El objetivo, según Bilbao, es "intentar que ese otro miembro de la pareja se venga a llegar a un acuerdo para que se pueda tramitar ese fin de la relación o ese divorcio de manera consensuada".

El letrado ha sido tajante al diferenciar entre la vía amistosa y la contenciosa, calificándolas de "2 escenarios totalmente diferentes". 
El poder hacerlo de manera consensuada es fundamental porque "el coste emocional, el coste económico, incluso el tiempo que se va a necesitar para poder hacer los trámites no tiene nada que ver".

Convenio regulador: el contrato clave del divorcio
El documento central del proceso es el convenio regulador, un contrato donde las partes recogen las medidas que regirán su relación. Si no hay hijos menores, el trámite puede realizarse directamente en una notaría. 
En caso contrario, es obligatorio acudir al juzgado para que un fiscal valide que el acuerdo vela por el interés de los menores.

El convenio regulador es el documento central de todo proceso de divorcio.
Cuando no hay hijos, el convenio establece el reparto de los bienes comunes (liquidación del régimen económico matrimonial), quién usará el domicilio familiar y si corresponde una pensión compensatoria a una de las partes. Si hay hijos menores, se añaden decisiones sobre la patria potestad, la custodia (que con carácter general es compartida) y la pensión de alimentos para los gastos de los niños.

¿Qué ocurre si no hay consenso?
La legislación actual no exige dar motivos para divorciarse; basta con que uno de los miembros lo solicite. Si la otra parte se niega a pactar o "pone pegas a las medidas", no queda más remedio que acudir a un procedimiento contencioso para que sea un juez quien decida.

Este camino implica un juicio con presentación de pruebas y testigos, lo que alarga los plazos y eleva la tensión. Bilbao advierte que el resultado final queda fuera del control de las partes: "se escapa fuera de tu ámbito de control lo que al final va a regir durante años tu relación". Por ello, su consejo es "intentar llegar a acuerdos para que las medidas, aunque no sean las ideales, sean las que uno decida".
Nota: Describe el inicio de la Mediacion familiar. Un abogado no puede hablar con la otra parte, si esta no quiere. Más que el Convenio Regulador, actualmente, se debe de presentar un Plan de Parentalidad.

sábado, 2 de mayo de 2026

Ninis: Fin a la Pensión de Alimentos

La Justicia da la razón a un padre cordobés
y le exime de pagar la pensión a su hija, que ni estudia ni trabaja.
La Audiencia Provincial revoca una sentencia previa y determina que la falta de aprovechamiento formativo y la pasividad de la joven en buscar empleo son causas suficientes para esta decisión.
Alejandra Luque, 1 Mayo 2026 
La Sección Iª de la A. P. de Córdoba ha revocado extinguiendo la pensión de alimentos que un padre cordobés abonaba a favor de su hija mayor de edad. El tribunal fundamenta su decisión en la “pasividad o desidia” mostrada por la joven para incorporarse al mercado laboral o continuar con una formación académica constante.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, la obligación de pagar la pensión de alimentos se remontaba a abril de 2014, cuando se fijó una cuantía de 150 € mensuales a cargo del padre. Al alcanzar la hija la mayoría de edad, el progenitor presentó una demanda solicitando la extinción de dicha pensión, argumentando 2 motivos principales: la falta de relación afectiva con su hija y la escasa actividad de esta para buscar empleo.

En primera instancia, el juzgado estimó parcialmente la demanda, pero decidió mantener la pensión durante un periodo de prórroga de 2 años bajo el argumento de que la situación del mercado laboral actual hacía difícil que una joven de 20 años sea económicamente independiente. Sin embargo, el padre recurrió esta decisión ante la Audiencia Provincial, que le ha dado la razón.

Según las pruebas aportadas, la joven solo estuvo matriculada en una academia entre febrero y mayo de 2024, realizando 3 cursos online (monitora de escuelas de verano, auxiliar para la dependencia y auxiliar en educación infantil) que sumaban un total de 400 horas lectivas. Además, la joven no había recibido ninguna otra formación antes ni después de ese periodo hasta la fecha de la sentencia, y tampoco había buscado empleo. Por ello, los magistrados han concluido que existe una conducta de abandono o falta de aprovechamiento que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, justifica el cese de la ayuda económica de los padres.

Aunque el padre también alegó la falta de relación con su hija como causa de extinción, el tribunal ha desestimado este motivo dado que la pensión solo podría eliminarse si el distanciamiento es imputable principal y exclusivamente a los hijos. En este, al no haber pruebas claras de quién era el responsable de la falta de relación, este argumento no fue suficiente por sí solo para retirar la pensión.

viernes, 1 de mayo de 2026

Francia: El Precio de un Divorcio para el Estado

Las rupturas familiares suponen 11.000 millones de € de gasto extra para los contribuyentes.

Un estudio francés desglosa el coste para las arcas públicas que tienen los divorcios, las rupturas de las parejas de hecho registradas y las uniones civiles.

José Antonio Méndez, 30 abril 2026 
Las rupturas familiares no sólo entrañan un elevado coste personal y emocional a las parejas afectadas y a su entorno. 
También tienen un impacto económico gravoso y muy negativo en toda la sociedad.
En concreto, las rupturas de aquellas parejas reconocidas ante la administración (matrimonios, uniones civiles y parejas de hecho registradas) suponen un coste de cerca de 11.000 millones de € a cargo de los contribuyentes.

Así lo apunta un reciente estudio francés, realizado por el economista Marc de Basquiat y el demógrafo Julien Damon y publicado por Familya, un centro de estudios sobre políticas familiares del país galo.
Según este informe, el coste de la desintegración familiar en Francia puede trazarse a partir de varias investigaciones previas de 2005, 2012 y 2015, y que cruza estos datos con las casi 425.000 separaciones de pareja que se producen en Francia cada año.

Procesos que duran años
Así, el informe revela que el coste inmediato promedio para las arcas públicas por cada separación puede estimarse en 4.200 € anuales. Y dado que la media de las separaciones se prolongan durante cerca de 6 años (antes de que alguno de los miembros de la pareja rota vuelva a casarse o fallezca), el coste acumulado de todas las separaciones activas simultáneas asciende a aproximadamente 11.000 millones de € anuales.

