viernes, 14 de septiembre de 2018

Divorcio: Prepara tus finanzas.

Las finanzas y el desamor: ¡Descubre cómo evitar que tu divorcio te deje en la bancarrota!
telemundo.com,13.09.2018
Una experta en finanzas y una abogada de familia nos explican que debemos hacer para que una ruptura de pareja no afecte tus finanzas. ¡No te lo pierdas!

jueves, 13 de septiembre de 2018

Fortalece tu Autoestima y sé feliz

Presentación del Libro: "Fortalece tu Autoestima y sé Feliz" de Rosa Mª Boal Herranz
Fecha: Miércoles, 26 de Septiembre del 2018 a partir de las 19:00 Horas
Lugar: COP Madrid C/ Cuesta de San Vicente, 4, 5ª planta.
Mesa Ponentes:
Rosa María Boal Herranz. Doctora en Psicología y Psicóloga Especialista en Psicología Clínica colegiada M-04390. Fundadora en el año 1988 del Gabinete de Psicología en el que trabaja en la actualidad. Psicoterapeuta especializada en duelo, depresión, ansiedad, fobias, temas en los que la autoestima es un aspecto importante en estas alteraciones.
Miguel Ángel Gandarillas Solinis. Profesor de Psicología Social de las Universidades Complutense y Autónoma de Madrid.
Francisco José Rodriguez Rodriguez. Portavoz de la Asociación Padres y Madres en Acción (PAMAC).
Resumen:
El libro trata en su totalidad sobre el proceso de formación del autoconcepto y la autoestima. Comienza definiendo estos términos para conocer los diferentes aspectos como son el concepto, los tipos de autoestima, las dimensiones de la autoestima, las diferentes formas de expresarse en las personas la autoestima saludable y la baja autoestima, y la función que tiene en la vida de la persona una autoestima u otra.
El libro sigue un hilo que es conocer qué es la autoestima, cómo se va formando en el sujeto desde que nace, cómo se mantiene a lo largo de la vida, cuáles son los elementos que mantienen la autoestima saludable y la baja autoestima y cómo se va consolidando en las etapas adultas.
Uno de los capítulos se centra en conocer qué consecuencias tiene en la salud física y mental, especialmente la baja autoestima. 
Los 2 últimos capítulos están dedicados a superar la baja autoestima mediante explicaciones teóricas y con diferentes ejercicios prácticos.

miércoles, 12 de septiembre de 2018

¿quién debe hacer frente a los gastos escolares?

