http://www.europapress.es/epsocial/ong-y-asociaciones/noticia-ceoma-convoca-concurso-intergeneracional-resaltar-relaciones-abuelos-nietos-20110201113417.html
CEOMA convoca un concurso intergeneracional para resaltar las relaciones entre abuelos y nietos.
MADRID, 1 Feb. 11 (EUROPA PRESS)
La Confederación Española de Organizaciones de Mayores (CEOMA), en colaboración con la Fundación SM y la Obra Social de Caja Madrid, ha convocado el concurso intergeneracional literario y de dibujo 'Háblame de tu abuelo. Háblame de tu nieto' con el que pretende "poner en relieve" la relación entre abuelos y nietos, según explican los promotores de la iniciativa en un comunicado.
Este premio, que este año celebra su XIIIº edición, también persigue potenciar el diálogo intergubernamental.
Por ello, podrán presentarse al certamen abuelos y niños de entre 3 y 16 años de edad, alumnos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria de colegios públicos, concertados y privados de toda España.
Los trabajos consistirán:
a.- en un relato corto, con una extensión máxima de 5 folios, o
b.- en un dibujo, que se podrá realizar en cualquier técnica y en formato DIN A3 o DIN A4.
Además, el concurso está dividido en las categorías "Abuelos y Nietos", "Nietos" y "Abuelos". En la categoría "Abuelos y Nietos", habrá un primer premio consistente en un ordenador portátil, para el abuelo y el nieto ganador.
Mientras, en la categoría "Nietos", existirán 2 accésit para los diferentes ciclos (Infantil, Primaria y Secundaria), que recibirán una colección de 20 libros de la editorial SM y 3 entradas para Faunia.
Del mismo modo, en la categoría "Abuelos" se repartirán 2 accésit dotados de una colección de 20 títulos del fondo editorial del Grupo SM y, a juicio del Jurado, se podrá distinguir al Centro que haya destacado en la participación y calidad de los trabajos presentados al concurso.
Los interesados en participar deberán remitir sus trabajos, antes del viernes 25 de marzo, a la sede de CEOMA (Calle Alcalá, 114 - 6º B CP. 28009 Madrid), indicando en el sobre "Para el Concurso Háblame de tu abuelo. Háblame de tu nieto".
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
sábado, 5 de febrero de 2011
Parlamento vasco: Proposición no de Ley Relativa a la guardia y custodia compartida
Parlamento Vasco: Pleno del Jueves, 3 de Febrero de 2011.
http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/pleno-parlamento-vasco-custodia-compartida.pdf
http://www.parlamentovasco.euskolegebiltzarra.org/es/contenido/pleno-ordinario
Proposición no de Ley Relativa a la guardia y custodia compartida en situaciones de separación y divorcio:
http://www.parlamento.euskadi.net/fr_iniciac/DDW?W=INI_NUMEXP='09\11\02\01\0448'
Texto de la Proposición no de Ley:
http://www.parlamento.euskadi.net/fr_iniciac/DDW?W=INI_NUMEXP='09\11\02\01\0448'
http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/pleno-parlamento-vasco-custodia-compartida.pdf
http://www.parlamentovasco.euskolegebiltzarra.org/es/contenido/pleno-ordinario
Proposición no de Ley Relativa a la guardia y custodia compartida en situaciones de separación y divorcio:
http://www.parlamento.euskadi.net/fr_iniciac/DDW?W=INI_NUMEXP='09\11\02\01\0448'
Texto de la Proposición no de Ley:
http://www.parlamento.euskadi.net/fr_iniciac/DDW?W=INI_NUMEXP='09\11\02\01\0448'
¿la dispensa: la otra cárcel del maltrato?
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/silencio/carcel/maltrato/elpepusoc/20110205elpepisoc_1/Tes
El silencio: otra cárcel del maltrato
Un 12% de los procesos judiciales por violencia machista no sigue adelante porque la mujer decide no declarar.
El Poder Judicial propone cambiar la ley que permite esa posibilidad.
¿Hay que obligar a la víctima o usar otros mecanismos?
MARÍA R. SAHUQUILLO. 05/02/2011.
Más de un 12% de los procedimientos judiciales abiertos por violencia de género no pueden seguir su curso porque la víctima decide no declarar contra su agresor.
Para ello, la mujer se acoge al artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el conocido como la dispensa, que exonera a "los parientes del procesado en línea directa ascendente y descendente [padres e hijos], su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial (...)" de prestar declaración contra él.
El precepto, que data del siglo XIX, fue ideado para que personas tan cercanas al acusado no se vieran en la tesitura de tener que declarar algo que pudiera incriminarle.
El artículo, pensado para casos de estafa, robo o asesinato, se aplica ahora también a las propias testigos-víctimas de violencia machista que, en la mayoría de los casos, son quienes han iniciado el procedimiento judicial del que después se retiran.
La cifra de mujeres que han parado un proceso ha crecido un 46,4% desde 2007
"La dispensa", dice una abogada, "puede significar impunidad para el agresor".
Lorente: "Ningún agresor común tiene el privilegio de que no se le acuse".
El CGPJ propone que baste lo dicho ante la policía o el juez instructor
La dispensa se ha convertido para algunos expertos, en los casos de violencia de género, en un mecanismo perverso.
Esas voces, entre las que se encuentran jueces, fiscales y asociaciones de mujeres, sostienen que puede ser utilizada por la parte contraria para presionar a la mujer -muchas veces ya psicológicamente muy dañada- para que no declare en el juicio.
La advertencia no es baladí ya que en gran parte de los casos de violencia machista las únicas pruebas que hay para sustentar el procedimiento son los testimonios de la víctima y del supuesto agresor. Sin el primero, es probable que el caso no pueda seguir su curso.
Consciente de esa realidad, el Consejo General del Poder Judicial plantea ahora eliminar esa dispensa en los casos de violencia machista.
Una propuesta largamente debatida en los círculos judiciales, que también reclama, y desde hace tiempo la Fiscalía General del Estado.
Pero, ¿qué hacer y cómo? ¿Se puede (y debe) obligar a una víctima de malos tratos a declarar? Es una opción que algunos expertos estiman aberrante.
Otros, sin embargo, consideran que no hacerlo crea una situación de desprotección mayor hacia la víctima.
Mientras, el problema se vive día a día en los juzgados de violencia de género de toda España. Y es grave.
El nº de mujeres que inició un proceso judicial por malos tratos y que ha renunciado a seguir adelante con él ha crecido un 46,4% desde 2007, según datos del Observatorio de Violencia de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
El último informe de este organismo apunta que los sobreseimientos de los procedimientos dictados en los juzgados especializados en estos delitos han aumentado un 137%.
La presidenta del Observatorio, la magistrada Inmaculada Montalbán, achaca ese incremento sobre todo al uso de la dispensa.
"El juez tiene la obligación de informar a la mujer de que si no quiere prestar declaración contra su agresor está dispensada de hacerlo. Si no hace este aviso, el proceso no es válido. Y es en ese momento cuando a la mujer, que después de pensárselo mucho ha logrado dar el paso y poner una denuncia, le vuelven a aparecer los fantasmas, las dudas", sostiene Montalbán, que opina que en los casos de violencia de género la dispensa puede suponer para la mujer un elemento disuasorio de seguir adelante con la acusación.
¿Qué lleva a una mujer a retirar -en muchos casos una y otra vez- las denuncias contra su agresor? ¿Por qué deciden no seguir adelante con el proceso?
"El problema es que aunque haya conseguido vencer sus miedos y dar el paso, la mujer no suele estar preparada para denunciar", explica Ana Bella Estévez, superviviente de malos tratos durante 11 años y miembro de la asociación de ayuda que lleva su nombre.
"Para las mujeres es difícil declarar contra una persona a la que quieren y que las tiene en esa cárcel que es el maltrato", explica.
El vínculo, la dependencia emocional, el miedo, los hijos... pesan para muchas como una losa. Y en su balanza personal, desajustada por años de golpes e insultos, lo hacen más que la protección que ofrece el estado.
Estévez cree que no debería obligarse a la mujer a declarar contra su agresor.
Tampoco los expertos del CGPJ, que consideran que la dispensa debería eliminarse en los casos de violencia de género pero que si finalmente la mujer decide no declarar no debería caer sobre ella el peso de la ley.
"Se trata de eliminar obstáculos para las víctimas pero estas no pueden sufrir un perjuicio añadido", incide Montalbán.
Soledad Cazorla, Fiscal Delegada de Violencia de Género, se muestra también partidaria de que el artículo 416 no se pueda emplear en los casos de violencia machista cuando sea la mujer quien haya denunciado.
Sin embargo, cree que, como en cualquier otro delito público -como es el de malos tratos, en el que no es posible que la víctima perdone al agresor y el caso se sigue de oficio-, el testigo debe prestar declaración.
"La dispensa se está usando como una fórmula para mediatizar a la mujer. En muchos casos el maltratador o las familias la coaccionan para que no continúe con su decisión", explica Cazorla, que se encuentra a diario con casos que no pueden seguir su curso porque la mujer se retira del proceso.
La fiscal cuenta que hay mujeres que llegan a decir que han mentido al acusar, incriminándose, para que su agresor no sea condenado.
"Si la mujer ha denunciado, desde el momento en que ha puesto en conocimiento de la justicia un hecho criminal, debe declarar. Es un exceso de garantismo que no lo haga", dice.
Y añade tajante: "¿No estamos persiguiendo un delito público que afecta a la sociedad?
¿Y luego estamos dispensando de declarar?
La mujer no es una incapaz, tiene derechos y obligaciones.
¿Solidaridad familiar [punto en que se sustenta el 416] cuando has denunciado a tu maltratador?".
Hace unos meses la Audiencia Provincial de Tarragona se encontró con un caso que ilustra la preocupación de jueces y fiscales por el uso de la dispensa.
En esa ocasión el juez se vio obligado a absolver a un acusado de un delito de malos tratos porque su esposa se acogió al artículo 416 para no declarar contra él, y su testimonio era la prueba fundamental del caso.
En cualquier otra ocasión el procedimiento se habría terminado.
Sin embargo, finalmente, el juez condenó al procesado por un delito de agresión en la que el hijo común del matrimonio -que sí declaró- estuvo presente.
"La no colaboración de las mujeres agredidas significa muchas veces la impunidad del agresor", analiza la abogada de familia y miembro de la Comisión de Investigación de Malos Tratos Consuelo Abril.
"¡No puedes defender en un en un juicio a alguien atentando contra ti misma!", clama.
El delegado del Gobierno contra la Violencia de Género, Miguel Lorente, pide que para entender la necesidad de eliminar la dispensa en los casos de violencia de género se ponga el foco sobre el agresor en lugar de sobre la víctima.
"Si lo hacemos podríamos preguntarnos qué derecho tiene un maltratador de verse beneficiado por la renuncia de la mujer a la que ha maltratado. Es una lectura distorsionada usar ese elemento legal, que nunca estuvo pensado para ello, para proteger a su agresor", dice. Sostiene que la dispensa, en esos casos, es una "incongruencia normativa".
"Ningún delincuente de un delito público, como es el de lesiones, tiene el privilegio de que la víctima no declare contra él", añade.
¿Cómo reformar la ley?
Los expertos del CGPJ proponen una medida alternativa que no suponga obligar a la mujer a declarar, pero que permita que el procedimiento siga su curso si la mujer se niega a hablar. Piden que sean válidas en el juicio oral las declaraciones que la víctima hace en la instrucción del caso.
Una medida que tanto Estevez como Lorente ven acertada, pero que Cazorla no comparte. La fiscal no está de acuerdo con que solo esa declaración pueda usarse como prueba.
Pero el delegado del Gobierno va más allá:
"Habría que investigar por qué la mujer se retira del proceso. Puede que tras de esa decisión, además del miedo y el enganche emocional con el agresor, haya también amenazas", dice. Cree, además, que el que la maltratada no quiera declarar debe ser considerado como una consecuencia de la violencia a la que es sometida y que por tanto no se las puede obligar a prestar de nuevo testimonio.
"Una opción sería darle tiempo a la mujer para que se recupere, se restablezca y salga de esa situación de la violencia. Y que luego declare", propone.
Estévez, desde la experiencia de años de malos tratos y peregrinaje para salir de ellos, cree que lo que es perverso es el sistema.
Si no se cambia, dice, las mujeres se seguirán retirando del proceso:
"Debe haber mecanismos para que la mujer se enfrente al juicio y a la denuncia cuando haya salido de la violencia y se haya reconstruido como persona. Si no, aunque haya decidido un día dar el paso, lo más probable es que el siguiente se eche atrás, porque sigue en la cárcel del maltrato".
El silencio: otra cárcel del maltrato
Un 12% de los procesos judiciales por violencia machista no sigue adelante porque la mujer decide no declarar.
El Poder Judicial propone cambiar la ley que permite esa posibilidad.
¿Hay que obligar a la víctima o usar otros mecanismos?
MARÍA R. SAHUQUILLO. 05/02/2011.
Más de un 12% de los procedimientos judiciales abiertos por violencia de género no pueden seguir su curso porque la víctima decide no declarar contra su agresor.
Para ello, la mujer se acoge al artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el conocido como la dispensa, que exonera a "los parientes del procesado en línea directa ascendente y descendente [padres e hijos], su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial (...)" de prestar declaración contra él.
El precepto, que data del siglo XIX, fue ideado para que personas tan cercanas al acusado no se vieran en la tesitura de tener que declarar algo que pudiera incriminarle.
El artículo, pensado para casos de estafa, robo o asesinato, se aplica ahora también a las propias testigos-víctimas de violencia machista que, en la mayoría de los casos, son quienes han iniciado el procedimiento judicial del que después se retiran.
La cifra de mujeres que han parado un proceso ha crecido un 46,4% desde 2007
"La dispensa", dice una abogada, "puede significar impunidad para el agresor".
Lorente: "Ningún agresor común tiene el privilegio de que no se le acuse".
El CGPJ propone que baste lo dicho ante la policía o el juez instructor
La dispensa se ha convertido para algunos expertos, en los casos de violencia de género, en un mecanismo perverso.
Esas voces, entre las que se encuentran jueces, fiscales y asociaciones de mujeres, sostienen que puede ser utilizada por la parte contraria para presionar a la mujer -muchas veces ya psicológicamente muy dañada- para que no declare en el juicio.
