martes, 7 de julio de 2026

Los tribunales determinan que las visitas esporádicas de una nueva pareja no implican su traslado a la vivienda.

9 días de un mes no demuestran la convivencia estable
de un tercero en una extinción de uso de vivienda.
Bárbara Hermida, 6 / 07 / 2026 
La A. P. de Palma de Mallorca ha determinado que 9 días no son suficientes para demostrar que una persona reside de forma habitual en una vivienda.
Un fallo en el que el tribunal mantiene el uso de la vivienda a la exmujer del demandante, así como a sus hijas menores de edad, al no poder demostrar que el novio de la mujer reside en la casa con ellas.
Tras un divorcio, todas las miradas se giran hacia los menores involucrados en esa unidad familiar, y en su bienestar. Ello, a través del diseño de la pensión de alimentos, la custodia parental, y la gestión de la vivienda familiar.

Un caso que llevaba a David y Lorenza (nombres ficticios) ante los tribunales.
Así pues, todo comenzaba cuando, en febrero de 2017, se dictaba sentencia de disolución del matrimonio en el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Palma.
Ruptura en la que se determinaba la patria potestad compartida, con guarda y custodia exclusivas de la madre, de las 3 hijas menores de ambos, con fijación de régimen de visitas para David, así como una pensión de alimentos de 500 € a cargo del padre, con distribución por mitades de los gastos extraordinarios.

«Sobre la vivienda, se pacta el uso y disfrute del domicilio conyugal a Lorenza y las menores, así como el mobiliario y ajuar domésticos», valoraba la sentencia de divorcio.
Una condición que debía mantenerse hasta «el momento en que Lorenza conviva en la referida vivienda con personas distintas a sus hijos».
Momento en el que «se procederá a la venta de la vivienda, ocupándose por los 2 propietarios por periodos anuales alternos hasta la enajenación del inmueble».

Acuerdo de divorcio que David llevaba ante los tribunales en 2024. 
En concreto, ante el mismo juzgado, al que solicitaba la extinción del derecho del uso exclusivo de la vivienda a favor de su expareja y sus hijas.
Ello, debido a que Lorenza estaría viviendo con un tercero, su novio actual, Agustín.

9 días no son suficientes para perder el uso de la vivienda
Así pues, alegaba David que se había producido una modificación circunstancial de las circunstancias en las que se adoptó el acuerdo sobre el uso y disfrute de la vivienda familiar.
Ello, debido a que «Lorenza mantiene una relación afectiva estable y análoga a la matrimonial con su nueva pareja, quien reside en el domicilio que se asignó a las hijas y a su madre».

Una valoración que rechazaba el juzgado, desestimando la demanda y las pretensiones de David. Algo que llevaba al hombre a presentar recurso de apelación ante la A. P. de Palma.
En concreto, ante los magistrados Gabriel Oliver Koppen (presidente y ponente), Sonia I. Vidal Ferrer y Antonia Paniza Fullana.

Magistrados que, en su sentencia 318/2026, volvían a desestimar las pretensiones de David. Ello, a pesar de que el hombre había presentado un informe de unos detectives privados que, durante varios días de octubre de 2022, habían grabado a Agustín acudiendo al domicilio familiar.
«La parte demandante aporta como prueba de que la demandada convive con su nueva pareja en el domicilio familiar un informe elaborado por detectives, en el que se muestra la vigilancia que se ha hecho e el domicilio», expone el tribunal.

Vigilancia de 9 días que, para la A. P., supone «un periodo muy limitado en el tiempo que no permite dar por acreditada la convivencia de carácter permanente» del nuevo novio de la madre en la vivienda familiar.
Ello, a pesar de que la demandada «no aportó prueba alguna de cuál es el domicilio real de la pareja».
Un caso en el que, además, el tribunal valora que la decisión sobre la vivienda «tendrá una influencia muy grande en la vida de las hijas, menores de edad».

Bienestar de las menores que influye en la decisión de la Audiencia.
Tribunal que falla a favor de los intereses de la madre de las menores, desestimando el recurso de apelación. Sin imposición de costas.

España: 40 formas de discriminación hacia los hombres desde la Adminstración publica.

Otras noticias: 
El Gobierno pretende colar en la ley que solo el padre puede manipular a los niños
Una fundación encuentra en la Administración 40 formas de discriminación hacia los hombres.
Un detallado estudio denuncia la «violencia estructural» que sufren los varones en la sociedad española.
Marcos Ondarra, 06/07/2026 
La Fundación en Defensa de Hombres Maltratados (FundaHOM), cuya mera existencia enerva al feminismo, ha publicado un estudio en el que enumera los 40 indicadores de la violencia estructural que, a su juicio, sufren los hombres en España. 
Según el documento, esta discriminación se produce de forma coordinada en leyes, instituciones judiciales, servicios sociales, policía, medios de comunicación y otros ámbitos de la administración pública y la sociedad. La FundaHOM ha comenzado una campaña de concienciación en redes sociales para dar difusión a este artículo, y su portavoz, Juanma Melgar, no descarta que derive en un libro.

El texto parte de casos reales atendidos por la fundación, como el de un hombre, Antonio, que se suicidó tras sufrir violencia de su pareja y denuncias que, según la entidad, le apartaron de su hija. FundaHOM sostiene que miles de hombres viven situaciones similares de indefensión institucional y que los cerca de 3.000 suicidios masculinos anuales en España apenas se investigan en relación con conflictos familiares o divorcios conflictivos, pese a que estos fenómenos podrían estar correlacionados.

Entre las principales formas de discriminación hacia los hombres, el artículo destaca la Ley Integral de Violencia de Género (LIVG), que vulneraría la presunción de inocencia al permitir medidas automáticas como órdenes de alejamiento o pérdida de custodia basadas principalmente en la palabra de la denunciante. También critica la existencia de juzgados especializados y la formación de jueces y fiscales bajo esta única perspectiva. También alude a la falta de protocolos para hombres víctimas de violencia. Según la fundación, la policía no cuenta con instrucciones claras para atender denuncias de hombres maltratados, no existe un teléfono de ayuda equivalente al 016 para varones y los servicios sociales emiten informes sin contrastar las versiones de ambas partes.

Odio unidireccional
Las leyes y su aplicación son el principal foco de discriminación. El art. 510 del Código Penal, que regula el delito de odio, sanciona con penas de prisión de 1 a 4 años a quienes «fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad». Sin embargo, en la práctica, el discurso de odio se castiga solo de manera unidireccional: del hombre a la mujer.

El caso más reciente es el de la ministra de Igualdad, Ana Redondo, que ha asegurado que las mujeres deben «ayudar a evolucionar» a los varones. Sin embargo, existe un largo listado de frases repletas de odio hacia los hombres por personas públicas del feminismo radical, y que aparecen recogidas en el artículo: «Cortarles los huevos al nacer para que no generen hormonas» (Aurelia Vera, profesora y exconcejala del PSOE), 
«¿No os dan ganas de meterle 26 hostias más?» (Pamela Valenciano, monologuista), 
«El día del hombre es como el día del terrorista, es feo» (Marta Nebot, periodista), «Pues cariño, te has quedado sin rabo, así es la vida» (Henar Álvarez, periodista de la Cadena SER y TV), 
«Los hombres no necesitan el registro para ser violadores, lo son», (Ángela Rodríguez-Pam, exsecretaria de Igualdad de Podemos)…

40 formas de discriminación
La entidad señala además problemas en los procesos de divorcio y custodia, como la ausencia de reconocimiento legal de la alienación parental, el uso de denuncias que pueden considerarse falsas como estrategia procesal y el empobrecimiento de muchos hombres por pensiones y viviendas familiares que les obligan a abandonar su hogar. En el ámbito educativo y cultural, el artículo denuncia que se invisibilizan los problemas específicos de los hombres, que no existen campañas de prevención de suicidio masculino adaptadas y que los medios apenas informan sobre los homicidios de hombres en el ámbito doméstico ni sobre las consecuencias de ciertas políticas.