La vuelta al colegio se convierte, cada septiembre, en una difícil tarea para los padres separados, creando la eterna duda de a quién le corresponde pagar cada desembolso.
Alejandra González, Madrid, 11/09/2018
El desembolso económico que los padres realizan con la vuelta al colegio –uniforme, material escolar...– es más complicado en parejas separadas o divorciadas. Cuando se rompe la convivencia, existe una pensión de alimentos a favor de uno de los progenitores con el fin de cubrir las necesidades de los niños en cada momento.
Tal y como cuenta Elena Crespo, especialista en derecho de familia y socia de Bressers Law, en el acuerdo de separación queda incluido, en el concepto de alimentos, todo gasto que resulte indispensable para el sustento propiamente dicho (nutrición), alojamiento, vestimenta y asistencia médica, así como la educación.
En algunos casos los progenitores dudan de los gastos a los que cada parte debe hacer frente. «La respuesta no es sencilla. Cuando se trata de un desembolso que afecta a la educación del menor, se considera «alimento». Pero la vuelta al colegio, algo puntual, es un gasto extraordinario y, por tanto, no debería ser incluido en la cuantía de la pensión», apunta Crespo.
Con una sentencia del Tribunal Supremo, de octubre de 2014, la situación cambió. «Los gastos ocasionados por la vuelta al colegio deben ser calificados como ordinarios —todo lo que sea necesario, previsible y periódico— e ir incluidos en la pensión mensual de alimentos», continúa. 
Así, una pareja al separarse tiene que tener claro que lo referente a matrícula, ropa deportiva, comedor escolar, cuotas de la AMPA..., será abonado a través de la pensión alimenticia.
Convenio regulador
La cantidad a pagar por parte de un progenitor a otro queda recogida en el convenio de divorcio o en la sentencia judicial que se haya alcanzado, ante la falta de un acuerdo entre las partes. «La pensión de alimentos se efectuará hasta que el hijo sea económicamente independiente. En España, eso se traduce a los 23 años, aproximadamente, que es la edad en la que el joven ha terminado sus estudios (incluido el máster si lo quisiese hacer)», insiste la especialista.
Hasta ese momento, los progenitores deben hacerse cargo de las necesidades de los niños, especificando qué gastos corresponden a la categoría de ordinario y extraordinario. Esta última, generalmente, suelen ser sufragados por ambas partes al 50%.
Sin embargo, la diferencia entre unos gastos y otros no está muy clara. «Por ejemplo, los gastos universitarios están incluidos en la pensión –matrícula, libros, transporte, residencia universitaria o alojamiento...–, pero si el hijo quiere estudiar un máster, ya se consideraría como extraordinario aunque con excepciones», comenta Crespo.
 «Si estudia derecho para ser abogado, eso lleva consigo el máster de abogacía para ejercer y, por tanto, es un desembolso ordinario. Cuando el posgrado se estudia por gusto, no entraría a formar parte de la pensión».
Refuerzo, deporte, ocio, sanidad...
Las actividades extraescolares deportivas, visitas al dentista, oculista, la celebración de la Primera Comunión, el carnet de conducir o los campamentos de verano son gastos extraordinarios a los que los padres deben hacer frente. «Las clases de refuerzo de alguna asignatura sí entran a formar parte de la pensión de alimentación si en el momento de firmar el divorcio, el hijo ya necesitaba esa ayuda. En cambio, si el apoyo académico es fundamental con el paso de los años, se considerará como algo extra», continúa.
Las excursiones entran dentro de la cuantía de alimentación, aunque no ocurre lo mismo con los viajes de fin de curso o los campamentos de verano, que son extraordinarios. «En estos últimos, si uno de los progenitores no está de acuerdo con el lugar del campamento , será la parte conforme la que abone la cantidad, sin tener que ser un gasto de 50-50 %», insiste Crespo.
En cuanto a los gastos médicos, de farmacia, asistencia al dentista u oculista, los gastos correrán a cuenta de ambas partes, entendiéndose así como algo «extra». Las vacunas, en cambio, sí son ordinarias, con excepciones como la del papiloma que se considera extraordinaria porque no se puede prever.
Los desembolsos serán, en definitiva, estipulado por la pareja, dependiendo de los recursos económicos que posean y velando, siempre, por lo mejor para sus hijos.

martes, 11 de septiembre de 2018

Pregunta a PODEMOS sobre la Custodia Compartida


Hola, desde la Asociación Padres y Madres en Acción (PAMAC) os pedimos que apoyeis la pregunta que hacemos a PODEMOs, a través de la Plataforma Osoigo:
¡Enhorabuena Padres y Madres en Acción!
Se ha publicado correctamente tu pregunta para el evento #PodemosEnOsoigo
Si tu pregunta es elegida entre las 10 preguntas más apoyadas del evento tendrá una respuesta por los políticos participantes.
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Guarda y custodia compartida en la modalidad de casa-nido


