sábado, 11 de diciembre de 2021

¿Se puede desheredar a un hijo?

Alejandro Sáez Ripoll, Notario, 
19/03/2020 -
Muchas veces hemos escuchado la famosa expresión de alguno de nuestros padres, ya sea en broma o en otras ocasiones un poco más en serio, donde muestran su voluntad de desheredarnos. Obviamente no es tan fácil. Por ello, nos preguntamos cómo podría dejarse sin la legítima a un hijo.
Para comenzar, resulta indispensable explicar que desheredar significa privar de la legítima a un pariente que tiene derecho a ella. Como sabemos, y como perfectamente explica el Código Civil, la legítima es toda aquella porción de bienes de la cual el testador no va a poder disponer libremente por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados "herederos forzosos".
Para una mejor explicación del concepto, es preciso aclarar que en España, además del derecho común –como el que opera en la Comunidad Valenciana o Madrid, así como en la mayoría del territorio–, existen los derechos forales. Según el derecho foral, en algunos territorios de España sí está permitido desheredar a un hijo por completo (esto es, dejarlo sin la legítima) sin que sea preciso alegar una justa causa, como por ejemplo en la comunidad foral de Navarra, que luego veremos.
Como avanza el Código Civil, en derecho común -y por lo tanto en la Comunidad Valenciana, que es lo que nos interesa-, para poder dejar sin la legítima a un hijo, o a un padre o a un cónyuge, es necesario que se alegue una causa concreta.
Estas causas las contempla el Código Civil en los art. 853 y siguientes, entre las cuales se encuentran la falta de aportación de alimentos o el maltrato de obra. Respecto de esto último, hay que decir que –aunque el Código Civil sólo parece hablar del maltrato físico o la injuria de palabra para poder desheredar a un hijo o descendiente– la doctrina del Tribunal Supremo también considera como causas para desheredar el maltrato psicólogo o el abandono, lo cual parece lógico. En el caso de que no nos encontremos en alguna de las situaciones que dice el Código Civil, no será posible desheredar justamente.
Se han intentado artimañas de todo tipo para poder dejar sin la legítima a un hijo. Como, por ejemplo, aquel padre que para poder desheredar a sus hijos se empadronó en Navarra, donde, como ya hemos dicho al principio, no existe la legítima. No obstante, el Tribunal Supremo, con buen criterio, entendió que estábamos ante un claro fraude de ley, ya que no se demostró que ese padre estuviera realmente residiendo en Navarra.
Mi opinión sobre este asunto es la siguiente:
A mi juicio, las legítimas deberían desaparecer. Los argumentos serían, entre otros, el que yo debería tener la libertad de dejar mis bienes a quien quiera, bien porque me hayan cuidado, bien porque no tenga hijos que sean merecedores de mi patrimonio, etc.
De esta manera se fomentaría el cuidado a los padres, ya que al existir en la actualidad las legítimas, éstas pueden ayudar a los hijos a acomodarse y que acaben descuidando a sus padres. ¿Por qué van a poner más esmero en atender las necesidades de los progenitores si saben que igualmente van a tener derecho a una porción de la herencia?
La idea que propongo no es descabellada, sobre todo si miramos a otras Comunidades Autónomas, donde sí se aplican estos sistemas no legitimarios.
No olvidemos que los bienes de una persona son suyos y las leyes del Estado no deberían obligar a que tengan un destino concreto
Otro argumento que me decía una compañera hace unos días, era tiene que ver con el hecho de que la familia como concepto nuclear ha perdido en gran parte el significado tradicional, basado cada vez más en una relación de afecto. Ahora han surgido otro tipo de uniones. Este caso se puede explicar bien con el ejemplo de las parejas de hecho, que por cierto, y volviendo a territorios forales como Cataluña sí tienen derechos legitimarios.
Por último, el fundamento clásico de la legítima fue que el hombre era el que trabajaba y la mujer se quedaba en casa y había que cumplir dejando algo. Hoy en día la mujer está perfectamente integrada en el mundo laboral por el que el origen por el que se estableció la legítima en el ordenamiento jurídico ya no tiene sentido.
No obstante, y volviendo a la realidad de la Comunidad Valenciana, aquí existe hoy todavía la obligación de respetar las legítimas, así que los hijos tendremos derecho a ella. Solo nos podrán privar de ella cuando se cumplan las circunstancias expresadas en el Código Civil. Además, si se producen algunas de esas causas –como el maltrato físico, por ejemplo, de un hijo a su padre–, es importante que el padre deje por escrito en su testamento que esa es la razón por la que solo deja la legítima a su hijo.
Al margen de toda esta humilde opinión y sea cual sea el sistema de legítimas, aprovecho este pequeño rincón en la red para decir que hay que cuidar de los padres y esperar a que nuestros hijos hagan lo mismo con nosotros.

