sábado, 2 de enero de 2021

¿A qué edad finaliza nuestra obligación de pagar alimentos a los hijos mayores de edad?

Isabel Winkels, abogada de Familia, 01/01/2021 
Cada vez que una Audiencia Provincial dicta una resolución relativa a la pensión de alimentos de un hijo mayor de edad (su supresión, o su mantenimiento), se genera una noticia con impacto social: son muchos los padres separados que no consideran justo seguir manteniendo a hijos que ya han terminado su formación, o que ni estudian ni trabajan, los llamados “ninis”.
Derechos y obligaciones de los hijos mayores de 18 años en cuanto a recibir pensión por alimentos.
El Tribunal Supremo, en una ilustrativa sentencia dictada el pasado 21 de septiembre de 2016 por el magistrado Eduardo Baena, sentó algunas interesantes premisas que pasamos a valorar.
Como antecedentes de hecho, el hijo cuyos alimentos eran objeto del procedimiento, contaba con 27 años de edad, y según manifestaron tanto la madre como él mismo, había terminado su formación, había desarrollado algunos trabajos eventuales pero no tenía acceso al mercado laboral.
Su madre, dueña de una inmobiliaria, no podía proporcionarle un puesto de trabajo porque tenía ya contratada a su nuera y no podía afrontar el coste de una 2ª nómina, motivo por el que reclamaba al padre el abono de una pensión de alimentos por importe de 1000 euros.
El juzgado de Primera Instancia denegó esta petición, pero la Audiencia Provincial revocó este pronunciamiento, estableciendo una pensión por importe de 200 euros mensuales a cargo del padre.
¿Se extingue el deber de pasar pensión alimenticia a los hijos mayores de 18 años?
El Tribunal Supremo efectúa las siguientes consideraciones en relación con este tema, recapitulando sentencias anteriores:
Los alimentos a los hijos no se extinguen por la mayoría de edad; han de ser abonados hasta que éstos alcancen «suficiencia» económica, siempre y cuando su situación de necesidad no haya sido creada o provocada por la conducta del propio hijo.
• El fundamento del derecho de alimentos de los hijos mayores de edad viene determinado por el «principio de solidaridad familiar», que, a su vez, debe ponerse en relación con la actitud personal de ese hijo; es decir, sólo se reconoce cuando concurren situaciones de verdadera necesidad, en claro contraste con los hijos menores, cuyos alimentos constituyen un deber insoslayable, derivado de la propia filiación.
Reconoce esta sentencia que es difícil establecer pautas para determinar el momento en el que se extingue la obligación de pago. 
Sobre esto han corrido muchos bulos e inexactitudes: Por ejemplo, la de que los padres deben mantener a sus hijos hasta los 25 años.
Pero lo cierto es que la ley no establece ningún límite de edad, y el casuismo es realmente amplio.
Entonces, ¿Deben los padres mantener a sus hijos hasta los 25 años o más?
Recordando que procede valorar siempre las circunstancias de cada caso, así como las socioeconómicas del momento temporal en que se postulan los alimentos, esta sentencia hace un recorrido por otros casos enjuiciados por el alto tribunal:
• En su sentencia 603/2015, de 28 octubre, el TS negó alimentos a un hijo de 25 años alegando que “Esta Sala …, ha declarado conforme al art. 142 del Código Civil que han de abonarse alimentos a los hijos mayores de edad mientras dure su formación y su prolongación no pueda serles imputable por desidia o falta de aprovechamiento. En el presente caso es hecho acreditado que “no se ha probado una reiniciación de la vida académica de modo serio y determinante”. Es más, intentó simularlo a la vista de la contestación a la demanda (FDD 4º de la sentencia del juzgado, no discutido por la Audiencia, que lo denomina “oportunista”).». 
Mantiene el TS esta misma posición respecto de 2 hermanos de 26 y 29 años para no favorecer su situación de pasividad.
• Y por otro lado, en sentencia 700/2014, de 21 noviembre, el TS sí que reconoce alimentos a una hija de 25, aduciendo que «consta que la menor ha sido diligente en su formación, que ha intentado obtener trabajo y que no lo ha conseguido, pese al esfuerzo desarrollado con carácter sostenido, en áreas que no eran propias de su 1ª titulación lo que denota un alto interés por incrementar su potencialidad laboral, viviendo en régimen de dependencia familiar, y en la casa de la madre, por lo que no se puede aceptar la extinción de la pensión alimenticia y, en este sentido, se casa la sentencia recurrida, por infringir la doctrina jurisprudencial».
Sentada la premisa de que hay que analizar las circunstancias de cada caso concreto para reconocer o no, el derecho a alimentos, valora en este caso la Sala como determinante el hecho de que el hijo podría tener empleo en la inmobiliaria de su madre –que es precisamente, quien formula la reclamación de alimentos- pero que por tener empleada a otra persona (su nuera), no puede pagar otro sueldo.
Con base a tal circunstancia estima el Supremo el recurso de casación, revocando la pensión de 200 euros concedida por la Audiencia Provincial, porque no se puede olvidar que quien postula alimentos para el hijo es la madre, al amparo del art. 93 del C.Civil, y carece de sentido y no es razonable que aduzca la dificultad del mismo para acceder a un empleo cuando precisamente ella tenía en su mano facilitárselo. Siendo ello así no puede accederse al derecho de alimentos solicitado por la madre para el hijo.
En conclusión: únicamente cabe reclamar alimentos para hijos mayores de edad, que han terminado su formación, si se acredita de manera fehaciente que no alcanzan esa “suficiencia” económica por causas nunca imputables a su desidia y pasividad, siendo así que hace todos los esfuerzos en su mano posibles para encontrar un trabajo, o complementar su formación.