La advertencia no es baladí ya que en gran parte de los casos de violencia machista las únicas pruebas que hay para sustentar el procedimiento son los testimonios de la víctima y del supuesto agresor. Sin el primero, es probable que el caso no pueda seguir su curso.
Consciente de esa realidad, el Consejo General del Poder Judicial plantea ahora eliminar esa dispensa en los casos de violencia machista.
Una propuesta largamente debatida en los círculos judiciales, que también reclama, y desde hace tiempo la Fiscalía General del Estado.
Pero, ¿qué hacer y cómo? ¿Se puede (y debe) obligar a una víctima de malos tratos a declarar? Es una opción que algunos expertos estiman aberrante.
Otros, sin embargo, consideran que no hacerlo crea una situación de desprotección mayor hacia la víctima.
Mientras, el problema se vive día a día en los juzgados de violencia de género de toda España. Y es grave.
El nº de mujeres que inició un proceso judicial por malos tratos y que ha renunciado a seguir adelante con él ha crecido un 46,4% desde 2007, según datos del Observatorio de Violencia de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
El último informe de este organismo apunta que los sobreseimientos de los procedimientos dictados en los juzgados especializados en estos delitos han aumentado un 137%.
La presidenta del Observatorio, la magistrada Inmaculada Montalbán, achaca ese incremento sobre todo al uso de la dispensa.
"El juez tiene la obligación de informar a la mujer de que si no quiere prestar declaración contra su agresor está dispensada de hacerlo. Si no hace este aviso, el proceso no es válido. Y es en ese momento cuando a la mujer, que después de pensárselo mucho ha logrado dar el paso y poner una denuncia, le vuelven a aparecer los fantasmas, las dudas", sostiene Montalbán, que opina que en los casos de violencia de género la dispensa puede suponer para la mujer un elemento disuasorio de seguir adelante con la acusación.
¿Qué lleva a una mujer a retirar -en muchos casos una y otra vez- las denuncias contra su agresor? ¿Por qué deciden no seguir adelante con el proceso?
"El problema es que aunque haya conseguido vencer sus miedos y dar el paso, la mujer no suele estar preparada para denunciar", explica Ana Bella Estévez, superviviente de malos tratos durante 11 años y miembro de la asociación de ayuda que lleva su nombre.
"Para las mujeres es difícil declarar contra una persona a la que quieren y que las tiene en esa cárcel que es el maltrato", explica.
El vínculo, la dependencia emocional, el miedo, los hijos... pesan para muchas como una losa. Y en su balanza personal, desajustada por años de golpes e insultos, lo hacen más que la protección que ofrece el estado.
Estévez cree que no debería obligarse a la mujer a declarar contra su agresor.
Tampoco los expertos del CGPJ, que consideran que la dispensa debería eliminarse en los casos de violencia de género pero que si finalmente la mujer decide no declarar no debería caer sobre ella el peso de la ley.
"Se trata de eliminar obstáculos para las víctimas pero estas no pueden sufrir un perjuicio añadido", incide Montalbán.
Soledad Cazorla, Fiscal Delegada de Violencia de Género, se muestra también partidaria de que el artículo 416 no se pueda emplear en los casos de violencia machista cuando sea la mujer quien haya denunciado.
Sin embargo, cree que, como en cualquier otro delito público -como es el de malos tratos, en el que no es posible que la víctima perdone al agresor y el caso se sigue de oficio-, el testigo debe prestar declaración.
"La dispensa se está usando como una fórmula para mediatizar a la mujer. En muchos casos el maltratador o las familias la coaccionan para que no continúe con su decisión", explica Cazorla, que se encuentra a diario con casos que no pueden seguir su curso porque la mujer se retira del proceso.
La fiscal cuenta que hay mujeres que llegan a decir que han mentido al acusar, incriminándose, para que su agresor no sea condenado.
"Si la mujer ha denunciado, desde el momento en que ha puesto en conocimiento de la justicia un hecho criminal, debe declarar. Es un exceso de garantismo que no lo haga", dice.
Y añade tajante: "¿No estamos persiguiendo un delito público que afecta a la sociedad?
¿Y luego estamos dispensando de declarar?
La mujer no es una incapaz, tiene derechos y obligaciones.
¿Solidaridad familiar [punto en que se sustenta el 416] cuando has denunciado a tu maltratador?".
Hace unos meses la Audiencia Provincial de Tarragona se encontró con un caso que ilustra la preocupación de jueces y fiscales por el uso de la dispensa.
En esa ocasión el juez se vio obligado a absolver a un acusado de un delito de malos tratos porque su esposa se acogió al artículo 416 para no declarar contra él, y su testimonio era la prueba fundamental del caso.
En cualquier otra ocasión el procedimiento se habría terminado.
Sin embargo, finalmente, el juez condenó al procesado por un delito de agresión en la que el hijo común del matrimonio -que sí declaró- estuvo presente.
"La no colaboración de las mujeres agredidas significa muchas veces la impunidad del agresor", analiza la abogada de familia y miembro de la Comisión de Investigación de Malos Tratos Consuelo Abril.
"¡No puedes defender en un en un juicio a alguien atentando contra ti misma!", clama.
El delegado del Gobierno contra la Violencia de Género, Miguel Lorente, pide que para entender la necesidad de eliminar la dispensa en los casos de violencia de género se ponga el foco sobre el agresor en lugar de sobre la víctima.
"Si lo hacemos podríamos preguntarnos qué derecho tiene un maltratador de verse beneficiado por la renuncia de la mujer a la que ha maltratado. Es una lectura distorsionada usar ese elemento legal, que nunca estuvo pensado para ello, para proteger a su agresor", dice. Sostiene que la dispensa, en esos casos, es una "incongruencia normativa".
"Ningún delincuente de un delito público, como es el de lesiones, tiene el privilegio de que la víctima no declare contra él", añade.
¿Cómo reformar la ley?
Los expertos del CGPJ proponen una medida alternativa que no suponga obligar a la mujer a declarar, pero que permita que el procedimiento siga su curso si la mujer se niega a hablar. Piden que sean válidas en el juicio oral las declaraciones que la víctima hace en la instrucción del caso.
Una medida que tanto Estevez como Lorente ven acertada, pero que Cazorla no comparte. La fiscal no está de acuerdo con que solo esa declaración pueda usarse como prueba.
Pero el delegado del Gobierno va más allá:
"Habría que investigar por qué la mujer se retira del proceso. Puede que tras de esa decisión, además del miedo y el enganche emocional con el agresor, haya también amenazas", dice. Cree, además, que el que la maltratada no quiera declarar debe ser considerado como una consecuencia de la violencia a la que es sometida y que por tanto no se las puede obligar a prestar de nuevo testimonio.
"Una opción sería darle tiempo a la mujer para que se recupere, se restablezca y salga de esa situación de la violencia. Y que luego declare", propone.
Estévez, desde la experiencia de años de malos tratos y peregrinaje para salir de ellos, cree que lo que es perverso es el sistema.
Si no se cambia, dice, las mujeres se seguirán retirando del proceso:
"Debe haber mecanismos para que la mujer se enfrente al juicio y a la denuncia cuando haya salido de la violencia y se haya reconstruido como persona. Si no, aunque haya decidido un día dar el paso, lo más probable es que el siguiente se eche atrás, porque sigue en la cárcel del maltrato".
AENA y los 20 Sin techo de El Prat
http://www.elperiodico.com/es/noticias/barcelona/20110205/aena-solo-dejara-entrar-noche-prat-viajeros-empleados/692934.shtml
AUMENTO DE LAS DENUNCIAS POR INDIGENTES QUE DUERMEN EN LAS INSTALACIONES.
AENA solo dejará entrar de noche en El Prat a viajeros y empleados
Recupera por conflictos con 'sin techo' una norma que aplicaba hace 5 años.
El organismo pide más implicación de la Administración para mejorar la seguridad
Sábado, 5 de febrero del 2011 EL PERIÓDICO.BARCELONA
Algunos episodios violentos que han protagonizado en las últimas semanas indigentes que han hecho de las 2 terminales de El Prat su refugio nocturno han llevado al gestor del aeropuerto a recuperar una medida que aplicaba hasta hace 5 años y que abolió por el aumento de flujo de pasajeros en la T-2: limitar la entrada en las instalaciones por la noche a trabajadores y a viajeros. Según informaron ayer fuentes de AENA, esta decisión, que se aplicará a partir de mediados de este mes entre la medianoche y las 5:00 de la madrugada, se tomó en la junta de seguridad celebrada el pasado 19 de noviembre.
Así, dentro de unos días solo habrá un acceso para entrar a cada una de las terminales del aeropuerto, la T-1 y la T-2, y únicamente podrán hacerlo los pasajeros, los trabajadores de El Prat y las personas que vayan a recoger a los viajeros.
La medida, explican desde AENA, se va a recuperar por una cuestión de seguridad, pero sobre todo debido a un aumento de quejas, especialmente de trabajadores del aeropuerto, que han denunciado ser víctimas de agresiones por parte de algunos de los 20 indigentes que duermen en las instalaciones.
Se trata de personas con una situación de pobreza crónica, graves situaciones de alcoholismo o adicción a otras sustancias y, en ocasiones, problemas de salud mental, que han protagonizado más de un altercado.
Es el caso, cuentan las mismas fuentes, de la denuncia de la empleada de una cafetería de la T-2, a la que una mujer rusa que llevaba instalada varios meses en el aeropuerto la amenazó con una botella rota porque no le permitió que le robara.
EL DOBLE QUE EN EL 2009.
El próximo día 9, antes de poner en marcha la nueva norma, AENA se reunirá con los servicios sociales de la Generalitat y las fuerzas de seguridad con el fin de encontrar una solución para la veintena de pobres que viven en el aeropuerto, y que ahora pueden campar a sus anchas, siempre y cuando no alteren el orden público, ya que ninguna ley impide les impide dormir al tratarse de espacios públicos.
Y aunque personal del gestor aeroportuario está al tanto de que la presencia de indigentes no ocasione problemas y se encuentran en permanente contacto con asistentes sociales, servicios médicos y la policía, la realidad es que la cifra de sin techo se ha duplicado en un año y medio.
A finales del 2009, 5 meses después del estreno de la T-1, AENA reconocía a EL PERIÓDICO tener censados una decena de sin techo, una cifra que se ha doblado.
AUMENTO DE LAS DENUNCIAS POR INDIGENTES QUE DUERMEN EN LAS INSTALACIONES.
AENA solo dejará entrar de noche en El Prat a viajeros y empleados
Recupera por conflictos con 'sin techo' una norma que aplicaba hace 5 años.
El organismo pide más implicación de la Administración para mejorar la seguridad
Sábado, 5 de febrero del 2011 EL PERIÓDICO.BARCELONA
Algunos episodios violentos que han protagonizado en las últimas semanas indigentes que han hecho de las 2 terminales de El Prat su refugio nocturno han llevado al gestor del aeropuerto a recuperar una medida que aplicaba hasta hace 5 años y que abolió por el aumento de flujo de pasajeros en la T-2: limitar la entrada en las instalaciones por la noche a trabajadores y a viajeros. Según informaron ayer fuentes de AENA, esta decisión, que se aplicará a partir de mediados de este mes entre la medianoche y las 5:00 de la madrugada, se tomó en la junta de seguridad celebrada el pasado 19 de noviembre.
Así, dentro de unos días solo habrá un acceso para entrar a cada una de las terminales del aeropuerto, la T-1 y la T-2, y únicamente podrán hacerlo los pasajeros, los trabajadores de El Prat y las personas que vayan a recoger a los viajeros.
La medida, explican desde AENA, se va a recuperar por una cuestión de seguridad, pero sobre todo debido a un aumento de quejas, especialmente de trabajadores del aeropuerto, que han denunciado ser víctimas de agresiones por parte de algunos de los 20 indigentes que duermen en las instalaciones.
Se trata de personas con una situación de pobreza crónica, graves situaciones de alcoholismo o adicción a otras sustancias y, en ocasiones, problemas de salud mental, que han protagonizado más de un altercado.
Es el caso, cuentan las mismas fuentes, de la denuncia de la empleada de una cafetería de la T-2, a la que una mujer rusa que llevaba instalada varios meses en el aeropuerto la amenazó con una botella rota porque no le permitió que le robara.
EL DOBLE QUE EN EL 2009.
El próximo día 9, antes de poner en marcha la nueva norma, AENA se reunirá con los servicios sociales de la Generalitat y las fuerzas de seguridad con el fin de encontrar una solución para la veintena de pobres que viven en el aeropuerto, y que ahora pueden campar a sus anchas, siempre y cuando no alteren el orden público, ya que ninguna ley impide les impide dormir al tratarse de espacios públicos.
Y aunque personal del gestor aeroportuario está al tanto de que la presencia de indigentes no ocasione problemas y se encuentran en permanente contacto con asistentes sociales, servicios médicos y la policía, la realidad es que la cifra de sin techo se ha duplicado en un año y medio.
A finales del 2009, 5 meses después del estreno de la T-1, AENA reconocía a EL PERIÓDICO tener censados una decena de sin techo, una cifra que se ha doblado.
viernes, 4 de febrero de 2011
Los tribunales de instancia sustituirán en tres años a los Juzgados tradicionales
http://es.noticias.yahoo.com/9/20110204/tes-los-tribunales-de-instancia-sustitui-61bd63d.html
Los tribunales de instancia sustituirán en tres años a los Juzgados tradicionales
Madrid, 4 feb 11(EFE).-
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el anteproyecto de ley por el que se crean los tribunales de instancia, que sustituirán en 3 años a los Juzgados tradicionales, lo que, según ha señalado el ministro de Justicia, Francisco Caamaño, supondrá un cambio profundo de la Administración de Justicia.
Los tribunales de instancia se configurarán como un órgano de organización colegiada que agrupará, en sus respectivas secciones especializadas, a los jueces de los distintos Juzgados existentes en un partido judicial.
Se trata de "un proyecto de los que verdaderamente cambian las cosas", ha asegurado Caamaño en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros en la que ha recalcado que se trata de una pieza clave en el proceso de modernización de la Justicia.
