sábado, 29 de marzo de 2014

TC: Sentencia sobre Sustracción de menores.




 

Sentencia T.C. 196/2013 de 2 de diciembre

Sustracción de menores. No cabe realizar la conducta típica del artículo 225 bis CP, de exclusiva comisión dolosa, sin conocimiento de la resolución judicial o administrativa que confiere la guarda o custodia del menor.

La sentencia aquí

SUSTRACCIÓN PARENTAL DE MENORES: GUIA DE PREVENCIÓN

Fundación Anar.
Estamos ante una sustracción parental cuando uno o ambos padres, o la persona que ostenta la guarda del menor se lleva al mismo a otro lugar del país o al extranjero, contra la voluntad del otro progenitor o de la institución que tiene la guarda o tutela del menor.
La sustracción parental de menores podrá ser nacional o internacional.
Es muy importante, en estos casos, actuar de forma PREVENTIVA, pues una vez producida la sustracción y si ésta es de carácter internacional, los trámites para conseguir la restitución del menor a su país de residencia habitual son mucho más complejos. 

Las medidas preventivas siempre van a ser más eficaces que las reactivas.
El documernto completo

Brasil: mayoría justifica violar a una mujer por mostrar su cuerpo

En Brasil, el país de los diminutos biquinis y el sensual carnaval, 65,1% de la población está de acuerdo en que la mujer que muestra el cuerpo merece ser violada, según un estudio que generó protestas en redes sociales, incluida la de la presidenta Dilma Rousseff.
Por increíble que parezca, es el resultado de un estudio realizado por el Instituto de Investigación Económica del Gobierno (IPEA) divulgado esta semana. 
De las 3.810 personas de ambos sexos encuestadas, unos 2.480 respondió "sí" a la afirmación "mujeres que usan ropa que muestra el cuerpo merecen ser atacadas".
Un 58,5% de los consultados coincidieron igualmente en que "si las mujeres se supieran comportar habría menos violaciones".
El IPEA destaca en sus conclusiones que la responsabilidad de la violencia sexual continúa siendo atribuida a las mujeres.
Rousseff señaló en su cuenta de Twitter que el estudio demuestra que "la sociedad brasileña tiene mucho que avanzar".
"Muestra también que el gobierno y sociedad deben trabajar juntos para atacar la violencia contra la mujer dentro y fuera de los hogares", añadió la mandatario.
El estudio motivó reacciones de protestas en las redes sociales.
Una de ellas, la de la periodista Nana Queiroz que convocó por Facebook a una manifestación online denominada "No merezco ser violada", en la que invitó a las mujeres a tomarse fotos con poca ropa, acompañadas de la frase anterior.
Unas 20.000 personas confirmaron su participación en la protesta, que se realizó con la publicación de estas fotos simultáneamente a las 23H00 GMT del viernes.
"La intención es llegar a las mujeres para que se inspiren por el coraje de las amigas y tener una nueva relación con sus cuerpos", dijo a la AFP Queiroz (28 años), que aseguró haber recibido varias amenazas de violación durante la protesta online.
"Lo más sorprendente es que está permitido andar desnuda en el carnaval, pero no en la vida real", zanjó.

