viernes, 6 de noviembre de 2020

El PSE y las Feministas en contra de la Alienación Parental en los procesos de divorcio (SAP)

Madrid financia con dinero público una asociación que introduce el Síndrome de Alienación Parental en los juzgados.
La Fundación Filia de Amparo al Menor, una organización ultraderechista, recibe fondos del Gobierno de Madrid para ofrecer de forma "gratuita" asistencia de coordinadores parentales, una figura innecesaria para diversas expertas y que sirve para introducir el SAP en los juzgados de Familia.
MARISA KOHAN
MADRID, 04/11/2020 
La Comunidad de Madrid financia con dinero público a la Fundación Filia de Amparo al Menor, para que los madrileños accedan de forma "gratuita" al servicio de coordinación de parentalidad que esta organización intenta implantar en nuestro país desde hace varios años. Se trata de una figura que no está regulada en ninguna ley, que no tiene funciones definidas, ni un programa homologado de formación de los profesionales que la practican, pero que cada día se utiliza más en juzgados españoles en procesos de separaciones conflictivas. Específicamente en los procesos judiciales en los que existe un reiterado incumplimiento de las sentencias y en las que están involucrados los hijos menores.
Según denuncian diversas asociaciones de juristas y expertas en infancia, la figura del coordinador parental es una forma de introducir en los juzgados el mal llamado Síndrome de Alienación Parental (SAP), una patología que no está reconocida por ninguna organización médica o psiquiátrica internacional y que en nuestro país rechazan tanto el Consejo General del Poder Judicial, o el Colegio Oficial del Trabajo Social, entre otras.
El SAP entra en los procesos judiciales culpando a las madres de alienar a sus hijos para que no quieran ver a su progenitor, aduciendo que son ellas las que interfieren en la relación paterno-filial, en la mayoría de ocasiones sin tener en cuenta el testimonio del menor y los motivos por los que rechaza la figura paterna. 
Este supuesto síndrome se aplica muy a menudo en procesos en los que hay denuncia por violencia de género o de abusos sexuales a menores. 
Según un reciente informe de la Asociación de Jurista Themis, la Fundación Filia de Amparo al Menor, ha sido la punta de lanza para introducir el SAP en los procesos judiciales en nuestro país y desde el año 2011 comenzó a introducir la figura del coordinador de parentalidad en España. Unos años después Filia también creó los primeros cursos universitarios para formar a profesionales en esta supuesta especialidad. Unos títulos que no están reconocidos por ninguna institución, excepto por la propia Filia, que creó la Asociación Española de Coordinadores Parentales (ASECOP).
Entre los profesores del curso sobre coordinación parental puesto en marcha en la Universidad Rey Juan Carlos en 2018, figuraba el conocido como Juez Francisco Serrano, un negacionista de la violencia de género que poco después se convertiría en el cabeza de lista de Vox en Andalucía.
La presidenta de la Fundación Filia, Lucía del Prado del Castillo, tampoco es una desconocida. En diversas intervenciones, como la que realizó ante la Comisión de Infancia y Adolescencia del Congreso de los Diputados en Octubre de 2018, se explaya sobre la existencia de infinidad de denuncias falsas en relación a la violencia de género y en el hecho de que los menores mienten.
"Es inconcebible", afirma Lorena Morales, diputada del PSOE en la Asamblea, "que el Gobierno de Madrid esté financiando a esta organización negacionista de la violencia de género y pro SAP, considerándola como de interés social. 1º porque la coordinación de parentalidad no es de interés social y 2º porque la propia organización y los postulados que defiende, van contra las mujeres y los niños".
Fondos del 0,7% del IRPF
La financiación de Filia para la contratación de coordinadores parentales proviene de los fondos que Madrid gestiona de la casilla para asuntos sociales del Impuesto de la Renta para las Personas Físicas (IRPF), el conocido como 0,7%. 
Según los datos recogidos en el Portal Ciudadano de la Comunidad de Madrid, la organización recibió para 2020 algo más de 43.000 euros de los más de 163.000 que solicitó. Este es el único dato disponible hasta la fecha.
Más allá de estas cifras, la información es opaca. El pasado mes de junio Lorena Morales solicitó información sobre esta subvención. Pedía conocer el expediente completo relativo a la Protección al menor desde la intervención del coordinador parental 2020, presentado por Filia a la Consejería de Políticas Sociales y Familia. 4 meses después no había obtenido ninguna respuesta.
"La pregunta la registré en la mesa de la Asamblea y tras publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, tenían 2 meses para contestar, pero no recibí nada. A principios de octubre solicité y obtuve un amparo, que significa que si no hay impedimentos para desvelar una determinada información, están obligados a responder", afirma Morales. De esto hace ya más de 1 mes y todavía no ha recibido ninguna respuesta. 
Este periódico solicitó a la Consejería de Políticas Sociales y Familia información sobre el tema, pero hasta el momento de cerrar esta información, no había respuesta.
Si nos atenemos a los que afirma la presidenta de la Fundación Filia de Amparo al Menor, su asociación lleva recibiendo estos fondos de la Comunidad de Madrid para financiar a los coordinadores parentales desde 2018. Un servicio, afirma, del que ya están haciendo uso los juzgados de Familia 24, 27 y 66 de la capital y de un buen número de Juzgados Mixtos de ciudades que rodean Madrid, como El Escorial, Móstoles, Majadahonda, entre otros. Continúa el artículo AQUI .....
Nota: Un ejemplo más de un medio de comunicación defendiendo a un grupo político (PSE/UP), gracias a las subvenciones que reciben.