Una cifra que, naturalmente, deja fuera los gastos a los que hacen frente de su bolsillo los propios implicados.
Los costos a cuenta de las arcas pública se deben, principalmente, a las prestaciones sociales que comienzan a percibir las personas que se separan, y que suelen estar condicionadas a los ingresos.
La relación es extensa: subsidios de vivienda, garantías de ingresos mínimos, bonificaciones por actividad familiar... Toda una batería de subsidios que se activan en la administración cuando un hogar se rompe en 2.

«Incentivo financiero a la separación»
Además, las cargas económicas recaen con mayor intensidad en los estratos sociales de ingresos más bajos. De este modo que, según el informe elaborado por De Basquiat y Damon, las separaciones entre el 10 % de las parejas con menos ingresos de Francia generan unos gastos públicos que casi duplican el promedio nacional por cada caso.
Las cifras resultan tan llamativas que el propio Marc de Basquiat, en una entrevista a la edición francesa del portal Aleteia, afirmaba que «cabe preguntarse si es legítimo que el Estado compense tan generosamente las separaciones» porque «el riesgo reside en crear un incentivo financiero para la separación».

Y añadía: «Hoy en día, el sistema fomenta las separaciones, lo cual resulta bastante sorprendente. Estos programas tienen un efecto perverso: el sistema es mucho más generoso con las personas solteras que con las parejas».
Y da un ejemplo: «Una persona soltera que recibe la prestación mínima por desempleo recibe un máximo de 575 € al mes. Una pareja, registrada como tal en la CAF (Fondo de Ayuda Familiar Francesa), recibe una prestación por desempleo de aproximadamente 820 euros. Por lo tanto, simplemente marcar la casilla de 'vivir en pareja' les supone una pérdida de 330 € al mes. Vivir en pareja implica perder  1/4 parte de su prestación por desempleo, lo cual resulta bastante desalentador».

Subvencionar el colapso de la familia
La International Organization for the Family (IOF) también se ha hecho eco del estudio, para comentar, a través de su portal de noticias IFamNews que «la izquierda tradicional no quiere que se dé este debate, porque conduce lógicamente a un punto al que se niegan a ir: las familias tradicionales, estables y con ambos padres casados no son simplemente una preferencia religiosa o un vestigio cultural, sino un importante estabilizador económico».

Y rematan: «Cada divorcio que se puede prevenir mediante asesoramiento accesible no sólo evita un enorme sufrimiento a 2 adultos y a sus hijos, sino que también ahorra a los contribuyentes franceses miles de € al año. La familia nuclear no sólo es la estructura moralmente correcta, sino también la más responsable desde el punto de vista fiscal. Los Gobiernos que subvencionan su colapso mientras se niegan a invertir en su preservación están tomando una decisión ideológica muy costosa».

jueves, 30 de abril de 2026

Pensión Compensatoria: Dedicación al Hogar

Sentencia agridulce: recibe 135.000 € por dedicarse a su familia 16 años, pero se queda sin pensión
Gema Gabarrón, 29 abril 2026 
Una mujer de 52 años recibe una compensación histórica tras 16 años dedicada a la familia, pero pierde su pensión tras el divorcio. 
La justicia española ha dictado una sentencia de gran relevancia para la economía doméstica al reconocer a una mujer de 52 años una indemnización de 135.000 euros por los 16 años que dedicó en exclusividad a las tareas del hogar y al cuidado de la familia. 
Sin embargo, el fallo judicial conlleva una contrapartida significativa, ya que se ha procedido a la retirada de la pensión vitalicia que percibía tras su divorcio, según publica el Tribunal Superior de Justicia en su página web oficial. 

Compensación económica y el ejercicio del IRPF
El tribunal ha fundamentado su decisión en el art. 1.438 del C.Civil, que permite obtener una compensación económica en regímenes de separación de bienes cuando uno de los cónyuges ha contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo doméstico. Los contribuyentes deben saber que este tipo de cuantías suponen una regularización del patrimonio tras la ruptura, permitiendo que la persona que quedó en situación de vulnerabilidad laboral recupere parte del valor generado durante la convivencia. 
Tendrán la obligación de completar el ejercicio del IRPF de forma adecuada al recibir estos activos, independientemente de la naturaleza de la ruptura.

Así que, la beneficiaria recibirá este pago único en lugar de una renta mensual prolongada en el tiempo. De esta manera, el fisco supervisará que el capital percibido se ajuste a la legalidad vigente tras 16 años sin cotizar en el régimen general de la Seguridad Social. La sentencia estima que el trabajo en la casa debe ser considerado como una contribución en especie, bajo riesgo de generar un desequilibrio económico insalvable si no se compensara económicamente al cónyuge que abandonó su carrera profesional para cuidar del núcleo familiar.

La retirada de la pensión y rendir cuentas con Hacienda
A pesar de la elevada cifra de la indemnización, la Justicia ha determinado que la mujer ya no tiene derecho a percibir la pensión compensatoria vitalicia que se había establecido inicialmente. Al recibir los 135.000 €, el tribunal considera que desaparece el desequilibrio que justificaba el pago mensual, por lo que la beneficiaria deberá ahora gestionar sus propios recursos para el futuro. 
Rendir cuentas con Hacienda será un paso fundamental en este proceso, ya que la recepción de una suma tan importante debe quedar reflejada correctamente ante la Agencia Tributaria para cumplir con los requisitos legales.

Así que, los ciudadanos en situaciones similares deben evaluar si les resulta más ventajoso un pago único o una renta periódica. Por ello, es imperativo analizar el impacto que estas sentencias tienen en la base imponible del contribuyente. 
La obligación de rendir cuentas con Hacienda implica que el capital recibido debe ser declarado según las normativas del ejercicio del IRPF, evitando así sanciones adicionales por parte del fisco. La seguridad jurídica de estas mujeres, muchas veces en situación de vulnerabilidad por su falta de años cotizados ante el INSS, depende de estas resoluciones judiciales.

Plazos y obligaciones del contribuyente
La ejecución de este tipo de sentencias suele conllevar plazos estrictos para el abono de las cantidades fijadas. Los ciudadanos que se encuentren en procesos de liquidación de gananciales o separación de bienes deben estar atentos a las notificaciones judiciales para asegurar el cumplimiento de la sentencia. 
En el caso de este fallo, la cuantía de 135.000 € debe ser satisfecha según los tiempos marcados por el juzgado, según publica el organismo competente en su página web oficial. 
Finalmente, el seguimiento de estos procesos es clave para garantizar la estabilidad económica doméstica tras un divorcio complejo.