la sustracción intra e internacional de menores

José Luis Sariego Morillo, Abogado
Lo que el anteproyecto (AP desde ahora) no evita y va a seguir generando un alto nivel de conflictos en los procesos de familia:
1º.- El AP no evitará el alto grado la sustracción intra e internacional de menores por parte de uno de sus progenitores.
Esto es, desde hace unos años se ha venido incrementando de forma espectacular, el obtener la custodia de los hijos por la vía de los hechos consumados. Antiguamente, cuando las casas de acogida funcionaban, algunas madres sustraían a los hijos con anuencia de las instituciones, y luego pedían medidas provisionalísimas, y así se garantizaban la custodia de los hijos. Este recurso dejó de usarse porque algunas casas de acogidas y sus responsables fueron condenados por sustracción de menores, y a raíz de ello, se comenzó a idear una ley en la que establecer una orden de alejamiento de los padres en caso de separación y/o divorcio, que llegó a su punto más perverso en la ley 1/2004.
Ahora, al igual que ocurre en Francia desde la aprobación en 2002 de le Ley de Residencia Alterna, muchas madres son asesoradas para que abandonen el domicilio familiar, y pongan kilómetros de por medio, entre los hijos y el padre, impidiendo de esta forma el acceso a la custodia compartida, por motivos obvios.
El padre, con la actual ley deberá acudir a un Juzgado lejos de su lugar de residencia a pedir la custodia, pero una vez que se logra la respuesta judicial, los juzgados suelen otorgar la custodia exclusiva a la madre sustractora por el tan mal llamado “arraigo del menor” a su nuevo entorno, debido al tiempo transcurrido. Esta forma de actuar, es una idea importada de la jurisprudencia nacional e internacional sobre la aplicación del Convenio de la Haya de 1980, por la que se legaliza un secuestro de un hijo, vulnerando los derechos de miles de niños a tener un contacto fluido con ambos progenitores, establecido en los convenios internacionales.
Por ello, creo incluso que con la nueva ley de custodia compartida, las sustracciones ilícitas e ilegales de los niños aumentarán espectacularmente. Al tiempo.
SOLUCION PROPUESTA:
Creo que habría que modificar el código penal en su art. 225,bis y considerar la sustracción de un menor de sus contexto familiar normalizado y habitual, como una forma de maltrato, siguiendo las tesis de la Magistrada Dª R. de Peñafort, en su estudio de 2002 del CGPJ.
Otra forma es introducir en la LEC que la competencia jurisdiccional siempre será del Juzgado del último domicilio de la familia, y que hasta que no exista un auto de medidas provisionales o de patria potestad (art.156 CC) no estará permitido ni cambiar de residencia al menor ni de colegio. La ley podría recoger que quién sustrae del menor del entorno familiar, no será considerado idóneo para ostentar la custodia, como ocurre en otros países.
Una última idea sería restringir al máximo el criterio de “arraigo del menor” en casos de Convenio de la Haya o del Bruselas II, y ejecutar de inmediato la restitución del menor, dando una interpretación a los motivos de oposición a la restitución, muy restringidos, y otorgar la competencia a los juzgados del país requirente, tras la orden de restitución inmediata.

¿Qué es la deflación y cuáles son sus efectos?

La bajada generalizada y continua de los precios supone un gran riesgo para la economía.

JOSEP M. BERENGUERAS / Barcelona /Viernes, 28 de marzo del 2014
Cada vez que bajan los precios, el fantasma de la deflación (descenso generalizado y continuo de los precios de bienes y servicios en una economía, según la definición económica) sobrevuela. Lo que a priori podría parecer una buena noticia para las familias (que bajen los costes de los bienes y servicios) puede convertirse en todo lo contrario. Pero, ¿por qué?
Cuando bajan los precios, las empresas ven reducidos también sus márgenes, lo que implica que a medio plazo pueden presentar problemas en sus cuentas. Además, hace que tengan problemas para devolver las deudas, y como los costes laborales se mantienen estables, puede implicar reestructuraciones y reducciones de plantilla. Esto conlleva un incremento de la tasa de paro, más retracción del consumo y, por tanto, nuevas reducciones de precios.
Al mismo tiempo, hay un efecto psicológico: cuando hay deflación, los consumidores perciben que si los precios han bajado, pueden hacerlo aún más, lo que les hace retrasar sus decisiones de compra. Si esto ocurre, la demanda de bienes y servicios disminuye aún más, lo que conlleva un exceso de la oferta y, por tanto, fuerza a una nueva disminución de los precios. Y la espiral se repite.
Por último, si todo esto ocurre en una economía con mucha deuda (como es la española), otro sector que sufre la deflación es el de la banca. Al ser más difícil devolver las deudas, la morosidad aumenta, lo que se traduce en problemas para la banca, contracción de la concesión de créditos y, de nuevo, dificultades para las empresas y las familias.
¿Y cómo se puede combatir? Habitualmente se lucha contra ella con medidas de política monetaria: bajar el precio del dinero (los tipos de interés), devaluación de la moneda (medida poco factible) y política fiscal. 
El problema viene cuando todo ello no sirve para mucho y la deflación se sigue produciendo.