jueves, 5 de noviembre de 2020

Paternidad y sus efectos...

Pepe Navarro alega "carencia de recursos" para pagar la pensión de su hijo Alejandro Reyes.
El presentador ha acudido este miércoles a los juzgados para declarar por el impago de manutención del hijo que tuvo con Ivonne Reyes.. 
 JALEOS | AGENCIAS, 4 noviembre 2020
Tal y como informó en exclusiva JALEOS hace unos días, el presentador Pepe Navarro (68 años) ha acudido este miércoles 4 de noviembre a los juzgados de Plaza de Castilla para declarar como investigado por el impago de manutención de su hijo Alejandro Reyes (20). 
Mientras que la modelo ha preferido dejar el asunto en manos de su abogada y no asistir al juicio, puesto que su presencia no era obligada, sí se ha dejado ver el comunicador.
Muy sereno, Pepe ha llegado a los juzgados acompañado por su abogada, pero sin muchas ganas de hablar. El presentador ha pedido a los medios de comunicación que le dejasen "entrar a hablar con el juez", para poder valorar esta nueva batalla judicial con Ivonne Reyes (52).
Asegurando estar muy tranquilo ante esta nueva cita en los tribunales por no pagar la pensión, Pepe ha pedido a la prensa lo que sigue: "¿Me dejáis?", afirmando que, tras el juicio, atendería sin problema: "Lo hablamos después si queréis". Sin embargo, faltando a su palabra inicial, el comunicador ha abandonado los juzgados, tras prestar declaración ante el juez, por la puerta de atrás, evitando así, una vez más, hablar de la interminable guerra judicial que mantiene, desde hace años, con Ivonne Reyes. La abogada de la venezolana, Mireia Pino, ha sido la encargada de representar a la exmodelo en este cara a cara en los juzgados con Pepe Navarro. La letrada, amablemente, ha dado las claves de esta nueva demanda que enfrenta a la venezolana con el presentador de Esta noche cruzamos el Mississippi: "Por impago de pensión de alimentos, que es un delito de abandono familiar. La idea es llegar a un arreglo y ver cómo va a pagar todos los meses que debe. No sé si habrá llegado, ¿uds le han visto?", preguntaba Pino a la llegada.
¿Confían en la justicia?
Pues claro que sí, si no no estaríamos aquí.
¿Cuál es la cantidad que le piden a Pepe?
No le puedo decir ahora mismo la cantidad, pero son muchos meses. Él no ha pagado, por eso estamos aquí.
¿Él sigue negando que sea el padre del hijo de Ivonne Reyes?
- Sí, eso es un disco de siempre de que no es el padre, pero hay una sentencia firme que lo dice.
¿Irá con efecto retroactivo?
Desde que debe a día de hoy tiene que pagar, claro.
¿Qué esperan de la jornada de hoy?
Que venga, que declare y que diga cómo va a pagar.
¿En diciembre tienen otro juicio?
Sí, en diciembre es una demanda que puso él.
¿Sobre la paternidad?
No, de vulneración al derecho al honor.
Pepe Navarro declara por el impago de la pensión a Ivonne Reyes
La guerra va a durar si tienen otra demanda aún pendiente, ¿no?
Bueno, yo no sé si llamarlo guerra...
¿Alejandro qué dice? ¿Usted habla con él o Ivonne le comenta que es lo que piensa su hijo? El niño se quiere mantener al margen, para eso está su madre, para defender sus intereses de momento. A él no le sienta nada bien todo esto que está pasando.
¿Sí que le gustaría tener relación con su padre?
- Por supuesto que le gustaría tener relación con su padre y con sus hermanos. Él es un niño muy familiar y muy cariñoso.
¿Ivonne nunca va a perder la esperanza de que lo reconozca como hijo? Es que ya está reconocido. No tiene que perder ninguna esperanza, es un hecho legalmente cierto, entonces no hay nada que luchar. Es la actitud de él, que cambie algún día, y si no cambia no pasa nada. Ivonne, gracias a dios, es padre y madre de Alejandro.
Alejandro ha tenido ingresos económicos este año, que ha participado en un concurso de televisión con unas cantidades importantes. Eso no tiene nada que ver, Alejandro es estudiante, no está trabajando.
¿Pepe qué alega para no pagar la pensión?
Viene a declarar, vamos a ver por qué no paga.
Tras el juicio, la abogada de Ivonne Reyes ha relatado que Pepe "se ha acogido a declarar solo en las preguntas que le hiciera su letrada, no al juez ni a mi parte", y que el presentador ha justificado los impagos de la pensión "por carencia de recursos y porque supuestamente Alejandro trabaja". Tajante, la letrada ha afirmado que "Pepe tiene que pagar, claro".
Nota: Hazte siempre la prueba de paternidad y te evitarás los problemas de la Justicia en España.