Así, ha explicado, estos tribunales sustituirán progresivamente a los órganos judiciales unipersonales, tal y como se conocen hasta ahora, para dar paso a una nueva organización que optimizará los recursos humanos y materiales, racionalizará el trabajo y permitirá la asignación de efectivos en función de necesidades concretas.
Los nuevos tribunales de instancia englobarán a los jueces de un partido judicial por secciones (de instrucción, social, penal, mercantil, civil, de violencia sobre la mujer...) y tendrán un presidente, que sustituirá a la actual figura del decano aumentando sus competencias, y que será elegido por los jueces que lo integren para un mandato de 4 años.
Las secciones que estén compuestas por más de ocho jueces tendrán a su vez un presidente, que será el de mayor antigüedad.
La nueva organización -ha dicho el titular de Justicia- facilitará la decisión colegiada sobre determinados asuntos y permitirá la unificación de criterios judiciales, con lo que aumentará la seguridad jurídica.
"A asuntos iguales, igual respuesta judicial", ha recalcado el titular de Justicia, que ha garantizado que ahora se dará desde el primer escalón judicial.
Además de simplificar el acceso de los ciudadanos a la Justicia, el nuevo modelo reforzará la independencia del Poder Judicial y la profesionalidad de los jueces, ha dicho el ministro, pues las sustituciones podrán hacerse entre ellos mismos.
Asimismo, potenciará la especialización pues los jueces se agruparán por materias y se concentrarán los medios y recursos.
Con el modelo actual -ha señalado Caamaño- para atender necesidades del primer escalón de la Justicia se crean más juzgados cuando a veces lo que hace falta es tan solo un juez o un secretario judicial.
Ahora, se creará una plaza de juez o de secretario judicial donde sea necesario o se ampliará la oficina judicial sin necesidad de crear un nuevo Juzgado, ha indicado.
Esta estructura -ha agregado- se acomoda al esquema de la nueva oficina judicial, de tal forma que los servicios que originariamente asistían a los distintos juzgados asistirán ahora al conjunto de jueces y magistrados integrados en el tribunal.
El ministro ha garantizado el derecho de los ciudadanos al juez predeterminado por la ley con este nuevo sistema y ha recalcado que el turno de reparto de los asuntos no puede ser cambiado.
Los tribunales de instancia sustituirán en tres años a los Juzgados tradicionales
Madrid, 4 feb 11(EFE).-
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el anteproyecto de ley por el que se crean los tribunales de instancia, que sustituirán en 3 años a los Juzgados tradicionales, lo que, según ha señalado el ministro de Justicia, Francisco Caamaño, supondrá un cambio profundo de la Administración de Justicia.
Los tribunales de instancia se configurarán como un órgano de organización colegiada que agrupará, en sus respectivas secciones especializadas, a los jueces de los distintos Juzgados existentes en un partido judicial.
Se trata de "un proyecto de los que verdaderamente cambian las cosas", ha asegurado Caamaño en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros en la que ha recalcado que se trata de una pieza clave en el proceso de modernización de la Justicia.
Así, ha explicado, estos tribunales sustituirán progresivamente a los órganos judiciales unipersonales, tal y como se conocen hasta ahora, para dar paso a una nueva organización que optimizará los recursos humanos y materiales, racionalizará el trabajo y permitirá la asignación de efectivos en función de necesidades concretas.
Los nuevos tribunales de instancia englobarán a los jueces de un partido judicial por secciones (de instrucción, social, penal, mercantil, civil, de violencia sobre la mujer...) y tendrán un presidente, que sustituirá a la actual figura del decano aumentando sus competencias, y que será elegido por los jueces que lo integren para un mandato de 4 años.
Las secciones que estén compuestas por más de ocho jueces tendrán a su vez un presidente, que será el de mayor antigüedad.
La nueva organización -ha dicho el titular de Justicia- facilitará la decisión colegiada sobre determinados asuntos y permitirá la unificación de criterios judiciales, con lo que aumentará la seguridad jurídica.
"A asuntos iguales, igual respuesta judicial", ha recalcado el titular de Justicia, que ha garantizado que ahora se dará desde el primer escalón judicial.
Además de simplificar el acceso de los ciudadanos a la Justicia, el nuevo modelo reforzará la independencia del Poder Judicial y la profesionalidad de los jueces, ha dicho el ministro, pues las sustituciones podrán hacerse entre ellos mismos.
Asimismo, potenciará la especialización pues los jueces se agruparán por materias y se concentrarán los medios y recursos.
Con el modelo actual -ha señalado Caamaño- para atender necesidades del primer escalón de la Justicia se crean más juzgados cuando a veces lo que hace falta es tan solo un juez o un secretario judicial.
Ahora, se creará una plaza de juez o de secretario judicial donde sea necesario o se ampliará la oficina judicial sin necesidad de crear un nuevo Juzgado, ha indicado.
Esta estructura -ha agregado- se acomoda al esquema de la nueva oficina judicial, de tal forma que los servicios que originariamente asistían a los distintos juzgados asistirán ahora al conjunto de jueces y magistrados integrados en el tribunal.
El ministro ha garantizado el derecho de los ciudadanos al juez predeterminado por la ley con este nuevo sistema y ha recalcado que el turno de reparto de los asuntos no puede ser cambiado.
Altos cargos de UGT acaparan pisos protegidos en la Vila Olímpica.
http://www.elperiodico.com/es/noticias/barcelona/20110204/altos-cargos-ugt-acaparan-pisos-protegidos-vila-olimpica/691755.shtml#
EL DESTINO DE LA VIVIENDA SOCIAL.Altos cargos de UGT acaparan pisos protegidos en la Vila Olímpica.
El sindicato alega que la composición de la comunidad se decidió a través de un sorteo.
Entre los propietarios se cuenta el secretario de Organización y un familiar de Josep Maria Álvarez.
Viernes, 4 de febrero del 2011 XABIER BARRENA.BARCELONA
Los llamados pisos de protección oficial son un tipo de viviendas, perfectamente delimitadas por la ley, pensadas para aquel segmento de la población que, por el coste de las unidades, no puede acceder al mercado libre, sobre todo en los tiempos de burbuja inmobiliaria.
Además de las administraciones, hay otras entidades que realizan este servicio a la sociedad, tales como empresas privadas, sindicatos y asociaciones de vecinos.
Una de estas fincas, en concreto un edificio de protección oficial levantado por Llar Unió Catalonia, la cooperativa de viviendas de la UGT, a menos de 30 metros de la avenida de Icària, la rambla de la Vila Olímpica, reúne una selecta comunidad de vecinos, nada menos que parte de la cúpula del mismo sindicato que levantó el edificio sobre terreno municipal.
Según consta en la documentación consultada por EL PERIÓDICO, entre los dueños de los pisos se halla:
1.- el actual secretario de Organización de UGT-Catalunya, Jordi Camallonga;
2.- Ramon Cebrian, secretario general de la federación se Servicios Públicos, y
3.- María Helena Álvarez Suárez, sin cargo en el sindicato y hermana del secretario general, Josep Maria Álvarez.
4.- Aparece, también, algún otro miembro destacado del sindicato, como el responsable municipal de Programas de la Oficina de la Vivienda municipal, Enric Cremades.
Para la otorgación de estos pisos de protección oficial, el nivel de renta de los demandantes es, obviamente, clave.
Ninguno de los documentos analizados permite sospechar que, si bien el uso y disfrute de los pisos por parte de la cúpula del sindicato no es precisamente la motivación que sustenta la existencia de viviendas de protección oficial, se haya cometido ningún tipo de irregularidad.
TERRAZA DE 60 METROS.El edificio en cuestión tiene entrada por 2 calles.
La de Ávila, que da acceso a pisos de 80 m2, y en el mejor de los casos terraza de 32, aparcamiento y trastero, y por el pasaje del General Bassols.
Los inquilinos VIP -Camallonga y Álvarez Suárez- ocupan los pisos a los que se accede desde el pasaje y que cuentan con 90 m2 -en planta o dúplex-, una señora terraza de 57 m2 (ella) o un patio de 40 (él). Y, como todos, plaza para el poco sostenible coche y trastero.
No es lo único que une a los altos cargos y a la familiar.
La compra la hicieron todos el mismo día, el 26 de septiembre del 2008.
Fuentes cercanas al secretario general de UGT-Catalunya señalaron que la adjudicación de estos pisos fue hecha por «sorteo».
Es decir, que la graciosa composición de la comunidad de vecinos se debe, por tanto, al azar. Mantienen que el sorteo de esta promoción de viviendas se hizo junto con otras 2 y que el piso finalmente adquirido por María Helena Álvarez Suárez, la hermana, no era «su 1ª opción».
Josep Maria Álvarez ocupa ahora el piso en que, precisamente, vivía su familiar antes de mudarse a la Vila Olímpica.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Los criterios de adjudicación que se siguieron entonces, aun vigentes en las promociones que sigue haciendo la entidad sindical, van en función de los puntos que se adjudican a cada demandante en función de los años de antigüedad como militante y de los años que hace que se halla en lista de espera.
Establecidos los distintos niveles por los puntos, se procede a un sorteo entre iguales.
El solar donde se levantó el edificio -cuyas obras finalizaron en el 2008- fue cedido por el ayuntamiento al sindicato.
La ordenación urbanística del 22@ obliga a ceder una edificabilidad de 0,3 m2 de techo por m2 de solar al ayuntamiento para la construcción de vivienda pública.
Según consta en los documentos, y prevé la ley, al cabo de 15 años de la fecha de adjudicación del piso -pagado siempre a un precio muy inferior al de mercado- los propietarios podrán solicitar que se recalifique su vivienda y podrán venderla libremente.
Es decir, en el caso de los altos cargos, a partir del 26 de septiembre del 2023.
El piso en la zona más barato que este diario ha encontrado en una web inmobiliaria (93 m2, sin terraza y con párking) está a la venta ahora, febrero del 2011, tras meses de descenso de los precios, por 450.000 euros.
El precio de mercado de las viviendas, en septiembre del 2008, cabe pensar que era sensiblemente superior.
EL DESTINO DE LA VIVIENDA SOCIAL.Altos cargos de UGT acaparan pisos protegidos en la Vila Olímpica.
El sindicato alega que la composición de la comunidad se decidió a través de un sorteo.
Entre los propietarios se cuenta el secretario de Organización y un familiar de Josep Maria Álvarez.
Viernes, 4 de febrero del 2011 XABIER BARRENA.BARCELONA
Los llamados pisos de protección oficial son un tipo de viviendas, perfectamente delimitadas por la ley, pensadas para aquel segmento de la población que, por el coste de las unidades, no puede acceder al mercado libre, sobre todo en los tiempos de burbuja inmobiliaria.
Además de las administraciones, hay otras entidades que realizan este servicio a la sociedad, tales como empresas privadas, sindicatos y asociaciones de vecinos.
Una de estas fincas, en concreto un edificio de protección oficial levantado por Llar Unió Catalonia, la cooperativa de viviendas de la UGT, a menos de 30 metros de la avenida de Icària, la rambla de la Vila Olímpica, reúne una selecta comunidad de vecinos, nada menos que parte de la cúpula del mismo sindicato que levantó el edificio sobre terreno municipal.
Según consta en la documentación consultada por EL PERIÓDICO, entre los dueños de los pisos se halla:
1.- el actual secretario de Organización de UGT-Catalunya, Jordi Camallonga;
2.- Ramon Cebrian, secretario general de la federación se Servicios Públicos, y
3.- María Helena Álvarez Suárez, sin cargo en el sindicato y hermana del secretario general, Josep Maria Álvarez.
4.- Aparece, también, algún otro miembro destacado del sindicato, como el responsable municipal de Programas de la Oficina de la Vivienda municipal, Enric Cremades.
Para la otorgación de estos pisos de protección oficial, el nivel de renta de los demandantes es, obviamente, clave.
Ninguno de los documentos analizados permite sospechar que, si bien el uso y disfrute de los pisos por parte de la cúpula del sindicato no es precisamente la motivación que sustenta la existencia de viviendas de protección oficial, se haya cometido ningún tipo de irregularidad.
TERRAZA DE 60 METROS.El edificio en cuestión tiene entrada por 2 calles.
La de Ávila, que da acceso a pisos de 80 m2, y en el mejor de los casos terraza de 32, aparcamiento y trastero, y por el pasaje del General Bassols.
Los inquilinos VIP -Camallonga y Álvarez Suárez- ocupan los pisos a los que se accede desde el pasaje y que cuentan con 90 m2 -en planta o dúplex-, una señora terraza de 57 m2 (ella) o un patio de 40 (él). Y, como todos, plaza para el poco sostenible coche y trastero.
No es lo único que une a los altos cargos y a la familiar.
La compra la hicieron todos el mismo día, el 26 de septiembre del 2008.
Fuentes cercanas al secretario general de UGT-Catalunya señalaron que la adjudicación de estos pisos fue hecha por «sorteo».
Es decir, que la graciosa composición de la comunidad de vecinos se debe, por tanto, al azar. Mantienen que el sorteo de esta promoción de viviendas se hizo junto con otras 2 y que el piso finalmente adquirido por María Helena Álvarez Suárez, la hermana, no era «su 1ª opción».
Josep Maria Álvarez ocupa ahora el piso en que, precisamente, vivía su familiar antes de mudarse a la Vila Olímpica.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Los criterios de adjudicación que se siguieron entonces, aun vigentes en las promociones que sigue haciendo la entidad sindical, van en función de los puntos que se adjudican a cada demandante en función de los años de antigüedad como militante y de los años que hace que se halla en lista de espera.
Establecidos los distintos niveles por los puntos, se procede a un sorteo entre iguales.
El solar donde se levantó el edificio -cuyas obras finalizaron en el 2008- fue cedido por el ayuntamiento al sindicato.
La ordenación urbanística del 22@ obliga a ceder una edificabilidad de 0,3 m2 de techo por m2 de solar al ayuntamiento para la construcción de vivienda pública.
Según consta en los documentos, y prevé la ley, al cabo de 15 años de la fecha de adjudicación del piso -pagado siempre a un precio muy inferior al de mercado- los propietarios podrán solicitar que se recalifique su vivienda y podrán venderla libremente.
Es decir, en el caso de los altos cargos, a partir del 26 de septiembre del 2023.