La revisión de medidas en separaciones y custodias aumenta por la crisis

Madrid,| la informacion.com/ viernes, 28/03/14  
Todos los procedimientos de medidas en los procesos de separación o divorcios, así como en los relacionados con la guardia, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales, experimentaron un incremento el pasado año respecto al anterior, que "puede obedecer a los efectos de la crisis económica".
Así lo ha destacado hoy el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en una nota en la que detalla los datos estadísticos sobre divorcios y separaciones, que bajaron un 1,7 %, y sobre las nulidades, el único procedimiento matrimonial (8,5 %) que se incrementó en 2013 respecto a 2012.
El pasado año se iniciaron 7.943 procedimientos de modificación de medidas consensuadas, un 14,9 % más que el año anterior, y 30.511 procedimientos de modificación de medidas no consensuadas, un 7,6 % más.
En cuanto a los procedimientos de guardia, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales, se iniciaron 13.849 consensuados (un 15,2 % más que en 2012) y 25.191 no consensuados (un 8,2 % más).
No obstante, el CGPJ ha explicado que este incremento de los procedimientos contenciosos, tanto de modificación de medidas como de guardia y custodia de hijos no matrimoniales, ha sido el más bajo de los últimos años, "lo que puede deberse, al menos en parte, al efecto de las tasas judiciales".
Si se excluyen las nulidades, las demandas de separación y divorcio -tanto de mutuo acuerdo como no consensuadas- registradas en España el año pasado fueron 124.797, lo que supone un descenso del 1,7 % respecto de las 126.996 de 2012.
En 2013 se presentaron 70.326 demandas de divorcio de mutuo acuerdo, un 0,3 % menos que en 2012; mientras que las demandas de divorcio no consensuado fueron 47.609, un 3,5 % menos.
Las estadísticas relativas a las separaciones también reflejan un descenso: del 2,1 % en las consensuadas (4.631) y del 6,9 % en las contenciosas (2.231).
De este modo, las nulidades -en su mayoría de matrimonios de conveniencia, según fuentes del CGPJ- son el único procedimiento de disolución matrimonial que experimentó un incremento en 2013 respecto al año anterior, al pasar de 164 a 178, lo que supone un aumento del 8,5 %.
Por comunidades autónomas, Extremadura y Murcia son las únicas en las que el año pasado se registró un incremento tanto de los divorcios de mutuo acuerdo como de los no consensuados.
En cuanto a las separaciones, solo en Navarra se incrementaron tanto las separaciones consensuadas como las contenciosas.
EL CGPJ ha explicado en su comunicado que "las separaciones vienen disminuyendo ininterrumpidamente" desde la entrada en vigor de la Ley 15/2005 por la que se modificó el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separaciones y divorcios.

Violencia género. sanidad y el cgpj analizarán el funcionamiento de la ley de violencia de género


MADRID, 2727/03/2014 (SERVIMEDIA)
La ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, se reunió este jueves con la nueva presidenta del Observatorio contra la Violencia de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Ángeles Carmona, y ambas acordaron crear un grupo de trabajo que analice la Ley Integral contra la Violencia de Género.
En lo que va de año, 16 mujeres han sido asesinadas por sus parejas y hay otros 3 casos en investigación, además del acaecido ayer en Medina del Campo (Valladolid), en el que una mujer fue tiroteada en la cabeza por su expareja. Estos datos son los peores registros desde 2006.
Además de este grupo de trabajo, se crearán otros 2 para lograr la unificación de las estadísticas de violencia de género y la formación de jueces y especialización de juzgados.
Mato ha comunicado a la presidenta del Observatorio del CGPJ que ha pedido a la Comisión de Igualdad del Congreso que convoque a los portavoces de los grupos parlamentarios para “seguir avanzando” desde el consenso contra la lacra de la violencia sobre la mujer. 