Las rupturas más sonadas de 2020

Enrique Ponce, Susanna Griso y muchos famosos más han terminado de manera sorprendente con sus romances e historias de amor.
Eric Santos, 31 de diciembre de 2020 
Enrique Ponce y Paloma Cuevas
Después de 24 años de matrimonio y 2 hijas en común, Enrique y Paloma se separaban de manera sorprendente, aunque todavía no han firmado los papeles del divorcio. El torero comenzó entonces una relación con Ana Soria, una joven de 21 años con la que ha posado en las redes sociales y con la que ya convive en Almería.
Susanna Griso y Carles Torras
Cuando apenas quedaban unos días del 2020, se conocía que la presentadora había puesto fin a 23 años de matrimonio por el desgaste que había sufrido la relación. Por el bien de sus 3 hijos, llevarán a cabo la separación de manera cordial y amistosa.
Natalia y Álex Pérez
Una de las últimas y más sorprendentes noticias. La concursante de la 1ª edición de 'Operación Triunfo' anunció la ruptura con el futbolista tras 13 años de relación.
Lara Álvarez y Andrés Velencoso
Una relación discreta que terminó de la misma manera. "Tengo las cosas claras, sé quién soy, sé lo que quiero, sé lo que no quiero y directamente no titubeo ni pierdo el tiempo ni hago perder el tiempo al de enfrente", comentó la presentadora poco después.
Jesé y Janira
La joven modelo anunció la ruptura el mismo día en que confesó que esperaba un hijo suyo, el segundo en común y el 5º para el futbolista. A finales de año ha nacido una niña a la que han llamado Aylén, pero todo ha cambiado entre ellos. Ella le ha lanzado dardos antes y después de dar a luz, y él se encuentra en una relación con Aurah Ruiz no exenta de escándalos.
David Broncano y Paula Badosa
En 'La Resistencia' y en 'La vida moderna', David Broncano no deja ni una rendija para acceder a su vida privada, por eso sorprendió su confesión de hace unas semanas cuando desveló que en octubre lo había dejado con su novia. Esa mujer era Paula Badosa, una joven tenista con la que había sido visto compartiendo velada y besos meses atrás.
Adara y Gianmarco
Los telespectadores de Telecinco fueron testigos de cómo se fue fraguando un romance de lo más especial en la casa de 'GH VIP' con Hugo Sierra fuera esperando impotente a su novia. Finalmente se enrollaron en 'El tiempo del descuento' y comenzaron una relación que terminó poco después mientras el italiano aseguraba ver mensajes de otro hombre en el móvil de su pareja. Él se fue a Italia y ella se quedó en Madrid antes de iniciar un romance con Rodri, el nombre que Gianmarco afirmó ver antes de romper.
Nerea Garmendia y Jesús Olmedo
La pareja de actores llevaban más de 10 años de relación y todo apunta a que la separación no ha sido amistosa, pues rápidamente dejaron de seguirse en las redes sociales.
Merche y Arturo Requejo
Formaban una de las parejas más sólidas, pero el pasado mes de mayo anunciaron su ruptura.
José Sánchez y Adelina Seres
Fueron la única pareja que sobrevivió a la 1ª edición de 'La isla de las tentaciones' y en la última hoguera se comprometieron, pero todo se fue al traste meses después entre mutuas acusaciones.
Vanesa Romero y Alberto Jiménez
La actriz de 'La que se avecina' puso fin a 5 años de relación con el batería del grupo Showpay. "La pareja ha decidido separarse y darse un tiempo por un problema de incompatibilidades. No hay 3ª personas, ni malas palabras, simplemente un desgaste y deterioro del noviazgo".
Begoña Villacís y Antonio Sánchez-Valdés
A mediados de año, la política se separaba de su marido tras 15 años de relación y 3 hijas en común.
Miguel Ángel Muñoz y Ana Guerra
El actor y la cantante habían mantenido un romance discreto de casi 2 años, pero en 2020 todo terminó. Nunca posaron juntos ni compartieron nada en las redes, y el confinamiento separados terminó por poner la puntilla a una relación que se estaba enfriando.
Diego Matamoros y Estela Grande
A principios de año, y después de la participación de Estela en 'GH VIP' y 'El tiempo del descuento', la pareja decidió terminar con su matrimonio y tomar rumbos separados.
Alfonso Merlos y Alexia Rivas
Ambos protagonizaron uno de los escándalos del año cuando, en pleno confinamiento, la joven apareció semidesnuda durante una conexión en directo de Alfonso Merlos. En ese momento, estaba supuestamente en una relación con Marta López, pero tras una tormenta mediática, el abogado y Alexia decidieron poner fin a su romance.
José Tomás e Isabel
El torero de Galapagar ha vivido una situación similar a la de su compañero Enrique Ponce poniendo fin a más de 20 años de relación con Isabel. Siempre mantuvieron un perfil discreto alejado de los focos y de igual manera han llevado su ruptura.
Luján Argüelles y Carlos Sánchez Arenas
La presentadora y el empresario mantuvieron un noviazgo de 7 años que terminó de manera sorprendente este verano. Sin embargo, estarán ligados para siempre gracias a Miranda, la hija que tuvieron hace ya 5 años.
Lorena Castell y Eduardo Dabán
La colaboradora de 'Zapeando' y el empresario decidieron poner el punto final a su relación apenas 1 año después de haber dado la bienvenida a su 1º hijo en común.
Alejandra Martos y Álvaro de Arenzana
La hija más desconocida y discreta de Raphael se divorció el pasado mes de septiembre tras 18 años de matrimonio. Desde EsRadio apuntaron a que llevaban más de 1 año haciendo vidas separadas.
David Valldeperas y Xoan Viqueira
El creador y director de 'Sálvame' terminó su relación con el ilustrador Xoan Viqueira después de 10 años de amor. Según la revista 'Lecturas', tenían grandes diferencias en sus planes de futuro, pues Valldeperas quería tener un hijo y eso no entraba en los planes de su pareja.
Tom Brusse y Melyssa Pinto
Una ruptura televisada y un drama mediático que creó un aluvión de comentarios y un tenso debate en las redes sociales. Con planes de boda tras unos pocos meses de relación, pusieron fin a su historia de amor en 'La isla de las tentaciones' después de que Tom culminara una infidelidad con Sandra Pica, una de las solteras del programa.
Miley Cyrus y Cody Simpson
La joven se separó del cantante australiano tras menos de 1 año de relación, aunque han mantenido la amistad y él ha sido su apoyo en algunos momentos después de la ruptura.
Anna Wintour y Shelby Bryan
La editora jefa de la revista 'Vogue' y uno de los nombres de más importancia en la moda mundial, puso fin a su relación con el magnate de las telecomunicaciones tras más de 20 años de idilio (16 de matrimonio). Los rumores apuntaron a un distanciamiento entre ellos en un mal año para Wintour, pero algunas plumas de la prensa estadounidense aseguraron que Bryan había vuelto con su exmujer.
Al Pacino y Meital Dohan
En una entrevista, la actriz israelí se despachó contra él definiéndole como viejo y tacaño: "Es difícil estar con un hombre tan viejo, incluso aunque sea Al Pacino", aseguró, y es que la diferencia de edad entre ellos se situaba en los 36 años.
Cara Delevingne y Ashley Benson
En pleno confinamiento terminaron con 2 años de relación.
Kevin Prince Boateng y Melissa Satta
"Hemos decidido interrumpir definitivamente nuestra relación", expresaba en el mes de diciembre Melissa, que durante un tiempo ha mantenido una relación con constantes idas y venidas con el exfutbolista del Barcelona. Ahora, la decisión parece ya más que firme.

viernes, 1 de enero de 2021

¿Cuál es la diferencia entre jurisprudencia y doctrina?

Yolanda Rodríguez Vidales
30 diciembre 2020
En nuestro país, «Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho», así queda claramente establecido en el art. 1.1. C.Civil
Sin embargo, también existen lo que se denominan fuentes indirectas del derecho y aquí entrarían la jurisprudencia y la doctrina.
La principal diferencia estriba en que la jurisprudencia son decisiones emanadas por un tribunal superior que sirven como base para un caso similar, mientras que la doctrina son las opiniones y medios que utilizan los juristas en sus argumentos (como libros, la Constitución, las leyes, etc).
Eso sí, ambas tienen por función velar por la correcta interpretación de las leyes.
QUÉ ES LA JURISPRUDENCIA
El término jurisprudencia deriva del vocablo latino juris “derecho“, prudentia “sabiduría“. Se trata de un conjunto de decisiones que, en materia determinada, se encuentran consagradas por las decisiones de los tribunales.
Se puede entender en 3 sentidos: Como sinónimo de ciencia del derecho (o como día Ulpiano La ciencia de lo justo y de lo injusto”), como conjunto de sentencias o fallos dictados por los jueces u órganos jurisdiccionales y como el conjunto de sentencias dictadas sobre un mismo punto con el propósito de obtener una interpretación uniforme del derecho en los casos que la realidad presenta a los jueces.
En general, se emplea el término de jurisprudencia cuando existe una serie de sentencias judiciales concordantes o una sentencia judicial única, de las que es posible extraer una norma de carácter general que oriente e influya la decisión de casos futuros.
Esas decisiones jurisprudenciales sobre los casos va formando un cuerpo de soluciones que adquiere cierto carácter obligatorio y vinculante, 1º porque crea un precedente y 2º porque a los mismos problemas se le darán soluciones idénticas.
¿CUÁNTAS SENTENCIAS HACEN FALTA PARA CREAR JURISPRUDENCIA?
El Código Civil español habla de la jurisprudencia como un elemento que complementa a las fuentes del Derecho.
En su art. 1.6 el C.Civil dice que la jurisprudencia la formará la doctrina que «de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho».
La palabra «reiterado» (y la doctrina existente sobre la materia, como la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2003) nos lleva a la conclusión de que serán necesarias, al menos, dos sentencias con idéntico resultado para sentar jurisprudencia.
LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
En este sentido, se entiende por jurisprudencia a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo que se repite en más de una resolución. 
En cambio no son jurisprudencia las resoluciones dictadas por las Audiencias Provinciales o por los Tribunales unipersonales.
Aunque es evidente que la jurisprudencia no aparece entre las fuentes del Derecho que enumera el art. 1.1 del Código Civil, sí completa y perfecciona el ordenamiento jurídico, en el que se instala con vocación de permanencia, hasta el punto de que el art. 95.1.4 de la Ley de la Jurisdicción y el 88.1.d) de la actual Ley 29/1998, de 13 de julio, equiparan la infracción de las normas del ordenamiento jurídico con las de la jurisprudencia que fuera aplicable para resolver las cuestiones objeto del debate.
Además, la jurisprudencia del Tribunal Supremo obliga a todos los tribunales y jueces al respeto de sus criterios, pues el art. 1.6 del C.Civil sanciona con claridad que la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
Algunos afirman que la jurisprudencia tiene superioridad sobre la doctrina, pues en la práctica, el contenido de la 1ª tiene un carácter más vinculante y obligatorio que la 2ª.
¿QUÉ ES LA DOCTRINA EN DERECHO?
La doctrina jurídica es lo que piensan los distintos juristas respecto de los distintos temas del derecho, respecto a las distintas normas.
Se reduce al conjunto de opiniones que sirven de guía para ejercer el derecho.
Carece de toda fuerza obligatoria, aunque desempeña un papel fundamental en la elaboración, el desarrollo progresivo y la reforma del derecho, por medio de sus enseñanzas y sus obras, a través de la formación de los juristas que serán futuros legisladores y jueces.
Muchas reformas legislativas se deben a la doctrina, ya que ella ejerce como fuerza generadora de juicios jurídicos, incide en la conciencia de los legisladores para que entiendan las necesidades de reformas o la elaboración de una determinada ley.
Su autoridad depende de la fuerza de convicción de que están dotadas.
El juez acude voluntariamente a la doctrina y acoge o rechaza sus postulados y planteamientos de conformidad con su propio criterio.
¿ES VINCULANTE LA DOCTRINA?
Al contrario que con la jurisprudencia, la doctrina no es vinculante. No obstante, sus razonamientos tienen una gran repercusión ya que son emitidos por fuentes de autoridad jurídica como universidades y centros de estudios, que permiten hacer avanzar el ejercicio y la práctica del Derecho.