El piso en la zona más barato que este diario ha encontrado en una web inmobiliaria (93 m2, sin terraza y con párking) está a la venta ahora, febrero del 2011, tras meses de descenso de los precios, por 450.000 euros.
El precio de mercado de las viviendas, en septiembre del 2008, cabe pensar que era sensiblemente superior.
El pleno de Gandia a favor de la custodia compartida
http://www.radiogandia.net/ser/noticias-cadena-ser/3816-el-pleno-de-gandia-a-favor-de-la-custodia-compartida.html
El pleno de Gandia a favor de la custodia compartida
Jueves, 03 de Febrero de 2011
La corporación municipal de Gandia ha celebrado hoy pleno ordinario, que ha tenido como punto más destacado, la aprobación de una moción presentada por el Grupo Municipal del Bloc-Verds sobre la Ley de Custodia Compartida.
La moción, que en principio, no hubiera registrado mayor problema que contar con la unanimidad de todos los grupos, ha provocado un retraso de casi 40 minutos en el inicio de la sesión plenaria, mientras los grupos se ponían de acuerdo en la redacción de una frase que
posteriormente ha sido añadida en una enmienda de adición.
En estos momentos Les Corts están llevando a trámite la Ley de Derecho de Familia y la moción del BLOC, en esencia, plantea que la custodia compartida sea aplicada por defecto en los casos de separación o divorcio, y que sea un juez quien determine si hay condicionantes especiales para que la custodia tenga esta naturaleza o no.
El concejal del BLOC, Facund Puig ha justificado la presentación de esta moción entre otras razones, para defender la equiparación de derechos y obligaciones entre hombres y mujeres en procesos de separación y divorcio.
La moción del BLOC ha sido finalmente aprobada por todos los grupos municipales de Gandia.
Y precisamente un grupo de padres estaba presente esta mañana en el pleno con motivo de la aprobación de esta moción.
Xavier Tarrasó, vicepresidente de esta asociación constituida hace apenas un mes, ha explicado que con esta moción no pretenden otra cosa que la custodia compartida para madres y padres sea por igual, aunque estén separados.
Y todo esto se ha producido en una sesión a la que no ha asistido el concejal No Adscrito, Javier Soldevila, donde se especulaba que el alcalde de Gandia iba comunicarle que iba a cesarles en sus funciones como responsable de Participación Ciudadana, en tanto en cuanto, no retire la denuncia interpuesta a su ex compañero de grupo, Fernando Mut.
Finalmente este hecho no se ha producido, aunque según varias fuentes, no se descarta que sea mañana mismo cuando Orengo, haga público el decreto.
En el pleno de hoy también se ha aprobado, con los votos favorables del PSOE Y PLATAFORMA, el voto en contra del PP, y la abstención del BLOC, un punto en el que se votaba una resolución a la reclamación que realizaba el grupo municipal popular sobre la legalidad de los presupuestos de 2011.
Y es que, un informe del interventor no ha admitido una reclamación del PP sobre el presupuesto referida a las tasa sobre el alcantarillado de la ciudad, y da finalmente validez legal a las cuentas municipales de 2011.
El concejal del PP Javier Reig ha protestado porque el informe dice que un concejal no tiene legitimidad para plantear reclamaciones o para poner en duda cuestiones sobre el presupuesto, argumento que el edil del PP ha rebatido por 2 resoluciones del Tribunal Constitucional.
El pleno de Gandia a favor de la custodia compartida
Jueves, 03 de Febrero de 2011
La corporación municipal de Gandia ha celebrado hoy pleno ordinario, que ha tenido como punto más destacado, la aprobación de una moción presentada por el Grupo Municipal del Bloc-Verds sobre la Ley de Custodia Compartida.
La moción, que en principio, no hubiera registrado mayor problema que contar con la unanimidad de todos los grupos, ha provocado un retraso de casi 40 minutos en el inicio de la sesión plenaria, mientras los grupos se ponían de acuerdo en la redacción de una frase que
posteriormente ha sido añadida en una enmienda de adición.
En estos momentos Les Corts están llevando a trámite la Ley de Derecho de Familia y la moción del BLOC, en esencia, plantea que la custodia compartida sea aplicada por defecto en los casos de separación o divorcio, y que sea un juez quien determine si hay condicionantes especiales para que la custodia tenga esta naturaleza o no.
El concejal del BLOC, Facund Puig ha justificado la presentación de esta moción entre otras razones, para defender la equiparación de derechos y obligaciones entre hombres y mujeres en procesos de separación y divorcio.
La moción del BLOC ha sido finalmente aprobada por todos los grupos municipales de Gandia.
Y precisamente un grupo de padres estaba presente esta mañana en el pleno con motivo de la aprobación de esta moción.
Xavier Tarrasó, vicepresidente de esta asociación constituida hace apenas un mes, ha explicado que con esta moción no pretenden otra cosa que la custodia compartida para madres y padres sea por igual, aunque estén separados.
Y todo esto se ha producido en una sesión a la que no ha asistido el concejal No Adscrito, Javier Soldevila, donde se especulaba que el alcalde de Gandia iba comunicarle que iba a cesarles en sus funciones como responsable de Participación Ciudadana, en tanto en cuanto, no retire la denuncia interpuesta a su ex compañero de grupo, Fernando Mut.
Finalmente este hecho no se ha producido, aunque según varias fuentes, no se descarta que sea mañana mismo cuando Orengo, haga público el decreto.
En el pleno de hoy también se ha aprobado, con los votos favorables del PSOE Y PLATAFORMA, el voto en contra del PP, y la abstención del BLOC, un punto en el que se votaba una resolución a la reclamación que realizaba el grupo municipal popular sobre la legalidad de los presupuestos de 2011.
Y es que, un informe del interventor no ha admitido una reclamación del PP sobre el presupuesto referida a las tasa sobre el alcantarillado de la ciudad, y da finalmente validez legal a las cuentas municipales de 2011.
El concejal del PP Javier Reig ha protestado porque el informe dice que un concejal no tiene legitimidad para plantear reclamaciones o para poner en duda cuestiones sobre el presupuesto, argumento que el edil del PP ha rebatido por 2 resoluciones del Tribunal Constitucional.
Crece el numero de inquilinos que no pueden afrontar sus deudas.
http://www.nuevatribuna.es/noticia.asp?ref=44456
En 2010: Casi 120.000 embargos a viviendas.
Crece también el numero de inquilinos que no pueden afrontar sus deudas.
En Madrid, cada inquilino moroso debe más de 16.200 euros de media; en Murcia, supera los 12.000 euros.
Nuevatribuna.es /03.02.2011
Los embargos a viviendas hipotecadas han alcanzado en 2010 los 118.000 inmuebles, lo que ha aumentado la búsqueda de alternativas extrajudiciales para evitar las ejecuciones, según la Agencia Negociadora de Productos Bancarios, una compañía dedicada a la reunificación de deudas.
El nº de ejecuciones hipotecarias ha batido récord en 2010, por lo que tanto usuarios como entidades bancarias están buscando soluciones que ni "colapsen" los juzgados, ni ahoguen a los titulares con cuotas que no pueden pagar, según la Agencia.
Según la Agencia, las ejecuciones hipotecarias suponen "cuantiosas" pérdidas para los bancos y cajas de ahorros, porque acumulan en sus balances propiedades inmobiliarias que superan los 20.500 millones de euros, ya que en "muchas ocasiones" el valor de los inmuebles adjudicados no cubre el importe del préstamo concedido.
Para evitar estas pérdidas, las entidades recurren a otro tipo de actuaciones extrajudiciales que permiten, por ejemplo, vender la vivienda, asumiendo una pérdida, pero "sin lastrar" el balance.
Por su parte, los titulares de la vivienda afrontan la pérdida de la misma, pero sin un proceso judicial y con una "importante" reducción en la carga financiera, según destaca la compañía.
CRECE EL NÚMERO DE INQUILINOS MOROSOS.
El nº de inquilinos morosos se incrementó un 16,8% en España en 2010 respecto al año anterior y sus deudas alcanzaron los 7.771,8 euros de media, según el 'IV Estudio FIM sobre morosidad de arrendamientos en España 2010', que del Fichero de Inquilinos Morosos.
Por comunidades autónomas, los mayores incrementos se produjeron en Madrid (+23,84%), Andalucía (+21,37%), Comunidad Valenciana (+19,38%) y Cataluña (+17,65%), todas ellas por encima de la media nacional.
Por el contrario, las que registraron un menor incremento fueron Cantabria (+2,43%), Canarias (+2,53%), La Rioja (+2,80), Navarra (+3,61%) y Asturias (+3,70%).
Las comunidades con registros medios más elevados fueron Madrid, con 16.266,15 euros; Murcia, con 12.865,44 euros; Baleares, con 9.802,57 euros y Cataluña, con 8.741,11 euros. Aquellas con menor cuantía fueron Castilla y León (2.564.41 euros), La Rioja (2.915,32 euros), Asturias (2.956,88 euros) y Extremadura (3.328,54 euros).
En 2010: Casi 120.000 embargos a viviendas.
Crece también el numero de inquilinos que no pueden afrontar sus deudas.
En Madrid, cada inquilino moroso debe más de 16.200 euros de media; en Murcia, supera los 12.000 euros.
Nuevatribuna.es /03.02.2011
Los embargos a viviendas hipotecadas han alcanzado en 2010 los 118.000 inmuebles, lo que ha aumentado la búsqueda de alternativas extrajudiciales para evitar las ejecuciones, según la Agencia Negociadora de Productos Bancarios, una compañía dedicada a la reunificación de deudas.
El nº de ejecuciones hipotecarias ha batido récord en 2010, por lo que tanto usuarios como entidades bancarias están buscando soluciones que ni "colapsen" los juzgados, ni ahoguen a los titulares con cuotas que no pueden pagar, según la Agencia.
Según la Agencia, las ejecuciones hipotecarias suponen "cuantiosas" pérdidas para los bancos y cajas de ahorros, porque acumulan en sus balances propiedades inmobiliarias que superan los 20.500 millones de euros, ya que en "muchas ocasiones" el valor de los inmuebles adjudicados no cubre el importe del préstamo concedido.
Para evitar estas pérdidas, las entidades recurren a otro tipo de actuaciones extrajudiciales que permiten, por ejemplo, vender la vivienda, asumiendo una pérdida, pero "sin lastrar" el balance.
Por su parte, los titulares de la vivienda afrontan la pérdida de la misma, pero sin un proceso judicial y con una "importante" reducción en la carga financiera, según destaca la compañía.
CRECE EL NÚMERO DE INQUILINOS MOROSOS.
El nº de inquilinos morosos se incrementó un 16,8% en España en 2010 respecto al año anterior y sus deudas alcanzaron los 7.771,8 euros de media, según el 'IV Estudio FIM sobre morosidad de arrendamientos en España 2010', que del Fichero de Inquilinos Morosos.
Por comunidades autónomas, los mayores incrementos se produjeron en Madrid (+23,84%), Andalucía (+21,37%), Comunidad Valenciana (+19,38%) y Cataluña (+17,65%), todas ellas por encima de la media nacional.
Por el contrario, las que registraron un menor incremento fueron Cantabria (+2,43%), Canarias (+2,53%), La Rioja (+2,80), Navarra (+3,61%) y Asturias (+3,70%).
Las comunidades con registros medios más elevados fueron Madrid, con 16.266,15 euros; Murcia, con 12.865,44 euros; Baleares, con 9.802,57 euros y Cataluña, con 8.741,11 euros. Aquellas con menor cuantía fueron Castilla y León (2.564.41 euros), La Rioja (2.915,32 euros), Asturias (2.956,88 euros) y Extremadura (3.328,54 euros).
El Parlamento Vasco aprueba Proposición No de Ley para modificar la Ley de Divorcio,
http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=678147
Comunidad Autonómica Vasca: El Parlamento Vasco pide que la custodia compartida sea la opción preferente.
Vitoria, 3 feb 11(EFE).- El Parlamento Vasco ha aprobado hoy una resolución en la que pide que la custodia compartida de los hijos sea la opción "preferente" en caso de divorcio de los padres.
Todos los grupos de la Cámara, excepto el PSE-EE y Ezker Batua (EB) que han votado en contra, han apoyado un texto en el que se insta al Gobierno de España a presentar de forma urgente en las Cortes un proyecto de modificación de la Ley de Divorcio, que incluya la custodia compartida como "norma preferente".
En el otro punto de la iniciativa, el Parlamento muestra su apoyo a la custodia compartida como norma preferente tras las separaciones y divorcios, por entender que "puede ser la figura más adecuada para los intereses" de los hijos.
Los grupos proponentes han justificado la presentación del texto en que tras años de vigencia de la actual Ley de Divorcio no se ha solucionado la conflictividad en esta materia, sino que se ha incrementado, ya que producen situaciones de clara injusticia y desigualdad entre hombres y mujeres.
PSE-EE y EB han defendido una enmienda conjunta a la totalidad a esta proposición no de ley en la que pedían que el Congreso estudiase el impacto de la reforma del contenido del Código Civil por la ley en materia de ampliación del régimen de custodia compartida de hijos y que en estos casos se atienda "al principio de interés superior de los menores".
El grupo parlamentario socialista y el parlamentario de EB, Mikel Arana, también han reclamado que se potencien los mecanismos de mediación familiar que faciliten el régimen de custodia compartida y que se establezca un régimen "que en todos los casos prime el interés superior de los menores".
Tanto Miren Gallastegui (PSE-EE) como Mikel Arana (EB) han coincidido en reconocer que la fórmula de la custodia compartida es la "más adecuada" en caso de separación de los cónyuges, como la "corresponsabilidad" en su cuidado lo era mientras estuvo vigente el matrimonio, pero han advertido de que no respaldan que sea "obligatoria".
Gallastegui ha dicho que la custodia compartida "no es un derecho de los padres" ni una herramienta para solucionar problemas económicos tras la separación, sino que es "un derecho de los niños y una obligación de los padres".
Arana ha abogado por potenciar los servicios de mediación familiar y de resolución de conflictos y por incrementar los puntos de encuentro familiar.
Amaia Arregi (PNV) ha recordado que el "interés principal" es el de los hijos y, como los portavoces del resto de grupos que han apoyado el texto, ha apuntado que la custodia compartida es "la situación ideal".