La responsable de Igualdad tiene previsto entrevistarse en próximas fechas, con los ministros de Interior y de Justicia para buscar mecanismos que refuercen la protección de la mujer, y acordar vías que intensifiquen la vigilancia a los agresores y convocar al Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, en el que están representados diferentes ministerios, las comunidades autónomas, entes locales, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía general del Estado y las asociaciones sociales especializadas.
El objetivo, según ha manifestado durante la reunión, consiste principalmente en mejorar la coordinación entre administraciones y con agentes sociales tanto en el manejo de datos y estadísticas como en la puesta en marcha de actuaciones y medidas.
Mato y Carmona han coincidido en la importancia de la denuncia, porque “la denuncia abre la puerta de salida de la violencia de género”. Hay que transmitir a la sociedad que ningún síntoma de maltrato a una mujer, sea el que sea, puede quedar impune, y que la denuncia no sólo ha de ser tarea de la víctima, sino también de sus familiares y allegados.
Al mismo tiempo, ambas partes han recalcado que detrás de la denuncia, empezando por el servicio del 016 y por la asesoría jurídica gratuita que se activa nada más denunciar los hechos, se despliega un amplio abanico de recursos asistenciales y de ayuda a la mujer y a sus hijos.
Por su parte, el CGPJ organizará en el mes de diciembre, coincidiendo con el décimo aniversario de la Ley Integral contra la Violencia de Género, un congreso para evaluar el funcionamiento de esta norma.

El IBI, el gobierno quiere subir uno de los impuestos que más recaudan

La propiedad de una vivienda en españa ha estado gravada durante muchos años. El impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), que grava la posesión de una casa, es el único tributo en el sistema fiscal español cuya recaudación nunca ha caído. Cada año aporta más de 10.000 millones de euros a las arcas públicas. por eso, la reforma fiscal propuesta por la comisión de expertos apuesta por subir el IBI. y todo apunta a que el gobierno incluirá algún tipo de subida en este impuesto
Hoy en día el IBI es el 4º impuesto por recaudación del conjunto del sistema tributario, sólo por detrás del IRPF, el IVA y el Impuesto sobre Sociedades. Por eso resulta un impuesto suculento para los políticos. El informe de los sabios elegidos por el gobierno propone un “catastrazo” aunque el presidente de la comisión, Manuel Lagares, rechace esta palabra. El IBI se basa en el valor catastral dela vivienda y se mueve entre el 0,4% y el 1,1% en función del municipio (se trata de un impuesto municipal)
La comisión de expertos propone mejorar el valor catastral de los inmuebles y acercarlos al valor de mercado, lo que significaría un aumento de la base imponible del impuesto. además, apuesta por mantener un tipo de gravamen algo inferior al 1%. Esto supondría que los valores catastrales prácticamente se duplicarían y en definitiva habría una subida fuerte del IBI
Todo apunta, tal y como subraya el diario cinco días, a que la reforma fiscal del gobierno incluirá algún tipo de subida en el IBI aunque no de la magnitud que proponen los expertos. En 2012 el gobierno dejó la puerta abierta a que los ayuntamientos aplicaran el gravamen a inmuebles singulares que hasta ahora estaban exentos.

viernes, 28 de marzo de 2014

ATRIBUCIÓN GUARDIA Y CUSTODIA A UN NO PROGENITOR

ARTÍCULO 103.1.2º CÓDIGO CIVIL: ATRIBUCIÓN DE LA GUARDIA Y CUSTODIA DE UN MENOR A UNA PERSONA QUE LO SOLICITA, AÚN NO SIENDO PROGENITOR AQUEL.
Ponente: José Antonio Seijas Quintana/
STS 5713/2013 - 20/11/2013 

Notas generales: El TS resuelve en esta sentencia un caso relativo a la atribución de la guardia y custodia de una menor. Se trata de un caso complejo en lo fáctico, convulso y litigioso y así prevé el órgano sentenciador que lo seguirá siendo en el futuro. 
En esencia, un matrimonio tiene 3 hijos, uno mayor de edad, un adoptado, y uno biológico menor de edad. De éste último, el marido impugnó su paternidad cuando la menor tenía 3 años y cuando la misma tenía 4, se determinó respecto de otro varón, distinto al marido recurrente en casación. 
El TS va a dar la razón al marido (no progenitor), atribuyéndole la guardia y custodia de la menor dando eficacia de nuevo a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, y ello en base a los siguientes argumentos: El interés superior de la menor
Se trata de un principio rector básico en la materia y que al tratarse de una calificación jurídica, puede ser objeto de una revisión conceptual en casación.
Este principio es el que inspira el Convenio de las Naciones Unidas ratificado por España sobre los Derechos del Niño de 1986 y de la L.O. 1/96, de Protección Jurídica del Menor. 

