viernes, 24 de abril de 2009

Acceso a la Justicia Gratuita en España

MINISTERIO DE JUSTICIA. GABINETE DEL MINISTRO.
Comunicación Ciudadana nº 576/09

Acusamos recibo de su correo electrónico, dirigido al Ministro de Justicia, con fecha de entrada en esta Unidad el día 6 de Abril, en el que solicitan se modifiquen las condiciones para conceder el beneficio de justicia gratuita, en consideración con las circunstancias particulares de los solicitantes.

Respecto a lo indicado, hemos de comunicarle que en este Ministerio queda constancia de sus opiniones. Asimismo, debemos indicar que la Constitución española de 1978, en su artículo 24, consagra como fundamental el derecho de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

Y, con objeto de asegurar el acceso de todas las personas a la justicia en condiciones de igualdad y de eliminar la discriminación que la falta de recursos ocasiona, la propia Constitución reconoce expresamente, en su artículo 119, que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Así, La Ley 1/1996 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita, su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, y las disposiciones que desarrollan aspectos puntuales, conforman la normativa reguladora del sistema de Justicia gratuita

En general pueden solicitarlo aquellos ciudadanos que, estando inmersos en cualquier tipo de procedimiento judicial o pretendiendo iniciarlo, carezcan de recursos económicos suficientes para litigar. Se considerará que existe insuficiencia económica cuando las personas físicas acrediten que los recursos e ingresos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del IPREM, vigente en el momento de efectuar la solicitud.

Para acceder a este reconocimiento, las personas jurídicas deberán contar con una base imponible en el Impuesto de Sociedades inferior a la cantidad equivalente al triple del IPREM en cómputo anual.
En cualquiera de los casos, se tendrán en cuenta otros signos externos que manifiesten la real capacidad económica del solicitante.

Existen excepciones para las personas físicas en función de discapacidades y/u otras condiciones familiares que permiten superar los límites de ingresos anteriormente citados. (Actualmente, a tenor de lo dispuesto en la Disposición Adicional vigésimo octava de la LPGE para 2009, durante el presente año 2009, el IPREM es de 7.381,33 euros anuales).

Requisitos para poder solicitar el beneficio de justicia gratuita para las Personas Físicas:

1.- a) Que los recursos e ingresos económicos computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar no superen el doble del IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud.

b) Que, aun superando el doble del IPREM, los recursos no excedan del cuádruplo del IPREM y la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, atendiendo a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, estado de salud, minusvalía, obligaciones económicas, costes derivados de la iniciación del proceso u otras circunstancias y, en todo caso, cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial, decida conceder excepcionalmente el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

2.- Que se litigue en defensa de derechos e intereses propios.

Esperando que estas consideraciones contribuyan a un mejor entendimiento sobre la posición de este Ministerio en el asunto que nos plantea, quedamos a su disposición para cualquier otra cuestión que, en el ámbito de nuestra competencia, estime oportuno someter a nuestra consideración.


Madrid, 24 de Abril de 2009
GABINETE DEL MINISTRO

Los Gastos Extraordinarios y la economia del Divorciado

http://www.lexfamily.es/revista.php?codigo=388

GASTOS EXTRAORDINARIOS
Si cuando convivían los padres los hijos no tenían que pedirles permiso para comprar los libros, no tiene porque ser diferente ahora que están separados.
La madre reclamó al padre la mitad de los gastos extraordinarios pero el juzgado rechazó su petición en base a que estos deberían haberse efectuado con el consentimiento del ejecutado y en su defecto con autorización judicial.

Entiende la madre que dicho consentimiento expreso no es necesario, pues los propios esposos cuando otorgaron el convenio regulador de su separación, aprobado judicialmente, establecieron la obligación de contribuir por mitad a tales gastos sin supeditarla a ningún tipo de consentimiento o aprobación por ninguno de los progenitores.

En efecto, la cláusula cuarta del convenio señala que "Ambos progenitores contribuirán así mismo y por mitad, al costo final de los gastos extraordinarios tales como matrículas, libros escolares, atenciones médicas etc.".

La doctrina de nuestros Tribunales –señala la AP de Toledo-, viene considerando gastos extraordinarios en la vida de los hijos aquellos que no tienen una periodicidad prefijada al ser difíciles de prever, tratándose además de desembolsos que se salen de lo común, distinguiendo la sentencia de esta misma Audiencia de 30 de mayo de 2002, entre aquellos que proceden de una urgente necesidad, los cuales no requieren de acuerdo entre las partes sin perjuicio de que se comunique al progenitor no guardador, de aquellos otros gastos extraordinarios suntuarios o no imprescindibles, respecto de los cuales si es necesario el consentimiento previo del progenitor no guardador.

Abundando en esa misma idea y partiendo de que los propios cónyuges pueden modular o matizar el concepto de gasto extraordinario en el convenio regulador como en este caso han hecho, al considerar extraordinarios los gastos de matriculas y libros escolares entre otros, cuando lo normal es que los mismos por la vía del art. 142 del Código Civil merezcan la consideración de ordinarios, la Sala entiende que se puede distinguir perfectamente entre aquellos gastos que los cónyuges han querido considerar por convenio extraordinarios, pese a lo cual no se da en ellos el requisito de la imprevisibilidad ni la falta de periodicidad prefijada, como son los gastos de matrícula de cada uno de los cursos sucesivos que componen la carrera o titulación que se está cursando, los libros correspondientes a dichos cursos, los de obtención de título etc., respecto de los cuales entendemos que pese a que el convenio los considere extraordinarios, no requieren de un consentimiento expreso del cónyuge no custodio, pues el mismo no podría racionalmente negarlos aunque no se hubiera producido la separación o el divorcio, de aquellos otros que además de extraordinarios porque así lo dice el convenio, lo son porque verdaderamente son innecesarios, imprevisibles, aleatorios o suntuarios, los cuales entendemos que si requieren el consentimiento de ambos progenitores.