FundaHOM vincula directamente esta situación estructural a la pérdida de esperanza de muchos hombres, que según sus datos terminaría en suicidios que no se contabilizan ni se previenen con la misma intensidad que otros problemas sociales. La fundación afirma que el Estado y las instituciones actúan de forma «coordinada» al priorizar un solo tipo de violencia y dejar desprotegida a la otra mitad de la población.

El documento concluye que estos 40 indicadores demuestran la existencia de una violencia estructural contra los hombres y reclama una revisión profunda de las políticas públicas para que la igualdad sea real y no solo de un signo. La fundación ha puesto el texto a disposición pública para que cualquier persona pueda valorar cada indicador con una escala de gravedad del 1 al 5.

Visión conservadora sobre el Divorcio: No entienden la realidad

45 años de la ley de divorcio:
el balance de una ley que debilita el núcleo social.
Redaccion, 7 julio 2026
El 7 de julio de 1981 –Ley 30/1981-, España , a través del gobierno de la UCD, aprobó la ley que introdujo el divorcio en el ordenamiento jurídico . El calendario marca ya el año 2026, lo cual significa que han transcurrido exactamente cuarenta y cinco (45) años desde aquel cambio legislativo. Este periodo ofrece un margen temporal más que suficiente para efectuar un balance sereno, profundo y riguroso de sus consecuencias reales en los ámbitos histórico, demográfico, jurídico y social. Las leyes, especialmente aquellas que alteran la línea de flotación de la familia, producen efectos profundos que la sociedad solo manifiesta con total claridad décadas después de su promulgación.

En aquel lejano año 1981, los promotores de la norma aseguraron a los españoles que el divorcio constituiría una solución absolutamente excepcional para situaciones extremas y minoritarias. Los discursos de la época afirmaban con rotundidad que la medida apenas alteraría la estructura familiar general de la nación. 4 décadas y media después, la observación directa de la realidad desmiente aquellas promesas, por lo que una pregunta resulta totalmente inevitable: 
¿Qué ha ocurrido verdaderamente en el tejido social español? La respuesta exige mirar más allá de las consignas gubernamentales y de los eslóganes ideológicos que intentan normalizar la descomposición de los hogares. La evolución de los datos objetivos demuestra una realidad elocuente y trágica.

La epidemia de la ruptura familiar: 1 matrimonio roto cada 6 minutos
Las estadísticas actuales reflejan una auténtica demolición de la estabilidad conyugal en el país. Un informe del Instituto de Política Familiar (IPF) revela que hoy se rompe 1 matrimonio cada 6,2 minutos en el territorio nacional. Los datos consolidados del año 2024 muestran un volumen de 86.595 rupturas anuales, entre las cuales los divorcios representan la inmensa mayoría con 82.991 casos, equivalentes al 95,8% del total. Por su parte, las separaciones legales quedan reducidas a una cifra residual de 3.604 situaciones, es decir, un exiguo 4,2%. Desde la aprobación de la ley en 1981, el contador global supera ya los 3,8 millones de rupturas familiares acumuladas, concretamente 3.858.003 dramas personales, donde 2,62 millones corresponden a divorcios definitivos.

El divorcio en España ha pasado de ser un recurso de última instancia a convertirse en la forma casi unánime y automatizada de ruptura de los compromisos familiares. El crecimiento de este fenómeno describe una curva espectacular y alarmante. Los divorcios anuales pasaron de rondar los 50.000 en el año 2004 a escalar hasta los 83.000 en el ejercicio de 2024. Hoy en día, esta práctica monopoliza la casi totalidad de las rupturas, protagonizando 23 de cada 24 quiebras matrimoniales. El abandono de la figura de la separación temporal confirma que las parejas descartan la reconciliación o el esfuerzo por salvar el proyecto común, optando directamente por la liquidación fulminante del vínculo. Las cifras totales reflejan una alarmante equivalencia: el país registra prácticamente 1 ruptura familiar por cada 2 nuevos matrimonios que se celebran, dado que en 2024 convivieron 175.364 bodas frente a las más de 86.000 disoluciones citadas.

El drama silencioso de los hijos ante la quiebra del hogar
La propaganda oficial suele ocultar el impacto emocional y psicológico que la fragmentación familiar provoca en las generaciones más jóvenes. El divorcio afectó de forma directa a más de 900.000 hijos dependientes a lo largo de la última década en España. Las estadísticas confirman que 5 de cada 9 parejas que deciden romper su unión tienen descendencia a su cargo. Tan solo en el periodo comprendido entre los años 2015 y 2024, un total de 862.749 hijos menores o dependientes sufrieron el trauma de la separación de sus padres. A esta inmensa cifra hay que añadir un número indeterminado, pero sumamente elevado, de hijos mayores de edad que igualmente padecen la desestabilización de sus referentes vitales.

Los datos específicos del año 2024 ponen el foco sobre los sujetos más vulnerables de este proceso: los hijos menores de edad representaron el grupo más afectado con 67.355 casos directos, a los que se sumaron 11.640 hijos mayores que todavía mantenían una dependencia económica y habitacional con sus progenitores. 
La ruptura del hogar sume a los niños en un escenario de confusión, duplicidad de viviendas, litigios judiciales y, con demasiada frecuencia, el alejamiento progresivo de uno de sus padres. La pérdida de la rutina diaria familiar y la quiebra de la seguridad afectiva que proporciona un hogar unido correlacionan de forma directa con problemas de rendimiento escolar, ansiedad y dificultades para establecer vínculos estables en su posterior vida adulta.

La fragilidad de los nuevos compromisos y la reincidencia en el fracaso
El divorcio no ha traído una era de uniones más maduras y selectivas, sino que ha instalado una cultura del descarte y de la provisionalidad afectiva. Actualmente, 1 de cada 3 matrimonios que termina en divorcio en España ni siquiera logra alcanzar los 10 años de convivencia compartida. La prisa por disolver las uniones se manifiesta con mayor gravedad en los primeros compases de la convivencia: 1 de cada 7 matrimonios, es decir, el 14% de los que se divorcian, quiebra antes de cumplir los 5 años desde la celebración de la boda.

La inestabilidad no se limita a las primeras nupcias, sino que genera un bucle de rupturas sucesivas. Las estadísticas indican que el 14,6% de los divorcios registrados, lo que equivale a 12.610 casos anuales, procede de personas que ya arrastraban un divorcio en su historial civil anterior. Quien aprende a solucionar las dificultades de la convivencia mediante la rescisión del contrato matrimonial tiende a repetir el mismo patrón ante el menor obstáculo en sus relaciones posteriores. Esta volatilidad demuestra que la familia, la natalidad, la transmisión generacional y la estabilidad social no se consolidan a través de campañas publicitarias abstractas ni de bonitas declaraciones institucionales, sino mediante el fomento del compromiso a largo plazo.

Cuando el fracaso relacional recibe el aplauso de las instituciones
Uno de los fenómenos más llamativos y perversos de las últimas décadas consiste en la capacidad de determinados grupos políticos, administraciones públicas, corporaciones mediáticas y terminales culturales para presentar como un éxito colectivo lo que, contemplado a nivel individual, constituye un auténtico drama que casi nadie desea experimentar. Absolutamente nadie asiste a su propia boda deseando un divorcio futuro. Ningún ciudadano funda una familia soñando con una ruptura traumática que divida sus bienes y rompa sus rutinas. Nadie desea de corazón que sus hijos crezcan en mitad de pleitos, tensiones continuas o el alejamiento físico de sus progenitores.

Sin embargo, las administraciones públicas y las corrientes de opinión mayoritarias llevan años presentando el divorcio como un símbolo indiscutible de modernidad, un indicador de avance social y una conquista emancipadora de la libertad individual. Este discurso tramposo confunde la existencia de un mecanismo legal con el éxito de la sociedad. El divorcio supone, en la inmensa mayoría de las ocasiones, la constatación fáctica de que un proyecto de vida y una micro-sociedad familiar han fracasado. Una familia rota constituye una tragedia social aunque los sociólogos y los políticos utilicen expresiones amables para camuflar la herida. Las graves consecuencias demográficas y la soledad que genera esta dinámica no desaparecen simplemente modificando el vocabulario oficial.