Del 01 de mayo al 30 de junio: Periodo ordinario para presentar el ejercicio del IRPF ante la Agencia Tributaria.
Del 01 de julio al 31 de diciembre: Plazo habitual para la ejecución forzosa de indemnizaciones si no hay pago voluntario.

Es fundamental recordar que cualquier retraso en el abono de las compensaciones fijadas por sentencia puede devengar un interés de demora, que habitualmente se sitúa en el 4%. Además, para otros trámites relacionados con el fisco, los contribuyentes deben tener presente que el ejercicio del IRPF permite realizar el pago fraccionado de sus obligaciones, efectuando un primer ingreso al presentar la declaración y un segundo pago antes del 5 de noviembre.

Paternidad: Indemnización por daño moral.

Otras Informaciones: economistjurist.
La A. P. de Murcia
confirma la indemnización por daño moral en un caso de impugnación de paternidad.
legaltoday, 29 abril 2026
La Sección 5 considera que la ocultación de dudas sobre la filiación puede generar responsabilidad civil aun sin dolo. La sentencia ratifica la devolución de cantidades abonadas por alimentos y fija una compensación adicional de 5.000 € por el perjuicio emocional.
La Sección Vª de la A.P. de Murcia, con sede en Cartagena, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la madre y ha confirmado íntegramente la sentencia que declaró que el demandante no es el padre biológico de la menor, acordó la nulidad de la filiación inscrita y reconoció su derecho a ser indemnizado por los perjuicios sufridos.

El caso parte de una demanda de impugnación de filiación en la que el demandante, tras conocer mediante prueba biológica que no era el progenitor, solicitó la nulidad de la inscripción registral y una indemnización por los daños derivados de haber asumido durante años las obligaciones propias de la paternidad. En el procedimiento, ambas partes alcanzaron acuerdo sobre la inexistencia de vínculo biológico y sobre la devolución de las cantidades abonadas en concepto de alimentos y gastos, pero discreparon en relación con el daño moral.

La madre recurrió la sentencia al considerar que no había actuado con dolo ni tenía conocimiento de la falta de paternidad, sosteniendo que sin una conducta ilícita no podía imponerse indemnización por daño moral.

Ocultación culposa
La Audiencia desestima el recurso de apelación interpuesto por la madre y confirma el criterio del órgano de instancia. La Sala razona que, aun cuando no quede acreditado un comportamiento doloso, sí concurre una conducta al menos culposa al no haber informado al demandante de las dudas existentes sobre la paternidad. En este sentido, la resolución afirma que “es incuestionable que la madre debía tener dudas objetivas sobre la paternidad de su hija, dado que mantuvo relaciones sexuales con otro varón, además de su pareja, en el tiempo de la concepción” y que “no debió ocultar tales dudas a su pareja, precisamente por la importancia y consecuencias que tiene la determinación de la filiación”.

La sentencia aborda además el debate existente en la jurisprudencia sobre este tipo de indemnizaciones y reconoce que la cuestión de la indemnización por daño moral en casos de ocultación de paternidad no es unánime y ha dado lugar a pronunciamientos distintos en el ámbito de las Audiencias Provinciales. No obstante, la Sala se alinea con aquellos que admiten la compensación. En esta línea, recuerda que la propia A. P. de Murcia ha mantenido ya este criterio en resoluciones anteriores, señalando que “tiene ya 2 sentencias (…) en la que considera que este daño moral es indemnizable”.

Finalmente, la resolución confirma también la nulidad de la inscripción registral de la filiación y la obligación de la demandada de abonar tanto los daños materiales como la indemnización por daño moral, sin imposición de costas en ninguna de las instancias. Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo si concurre interés casacional en los términos legalmente previstos.

miércoles, 29 de abril de 2026

Divorcio: Desheredar a los hijos

El Supremo prohíbe desheredar a los hijos cuando la falta de relación familiar deriva del divorcio de los padres.
Aclara que el maltrato psicológico debe ser imputable de forma exclusiva al heredero para justificar la pérdida de la legítima.
El Supremo devuelve la legítima a 2 hijos desheredados por su padre tras el divorcio.
Francisco Miralles, 28/04/2026 
El Tribunal Supremo (TS) impide que los padres deshereden a sus hijos amparándose en el maltrato psicológico cuando la falta de relación familiar tiene su origen en los conflictos derivados del divorcio. El Alto Tribunal determina que el distanciamiento afectivo solo puede invocarse como causa de desheredación si es imputable de forma exclusiva al heredero y no responde al enfrentamiento previo entre los progenitores.

La sentencia de este 7 de abril de 2026 (consultable en este enlace), estima el recurso de casación presentado por 2 hermanos contra la resolución de la A. P. de Madrid que había avalado la desheredación dispuesta por su padre en el último testamento. El fallo confirma la sentencia de primera instancia, que declaró injusta la desheredación y reconoció a los demandantes su condición de legitimarios con derecho a percibir la legítima en la herencia paterna.

El causante había otorgado en 2017 un testamento en el que desheredaba a sus 2 hijos por la causa prevista en el art. 853.2 del C. Civil, alegando “maltrato psicológico, por la situación de menosprecio y abandono sufrido por el testador desde el divorcio y durante su grave enfermedad”. Con anterioridad había otorgado 2 testamentos, en 2014 y 2015, en los que instituía herederos a los mismos hijos sin mencionar causa alguna de desheredación.

El maltrato psicológico como causa de desheredación
El Supremo recuerda que la jurisprudencia, a partir de las sentencias 258/2014 y 59/2015, integra el maltrato psicológico reiterado dentro del maltrato de obra previsto en el art. 853.2 del CC. Esta interpretación finalista permite considerar causa de desheredación la angustia, desasosiego o dolor moral que padece el testador a consecuencia del menosprecio o abandono injustificado por parte de sus hijos.

No obstante, la sala matiza que no toda falta de relación afectiva o de trato familiar puede reconducirse a esta causa legal. En este sentido, el tribunal exige ponderar 2 elementos: que exista un menoscabo psíquico real en el testador y que el distanciamiento sea imputable al legitimario y no responda a circunstancias ajenas a su voluntad.