En definitiva, así como durante la convivencia conyugal los hijos normalmente no tendrían que pedir permiso a sus padres para pedir una certificación académica, matricularse en el siguiente curso de carrera, comprar los libros, pedir el título de licenciado o realizar un curso de idiomas de precio moderado, y si deberían pedirlo para cursar un máster o un curso de especialización de elevado precio, al margen de lo que es el contenido curricular de sus estudios académicos, del mismo modo se debe actuar cuando los padres se encuentran separados o divorciados y pactan por convenio o les impone la resolución judicial el pago de la mitad de los gastos extraordinario.

Tal es lo que ocurre en este caso, en el que junto al importe de una simple certificación académica de 7,49 € o la matricula en un curso de idiomas de 49 € o las matrículas de ambos hijos en el siguiente curso de sus carreras de Ciencias ambientales y Humanidades, gastos para los que entendemos que no sería preciso pedir el consentimiento expreso del padre, se pretende el cobro además, de la mitad de un máster de 4.200 € y de un curso de prevención de riesgos laborales de 900 €, los cuales consideramos que si en una situación normal de convivencia requerían el acuerdo y consentimiento de ambos progenitores, con mucho mayor motivo lo han de requerir cuando, como en este caso, los padres están separados.

En definitiva, reclamándose por gastos extraordinarios de 2004 y 2005 la cantidad de 2.611 € y otros 980 € del año 2005, procede descontar la mitad de los 4.200 € del máster en conservación y restauración y de los 900 del curso de prevención de riesgos laborales (2.550 €) por lo que el esposo deberá abonar a la esposa en este concepto la suma de 1.041 € (3591-2250).

P.D.: Ni los mismos Juzgados se entienden sobre esta materia. La solución esta en reflejarlos nitidamente en el convenio regulador. Y en los Procesos Contenciosos hay cada cosa.

Evita ser un Padre de Fin de Semana

http://www.aa-divorcios.com/padre_fin_de_semana.php

10 MANERAS DE EVITAR SER UN PADRE DE FIN DE SEMANA.
Estar separado supone convivir con ciertas tensiones, deseas ver a tus hijos y pasar el mayor tiempo posible con ellos, sin embargo, este anhelo se ve limitado por la propia situación.
Los estudios demuestran que los niños recuerdan cuando eran pequeños, como crecían, como se desarrollaban las cosas más usuales, y no los cumpleaños extravagantes o vacaciones de alto coste económico.

Son los acontecimientos ordinarios los que crean memoria y experiencia.
Aquí tienes diez formas de no ser un padre de fin de semana:
1 • Implícate en la vida de tus hijos, recuerda las celebraciones de cumpleaños, acontecimientos significativos y demás eventos que sean importantes para ellos.
2 • Promueve la buena comunicación. Procura que ellos te tengan siempre que te necesiten.
3 • Debes ser creíble y constante, cumple tus compromisos con ellos. Si les dices "Mañana a las cinco te llamaré", hazlo. No lo dejes para otro día.
4 • El tiempo que pases con los niños que sea de calidad. Reserva parte de tu horario. Recuerda que vienen a verte tus hijos, no sus juguetes.
5 • Envía pequeños símbolos de tu amor y cariño, pequeñas notas, postales, tarjetas especialmente dedicadas para ellos. Recuérdales que estás pensando en ellos.
6 • Nunca planifiques Actividades Laborales o de otro tipo en los periodos en que debes disfrutar de su compañía. A veces las ocupaciones nos desvían y no podemos cumplir con las promesas de visita. El tiempo que pasas con ellos es la forma más fácil de decirles que ellos son lo más importante para ti.
7 • Pregúntales qué desean hacer cuando estén contigo. Incorpora sus necesidades a tus visitas.
8 • No les impliques con pensamientos de odio o resentimiento hacia tu ex cónyuge.
9 • No comentes a tus hijos los perjuicios económicos que te ha causado el Divorcio de su madre. Entiende que tu tiempo con ellos es precioso, y ellos no tienen la culpa de lo sucedido. Debes mantenerlos al margen de tus problemas.
10 • Tu hijo es fruto del amor. Hazle sentir que aunque vosotros estéis separados, él es querido.

El ser un padre cariñoso requiere persistencia en la reiteración de los actos.
Haz responsables a tus hijos de sus acciones y comportamientos.
Al poner en ejecución estas sencillas prácticas, mejorarás la calidad del tiempo que pases con ellos, así como tu relación, mucho más que si estás abriendo constantemente tu cartera.

Pension de Alimentos y Gastos Extraordinarios

http://actualidad.terra.es/nacional/articulo/audiencia_incluye_actividades_extraescolares_pago_1693628.htm

La Audiencia incluye las actividades extraescolares en el pago de la pensión
Los gastos derivados de las actividades extraescolares de los hijos de padres separados deben quedar englobados en la pensión alimenticia, sin que puedan considerarse extraordinarios, según mantiene la Audiencia de Barcelona en un auto.

La sección 18a de la Audiencia de Barcelona desestima así el recurso presentado por una mujer divorciada que pedía que las actividades extraescolares que hacen sus hijos fueran pagadas a partes iguales por ambos padres, independientemente de la pensión alimenticia que su ex esposo abona por la manutención de los niños.

El tribunal avala los argumentos del juez de primera instancia y sostiene en su auto que 'no pueden reputarse como gastos extraordinarios, a diferencia de lo pretendido por la madre de los menores, ni los costos del baile, inglés, baloncesto y 'esplai' -centro juvenil de ocio- que realizan los hijos'.