Las administraciones públicas promueven la ruptura en lugar del apoyo familiar
El gran error de las políticas públicas contemporáneas radica en su enfoque reactivo e ideológico. En lugar de diseñar e implementar verdaderas políticas de apoyo a la institución familiar, de mediación preventiva y de auxilio a los matrimonios en crisis, las administraciones públicas han construido autopistas jurídicas y de promoción de la ruptura. Las leyes estatales y autonómicas facilitan la ruptura del vínculo sin exigir plazos de reflexión, causas justificadas ni intentos previos de conciliación. 
El sistema incentiva la vía del litigio rápido y subvenciona la creación de hogares monoparentales, mientras margina o ignora a las familias estables que deciden resistir y superar las dificultades cotidianas.

Esta dejación de funciones por parte del Estado acelera el rumbo hacia el fracaso social. Al debilitar el matrimonio, las instituciones destruyen la red de seguridad más eficiente que posee el ser humano. La familia intacta ofrece protección económica, cuidado de los enfermos, educación moral de los hijos y contención frente a las crisis materiales. Cuando el Estado promueve la atomización de los ciudadanos a través de la ruptura constante, genera una sociedad de individuos aislados, dependientes de los subsidios estatales y privados de una red afectiva sólida. 
El gasto público en asistencia social, salud mental y atención a la exclusión se dispara precisamente allí donde los hogares se desintegran con mayor velocidad.

El futuro de una civilización incapaz de generar vínculos duraderos
Cuarenta y cinco (45) años después de la ley de 1981, el verdadero debate ya no se limita a la idoneidad técnica o legal del divorcio. La discusión de fondo gira hoy en torno a la propia capacidad de nuestra civilización para crear, mantener y proteger vínculos humanos duraderos en el tiempo. Las sociedades occidentales sufren una desconfianza generalizada hacia el compromiso. Los jóvenes afirman de forma mayoritaria que desean formar una familia estable en el futuro, pero al mismo tiempo rechazan masivamente la institución del matrimonio por miedo al fracaso o a las consecuencias jurídicas de una eventual ruptura. La libertad individual, entendida como la ausencia total de lazos y responsabilidades hacia el prójimo, ha provocado una crisis demográfica sin precedentes históricos y un invierno poblacional que amenaza la sostenibilidad del país.

Ninguna sociedad puede sobrevivir indefinidamente si pierde la voluntad colectiva de construir familias estables, transmitir la vida con generosidad a las nuevas generaciones y mantener relaciones basadas en la fidelidad y la confianza mutua. 
La soledad no deseada, el aislamiento existencial y la fragmentación comunitaria aumentan de forma alarmante justo en la época en la que los ciudadanos disfrutan de más medios materiales, tecnológicos y económicos que nunca.

Fracaso absoluto
El balance de estas 4 décadas no puede resultar más desolador: el divorcio ha destrozado el tejido social de España y su fracaso es absoluto. Lejos de ser una solución, la normalización e incentivo del divorcio funciona como un disolvente cultural que tritura la estabilidad emocional de los hijos, condena a las familias a la precariedad económica y condena a los ciudadanos al aislamiento de la soledad no deseada. Una sociedad que renuncia a la permanencia de sus vínculos y que fundamenta su convivencia en la caducidad del compromiso es, en esencia, una sociedad enferma, deshumanizada y herida de muerte que sabotea de forma consciente su propio relevo generacional.

lunes, 6 de julio de 2026

Los tribunales reconocen la extinción de la pensión de alimentos desde que el joven comenzó a trabajar y ganar más del SMI.

Un hombre gana a su expareja la pensión de alimentos en los tribunales:
ella quería que siguiera pagando, aunque su hijo ya trabajara.
Bárbara Hermida, 5 / 07 / 2026 
La A. P. de Barcelona ha dado la razón a un progenitor que seguía abonando la pensión de alimentos a su expareja después de casi 20 años. Ello, pese a que el joven, hijo de ambos, ya había comenzado a trabajar, ganando más del salario mínimo interprofesional (SMI).

Tras una separación o divorcio, la gran preocupación de padres y tribunales es garantizar el bienestar de los menores involucrados en esa unidad familiar.
Una preocupación de la que deriva la pensión de alimentos, diseñada como una obligación de un progenitor de contribuir al sustento, vivienda, vestido, asistencia médica y educación de sus hijos.

Algo que, sin embargo, en muchas ocasiones se convierte en un nuevo conflicto entre los 2 exmiembros de la pareja.
Situación que llevaba a Darío (nombre ficticio) a enfrentarse nuevamente a Tania ante los tribunales, con la que firmaba un acuerdo tras su separación en junio de 2007 sobre la pensión de alimentos para el hijo en común, Jenaro.

Pensión que Darío continuaba abonando en 2024, cuando presentaba una demanda de modificación de medidas ante el Tribunal de Instancia de Gava, plaza nº6.
«Alegaba que el hijo en común era económicamente independiente desde el 10 de julio de 2023, cuando había firmado un contrato de trabajo indefinido con la empresa Prosegur, con ingresos superiores al SMI, y que la madre se había negado a la extinción de la pensión de alimentos», explica ahora el tribunal.
Así pues, la mujer reconocía que el hijo estaba trabajando, pero sin que se pudiera deducir que tuviera independencia económica.

Contexto ante el que el tribunal de instancia estimaba la demanda del progenitor. Ello, declarando la extinción de la pensión de alimentos desde la interposición de la demanda. Sin costas.
Una extinción de la pensión de alimentos retroactiva
Fallo del tribunal de instancia que tanto Darío como Tania recurrían ante la A. P. de Barcelona.
En concreto, ante los magistrados Vicente Bernal, Raquel Alastruey Gracia y Eva María Atarés García (ponente).

Recurso en el que Darío solicitaba que se declarase la extinción de la pensión con efecto retroactivo desde que el hijo de ambos accedió al mercado laboral, en julio de 2023. Y, del mismo modo, que se estableciera la obligación de que su expareja devolviese las pensiones recibidas desde entonces, al tratarse de un enriquecimiento injusto.
Por su parte, Tania impugnaba el pronunciamiento sobre la retroacción de la extinción de la pensión, solicitando que se fije desde la fecha de la sentencia de instancia.

«Desde el mes de agosto de 2023, concurren los presupuestos para la extinción de la pensión de alimentos de Jenaro», destaca la A. P. de Barcelona.
Una afirmación con la que el tribunal estima el recurso de apelación de Darío, desestimando a su vez el recurso presentado por su expareja. y así, determinando la fecha de extinción de la pensión en agosto de 2023.

Ello, remarcando a su vez los magistrados la existencia «de abuso de derecho en la conducta de Tania que, pese a conocer la incorporación de Jenaro al mercado laboral, y habiendo recibido la comunicación de Darío para extinguir la pensión de alimentos, se negó a ello».
Sin embargo, recuerda el tribunal que el reembolso de lo indebidamente percibido «no puede acumularse al procedimiento de modificación de medidas», por lo que deberá ser gestionado en otro procedimiento, desestimando las pretensiones del progenitor en este sentido.

domingo, 5 de julio de 2026

Las centros educativos no conocerán los secretos de los divorciados

El CGPJ
blinda la intimidad de los padres separados
La nueva directriz del Consejo General del Poder Judicial pone fin a una práctica habitual en los centros educativos: el pedir sentencias o convenios reguladores íntegros para matriculaciones, excursiones o actividades escolares. A partir de ahora, bastará con un extracto judicial sobre custodia, patria potestad y recogidas, dejando fuera datos íntimos sobre pensiones, patrimonio o conflictos familiares
Alberto García Cebrián, 05/07/2026 
La matriculación escolar, la inscripción en las actividades extraescolares o la simple autorización para una excursión en autobús han sido, durante años, una auténtica tortura burocrática para los padres separados o divorciados. Hasta hace muy poco, la inercia administrativa de los centros educativos imponía una condición innegociable: entregar la sentencia de divorcio o el convenio regulador completo.