Violencia doméstica, parejas de hecho y la pensión de viudedad.

Más Información: El Constitucional exige a los jueces de violencia de género agotar las investigaciones.
El Supremo: "Toda agresión de un hombre a una mujer en relación de pareja o ex pareja es violencia de género".
Consulte toda la información sobre viogén
Las víctimas de violencia de género de parejas de hecho podrán cobrar la pensión de viudedad.
ÁNGELA MARTIALAYMadrid, 5 noviembre 2020 
El Supremo establece que tiene derecho la mujer que violencia de género no estaba ya unida ni convivía con la pareja.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que, siempre que cumpla los restantes requisitos legalmente exigidos, tiene derecho a la pensión de viudedad de parejas de hecho la mujer que, por razón de violencia de género, no estaba ya unida ni convivía con la pareja en el momento del fallecimiento de ésta, haciendo así una interpretación del art.174.3 de la Ley General de la Seguridad Social de 1994 (actual art. 221.1 LGSS de 2015) con perspectiva de género.
El Alto Tribunal no considera razonable que se exija el requisito de convivencia entre los miembros de la pareja cuando concurre violencia de género, donde la protección de la mujer a lo que precisamente obliga es al cese de esa convivencia.
El Supremo desestima un recurso para la unificación de doctrina planteado por la Seguridad Social contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 26 de marzo de 2018, que dio la razón a una mujer y reconoció su derecho a cobrar la pensión de viudedad con efectos desde la fecha del fallecimiento en accidente de tráfico, en 2012, de quién había sido su pareja de hecho y con quien había cesado la convivencia en el año 2000 a causa de violencia de género. Ambos tuvieron un hijo en común en 1996, que tiene reconocida pensión de orfandad.
La sentencia del TSJ catalán estableció que debía aplicarse por analogía a las parejas de hecho la previsión contenida en el art. 174.2 de la LGSS para las mujeres víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio.
El tribunal catalán consideró acreditado que el cese de la convivencia lo causó la violencia de género, y que la mujer reunía el resto de requisitos legales para tener derecho a pensión.
"TIENE DERECHO"
Por su parte, la Seguridad Social, en su recurso, señalaba, entre otros argumentos, que el art. 174.3 de la LGSS de 1994 no hace mención a la violencia de género ni exime, en esos casos, de la exigencia de la existencia de unión con el causante en el momento de su fallecimiento ni de la necesaria convivencia ininterrumpida no inferior a 5 años.
La Seguridad Social presentó como sentencia de contraste a la del TSJ catalán, para unificar doctrina, una del TSJ de Valencia que negó el derecho a la pensión de viudedad de las parejas de hecho a una mujer que, por haber sufrido violencia de género, no formaba ya unión de hecho ni convivía con el causante.
El Supremo confirma la sentencia del TSJ catalán al interpretar "con perspectiva de género", según subraya, el art. 174.3 de la LGSS de 1994, que establece que tiene derecho a la pensión de viudedad "quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho", y exige, concretamente, "una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años".
Para el Alto Tribunal, "esta lógica necesidad de que exista, con carácter general, una convivencia entre los componentes de la unión de hecho, no es razonable que se exija en los casos de violencia de género sufrida por la mujer integrante de esa unión de hecho. En efecto, en estos supuestos en que el otro integrante de la pareja de hecho ejerce la violencia de género contra la mujer con la que convive, la protección de esta mujer lo que precisamente exige es, entre otras muchas cosas, que cese la convivencia con vistas a impedir que siga sufriendo una situación de violencia".
"En estos casos la convivencia no solo es imposible e indeseable, sino que ha de evitarse a toda costa, por lo que, si se exige y se impone como requisito, no se alcanzaría la finalidad primordial y principal de proteger a la víctima de la violencia de género. Y ha de recordarse que la convivencia se rompe, no exactamente por la libre voluntad de la mujer que forma parte de la unión de hecho, sino porque la violencia ejercida sobre esta última hace imposible la convivencia", recalcan los magistrados.
IGUALDAD ENTRE MATRIMONIOS Y PAREJAS DE HECHO
El Tribunal Supremo subraya, además, que "si las mujeres separadas y divorciadas víctimas de violencia de género pueden acceder a la pensión de viudedad, lo mismo debe poder suceder con las mujeres que forman uniones de hecho y que son igualmente víctimas de violencia de género".
El art. 174.2 de la LGSS señala el derecho a la pensión de viudedad a las mujeres que, no siendo acreedoras de pensión compensatoria, puedan acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación o divorcio.
En relación a las parejas de hecho, la Sala insiste en que "la concurrencia de violencia de género debe eximir del cumplimiento de determinados requisitos que, no solo carecen de sentido cuando existe aquella violencia (en nuestro caso, la exigencia de la convivencia en el momento del fallecimiento a pesar de que la convivencia haya debido y tenido que cesar por la violencia ejercida contra la mujer), sino que exigir esa convivencia en tales circunstancias de violencia es radicalmente incompatible con la protección de la mujer víctima de malos tratos".
Los jueces de lo Social consideran plenamente asimilable la afirmación de la sentencia recurrida de que no puede exigirse a la solicitante de la pensión de viudedad de parejas de hecho víctima de violencia de género "que para tener derecho a la pensión de viudedad debió haber mantenido la convivencia a pesar de los malos tratos de los que era objeto cuando la finalidad perseguida por el legislador ha sido siempre, y sobre todo a partir de la Ley Orgánica 1/2004, la de actuar contra todas las situaciones de violencia de género, bien en el matrimonio o entre quienes están unidos por una relación de afectividad similar".

martes, 3 de noviembre de 2020

¿Qué consecuencias tiene subir a YouTube un video de una vista judicial?