Esas actividades extraescolares, añade el auto, 'tienen la consideración de gastos de formación' y por ello, en opinión del tribunal, deben quedar englobados en la pensión alimenticia.
Recuerda el tribunal que el concepto de pensión alimenticia incluye, de acuerdo con el Código de Familia, 'todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, y también la educación e instrucción (...)'.

Para la Audiencia de Barcelona, los gastos extraordinarios 'se extienden a los que se produzcan de forma imprevisible y resulten, además necesarios'.
En el caso de que ese gasto extraordinario no deba ser abonado de forma inmediata, es necesario, en opinión del tribunal, que el padre que suscita la necesidad del mismo 'lo comunique fehacientemente al otro, para que éste pueda consentir expresamente, también de forma fehaciente, o pueda asentir a la misma dejando transcurrir los 30 días desde la notificación de la propuesta'.

De tratarse de un gasto urgente, mantiene la Audiencia de Barcelona, una vez abonado 'se notificará al otro progenitor para que, de igual manera, pueda formular su oposición, que habrá de ser resuelta entonces por decisión judicial (...)'.

Terra Actualidad - EFE

¿Que son los Gastos Extraordinarios tras el Divorcio?

http://www.lne.es/secciones/noticia.jsp?pRef=1751_35_554322__gijon-separacion-divorcio-gastos-extraordinarios
La separación, el divorcio y los gastos extraordinarios

SARA FERNÁNDEZ DE CELIS Con bastante frecuencia, y una vez formalizado el divorcio o la separación de los progenitores o, en otro caso, una vez rota la convivencia de los miembros de una pareja de hecho, siempre y cuando existan hijos comunes, se producen conflictos a la hora de dilucidar o establecer qué son exactamente los gastos extraordinarios de los hijos, a cuánto ascienden éstos o cómo deben ser sufragados por cada una de las partes.

A priori, quizás pueda resultar una cuestión bastante simple.
Mucha gente opina que deben:
1.- ser sufragados por ambos progenitores al 50 %;
2.- otros, en cambio, consideran que el progenitor que esté más «relajado» económicamente
debe de soportarlos en exclusiva;
3.-y otros entienden que, cuando los gastos extraordinarios no son pactados inicialmente, no
cabe reclamación alguna entre los progenitores y así podríamos estar dando opiniones
sucesivamente, sin aclarar nada de la cuestión.

Pues bien, aunque son varias las definiciones que existen de los llamados gastos extraordinarios, puede que una de las que goza de mayor aceptación y de las que más clarifican el asunto es la que afirma que son gastos extraordinarios aquellos que son necesarios e imprevisibles, y que se realizan con el consentimiento previo de ambos progenitores o, en su defecto, con autorización judicial, salvo en los casos de urgencia (sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 24 de abril de 2006).

De manera que, para poder hablar de gastos extraordinarios como tales, deben concurrir una serie de requisitos:
1.- Deben ser necesarios, es decir, no pueden ser objeto de capricho de los menores, (o incluso de
los padres, que también pasa), sino que deben ser imprescindibles para el menor, para su
formación o desarrollo integral, para su educación, para su sanidad
2.- Imprevisibles, ya que si fueran inicialmente previsibles no tendrían que regularse como
extraordinarios y se pactaría desde un principio por los progenitores el modo de sufragar
éstos.
3.- Realizados con el consentimiento previo de ambos progenitores o con autorización judicial,
salvo en los casos de urgencia.

Sin embargo, y en relación al requisito de «imprevisible», hay que matizar que no siempre tienen que ser imprevisibles los gastos para poder considerarlos extraordinarios, sino que también pueden ser gastos previsibles pero convenientes para los hijos y que excedan de los ordinarios.

Pensemos, por ejemplo, en el caso de un matrimonio que, a las puertas de su divorcio, tienen un hijo que está usando un aparato bucal para corregir alguna disfunción.
En este caso, el coste del aparato bucal excede de lo ordinario y no es imprevisible, porque ya existe en el momento de la separación, lo que no será óbice para solicitar que el coste del mismo sea sufragados por los dos progenitores, incluido el obligado al pago de la pensión alimenticia, pues está obligado a ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 142 y concordantes del Código Civil.

Respecto de lo que no cabe duda, al menos a mi modo de entender, es que, cuando hablamos de este tipo de gastos, nos debemos referir obligatoriamente, a aquellos que no tienen una periodicidad prefijada en cuanto que dimanan de sucesos de difícil o imposible previsión, de manera que pueden surgir o no en el futuro, pero que, en todo caso, han de ser cubiertos, sin resultar superfluos o secundarios.

Cuando los progenitores deciden romper su convivencia y acuerdan elaborar un convenio regulador para regular sus relaciones personales y las de ellos con sus hijos (guarda y custodia, visitas y comunicaciones, alimentos, etcétera...) pueden establecer una cláusula destinada al concepto de gastos extraordinarios para establecer de forma anticipada cuál va a ser la forma de hacer frente a su abono si es que se les presenta la situación, o si es que ya existe.

Pero cuando no se da un acuerdo entre ambos padres y surge por esta cuestión el conflicto, son múltiples las resoluciones que regulan los gastos que debemos o no debemos considerar como extraordinarios, resultando adecuado atender las circunstancias del caso en particular de esa familia y las necesidades extraordinarias a cubrir, aunque hay extremos sobre los que existe unanimidad, cómo son las intervenciones quirúrgicas de los hijos, accidentes, largas enfermedades, etcétera...