jueves, 31 de diciembre de 2020

Un informe del Gobierno suspende a la Justicia por “ineficiente” y "poco efectiva"

Un borrador del Ministerio sobre un plan de modernización se propone acabar con el “problema” de que existan 7 sistemas distintos en sendas comunidades “no interoperables entre ellos”.
Alejandro Requeijo, 31/12/2020 
Ineficiente asignación de recursos, organización inadecuada, modelo de gobernanza poco efectivo, normas y procedimientos desactualizados”. 
Este es el negativo diagnóstico que hace de la Justicia española el Ministerio que dirige Juan Carlos Campo en un borrador sobre un ambicioso plan de reforma a 10 años vista al que ha tenido acceso Vozpópuli. El Gobierno plantea una profunda remodelación del servicio público judicial que contempla incluso la reasignación de funciones entre los 252.000 profesionales que lo integran.
El proyecto se llama Justicia 2030 y parte de la conclusión de que el modelo de justicia se ha deteriorado con los años. 
Para ilustrar entre retroceso usa datos como el aumento en los retrasos a la hora de resolver los temas.En los últimos 10 años el número de asuntos ingresados en nuestros tribunales ha descendido un 34 %, de 9,5 millones en 2009 a 6,2 millones en 2019 (...) sin embargo, en este periodo las duraciones medias en el conjunto de jurisdicciones han pasado en primera instancia de 66 a 162 días”, más de el doble de tiempo.
Si se toma como referencia el 2015, los asuntos ingresados han bajado un 26 %, la cifra de casos resueltos ha disminuido casi un 30 % y los asuntos en trámite crecen hasta el 16 %. Todo esto a pesar de que en los últimos 20 años el número de jueces ha crecido en un 50 % (de 3.748 a 5.593). O a que España lidera el ranking europeo en medios informáticos y dobla la media europea en personal auxiliar. “Los diferentes impulsos en los últimos 10 años, aunque han mejorado la Justicia, no han tenido el resultado que se preveía".
Distintos sistemas autonómicos
A esto se suma la existencia de “distintos sistemas de gestión procesal, según la comunidad autónoma en la que se encuentre el tribunal, los cuales no son interoperables entre sí”. Aborda la transferencia de competencias en materia de Justicia a algunas comunidades autónomas para describir como un “problema” el hecho de que “ni el ritmo ni el nivel de inversión en cada administración fue el mismo, lo que propició el desarrollo e implantación de hasta 7 sistemas distintos, con diferentes funcionalidades y no interoperables entre ellos”.
Este proyecto pretende acabar con esta situación”, dice Justicia. 
Esta transición implica una lógica competencial menos rígida y una co-gobernanza efectiva”, añade el Ministerio, que contempla una estrategia gradual en el tiempo con un plan de acción en los 3 próximos años acompañado de un plan financiero en 6 que culmine pasada una década con una Justicia renovada.
Desde el Gobierno advierten de que esta transformación no acarreará despidos, pero sí una reasignación de funciones: “No supone en ningún caso la reducción del número de personas que forman parte de la administración de Justicia, pero sí un cambio en el desempeño profesional”. Se debe en gran parte que el proyecto se sustenta en la digitalización de la Justicia y eso significa “una reorientación de funciones de algunos perfiles profesionales que van a evolucionar para hacerse cargo de actividades diferentes”.
La Justicia española en cifras
Actualmente trabajan directamente en la administración de Justicia 68.000 personas: 5.500 jueces, casi 2.300 fiscales, 4.300 letrados de la administración de Justicia, más de 14.500 gestores procesales, 22.700 tramitadores procesales, más de 9.700 auxilios procesales, 1.144 forenses, más de 200 facultativos, 100 técnicos especialistas y 120 ayudantes de laboratorio. A todos ellos hay que sumar 7.000 jueces de paz.
No obstante, la cifra de trabajadores del Servicio Público de Justicia asciende hasta un total 252.000 trabajadores si se suman los 155.000 abogados, 11.000 procuradores, 14.500 graduados sociales, 3.000 notarios y 1.100 registradores. Eso sin contar con traductores, peritos, mantenimiento y limpieza de las 700 sedes judiciales repartidas por todo el territorio. “El esfuerzo realizado por tantos profesionales y con tantos recursos no está teniendo el resultado que la ciudadanía demanda”.
Justicia admite también que la percepción de la ciudadanía también ha empeorado. Destaca que el 1º informe de opinión realizado por el CGPJ en 1984 arrojó un 21 % de encuestados para los que la Justicia funcionaba mal o muy mal. La última vez que lo preguntó el CIS en 2019 el porcentaje que pensaba eso era un 48 %, más del doble. 
Y precisamente lo que denunciaban era falta de jueces, de medios informáticos y de personal auxiliar.
Nueva ley y lenguas vehiculares
Una vez hecho el diagnóstico, el borrador del plan contempla las medidas a tomar. Una de ellas es una Ley “que establezca las bases legales de la transformación digital de la administración de Justicia”. “Establecerá un nuevo marco legal para la tramitación electrónica de procedimientos abordando aspectos básicos como la firma digital, los juicios telemáticos o el intercambio de datos en la administración de Justicia”, añade este borrador de 81 folios.
Otro de los puntos a los que el Ministerio otorga importancia es el acceso a la Justicia. Bajo el epígrafe “Normalización lingüística”, defiende que “las lenguas cooficiales deben estar presentes en todos los ámbitos de la administración para facilitar el acceso a la ciudadanía en el idioma que decida en el marco de la Constitución”. 
Alega que “las recomendaciones del Consejo de Europa para el desarrollo de las recomendaciones del Consejo de Europa para el desarrollo de las lenguas cooficiales en España van en la misma dirección”.
El objetivo es facilitar a los operaciones jurídicos y a los usuarios que cualquiera de las lenguas oficiales pueda ser utilizada como vehículo en la Administración de Justicia (...) es decir, que puedan ser lenguas de uso habitual para la ciudadanía que quiera ejercer su derecho de acceso a la Justicia en cualquiera de las lenguas del Estado”, sostiene el borrador.