Caso Juana Rivas: Un Escándalo político

El Gobierno apela a la opinión pública a "extremar la sensibilidad" con el caso de Juana Rivas.
El Periódico, MADRID, 11 diciembre 2021. 
El Gobierno ha apelado este sábado a la opinión pública a que extreme la "sensibilidad" en relación con el caso de Juana Rivas e insiste en que el Ejecutivo ha hecho "lo que debía hacer" ante la concurrencia de "ineludibles y prioritarias razones de equidad" que debían "atenderse necesaria-mente". La mujer condenada por sustracción de menores, recurrirá ante la Audiencia de Granada la decisión judicial de no suspenderle la pena de prisión, según informaron fuentes de su defensa, el despacho de Aránguez Abogados.
Según han informado fuentes del Ministerio de Justicia, a Juana Rivas se le concedió el indulto parcial con una rebaja de la pena de prisión a 1 año y 3 meses y la conmutación de la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por una pena de 180 días de trabajos en beneficio de la comunidad, todo ello condicionado a que no cometiera el mismo delito por el que fue condenada en verano de 2017.
La reacción del Gobierno se produce después de que este viernes el Juzgado de lo Penal nº 1 de Granada rechazara suspender la ejecución de la pena impuesta a Juana Rivas, condenada a prisión por la sustracción de sus 2 hijos menores en el verano de 2017, tal y como la madre de Maracena solicitó tras el indulto parcial que le concedió el Gobierno.
Sin arrepentimiento
En un auto fechado este pasado jueves 9 de diciembre, el juez Manuel Piñar alega que Rivas "no ha mostrado arrepentimiento" e insiste en que la "plena libertad de la madre" supondría un "peligro para los menores", apuntando a supuestos "indicios de abusos sexuales a uno de los menores cuando estaban bajo su custodia".
En este sentido, el Ejecutivo de Pedro Sánchez ha recordado que la mitad de los magistrados del Tribunal Supremo apostaron por un indulto parcial a Rivas al igual que casi un centenar de asociaciones de mujeres. Asimismo, el Gobierno apunta que no va a valorar la resolución del juez y que "es su potestad acordar o denegar la suspensión de la pena de prisión".
Finalmente, el Ejecutivo hace un llamado a la opinión pública a "extremar la sensibilidad y evitar utilizar la situación de los menores afectados, cuyas identidades son conocidas, lo que puede afectar a sus derechos fundamentales. Este es un asunto que debe dirimirse en el ámbito judicial atendiendo al interés superior de los menores", han informado las fuentes.

Estas son las pensiones de viudedad de los separados y divorciados

Otras Noticias:

Así son las pensiones de viudedad de las parejas de hecho: requisitos, diferencias, cuantías...
Tienen derecho a cobrarlas, pero con una serie de particularidades
El cobro de una pensión compensatoria es muy importante.
En algunos casos no hace falta cumplir este criterio previo.
elEconomista, 10/12/2021 
Las pensiones de viudedad se abonan cada mes a más de 2,3 millones de personas en nuestro país. Entre sus beneficiarios no solo se encuentran los cónyuges de las personas que han generado el derecho a la pensión, también pueden incluirse las parejas que posteriormente se hayan separado o divorciado del fallecido.
La Seguridad Social explica en su página web que, en determinados casos de separación o divorcio, los excónyuges tienen derecho a cobrar la pensión de viudedad. Para ello, es una condición indispensable que mientras el fallecido estuviese vivo le abonase una pensión compensatoria cuyo pago se interrumpiese con su muerte. Además, en caso de divorcio se podrá percibir una pensión de viudedad "siempre que no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho".
Por el contrario, no necesitarán esa condición de beneficiarias de pensión compensatoria aquellas mujeres que acreditaron su condición de víctimas de violencia de género en el momento de la separación o del divorcio. Este aspecto es válido, eso sí, para fallecimientos sucedidos a partir de 2008.
En otros casos tampoco es necesaria la percepción de una pensión compensatoria para cobrar la pensión de viudedad
Sucede en separaciones o divorcios anteriores a 2008 siempre que el vínculo matrimonial previo fuese de al menos 10 años, que dicha separación o divorcio tuviese lugar menos de 10 años antes del fallecimiento y que o bien haya hijos en común o el superviviente tenga al menos 50 años de edad en el momento del fallecimiento.
También se permite el cobro de la pensión de viudedad en esos divorcios y separaciones anteriores a 2008 sin derecho a pensión compensatoria y sin cumplir los requisitos del párrafo anterior cuando los beneficiarios tengan 65 años o más, no tengan derecho a otra pensión pública y la duración del matrimonio alcance al menos 15 años.
De acuerdo con la Seguridad Social, la cuantía de la pensión de viudedad que pueden recibir los divorciados y separados depende tanto de sus circunstancias como del número de beneficiarios de esa pensión:
-Si es el único beneficiario y recibe pensión compensatoria, tiene derecho a la cuantía íntegra pero marcada por la cuantía de esa pensión compensatoria.
-Si es el único beneficiario y es víctima de violencia de género tiene derecho a la pensión íntegra.
-Si es el único beneficiario tras un divorcio o separación anterior a 2008 y sin pensión compensatoria solo recibirá la parte proporcional del tiempo convivido con el fallecido.
-Si hay varios beneficiarios se repartirá de forma proporcional a la convivencia con el fallecido. Al separado legal se le garantiza un 40% de la pensión, al igual que al cónyuge o conviviente superviviente.
La cuantía de las pensiones de viudedad.
Enmarcadas dentro de las cuantías mínimas para las pensiones de viudedad y la cuantía máxima de las pensiones para 2021, la Seguridad Social informa en su web de las cuantías de estas pensiones de viudedad que también aplican para los casos de separados y divorciados:
-Con carácter general el importe de la pensión de viudedad es del 52% de la base reguladora del fallecido. Este importe aumenta al 60% de la base reguladora para personas de al menos 65 años, sin derecho a otras pensiones, sin ingresos procedentes de trabajos por cuenta propia o ajena y con unas rentas anuales por debajo de 7.707 euros.
-El 70% de la base reguladora siempre que se reúnan 3 requisitos a la vez: tener cargas familiares (convivencia con menores de 26 años, menores acogidos, menores con guardia con fines de adopción o mayores de 26 años con discapacidad de al menos el 33%), que la pensión sea la principal fuente de ingresos (que sea superior al 50% de sus ingresos anuales) y que sus ingresos anuales totales no superen el resultado de sumar el límite para el reconocimiento del complemento de mínimos para pensiones contributivas a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares (en 2021 esta cantidad es de 18.877,60 euros).
Esta cantidad sirve, a su vez, de límite para la cuantía de la pensión: no puede ser superior a esos 18.877,60 euros anuales y, en caso de que la base reguladora a la que se tiene derecho sea mayor, se restará la cuantía hasta ese límite.

viernes, 10 de diciembre de 2021

Custodia compartida vs Violencia doméstica.