Estos gastos, como mencionaba al principio, pueden ser soportados por ambos progenitores al
50 % o en otra proporción menos equitativa, o bien, puede ser que deba soportarlo uno de ellos en exclusiva si así lo han acordados los dos.
Sin embargo, el juez podrá a su vez determinar, debido a las facultades que posee en este tipo de procedimientos, para un mejor interés del menor, un pago diferente al acordado por los cónyuges en el convenio.
A modo de ejemplo, se puede citar la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya de fecha 20 de mayo de 1999, donde finalmente se fija en la sentencia judicial que los gastos extraordinarios del menor sean abonados en 2/3 por el padre y en 1/3 por la madre, habiéndose valorado previamente las circunstancias concurrentes del caso.

Como apunte final, señalar que la Jurisprudencia menor en muchos casos se ha pronunciado acerca de los gastos escolares o universitarios de los hijos en tanto en cuanto están comprendidos en el concepto de alimentos.

No obstante, existen resoluciones judiciales que consideran extraordinarios los gastos de libros, matrículas o estancias en lugares para que los hijos puedan cursar estudios universitarios, sobre todo en los casos en que los ingresos del progenitor custodio (es decir, que tiene al hijo en su compañía) no son muy elevados.

Sara Fernández P. De Celis es abogada y mediadora familiar.

Aqui una sentencia al respecto:
http://www.agtvm.com/Familia.Gastos%20_extraordinarios..htm

jueves, 23 de abril de 2009

Una madre viola a su hijo

http://www.abc.es/20090422/nacional-sociedad/condenan-siete-anos-carcel-200904221404.html
Una mujer que violó a su hijo de 11 años en Sabadell, condenada a siete años de cárcel
Aseguró que era imposible haber abusado del menor porque en esa época tenía la pierna escayolada

EUROPA PRESS BARCELONA,Miércoles, 22-04-09
La Audiencia de Barcelona ha condenado a 7 años de prisión a una mujer que en 2002 violó a su hijo, que entonces tenía 11 años, tras discutir en su domicilio, en Sabadell.
Además, deberá indemnizar con 100.000 euros al chico por la secuelas psicológicas que sufrió y no podrá acercarse a él durante 5 años.

Los hechos ocurrieron una noche de mediados de abril de 2002 -si bien no ha sido posible concretar cuál de ellas-, después de que la acusada, María Teresa P.P., y su hijo mantuvieran una fuerte discusión.
El niño se fue a su habitación, su madre entró a medianoche creyendo que su hijo dormía, se metió en su cama y le violó.

Un año después, cuando el menor vivía con su padre y con la actual pareja de éste, el chico explicó lo ocurrido, tanto la agresión sexual como el incendio que se produjo en casa de su madre pocos días después.
Los psicólogos justificaron la tardanza en base a "un intenso sentimiento de culpabilidad y vergüenza", pues el chico estaba "emocionalmente muy afectado por la relación aversiva" que tenía con su madre.

Problemas psicológicos.
La mala relación con la acusada y los abusos que sufrió derivaron en problemas psicológicos, como aislamiento social, dificultad de aprendizaje por falta de atención y altos niveles de ansiedad, aunque los especialistas dieron total credibilidad al relato del chico, que tuvo que seguir un tratamiento psicológico.

En cambio, la Sección Vigésima no creyó la versión de María Teresa P.P., quien, durante el juicio, aseguró que era imposible haber abusado de su hijo porque en esa época tenía la pierna escayolada.
La Sala recuerda en la sentencia que la mujer no presentó ningún informe médico al respecto.

Con todo, el tribunal ha condenado a María Teresa P.P. a 7 años de prisión por un delito de abuso sexual y a indemnizar al chico con 100.000 euros.
Además, cuando salga de la cárcel no podrá acercarse a su hijo durante 5 años.

miércoles, 22 de abril de 2009

Condenados por "Violencia de género "

http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=605632&idseccio_PK=&h=090421
ESTUDIO PRESENTADO EN EL CONGRESO
Condenados casi 100.000 hombres por violencia machista en 3 años y medio


EUROPA PRESS.MADRID.21/4/2009.
Un total 95.284 de hombres han sido condenados por malos tratos en los 3 años y medio de aplicación de la ley contra la violencia de género, según los datos del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial, hechos públicos hoy en el Congreso de los Diputados.

El estudio, que abarca desde julio del 2005 hasta el 31 de diciembre del 2008, pone de relieve que en este tiempo los jueces han dictado 140.705 sentencias, de las que:
1.- el 68% eran condenatorias (95.284) y
2.- el 32% absolutorias (45.421).

Solo en los juzgados específicos de violencia sobre la mujer, se iniciaron 600.141 procedimientos.
Además, en este periodo los tribunales aceptaron 99.350 órdenes de protección y denegaron 31.477, lo que supone que se conceden 3 de cada 4 órdenes que se solicitan.
Estas medidas son demandadas cada vez más por mujeres extranjeras.

Denuncias en aumento.
Los cifras del Observatorio también demuestran que el número de denuncias ha ido creciendo paulatinamente, a excepción del último trimestre del 2008, en el que se registra un descenso de unas 3.400 denuncias en comparación con el trimestre anterior (37.239).

"Estos datos demuestran que la especialización ha dado buenos resultados", ha aseverado la presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, tras comparecer en la Subcomisión del Congreso que estudia la reforma de la ley.
Sobre este punto, Montalbán se mostró partidaria de modificar la norma para que los jueces no apliquen de manera automática la orden de alejamiento a los hombres denunciados por violencia machista.

Orden de alejamiento.
Así, apostó por "dejar a discreción del juez la orden de alejamiento en aquellos casos en los que la violencia haya sido un hecho puntual y leve y haya informes de inexistencia de riesgo" para la víctima.
Para los casos en los que se mantenga como forzosa la pena de alejamiento, ha abogado por "dar la posibilidad de que el juez la pueda suspender provisionalmente, al igual que ahora se puede suspender provisionalmente el ingreso en prisión cuando la pena es inferior a dos años".