El Supremo señala que “para que podamos elevar a causa legítima de desheredación una situación de abandono afectivo que genere en el causante un malestar psicológico identificado como maltrato […] es preciso que sea imputable a un comportamiento reprobable e injustificado de los hijos, al que sea ajeno el testador”. A efectos de aplicar esta doctrina, el Alto Tribunal descarta la concurrencia de la causa cuando el deterioro de la relación paternofilial deriva de las desavenencias entre los progenitores.

Conflictividad familiar derivada del divorcio
La sala termina explicando que la situación de distanciamiento entre el causante y sus hijos tuvo su origen en el conflicto matrimonial que culminó con el divorcio en 2006, cuando los menores tenían 16 y 14 años. El régimen de visitas fijado judicialmente se limitaba a sábados alternos de 12 a 18 horas, y la convivencia previa estuvo marcada por denuncias cruzadas, procedimientos penales y un único intento frustrado de vacaciones conjuntas en 2008.

El tribunal añade que el padre no realizó esfuerzos suficientes para reconducir la relación una vez que sus hijos alcanzaron la mayoría de edad, pese a que era el adulto a quien correspondía la iniciativa de enmendar el vínculo deteriorado. Asimismo, el Supremo destaca que el progenitor desconocía la enfermedad que su hija desarrolló a partir de 2008, sus internamientos hospitalarios y su frágil estado mental, lo que evidencia “una ausencia y falta de presencia paterna en la vida de la hija en momentos difíciles”.

Respecto al hijo varón, el alto tribunal recuerda que recuperó la relación con el padre en 2014 y la mantuvo durante 2015, llegando a convivir con él en su domicilio. La sala considera relevante que en los 2 últimos meses de vida del causante el hijo lo visitó pese a su deterioro físico y que el progenitor rechazó atender la última llamada telefónica, circunstancia que descarta la situación de menosprecio apreciada por la Audiencia Provincial.

El Supremo casa y anula la sentencia recurrida, desestima el recurso de apelación de la heredera demandada e impone a esta las costas procesales causadas en 2ª instancia. La resolución ordena además la devolución de los depósitos constituidos para la interposición de los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación.

martes, 28 de abril de 2026

Qué debes tener en cuenta en el testamento para evitar conflictos en la herencia

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Mientras el Gobierno insiste en cobrar el Impuesto de Sucesiones, cada vez más gente usa el truco del testamento para que los herederos no paguen.
Una experta en testamentos explica que la falta de organización puede ser un grave problema a la hora de cobrar la herencia.
Blanca Espada, Redactora, 28/04/2026 
Cuando en una familia sale el tema de hacer testamento o de la herencia, lo habitual es cambiar de conversación o dejarlo para otro momento. No suele ser algo de lo que se hable por lo que implica (que alguien haya fallecido) o que se trate con calma ni con planificación. 
De hecho, muchas veces se piensa que llegado el día, todo se resolverá sin problemas. Pero la realidad suele ser otra ya que en cuanto hay que tomar decisiones sobre dinero o propiedades, aparecen dudas, diferencias y, en algunos casos, conflictos que se podrían haber evitado con un poco más de previsión.

Lo de hacer el testamento es algo que sorprendentemente, mucha gente pospone y no por falta de importancia, sino porque cuesta enfrentarse a ello.
Sin embargo, los expertos llevan tiempo advirtiendo que dejar las cosas claras a tiempo evita muchos problemas después. Y no es una exageración. 
Según explica la experta en derecho sucesorio Meritxell Gabarró en declaraciones a La Vanguardia, una gran parte de los conflictos entre herederos no tiene que ver con la cantidad de dinero o bienes, sino con cómo se organiza el reparto.

Una experta en derecho sucesorio desvela qué debes tener en cuenta en el testamento:
Uno de los fallos más habituales es confiar en que, llegado el momento, los herederos se pondrán de acuerdo sobre el testamento. Algo que a priori parece razonable, sobre todo en familias bien avenidas, pero la realidad suele ser distinta. Cuando no hay un reparto claro, empiezan las interpretaciones. 
Qué le corresponde a cada uno, qué bienes entran en la herencia, cómo se valoran… y ahí es donde aparecen los problemas.

Repartir «a partes iguales» puede parecer la opción más justa, pero si no se concreta en bienes reales, lo único que hace es trasladar la decisión a los herederos. Y no siempre es fácil ponerse de acuerdo cuando hay dinero, casas o propiedades de por medio.
Lo 1º es tener claro qué se deja en herencia
Gabarró insiste en algo que parece básico, pero que muchas veces no se hace bien: elaborar un inventario claro del patrimonio. No se trata sólo de saber que hay una vivienda o unos ahorros. Hay que dejar claro qué forma parte de la herencia y qué no. Porque, aunque parezca raro, muchas disputas empiezan justo ahí.

De hecho, es bastante habitual que surjan dudas sobre determinados bienes. Un inmueble, una cuenta compartida o incluso objetos de valor pueden generar conflicto si no están bien definidos desde el principio. Por eso, cuanto más detallado sea ese inventario, menos margen habrá para interpretaciones.

No basta con decir «a partes iguales»
Otro de los puntos clave que señala la experta es que un testamento no debería quedarse en porcentajes. Decir que cada heredero recibirá una parte es sólo el 1º paso. El problema llega cuando hay que convertir ese porcentaje en algo concreto. ¿Quién se queda con la casa? ¿Qué pasa con el dinero? ¿Y con otros bienes?
Si eso no está especificado, la decisión vuelve a recaer en los herederos. 
Y ahí es donde, muchas veces, empiezan las diferencias. 
Por eso, una de las recomendaciones más claras es hacer una partición concreta del patrimonio. Es decir, asignar bienes específicos a cada persona para evitar que tengan que negociar después.

Aceptar una herencia sin repartirla no soluciona nada
Hay casos en los que los herederos aceptan la herencia sin que se decida en ese momento quién se queda qué. Puede parecer una solución rápida, pero en realidad solo retrasa el problema, ya que según explica Gabarró, aceptar una herencia sin concretar el reparto no elimina el conflicto, simplemente lo deja para más adelante. 
Y, cuando aparece, suele hacerlo con más intensidad. En ese momento, cualquier decisión requiere el acuerdo de todos, y eso no siempre es fácil de conseguir.