La Federación de Euskadi de Madres y Padres Separadas (Kidetza) ha hecho público un comunicado en el que anuncia que van a pedir una reunión con el lehendakari, Patxi López, para pedirle que traslade este acuerdo al presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, y que "presione para que se cumpla".
Kidetza ha recordado que con la aprobación de hoy "todas las instituciones políticas representativas del País Vasco" han instado al Gobierno de España a que modifique de forma urgente la Ley de Divorcio y que se contemple la custodia compartida como modelo preferente.
TELEBERRI 3-2-2011 mañana - ir al minuto 14,35.http://www.eitb.com/videos/television/teleberri/detalle/592480/teleberri-1-03022011/
TELEBERRI 3-2-2011 tarde - ir al minuto 00,53 (solo titulares)
http://www.eitb.com/videos/television/detalle/592592/teleberri-2-03022011/
Comunidad Autonómica Vasca: El Parlamento Vasco pide que la custodia compartida sea la opción preferente.
Vitoria, 3 feb 11(EFE).- El Parlamento Vasco ha aprobado hoy una resolución en la que pide que la custodia compartida de los hijos sea la opción "preferente" en caso de divorcio de los padres.
Todos los grupos de la Cámara, excepto el PSE-EE y Ezker Batua (EB) que han votado en contra, han apoyado un texto en el que se insta al Gobierno de España a presentar de forma urgente en las Cortes un proyecto de modificación de la Ley de Divorcio, que incluya la custodia compartida como "norma preferente".
En el otro punto de la iniciativa, el Parlamento muestra su apoyo a la custodia compartida como norma preferente tras las separaciones y divorcios, por entender que "puede ser la figura más adecuada para los intereses" de los hijos.
Los grupos proponentes han justificado la presentación del texto en que tras años de vigencia de la actual Ley de Divorcio no se ha solucionado la conflictividad en esta materia, sino que se ha incrementado, ya que producen situaciones de clara injusticia y desigualdad entre hombres y mujeres.
PSE-EE y EB han defendido una enmienda conjunta a la totalidad a esta proposición no de ley en la que pedían que el Congreso estudiase el impacto de la reforma del contenido del Código Civil por la ley en materia de ampliación del régimen de custodia compartida de hijos y que en estos casos se atienda "al principio de interés superior de los menores".
El grupo parlamentario socialista y el parlamentario de EB, Mikel Arana, también han reclamado que se potencien los mecanismos de mediación familiar que faciliten el régimen de custodia compartida y que se establezca un régimen "que en todos los casos prime el interés superior de los menores".
Tanto Miren Gallastegui (PSE-EE) como Mikel Arana (EB) han coincidido en reconocer que la fórmula de la custodia compartida es la "más adecuada" en caso de separación de los cónyuges, como la "corresponsabilidad" en su cuidado lo era mientras estuvo vigente el matrimonio, pero han advertido de que no respaldan que sea "obligatoria".
Gallastegui ha dicho que la custodia compartida "no es un derecho de los padres" ni una herramienta para solucionar problemas económicos tras la separación, sino que es "un derecho de los niños y una obligación de los padres".
Arana ha abogado por potenciar los servicios de mediación familiar y de resolución de conflictos y por incrementar los puntos de encuentro familiar.
Amaia Arregi (PNV) ha recordado que el "interés principal" es el de los hijos y, como los portavoces del resto de grupos que han apoyado el texto, ha apuntado que la custodia compartida es "la situación ideal".
La Federación de Euskadi de Madres y Padres Separadas (Kidetza) ha hecho público un comunicado en el que anuncia que van a pedir una reunión con el lehendakari, Patxi López, para pedirle que traslade este acuerdo al presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, y que "presione para que se cumpla".
Kidetza ha recordado que con la aprobación de hoy "todas las instituciones políticas representativas del País Vasco" han instado al Gobierno de España a que modifique de forma urgente la Ley de Divorcio y que se contemple la custodia compartida como modelo preferente.
TELEBERRI 3-2-2011 mañana - ir al minuto 14,35.http://www.eitb.com/videos/television/teleberri/detalle/592480/teleberri-1-03022011/
TELEBERRI 3-2-2011 tarde - ir al minuto 00,53 (solo titulares)
http://www.eitb.com/videos/television/detalle/592592/teleberri-2-03022011/
jueves, 3 de febrero de 2011
Definición de Custodia Compartida
http://www.definicionabc.com/derecho/custodia-compartida.php
Definición de Custodia Compartida
Se denomina custodia compartida a la situación legal que establece que en caso de separación matrimonial de hecho o de divorcio, ambos progenitores, padre y madre, tienen la custodia legal de sus hijos menores de edad con las mismas condiciones y derechos, es decir, ni uno ni otro cuenta con una ventaja sobre las decisiones que atañen al menor o menores de edad bajo su tutela, sino todo lo contrario, porque la justicia decidió que compartan en igualdad de condiciones las decisiones que corresponden al bienestar y futuro de sus hijos.
Siempre, este tipo de custodia quedará establecida tras la decisión de un magistrado, siendo normalmente aquel que haya entendido en el divorcio o separación de los progenitores en cuestión.
La contrapartida de este tipo de custodia es lo que se conoce como custodia mono parental, una de las más comunes en los países que presentan una raíz latina y la cual le confiere, cualesquiera hayan sido las causales de divorcio, a uno de los 2 progenitores la custodia de los hijos de la pareja, teniendo el otro que no la haya recibido la responsabilidad y obligación de acceder a un régimen de visitas y pagar por los alimentos de los menores. ¿¿¿¿????
En algunos casos este tipo de solución judicial satisface las necesidades de todos los actores involucrados: padres e hijos, aunque, también es una realidad que existen numerosos casos en los que por ejemplo no se cumplen satisfactoriamente con las obligaciones mencionadas, como ser el pago de alimentos o el respeto por el régimen de visitas otorgado.
Entonces, como consecuencia de la mencionada situación y de alguna manera buscando solucionar la problemática es que surgió la situación legal de la custodia compartida, a través de la cual se propone que sean ambos padres en iguales condiciones y no uno solo el que siga sosteniendo y criando a los hijos del matrimonio a pesar del divorcio.
El principal beneficio de esta medida es que ambos padres puedan influir en el desarrollo y en la evolución tanto física como psicológica de sus hijos y mantener un contacto casi permanente con los mismos.
Según los especialistas, en los casos en los que no existe la custodia compartida el desarrollo del menor es notablemente inferior y los conflictos emocionales suelen ser recurrentes a lo largo de la vida de los que padecieron este tipo de situación en sus experiencias personales.
Definición de Custodia Compartida
Se denomina custodia compartida a la situación legal que establece que en caso de separación matrimonial de hecho o de divorcio, ambos progenitores, padre y madre, tienen la custodia legal de sus hijos menores de edad con las mismas condiciones y derechos, es decir, ni uno ni otro cuenta con una ventaja sobre las decisiones que atañen al menor o menores de edad bajo su tutela, sino todo lo contrario, porque la justicia decidió que compartan en igualdad de condiciones las decisiones que corresponden al bienestar y futuro de sus hijos.
Siempre, este tipo de custodia quedará establecida tras la decisión de un magistrado, siendo normalmente aquel que haya entendido en el divorcio o separación de los progenitores en cuestión.
La contrapartida de este tipo de custodia es lo que se conoce como custodia mono parental, una de las más comunes en los países que presentan una raíz latina y la cual le confiere, cualesquiera hayan sido las causales de divorcio, a uno de los 2 progenitores la custodia de los hijos de la pareja, teniendo el otro que no la haya recibido la responsabilidad y obligación de acceder a un régimen de visitas y pagar por los alimentos de los menores. ¿¿¿¿????
En algunos casos este tipo de solución judicial satisface las necesidades de todos los actores involucrados: padres e hijos, aunque, también es una realidad que existen numerosos casos en los que por ejemplo no se cumplen satisfactoriamente con las obligaciones mencionadas, como ser el pago de alimentos o el respeto por el régimen de visitas otorgado.
Entonces, como consecuencia de la mencionada situación y de alguna manera buscando solucionar la problemática es que surgió la situación legal de la custodia compartida, a través de la cual se propone que sean ambos padres en iguales condiciones y no uno solo el que siga sosteniendo y criando a los hijos del matrimonio a pesar del divorcio.
El principal beneficio de esta medida es que ambos padres puedan influir en el desarrollo y en la evolución tanto física como psicológica de sus hijos y mantener un contacto casi permanente con los mismos.
Según los especialistas, en los casos en los que no existe la custodia compartida el desarrollo del menor es notablemente inferior y los conflictos emocionales suelen ser recurrentes a lo largo de la vida de los que padecieron este tipo de situación en sus experiencias personales.
El Magistrado Ángel Luis Campo Izquierdo, ha puesto precio al divorcio
http://www.lavozdeasturias.es/asturias/gijon/baremo-fija-pensiones-hijos-divorcio_0_420557996.html
Asturias / Gijón: Un baremo fija las pensiones de los ‘hijos del divorcio’.
El colectivo Foro Familia y Ley reparte entre jueces tablas que fijan la retribución de un menor en caso de separación
03/02/2011 / María Iglesias/ Gijón
El Foro Familia y Ley, presidido por el juez del juzgado de 1ª instancia nº 8 de Gijón, Ángel Luis Campo Izquierdo, ha puesto precio al divorcio.
El espacio de mediación (formado por puntos de encuentros familiares de Gijón, Oviedo y Avilés, gabinetes psicológicos, Asociación de Padres de Familia Separados, Asociación de Mujeres Divorciadas y Asociación de Mediadores) ha elaborado unas tablas orientativas del gasto medio de un menor, en función de la edad, con el objetivo de ayudar a la hora de fijar la cuantía económica de una pensión alimenticia, en caso de separación de los progenitores.
“Son tablas orientativas, es decir, no se aplican automáticamente, sino que se deben adecuar a cada caso concreto en relación con el resto de pruebas que se practiquen”, explica Campo Izquierdo.
El Foro -constituido hace 2 años en Gijón- realiza reuniones periódicas para “divulgar la mediación y la guardia y custodia compartida”.
Los cuadros económicos de los alimentos, que ya se encuentran en manos de los 4 jueces de Familia de Asturias, estipulan un gasto medio de un niño:
1.- de 0 a 1 años de 425,25 euros mensuales;
2.- de 1 a 3 años de 467,71 euros mensuales;
3.- de 3 a 6 años el gasto asciende a 508 euros al mes; y
4.- de 6 a 12 años es de 578,95 euros.
5.- En el caso de los jóvenes de 12 a 17 años, el gasto medio mensual es de 575 euros; y
6.- de 17 a 18 años de 668 euros.
“No es obligatorio aplicarlas, pero yo sí que las tengo en consideración”, apunta el juez.
Así, para su elaboración se ha tenido en cuenta el interés del menor, “con el fin de favorecer siempre a los hijos en casos de crisis de familia”, aclara.
En el caso de concurrir varios hermanos, el 100 % se aplica al hijo con más coste, el 70 % al segundo hijo con más coste y el 50 % a los sucesivos.
Las tablas se han hecho teniendo en cuenta unos ingresos mensuales de la unidad familiar de 1.500 a 2.000 euros, prorrateando las pagas extras.
Es decir, computándose los ingresos de ambos progenitores.
Asimismo, el Foro aclara que son tablas orientativas, realizadas para Asturias por un grupo de padres, madres y letrados, a fin de fijar los posibles gastos de los hijos, “no las cuantías que tienen que abonar los progenitores no custodios”, recuerdan.
De acuerdo a esto, y según los ingresos de cada progenitor, así como el tiempo que van a convivir con los hijos, el uno, u otro, se estipula la contribución de cada progenitor a los gastos alimenticios, teniendo en cuenta la dedicación y cuidados personales que tengan con los hijos, advierte el Foro.
El consumo.
Las tablas orientativas estiman que un niño de entre 0 y 1 años consumirá productos específicos como baberos, bañera, bastoncitos, bodys de bebé, bragas, calcetines, calienta biberones y esterilizador, cereales, colchón, colonia, crema, cuna, champú, chupetes, o termómetros de baño.
En el caso de un menor de entre 1 y 3 años, se tiene en cuenta también el gasto en pañales, leche especial, potitos , vestido, material escolar, y servicios.
Los menores de entre 3 y 6 años, se considera que consumen ropa de vestido, material escolar, ocio, o actividades extraescolares.
En las edades comprendidas entre 6 y 12 años, al gasto habitual se suma el comedor del colegio, el material escolar, e incluso la piscina municipal.
De 12 a 17 y 18 años, se incluye el teléfono móvil, las copas, internet y hasta el tabaco.
“El balance de estos 2 años es positivo, aunque nos está costando avanzar, y que se divulguen nuestras ideas”, reconoce Campo Izquierdo, quien considera que “las mujeres y los hombres pueden trabajar juntos, aunque no es tan fácil”, advierte.
La Tabla:
http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/tablas-pension-de-alimentos-asturias.pdf
Asturias / Gijón: Un baremo fija las pensiones de los ‘hijos del divorcio’.
El colectivo Foro Familia y Ley reparte entre jueces tablas que fijan la retribución de un menor en caso de separación
03/02/2011 / María Iglesias/ Gijón
El Foro Familia y Ley, presidido por el juez del juzgado de 1ª instancia nº 8 de Gijón, Ángel Luis Campo Izquierdo, ha puesto precio al divorcio.
El espacio de mediación (formado por puntos de encuentros familiares de Gijón, Oviedo y Avilés, gabinetes psicológicos, Asociación de Padres de Familia Separados, Asociación de Mujeres Divorciadas y Asociación de Mediadores) ha elaborado unas tablas orientativas del gasto medio de un menor, en función de la edad, con el objetivo de ayudar a la hora de fijar la cuantía económica de una pensión alimenticia, en caso de separación de los progenitores.
“Son tablas orientativas, es decir, no se aplican automáticamente, sino que se deben adecuar a cada caso concreto en relación con el resto de pruebas que se practiquen”, explica Campo Izquierdo.
El Foro -constituido hace 2 años en Gijón- realiza reuniones periódicas para “divulgar la mediación y la guardia y custodia compartida”.