Por otro lado, Montalbán se mostró contraria a trasladar los asuntos civiles a los tribunales de familia, aunque reconoció que se deberá hacer un "esfuerzo en fortalecer los recursos de los juzgados especializados en violencia contra la mujer para atender debidamente el ámbito civil".

martes, 21 de abril de 2009

La ley de género solo castiga sexos

http://www.rebelion.org/noticia.php?id=84153
Una ley de género que sólo castiga sexos
Javier Ramos Sánchez
Gara
Encuentro en la hemeroteca un reciente suceso acaecido en Almería, en el que un hombre ha causado la muerte, al parecer, de su pareja sentimental masculina con la que estaba unida por el vínculo matrimonial.
Como es natural, cualquiera puede preguntarse si este supuesto integra o no eso que con cansina parsimonia nos señalan a todas horas los media como «violencia de género».

La respuesta es negativa.
Y no dejará de sorprender más aún cuando resulta que, como señala el presidente de la Audiencia Provincial concernida, si la pareja hubiera sido de lesbianas, entonces sí podría incoarse un procedimiento en los recientemente creados ad hoc juzgados de violencia sobre la mujer.
De haber sobrevivido, el fallecido varón no habría podido acogerse a las ayudas que ofrece la Ley de Violencia de Género, que únicamente incluye como beneficiarias a las mujeres víctimas de violencia machista.

La paradoja encuentra cierta explicación en una ley, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, concebida para castigar aquellas conductas que son manifestación de la desigualdad y de relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, según reza su primer artículo.

Es decir, que una ley dirigida en principio a reprimir conductas agresivas derivadas de una construcción cultural machista y por tanto a penar agresiones sustentadas en ideologías de dominación, sin embargo sólo encuentra que pueden ser sujeto activo de estos delitos seres morfológicamente masculinos y, por ende, sólo pueden ser sujetos pasivos seres del correlativo sexo femenino.

Es decir, se quiere castigar violencia de género, pero se castiga, de hecho, violencia de sexo.
En consecuencia, y ésta es la primera incongruencia manifiesta de la Ley, dice perseguir comportamientos -machistas- que sólo pueden cometer uno de los sexos -el masculino- sobre una mujer.
De ahí que una relación de dominación en una pareja de homosexuales masculinos quede fuera de la Ley o, dicho con otras palabras, los gays no pueden ser machistas.

Las lesbianas menos aún, se supone.
O sí, pues en este supuesto la Ley sí las integra como sujeto de protección al ser un miembro de la pareja del sexo femenino lo que a su vez significa que pueden tener entre ellas comportamientos machistas o de dominación.

¿En qué quedamos?
Porque es evidente que si hablamos de un comportamiento de dominación y, por ende, adquirido mediante procesos de enculturación, esto puede ser desarrollado por cualquier ser humano en cualquier relación que éste tenga con los demás.
El rol posesivo puede ser en efecto implementado por cualquier persona sobre cualquier otra, sin importar el sexo.

La educación patriarcal asigna roles a unos y a otras.
Es tan ingenuo negarlo que recuerda la candidez del comentario del presidente iraní sobre la ausencia de homosexualidad en su país.
O como cuando la reina Victoria de Inglaterra fue advertida de que la ley penal inglesa castigaba tan sólo la homosexualidad masculina y adujo aquella estulta reflexión acerca de que las mujeres «no hacían esas cosas».

En todos estos casos, se entiende, subyace además un concepto de mujer-objeto-sujeto pasivo y menor de edad, incapaz de cometer ciertos actos denominados «abominables»; un ser, en suma, tan sólo digno de protección o mariana devoción. Un ente arcangélico y por tanto inhumano.
«Las mujeres no hacen ciertas cosas», cosas malas, se entiende. Las mujeres han sido perseguidas por adúlteras y por prostitutas, pero en muy raras ocasiones por su orientación sexual.

Pudiera afirmarse que las lesbianas han sido marginadas por omisión, que es el escalón previo a la represión.
A los hombres, sin embargo, se les ha reconocido su homosexualidad, aunque han obtenido a cambio represión.
De ahí que la Ley, en el ámbito penal, al crear ex novo los juzgados de violencia sobre la mujer, entienda que sólo son competentes en aquellos delitos cometidos con violencia o intimidación sobre esposas y mujeres, o sus descendientes.

Y ahora se comprende mejor la explicación dada por el Sr. presidente de la Audiencia Provincial almeriense cuando afirma que de haberse tratado de una pareja de lesbianas, la acepción esposa o mujer de una de ellas la hubiera comprendido en su ámbito de aplicación.
No sucede lo mismo con el cónyuge masculino fallecido en la pareja de gays objeto de este análisis, y no encuentran especial protección no porque esa muerte no reuniera todos los requisitos, tal vez, de una agresión de violencia de género, sino tan sólo porque ninguno de los cónyuges tiene rasgos femeninos o, si se prefiere, porque ninguno es morfológicamente mujer.

Un perfecto desatino.
El segundo grave desacierto de la Ley es que pretende judicializar todo conflicto entre la pareja heterosexual, identificando violencia de género y conflicto, que es funcional en toda relación conyugal, adelantando además en todos los casos una respuesta penal y siempre al sexo masculino.
Al homologar graves agresiones con un insulto, un empujón o simples amenazas, y las faltas con los delitos, por ejemplo, mediante una respuesta de privación de libertad en todos los supuestos, confunde la última ratio en que debe basarse un sistema penal -castigar sólo aquellas conductas más graves- con una pretensa e inoportuna pedagogía penal de las relaciones sentimentales.