E&J, 30/10/2020
A mediados de julio de 2018, la Oficina Judicial de la Sección 1ª de la Sala de lo Social de un TSJ de nuestro país, hacía entrega a la Letrada del Sindicato de Trabajadores de la Administración Pública de la Confederación de Trabajadores de la Comunidad de Madrid (STAP o STAP CGT) -parte demandante en el procedimiento de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas- a solicitud de esa Letrada, de una copia en formato DVD de la grabación audiovisual de la vista celebrada en los días previos en el procedimiento incidental para la adopción de medidas cautelares, con el fin de preparar el recurso de reposición frente al auto desestimatorio de las medidas cautelares allí solicitadas.
Tras ello, el Letrado de la Confederación Territorial de CGT de Madrid, Castilla La Mancha y Extremadura, codemandado en el citado procedimiento de tutela de derechos fundamentales, puso en conocimiento del TSJ la publicación y difusión en YouTube del video de la vista oral del procedimiento incidental para la adopción de medidas cautelares, en el que se muestra su imagen física, se escucha su voz y la voz de un miembro del Tribunal.
En la citada plataforma de visualización de videos constaba el anagrama de STAP CGT y la indicación “CGT STAP”.
Requerimiento informativo de la AEPD
En su respuesta al requerimiento informativo de la AEPD, previo a la admisión a trámite de la reclamación, la Letrada reconoció que había intervenido como defensa del Sindicato STAP-CGT en el procedimiento de tutela de derechos fundamentales y que, tras la celebración de la vista oral en el procedimiento incidental de medidas cautelares, se le hizo entrega por la secretaría del tribunal de la grabación del video de la vista. 
En cambio, afirmó ignorar quién era el autor de la difusión de la grabación en redes sociales e insistía en que la única información de que disponía era la que el propio Tribunal le había facilitado relativa a la difusión efectuada.
“Los juicios deben ser públicos y transparentes”
El art. 236 quinquies, 2 de la Ley Orgánica 1/1985 del Poder Judicial (LOPJ) sostiene: “En todo caso será de aplicación lo dispuesto en la legislación de protección de datos de carácter personal al tratamiento que las partes lleven a cabo de los datos que hubieran sido revelados en el desarrollo del proceso”,
Fruto de lo anterior, acordado por la Directora de la AEPD el inicio del correspondiente procedimiento sancionador frente al sindicato STAP-CGT, se le informa al reclamado que la conducta de la que se le responsabiliza consistió en tratar datos de terceras personas -la imagen y la voz, en particular la imagen y voz del Letrado de una de las partes demandas y la voz de un miembro del Tribunal- sin que concurriera ninguna de las condiciones de licitud previstas en el art. 6.1 RGPD.
Conforme al art. 5.2 RGPD corresponde al responsable del tratamiento la obligación de acreditar que el aquel respetaba el principio de licitud, esto es, tenía su fundamento jurídico en alguna de las condiciones del art.6.1. RGPD. Sin embargo, el reclamado rechazó la notificación del acuerdo de inicio del expediente, no acreditó ningún extremo y no formuló alegaciones.