Cuando no hay acuerdo, llegan los tribunales
Si los herederos no consiguen ponerse de acuerdo, la cosa puede acabar en los tribunales y comienza entonces un un proceso de división judicial de la herencia que por otro lado, no es para nada un trámite sencillo, si tenemos en cuenta que implica varias fases, puede alargarse bastante en el tiempo y tiene un coste económico importante. A eso hay que sumar el desgaste personal que supone mantener un conflicto de este tipo.

Al final, la justicia puede ordenar el reparto, pero no puede evitar las consecuencias que deja el proceso. En muchas ocasiones, las relaciones familiares quedan dañadas de forma irreversible.
Nadie puede garantizar que una herencia vaya a ser un proceso completamente sencillo. Cada familia es distinta y cada situación también. Pero lo que sí coinciden los expertos es en que una buena planificación reduce mucho las posibilidades de conflicto. De este modo, tener claro qué bienes forman parte de la herencia, dejar definido quién recibe qué y anticipar posibles problemas no es complicado. 
Lo difícil suele ser decidirse a hacerlo. Y ahí es donde está la diferencia, porque cuando todo está bien organizado, el margen para discusiones se reduce mucho.

lunes, 27 de abril de 2026

¿Se puede pedir la compensatoria una vez ya se ha producido el divorcio?

La abogada Laura Lobo aclara una de las dudas más habituales tras una ruptura y advierte de cuándo se pierde este derecho.
Alejandro Ruiz, 26 Abril 2026 
Tras un divorcio, no es raro que surjan dudas legales que en su momento pasaron desapercibidas. Una de las más frecuentes tiene que ver con la pensión compensatoria, especialmente cuando una de las partes percibe, tiempo después, que su situación económica ha empeorado. Sobre este tema ha hablado la abogada especializada en familia Laura Lobo, que en redes sociales aborda cuestiones habituales relacionadas con separaciones y herencias.

En uno de sus vídeos plantea directamente la duda: “¿Se puede pedir la compensatoria una vez ya se ha producido el divorcio?”. A partir de ahí, explica el contexto en el que suele surgir esta pregunta. La pensión compensatoria, recuerda, no es automática, sino que responde a una situación concreta. Se justifica en un desequilibrio económico que tiene su origen en el divorcio”, señala. 
Es decir, está pensada para compensar a una de las partes cuando la ruptura genera una diferencia económica relevante entre ambos.

El problema aparece cuando, existiendo ese desequilibrio en su momento, no se solicitó durante el proceso de divorcio. Es entonces cuando muchos se plantean si pueden reclamarla más adelante. “¿Qué pasa si en el momento del divorcio sí cumplías los requisitos pero no la pediste?”, plantea la abogada. 
Y la respuesta, según explica, no deja demasiado margen.

La realidad es que no se puede pedir la pensión compensatoria si ya estás divorciada”, afirma. Esto se debe a que este derecho debe ejercitarse en un momento procesal muy concreto.La pensión compensatoria solo se puede solicitar en el momento del divorcio, no se puede solicitar posteriormente”, insiste. 
En caso contrario, el derecho se pierde.

De hecho, Lobo advierte de que esto no ocurre solo con esta prestación, sino con muchos otros derechos en el ámbito legal. “Los derechos, si no se ejercitan en el momento adecuado, se pueden perder”, explica. 
No son indefinidos ni permanentes. “No son perpetuos”, añade, recordando que existen plazos y momentos clave para hacer valer determinadas reclamaciones.

Por eso, insiste en la importancia de analizar bien la situación en el momento de iniciar el proceso de divorcio, ya que dejar pasar esa oportunidad puede tener consecuencias definitivas. “Si no se ha ejercitado en ese momento, se pierde para siempre”, concluye. Un matiz que puede resultar determinante para muchas personas que, tras la ruptura, descubren demasiado tarde que podrían haber tenido derecho a esta compensación.

La pensión compensatoria: su extinción por convivencia marital

La sentencia 85/2026
ha marcado una línea clara en materia de pensión compensatoria: su extinción por convivencia marital no depende de la sentencia que la declare, sino del momento en que dicha convivencia se inicia.
La pensión compensatoria se extingue desde el inicio de la convivencia con la nueva pareja y no desde la sentencia, según la AP de Madrid
Beatriz Rivera, 26 Abril 2026 
La finalidad de la pensión compensatoria es compensar el desequilibrio económico entre cónyuges que surge tras una separación o divorcio.
En el caso de Eugenia, tras la separación con el que era su marido César, se produjo esta misma situación. Por ello, mediante sentencia de divorcio el 27 de abril de 2007 el juez le concedió este beneficio. Eugenia comenzaría una nueva relación con una persona en 2017 y su exmarido solicitó la extinción de dicho beneficio en 2025.

Ahora la A. P. de Madrid, en su sentencia 85/2026, ha marcado una línea clara en materia de pensión compensatoria: su extinción por convivencia marital no depende de la sentencia que la declare, sino del momento en que dicha convivencia se inicia. En una resolución de alto impacto práctico, el tribunal fija efectos retroactivos de 8 años, reforzando el carácter automático —ex lege— de esta causa de extinción.

Un nuevo comienzo de Eugenia marcó este litigio
En abril de 2007 César y Eugenia formalizaron su separación mediante el divorcio. Pasaron los años y cada uno hizo su vida. En este largo recorrido Eugenia encontró una nueva pareja y aunque no llegaron a formalizar su relación mediante una boda, si mantenían una relación análoga a la marital.

Según el art. 101 del C. Civil español, que regula la extinción del derecho a la pensión compensatoria en casos de separación o divorcio, se establece que si el acreedor de la pensión vive de manera estable con otra persona en una relación similar al matrimonio, se extingue el derecho a la pensión.
César, que sospechaba que Eugenia mantenía una relación con otra persona, contrató a un detective para ratificar sus sospechas. Su intuición no le falló y en 2017 verificó este hecho tras un informe de detective con fecha de diciembre de 2017.

Por ello demandó a Eugenia con el objetivo de modificar las medidas recogidas en la sentencia de divorcio. En concreto, eliminar la pensión compensatoria que seguía abonando y que, como establece el derecho español, no obedece seguir el pago de esta pensión.
El Juzgado de Iª Instancia nº 80 de Madrid dictó sentencia declarando la extinción de la pensión desde la interposición de la demanda con efectos desde la fecha de la presente sentencia.