miércoles, 30 de diciembre de 2020

Divorcio y separación ante notario

Juan E. Costa Ninot, Notario, GALDAR, 29 Dic 2020
Como continuación de lo que vimos la semana pasada, hemos de saber que también en materia de jurisdicción voluntaria, los Notarios ostentan competencia para hacer efectivo el divorcio y la separación legal entre los cónyuges.
Antes de comenzar con el proceso, requisitos y demás particularidades en esta materia, me gustaría que todos diferenciásemos 2 conceptos: el divorcio y la separación. El divorcio es un acto formal por el que se “rompe” el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, de manera que cesan todos los efectos que son propios o se derivan del matrimonio. De esta manera los divorciados pueden volverse a casar, ya sea con otra persona diferente o con la que ya estuvieron casados con anterioridad. 
En cambio la separación implica el cese de la convivencia entre los cónyuges pero no se “rompe” su vínculo matrimonial, continúan siendo cónyuges aunque con ciertos efectos patrimoniales y personales en relación con su matrimonio. De esta manera los separados no se pueden volver a casar, necesitarían divorciarse y así romper el vínculo matrimonial para poder volver a casarse. Los separados pueden reconciliarse entre sí y volverse a considerar matrimonio sin necesidad de volverse a casar entre ellos. Dentro de la separación podemos distinguir la de hecho y la legal, pero a efectos de este artículo nos centraremos en la legal que es la que requiere un proceso concreto y la intervención de un agente jurídico competente, como lo es el Notario.
En el caso de que queramos divorciarnos o separarnos ante Notario ¿Qué requisitos se han de cumplir? Principalmente 3: que el divorcio o separación sean de mutuo acuerdo, que el matrimonio no tenga hijos menores de edad no emancipados o incapacitados judicialmente que dependan de ellos y finalmente, que hayan pasado al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio. Y si no se cumple alguno de estos requisitos ¿Cómo podemos divorciarnos? en el caso de que existan hijos menores de edad o incapacitados que dependan de los cónyuges, o bien si no hay mutuo acuerdo, necesariamente se tendrá que acudir a la vía judicial ¿Si no nos casamos ante Notario, podemos utilizar esta vía para divorciarnos? Si, sin ningún problema. Independientemente de cuál fuese la forma o la autoridad ante que la que contrajeron matrimonio, pueden acudir al Notario para divorciarse.
¿Es necesaria la intervención de un abogado? Si, esta intervención es imprescindible, aunque también es cierto que como el divorcio o la separación deben ser de mutuo acuerdo, el abogado puede ser el mismo para ambos cónyuges, siempre y cuando ellos estén de acuerdo. Como en muchos otros procesos, la intervención de un abogado resulta de gran ayuda por su experiencia en estas materias, tanto a la hora de poner de acuerdo a los cónyuges, como a la hora de la redacción de un convenio entre los cónyuges que fije unas reglas que regulen los efectos y la forma de hacerse efectiva la rotura del vínculo matrimonial a través del divorcio.
¿En qué documento se formaliza y cómo es el proceso?El divorcio o la separación, en su caso, deberán formalizarse en Escritura Pública en la que además de constar la voluntad inequívoca y clara de los cónyuges de divorciarse o separarse, también deberán constar las medidas que regulen los efectos personales y patrimoniales que se deriven del divorcio o separación. Esta escritura deberá firmarse por los cónyuges, no resultando necesaria la firma de los abogados que intervengan. Si alguna de las medidas adoptadas por los cónyuges afectase a hijos mayores de edad o menores de edad pero emancipados que no tengan ingresos propios y convivan en el domicilio familiar, estos hijos también deberán prestar su consentimiento a estas medidas debiendo firmar en la Escritura.
La Escritura será comunicada de inmediato al Registro Civil por el Notario autorizante para que allí conste.
Divorciar o separar, en la mayoría de los casos, no produce tanta alegría para los Notarios como celebrar un matrimonio, pero a pesar de ello sepa que todo Notario competente, y el que usted libremente elija, se encargará de tratar este proceso con la máxima discreción y profesionalidad posibles.

lunes, 28 de diciembre de 2020

Cambios en el permiso de paternidad a partir del 1 de enero

Otros Medios: El País, consumer,
A FONDO: De un derecho laboral a la corresponsabilidad de cuidar
¿cuántas semanas durará ahora? ¿y cómo se distribuye?
Montse Tabuenca, 28.12.2020 
El permiso español de paternidad ha experimentado grandes cambios en los últimos 20 años, acordes a una sociedad que defiende la conciliación. Este 2021 se presenta con nuevas fórmulas que conseguirán hacer del ahora conocido como permiso por nacimiento y cuidado del menor, un derecho mucho más equitativo entre los padres y las madres.
Hasta 2007, tan solo la progenitora disponía de este descanso tras dar a luz a su bebé. Pero los tiempos cambian. La equiparación ha seguido su curso de forma progresiva, especialmente desde 2017. 
Y los últimos Presupuestos Generales del Estado (PGE) ya reflejan la igualdad en el permiso de los trabajadores hasta las 16 semanas, con independencia de su sexo.
Este próximo 1 de enero entra en vigor la medida, que busca la corresponsabilidad de los cuidados para todos aquellos nuevos padres que traigan al mundo a un bebé. Un cambio que suscita las siguientes dudas.
¿En qué se basa la ampliación?
Los próximos permisos de nacimiento, acogida y adopción otorgarán 16 semanas de reposo para toda madre y padre que lo desee.
Se completa así la equiparación de los permisos de ambos progenitores, pues hasta la llegada de esta nueva normativa las madres ya disfrutaban de 16 semanas, mientras que los padres tan solo disponían de 12, tal y como lo establecía el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo.
¿Cómo se distribuirá?
El nuevo permiso se dividirá en 2 plazos. En un 1º lugar, se recibirán 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, posteriores al parto o a la resolución judicial o decisión administrativa, en caso de adopción.
Más tarde, en un 2º lugar, las 10 semanas restantes se disfrutarán en periodos semanales acumulados, dentro del año siguiente al nacimiento o al dictamen de la adopción. Ahora bien, esta 2ª tanda de semanas libres, deberá acordarse con la empresa, que incluso podría forzar a tomar el descanso a tiempo parcial y/o en determinadas fechas.
Es decir, ambos padres disfrutarán de un descanso completo las 6 1ªs semanas y, una vez finalizado este 1º plazo, podrán elegir la mejor fórmula para conciliar su vida profesional con el cuidado de su hijo, hasta alcanzar los 16 meses establecidos.
El permiso, además, podrá incrementarse una semana para cada progenitor en caso de discapacidad de cada hijo, a partir del 2º. Del mismo modo, tras un parto prematuro y hospitalización superior a 7 días, se podrá ampliar el permiso hasta un máximo de 13 semanas.
¿Puedo compartir el permiso con mi pareja?
La igualación de las semanas de descanso entre padres y madres, que presenta esta nueva normativa, impide que las parejas puedan cederse días entre sí, al contrario que la ley anterior.
Esto es así para facilitar la equidad entre ambos integrantes de una misma familia, sin ofrecer la opción a que 1 de los 2 tenga un permiso más largo que el otro.
¿Cuándo tendrá que nacer mi bebé?
Todo permiso por paternidad comienza a partir del día de nacimiento del niño o de la resolución de la adopción. Por lo tanto, para optar a la ampliación, el bebé deberá nacer a partir de las 12 de la noche del 1 de enero de 2021.
O lo que es lo mismo, si nace en 2020, el padre tan solo tendrá derecho a las 12 semanas vigentes hasta el final de este año.
¿Qué cuantía me corresponderá?
El importe que se recibirá por este permiso será del 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Un cobro que se producirá tras la 2ª semana del mes siguiente a la solicitud del permiso.
Por su parte, los autónomos tendrán la cuota bonificada en su totalidad durante dicho permiso, pues esta se trata de una renta exenta de retención de IRPF.
Eso sí, esta retribución correrá a cargo de la Seguridad Social durante la toda la baja, pues el novel precepto tiene como consecuencia la eliminación del permiso del que era responsable la empresa.
¿Cómo se solicita el permiso?
Para conseguir esta baja por paternidad o maternidad será necesario estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social y, al mismo tiempo, haber cotizado 80 días dentro de los 7 años anteriores a la fecha de inicio del permiso o 360 días a lo largo de la vida laboral.
Una vez cumplidos los requisitos, se tendrá que presentar el informe de paternidad del servicio de salud, la solicitud del permiso remitida a la empresa y el modelo oficial de la diligencia de paternidad. Todo ello junto con la última nómina, una fotocopia del DNI, el libro de familia actualizado y un recibo de la cuenta del banco en la que se desea que se ingrese el pago.