El conflicto, reiteramos, es inherente a la relación humana, pero no todo conflicto debe ser enjuiciado penalmente, so capa de prevenir males mayores, pues con esa inapelable lógica, bastaría con eliminar desde el nacimiento a los varones para evitar así futuras agresiones machistas.

Un desatino más de la era legislativa del señor Zapatero.
Este presidente y sus asesores pasarán a la historia, entre otras cosas, por urdir en tiempo récord medidas penales-exprés a problemas de insondable enjundia humana.
Basta una noticia de impacto psicológico en el telediario para que se disparen todos los resortes legislativos.
Da lo mismo si se trata de inmigrantes con una papelina, quebrantamientos de órdenes de alejamiento incumplidas por la propia víctima o conductores sin carné. ¡Todos a la cárcel!

El problema es que a este paso -ya son 75.000 los presos en el Estado español, la tasa más alta de la Unión Europea para uno de los estados con menor índice de delincuencia-, además de enriquecer a las empresas israelíes de pulseras telemáticas y a las empresas constructoras de penales, se va a obligar a la mitad de la población a vigilar a la otra mitad delincuente.

Sabia propuesta, quizá, para entretener al pueblo, ocultándole así la génesis del sistema capitalista como la razón última del preocupante panorama económico que, este sí, asola a las clases populares.
Un dirigente que nunca alcanza a resolver los problemas. Sólo los encarcela.
El irresuelto conflicto vasco es otro elocuente ejemplo.

Javier Ramos Sánchez es jurista

lunes, 20 de abril de 2009

Los separados podran comprar viviendas y no pagar.....

http://www.abc.es/20090420/nacional-sociedad/separados-casa-podran-acceder-200904201224.html
Los separados podrán comprar viviendas y no pagar el primer año
En España, hay casi 2 millones de parejas separadas o divorciadas.

CRISTINA GARRIDO MADRIDABC Lunes, 20-04-09
Si una separación matrimonial es ya de por sí una situación dolorosa a nivel sentimental, también lo es para el bolsillo.
Los españoles, hombres y mujeres, que deciden romper su matrimonio y tienen que abandonar el hogar conyugal se encuentran en la mayoría de los casos con problemas para abonar la hipoteca, la pensión de los hijos y conseguir pagar al mismo tiempo el alquiler o la compra de una nueva casa donde rehacer su vida.

En toda España hay 1.800.000 parejas separadas o divorciadas, 200.000 de las cuales residen en la Comunidad de Madrid, donde los últimos datos reflejan que se producen casi el mismo número de matrimonios que de rupturas, aseguran desde la Asociación de Padres de Familia Separados (Apfs).

Pero este colectivo está de enhorabuena porque, desde hoy, podrán acceder a una vivienda nueva sin pagar nada durante el 1º año, lo que les supondrá un ahorro de hasta el 40% en el precio final.
Esta iniciativa del Grupo Ternum tiene un doble objetivo:
1.- que los separados puedan conseguir una nueva vivienda propia a buen precio y
2.- ayudar a las promotoras a dar salida a los pisos que tiene en stock.

El único requisito para solicitar una de estas viviendas es estar separado legalmente o de hecho, aunque en este último caso será necesaria una declaración jurada del cliente.
Cualquiera en esta situación podrá acceder a esta oferta, incluidos padres y madres separados con hijos a su cargo.

De momento, hay casas disponibles en Madrid, Toledo, Guadalajara y Málaga, pero la intención de los promotores es llegar a todos los puntos de España.
«El proyecto está planteado a nivel nacional, cada vez mas promotores ponen su cartera a disposición de este fin social", ha explicado a ABC.es el consejero delegado de Grupo Ternum, Daniel Millán.

Además, los solicitantes podrán seleccionar el tipo de hogar que necesitan en cuanto a metros cuadrados, número de habitaciones y precio.
Los interesados, que tienen que realizar la gestión en la página web www.separadossincasa.com, podrán solicitar su casa en todo el territorio nacional.
Asimismo, accederán a su nuevo hogar sin tener que hacer desembolso alguno durante el primer año, incluyendo las gestiones del notario, el IVA y los actos jurídicos documentados, además de las 12 primeras cuotas del préstamo.

Y lo más importante, el inmueble será del comprador desde el principio.
Hasta los muebles gratis el primer año.
Redecorar tu vida tras una separación también supone un desembolso importante, por ello, esta iniciativa ofrece la posibilidad de adquirir los muebles para la nueva casa en condiciones ventajosas.
Así, el comprador también estará exento de pagar las cuotas del mobiliario de toda su casa durante el 1º año.
Además, si tras el primer año, el cliente tuviera problemas para pagarlos, la empresa proveedora le ofrecerá la posibilidad de abonarlo en 60 meses sin intereses.

Por su parte, la Asociación de Padres de Familia Separados (Apfs) considera una buena noticia que haya iniciativas de este tipo.
«La situación de los padres separados es más problemática porque, en el 96% de los casos, está obligado a abandonar el domicilio conyugal, tiene que seguir pagando el 50% de la hipoteca, la pensión alimenticia y, en algunos casos, la compensatoria. Les quedan pocos recursos para sobrevivir», asegura a ABC.es el presidente de Apfs, Juan Luis Rubio.