Pero Cesar planteó una duda: si podía acreditar la fecha en la que descubrió la relación análoga a la marital, ¿no se podía retrotraer los efectos de la extinción de la pensión a 2017? Por lo que recurrió ante la A. P. de Madrid para que determinara si la extinción de la pensión compensatoria fijada a favor de Eugenia debía declararse extinguida desde la fecha en la que inició la convivencia marital con la 3ª persona.

La AP retrotae los efectos de la extinción de la pensión compensatoria a la fecha en la que se demostró la causa.
La Sala de lo Social de la A. P. de Madrid, formada por José Á. Chamorro Valdes (presidente), Mª Dolores Planes Moreno (ponente) y Emelina Santana Paez, ha dado la razón a César.
La sala es muy clara: la extinción por convivencia marital opera automáticamente (Ex lege) cuando se produce el hecho. Es decir, la extinción de la pensión compensatoria no depende de la sentencia ni de cuando se interponga la demanda, el derecho se extingue cuando desaparece la causa que lo originó.

En este caso, Eugenia reconoció implícitamente que en 2017 ya mantenía una relación con una 3ª persona. 
Confesión que cogió más fuerza tras aceptar la Sala el informe de detective que fue prueba suficiente para acreditar la conviviencia prolongada.
Y aunque la relación no está formalizada a mediante matrimonio, la doctrina del art. 101 indica que no hace falta esta unión, sino que basta una convivencia equiparable a la del matrimonio.

Por tanto, habiéndose acreditado que la demandada mantenía en el año 2017 con otra persona una relación sentimental análoga a la marital, «la conclusión no puede ser otra que la de declarar extinguida la pensión compensatoria al concurrir una de las causas legalmente establecidas en el art. 101 del C. Civil, retrotrayendo los efectos de dicha situación al mes de diciembre de 2017, (dado que no se concreta fecha alguna del año 2017), que sería el momento en el que se habría evidenciado dicha convivencia para el obligado al pago de la pensión», concluye el tribunal.

Por todo ello, la A.P. de Madrid ha estimado el recurso de César y ha declarado la extinción de la pensión compensatoria con efectos desde diciembre de 2017.

domingo, 26 de abril de 2026

El Divorcio como causa de la crisis económica

La Justicia permite a un hombre recuperar el uso de la vivienda familiar y dejar de pagar una pensión compensatoria a su exmujer
por convivir ella con su nueva pareja.
Un informe de detective privado y varios testimonios han sido clave para la decisión del tribunal, aunque la defensa alegaba que solo existía un noviazgo sin convivencia real.
Fede Sáenz, 25 Abril 2026 
La Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado una sentencia que modifica sustancialmente la situación de una expareja tras su divorcio. Hasta ahora, la exesposa tenía derecho a vivir en la vivienda familiar y a recibir una pensión mensual, pero el tribunal ha decidido revocar estas medidas tras comprobar que mantiene una relación estable con otra persona.

El origen del caso se remonta a una denuncia presentada por el exmarido mediante la cual buscaba revisar las condiciones del divorcio. Aportó nuevas pruebas que, según el tribunal, demostraban que su exmujer mantenía una relación sentimental seria y de larga duración con otra persona. El tribunal entendió que esta situación suponía una modificación del escenario inicial que había motivado el uso de la vivienda familiar y la percepción de la pensión compensatoria.

En la sentencia, los jueces explican que la pensión compensatoria ya no se justificaba, porque la exesposa había rehecho su vida y ya no estaba en la situación de desventaja que motivó la ayuda económica tras el divorcio. Por eso, ordenan el fin de la pensión y la devolución de todo el dinero recibido desde la presentación de la demanda.

El informe de un detective privado, pieza central en el caso
Para tomar esta decisión, la A. P. de Sevilla se apoyó en varias pruebas. Un detective privado redactó un informe donde detallaba que la exesposa pasaba noches esporádicas con su nueva pareja, que además visitaba la vivienda familiar con frecuencia, sobre todo en días festivos. Varios vecinos confirmaron que esa relación llevaba tiempo en marcha. Uno de los hijos de la expareja también declaró que la relación de su madre se mantenía meses después de que acabara el seguimiento.

La hija de la nueva pareja aseguró que su padre seguía viviendo con ella y que no se había mudado a la casa de la exesposa. Aun así, el tribunal consideró que las pruebas aportadas en conjunto eran suficientes para acreditar una convivencia parecida a la matrimonial, aunque no fuera permanente.
El tribunal recordó que, según el Tribunal Supremo, para que una relación suponga la extinción de la pensión debe tratarse de una convivencia estable y duradera, no solo de una amistad o noviazgo
En este caso, consideró probado que existía ese compromiso.

En relación a la vivienda familiar, el exmarido pidió que se le concediera el uso exclusivo, ya que la exesposa vivía con otra pareja. El tribunal, en cambio, decidió repartir el uso de la casa de manera alterna: cada uno podrá vivir en ella durante 1 año, por turnos, hasta que se dividan los bienes. 
El uso alterno comienza con el exmarido.

La sentencia señala que la entrada de una nueva pareja en la casa hace que deje de considerarse “vivienda familiar”, ya que pasa a servir de residencia a una familia distinta. En cuanto al hijo mayor que vive con la madre, la Audiencia consideró que, al ser ya adulto, no necesita protección especial.

La defensa de la exesposa argumentó que no existía convivencia real, sino un noviazgo sin compartir casa ni economía. Además, criticó que el tribunal tuviera en cuenta testimonios indirectos de vecinos y datos del detective. A su juicio, no se había demostrado una vida en común que justificara eliminarla. Sin embargo, el tribunal valoró la “apariencia social” y la estabilidad de la relación como pruebas suficientes, aunque no existiera una convivencia continua.

Pension de Alimentos: Entre Ninis y autonomia financiera

La ley lo impone: los padres deben mantener a sus hijos mayores de edad si no tienen ingresos propios.
El Código Civil y diferentes sentencias apoyan el deber de los progenitores a mantener a sus hijos mientras haya un avance hacia la independencia.
Miguel Villacorta, 25 abril 2026
Las claves
Son muchos los padres que cuando sus hijos cumplen los 18 años de edad les dan total autonomía y asumen que no son su responsabilidad. Sin embargo, lejos de la creencia: la mayoría de edad no libera automáticamente a los padres de seguir manteniendo a sus hijos.
De hecho, la legislación española establece justo lo contrario: si el hijo no dispone de ingresos propios y continúa en una situación de dependencia justificada, los progenitores deben seguir prestándole alimentos.