Miguel Á. Cuevas, Tribuna, Madrid, 10-09-2018
El sistema de guarda y custodia compartida en la modalidad de "permanencia de los menores en el nido" o, simplemente “casa-nido”, atribuye el uso de la vivienda familiar a los hijos, que residirán en la misma de forma permanente, siendo los progenitores quienes se alternarán en ella durante el periodo concreto de convivencia que les corresponda con los hijos, conforme a lo establecido en la sentencia.
Prescinde, por tanto, de designar a un progenitor como el más necesitado de morada a efectos de determinar a cuál de ellos le habría de corresponder su uso, así como de fijar una limitación temporal al mismo, como ha señalado la más reciente jurisprudencia, ya consolidada, del Tribunal Supremo.
Sin embargo, buena parte de la doctrina y la jurisprudencia contempla con muchas reticencias la posibilidad de establecer esta modalidad de guarda y custodia compartida.
La razón es que arroja incuestionables problemas en la práctica, tanto de tipo económico (supone la existencia de tres viviendas, una para los menores y otra para cada uno de los progenitores, en la que habrán de vivir en los correspondientes periodos que no “les toca” estar con sus hijos), como por los conflictos que surgen en su desarrollo práctico y condicionantes de tipo emocional, ya que las partes comparten un espacio físico que por definición pertenece a la esfera de la intimidad.
Los ejemplos de resoluciones al respecto son muchas desde 2014, fecha en la que empezó a plantearse la cuestión con cierta frecuencia en los juzgados. Ya un poco antes en Cataluña, a buen seguro propiciado por la novedosa regulación que sobre la guarda y custodia vino a instaurar la aprobación del Libro II del Código Civil de Cataluña y la moderna jurisprudencia del TS que dejaba de contemplar la guarda y custodia compartida como una solución excepcional y pasaba a considerarla, de partida, como el sistema más deseable.
Por citar algunas de las más recientes, sirvan las Sentencias de AP Cádiz de 10 enero de 2018 (EDJ 2018/23386), de AP Álava de 3 noviembre de 2017 (EDJ 2017/286909), de AP Asturias de 15 marzo de 2018 (EDJ 2018/62564) y de AP León de 24 mayo de 2017 (EDJ 2017/144953). Todas ellas coinciden, en gran medida, con las razones apuntadas; exigir una alta capacidad económica y colocar al grupo familiar en un ambiente propicio a controversias.
Incluso en otros casos, pese haber sido establecida en un 1º momento, se puso fin a ella en apelación, corrigiendo su establecimiento en instancia (Sentencia de AP Cantabria de 27 marzo de 2018 (EDJ 2018/40406) o en modificación de medidas, a causa de los continuos conflictos que generó durante el tiempo que estuvo ordenando la convivencia familiar (Sentencia de AP Asturias de 15 marzo de 2018 (EDJ 2018/62564).
Se trata de una modalidad no recomendable. Así de contundentes fueron las conclusiones del “Encuentro de jueces y abogados de familia” celebrado en Madrid del 5 al 7 de octubre de 2015 (EDO 2015/1000509).
La jurisprudencia del TSJ Cataluña califica esta modalidad de excepcionalidad, por su elevada fuente de conflictos y exigir un alto nivel organizativo compartido en el ámbito de la intendencia doméstica; si bien también aclaró que no es ontológicamente desdeñable, puesto que la realidad social muestra que se dan casos en los que puede funcionar (AP Barcelona de 16 julio de 2018 -EDJ 2018/542306-, con citas a Sentencias TSJ Cataluña de 25 de noviembre de 2014 y de 18 de Mayo de 2016).
Y es que, en efecto, aunque en la mayoría de los casos la pretensión fracasa, también ha habido, y continuará a buen seguro habiendo, supuestos en los que, por las circunstancias concurrentes y en interés del menor, esta modalidad será establecida por los tribunales. Ejemplos de sentencias que la han adoptado son las de la AP Guipúzcoa de 29 mayo de 2017 (EDJ 2017/148226), AP Málaga de 25 julio de 2016 (EDJ 2016/195060), de AP Santa Cruz de Tenerife de 26 mayo de 2016 (EDJ 2016/162944), de AP Baleares de 28 abril de 2016 (EDJ 2016/87708), de AP Málaga de 27 septiembre de 2016 (EDJ 2016/290335) y de AP Baleares de 11 junio de 2014 (EDJ 2014/108520), entre otras.

Divorcio: De la mejor manera posible.