Así, la mayoría de los que se encuentran en esta situación se ven obligados a volver a vivir con la familia y, a veces, ni siquiera tienen sitio para alojar a sus hijos durante las visitas establecidas, asegura Rubio, que insta a las administraciones a que establezcan cuotas para separados en las viviendas de protección oficial.
«En Madrid y Cataluña ya se hace. Todavía queda mucho por hacer. La más avanzada en este sentido es la Comunidad de Madrid que oferta 40 viviendas al año para 200.000 separados».

domingo, 19 de abril de 2009

España registra 100 raptos internacionales de niños

http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=604913&idseccio_PK=&h=090419
VIOLENCIA FAMILIARUN FENÓMENO EN ALZA
.España registra 100 raptos internacionales de hijos en 2 años.
• El aumento de parejas mixtas dispara la cifra de menores sustraídos del país a la fuerza
• Las oenegés piden que esos secuestros se equiparen a la violencia sexista judicialmente

ANTONIO BAQUERO.BARCELONA.19/4/2009
Solo salen a la luz como dramas puntuales:
1.-una española que ha visto cómo su marido se llevaba a su hija a Irak;
2.-una niña francesa de 3 años secuestrada 3 veces, 2 por su madre rusa y 1 por su padre francés
Sin embargo, el secuestro de niños por uno de los padres, que lo traslada a un país extranjero sin el consentimiento del otro progenitor, es un fenómeno en crecimiento en toda Europa y, especialmente, en España desde que la inmigración disparó los matrimonios mixtos.

Aunque la ley castiga estos hechos con hasta 4 años de cárcel, las víctimas reclaman a la Administración española que equipare ese fenómeno con el de la violencia sexista para que se actúe de forma preventiva cuando exista amenaza de rapto.

El Ministerio de Exteriores tramita actualmente 84 casos de hijos secuestrados y llevados fuera de España.
Sin embargo, la Fundación Child Care, entidad española que asiste a progenitores que han sufrido el rapto de hijos por parte de sus cónyuges o exparejas, alerta que en los últimos 2 años ha abierto unos 100 nuevos expedientes.

Solo en el 2008 inició 38 casos de sustracción internacional de menores que afectaban a 46 niños. De ellos, 37 fueron secuestrados, y 9, amenazados.
En el 2007, fueron raptados 47 niños, pero solo 1 fue recuperado.
Desde 1997, esta entidad ha recibido denuncias sobre el secuestro de 362 niños y ha localizado a menores españoles en 25 países tan dispares como Marruecos, EEUU, Sudán, Siria y Turquía.

La legislación internacional, basada en el Convenio de la Haya, establece que el menor debe ser devuelto a su lugar de residencia habitual, sea cual sea su nacionalidad.

SOLUCIONES COMPLICADAS.
El retorno de esos menores es complicado. Una trabajadora social de Child Care explica que en muchos casos ni siquiera se sabe a qué país han sido trasladados.
"Su padre lo lleva y desaparece", cuenta esta profesional.
Si el pequeño ha sido trasladado a otro país de la Unión Europea, las posibilidades de que regrese a su hogar son mucho mayores que si es un Estado no comunitario.
"Entonces, las legislaciones chocan. Hay países árabes donde la custodia es solo del padre", dice esta trabajadora social.

Adolfo Alonso, presidente de Child Care, señala que "la llegada a España de miles de inmigrantes y la consiguiente multiplicación de matrimonios de españoles con extranjeros o entre foráneos de la misma o distinta nacionalidades ha hecho aumentar enormemente los casos".
"Cuando se produce una ruptura en el seno de un pareja formada por personas de países distintos, existe el riesgo de que uno de los miembros opte por llevarse a los hijos a su tierra sin el consentimiento de su esposo o esposa", cuenta Alonso, quien señala que uno de los patrones que suele producirse es "el del marido que sabe que no le van a dar la custodia de sus hijos y que, antes de perderla, se los lleva a su país".

AL SON DE LA SOCIEDAD.
"Este es un fenómeno que cambia según cambia la sociedad", afirma el presidente de Child Care. Y precisa: "Antes había muchos casos de padres de origen árabe que se llevaban a sus hijos. Ahora abundan los de padres y madres originarios de Europa del Este".
También han aumentado los traslados no consentidos de hijos de británicos residentes en España.

La Fundación Child Care trabaja para que el Gobierno pase a considerar el secuestro (o la amenaza) de un menor "como una acción de violencia doméstica".
"Apartar a un hijo de su padre o de su madre es una acción de violencia psicológica. El perfil es el de un maltratador", comenta Alonso, quien lamenta que este drama este ausente en las políticas del Gobierno.

La intención de esta entidad es introducir la actuación preventiva de la justicia cuando exista la amenaza de secuestro de un hijo por parte de uno de sus progenitores, pues actualmente la Administración solo actúa cuando el menor ya ha sido raptado.
Sin embargo, fuentes del Ministerio de Igualdad reconocen que por el momento no se han planteado esa medida.

Hay que apostar por la Custodia Compartida

http://www.europapress.es/epsocial/entrevistas/noticia-paulino-castells-especialista-psiquiatria-hay-apostar-custodia-compartida-20090416180001.html
Paulino Castells, especialista en psiquiatría: "Hay que apostar por la custodia compartida"

Paulino Castells es doctor en Medicina y Cirugía por la Universidad de Barcelona, especialista en pediatría, neurología y psiquiatría y profesor agregado en la licenciatura de Psicología de la Universidad Abat Oliba CEU de Barcelona.
Recientemente ha publicado el libro 'Los padres no se divorcian de los hijos', el que pretende que se regale y lo lea todo el mundo, especialmente en los juzgados de familia.

El propio escritor lo considera una "vacuna que pueden admistrar los padres para inmunizar a los hijos en el trauma del divorcio", pues incorpora numerosos consejos para que "el niño lo lleve lo mejor posible".