E&J, 09/12/2021
Establece la custodia compartida pese a la sentencia firme por actos de violencia de género.
Se trata de un “acto aislado de una importancia relativa o leve”, que se contextualiza “en los problemas caracterológicos de ambos cónyuges, en la confrontación y la divergencia relacional”.
La A. P. de Tarragona, estimando en parte el recurso formulado por el progenitor, ha establecido una custodia compartida por semanas alternas, pese a que existía una sentencia firme que condenaba al recurrente como autor de un delito de maltrato de obra atenuado sobre la mujer.
No olvidemos que esta es una resolución que mira al futuro y este pasa por lo que más convenga a los menores”, razona el fallo.
Ponemos en contexto
El origen del conflicto lo situamos cuando el marido peticionó, entre otros extremos, la disolución del matrimonio por causa de divorcio y el establecimiento de un régimen de custodia compartida por semanas alternas de los 2 hijos menores de edad nacidos en 2009 y 2012.
En noviembre de 2015, a través de la adopción de las medidas previas, se acordó la guarda materna y un régimen de comunicación paterno-filial.
En octubre de 2020, la A. P. de Tarragona confirmó la condena al progenitor como autor de un delito de maltrato de obra atenuado sobre la mujer, acaecido en diciembre de 2017, a la pena de 21 días de trabajo para la comunidad y 1 año y 1 mes de prohibición de aproximación o comunicación con la esposa.
Llegados a este punto, la sentencia de 1ª instancia estimó parcialmente la demanda, pero atribuyó la guarda de los 2 hijos menores a la madre. Además de establecer un régimen de visitas paterno, se atribuyó el uso de la vivienda familiar a la progenitora y a los 2 hijos y se fijó una pensión de alimentos a cargo del padre de 250 euros por cada 1 de los menores.
Ahora, el exesposo recurre en apelación y se opone, entre otros extremos, al establecimiento de la custodia exclusiva materna atribuida en base a la prohibición por violencia de familiar o machista contenida en el art. 233-11.3 del libro IIº del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia: “En interés de los hijos, no puede atribuirse la guarda al progenitor contra el que se haya dictado una sentencia firme por actos de violencia familiar o machista de los que los hijos hayan sido o puedan ser víctimas directas o indirectas. En interés de los hijos, tampoco puede atribuirse la guarda al progenitor mientras haya indicios fundamentados de que ha cometido actos de violencia familiar o machista de los que los hijos hayan sido o puedan ser víctimas directas o indirectas”.
Condena penal
Antes de pronunciarse sobre el fondo del asunto, la AP de Tarragona estima acreditado que, en diciembre de 2017, ante la falta de acuerdo entre los progenitores sobre el lugar donde se tenía que cambiar la hija para un evento que se celebraba en la población, la madre, sin previo aviso ni conformidad del padre -que disfrutaba del tiempo de estancias con los menores-, cogió a ambos hijos y se los llevó al domicilio de los abuelos maternos. Durante el trayecto y mientras la madre caminaba con los hijos hacia este lugar, el padre que iba detrás de ellos, empujó en el pecho a su cónyuge. Tras ello, ya en el interior del domicilio de los abuelos, en presencia de ellos se fue hacia la esposa, que en aquellos momentos se encontraba de pie cambiando a la niña, y le propinó un nuevo empujón con la mano derecha en el pecho, que la hizo retroceder y golpearse contra la pared.
Así, los anteriores hechos descritos merecieron el reproche penal, tanto en el Juzgado como por la AP de Tarragona que condenó al progenitor, como hemos adelantado en líneas anteriores, como autor de un delito de maltrato de obra atenuado sobre la mujer.
Informe pericial del EATAF
Tras poner en contexto, la Audiencia anuncia que “no consta ningún otro hecho de violencia doméstica ni antes ni después y los menores, además de mantener un rendimiento escolar optimo, identifican entornos familiares gratificantes, sintiéndose estimados y cuidados por ambos progenitores”, según recoge el propio informe del Equipo de Asesoramiento Técnico en el Ámbito de Familia, EATAF.
En la misma línea, según el informe pericial del EATAF:
Ambos progenitores tienen un conocimiento bastante amplio y detallado de las particularidades de los hijos, se encuentran implicados en las diferentes esferas filiales, cuentan con capacidades de organización, cuidado y atención adecuada hacia los niños y presentan capacidad afectiva y habilidades educativas y sociales que se adaptan a las necesidades de los hijos.
Ambos progenitores tienen una red familiar de soporte a la que los menores se encuentran vinculados afectivamente.
La madre es cuidadora principal de los hijos y les ofrece un cuidado y atención adecuada. Se detecta que su proyecto es oponerse a la custodia compartida justificando su posicionamiento por su rol durante la trayectoria familiar y la desconfianza a ciertas actuaciones paternas: impuntualidad, no continuidad de las actividades extraescolares en el entorno paternos.
El proyecto familiar de coparentalidad del padre es genuino y se centra en el deseo explícito de participar activamente en la cotidianeidad de los hijos y que estos tengan los dos referentes. Su actividad laboral como empleado de banca le permite una flexibilidad horaria compatible con el cuidado y el respeto a la jornada laboral a tiempo completo, según certifica el banco para el que trabaja. Además, dispone de una vivienda en alquiler en la localidad de residencia de los menores.
Decisión del Tribunal
Pues bien, a la vista de lo expuesto, la AP de Tarragona estima el recurso en este punto y revoca la sentencia para establecer una custodia compartida por semanas alternas, de lunes a lunes a la entrada del colegio, tal y como solicitó el recurrente.
La Sala recuerda que el aludido precepto penal del libro IIº del CCCat exige para la exclusión de la guarda al progenitor contra el que se haya dictado una sentencia firme por actos de violencia familiar o machista, que los hijos hayan sido o puedan ser víctimas directas o indirectas. 
En opinión de la Sala, en el presente litigio no ha quedado probado la afectación de los menores. De hecho, “el informe pericial del EATAF -único- ni siquiera menciona el hecho, a pesar de haber sido elaborado con posterioridad”, matiza el fallo.
En palabras del propio Tribunal, “se trata de un acto aislado de una importancia relativa o leve (condena por tipo atenuado del art. 153.4 del C. Penal), que más bien se inscribe en los problemas caracterológicos de ambos cónyuges, en la confrontación y la divergencia relacional”.
No toda violencia de género impedirá el establecimiento de la custodia compartida, sino aquella en que los hijos hayan sido víctimas directas o indirectas de esos actos de violencia machista no sólo por no haber presenciado la comisión de los hechos sino también por haber quedado al margen de sus consecuencias”, aclara la Audiencia.
Por último, tras aludir que el interés primordial de los menores aconseja el establecimiento de una guarda compartida como modelo que asegure continuar manteniendo una relación estable con los dos progenitores y calificar de inaceptable la actitud materna de oposición frontal a la coparentalidad como proyecto familiar, la Sala declara que la presente resolución “mira al futuro” y este pasa “por lo que más convenga a los menores”.