Si la ruptura matrimonial es inevitable, estos son los consejos para separarte de la mejor manera posible.
Las rupturas sentimentales, especialmente si hay hijos en común, suelen ser bastante dolorosas y a veces hasta traumáticas.
Rosa López, Abogada experta en derecho de familia. Madrid. 05.09.18
Las decisiones que cada miembro de la pareja tome en torno a su ruptura (estén o no casados), fundamentalmente cuando hay menores involucrados, van a marcar el futuro de estos y el suyo propio. No sólo a nivel económico, sino también emocional. 
Por ello, desde Aba Abogadas, como expertas en derecho de familia que somos, te ofrecemos 10 cuestiones a tener muy en cuenta si estás en esta situación. Aunque la pareja o uno de sus miembros esté convencido de que es la solución a su problema, una ruptura siempre es difícil de afrontar. No solo a nivel emocional, sino también porque conlleva una serie de consecuencias, en buena parte jurídicas y económicas, que afectarán a los menores habidos de dicha unión (cuando los hay) y al futuro de cada uno de los cónyuges.
Así las cosas, por mi experiencia cuando se produce una ruptura, sobre todo cuando hay menores, deben tenerse en cuenta las siguientes claves:
-Todos los menores tienen los mismos derechos con independencia de que sus padres estén o no casados: Las medidas a adoptar en relación a los menores, la legislación aplicable, así como las pautas a tener en cuenta para la fijación de las mismas, no difieren en función de que los padres estén o no casados. La única diferencia es que en el 1º caso se establecerán en el seno de un procedimiento de divorcio y en el 2º, en el denominado de medidas paternofiliales.
-Dejarse asesorar: Llegado el momento en que la ruptura parece inevitable, lo más inteligente es no tomar decisiones propias, que a la larga podrían perjudicar o ser irrevocables, y dejarse asesorar por expertos. Es habitual en estos procedimientos actuar en función de los consejos de familiares o amigos que han pasado por esa misma situación, quienes a pesar de actuar con buenas intenciones a veces perjudican gravemente el ulterior procedimiento ya que las decisiones tomadas por los miembros de la pareja les vinculan.
-No buscar venganza: La posición de la que se debe partir ante una ruptura nunca es desde la venganza o el rencor. Pensar que la otra parte de la pareja es la culpable y, por tanto, merece un castigo ejemplar no es el camino. Todos los agentes que intervienen en el proceso (jueces, mediadores, fiscales...) buscarán siempre el interés del menor, garantizando su bienestar y estabilidad económica. Y no castigar a uno de los miembros de la pareja por su actuación vigente la relación que no es objeto del procedimiento.
-Guarda y custodia del menor: Que la guarda y custodia siempre se adjudicará en exclusiva a la madre por el mero hecho de serlo es un mito que hay que desterrar desde ya. La tendencia pudo haber sido esa hasta hace unos años cuando en la mayoría de los casos la cuidadora principal era la madre. Pero la mentalidad y la sociedad han cambiado. Ahora la custodia compartida se sitúa como fórmula “deseable y preferente”. Palabra del Tribunal Supremo.
-Régimen de visitas: Partiendo de la base de que lo deseable para el menor es continuar teniendo una relación cercana con ambos progenitores, la tendencia en los juzgados es a la fijación de un régimen amplio de visitas. Por ello es habitual la fijación de visitas con pernocta durante la semana, además de los fines de semana.
-La pensión de alimentos: Esta cantidad no consiste en un porcentaje del salario del alimentante sino que se fijará fundamentalmente teniendo en cuenta las necesidades del menor. En ella se incluirán los gastos de comida, colegio, gastos médicos no cubiertos por la seguridad social, actividades extraescolares que se vengan realizando en el momento de establecerla... No hay 2 casos iguales, por tanto, no hay 2 pensiones iguales. Tampoco la custodia compartida excluye la posibilidad de abonar una pensión de alimentos cuando existe un desequilibrio palmario entre los ingresos de ambos progenitores.
-La pensión compensatoria: Consiste en una cantidad mensual o a tanto alzado a percibir por el cónyuge al que el divorcio le suponga un grave desequilibrio económico y, a abonar, por el que no sufra el mismo. No obstante, al igual que sucede con la pensión de alimentos, habrá que valorar las circunstancias concretas, presentes pero también futuras del acreedor, para establecer esta ayuda que en principio será temporal. Esta pensión sólo puede fijarse en el caso de parejas casadas, no a parejas de hecho las cuales deberán atenerse a otras fórmulas legales.
-Los gastos de la hipoteca, IBI y comunidad: Independientemente de los ingresos de cada miembro, la hipoteca e IBI se deberá pagar en función de la cuota de propiedad. De modo que, en caso de haber adquirido la vivienda en régimen de gananciales, cada miembro deberá asumir los gastos al 50 %. En cuanto a los gastos de comunidad, existen divergencias entre las distintas Audiencias Provinciales si bien una reciente sentencia del Tribunal Supremo parece zanjar la cuestión, estableciendo que esta se abone al 50 % con independencia de cual de los condueños haga uso de la misma.
-¿Acuerdo o procedimiento judicial? Sin lugar a dudas es preferible suscribir un acuerdo ya que el mismo permite adecuarse a las circunstancias concretas de la pareja. Lo cual no sucede si las consecuencias de la ruptura las regula un juez, quien, obviamente, no puede ser tan minucioso. No obstante, es importante se consciente de que un convenio regulador debe prever los problemas que puedan surgir en un futuro y recoger la fórmula para resolverlos. Por lo que es fundamental que sea redactado por un experto que se anticipe a los posibles problemas que puedan surgir, recogiendo las fórmulas para resolverlos.
-Disolución y liquidación de gananciales: En el supuesto de que la pareja esté casada en régimen de bienes gananciales (aplicable por defecto en la mayoría de regiones españolas, salvo las que se rigen por el Derecho civil especial o foral y no por el común como Cataluña o Navarra), la disolución del mismo se producirá salvo excepciones a la fecha de la sentencia de divorcio, si no se hubieran realizados capitulaciones matrimoniales con anterioridad.
A partir de ese momento, deberá procederse a la liquidación del patrimonio, de forma que se establezca qué bienes pertenecen privativamente a cada uno y cuáles se tienen que dividir por pertenecer a la comunidad ganancial. Se puede realizar este reparto en escritura notarial, incluirlo en el convenio regulador o solicitarlo judicialmente en procedimiento independiente al de divorcio.
Partiendo de las anteriores premisas, podrá afrontarse una ruptura de una forma realista y sin falsas expectativas que compliquen el proceso. Lo que sin duda favorecerá la adopción de acuerdos que redundarán en beneficio de las partes y sobre todo de los menores. Grandes perjudicados en este tipo de asuntos. No obstante, para afrontar una separación con garantías y sin tomar decisiones erróneas, es necesario consultar cuanto antes con un profesional especializado en Derecho de familia.