Los cuadros económicos de los alimentos, que ya se encuentran en manos de los 4 jueces de Familia de Asturias, estipulan un gasto medio de un niño:
1.- de 0 a 1 años de 425,25 euros mensuales;
2.- de 1 a 3 años de 467,71 euros mensuales;
3.- de 3 a 6 años el gasto asciende a 508 euros al mes; y
4.- de 6 a 12 años es de 578,95 euros.
5.- En el caso de los jóvenes de 12 a 17 años, el gasto medio mensual es de 575 euros; y
6.- de 17 a 18 años de 668 euros.
“No es obligatorio aplicarlas, pero yo sí que las tengo en consideración”, apunta el juez.
Así, para su elaboración se ha tenido en cuenta el interés del menor, “con el fin de favorecer siempre a los hijos en casos de crisis de familia”, aclara.
En el caso de concurrir varios hermanos, el 100 % se aplica al hijo con más coste, el 70 % al segundo hijo con más coste y el 50 % a los sucesivos.
Las tablas se han hecho teniendo en cuenta unos ingresos mensuales de la unidad familiar de 1.500 a 2.000 euros, prorrateando las pagas extras.
Es decir, computándose los ingresos de ambos progenitores.
Asimismo, el Foro aclara que son tablas orientativas, realizadas para Asturias por un grupo de padres, madres y letrados, a fin de fijar los posibles gastos de los hijos, “no las cuantías que tienen que abonar los progenitores no custodios”, recuerdan.
De acuerdo a esto, y según los ingresos de cada progenitor, así como el tiempo que van a convivir con los hijos, el uno, u otro, se estipula la contribución de cada progenitor a los gastos alimenticios, teniendo en cuenta la dedicación y cuidados personales que tengan con los hijos, advierte el Foro.
El consumo.
Las tablas orientativas estiman que un niño de entre 0 y 1 años consumirá productos específicos como baberos, bañera, bastoncitos, bodys de bebé, bragas, calcetines, calienta biberones y esterilizador, cereales, colchón, colonia, crema, cuna, champú, chupetes, o termómetros de baño.
En el caso de un menor de entre 1 y 3 años, se tiene en cuenta también el gasto en pañales, leche especial, potitos , vestido, material escolar, y servicios.
Los menores de entre 3 y 6 años, se considera que consumen ropa de vestido, material escolar, ocio, o actividades extraescolares.
En las edades comprendidas entre 6 y 12 años, al gasto habitual se suma el comedor del colegio, el material escolar, e incluso la piscina municipal.
De 12 a 17 y 18 años, se incluye el teléfono móvil, las copas, internet y hasta el tabaco.
“El balance de estos 2 años es positivo, aunque nos está costando avanzar, y que se divulguen nuestras ideas”, reconoce Campo Izquierdo, quien considera que “las mujeres y los hombres pueden trabajar juntos, aunque no es tan fácil”, advierte.
La Tabla:
http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/tablas-pension-de-alimentos-asturias.pdf
Actualización de la Pensión de Alimentos
Para aquellos que tengais dificultades para aplicar el Incremento de las Pensiones de Alimentos teneis la pagina del INE, donde hay un sitio para actualizar rentas y/o "extorsiones" de alimentos;
http://www.ine.es/
http://www.ine.es/calcula/index.do?L=0
http://www.ine.es/varipc/verVariaciones.do?mesini=Diciembre&anyoini=2010&mesfin=Diciembre&anyofin=2010&tipoindice=General+Nacional&enviar=Calcular
Pero recordar: Primero hay que leerse bien la Sentencia de Divorcio y ver los periodos que marca para el Incremento de la pensión.
No todas tienen el periodo Enero-Diciembre, que coincide con la Declaración del IRPF.
Y nos desgrabamos las cantidades pagadas al respecto.
La Otra parte no las declara como Incremento personal.
Los hijos de divorciados tienen más riesgo de ideas suicidas
http://www.elmundo.es/elmundosalud/2011/02/02/psiquiatriainfantil/1296675753.html
FAMILIA: Efectos a largo plazo.
Los hijos de divorciados tienen más riesgo de ideas suicidas.
Patricia Matey.Madrid. jueves 03/02/2011
Con los malos tiempos que corren para el matrimonio (3 de cada 4 terminan en divorcio, según datos de 2008 del Instituto de Política Familiar), las conclusiones de una nueva investigación pueden sembrar la preocupación entre las familias con descendencia.
Tal y como reconocen a ELMUNDO.es Esme Fuller-Thomson y Angela Danto, ambas de la Universidad de Toronto (Canadá) y autoras de un nuevo estudio, "tanto los niños como los hombres y mujeres de padres divorciados tienen más probabilidades de pensar seriamente en el suicidio en algún momento de su vida, en comparación con los descendientes de familias intactas".
Y añaden: "Ha habido muchos estudios anteriores que muestran un vínculo entre el divorcio de los padres y la ideación suicida. No sabemos si es el propio divorcio el que aumenta el riesgo o las situaciones que pueden rodear al mismo".
De hecho, "hemos encontrado que los varones cuyos padres se divorciaron cuando eran menores tienen un riesgo hasta 3 veces mayor de padecer ideas suicidas. Esta relación no es tan significativa en las mujeres, a no ser que entren en juego otros factores como los abusos físicos o la adicción a las drogas de los progenitores", aclaran las autoras en el último 'Psychiatric Research'.
Respaldadas por la literatura científica, que "establece una mayor incidencia de problemas mentales en la edad adulta en los descendientes de padres separados", las investigadoras decidieron partir de los datos de la Encuesta de Salud de la Comunidad Canadiense de 2005.
"Escogimos una muestra de 7.765 habitantes mayores de 18 años y estimamos la prevalencia a lo largo de la vida de estos pensamientos, según el género, en los descendientes de familias con ruptura y sin ella", explican en su ensayo.
El género desempeña un papel importante en los problemas de salud mental, como la ansiedad y la depresión.
"La gran mayoría de los niños de padres divorciados se cría con la madre y muchos tienen poco o ningún contacto con su padre. Por lo tanto, anticipamos que ellos pueden ser más vulnerables. Para poder determinar la asociación independiente entre el divorcio y la ideación suicida, es importante considerar otros factores que pueden representar un papel en esta relación ", aclaran.
Factores a tener en cuenta.
Por eso, valoraron:
a.- si habían sufrido además otras adversidades en la infancia (como abusos, adicción de los padres, paro);
b.- su nivel socioeconómico de adultos (los niños de padres separados tienden a experimentar más problemas académicos y suelen acabar en empleos menos remunerados);
3.- estrés y estado civil;
4.- hábitos de vida (el tabaquismo y el alcohol son más frecuentes en los descendientes de divorciados) y
5.- salud mental.
Los datos revelan que las mujeres que han pasado por la separación de sus padres tienen más riesgo a lo largo de la vida de padecer ideas suicidas, "hasta que se tienen en cuenta los otros factores de riesgo como haber padecido otros problemas en la infancia, entonces el impacto es mucho menor", aclaran las investigadoras.
Sin embargo, "en el caso de los varones, el riesgo es estadísticamente significativo e independiente de otros factores", rezan las conclusiones del ensayo.
La investigación sugiere que "los mecanismos por los que el divorcio y la ideación suicida posterior afectan a los hombres y a las mujeres son diferentes. Creemos que los profesionales deberían tener en cuenta estos datos en su práctica clínica, especialmente entre los varones con trastornos de ansiedad y depresión".
Aunque las autoras confiesan desconocer las razones por "las que los varones tienen estos pensamientos, nuestra hipótesis tiene que ver con la ausencia de contacto con el padre. La literatura indica que los niños se benefician enormemente de contar con un modelo sano masculino. La pérdida de una figura paterna puede afectar a la socialización de género y tener un impacto sobre su salud mental. Por otra parte, los niños pueden interiorizar sus sentimientos sobre el divorcio más que las niñas y esto puede hacerles más vulnerables a los pensamientos suicidas".
Las limitaciones.
Juan José Carballo, psiquiatra infantil de la Fundación Jiménez Díaz (Madrid), asegura a ELMUNDO.es , que "la naturaleza transversal del estudio, sin un diseño longitudinal, no permite establecer con seguridad la relación causal de ambas variables".
Para este especialista es posible "que la separación sea sólo un indicador de otros problemas más directamente relacionados con la conducta suicida".
Pese a ello, reconoce que "los datos sugieren que es necesario el desarrollo de nuevos estudios que amplíen nuestros conocimientos actuales acerca de los factores de riesgo de esta conducta en hombre y mujeres y que permitan el desarrollo de intervenciones preventivas y de tratamiento específicas".
FAMILIA: Efectos a largo plazo.
Los hijos de divorciados tienen más riesgo de ideas suicidas.
Patricia Matey.Madrid. jueves 03/02/2011
Con los malos tiempos que corren para el matrimonio (3 de cada 4 terminan en divorcio, según datos de 2008 del Instituto de Política Familiar), las conclusiones de una nueva investigación pueden sembrar la preocupación entre las familias con descendencia.
Tal y como reconocen a ELMUNDO.es Esme Fuller-Thomson y Angela Danto, ambas de la Universidad de Toronto (Canadá) y autoras de un nuevo estudio, "tanto los niños como los hombres y mujeres de padres divorciados tienen más probabilidades de pensar seriamente en el suicidio en algún momento de su vida, en comparación con los descendientes de familias intactas".
Y añaden: "Ha habido muchos estudios anteriores que muestran un vínculo entre el divorcio de los padres y la ideación suicida. No sabemos si es el propio divorcio el que aumenta el riesgo o las situaciones que pueden rodear al mismo".
De hecho, "hemos encontrado que los varones cuyos padres se divorciaron cuando eran menores tienen un riesgo hasta 3 veces mayor de padecer ideas suicidas. Esta relación no es tan significativa en las mujeres, a no ser que entren en juego otros factores como los abusos físicos o la adicción a las drogas de los progenitores", aclaran las autoras en el último 'Psychiatric Research'.
Respaldadas por la literatura científica, que "establece una mayor incidencia de problemas mentales en la edad adulta en los descendientes de padres separados", las investigadoras decidieron partir de los datos de la Encuesta de Salud de la Comunidad Canadiense de 2005.
"Escogimos una muestra de 7.765 habitantes mayores de 18 años y estimamos la prevalencia a lo largo de la vida de estos pensamientos, según el género, en los descendientes de familias con ruptura y sin ella", explican en su ensayo.
El género desempeña un papel importante en los problemas de salud mental, como la ansiedad y la depresión.
"La gran mayoría de los niños de padres divorciados se cría con la madre y muchos tienen poco o ningún contacto con su padre. Por lo tanto, anticipamos que ellos pueden ser más vulnerables. Para poder determinar la asociación independiente entre el divorcio y la ideación suicida, es importante considerar otros factores que pueden representar un papel en esta relación ", aclaran.
Factores a tener en cuenta.
Por eso, valoraron:
a.- si habían sufrido además otras adversidades en la infancia (como abusos, adicción de los padres, paro);
b.- su nivel socioeconómico de adultos (los niños de padres separados tienden a experimentar más problemas académicos y suelen acabar en empleos menos remunerados);
3.- estrés y estado civil;
4.- hábitos de vida (el tabaquismo y el alcohol son más frecuentes en los descendientes de divorciados) y
5.- salud mental.
Los datos revelan que las mujeres que han pasado por la separación de sus padres tienen más riesgo a lo largo de la vida de padecer ideas suicidas, "hasta que se tienen en cuenta los otros factores de riesgo como haber padecido otros problemas en la infancia, entonces el impacto es mucho menor", aclaran las investigadoras.
Sin embargo, "en el caso de los varones, el riesgo es estadísticamente significativo e independiente de otros factores", rezan las conclusiones del ensayo.
La investigación sugiere que "los mecanismos por los que el divorcio y la ideación suicida posterior afectan a los hombres y a las mujeres son diferentes. Creemos que los profesionales deberían tener en cuenta estos datos en su práctica clínica, especialmente entre los varones con trastornos de ansiedad y depresión".
Aunque las autoras confiesan desconocer las razones por "las que los varones tienen estos pensamientos, nuestra hipótesis tiene que ver con la ausencia de contacto con el padre. La literatura indica que los niños se benefician enormemente de contar con un modelo sano masculino. La pérdida de una figura paterna puede afectar a la socialización de género y tener un impacto sobre su salud mental. Por otra parte, los niños pueden interiorizar sus sentimientos sobre el divorcio más que las niñas y esto puede hacerles más vulnerables a los pensamientos suicidas".
Las limitaciones.
Juan José Carballo, psiquiatra infantil de la Fundación Jiménez Díaz (Madrid), asegura a ELMUNDO.es , que "la naturaleza transversal del estudio, sin un diseño longitudinal, no permite establecer con seguridad la relación causal de ambas variables".
Para este especialista es posible "que la separación sea sólo un indicador de otros problemas más directamente relacionados con la conducta suicida".
Pese a ello, reconoce que "los datos sugieren que es necesario el desarrollo de nuevos estudios que amplíen nuestros conocimientos actuales acerca de los factores de riesgo de esta conducta en hombre y mujeres y que permitan el desarrollo de intervenciones preventivas y de tratamiento específicas".
miércoles, 2 de febrero de 2011
¿Quién gana o pierde un pleito en derecho de familia?
http://www.lexfamily.es/revista.php?codigo=363
¿Quién gana o pierde un pleito en derecho de familia?
Iván Sáez López.Abogado. Zarraluqui Abogados de Familia.
Cada vez que una persona debe enfrentarse a un juicio, dentro de cualquiera de los ámbitos de la esfera jurídica, se plantea siempre la posibilidad de ganar o perder el mismo, ya sea por ejemplo el hecho de conseguir la cantidad reclamada, el de obtener el pretendido desahucio o la fijación por el juzgado de algún tipo de indemnización.
El derecho de familia, desgraciadamente, no escapa de estas consideraciones, de "ganar o perder", incluso nosotros mismos, los abogados, hablamos de ganar o perder el pleito, pero ¿quién gana o pierde un pleito en derecho de familia?
¿Lo gana quien obtiene la custodia de los hijos?
¿Aquel a quien se le adjudica el uso del domicilio familiar?
¿Aquel que obtiene una mayor prestación económica en concepto de pensión alimenticia? ¿Aquel que consigue que se establezca a su favor una pensión compensatoria lo más duradera en el tiempo posible?