Padres y Madres divorciados en ERTE, cuando hay que elegir entre pagar la pensión o comer

Pablo D. Almoguera, Málaga, 27 diciembre 2020 
La bajada de los sueldos y las reducciones de jornada, junto a los despidos provocados por la pandemia, sitúan al borde del abismo a muchos progenitores que ven como sus peticiones de modificación de las pensiones alimenticias se atascan en los juzgados
Los impagos suelen ir seguidos de embargos y la posibilidad de incurrir en un delito
"Han sido 7 meses muy duros", repite David una y otra vez durante la conversación. Divorciado y padre de una niña de 6 años, la debacle laboral provocada por el coronavirus revolcó su vida de la noche a la mañana. Tras 5 años encadenando contratos temporales como asesor en una empresa de telecomunicaciones, se vio en el paro y con un largo listado de gastos mensuales derivados de su separación.
180 euros de la pensión de manutención, 342 de la hipoteca de su antigua casa, la cuota de la comunidad, el pago del IBI o el seguro del inmueble, a lo que había que sumar los 400 euros del alquiler de su actual vivienda. Más de 900 euros que debía afrontar con una prestación por desempleo de 942 que, por más que estirase, no daba para todo. Una asfixia económica en la que se encuentran muchos padres y madres separados que han sido despedidos o están afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y reducciones de jornada derivadas de la pandemia, cuyas solicitudes de adecuación de la pensión alimenticia a sus ingresos actuales quedan atrapadas en el colapso de los tribunales.
David explica que tuvo que "recurrir a la ayuda familiar" para "subsistir", ya que los pagos fijados por los juzgados tras su separación consumían más de la mitad de sus ingresos. A los que también había que restar otros gastos ordinarios como "la factura del teléfono o la gasolina". 
Por este motivo, decidió presentar un escrito de modificación temporal de la cuantía de la pensión alimenticia alegando un "cambio sustancial" de las condiciones con respecto a las que se acordó. Para ello tuvo que aportar todo tipo de documentación que probará su delicada situación económica, pero la autoridad judicial acabó rechazando su petición
"Alegó que la manutención que se me impuso es de las más bajas", relata, para seguidamente quejarse de que "no se tuviese en cuenta que también abono la cuota de la hipoteca de mi antiguo domicilio familiar". "Una vivienda que yo compré cuando no estaba con mi expareja".
Lucía -nombre ficticio- se encuentra en una situación complicada cuyos matices son muy similares. Cada mes debe afrontar aproximadamente 350 euros correspondientes a la pensión alimenticia de su hija y el pago del préstamo hipotecario con el que adquirió su antigua casa. Cantidad que abona estando afectada por un ERTE al que se acogió en marzo el centro deportivo en el que trabaja y que únicamente se paralizó durante un leve periodo en junio.
A pesar de que la cesión de una vivienda familiar insufló aire al delicado estado de sus cuentas, su sueldo menguado hasta los 750 euros se torna escaso para sufragar los gastos del día a día y reconoce que "queda poco para gastar".
No obstante, tras sopesarlo, ha decidido no solicitar la revisión de su acuerdo de separación. En parte, porque es muy probable que el desenlace de su caso sea el mismo que corrió el de David, ya que sospecha que se analizará exclusivamente la cuota de manutención en vez de la totalidad de los pagos.
"Que el dentista te diga que debes someterte a un tratamiento es un auténtico drama", manifiesta Julio -nombre ficticio-, quien afirma que "gasto más de lo que gano". Este joven, padre de una niña de poco más de 1 año, reconoce que "me tengo que privar de muchas cosas" para que su economía de mileurista no termine de colapsar y que cada mes se hace muy duro, por eso sondea opciones que cambien su situación.
PROBLEMA CRECIENTE
La Asociación Europea de Abogados de Familia explica que "el debate no es si procede o no la pensión alimenticia, sino si es posible disminuir su cuantía", para seguidamente advertir que el "deber" de abonarla en su importe inicial "no cesa con la interposición de la demanda de modificación de medidas". La sentencia que cambie las condiciones iniciales "tendrá efectos a partir del momento en que se pronuncie el juez", aclara.
Uno de los principales problemas que destacan los afectados son los tiempos judiciales, porque mientras el juzgado resuelve sobre estas solicitudes, "sólo quedan 2 opciones: seguir pagando un dinero que no tengo o el embargo". Un dilema que no se puede disociar de un contexto con 900.000 ciudadanos en ERTE y 3,8 millones en paro.
Juan Carlos López Medina, presidente de la Asociación de Padres de Familia Separados (APFS), aclara que este tipo de casos "no son nuevos", pero afirma que han aumentado a raíz de la crisis del coronavirus y sus consecuencias en el mercado laboral. "Es una cuestión muy seria porque el progenitor no custodio se puede enfrentar a un delito", por lo que reclama celeridad a los juzgados, aunque advierte que su colapso crónico se ha visto agravado por la pandemia.
"Los plazos se pueden dilatar varios meses", por eso "se recomienda que, aunque no se pueda hacer frente a toda la pensión, abonar una parte", ya que es "un gesto de buena voluntad". "Hay que tener en cuenta que nos podemos enfrentar a un escenario en el que el padre no pueda pagar y que la madre no pueda mantener a los niños con sus recursos", señala López Medina, que agrega que "es la pescadilla que se muerde la cola", por lo que considera que hay que intentar fijar "obligaciones y exigencias acordes a las circunstancias", pero "siempre" preservando el derecho y las necesidades de los hijos.
ACUERDOS EXTRAJUDICIALES
Miguel es uno de los afortunados que ha conseguido que se le modifiquen las condiciones y le han concedido una moratoria para abonar la deuda acumulada durante los meses en los que estuvo inmerso en el expediente de regulación temporal de empleo. "Cobraba 1.800 euros al mes y, de buenas a primeras, paso a percibir 890", describe, antes de advertir que no empezó a percibir esta cantidad hasta pasado 1 mes y medio de presentar la solicitud ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Con su nómina reducida a casi la mitad y una pensión de manutención de 485 euros correspondiente a sus 2 hijos, el dinero que le quedaba tras restar los gastos comunes era insuficiente para poder vivir dignamente. Tras hablar con su expareja y proponerle sin éxito un acuerdo temporal para reducir las cuotas, Miguel decidió unilateralmente comenzar a pagar 300 euros mensuales y batallar en los juzgados una pensión acorde a su actual situación económica.
Esta decisión le valió una denuncia cuyo recorrido cortó la autoridad judicial cuando presentó documentos que acreditaban su considerable bajada de ingresos entre marzo y septiembre. Recientemente se celebró una vista en la que finalmente se acordó la adecuación de la pensión y que pagara 50 euros durante 28 meses para sufragar la deuda acumulada durante el tiempo que estuvo en ERTE y con reducción de jornada.
Este caso, por los numerosos condicionantes emotivos y legales que rodean a una ruptura, es casi una excepcionalidad, pero hay opciones que ofrecen salidas más ágiles a las parejas que quieren llegar a un consenso: los acuerdos extrajudiciales. "Muchos padres están llegando a pactos en presencia de un abogado que realiza un trabajo de mediación", detalla el presidente de la APFS, antes de recomendar que "se plasmen por escrito ante el letrado las nuevas condiciones consensuadas" por los progenitores para evitar contratiempos futuros.
El principal lastre de esta vía es que difícilmente es aplicable a parejas cuyas separaciones han sido tortuosas, aunque los abogados de la citada asociación recomiendan trabajar para tender puentes y llegar a puntos de coincidencia que beneficien a las partes implicadas. Porque recuerdan que la asistencia de los hijos debe estar garantizada.