La Letrada, que intervino en defensa del reclamado en el reiterado procedimiento de medidas cautelares, justificó la “difusión de dicha grabación” con esta afirmación: “es un principio elemental que los juicios deben ser públicos y transparentes, no sólo porque así lo exigen los Estatutos del Sindicato, sino también por imperativo constitucional, en consecuencia, esta Agencia carece de la competencia para adoptar ninguna resolución sobre la difusión de dicha grabación”.
“Finalidad ajena al procedimiento judicial”
Pues bien, en el asunto examinado estamos ante la difusión en una red social de un documento -la grabación de la vista de un procedimiento incidental- que se obtuvo en el desarrollo de la actividad jurisdiccional y del que se ha hecho uso para una finalidad totalmente ajena a aquella para la que se entregó, el ejercicio del derecho de defensa. La conducta del reclamado objeto del expediente sancionador nada tiene que ver con el desarrollo de la actividad jurisdiccional y es fruto de una decisión libre y particular del reclamado, mantenida en el tiempo durante al menos 1 año. Por tanto, ninguna consideración merece el argumento de la Letrada que pretende hacer extensible a la actuación ilícita del reclamado el principio de publicidad que, por imperativo constitucional y en las condiciones fijadas en la LOPJ y leyes de procedimiento, preside la actividad jurisdiccional. Es estrictamente en la actividad jurisdiccional en la que rige el principio de publicidad que se invoca, en los términos de los arts. 232 a 236 de la LOPJ en relación con las respectivas leyes de procedimiento”, alerta la AEPD.
El tratamiento efectuado por el reclamado del documento judicial que le fue entregado a su Letrada con la finalidad de ejercer el derecho de defensa en el marco de ese procedimiento, que él ha difundido en una red social, no está amparado en ninguna de las bases jurídicas del art. 6.1. RGPD.
Lo utilizó para una finalidad ajena al procedimiento judicial y a la defensa de las pretensiones deducidas en ese procedimiento y lo divulgó en una red social. A través de tal difusión, incurrió en un tratamiento ilícito de datos personales de terceros, la imagen y la voz de los intervinientes”.
Así, “esta conducta constituye una infracción del art. 6.1 RGPD, en relación con el art. 5.1.a), tipificada en el art. 83.5.a) del RGPD. Infracción calificada por el art. 72.1.b) LOPDGDD, a efectos de prescripción, de muy grave”, confirma la AEPD.
A pesar de lo anterior, “es preciso tomar en consideración la reducida envergadura del Sindicato responsable de la infracción, un sindicato de ámbito autonómico (la Comunidad Autónoma de Madrid) y con escaso nivel de implantación cuyos recursos económicos no parecen ser abundantes a juzgar por el dato de que la sede que ocupa es un local cedido por CGT. Tampoco puede obviarse, a efectos del art. 83.1 RGPD, que el sujeto presuntamente infractor es un sindicato, una asociación sin ánimo de lucro al tiempo que una institución de carácter social llamada a representar el interés general de un sector de la población”.
Por lo expuesto, se acuerda sancionar al reclamado con una multa administrativa cuyo importe se fija en 3.000 euros y, lógicamente, la retirada inmediata del canal de YouTube del polémico vídeo.