Así lo recoge el Código Civil y así lo ha confirmado de forma reiterada el Tribunal Supremo.
La clave jurídica no está en la edad, sino en la independencia económica. La normativa española entiende que alcanzar los 18 años no supone por sí mismo la autonomía financiera del hijo.

Mientras continúa en etapa de formación o no pueda mantenerse por causas ajenas a su voluntad, los padres mantienen la obligación legal de cubrir sus necesidades básicas. Es decir, la ley protege la necesidad, no la fecha de nacimiento.
El art. 142 del C. Civil define los "alimentos" como todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido, la asistencia médica y también la educación e instrucción del hijo, incluso después de la mayoría de edad, siempre que no haya terminado su formación por una causa que no le sea imputable.

A esta base se suma el art. 93, que obliga al juez a fijar la contribución económica de cada progenitor cuando existan hijos mayores de edad sin ingresos propios que convivan en el domicilio familiar.
Además, el art. 143 refuerza esa obligación al establecer el deber mutuo de alimentos entre ascendientes y descendientes.

En la práctica, para que esta obligación pueda exigirse judicialmente deben concurrir 3 condiciones. La 1ª es la convivencia: el hijo debe seguir residiendo en el hogar familiar o vivir fuera únicamente por motivos de estudio, como ocurre con una residencia universitaria.
La 2ª es la falta de ingresos: no puede haber accedido al mercado laboral de forma estable ni disponer de medios suficientes para mantenerse.
Y la 3ª, quizá la más importante, es el aprovechamiento: el hijo debe demostrar que está estudiando con seriedad o buscando trabajo activamente. La ley ampara la necesidad, pero no la pasividad.

De hecho, sobre este punto se ha pronunciado el Tribunal Supremo en varias ocasiones. En su sentencia de 12 de febrero de 2015 dejó claro que cumplir 18 años no extingue la pensión alimenticia si el hijo carece de recursos y sigue dependiendo económicamente de sus padres.
Sin embargo, la jurisprudencia también ha fijado límites. En la sentencia 395/2017, de 22 de junio, el alto tribunal retiró la pensión a un joven de 23 años al considerar acreditada una actitud de abandono, sin aprovechamiento académico ni voluntad de incorporarse al mercado laboral.

La misma línea se mantuvo en la sentencia de 24 de mayo de 2018, en la que se extinguió la pensión a una hija de 30 años que continuaba estudiando sin resultados razonables ni avance alguno hacia su independencia.
Por tanto, la doctrina es clara: la obligación existe, pero no puede prolongarse indefinidamente. Por ello, los jueces entienden que la protección legal tiene un límite razonable, que suele situarse entre los 25 y los 28 años en función de cada caso.

De ese modo, a pesar de que la ley española impone a los padres el deber de mantener a sus hijos mayores de edad cuando no tienen ingresos propios, lo hace bajo una condición: que haya una verdadera necesidad y voluntad de alcanzar la independencia. Es decir, que no sea un nini.

sábado, 25 de abril de 2026

Hacienda y si te divorciastes a partir del 2021

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Si te divorciaste después de 2021, Hacienda podría deberte miles de euros: la Justicia podría confirmarlo muy pronto
Carlos Zapatero, 24 abril 2026 
La doctrina de Hacienda que impide a los progenitores simultanear las deducciones fiscales por cada descendiente y las anualidades por la pensión alimenticia podría estar llegando a su fin, después de que el Alto Tribunal desestime la visión que tiene la Agencia Tributaria sobre esta cuestión. El resultado podría llevarte a ingresar miles de euros en el caso de que la propuesta se lleve adelante, como parece que va a ocurrir.

Hacienda podría tener la obligación de devolver miles de euros en concepto de IRPF a los padres que se separaron después del año 2021, el último año que todavía no habría prescrito. La razón que se esconde detrás de esta situación es que la Agencia Tributaria lleva negando de forma sistemática simultanear las rebajas fiscales del mínimo por descendiente y las anualidades por la pensión alimenticia, como ha informado el diario Expansión hace unos pocos minutos.

De confirmarse la visión del Alto Tribunal, los progenitores con custodia compartida deberían haber tenido derecho a disfrutar de la reducción tributaria del mínimo por descendiente y a la deducción de las anualidades por pensión de alimentos. Ambas de forma simultánea. Un escenario que, según la lectura del fisco, no era posible, pero que ha topado con la perspectiva del Supremo, que ha comenzado a reconocer el problema en distintos tribunales y podría fijar jurisprudencia muy pronto. 
Es decir, podría obligar a la AEAT a saldar la deuda con todos los padres divorciados después de 2021 que reúnan las condiciones.

El origen del problema
El problema se inicia con la interpretación de Hacienda. El mínimo por descendiente, que se trata de un beneficio fiscal que se aplica en el IRPF, ofrece deducciones de 2.400 € por el 1º hijo y alcanza los 4.500 € a partir del 4º descendiente. 
En el caso de que los hijos estén en modalidad de custodia compartida, cada progenitor debería poder aplicarse el 50% del mínimo por hijo. 
Conviene tener en cuenta que las cuantías mencionadas no se reducen directamente, sino que operan como una rebaja fiscal de la cuota final del impuesto.

De forma paralela, los progenitores pueden aplicar la escala del IRPF de forma independiente al importe que pagan por la pensión alimenticia que ha sido impuesta por mandato judicial. La normativa de IRPF, sin embargo, no contempla la posibilidad de que el progenitor pueda beneficiarse de ambas deducciones, sino que las regula de forma independiente y únicamente contempla las anualidades en el caso de que no se aplique la custodia compartida.

Ambos beneficios fiscales deberían ser compatibles
Durante el pasado 2025, varios Tribunales Superiores de Justicia de distintas comunidades consideraron que ambos beneficios deberían ser compatibles. 
Sin embargo, no ha sido hasta hace unas pocas semanas cuando la Justicia ha dictado un auto en el que establece que “presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia” y el acto ha llegado al Alto Tribunal.

En el caso de que el Tribunal Supremo confirme su decisión, todos los padres separados a partir del año 2021, que es el último que todavía no habría prescrito, podrían estar en situación de reclamar varios miles de euros que han dejado de percibir durante los últimos años. No obstante, las cantidades definitivas dependerían de lo pagado en anualidades por alimentos.