¿Dónde se encuentra la residencia habitual del menor sustraído?

Flora Calvo, Abogada, 28/12/2020 
Se trata de los supuestos en los que la familia es de nacionalidad de un país (vgr. española) y se mudan temporalmente a otro Estado, miembro del Convenio de la Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción de menores, a veces por un tiempo determinado y cerrado, a veces por un tiempo indefinido, pero con intención de volver a España algún día.
En esta situación es posible que uno de los progenitores se traslade con el niño a España sin el consentimiento del otro progenitor o sin el permiso de un juez; en este caso, ¿se trata de un traslado ilícito de niños o no?
A los efectos del Convenio, ¿tiene el menor su residencia habitual el país en el que vive y está escolarizado, o en España, país del que es nacional y con el que tiene mayores lazos culturales?
Sin duda el menor tiene su residencia habitual en el país en el que está escolarizado y desarrolla su vida, aunque su traslado a ese país con su familia tenga un límite temporal.
El concepto “residencia habitual” en materia de sustracción de menores ha sido definido con claridad en este sentido, tanto por las normas aplicables, como por la jurisprudencia o la doctrina, tal y como se desarrollará a continuación.
LA RESIDENCIA HABITUAL EN EL CONVENIO DE LA HAYA DE 1980
El art.3 a) del Convenio de la Haya de 1980 indica:
El traslado o la retención de un menor se considerarán ilícitos: a) cuando se hayan producido con infracción de un derecho de custodia atribuido, separada o conjuntamente, a una persona, una institución o a cualquier otro organismo, con arreglo al Derecho vigente en el Estado en el que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado ilícito o retención”.
El Convenio habla de “residencia habitual” pero no define qué significa exactamente ésta.
Para ayudar a definir dicho concepto, que es autónomo, propio de los Convenios de la Haya, es preciso indicar que sobre cada uno de los Convenios elaborados por la Conferencia de la Haya de Derecho internacional privado redacta un “informe explicativo” por uno de los redactores del mismo, que sirve de guía para interpretar los conceptos del Convenio cuyo alcance o interpretación no esté del todo clara.
En el caso del convenio de sustracción de menores, el informe explicativo fue elaborado por la profesora Elisa Pérez Vera, catedrática de Derecho internacional privado de la Universidad de Educación a Distancia de España (UNED). En el parágrafo 66 del informe, con respecto al concepto de “residencia habitual del menor sustraído o indebidamente retenido” la profesora indica lo siguiente: “(…) un concepto de puro hecho que difiere en particular del concepto de domicilio”.
LA RESIDENCIA HABITUAL, SEGÚN LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.
Este concepto fáctico con el que es preciso interpretar el término “residencia habitual” del Convenio, aparece también en la Circular 6/2015 de la Fiscalía General del Estado sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores. En el apartado 4.4.3 de la circular se indica con respecto al concepto de residencia habitual del Convenio de la Haya de 1980:
(…) la residencia se determina en base a criterios de hecho y no en función de una autorización de residencia y que para determinar su habitualidad habrá de tenerse en cuenta su duración, su continuidad y cualquier otro hecho que revele lazos estables entre una persona y un lugar”.
LA RESIDENCIA HABITUAL, SEGÚN EL MAGISTRADO REPRESENTANTE DE ESPAÑA EN LA CONFERENCIA DE LA HAYA
Igualmente, Francisco Javier Forcada Miranda, magistrado, representante de España en la Red internacional de Jueces de la Conferencia de la Haya y magistrado de Enlace para el Convenio de la Haya de sustracción internacional de menores, indica en su libro: “Sustracción internacional de menores y mediación familiar” que, con respecto al concepto de “residencia habitual” en el ámbito de los convenios de la Haya de 25 de octubre de 1980 y 19 de octubre de 1996: 
El carácter fáctico, pues, de la noción de la residencia habitual aparece con nitidez en ambos textos internacionales. (…)
«Un cambio de residencia habitual puede ser instantáneo en el supuesto simple de mudanza de una familia de un país a otro, a la que se une la voluntad de cambio y permanencia, y a la vez parece claro que una simple ausencia temporal del niño en el lugar de su residencia habitual por razón de vacaciones, por ejemplo, es algo que per se no modifica en principio la residencia habitual del hijo.
«(…) Por ejemplo, la residencia habitual puede tener que considerase como consecuencia de una mudanza permanente, o de una mudanza más tentativa, aunque tenga una duración indefinida o potencialmente indefinida, o la mudanza puede ser, de hecho, por un plazo de tiempo definido
”.
LA RESIDENCIA HABITUAL EN EL REGLAMENTO COMUNITARIO DE BRUSELAS II BIS

El concepto fáctico de residencia habitual que se maneja en los Convenios de la Haya de Derecho internacional privado ha sido incorporado a los Reglamentos comunitarios de Derecho de familia, concretamente al Reglamento 2201/2001 en materia matrimonial y de responsabilidad parental que se ocupa de la sustracción internacional de menores entre los Estados miembros, modificando el CH 80 en algunos aspectos, pero incorporando otros de dicho Convenio, como es el concepto de “residencia habitual del menor sustraído”.
Por ello, la interpretación que de este concepto de “residencia habitual del menor” se hace por el Tribunal de Justicia de la Unión Europeo con respecto a los art. 8 y 10 del Reglamento es aplicable a ese mismo concepto recogido en el art. 3 del Convenio de la Haya de 1980.
El Tribunal de Justicia ha dado en diversas ocasiones una definición de residencia habitual, en el sentido de que “es el lugar en que la persona ha fijado, con carácter estable, el centro permanente o habitual de sus intereses que, a los fines de determinar dicha residencia, han de tenerse en cuenta todos los elementos de hechos constitutivos”, vgr. en la STJUE de 22 de diciembre 2010 asunto C-497/10 PPU, B. Mercredi y R. Chaffe.
LA RESIDENCIA HABITUAL EN LA JURISPRUDENCIA ESPAÑOLA
Nuestros tribunales han entendido claramente que la residencia familiar del menor se encuentra en el lugar en el que la familia vive o se ha trasladado de común acuerdo, y en el que el niño está escolarizado o tiene un domicilio fijo; por ejemplo, en la SAP de La Coruña de 5 de julio de 2019.
En este caso, cuando se produjo la sustracción de Bruselas a La Coruña, la menor era una lactante de pocos días de vida, con lo que el tribunal examinó las circunstancias de la vida de sus padres inmediatamente anteriores al nacimiento de la misma en Bruselas, y determinó que la residencia habitual de una niña recién nacida era el lugar en el que sus padres habían residido antes del nacimiento durante años.
En un sentido similar con respecto a unos menores españoles residentes en Madeira, la sentencia de la A. P. de Barcelona, de 1 de octubre de 2013, cuya ponente fue la magistrada Mª Dolores Viñas Maestre, indica que la residencia antes de la sustracción estaba en Madeira: “pues los menores residían de forma continuada en Madeira donde estaban escolarizados desde 2007 y donde se encontraban totalmente integrados en el entorno social y familiar de dicho lugar”.