Un proceso penal seguido contra la madre, donde ya se asignó provisionalmente la guardia y custodia al marido. Impedimentos e incumplimientos de la madre en cuanto a los deberes para con su hija. La madre no se encuentra psicológicamente en condiciones de asumir la guardia y custodia. Art. 752.1 LEC: la decisión sobre las medidas en relación a los hijos menores se tomará teniendo en cuenta los hechos "que hayan sido objeto de debate y resulten probados, con independencia del momento en que hubieren sido alegados o introducidos de otra manera en el procedimiento". 
Artículos 103.1ª párrafo segundo CC; 158 CC y art. 11.2 L.O. 1/96, que recogen el
interés público que reviste estos procedimientos. 

El hecho de que la menor haya convivido en compañía del resto de sus hermanos.

IMPROCEDENCIA DE PENSIÓN COMPENSATORIA EN CASO DE SOLVENCIA DEL PERCEPTOR

Ponente: José Antonio Seijas Quintana/STS 3346/2013 - 20/06/2013.  
Notas generales: La pensión compensatoria por causa de separación o divorcio matrimonial (art. 97 del C.Civil) está concebida en la ley como un medio para evitar el desequilibrio producido en uno de los cónyuges por la separación o el divorcio, pero ello no implica que sea un medio para lograr la igualación entre los cónyuges. 
Debe comprobarse si este desequilibrio sigue manteniéndose, o bien, en los casos en que sea aplicable el art. 100 CC, si han desaparecido las circunstancias que lo motivaron y por tanto, desaparece la razón de ser de la pensión. 
Así, en el supuesto de autos, se ha probado la actividad laboral de la
recurrente, que han consolidado su situación laboral y mantiene un nivel de vida suficiente y adecuado y que, si bien no es igual al de su esposo, ello no significa que deba serle equiparada, pues este instituto jurídico de la pensión compensatoria no es un mecanismo equiparador
de economías dispares, ni dador de cualidades profesionales que no se tienen. 

Además, la normativa legal no configura, con carácter necesario, la pensión como un derecho de duración indefinida–vitalicio–, pues el cambio de circunstancias determinantes del desequilibrio que motivaron su reconocimiento, cambio que habrá de probar el obligado al
pago de la prestación, permite solicitar judicialmente la modificación de la medida.

El Gobierno se plantea revisar la ley contra la violencia de género

En lo que llevamos de año 17 mujeres han muerto a manos de sus mujeres o exparejas.
MARIOLA LOURIDO   27-03-2014 -
La ministra de Sanidad, Ana Mato, se reúne hoy con la presidenta del Observatorio contra la Violencia de Género para estudiar medidas que permitan hacer frente al repunte de víctimas en lo que llevamos de año. 
El Gobierno defiende que hay que reforzar la protección de las víctimas y aumentar el control sobre los maltratadores.
La ley integral contra la violencia de género cumple en diciembre 10 años y el gobierno es partidario de plantear su revisión
Según fuentes del ministerio, es posible que en esta 1ª reunión Ana Mato y la presidenta del Observatorio Ángeles Carmona, analicen ya la posibilidad de realizar una evaluación de la norma, para detectar cuales son los problemas de su aplicación y ver que aspectos no están funcionando bien.
Hace unos días, en un artículo en la prensa el expresidente Zapatero se mostraba favorable a que el parlamento evaluara los resultados de la ley, recabando la opinión de expertos y de asociaciones de mujeres, y a partir de ahí, introducir las modificaciones oportunas. 
Ante el alarmante repunte de los asesinatos machistas, la ministra Mato planteará también a Carmona, la necesidad de reforzar la protección de las víctimas y buscar mecanismos de control y vigilancia del maltratador