Desgraciadamente, esa es la concepción mayoritaria y, al parecer, gana o pierde, efectivamente, aquel que obtiene todos aquellos pronunciamientos favorables.
Sin embargo, por la propia especialidad del derecho de familia, por sus implicaciones personales y, desde luego, por las consecuencias que resultan del mismo para terceros, debemos, tanto las partes implicadas como los propios abogados, alejarnos de la idea de victoria o derrota en el seno de un pleito de familia y, por el contrario, mostrar siempre una actitud conciliadora, de tal forma que aquella frase "vale mas el peor de los acuerdos que el mejor de los juicios" alcanza un mayor significado y trascendencia dentro del ámbito del derecho de familia, ya que son sólo las partes implicadas quienes conocen sus verdaderas necesidades, posibilidades y circunstancias.
Sin embargo, serán los hijos, en su caso, y las familias extensas de ambas partes, en cualquier caso, quienes van a sufrir las consecuencias del mismo, de tal modo que será siempre mas fácil cumplir con unas medidas que se han estipulado de mutuo acuerdo entre las partes implicadas, que unas que han sido impuestas por un tercero.
¿O acaso tiene algún sentido que sea un tercero quien decida cuáles van a ser las circunstancias que deben regirse en una familia?
Estipular, por ejemplo, los horarios de recogida y entrega de un menor de quien no conocen sus necesidades sino únicamente a través de las declaraciones siempre distorsionadas que ya, en el juicio, declaran los interesados.
La respuesta ha de ser siempre negativa, sólo en casos excepcionales y desgraciadamente deberá un tercero imponer su criterio; pero la inmensa mayoría debe resolverse a través del acuerdo, de la negociación y de la conciliación entre las partes.
Por tanto, el quebrantamiento de una unidad familiar, o el fin de la misma, no ha de conllevar per se un enfrentamiento de las partes, un desgaste personal y económico, en tratar de "vencer" al contrario, sino precisamente enfocar y destinar todo ese esfuerzo en alcanzar un acuerdo, en relación con las medidas que rijan la nueva situación familiar, de tal modo que esa nueva situación provoque el mínimo impacto tanto en los hijos de la familia, en las familias de las partes, así como, por supuesto, en los propios interesados, que serán los encargados de cumplir las medidas acordadas.
Por todo ello, el derecho de familia debe y tiene que escapar de las anteriores consideraciones, huir de la arraigada e injustificada idea de victoria o derrota, tratar en todo momento de conciliar y negociar de mutuo acuerdo aquellas circunstancias que deben regir la nueva situación familiar, sin que las mismas conlleven, para nadie, una victoria o una derrota porque, sólo cuando se antepone el acuerdo a cualquier otra circunstancia, el sentimiento de victoria está justificado.
¿Quién gana o pierde un pleito en derecho de familia?
Iván Sáez López.Abogado. Zarraluqui Abogados de Familia.
Cada vez que una persona debe enfrentarse a un juicio, dentro de cualquiera de los ámbitos de la esfera jurídica, se plantea siempre la posibilidad de ganar o perder el mismo, ya sea por ejemplo el hecho de conseguir la cantidad reclamada, el de obtener el pretendido desahucio o la fijación por el juzgado de algún tipo de indemnización.
El derecho de familia, desgraciadamente, no escapa de estas consideraciones, de "ganar o perder", incluso nosotros mismos, los abogados, hablamos de ganar o perder el pleito, pero ¿quién gana o pierde un pleito en derecho de familia?
¿Lo gana quien obtiene la custodia de los hijos?
¿Aquel a quien se le adjudica el uso del domicilio familiar?
¿Aquel que obtiene una mayor prestación económica en concepto de pensión alimenticia? ¿Aquel que consigue que se establezca a su favor una pensión compensatoria lo más duradera en el tiempo posible?
Desgraciadamente, esa es la concepción mayoritaria y, al parecer, gana o pierde, efectivamente, aquel que obtiene todos aquellos pronunciamientos favorables.
Sin embargo, por la propia especialidad del derecho de familia, por sus implicaciones personales y, desde luego, por las consecuencias que resultan del mismo para terceros, debemos, tanto las partes implicadas como los propios abogados, alejarnos de la idea de victoria o derrota en el seno de un pleito de familia y, por el contrario, mostrar siempre una actitud conciliadora, de tal forma que aquella frase "vale mas el peor de los acuerdos que el mejor de los juicios" alcanza un mayor significado y trascendencia dentro del ámbito del derecho de familia, ya que son sólo las partes implicadas quienes conocen sus verdaderas necesidades, posibilidades y circunstancias.
Sin embargo, serán los hijos, en su caso, y las familias extensas de ambas partes, en cualquier caso, quienes van a sufrir las consecuencias del mismo, de tal modo que será siempre mas fácil cumplir con unas medidas que se han estipulado de mutuo acuerdo entre las partes implicadas, que unas que han sido impuestas por un tercero.
¿O acaso tiene algún sentido que sea un tercero quien decida cuáles van a ser las circunstancias que deben regirse en una familia?
Estipular, por ejemplo, los horarios de recogida y entrega de un menor de quien no conocen sus necesidades sino únicamente a través de las declaraciones siempre distorsionadas que ya, en el juicio, declaran los interesados.
La respuesta ha de ser siempre negativa, sólo en casos excepcionales y desgraciadamente deberá un tercero imponer su criterio; pero la inmensa mayoría debe resolverse a través del acuerdo, de la negociación y de la conciliación entre las partes.
Por tanto, el quebrantamiento de una unidad familiar, o el fin de la misma, no ha de conllevar per se un enfrentamiento de las partes, un desgaste personal y económico, en tratar de "vencer" al contrario, sino precisamente enfocar y destinar todo ese esfuerzo en alcanzar un acuerdo, en relación con las medidas que rijan la nueva situación familiar, de tal modo que esa nueva situación provoque el mínimo impacto tanto en los hijos de la familia, en las familias de las partes, así como, por supuesto, en los propios interesados, que serán los encargados de cumplir las medidas acordadas.
Por todo ello, el derecho de familia debe y tiene que escapar de las anteriores consideraciones, huir de la arraigada e injustificada idea de victoria o derrota, tratar en todo momento de conciliar y negociar de mutuo acuerdo aquellas circunstancias que deben regir la nueva situación familiar, sin que las mismas conlleven, para nadie, una victoria o una derrota porque, sólo cuando se antepone el acuerdo a cualquier otra circunstancia, el sentimiento de victoria está justificado.
Contradicciones jurisprudenciales en torno a la calificación de la violencia de género
http://www.lexfamily.es/revista.php?codigo=157
Contradicciones jurisprudenciales en torno a la calificación de la violencia de género: la valoración del animus.
Juan Bernalte Benazet.Abogado
El autor, abogado especialista en derecho de familia, analiza 2 sentencias que valoran de una forma distinta el acto de violencia de género.
En una de ellas, toda actitud agresiva y dolosa que gire alrededor de las parejas o ex parejas queda dentro del ámbito de la violencia de género sin que tengamos la opción de ahondar en la mente o el elemento intencional del agresor, y en cambio en otra, se indica que “la acción deberá lesionar más allá de la integridad física y deberá ser instrumento de discriminación, dominación o subyugación de alguno de los sujetos”.
Recientemente, la St. de la AP Alicante, Sec. 1.ª, de 30-10-2007 (690/2007) de la que fue Ponente D. Vicente Magro Server, revocaba a sentencia de un Juzgado de lo Penal en el que condenaba a un hombre por una falta de lesiones a su pareja.
En su redactado, la Sección de Audiencia establece “… toda actitud agresiva y dolosa que gire alrededor de las parejas o ex parejas queda dentro del ámbito de la violencia de género sin que tengamos la opción de ahondar en la mente o el elemento intencional del agresor para analizar si existía un acometimiento a la mujer en su condición femenina o si supuso un acto de superioridad o desprecio a la condición como tal mujer.
La respuesta es evidente, ya que toda actuación dolosa que se produzca concurriendo la existencia de las relaciones personales que se enmarcan en los tipos penales (matrimonial, ex matrimonial, pareja de hecho, ex pareja y relación sin convivencia semejante a las anteriores) queda dentro del contexto de la violencia de género.
Es evidente que en una actuación como la que se produjo se agrede la dignidad femenina cuando de forma dolosa ( y así acreditada en la sentencia) se arranca un vehículo tras tener su mujer en trámites de separación la puerta del vehículo abierta para que desciendan sus hijos. No puede el Estado de derecho establecer una sanción penal de mera falta a una actuación que la propia Ley orgánica 1/2004 ha establecido clara en el ámbito sancionador como delito. ..."
La lectura de esta sentencia ahonda en la inestable seguridad jurídica (respecto a la violencia de género) en la que se mueven los profesionales, por cuanto parecía que (a modo de ejemplo) la postura de la A.P. Barcelona, concretamente de la Secc. 5, de fecha 25/10/2005 sentaba un principio de acuerdo para enmendar las deficiencias de una normativa tan arriesgada.
Dicha sentencia postulaba “… para que las conductas integradas en el vigente art. 153 CP puedan integrar el delito allí establecido y no las faltas que se describen, la acción deberá lesionar más allá de la integridad física y deberá ser instrumento de discriminación, dominación o subyugación de alguno de los sujetos que comprende. En otro caso, la sanción penal deberá limitarse a la falta de lesiones, al maltrato o a la amenaza que difieren los artículos del CP”. (St. AP Bcn de 15 de Noviembre de 2004 del Ilmo. Sr. Gimeno Jubero).
Mas allá del posicionamiento de cada uno sobre la legalidad y/o constitucionalidad de la normativa sobre violencia doméstica (sobre la que nuestro TC desgrana poco a poco las hojas), lo cierto es que estos 2 botones de muestra resultan –más allá de contradictorios- reflejo de una inseguridad jurídica para los profesionales del foro y los justiciables.
Es más, resulta incomprensible que no se tenga en consideración las opiniones de otros “operadores” (cfr. Conclusiones del Seminario de Fiscales de Violencia Doméstica, Noviembre de 2004) –sic- “….Los fiscales de violencia doméstica consideramos que no puede tener el mismo trato legal el maltrato ocasional o aislado y la violencia habitual (sin perjuicio de reconocer que, en muchas ocasiones, la primera denuncia no se corresponde con el primer maltrato); que, sobre todo, no puede tener el mismo tratamiento legal la violencia ocasional contra la pareja o ex pareja, y la violencia ocasional contra otros miembros de la familia, que en ocasiones ni siquiera conviven con el autor.
2. Que la respuesta legal no puede ser para todos estos casos la misma, tanto en la calificación jurídica, como en las penas previstas, como en las posibilidades de ejecución de las mismas.
3. Que se debe volver a introducir nuevamente, al menos en algunos ámbitos del fenómeno de la violencia doméstica, un margen de discrecionalidad en la aplicación de la Ley Penal y en la ejecución de las penas. Y lo que es más importante “…
7. En consecuencia con lo anterior, el legislador debería introducir, en los tipos penales afectados, tal elemento intencional o finalista del autor, y con ello la posibilidad de entender los hechos, o el hecho, objeto del maltrato como cometidos en tal contexto, justificando así la gravedad del reproche penal.
Por último, para acabar, únicamente destacar que curiosamente en Alicante se condenaba por delito a un hombre y en Barcelona se condenaba por falta a una mujer.
¿Tiene alguna relación?
Contradicciones jurisprudenciales en torno a la calificación de la violencia de género: la valoración del animus.
Juan Bernalte Benazet.Abogado
El autor, abogado especialista en derecho de familia, analiza 2 sentencias que valoran de una forma distinta el acto de violencia de género.
En una de ellas, toda actitud agresiva y dolosa que gire alrededor de las parejas o ex parejas queda dentro del ámbito de la violencia de género sin que tengamos la opción de ahondar en la mente o el elemento intencional del agresor, y en cambio en otra, se indica que “la acción deberá lesionar más allá de la integridad física y deberá ser instrumento de discriminación, dominación o subyugación de alguno de los sujetos”.
Recientemente, la St. de la AP Alicante, Sec. 1.ª, de 30-10-2007 (690/2007) de la que fue Ponente D. Vicente Magro Server, revocaba a sentencia de un Juzgado de lo Penal en el que condenaba a un hombre por una falta de lesiones a su pareja.
En su redactado, la Sección de Audiencia establece “… toda actitud agresiva y dolosa que gire alrededor de las parejas o ex parejas queda dentro del ámbito de la violencia de género sin que tengamos la opción de ahondar en la mente o el elemento intencional del agresor para analizar si existía un acometimiento a la mujer en su condición femenina o si supuso un acto de superioridad o desprecio a la condición como tal mujer.
La respuesta es evidente, ya que toda actuación dolosa que se produzca concurriendo la existencia de las relaciones personales que se enmarcan en los tipos penales (matrimonial, ex matrimonial, pareja de hecho, ex pareja y relación sin convivencia semejante a las anteriores) queda dentro del contexto de la violencia de género.
Es evidente que en una actuación como la que se produjo se agrede la dignidad femenina cuando de forma dolosa ( y así acreditada en la sentencia) se arranca un vehículo tras tener su mujer en trámites de separación la puerta del vehículo abierta para que desciendan sus hijos. No puede el Estado de derecho establecer una sanción penal de mera falta a una actuación que la propia Ley orgánica 1/2004 ha establecido clara en el ámbito sancionador como delito. ..."
La lectura de esta sentencia ahonda en la inestable seguridad jurídica (respecto a la violencia de género) en la que se mueven los profesionales, por cuanto parecía que (a modo de ejemplo) la postura de la A.P. Barcelona, concretamente de la Secc. 5, de fecha 25/10/2005 sentaba un principio de acuerdo para enmendar las deficiencias de una normativa tan arriesgada.
Dicha sentencia postulaba “… para que las conductas integradas en el vigente art. 153 CP puedan integrar el delito allí establecido y no las faltas que se describen, la acción deberá lesionar más allá de la integridad física y deberá ser instrumento de discriminación, dominación o subyugación de alguno de los sujetos que comprende. En otro caso, la sanción penal deberá limitarse a la falta de lesiones, al maltrato o a la amenaza que difieren los artículos del CP”. (St. AP Bcn de 15 de Noviembre de 2004 del Ilmo. Sr. Gimeno Jubero).