Esta exigencia obligaba a las familias a desnudar su intimidad económica, patrimonial y personal ante el personal de secretaría y el equipo docente. Detalles sobre pensiones compensatorias, liquidación de gananciales, deudas o incluso los argumentos más amargos de la ruptura quedaban archivados en los expedientes escolares, al alcance de terceros.

Sin embargo, el panorama ha cambiado de forma radical. Con la aprobación de la Directriz 1/2026 del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), se pone fin a esta práctica invasiva. A partir de ahora, la protección de datos y el derecho a la intimidad prevalecen en las aulas: los colegios ya no pueden exigir el documento íntegro y deberán conformarse con un extracto que contenga estrictamente la información necesaria para la gestión escolar.

El fin de una vulneración histórica de la intimidad
La entrega de la sentencia completa en los colegios ha sido un secreto a voces en el ámbito del derecho de familia y una queja recurrente de los afectados. Para que un colegio supiera si un padre o una madre tenía la custodia compartida o si existía alguna restricción en las recogidas del menor, el centro exigía el "paquete completo".

¿El resultado? El tutor de matemáticas o la administrativa de secretaría terminaban sabiendo cuánto pagaba el progenitor de pensión alimenticia, si uno de los 2 se había quedado con la vivienda familiar en compensación por otra propiedad, o si el divorcio había sido contencioso debido a desavenencias graves.

Esta sobreexposición no solo vulneraba el derecho a la intimidad de los adultos, sino que a menudo estigmatizaba a los menores. La información delicada, en ocasiones, alimentaba comentarios o sesgos involuntarios dentro del entorno escolar, un espacio que debería ser un refugio neutro para el niño durante el proceso de separación de sus padres.

Qué establece exactamente la Directriz del CGPJ
La nueva directriz del órgano de gobierno de los jueces españoles llega para unificar criterios y adaptar la burocracia de los centros educativos al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y a la normativa nacional. El texto es tajante y se basa en el principio de minimización de datos: solo se debe solicitar la información estrictamente necesaria para la finalidad perseguida.

El núcleo del cambio: Los centros educativos ya no ostentan la legitimación para exigir el documento original y completo del convenio o la sentencia. Para salvaguardar el interés del menor y la organización del centro, bastará con la presentación de un extracto o testimonio parcial expedido por el juzgado correspondiente.

La directriz detalla que la documentación aportada al colegio debe limitarse exclusivamente a los siguientes puntos:
• Identificación clara de los menores y de ambos progenitores.
• El régimen de patria potestad (si es compartida o exclusiva).
• El régimen de custodia (monoparental, compartida, turnos de estancia).
• Cualquier medida específica que afecte a la seguridad del menor o a la limitación de recogida por parte de alguno de los progenitores o de terceras personas.

Todo lo relativo a pensiones de alimentos, asignación de vehículos, liquidación de empresas comunes o compensaciones económicas queda terminantemente fuera de las competencias de control de un centro educativo.

El "testimonio parcial": la nueva llave burocrática
Para llevar a cabo esta medida sin generar inseguridad jurídica en los colegios, la Directriz del CGPJ habilita y estandariza la expedición de los llamados testimonios parciales por exhibición o extractos certificados.

A partir de la entrada en vigor de esta norma, cuando un proceso de divorcio finaliza, los abogados de familia pueden solicitar directamente al Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) del juzgado un documento oficial abreviado. Este documento cuenta con un Código Seguro de Verificación (CSV) y certifica, con plena validez legal ante cualquier organismo público o privado, únicamente los pronunciamientos de carácter paterno-filial.

Si el divorcio se produjo con anterioridad a 2026, los progenitores pueden acudir a su representación legal o directamente al juzgado que dictó la sentencia para solicitar este testimonio parcial, evitando tener que fotocopiar las decenas de páginas de su convenio antiguo para la próxima matriculación.

El papel de los colegios: de la exigencia inercial al cumplimiento estricto.
Cabe destacar que las escuelas y colegios no solicitaban las sentencias completas por una voluntad de cotilleo, sino por pura prevención de responsabilidad legal. En situaciones de alta conflictividad familiar, los directores de los centros se enfrentan a dilemas complejos: desde padres que pretenden llevarse a los niños en días que no les corresponde, hasta disputas sobre si un menor puede o no cursar la asignatura de religión o cambiar de centro.

Para protegerse de posibles denuncias por entregar a un alumno al progenitor equivocado, la solución más rápida para los centros era exigir el documento judicial completo.

Con la Directriz 1/2026, el CGPJ no desprotege a los colegios, sino que les facilita el trabajo. El extracto judicial es una herramienta ejecutiva clara y limpia. Los administrativos ya no tendrán que bucear entre folios de prosa jurídica y acuerdos financieros para encontrar lo que realmente les importa: quién tiene la guarda y custodia el martes por la tarde.

Los centros educativos que persistan en la exigencia de la sentencia íntegra se exponen a sanciones graves por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ya que estarían recabando datos masivos y no proporcionales a su función educativa.

Un respiro psicológico para las familias
Más allá del indudable avance en materia jurídica y digital, esta medida supone un enorme alivio emocional. El proceso de divorcio suele ser traumático, y la obligación de mostrar las heridas de esa ruptura en la ventanilla del colegio de los hijos no hacía más que perpetuar el malestar.

Especialistas en psicología infanto-juvenil señalan que blindar la intimidad del divorcio ayuda a mantener los roles claros. El colegio debe ser un espacio donde el niño sea evaluado por sus méritos académicos y su comportamiento, completamente al margen de la situación financiera o los conflictos de alcoba de sus padres.

En definitiva, la Directriz 1/2026 del CGPJ reequilibra la balanza entre la seguridad jurídica que necesitan las escuelas para proteger a los menores y el derecho inalienable de los ciudadanos a que su vida privada siga siendo, precisamente, privada.
P.D.: Se ha tardado 21 años en aplicar lo que pediamos desde PAMAC y el resto de las Asociaciones de Padres y Madres divorciados.

Pensión de Alimentos: Hasta ingresos de 1000€ del hijo

Que tu hijo gane un sueldo de 1.000 € es suficiente para extinguir la pensión de alimentos.
Bárbara Hermida, 4 / 07 / 2026 
La A. P. de Barcelona ha escuchado las pretensiones del progenitor, eximiéndole del pago de la pensión de alimentos a su hijo mayor de edad, y activo laboralmente. Ello, especialmente remarcando que padre e hijo cobraban prácticamente lo mismo.
Tras un divorcio, la gran preocupación de padres y administraciones es el bienestar de los hijos de la pareja. Ello, garantizándoles una pensión de alimentos que pueda cubrir sus necesidades hasta que sean económicamente independientes y mayores de edad.

Un pago de pensión a sus 3 hijos que Argimino (nombre ficticio) cumplía de cara a sus 3 hijos desde el divorcio de mutuo acuerdo con la progenitora, que se producía en 2013.
Pensiones de alimentos que el hombre llevaba ante los tribunales en 2023. Ello, solicitando la extinción de esta pensión para los 2 hijos mayores, ya con los 18 años cumplidos y estando dentro del mercado laboral.

Una solicitud que llevaba ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº1 de Santa Coloma de Gramenet. Juzgado que, en su sentencia de 16 de abril de 2024, estimaba en parte las pretensiones del progenitor.
Y así, determinaba la extinción de la pensión en favor del 1º hijo de la pareja, y mayor de edad. También la reducción de la pensión hacia el mediano, Belarmino, también mayor de edad, estipulando que la cuantía debía ser de 100 € mensuales.
En cuanto a la pequeña, menor de edad, la sentencia determinaba un incremento de la pensión hasta los 250 € mensuales.
Una decisión que el progenitor, en recurso de apelación, elevaba ante la A. P. de Barcelona.

Una pensión de alimentos «desequilibrada».
Caso que llegaba ante los magistrados Vicente Ballesta Bernal, Ernesto Pascual Franquesa (ponente) y Xavier Abel Lluch.
Magistrados que, en su sentencia 80/2026, dada a conocer por el abogado Óscar Cano, estimaban las pretensiones del progenitor de cara a su hijo mayor de edad. Ello, a pesar de que, con 1.000 € mensuales, la sentencia de instancia determinara que no tenía «independencia económica en el sentido de autosuficiencia».