Los acuerdos los prematrimoniales para compensar futuras rupturas

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Se ha puesto de manifiesto la importancia de la formación continua en derecho de familia de todos los operadores. 
jurídicos/Efe, 28/12/2020 
Los abogados de familia abogan por la formalización de acuerdos prematrimoniales en las parejas para que, en caso de que se produzca una ruptura, se puedan reconocer indemnizaciones por la infidelidad de uno de los cónyuges o precisar el destino de la vivienda familiar tras la separación y el divorcio.
Las compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares han centrado el debate de un congreso internacional que se ha desarrollado telemáticamente desde Oviedo organizado por la Universidad, la Asociación Española de Abogados de Familia y el Foro Abierto de Derecho de Familia de Asturias.
Un total de 416 personas, procedentes de los ámbitos de la abogacía, magistratura y la educación, tanto nacionales como extranjeros, han participado a lo largo de 2 intensas jornadas en debates, ponencias y comunicaciones donde, entre otros temas, han destacado la limitación temporal de las pensiones compensatorias derivadas de la separación y divorcio.
También se ha abordado la posibilidad y los criterios requeridos para el reconocimiento de una compensación económica por el trabajo doméstico realizado en exclusiva por 1 de los cónyuges durante el matrimonio.
Los expertos han criticado «severamente» la orientación actual del Tribunal Supremo (TS) contraria a la concesión de indemnizaciones en los casos de ocultación de la paternidad derivadas de infidelidades cometidas durante el matrimonio, según han indicado a Efe miembros de la comisión organizadora del congreso.
Las reglas aplicables a las parejas de hecho y su problemática asimilación al matrimonio en los casos de ruptura a la hora de reconocer compensaciones económicas o derechos hereditarios ha sido otro de los temas que ha suscitado interés entre los participantes.
Los expertos han coincidido en resaltar los problemas que la inexistencia de una regulación estatal de las parejas de hecho implica y la disparidad de las soluciones previstas en las distintas comunidades autónomas y han destacado la conveniencia de que las parejas contraigan matrimonio para evitar la inseguridad jurídica y los problemas regulatorios que tales parejas implican en la práctica al momento de ruptura.
El síndrome de alienación parental o la sustracción internacional de menores y posibles indemnizaciones que pueden reconocerse en estos casos fueron otros de los aspectos abordados durante el congreso, junto con las indemnizaciones derivadas de la obstaculización y privación de relación de un progenitor con sus hijos o de unos abuelos con sus nietos.
Derivado de la pandemia se han venido produciendo rupturas de promesas de matrimonio sin causa y, según ha explicado la comisión organizadora, se han planteado, entre otras cuestiones, si se tiene derecho a compensación y a una indemnización por los gastos derivados de la compra del vestido de novia, complementos, reserva de viaje de novios, restaurante, entrada de un piso o reformas realizadas en lo que será la vivienda familiar.
El congreso ha puesto de manifiesto la importancia de la formación continua en derecho de familia de todos los operadores jurídicos, desde jueces y magistrados a abogados, profesores, letrados de la administración de Justicia, así como la necesidad de creación de una jurisdicción de familia con personal especializado que tramite, estudie y resuelva de todos los asuntos que afecten a las relaciones familiares.