.- ¿Qué es exactamente lo que usted denomina 'psiquiatría de la familia'?
Es una rama de la psiquiatria que trata temas derivados de la convivencia familiar, especialmente se centra en situaciones en las que se deterioran las relaciones entre los miembros de una familia, ya sea entre padres e hijos, entre la pareja de padres, entre hermanos o entre los parientes próximos. Todas estas circunstancias se traducen en cuadros de tensión, ansiedad, depresión o rechazo y estos son precisamente los síntomas que se tratan dentro de la psiquiatría de la familia.
.- ¿Qué efectos generales tiene en los menores la separación de los padres?
Una separación siempre es un shock para el niño. Aunque en función de la relación que mantenía con los padres les afectará en mayor o menor medida. Tenemos que tener claro que la separacion no es más que un fotograma de una película que ha empezado hace mucho tiempo y que le queda bastante para terminar.

En ocasiones la separación es favorable, pues la situación que se vivía en casa antes de la separación de los padres era insostenible y la ruptura es la mejor opción, tanto para ellos como para los menores, a los que yo lamo "los hijos del suspiro", pues cuando les pregunto que cómo están tras la separación de sus padres me contestan con un suspiro de alivio.
Además, hay veces que la separación sirve para que los hijos conozcan más a uno de sus dos progenitores, porque es frecuente que en la relación uno de los dos cónyuge estuviera omnipresente y arrinconara el otro, lo que dificultaba que el hijo pudiera conocerle tal y como realmente es, y así cuando se separa, el hijo puede acceder mejor a él.

.- ¿Y a largo plazo, cómo puede influir el divorcio en la vida del hijo y en sus relaciones personales?
No se sabe a ciencia cierta cómo van actuar en el futuro los niños de hoy que han vivido en sus carnes una separación traumática.
Tampoco como van actuar en sus relaciones personales, familiares y sociales porque depende de muchas variables y sólo se podrá comprobar dentro de 15 o 20 años.
Creo que pueden actuar de dos maneras muy diferentes: o bien, negarse a casarse y a tener hijos por miedo a repetir la situación que vivió cuando era niño; o bien, querer formar una familia intentando, por todos los medios, que no pase lo que sucedió en su pasado.

.- ¿Estos efectos son diferentes según la edad y el sexo?
El divorcio tiene una influencia distinta en los hijos según las edades y el sexo de estos.
Es cierto que tras una separación siempre está más amparada la niña que el niño, porque actúan con sumisión y pasividad, lo que no molesta al entorno y éste se vuelca con él.
Por el contrario, el chico toma una actitud de rebeldía e irritabilidad hacia el exterior, y el entorno rechaza este comportamiento.
En cuanto a la edad, considero que la peor edad es la adolescencia, porque el joven necesita un modelo de identificación muy fuerte y cuando desaparece este personaje admirado, él se queda "huérfano" de esta imagen que es la que le ayudaría a madurar en esta epoca tan frágil de su desarrollo.

.- ¿A qué puede ser debido el incremento del número de divorcios en los últimos años?
Uno de los múltiples factores responsables de este incremento es el indiviualismo que impera, cada vez más, en nuestra sociedad.
Ahora todo el mundo quiere ser feliz, aunque sea una felicidad a costa de la desgracia de los demás.
Y es precisamente, esta visión hedónica de la vida, la que hace que las parejas ante el más mínimo problema tiren la toalla.
La capacidad de reparación o de intentar buscar donde está el fallo para repararlo es cada vez menor y en gran medida optan por dejarlo.
Además, ahora la gente quiere las cosas en el momento y que no duren mucho tiempo, nos hemos acostumbrado a los productos perecederos y pasa igual con las relaciones, que ya no se espera que sea para toda la vida, tal y como se esperaba antes.

.- ¿Cómo afecta la crisis al número de divorcios?
Hay dos opiniones y las dos son ciertas. Por una parte, lo que la crisis hará es redescubrir a muchas parejas que estaban distanciadas por el trabajo y que tras la pérdida de empleo o la reducción de horas, pasan más tiempo en casa y por tanto, chocan más.
Pero por otra parte, es cierto que se han parado el incremento de divorcios por la penuria económica, esto es, lo que el amor lo ha unido, ahora lo une la hipoteca.
Además, los trámites de las separaciones son muy caros y ahora no es el mejor momento para hacerlos frentes.

.- ¿Qué deben hacer los padres ante una separación para perjudicar, lo menos posible, a los hijos?
Ante todo tienen que respetar a los hijos, pues aunque el amor entre la pareja se acabe, el respeto siempre tiene que permanecer, tanto entre los padres como entre los hijos.
Asimismo, pienso que es fundamental hablar y contar todo lo que pasa a los hijos, siempre poniendolo a su nivel de comprensión.

Hoy día es muy frecuente oír hablar del 'síndrome de alienación parental', que es cuando uno de los exconyujes manipula al hijo para ponerle en contra del otro.
Yo esto lo contrapongo con el 'síndrome de indefensión parental', que revela que esta reacción manipuladora no es más que una situación de indifensión por una simetría de poder con el otro miembro de la pareja que tiene una situación economica, social, de poder que no tiene el otro.
Y para defenderse, se vale del hijo.

El problema es que muchas veces se han adoptado resoluciones judiciales que dicen que el padre tiene un síndrome de alienación parental y no se ha valorado que realmente lo que pasa es que se siente indefenso.

.- ¿Custodia compartida como medida inicial automática en procesos de nulidad, separación y divorcio, sí o no?
Siempre custodia compartida, porque es la situación más parecida a la vida matrimonial, aunque es muy complicada y exige un gran esfuerzo por ambas partes.
Ahora parece que la justicia está dando más la palabra al hombre y se está apostando más por la custodia compartida.
Es preciso reseñar que cada caso es diferente y hay que mirarlo con lupa.
Por otra parte, ante dificultades de relación, yo siempre abogo porque se vayan con su pariente de igual sexo, ya que la ausencia del progenitor del mismo sexo siempre repercute en el desarrollo afectivo y cognitivo de los hijos.