domingo, 9 de septiembre de 2018

Cuba: El Divorcio y sus efectos

¿Cómo enfrentar el divorcio ante los hijos?
Olga Lilia Vilató de Varona, Adelante, 07.09.18
CAMAGÜEY.- El divorcio o la separación de parejas es un tema muy abordado en las familias cubanas. No me atrevo a generalizar sobre el asunto, pero estoy segura de que no son pocos los ejemplos cuyas causas son diversas, tanto como cada situación en sí misma, pero no puede obviarse la convivencia de varias generaciones en un mismo hogar, ni la posibilidad de la mujer de elegir sin las trabas de antaño de depender en todos los sentidos del marido, bueno o malo, no importaba.
Sin dudas, el texto: "Divorcio, ¿solución o problema para los hijos?" del licenciado José Eduardo Vázquez Benítez, psicólogo camagüeyano con 23 años de experiencia en la Sala de Salud Mental del hospital pediátrico Eduardo Agramonte Piña, de esta ciudad, publicado por la Editorial Ácana, presentado en diversas instituciones y a la venta en las librerías camagüeyanas, se convierte en consulta obligada para especialistas e interesados en conocer, si no una fórmula mágica que dictamina qué hacer, sí orienta de manera amena para todos los públicos sobre el asunto. 
Al indagar acerca de su motivación a la hora de escribirlo argumentó:
“Porque a través de los años me ha llamado la atención cómo algunos padres con serios problemas de pareja se muestran indiferentes ante la mirada de sus hijos, cuando en realidad estos se percatan de la situación y la sufren.
“Es por eso que menciono en el libro hasta expresiones de los niños que he tratado en consulta, ellos son los verdaderos protagonistas de este suceso. Los adultos deben interiorizar que en ocasiones es imprescindible pedir ayuda especializada porque no siempre la separación transita de manera pacífica y civilizada.
“No puede dejarse de la mano que las 2 personas más importantes para los hijos, que son sus padres, ya no estarán juntos a su lado y eso hay que manejarlo muy bien”.
¿Los niños pueden llegar a sentirse culpables?
—Desgraciadamente, sí. En no pocas ocasiones frases muy directas responsabilizan a los hijos de la situación y ellos llegan a la frustración y al remordimiento, por supuesto, sin tener a sus alcance la solución del problema.
Después de un divorcio y faltarle al niño la figura materna o paterna, ¿qué recomienda en su libro?
—Aclaro que las recomendaciones que hago en cada uno de los 8 capítulos no deben considerarse soluciones definitivas; no obstante, en este caso, es oportuno buscar una persona sustituta, que puede ser un tío, tía o hermanos…, con el fin de facilitar la transmisión de estos patrones.
Los interesados encontrarán en este volumen el camino a seguir para hacer más viable el enfrentamiento a la separación de pareja con la participación de los hijos sin dañarlos, y Vázquez Benítez hizo especial hincapié en que: “Los niños no escogen a sus padres, no tienen esa posibilidad; sin embargo, cada ex cónyuge escogió al otro”.
En el prólogo, a cargo de Patricia Arés, Doctora en Ciencias Psicológicas y reconocida profesional cubana, deja claro y cito: “El presente libro constituye un valioso intento de visualizar el sufrimiento infantil ante los malos procederes del divorcio, e incluso, posterior al momento de la separación. Considero que es una guía valiosa para su manejo efectivo y una ayuda inestimable para los padres divorciados, separados o en proceso de separación”.