domingo, 1 de noviembre de 2020

Manifiesto para elegir directamente al CGPJ y garantizar su independencia

Otros Medios: 
vozpopuli, 
El texto pide la «retirada definitiva» de la proposición de ley del PSOE y de Unidas Podemos (UP).
Servimedia, 30/10/2020 
5 asociaciones de jueces y fiscales, que representan a la mayoría de estos profesionales, difundieron este viernes un manifiesto en el que reclaman poder elegir directamente a los 12 vocales de extracción judicial del CGPJ, que actualmente son designados en el Congreso y el Senado a partir de una lista facilitadas por estos funcionarios.
El llamado Manifiesto ciudadano por la independencia judicial está firmado por la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV), el Foro Judicial Independiente (FJI), la Asociación de Fiscales (AF) y la Asociación Profesional Independiente de Fiscales (APIF).
En el texto difundido por estas entidades se reclama que «los 12 vocales judiciales del CGPJ sean elegidos directamente por todos los jueces y magistrados conforme al texto y al espíritu del art. 122.3 de la CE., reformando para ello la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) de acuerdo a las decisiones y recomendaciones que Europa lleva años reiterando a nuestro país para fortalecer la autonomía e independencia del Poder Judicial en España».
Las asociaciones señalan que «la sociedad española observa con enorme preocupación y cansancio el espectáculo de la lucha partidista por controlar el Poder Judicial, conscientes cada vez más ciudadanos de que no hay democracia sin separación de poderes».
Modelo «agotado y caduco»
Los firmantes demandan que el CGPJ «sirva para lo que se creó: garantizar la independencia de este Poder del Estado respecto de los otros dos (Legislativo y Ejecutivo)». «Un CGPJ elegido al completo por otro Poder del Estado difícilmente puede garantizar dicha independencia, que sólo es posible respetando la separación de poderes, fundamento y esencia de nuestra democracia», se afirma.
En el manifiesto se pide que el Gobierno y las Cortes «dejen de interferir en el sistema de nombramiento de los jueces, como diversas instancias europeas vienen reclamando» a España. 
Para los jueces y fiscales que suscriben de este texto hay que dejar de insistir en un modelo de renovación del CGPJ que está «agotado, superado y caduco», ya que «dificulta el efectivo control que ejerce y debe ejercer el Poder Judicial sobre el Legislativo y Ejecutivo».
Al mismo tiempo, las principales asociaciones de jueces y fiscales instan a «que se retire definitivamente» la proposición de ley del PSOE y Unidas Podemos que plantea elegir a los 12 vocales del CGPJ de extracción judicial por mayoría absoluta de las Cortes si no es posible reunir los 3/5.
Para los promotores del manifiesto, de aprobarse, esta reforma «agrava aún más la politización del órgano de gobierno de los jueces y se aleja por completo de los estándares europeos de independencia y apariencia de independencia que son exigibles para la separación de poderes que caracteriza a un Estado de Derecho».
Nota: No han firmado dicho manifiesto las organizaciones próximas o en la órbita del PSE. Es lo que tiene el Poder....