La justicia europea, incompetente para juzgar las tasas judiciales de Gallardón

JULIA PÉREZ Madrid 27/03/2014
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha declarado incompetente para valorar si se vulnera el derecho fundamental de un trabajador, obligado a pagar una tasa superior a 500 euros para conseguir que el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) pagara su despido, en vista de que su empresa no se declaraba insolvente.
El TJUE resuelve en una sentencia que la vulneración de los derechos fundamentales con la obligatoriedad de pagar tasas judiciales no está comprendida en el ámbito de aplicación del derecho de la UE.
El juzgado de los Social nº 2 de Tarrasa planteó una cuestión prejudicial en la que preguntaba por la compatibilidad de las tasas judiciales promovidas por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, con el derecho a la tutela judicial efectiva.
El juzgado de Tarrasa alegó que las tasas suponían un obstáculo desproporcionado a ese derecho, que está reconocido en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
La empresa Korota se encuentra en concurso de acreedores desde el 16 de junio de 2008. Unos días más tarde, firma un acta de conciliación con sus trabajadores, entre los que se encuentra el causante de la cuestión prejudicial, y para tramitar un despido improcedente. En el caso del trabajador causante de la cuestión prejudicial, se comprometió a abonarle un importe de 21.645'66 euros por la indemnización y otros conceptos.
Al no cumplir la empresa con lo acordado, el 3 de octubre de 2012 el trabajador solicitó la ejecución del acta de conciliación ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Tarrasa.
Ante estos impagos, el trabajador intentó la declaración de insolvencia de Korota para poder acceder así a las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Pero tenía que interponer un recurso. Su coste: pagar una tasa de 500 € por la presentación de un recurso de suplicación ante una jurisdicción laboral, cantidad a la que hay que sumar lo que resulte de aplicar a la base imponible de la tasa un tipo del 0,10 %, con el límite de 2.000 €. Así lo establece la ley de tasas (Ley 10/2012, de 20 de noviembre).
El Juzgado de Tarrasa no sólo preguntó si este pago suponía un obstáculo al derecho fundamental al acceso a la justicia. También incidió en que la ley no permite a los jueces modular las tasas judiciales por motivos de proporcionalidad o evaluar la importancia del proceso para las partes en función de las circunstancias del caso.
El Tribunal de Justicia responde que la Carta de Derechos Fundamentales de la UE sólo es aplicable en las situaciones reguladas por el derecho comunitario, pero no fuera de ellas. "Así pues, cuando una situación jurídica no está comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión, el Tribunal de Justicia no tiene competencia para conocer de ella, y las disposiciones de la Carta invocadas no pueden fundar por sí solas tal competencia".
"En el presente asunto, la ley española en cuestión regula, con carácter general, determinadas tasas en el ámbito de la administración de justicia. No está dirigida a aplicar disposiciones de Derecho de la Unión. Éste tampoco contiene ninguna normativa específica en esta materia o que pueda afectar a esta normativa nacional", resuelve el TJUE.
Reconoce el TJUE como cierto que el objetivo final de los trámites judiciales entablados por el trabajador es el acceso a la intervención del Fogasa en caso de insolvencia de Korota, conforme a la Directiva relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario.
No obstante, el Tribunal de Justicia señala que, en el momento procesal en que se encuentra el litigio principal, la situación de que se trata no está comprendida en el ámbito de aplicación de esta Directiva ni, de manera general, en el del Derecho de la Unión.
"La cuestión de si debe considerarse a un empresario en situación de insolvencia a los efectos de esta Directiva está determinada por el Derecho nacional, y por la adopción de una resolución o de una declaración por parte de la autoridad nacional competente", concluye

jueves, 27 de marzo de 2014

Las parejas de hecho podrán cobrar pensión de viudedad en toda España

El Tribunal Constitucional pide al Estado que regule la concesión de la prestación.

Jueves, 27 de marzo del 2014 
El Tribunal Constitucional ha ordenado al Estado que regule la concesión de una prestación de viudedad a las parejas de hecho que ahora solo pueden percibir los viudos de determinadas comunidades autónomas como las que tienen un derecho civil como Catalunya. 
Los jueces han entendido que se puede cobrar esta pensión si las parejas de hecho han convivido de forma estable durante, al menos, 5 años, y se han inscrito en el registro de parejas de hecho 2 años antes del fallecimiento.
El alto tribunal sostiene que el régimen de la seguridad social es "único y unitario para todos los españoles". Y por tanto, instan al Estado a establecer esta igualdad para que deje de existir desigualdad en la prestación " en función del lugar de residencia con derecho civil propio".
La sentencia no tendrá efecto en los casos que sean ya firmes y solo se podrá aplicar esta doctrina a casos nuevos o que no tengan resolución firme. 
La sentencia cuenta con el voto particular de los magistrados Juan Antonio Xiol y Encarnación Roca, ambos nacidos en Catalunya.