«Actualmente, percibe un salario que asciende a los 1.000 €, lo que no dista del SMI, lo que supone una cantidad que, con independencia de que el hijo siga viviendo en casa de la madre, sea suficiente para considerar que es independiente económica -mente, si se une a ello que ya ha terminado toda su formación«, expone el tribunal.

Una valoración en la que los magistrados también ponen en valor la actual situación financiera del progenitor.
«Fue despedido en la empresa en la que trabajaba, y cuenta únicamente con los ingresos que derivan de su pensión por discapacidad, que ascienden a 1.064 € al mes. Es una situación totalmente desequilibrada en la que el pagador de la pensión de alimentos tiene unos ingresos equiparables a los que tiene el perceptor», explican.

Algo que lleva al tribunal a estimar el recurso del progenitor, revocando la sentencia de instancia, y extinguiendo la pensión de alimentos hacia su hijo mayor de edad.

La Violencia sobre la Mujer como arma política.

Redondo falsea los datos de asesinadas por violencia de género para presumir de gestión y atacar a la derecha.
Dice que el número de mujeres asesinadas el año pasado fue 49 frente a las 80 o 90 de ejercicios anteriores, cuando el registro más alto desde que hay datos son 76 y la cifra se mantiene estancada en torno al medio centenar de víctimas anuales.
El Debate, 04 Julio 2026 
La ministra de Igualdad, Ana Redondo, falseó este sábado los datos de mujeres asesinadas por violencia de género para presumir de su gestión y para atacar a los partidos de derechas. La ministra de Igualdad apostó, según recogió la Agencia Ical, por seguir avanzando en la lucha contra la violencia contra la mujer pero sacó pecho porque se está ganando la batalla «muy dura» contra el machismo. En este sentido, señaló que el número de mujeres asesinadas el año pasado fue 49 frente a las 80 o 90 de ejercicios anteriores, en un país donde hay 5 millones más de habitantes.

Los datos oficiales, sin embargo, están muy alejados de esas cifras máximas que aseguró se produjeron años anteriores. De hecho, no dio bien ni la cifra del pasado curso, cuando en realidad, murieron 48 mujeres y no 49, que fueron las que sí lo hicieron un año antes, en 2024. Las cifras se mantienen estables en los últimos años, sin apenas cambios, quedando en torno al medio centenar de víctimas anuales.

Para encontrar los registros más abultados hay que retrotraerse hasta 2010, cuando perecieron 74 mujeres. En 2008, de acuerdo con los datos del INE consultados por El Debate, fueron 76 y en 2001, 71, por poner algunos ejemplos. En ningún caso se produjeron esas «80 o 90» a las que ha aludido la ministra del ramo.


En todo caso, Redondo alertó en La Aldea de San Miguel (Valladolid) que no hay derechos irreversibles en feminismo e igualdad, al apuntar que «lo conseguido puede desaparecer fácilmente». Con motivo de la inauguración del encuentro 'Mujeres creando redes', organizado por el PSOE de Valladolid, subrayó que hay una voluntad «clara y férrea de la extrema derecha y de la derecha» por devolver a la mujer al ámbito de lo privado la violencia de género, con unos abusos en el seno del hogar. «Quienes pretenden devolvernos a lo privado están ahí, amenazantes y gobernando en comunidades autónomas y municipios y quieren llegar al Gobierno de España», manifestó. De ahí que pidiera a la sociedad, y especialmente a las mujeres, estar «mucho más alerta que nunca» por que es una responsabilidad histórica y compartida.

La ministra habló ante un centenar de mujeres que no se puede ceder un paso pero también abogó por dar saltos «importantes y hacia adelante». Fue entonces cuando citó algunas de las leyes que ha impulsado el Gobierno de Pedro Sánchez como la de paridad, el gran pacto de Estado contra la violencia de género, la de la violencia vicaria y en las redes sociales así como la violencia económica que se ejerce contra las mujeres.

Redondo también apostó por dar pasos hacia adelante en la lucha contra la trata y la prostitución. «La trata es la cruz de la moneda y la cara es la prostitución, por que van íntimamente ligadas», aseveró. No en vano, consideró que la trata y la prostitución son la esclavitud del siglo XXI. 
«En una democracia consolidada, las mujeres no podemos ser objeto de intercambio para ser compradas y vendidas. Nuestros cuerpos no están a la venta ni somos una mercancía barata ni trozos de carne. Somos seres humanos, con nuestros derechos, nuestras obligaciones y nuestras libertades», precisó. De ahí que apostara por «avanzar» hacia la prohibición de la trata y hacia la exclusión de la prostitución.

Lamenta que el feminismo esté dividido
En presencia de la presidenta del Partido Socialista, Cristina Narbona, y la presidenta del Grupo de la Alianza Progresista de Socialistas y Demócratas en el Parlamento Europeo, Iratxe García, la ministra también manifestó que la «unión hace la fuerza». Es por ello que reclamó que las organizaciones estén unidas por que el movimiento feminista no está tan fuerte como antes. «Han pasado muchas cosas, se ha roto la sororidad y la solidaridad entre mujeres que existía, después que el feminismo pase por una situación de quiebra importante», expuso. 
Algo que, señaló, es palpable en las manifestaciones del 8 de marzo y el 25 de noviembre, donde no hay la unidad de acción que es «tan importante» en un momento en el que la ola reaccionaria amenaza los derechos de las mujeres, dijo.

«Apelo a que es posible la unidad, por supuesto con las discrepancias por que cada una interpreta el feminismo a su manera pero estamos de acuerdo en lo esencial que es la igualdad real y efectiva, la igualdad de oportunidades y que no se pongan cortapisas a una mujer por el solo hecho de serlo», apuntó.

Redondo subrayó que esa unión es «fundamental» ante lo que se ve en Castilla y León y en otras comunidades gobernadas por el PP y Vox, donde los 1ºs derechos en ser limitados son los de la diversidad y los de las mujeres.

La ministra dejó claro que los avances en derechos, paridad y en igualdad en España y otros países del mundo han venido «siempre» de la mano de gobiernos progresistas. «El PSOE ha sido el catalizador de todos esos avances por que es una formación profundamente feminista, que no va dejar que esta ola reaccionaria lleve por delante nuestros derechos», aseveró.

Crítica a Ayuso por defender al no nacido
Por último, lanzó un mensaje de esperanza por que hay posibilidad de acabar con las miradas de rabia, violencia, represión y autoritarismo, sobre todo de los jóvenes. 
«La idea de la libertad, la igualdad, los derechos humanos, la solidaridad y la democracia son más ilusionantes», señaló.

Es por ello que apostó por normalizar leyes que hagan frente a la violencia de género pero también hacer frente a leyes como las aprobadas esta semana por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, con Isabel Díaz Ayuso como presidenta. «Una ley del concebido no nacido que otorga derechos al feto desde el momento de la concepción por encima de los derechos de la madre y la mujer. El cuento de la criada se empieza a contar en Madrid, donde parece que las mujeres solo son recipientes para parir», concluyó.


sábado, 4 de julio de 2026

Divorcio: los hijos no sufren por la separación, sino por el conflicto que la rodea

La psicóloga humanista Montse Escobar, de Monarka Clinic, afirma que la custodia debe responder a las necesidades emocionales del menor, no de los adultos
Cuando una pareja se separa, no solo cambia la estructura familiar, sino que también se transforman las rutinas, los vínculos, la organización del día a día y el equilibrio emocional de todos los miembros del sistema familiarPexels
Anna Batlle Planas, Periodista, 02/07/2026 
Los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) apuntan a que, solo en España, la custodia compartida "alcanzó cifras récord durante el 2024" y ya está presente en la mitad de los divorcios con hijos, que "fue otorgada en el 49,7% de los casos". En un 46 % de los divorcios, no había hijos a cargo de los adultos implicados (ni menores ni mayores de edad dependientes económicamente).