Pepe Navarro, citado a declarar ante el juez por impago de pensión:

Jaleos, 30 octubre 2020
Pepe Navarro, citado a declarar ante el juez por impago de pensión: su nuevo litigio con Ivonne.
Según ha podido conocer JALEOS, se le tomará declaración el próximo 4 de noviembre. Continúa su contencioso con la madre de Alejandro Reyes.
La guerra que libran Ivonne Reyes (52 años) y el presentador Pepe Navarro (68) no tiene visos de acabar, antes al contrario: se recrudece cada día. Las posturas públicas de ambas partes siempre han sido férreas y contundentes en relación con la paternidad de Alejandro Reyes (20): Pepe sostiene que no es el padre biológico, e Ivonne se reitera en que sí, con la ley en la mano. Hasta ahí, nada nuevo. 
Sin embargo, su litigio hace tiempo que se dirime en los juzgados, desde donde sí se deslizan novedades importantes en las últimas horas.
Según ha podido conocer JALEOS en exclusiva, ya existe respuesta a la demanda que Ivonne Reyes interpuso contra Pepe Navarro hace unos meses por el impago de manutención de su hijo Alejandro. Este periódico está en disposición de afirmar que el próximo miércoles 4 de noviembre el presentador de televisión está citado en los juzgados de Plaza de Castilla para tomarle declaración como investigado por impago de pensión de alimentos. 
Navarro deberá personarse a las 12:30 de la mañana en el juzgado. 
Esta demanda de Ivonne contra Pepe por el impago de la manutención es tan solo el último cruce de reclamos de todo un cerro de contenciosos entre ambos. Sea como fuere, una aciaga situación que se suma a la que la familia de Pepe Navarro reabría legalmente hace un tiempo. 
Cabe recordar en este punto que fue Andrea Navarro (23), una de las hijas del presentador, la que llevó ante la justicia a Ivonne tras realizar una prueba de ADN a su hijo Alejandro. Los resultados de esta prueba motivaron a Andrea y a Eva Zaldívar (50), exmujer de Pepe y madre de Andrea, a embarcarse en una batalla judicial que finalmente quedó sobreseída. De la misma manera, Ivonne decidió denunciar, a su vez, a la hija de Navarro y a su exmujer por haber sustraído material genético de su hijo de un tenedor sin su consentimiento, pues en ese momento Alejandro era menor de edad. Un auténtico entramado que parece tener difícil solución. Ni siquiera ya públicamente, sino a nivel judicial. 
Todo demasiado farragoso y bélico y que solo un juez es capaz de aclarar.
Así lo confesó hace unos meses el conductor del mítico Esta noche cruzamos el Mississippi: "Yo tengo un asunto judicial por delante y ella tendrá que enfrentarse a la ley. Yo no voy a hablar de cama ni mucho menos. A ella le pagan por eso, pues que siga con su negocio adelante". En aquel momento, se mostraba confiado en la justicia cuando esta le dio la razón al desestimar la demanda de Ivonne contra su hija y su exmujer: "La justicia ha sentenciado y punto. Nosotros cuando hicimos una cosa la hicimos bien y lo hicimos con el máximo respeto, discreción y profesionalmente. Entonces, la justicia lo ha apreciado así, por tanto no hay nada más que decir".
En aquellas manifestaciones, las últimas hasta la fecha de Pepe, advertía a Ivonne de que él también descargaría sobre ella 2 demandas: "Ella se tiene que enfrentar dentro de poco a las 2 demandas que le he puesto yo. Una es por asalto a la intimidad y al honor. Cobró bastante dinero por descalificarme como siempre y está viviendo de mí desde hace ya muchos años, y el otro es por modificación de medidas. Y ahora le vendrán más todavía pero ya penales, o sea, que se vaya preparando porque va a tener trabajo". De momento, lo que es un hecho es que Pepe Navarro está citado a declarar por impago de pensión.
Una pensión de alimentos que, se entiende, él no ha pagado, supuesta-mente, porque así lo considera al no reconocer a Alejandro Reyes como su hijo biológico. Estas fueron sus crudas y directas palabras al respecto a principios de año: "Yo tengo 4 hijos y no me hubiera importado tener un 5º. Ella sabe que no es mi hijo y el niño también, no sé dónde tiene la dignidad". Ante tamañas aseveraciones, Ivonne Reyes respondía reafirmándose en lo que lleva 2 décadas defendiendo: "El padre de Alejandro es Pepe Navarro, lo pregunta él, será que tiene alzheimer". 
De un tiempo a esta parte, ella nunca suele pronunciarse públicamente sobre la paternidad de su hijo. Fue una decisión personal y que, hasta la fecha, ha respetado. Todo, en los juzgados, no en televisión.
Eso sí, hace unos meses Ivonne quiso aclarar si se ha archivado la causa que tenía pendiente con Eva y su hija Andrea, y sostuvo que el litigio no ha terminado: "Lo único que voy a decir es que todo sigue un proceso, no acaba, que no se relajen tanto y que todo continúa, yo estoy relajada y estoy muy bien, estoy feliz. Hay muchas cosas que contar". De esta historia habrá más capítulos que contar. De momento, el más importante y próximo se dirime el 4 de noviembre en los juzgados de Plaza de Castilla.