De momento, no existe una posible fecha en la que este escenario se podría convertir en definitivo. No obstante, conviene estar atentos y seguir de cerca este proceso, puesto que podría dar una buena noticia a los padres separados de nuestro país.

Preguntas frecuentes sobre la posible devolución de Hacienda a divorciados.
1.- ¿Qué cantías exactas podría reclamar si me afecta esta decisión?
      Pordría reclamar desde 2.400 € por el 1º hijo hasta los 4.500 € a partir del 4º.
2.- ¿Qué requisitos debo cumplir para poder reclamar a Hacienda?
      De momento, el único requisito es el de haberse divorciado después del 2021.
3.- ¿Cuándo se espera que el Tribunal Supremo resuelva esta cuestión?
     No existe una fecha oficial.

viernes, 24 de abril de 2026

Vivienda comprada antes del matrimonio: el Supremo aclara cuándo deja de ser privativa

El alto tribunal
explica cómo se calcula la parte ganancial cuando el pago del domicilio familiar continúa durante el matrimonio.
Jesús Prieto (Colaborador de idealista news), 17 Abril 2026, 
¿Qué ocurre con una vivienda cuando uno de los cónyuges la compró antes de casarse, pero siguió pagándola durante el matrimonio? Es una de las dudas más frecuentes cuando una pareja se divorcia.
El Tribunal Supremo acaba de pronunciarse en su sentencia núm. 377/2026, de 10 de marzo, que aclara cuándo puede ser parcialmente ganancial y cómo debe repartirse. La decisión es relevante para miles de parejas que adquirieron un inmueble en soltería y terminaron utilizándolo como domicilio familiar.

¿Una vivienda comprada antes del matrimonio puede ser ganancial en caso de divorcio?
Muchas personas piensan que si una vivienda se compra antes del matrimonio, siempre se considerará un bien privativo, quedando fuera del reparto en caso de divorcio, pero la Sala de lo Civil matiza esta idea: lo relevante en estos casos es cómo se pagó y con qué dinero se hizo frente al precio pendiente.
Si una parte se abona durante el matrimonio con dinero común, esa porción puede tener carácter ganancial, lo que no significa que la totalidad del inmueble pase a tener esta condición, sino que se convierte en un bien mixto: seguirá siendo privativa la parte pagada antes del matrimonio y será ganancial en la parte abonada durante la vida en común.

Qué ha dicho el Tribunal Supremo sobre la vivienda comprada antes de casarse
El caso parte de una situación muy habitual. Uno de los cónyuges adquirió la vivienda estando soltero, pero no la pagó completamente en ese momento. Parte del precio quedó pendiente y se fue abonando durante el matrimonio.
Los pagos se hicieron tanto mediante cantidades aplazadas como devolviendo un préstamo personal. Cuando llegó el divorcio surgió el conflicto: decidir si la vivienda seguía siendo solo de quien la había comprado o si debía repartirse.

El Supremo concluye que el inmueble se encuentra en una situación de cotitularidad, lo que implica que se reparte entre una parte privativa y otra ganancial. Pero introduce un matiz clave: no todo lo que se paga durante el matrimonio se considera automáticamente dinero común. Para determinar qué parte es ganancial, es imprescindible analizar el origen y la titularidad real de los fondos utilizados.

La vivienda familiar como excepción: del carácter privativo a la cotitularidad.
La sentencia también aclara una cuestión que suele generar muchas dudas. 
El art. 1357 del C.Civil regula qué ocurre cuando un bien se compra antes del matrimonio y se sigue pagando después, y añade una regla específica cuando este se convierte en la vivienda familiar.
Si el precio se sigue pagando durante la vida en común, se aplica la regla del art. 1354. En ese caso, el inmueble no es solo privativo ni totalmente ganancial, sino que pertenece en parte al cónyuge que lo compró y en parte a la sociedad de gananciales, en proporción a las cantidades aportadas.

En el caso analizado, la vivienda se utilizó como hogar familiar durante años y parte del precio se abonó mientras el matrimonio estaba vigente. Por ese motivo, el alto tribunal concluye que el inmueble no puede ser exclusivamente privativo.

Qué pasa si la vivienda se pagó con un préstamo personal antes del matrimonio
Uno de los aspectos más llamativos de la sentencia es el tratamiento del préstamo personal. Parte del precio se pagó mediante un préstamo solicitado antes del matrimonio, pero que se devolvió durante la vida en común.
El Supremo establece que lo relevante no es la naturaleza del préstamo (hipotecario o personal), sino que quede acreditado que el dinero obtenido se destinó a la compra de la vivienda. Si la devolución se realiza durante el matrimonio con dinero común, esa parte se considera abonada por la sociedad de gananciales.

Según la sentencia, aplicar una solución distinta desnaturalizaría el régimen de gananciales, ya que permitiría atribuir carácter privativo a un bien cuyo precio también ha sido satisfecho con recursos del matrimonio.

Por tanto, las cuotas abonadas con dinero común no generan un simple derecho de reembolso (que solo devolvería el dinero invertido), sino una cuota del valor del inmueble a favor de la sociedad de gananciales, lo que permite que ambos cónyuges se beneficien de la revalorización. De esta forma, el inmueble queda configurado como un proindiviso, donde el comprador y la sociedad de gananciales comparten la titularidad en función de lo aportado.

No todo lo pagado durante el matrimonio es siempre ganancial
El fallo también introduce un criterio muy importante: no basta con demostrar que el pago se realizó estando casados. También hay que acreditar que ese dinero pertenecía al matrimonio. En este caso, los pagos se hacían desde una cuenta donde el esposo era cotitular junto a sus padres.

La Sala razona que, cuando los fondos proceden de una cuenta con varios cotitulares, no puede asumirse sin más que todo el dinero pertenece al cónyuge. 
En estos casos, y a falta de prueba en contrario, debe entenderse que el capital pertenece a los titulares por partes iguales, de modo que únicamente la cuota atribuible al cónyuge quedará sujeta a la presunción de ganancialidad del art.1361
Al haber 3 titulares (el hijo y sus padres), se presume que el saldo pertenece a cada uno por partes iguales.

Por tanto, aplicando la regla de proporcionalidad, el Supremo determinó que solo la tercera parte de las cuotas abonadas podía considerarse ganancial, de modo que, en lugar del 56,35% que reclamaba la esposa, la cuota ganancial de la vivienda quedó fijada en un 18,78%.