domingo, 27 de diciembre de 2020

Chihuahua: Se cumplen 106 años del divorcio

Mantiene Chihuahua 1ºs lugares en separación matrimonial.
Juan C.Núñez/El Diario viernes, 25 Dic. 2020 
Chihuahua.- El divorcio legal en México cumplirá 116 años, el cual ha evolucionado con el tiempo en el Código Civil, ya que siempre se ha enfrentado a muchos inconvenientes entre ambas partes cuando se desea la separación del matrimonio para llegar a un acuerdo que los beneficie y salir menos perjudicados, sin embargo durante más de un siglo se ha tenido que adecuar a los cambios y normas sociales, ya que generalmente este proceso nunca es fácil, principalmente en un estado como Chihuahua, el cual tiene más de una década entre el 1º y 3º lugar en divorcios contenciosos.
La Ley del Divorcio en México fue promulgada como tal el 29 de diciembre de 1914 para disolver definitivamente el vínculo matrimonial y no únicamente lo material como fueron decretadas el 25 de diciembre de 1874, que finalmente separaba la Iglesia del Estado y por consiguiente, el derecho en el matrimonio de cualquier mexicano.
La ventaja actual de las reformas para poder divorciarse.
El abogado civil y mercantil chihuahuense, Jesús Manuel Payan Quinto, explicó las principales 3 formas en las que la Ley estable el divorcio, el contencioso, el cual llega a juicio debido a que alguna de las partes no está conforme, el administrativo sin mayor complicación siempre y cuando haya un muto acuerdo y no llega a los juzgados; el voluntario, cuando ambas partes lo solicitan para finalizar su unión civil y encausado, la cual es la más nueva, reformada en 2008, que no tiene causa y puede ser tramitado a petición de una sola de las partes.
Comentó que la evolución ha mejorado la manera en que tanto el hombre y la mujer pueden tener una mejor vía para separarse, además que ya se toma en cuenta a los hijos y hay mecanismos legales de protección para no dejar desamparada a alguna de las partes cuando hay disolución del matrimonio.
Verdaderamente los procesos son más ágiles ahora. Antes el divorcios contencioso era más difícil porque tenía que probarlo, el por qué se debía hacerse, las causas. Esto se podía llevar durante mucho tiempo los gastos eran muy superiores. Ahora es simplemente si alguien, ya no quiere continuar la relación, procede. Esto es cuando es encausado y posteriormente se lleva a contencioso en caso de que la otra persona no acepte”, explicó el litigante.
Aclaró que debido a que cada caso es muy distinto, debido a que la situación de cada pareja es un mundo de contrastes entre otras, en la cuestión legal de disolución matrimonial suele ser más sencilla por la evolución, sin embargo los procesos siguientes y acuerdos son los complicados, que es cuando los abogados son asesores de las partes.
Lo sensible es la cuestión de los alimentos por pensión, la custodia y patria potestad de los hijos en los diferentes casos.
Un acierto es el cumplimiento a la Ley de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, en que ya no puede haber matrimonio entre menores, ni una persona adulta con alguien menor de 18 años. Además que en un divorcio, apoya la opinión de los menores, que en caso de que el juez lo solicite, hay valoración psicológica. Es más común que la solicite cuando hay antecedentes de violencia familiar.
Reconoció que todos los procesos siempre son críticos y gastos que se tienen que cubrir para establecer montos de la pensión y custodia de los hijos, la asesoría legal. El hecho que el proceso familiar tiene sus particularidades, las emociones son muy subjetivas, se alarga.
No se trata de un perder ganar, sino establecer las mejores condiciones puedan quedar todos, incluso los hijos, es a final la prioridad. Siempre será mejor establecer un proceso de muto acuerdo. Claro, a menos de que haya una situación de riesgo y violencia, que se junta lo penal y familiar”, argumentó el especialista civil.
Con 15 años de experiencia, admitió que los procesos son dolorosos, son duelos para ambas partes, que pueden ser infidelidad, violencia u otra causa, pero la facilidad es que la ley ya no exige un motivo para separarse. Lo que sigue es lo difícil, por la carga emocional para las parejas.
En sus casos particulares, se ha dado cuenta que el 80 % de quienes solicitan divorcios son madres que llegan con el temor natural, pero el poder colaborar en una solución, resolver el problema de una forma factible y contribuir de una manera muy concreta y cambiar la vida de las personas, darles tranquilidad a los clientes, es lo más importante para un abogado.
Saturación de juzgados, el principal problema.
De acuerdo con testimonios y el abogado entrevistado, actualmente el problema es es la carga de trabajo de los juzgados, que muchas veces están saturados con todo tipo de casos y especialmente en divorcios, ya que Chihuahua es uno de los estados con los índices más altos. Por eso el procedimiento de audiencias tarda, no por el sistema de justicia, sino por exceso de trabajo.
En cuestión de tiempos, dijo que anterior procedimiento incluso se batallaba para notificar, si es un divorcio voluntario se podría hablar de semanas para que se programe la audiencia de ratificación, quizás días. Uno contencioso puede tener meses aún con el nuevo sistema y hay quienes pueden tener más de 1 año, aunque nada que ver con el anterior sistema escrito cuya duración era muy larga.
Incompatibilidad de caracteres ya no existe, cuando es el divorcio encausado,
La ley para el divorcio ha evolucionado, hay menos carga de la prueba para quien solicita. La conciliación y mediación ha sido muy. A Chihuahua nos falta mucho este sentido restaurativo, en el fortalecimiento de las familias. No es la cuestión legal, eso ya está demostrado que funciona, es la emoción y los conflictos de la pareja, la que puede hacer que sea alargue o se acorte
Chihuahua y sus deshonrosos primeros lugares en divorcios. 
El documentalista chihuahuense, Juan Cristóforo en su trabajo “Un Cuento para Dormir”, el cual fue presentado en la Red de Polos Audiovisuales a nivel nacional, menciona que Chihuahua ha disputado los primeros lugares en divorcios en todo el país de manera consecutiva.
En su documental, menciona que según datos del Instituto Nacional e Estadística y Geografía (INEGI), se registran 32 separaciones por cada 100 matrimonios, de los cuales generalmente se vuelven contenciosos y llegan a juico.
En los últimos 10 años, anualmente se tienen entre 4 mil y 6 mil casos, salvo en el 2015 cuando la cifra superó los 7 mil divorcios, un promedio de 19 solicitudes diarias en el Registro Civil.
En este 2020, se han inscrito 4.044 resoluciones de divorcios en el Registro Civil, procedentes de todo el estado. Que aunque no refleja necesariamente que sean la cantidad de resoluciones que se emiten, ya que la persona una vez que tiene la resolución puede o no acudir a inscribirla en las oficinas, continúa con la tendencia en cuanto a los números de separaciones anualmente.
El último dato del Inegi, es que Chihuahua desde el año pasado, tiene el 3º lugar nacional con la mayor tasa de divorcios para un promedio de 24.1 por cada 10 mil habitantes, superado sólo por Nuevo León, que tuvo 30.0, y de, Aguascalientes con 25.4.
De las 32 entidades federativas que generalmente tienen poco más de 100 mil divorcios al año, Chihuahua siempre representa un porcentaje por tener una tendencia de superar 5 mil separaciones anuales, la mayoría administrativas y encausadas, que luego se convierten en contenciosas.
TESTIMONIOS
Divorciarse es fácil, el problema es después: Gaby
Para Gabriela Delgado de 52 años, quien hace más de una década de haberse divorciado, reflexionó que aunque el proceso legal fue rápido y no tuvo complicaciones en gastos, el después fue lo que originó un desgaste emocional muy fuerte.
Nos divorciamos porque no supimos manejar ciertas situaciones por las que pasamos muchos matrimonios, la falta de madurez, el orgullo, a veces los errores más de 1 que de otro hace que caigas en un hoyo del que ya no se puede salir, en las relaciones tanto el éxito como el fracaso es de 2, pero si hay 1 que provoca y otro que cae en las provocaciones, es inmadurez, porque con la experiencia que tengo ahorita estoy segura que hubiera manejado las cosas de diferente manera, con esto no quiero decir que hubiera permitido faltas de respeto o humillaciones pero si de una mejor manera”, comentó la madre de 2 hijos y abuela de un varón.
Dijo que lo más doloroso en un divorcio es lo que afecta uno a los hijos, porque se les quita la estabilidad y se ven forzados a crecer y a adaptarse a cambios extra en su desarrollo, y luego la parte emocional queda muy afectada, destrozada y se debe concentrar en recuperar los “pedazos” pero al mismo tiempo formar a los hijos.
Aclaró que se queda con un alto porcentaje de responsabilidad cuando se queda con los hijos, para inculcar valores, costumbres, buenos hábitos y al mismo tiempo salir adelante. Ya que aunque hay liberación del yugo de una relación que no funcionó, se vuelve más difícil y complicado, no solo económicamente, laboralmente, sino hasta socialmente porque aún en los tiempos actuales, si hay cierto desdén para las mujeres que están sin pareja.
Los hijos en algún momento te lo echan en cara y tienes que aprender a manejar esas reacciones sin hacer más daño y a la vez sin dejar que la culpa te domine; cambia todo tu entorno, hasta con la propia familia, todos preguntando qué pasó mientras una siente un aturdimiento que no te deja ver nada con claridad, hay que tomar terapia, comer bien cuando no te da hambre, hacer ejercicio cuando no quieres ni levantarte y lidiar con las personas que te señalan porque creen que no hiciste lo correcto. En resumen, pierdes muchas cosas, te casas pensando que va a ser para toda la vida, en el divorcio se van muchos sueños, ilusiones, planes, estabilidad, familia, amigos, proyectos, oportunidades, que gracias a Dios, cuando ya pasa todo este doloroso proceso y te recuperas, valoras a quien se quedó, abres la puerta a muchas otras oportunidades de vida y a maravillosas personas que entran a esta nueva faceta haciendo cosas que nunca te imaginaste que serías capaz de hacer”, compartió Gaby en su testimonio.
La tendencia del feminismo radical ha afectado los criterios en los procesos legales: Héctor
En 2014, Héctor Valenzuela, quien ahora tiene 45 años solicitó un divorcio voluntario para separarse de su pareja, sin embargo se enfrentó a uno contenciosos, cuando se le presentaron diversas demandas que complicaron su situación, que si bien, la separación se pudo lograr en pocos meses, el resultado fue no poder ver a sus hijos hasta la fecha.
Nunca había pisado un juzgado, no sabía ni cómo funcionaba. Creía que era pedir divorcio, acordar, firmar y que todos estuviésemos contentos. Pero con el paso del tiempo entre la lucha legal para poder ver a mis hijos, demandas de la otra parte, el expediente crece y crece….”, explicó el padre de 2 hijos de 11 y 13 años actualmente.
Reconoció que el proceso legal es bueno, si es rápido, el costo no fue caro, sino lo que derivó alrededor de eso y que por consiguiente los gastos continúan.
Además, también comentó que lo difícil es la lentitud de buscar al personal en los juzgados, ya que efectivamente hay saturación, no se encuentran los jueces que llevan los casos y un día perdido, es tiempo, dinero, desgaste emocional, físico y sin avance.
El problema que se enfrentó es posteriormente al divorcio, en que experimentó criterios a su consideración absurdos, fue discriminado, sufrió prejuicio, solo por ser hombre, además de tener que gastar desde lo más sencillo que son las copias de documentos hasta amparos tras amparos y resoluciones de diferentes tipos de demandas, audiencias.
Era muy desesperante entrar y buscar al juez y pedir algo, un acuerdo y seguir. La lentitud, tiempo y dinero. Yo vi como la otra persona fue asesorada gratuitamente y sin costo en el Centro de Justicia para las Mujeres y otras instancias que la abrazaron. Que solamente era cuando yo metía demanda para poder convivir con más tiempo con mis hijos. Veo que se tiene conceptos de que todos los hombres somos machistas y en los jueces, abogados, oficinistas, muchos de los que trabajan en el ámbito judicial han sido afectados por un feminismo radical muy subjetivo. Me dieron el divorcio rápido, sí, pero ¿Después? Ha sido un cuento de nunca acabar. Hay patrones muy arraigados en los juzgados de lo familiar muy relacionados con el machismo, no hay un criterio, pero la mayoría tienen un criterio de seguir de una línea enfocada a entorpecer casos como el mío”, comentó el hombre quien dijo que en 6 años, solamente ha podido convivir en 2 ocasiones con alguno de sus hijos y en un Centro de Convivencia, con supervisión, una experiencia que dice es muy traumática.
Aceptó que la ley ha sido muy facilitadora en los proceso de separación, ya que hay alternativas, ayudan y son más ágiles, pero hay muchos casos, no hay suficientes salas, ni personal que pueda atender a todos porque están saturados.
Divorciarse es fácil, sobrevivir después es lo difícil. Pero casos como el mío, la verdad no se lo deseo a nadie, ni a mujeres ni a hombres. Si alguno de mis hijos lee este reportaje, solo quiero decirles que los amo y les mando un gran abrazo. Espero que algún día nos podamos ver”, finalizó Héctor.