Para Montse Escobar, psicóloga humanista en Monarka Clinic, el verdadero debate "no debería centrarse únicamente en el reparto de tiempos entre los adultos o en el modelo de custodia elegido". Cuando una pareja se separa, no solo cambia la estructura familiar, sino que "también se transforman las rutinas, los vínculos, la organización del día a día y el equilibrio emocional de todos los miembros del sistema familiar", explica la experta.

La separación no es lo que más daña, sino el conflicto
Sin embargo, no es la separación en sí lo que daña a los hijos de un divorcio, sino "el nivel de conflicto que se mantiene y la forma en que se gestiona emocionalmente todo el proceso", prosigue. "Hay custodias compartidas que funcionan muy bien y otras que, aunque sean equitativas sobre el papel, resultan desorganizadoras para el niño", asegura la psicóloga.

En su opinión, "el foco debe situarse en las necesidades reales de cada menor" y "la clave no está en el reparto de tiempos entre adultos, sino en la mirada hacia el bienestar infantil". No se trata de "qué es más justo para los adultos", sino de saber "qué necesita el hijo en ese momento de su vida", sentencia.

Aunque los niños y niñas pueden adaptarse a vivir entre 2 hogares o a nuevas rutinas tras una separación, puntualiza, "lo verdaderamente complejo para ellos es convivir con el conflicto entre sus progenitores". Además, a menudo ocurre un fenómeno conocido como parentalización emocional, que es cuando los hijos "se convierten en reguladores emocionales de sus padres y asumen responsabilidades que no les corresponden en el proceso de separación", explica.

Escobar lo tiene muy claro: "Lo que más les cuesta no es el cambio de rutinas o de hogar en sí, sino la tensión emocional que lo rodea y la sensación de sentirse en medio del conflicto".

viernes, 3 de julio de 2026

Divorcio y Vivienda: El TS corrige a Hacienda

........ y abre la puerta a recuperar miles de euros a divorciados que reinvirtieron en vivienda.
Fija doctrina favorable al cónyuge que abandonó el domicilio por sentencia y le reconoce la exención por reinversión en el IRPF aunque pasen más de 2 años.
Miguel González Quiles, Sevilla, 03.07.2026 
El Tribunal Supremo ha asestado un nuevo revés a la interpretación restrictiva de Hacienda sobre los beneficios fiscales vinculados a la vivienda habitual. En una sentencia fechada el pasado 14 de mayo y consultada por LA RAZÓN, la Sala de lo Contencioso-Administrativo reconoce el derecho de un contribuyente andaluz divorciado a aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual en el IRPF y fija una doctrina que puede afectar a miles de contribuyentes en situaciones similares en todo el territorio nacional.

El litigio nace cuando la Agencia Tributaria consideró que el inmueble vendido ya no tenía la consideración de vivienda habitual del contribuyente porque este había abandonado el domicilio familiar años antes como consecuencia del divorcio. Sobre esa base, Hacienda le negó la exención fiscal por reinversión y le giró una liquidación de 6.572,28 euros correspondiente al ejercicio 2015.

El afectado había dejado de residir en la vivienda por mandato de la sentencia de divorcio, permaneciendo en ella su excónyuge junto a los hijos comunes. Cuando posteriormente vendió el inmueble y reinvirtió el dinero en otra vivienda, aplicó la exención prevista en la Ley del IRPF. Hacienda entendió que no procedía porque habían transcurrido más de 2 años desde que abandonó el domicilio familiar.

La interpretación fue avalada inicialmente por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía y posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha corregido ambos criterios y ha fijado una doctrina mucho más favorable para los contribuyentes afectados por procesos de separación o divorcio.

La clave jurídica del caso se encuentra en la interpretación del artí. 41 bis del Reglamento del IRPF. La Abogacía del Estado defendía que el requisito de ocupación efectiva de la vivienda en el momento de la venta debía exigirse también al cónyuge que abandonó el inmueble tras la ruptura matrimonial. El Tribunal Supremo rechaza esa tesis.

La sentencia recuerda que el propio reglamento equipara la situación del cónyuge que abandona la vivienda por separación, divorcio o nulidad a la de quien permanece en ella. Según la Sala, no puede realizarse una lectura aislada de uno de los apartados del precepto porque el concepto de vivienda habitual constituye una unidad jurídica que debe interpretarse de forma conjunta.

El Alto Tribunal va más allá y vincula su decisión a principios constitucionales. 
En uno de los párrafos de la resolución sostiene que la interpretación elegida es la más coherente con «la plena efectividad del principio de igualdad ante la ley» y con la igualdad en el sostenimiento de las cargas públicas.

La doctrina que fija el Supremo resulta especialmente contundente. La Sala establece expresamente que «en las situaciones de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que hubieren determinado el cese de la ocupación efectiva como vivienda habitual para el cónyuge que ha de abandonar el domicilio habitual por tales causas, el requisito de ocupación efectiva de la vivienda habitual en el momento de la transmisión o en cualquier día de los 2 años anteriores a la misma (...) se entenderá cumplido cuando tal situación concurra en el cónyuge que permaneció en la misma».

La consecuencia práctica es inmediata. El Supremo anula tanto la sentencia del TSJA como la resolución del TEAR andaluz y reconoce el derecho del contribuyente a beneficiarse de la exención por reinversión en vivienda habitual.

Más allá del caso concreto, la resolución tiene un alcance económico social. En España son miles los divorcios que terminan con uno de los cónyuges abandonando la vivienda familiar mientras el otro permanece en ella junto a los hijos. 
La doctrina fijada por el Tribunal Supremo despeja una cuestión que había generado controversia administrativa y litigiosidad durante años.

Aunque no hay un número exacto de contribuyentes que podrían verse beneficiados por este criterio, el impacto potencial de la sentencia resulta mayúsculo, quedando acreditado que el Alto Tribunal ha cerrado el debate jurídico y ha corregido una interpretación que había permitido a Hacienda negar un beneficio fiscal a quienes abandonaron su vivienda no por voluntad propia, sino por imperativo de una resolución judicial.

La sentencia puede afectar a una importante tasa de población. Aunque las demandas de disolución matrimonial en Andalucía han descendido un 14% durante el 1º trimestre de 2026, con 3.871 divorcios o nulidades, se trata de una cifra que sitúa a la región entre las comunidades que superan la media nacional.

Entre enero y marzo de este año, el número total de demandas de disolución matrimonial –separaciones, divorcios y nulidades– ha sido un 14,2% inferior al registrado en el mismo trimestre de 2025 según los datos del Servicio de Estadística del CGPJ. Andalucía se sitúa también por encima de la media nacional con 43,8 casos por 100.000 habitantes mientras que las regiones con las tasas más bajas fueron Aragón y Castilla y León, con 36,1; País Vasco, con 36,7; y La Rioja, con 37,3, entre otras.

Separación o divorcio: las consecuencias fiscales

......... que muchas parejas descubren demasiado tarde.
Santiago Manjarón Muñoz, Consultor fiscal,02/07/2026 
Cuanto mayor es la complejidad de la situación familiar y patrimonial, mayor suele ser también el impacto fiscal.
Cuando un matrimonio decide poner fin a su relación, la atención suele centrarse en las consecuencias personales, familiares y emocionales que conlleva una separación o un divorcio. Sin embargo, este proceso también puede tener importantes implicaciones fiscales que conviene conocer antes de tomar determinadas decisiones.

Cada caso presenta unas circunstancias diferentes, por lo que siempre es recomendable contar con asesoramiento profesional que permita analizar las posibles consecuencias tributarias y valorar las distintas alternativas.
No es lo mismo el divorcio de una pareja joven, casada en régimen de separación de bienes, sin hijos y con un patrimonio reducido, que el de un matrimonio con bienes gananciales, hijos comunes y un patrimonio importante. 

A continuación, repasamos algunos de los principales aspectos tributarios que conviene tener presentes.

Tributación conjunta en el IRPF
Una de las 1ªs consecuencias es la imposibilidad de presentar la declaración conjunta de la Renta entre los ya excónyuges.
La tributación conjunta permite aplicar una pequeña reducción fiscal y flexibiliza algunos requisitos para acceder a determinadas deducciones. Sin embargo, suele resultar especialmente interesante cuando la mayor parte de los ingresos familiares proceden de uno solo de los miembros del matrimonio.