Mas allá del posicionamiento de cada uno sobre la legalidad y/o constitucionalidad de la normativa sobre violencia doméstica (sobre la que nuestro TC desgrana poco a poco las hojas), lo cierto es que estos 2 botones de muestra resultan –más allá de contradictorios- reflejo de una inseguridad jurídica para los profesionales del foro y los justiciables.
Es más, resulta incomprensible que no se tenga en consideración las opiniones de otros “operadores” (cfr. Conclusiones del Seminario de Fiscales de Violencia Doméstica, Noviembre de 2004) –sic- “….Los fiscales de violencia doméstica consideramos que no puede tener el mismo trato legal el maltrato ocasional o aislado y la violencia habitual (sin perjuicio de reconocer que, en muchas ocasiones, la primera denuncia no se corresponde con el primer maltrato); que, sobre todo, no puede tener el mismo tratamiento legal la violencia ocasional contra la pareja o ex pareja, y la violencia ocasional contra otros miembros de la familia, que en ocasiones ni siquiera conviven con el autor.
2. Que la respuesta legal no puede ser para todos estos casos la misma, tanto en la calificación jurídica, como en las penas previstas, como en las posibilidades de ejecución de las mismas.
3. Que se debe volver a introducir nuevamente, al menos en algunos ámbitos del fenómeno de la violencia doméstica, un margen de discrecionalidad en la aplicación de la Ley Penal y en la ejecución de las penas. Y lo que es más importante “…
7. En consecuencia con lo anterior, el legislador debería introducir, en los tipos penales afectados, tal elemento intencional o finalista del autor, y con ello la posibilidad de entender los hechos, o el hecho, objeto del maltrato como cometidos en tal contexto, justificando así la gravedad del reproche penal.
Por último, para acabar, únicamente destacar que curiosamente en Alicante se condenaba por delito a un hombre y en Barcelona se condenaba por falta a una mujer.
¿Tiene alguna relación?
Corresponsabilidad parental y la custodia compartida
http://www.lexfamily.es/revista.php?codigo=191
Corresponsabilidad parental y la custodia compartida.
Francisco Serrano Castro. Magistrado- Juez del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 7 de Sevilla (Familia)
Hoy en día resulta evidente que la sociedad ha evolucionado.
Nos encontramos ante el dinamismo de una familia moderna que ha superado los tópicos y esquemas de la familia tradicional, en la que la mujer ha alcanzado cuotas de dignidad e igualdad, aun cuando para muchas aún se trate de un reto por conquistar.
Estamos ante una nueva familia en la que la mujer, mediante su incorporación al mercado laboral, cobra protagonismo en la responsabilidad de atender económicamente a su sustento, y en la que, por tanto, el varón debe asumir que también tiene que compartir la atención de las tareas domésticas, especialmente en lo que concierne a las funciones nutrientes de crianza y cuidado de los hijos e hijas.
Un padre, en definitiva, que ha de reorientar su papel periférico alejado y relegado en la vida y desarrollo de la prole.
Se tiene que superar la concepción e imagen del padre o madre no custodios visitadores. Especialmente en el caso de los padres, resulta sumamente importante que sean ellos mismos los que lo logren, ya que para muchos su meta exclusiva sigue siendo poder estar con sus hijos en fines de semana alternos, unas horas entre semana como mucho, la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y un mes en verano.
No digo que se trate de un modelo de padre visitador criticable, pues muchas veces, si este modelo se cumple e interpreta con flexibilidad, puede dar buenos resultados.
Pero lo cierto es que tal esquema se tiene que empezar a cuestionar si lo que se pretende es alcanzar una implicación y corresponsabilidad plena en la crianza de los hijos/as tras la separación o divorcio.
Muchos padres se limitan a exigir el derecho a estar con sus hijos cuando les corresponde, pues, en el fondo, un fin de semana se hace agradable y pasajero, llevando a los niños de paseo, al parque o a comer a una hamburguesería.
Es lamentable que, cuando en una ejecución por incumplimiento, le he advertido a la madre que de persistir en su actitud podía cambiar el régimen de guarda y custodia, el propio padre se ha cargado mi intención terapéutica y persuasiva con un “Señoría, perdone, pero yo lo que pretendo no es quedarme con los niños, de los que no me puedo ocupar a diario, sino sólo poder verles cuando me toca”.
Tras la separación o el divorcio, el modelo de guarda y custodia monoparental exclusivo presenta unas profundas quiebras que repercuten negativamente en madres, padres, hijos e hijas. A pesar de ello, este modelo no se puede descartar.
Lo más importante es que ambos progenitores asuman y se comprometan en el ejercicio conjunto de corresponsabilidad parental que han de intentar armonizar en interés de los hijos o hijas, fomentando lazos de vinculación sólidos y estables paterno y materno-filiales.
En ese esfuerzo conjunto de madurez, estimo que la solución:
1.- más beneficiosa,
2.- la que facilita la mejor adaptación de los niños/as,
3.- la que repercute en mayor satisfacción parental y
4.- un mejor clima de cooperación y comunicación, relajando e incluso eliminando el conflicto interparental es el modelo de custodia compartida.
Ciertamente todo el mundo, incluso los sectores hembristas o feministas radicales, termina reconociendo la evidencia de los efectos positivos y de las ventajas que introduce ese modelo de coparentalidad, si realmente marginamos otras cuestiones vinculadas que serían extrañas al interés de los hijos y estarían más cercanas al interés de los adultos enfrentados (vivienda, pensiones).
Entonces, la pregunta que cabría plantearse es: en caso de conflicto, ¿habría que sancionar al progenitor que defiende el modelo que resulta, en verdad, más beneficioso para el hijo/a, otorgando la custodia a quien se opone al mismo y defiende otro de custodia exclusiva? ¿Cabría, pues, intentar evitar el sufrimiento infantil, otorgando la custodia exclusiva al progenitor que, a la postre, estaba dispuesto a un régimen compartido?
Estoy seguro de que el sabio rey Salomón habría respondido negativa y afirmativamente, en ese orden, a las cuestiones planteadas.
De hecho, un posicionamiento semejante por jueces, fiscales y equipos psicosociales conduciría a reducir el nivel de contenciosidad y conflictividad en materia de custodia.
Sólo recordar que la Ley francesa de Autoridad Parental establece que el juez, cuando tenga que pronunciarse sobre las modalidades del ejercicio de la autoridad parental, tendrá especialmente en consideración, entre otros elementos, los siguientes:
1. La práctica que los progenitores hayan desarrollado con anterioridad, o los acuerdos que hubieran podido alcanzar anteriormente.
2. Los sentimientos expresados por el menor, en las condiciones previstas por la ley.
3. La aptitud de cada uno de los progenitores para asumir sus deberes, y respetar los derechos del otro.
Aun cuando nuestra ley civil no lo diga expresamente, lo mismo cabría predicar, como decía, en lo que concierne a la valoración de la aptitud de obstrucción de derechos del otro progenitor y de los propios menores, que cabría colegir e interpretar en aquel progenitor, padre o madre, que se opusiera a un régimen de custodia compartida posible, viable y que podría resultar altamente beneficioso y positivo para los intereses de los hijos menores.
Quizá ese régimen no podría prosperar con ese planteamiento obstruccionista de uno de los progenitores, mas insisto, ello debería ser causa suficiente, en todo caso, para considerar que la idoneidad para la custodia exclusiva se haya de otorgar al otro, que era favorable a ese régimen de custodia compartida, pasando a disfrutar aquel o aquella del régimen de visitas que pretendía para éste. Lo contrario sería jugar con cartas marcadas.
En definitiva, se trata de hacer realidad una máxima del principio de igualdad: la de que hombres y mujeres, exista o no ruptura, han de compartir, plenamente, todas las responsabilidades familiares.
Nota: trás leer el articulo, uno se plantea:
¿Cuantas Custodias Compartida aplica este Juez de Familia cada dia en su trabajo ?
Una cosa es la teoria y otra la práctica diaria: decir una cosa y hacer otra contrapuesta diariamente. La ley permite la Custodia Compartida de Mutuo acuerdo (no hace falta el Juez). El Problema son los procesos Contenciosos en Aumento dia a dia por la crisis económica.
Corresponsabilidad parental y la custodia compartida.
Francisco Serrano Castro. Magistrado- Juez del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 7 de Sevilla (Familia)
Hoy en día resulta evidente que la sociedad ha evolucionado.
Nos encontramos ante el dinamismo de una familia moderna que ha superado los tópicos y esquemas de la familia tradicional, en la que la mujer ha alcanzado cuotas de dignidad e igualdad, aun cuando para muchas aún se trate de un reto por conquistar.
Estamos ante una nueva familia en la que la mujer, mediante su incorporación al mercado laboral, cobra protagonismo en la responsabilidad de atender económicamente a su sustento, y en la que, por tanto, el varón debe asumir que también tiene que compartir la atención de las tareas domésticas, especialmente en lo que concierne a las funciones nutrientes de crianza y cuidado de los hijos e hijas.
Un padre, en definitiva, que ha de reorientar su papel periférico alejado y relegado en la vida y desarrollo de la prole.
Se tiene que superar la concepción e imagen del padre o madre no custodios visitadores. Especialmente en el caso de los padres, resulta sumamente importante que sean ellos mismos los que lo logren, ya que para muchos su meta exclusiva sigue siendo poder estar con sus hijos en fines de semana alternos, unas horas entre semana como mucho, la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y un mes en verano.
No digo que se trate de un modelo de padre visitador criticable, pues muchas veces, si este modelo se cumple e interpreta con flexibilidad, puede dar buenos resultados.
Pero lo cierto es que tal esquema se tiene que empezar a cuestionar si lo que se pretende es alcanzar una implicación y corresponsabilidad plena en la crianza de los hijos/as tras la separación o divorcio.
Muchos padres se limitan a exigir el derecho a estar con sus hijos cuando les corresponde, pues, en el fondo, un fin de semana se hace agradable y pasajero, llevando a los niños de paseo, al parque o a comer a una hamburguesería.
Es lamentable que, cuando en una ejecución por incumplimiento, le he advertido a la madre que de persistir en su actitud podía cambiar el régimen de guarda y custodia, el propio padre se ha cargado mi intención terapéutica y persuasiva con un “Señoría, perdone, pero yo lo que pretendo no es quedarme con los niños, de los que no me puedo ocupar a diario, sino sólo poder verles cuando me toca”.
Tras la separación o el divorcio, el modelo de guarda y custodia monoparental exclusivo presenta unas profundas quiebras que repercuten negativamente en madres, padres, hijos e hijas. A pesar de ello, este modelo no se puede descartar.
Lo más importante es que ambos progenitores asuman y se comprometan en el ejercicio conjunto de corresponsabilidad parental que han de intentar armonizar en interés de los hijos o hijas, fomentando lazos de vinculación sólidos y estables paterno y materno-filiales.
En ese esfuerzo conjunto de madurez, estimo que la solución:
1.- más beneficiosa,
2.- la que facilita la mejor adaptación de los niños/as,
3.- la que repercute en mayor satisfacción parental y
4.- un mejor clima de cooperación y comunicación, relajando e incluso eliminando el conflicto interparental es el modelo de custodia compartida.
Ciertamente todo el mundo, incluso los sectores hembristas o feministas radicales, termina reconociendo la evidencia de los efectos positivos y de las ventajas que introduce ese modelo de coparentalidad, si realmente marginamos otras cuestiones vinculadas que serían extrañas al interés de los hijos y estarían más cercanas al interés de los adultos enfrentados (vivienda, pensiones).
Entonces, la pregunta que cabría plantearse es: en caso de conflicto, ¿habría que sancionar al progenitor que defiende el modelo que resulta, en verdad, más beneficioso para el hijo/a, otorgando la custodia a quien se opone al mismo y defiende otro de custodia exclusiva? ¿Cabría, pues, intentar evitar el sufrimiento infantil, otorgando la custodia exclusiva al progenitor que, a la postre, estaba dispuesto a un régimen compartido?
Estoy seguro de que el sabio rey Salomón habría respondido negativa y afirmativamente, en ese orden, a las cuestiones planteadas.
De hecho, un posicionamiento semejante por jueces, fiscales y equipos psicosociales conduciría a reducir el nivel de contenciosidad y conflictividad en materia de custodia.
Sólo recordar que la Ley francesa de Autoridad Parental establece que el juez, cuando tenga que pronunciarse sobre las modalidades del ejercicio de la autoridad parental, tendrá especialmente en consideración, entre otros elementos, los siguientes:
1. La práctica que los progenitores hayan desarrollado con anterioridad, o los acuerdos que hubieran podido alcanzar anteriormente.
2. Los sentimientos expresados por el menor, en las condiciones previstas por la ley.
3. La aptitud de cada uno de los progenitores para asumir sus deberes, y respetar los derechos del otro.
Aun cuando nuestra ley civil no lo diga expresamente, lo mismo cabría predicar, como decía, en lo que concierne a la valoración de la aptitud de obstrucción de derechos del otro progenitor y de los propios menores, que cabría colegir e interpretar en aquel progenitor, padre o madre, que se opusiera a un régimen de custodia compartida posible, viable y que podría resultar altamente beneficioso y positivo para los intereses de los hijos menores.
Quizá ese régimen no podría prosperar con ese planteamiento obstruccionista de uno de los progenitores, mas insisto, ello debería ser causa suficiente, en todo caso, para considerar que la idoneidad para la custodia exclusiva se haya de otorgar al otro, que era favorable a ese régimen de custodia compartida, pasando a disfrutar aquel o aquella del régimen de visitas que pretendía para éste. Lo contrario sería jugar con cartas marcadas.
En definitiva, se trata de hacer realidad una máxima del principio de igualdad: la de que hombres y mujeres, exista o no ruptura, han de compartir, plenamente, todas las responsabilidades familiares.
Nota: trás leer el articulo, uno se plantea:
¿Cuantas Custodias Compartida aplica este Juez de Familia cada dia en su trabajo ?
Una cosa es la teoria y otra la práctica diaria: decir una cosa y hacer otra contrapuesta diariamente. La ley permite la Custodia Compartida de Mutuo acuerdo (no hace falta el Juez). El Problema son los procesos Contenciosos en Aumento dia a dia por la crisis económica.
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