el juez da la razón a Bosé, sus hijos no son hermanos

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El Nacional, Barcelona, 31 octubre 2020. 
Miguel Bosé ha ganado la 1ª batalla judicial contra su ex Nacho Palau. El juez de Pozuelo de Alarcón que tenía que dictar sentencia a raíz de la reclamación del valenciano sobre la filiación de las 4 criaturas de la pareja se han manifestado, desestimando la demanda y dando la razón al artista y negacionista del coronavirus: sus hijos no son hermanos, según la Justicia. 
Un golpe muy duro para Palau, que lleva un largo y tortuoso recorrido con este litigio, aunque la misma sentencia si establece un régimen de visitas de los 4 niños.
El varapalo judicial establece que Tadeo y Diego, hijos biológicos de Bosé, e Ivo y Telmo, que proceden del escultor, son personas sin vinculación familiar directa. Los 4 surgieron por gestación subrogada fruto de la relación de 26 años de pareja de sus progenitores. 
Al separarse, en el año 2018, el cantante decidió que los repartirían, como si fueran cuadros o muebles de una casa. Tomó "su parte" y se los llevó a México, provocando la reacción de Palau, que solicitó la custodia compartida de todos ellos. 
Nacho quería que pudieran crecer juntos manteniendo la relación, pero el juez ha frenado en seco sus aspiraciones. En un comunicado después de saberse la decisión, los abogados del demandante han remarcado que la sentencia reconoce que el propósito inicial de la pareja era "tener hijos para establecer una única familia en la que los 4 serían hermanos", aunque no se dicta la exigida filiación por otras razones jurídicas.
La lucha de Palau, sin embargo, no acaba en Pozuelo. Anuncia recurso de apelación y batalla en instancias superiores. Mientras el culebrón continúa, los niños crecen separados y en un entorno de guerra familiar.