Cuando existen hijos menores de 25 años o con discapacidad y se establece un régimen de custodia compartida, cualquiera de los progenitores podrá presentar la declaración conjunta con los hijos, aunque nunca podrán hacerlo ambos simultáneamente en el mismo ejercicio.

La liquidación del régimen económico matrimonial
Si el matrimonio estaba sujeto al régimen de gananciales y existía patrimonio común, será necesario proceder a su liquidación.
Cuando el reparto de bienes se realiza de forma estrictamente equitativa, asignando a cada cónyuge la mitad del patrimonio común, con carácter general no se producen consecuencias fiscales relevantes.

Sin embargo, cuando el reparto resulta desigual pueden aparecer importantes implicaciones tributarias. En estos casos, el cónyuge que reciba menos patrimonio del que le corresponde podrá verse obligado a tributar en el IRPF por la ganancia patrimonial derivada de la operación.
Por su parte, quien resulte beneficiado por recibir una parte superior a la que le correspondería deberá tributar, según las circunstancias, por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados —si compensa económicamente al otro cónyuge— o por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando no exista compensación.

El uso de la vivienda familiar
Uno de los aspectos que más dudas genera tras una separación es el tratamiento fiscal de la vivienda familiar. Es habitual que el uso de la vivienda se atribuya a uno de los excónyuges, especialmente cuando existen hijos menores. Aunque el inmueble pertenezca a ambos, el propietario que abandona la vivienda no tendrá que tributar por la imputación de renta inmobiliaria siempre que el uso de la vivienda habitual corresponda al otro excónyuge y a los hijos por decisión judicial.

Además, si ese propietario continúa pagando el préstamo hipotecario y venía aplicándose la deducción por adquisición de vivienda habitual, podrá seguir haciéndolo mientras el inmueble continúe siendo la residencia habitual del otro excónyuge y de los hijos.

La guarda y custodia de los hijos
La forma en que se establezca la guarda y custodia también tiene consecuencias fiscales.
Cuando la custodia es compartida, ambos progenitores pueden seguir incluyendo a los hijos en su declaración del IRPF de forma compartida, con los mismos efectos que durante el matrimonio. Asimismo, cualquiera de ellos podrá optar por la tributación conjunta con los hijos, siempre que el otro progenitor no haga lo mismo en ese mismo ejercicio.

Si la custodia corresponde exclusivamente a uno de los progenitores, únicamente este podrá presentar declaración conjunta con los hijos e incluirlos de forma exclusiva en su unidad familiar, salvo determinadas excepciones previstas legalmente.
En aquellos casos en los que uno de los progenitores esté obligado judicialmente al pago de una pensión de alimentos, no podrá integrar a los hijos en su unidad familiar, pero sí podrá aplicar el tratamiento fiscal previsto para dichas pensiones.


La pensión compensatoria
Cuando uno de los excónyuges queda obligado por resolución judicial al pago de una pensión compensatoria, podrá utilizar esas cantidades para reducir su tributación en el IRPF.
Por el contrario, el cónyuge que perciba dicha pensión deberá integrarla en su tributación como establece la normativa fiscal.

Planificar antes de decidir
Las consecuencias fiscales de una separación o un divorcio pueden variar notablemente según las circunstancias personales, familiares y patrimoniales de cada matrimonio. Por ello, antes de adoptar decisiones relacionadas con el reparto del patrimonio, la vivienda familiar, la custodia de los hijos o las pensiones, resulta recomendable analizar previamente su impacto tributario.

Una correcta planificación permite evitar costes innecesarios y tomar decisiones con pleno conocimiento de sus consecuencias fiscales.

martes, 30 de junio de 2026

Casi el 60% de las denuncias por violencia de género concluyeron sin condena

........ para el investigado.
El número total de denuncias aumentó un 6,36% respecto al año pasado.
César Martín, 29/06/2026 
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha hecho público este lunes el informe estadístico del 1º trimestre de 2026 sobre la actividad de los juzgados especializados en violencia de género. Los datos ofrecen una radiografía sobre el funcionamiento del sistema judicial: el 57,44% de las denuncias tramitadas concluyeron sin una condena para el investigado, ya sea porque fueron declarados 'no culpables' o por sobreseimiento provisional.

Sin embargo, la cifra de denuncias puestas en los órganos judiciales por violencia de género ascendió a 50.911, un 6,36 % más que el 1º trimestre del curso anterior. En el periodo analizado, se registraron 45.220 mujeres víctimas, por lo que la cifra también aumentó un 3,75% respecto a hace un año. El 11,8% de ellas se acogen a la dispensa del deber de declarar, de ahí los casos archivados por sobreseimiento provisional ante la falta de pruebas.

Además, los órganos judiciales dictaron un total de 7.417 órdenes de protección. El índice de aprobación varió según el tipo de juzgado: las secciones especializadas adoptaron el 67% de las solicitudes que recibieron, mientras que los juzgados de guardia acordaron el 76% de las peticiones formuladas. En lo que respecta de forma exclusiva a las competencias en materia de violencia sexual, los órganos judiciales registraron 3.451 denuncias. Ante estas situaciones, los magistrados acordaron la adopción de 411 órdenes de protección, lo que supuso la validación del 72% de todas las solicitudes urgentes de amparo recibidas.

De acuerdo con el balance judicial, de las más de 50.000 denuncias que ingresaron en el sistema entre enero y marzo, una clara mayoría de los acusados salieron indemnes. Sin embargo, las razones jurídicas detrás de este porcentaje son distintas y obligan a matizar la estadística.

El laberinto de la falta de pruebas: el sobreseimiento provisional
El grueso de ese 57% que no acabaron en condena se concentra en la fase de instrucción. Un total de 18.347 asuntos (el 38,22%) terminaron en sobreseimiento provisional. Esto no significa necesariamente que el juez certifique la inexistencia de maltrato, sino que se constata una ausencia de prueba de cargo suficiente para sostener la acusación en un juicio oral.

Los datos del Poder Judicial señalan que este bloqueo técnico está directamente relacionado con otra cifra clave del informe: el 11,8% de las mujeres víctimas se acogieron a su derecho constitucional a no declarar contra su cónyuge o expareja. Sin el testimonio de la denunciante, y a falta de testigos directos, partes médicos de lesiones o grabaciones, los jueces se ven obligados legalmente a archivar de forma provisional la causa, la cual puede reabrirse si aparecen nuevos indicios en el futuro.
A esta cifra se suman 8.179 asuntos que acabaron en sobreseimiento libre (archivo definitivo), donde el magistrado sí determina de forma fija que el hecho no existió o no constituye delito.

Absoluciones tras el banquillo y la tasa de condena
Por otra parte, en aquellos casos que sí acumularon indicios sólidos para sentar al investigado en el banquillo de los acusados, las sentencias absolutorias representaron el 18,22% del total (2.819 fallos), repartidas mayoritariamente en los Juzgados de lo Penal. En estos supuestos, los procesados mantuvieron intacta su presunción de inocencia al dictaminar el tribunal penal que no existía culpabilidad probada.

En el lado opuesto de la balanza, el 42,56% restante de los procedimientos sí prosperaron con éxito. En total, el sistema judicial penal logró dictar 12.655 sentencias condenatorias firmes durante el trimestre, lo que consolida un alto índice de castigo en aquellos expedientes que consiguen superar la fase de investigación inicial y llegan a juicio con pruebas sólidas.

El perfil sociológico de los condenados
El informe de la presidencia del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género introduce también un dato esclarecedor respecto al perfil de los condenados con sentencia firme: el 37,70% de los hombres condenados en el trimestre (4.771 personas) eran de nacionalidad extranjera, frente a un 62,30% de nacionalidad española.
Este porcentaje - que roza el 41% cuando se analizan exclusivamente los delitos más graves en las Audiencias Provinciales - vuelve a situar el foco en el debate social y político sobre la integración, los recursos de prevención en entornos migrantes y los flujos demográficos en el país.

lunes, 29 de junio de 2026

Los Abogados temen la bajada de los divorcios: Se les acaba el negocio

Redacción E&J,28/06/2026 
Preocupación en la abogacía matrimonialista por la caída de clientes.
Las demandas de disolución matrimonial caen un 14,1 % en el 1º trimestre de 2026, arrastradas por un desplome del 26,9 % en los divorcios no consensuados.
Durante el 1º trimestre de 2026, el número total de demandas de disolución matrimonial (separaciones, divorcios y nulidades) disminuyó un 14,1 % respecto al mismo trimestre del ejercicio anterior (2025).

Esta información ha sido facilitada por el Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial, que constata que, durante el 1º trimestre de 2026, los órganos judiciales registraron un total de 20.832 demandas de disoluciones matrimoniales.

Las 6.904 demandas de divorcio no consensuado suponen un descenso interanual del 26,9 %, mientras que las 13.186 demandas de divorcio consensuado representan una disminución del 5,5 % respecto al mismo período del año anterior.
Por otro lado, las demandas de separación no consensuadas (177) disminuyeron en un 30,3 % y las demandas de separación consensuada (549) lo hicieron en un 3,5 % igualmente respecto al mismo período del año 2025.

A lo largo del 1º trimestre de 2026, se interpusieron 16 demandas de nulidad, por las 19 presentadas en el primer trimestre de 2025, lo que arroja un decremento del 15,8 %.
En el indicado período se presentaron 3.656 demandas de modificación de medidas consensuadas, lo que ha supuesto un aumento interanual del 2 %. 
Por el contrario, el número de demandas de modificación de medidas no consensuadas, 6.380, disminuyó en un 26,6 %.

Los cambios de medidas de guarda, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales consensuadas, 5.877, se mantuvieron estables al arrojar una reducción interanual del 0,3 %, mientras que las no consensuadas, 5.646, disminuyeron un 22,7 %.

Si tenemos en cuenta el número de demandas de disolución matrimonial con la población a 1 de enero de 2026, se concluye que el mayor número de demandas por cada 100.000 habitantes se interpuso en Navarra, con 52,4; Comunidad Valenciana, 49,6; y Baleares, 49,3.
Los territorios con las tasas más bajas fueron Castilla y León con 36,1; País Vasco, 36,7; La Rioja, 36,2; Madrid, 37,4; Extremadura, 39,7; Galicia, 41; Cataluña, 41,4; y Canarias, 41,7.

La media nacional fue de 42,4 demandas por cada 100.000 habitantes.

jueves, 25 de junio de 2026

Divorcios en la Comunidad de Madrid 1º Trimestre 2026

Las demandas de divorcio y separación caen un 13,6%
en la Comunidad de Madrid en el 1º trimestre.
Alejandro Revilla Canora, 24 junio 2026
Los órganos judiciales de la Comunidad de Madrid registraron un total de 2.660 demandas de disolución matrimonial durante el primer trimestre de 2026, lo que representa una disminución del 13,6 % en comparación con el mismo periodo del año anterior.

Según los datos publicados por el Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), todos los tipos de procedimientos vinculados a las rupturas de pareja experimentaron una tendencia a la baja en la región, siguiendo la tendencia del conjunto de 2025. El descenso más acusado se produce en los procesos de carácter no consensuado.

A lo largo de los 3 primeros meses del año, las demandas de divorcio no consensuado cayeron un 21,8 %, situándose en 969 procedimientos frente a las cifras de 2025. Por su parte, las de mutuo acuerdo sumaron 1.607 solicitudes, lo que equivale a un retroceso del 7,5 %.

En el ámbito de las separaciones judiciales, los juzgados madrileños tramitaron 23 demandas no consensuadas (un 20,7 % menos) y 59 de carácter consensuado (un 23,2 % menos). Asimismo, las peticiones de nulidad matrimonial bajaron un 33,3 %, contabilizándose apenas 2 casos en toda la autonomía.

Conjunto de España
Con este balance, la Comunidad de Madrid se sitúa como una de las regiones españolas con menor incidencia de rupturas por habitante. Al relacionar los expedientes presentados con la población a fecha de 1 de enero de 2026, la tasa madrileña se fijó en 37,4 demandas por cada 100.000 habitantes, notablemente por debajo de la media nacional, que alcanzó los 42,4 casos. 
A nivel país, Navarra lideró el índice de litigiosidad matrimonial con 52,4 demandas por cada 100.000 ciudadanos, seguida de la Comunidad Valenciana (49,6) y Baleares (49,3), mientras que Castilla y León registró la tasa más baja con 36,1.

En lo que respecta a las medidas complementarias derivadas de las separaciones de parejas con hijos, los juzgados madrileños reflejaron comportamientos mixtos. Las demandas para la modificación de medidas ya pactadas de mutuo acuerdo crecieron un 5,1 %, hasta alcanzar los 431 procedimientos. Por el contrario, aquellas modificaciones que requirieron intervención judicial por falta de acuerdo entre las partes disminuyeron un 26,1 %, acumulando 890 demandas.

Las estadísticas referidas a la guarda, custodia y alimentos de hijos nacidos en parejas no matrimoniales replicaron esta misma tendencia judicial. Las solicitudes de mutuo acuerdo experimentaron una ligera subida interanual del 0,2 % con un total de 664 demandas registradas, mientras que los procedimientos no consensuados cayeron drásticamente un 21,9 %, contabilizándose 808 casos penados en la región.

España: Divorcios en el 1º Trimestre del 2026

Otras Noticias:
La Ley de Divorcio cumple 45 años: una 'revolución' social que socavó UCD pero no desató un temido aluvión de demandas.
Las demandas de divorcio alcanzan las 20.832 en el 1º trimestre, un 14,1% menos que en el mismo periodo de 2025.

20M/EFE, 24 jun 2026 
Las comunidades con más demandas de divorcios, separaciones y nulidades son Navarra, Comunidad Valenciana y Baleares.
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha informado este miércoles de que entre enero y marzo de 2026 se han presentado más de 20.832 demandas de divorcios, separaciones y nulidades, lo que supone un 14% menos que el año anterior.

Según el Servicio de Estadísticas del CGPJ, las comunidades con más demandas por cada 100.000 habitantes fueron Navarra, Comunidad Valenciana y Baleares, todos por encima de la media nacional, que fue de 42,4. 
Los datos revelan que disminuyeron todos los tipos de demanda, pero sobre todo las no contenciosas que fueron 13.186, lo que supone una disminución del 5,5% respecto al mismo periodo de 2025.

Las 6.904 demandas de divorcio no consensuado suponen un descenso interanual del 26,9%, mientras que las demandas de separación no consensuada (177) decrecieron en un 30,3% y las demandas de separación consensuada (549) lo hicieron en un 3,5% respecto al año anterior.
Durante el 1º trimestre del año, se presentaron 16 demandas de nulidad, por las 19 presentadas en el 1º trimestre de 2025, lo que representa un 15,8 % menos.

Por comunidades, el informe del CGPJ revela que el mayor número de demandas por cada 100.000 habitantes se dio en Navarra, con 52,4; Comunidad Valenciana, con 49,6 y Baleares, con 49,3. También por encima de la media nacional de 42,4 demandas por cada 100.000 habitantes, se sitúan Asturias, con 47,2; Cantabria, con 44,8; Murcia, con 44,3; Aragón, con 44,2; Castilla-La Mancha, con 44, y Andalucía, con 43,8.
Los territorios con las tasas más bajas fueron Castilla y León, con 36,1; País Vasco, con 36,7; La Rioja, con 37,3; Madrid, con 37,4; Extremadura, con 39,7; Galicia, con 41; Cataluña, con 41,4, y Canarias, con 41,7.

En cuanto a los procedimientos de modificación de medidas de guarda, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales, en el periodo analizado se presentaron 3.656 demandas, lo que ha supuesto un aumento interanual del 2%.
El número de demandas de modificación de medidas no consensuadas, 6.380, tuvo una variación a la baja del 26,6%. 
Las modificaciones consensuadas, 5.877, se mantuvieron estables, mientras que las no consensuadas, 5.646, disminuyeron un 22,7%, detalla el informe.