Antonio David hace pública la sentencia judicial de Vanessa Martín que condenó a Pepe Navarro

El ex colaborador de Telecinco ha desgranado punto por punto todos los detalles sobre el que es, sin duda, el capítulo más oscuro en la vida del presentador. También ha aprovechado para mandarle un nuevo mensaje a la Ministra de Igualdad, Irene Montero.
MARINA ESNAL, 09-12-2021 
Antonio David ha sorprendido a sus seguidores con un nuevo vídeo en su canal de Youtube. El ex guardia civil ha estado avisando de que se avecinaba algo diferente a lo que acostumbra, novedoso, exclusivo e interesante. Y así ha sido.
“Hoy es día de exclusivas, y como tal os puedo enseñar una documentación que vais a ir viendo y que os voy a ir leyendo. 
Es una sentencia judicial y una condena de Vanessa Martín. A esa mujer silenciada a la que no se le ha dado voz y que está esperando que la ministra, ‘La Fábrica de la Tele, y todos los abanderados contra la violencia de género le den la oportunidad de poder explicarse delante de la audiencia para poder contar lo que pasó aquel día”.
A continuación, desglosamos esta sentencia, que ‘La Razón’ también tiene en su poder: “Son hechos probados y así se declaran que el 27 de diciembre de 2001 que Vanessa Martín y su acompañante se hallaban en el interior del piso del Paseo de la Castellana, surgiendo entre ambos una discusión en el transcurso de la cual su acompañante golpea en varias ocasiones a Vanessa ocasionándole contusiones múltiples en la columna cervical, así como contusiones en el hombro izquierdo, codo derecho, la cara y el torax”, comienza leyendo el todavía marido de Olga Moreno.
Y así con toda la sentencia. Paso por paso, el ‘youtuber’ ha ido desgranando y explicando todos los fundamentos de derecho, y ha concluido con el fallo: “Debo condenar y condeno como autor responsable de una falta de pena de lesiones a la pena de 1 mes y 15 días de multa con una cuota diaria de 30 euros, y de una falta de injurias leves a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 30 euros, y a que se indemnice a Vanessa Martín en 648 euros por las lesiones, en 1.800 euros por las secuelas y en 186 euros por gastos de notario, y al pago de las costas”, concluye esta sentencia.( 4.029 € + costas procesales)
Antonio David ha terminado con una reflexión que ha querido compartir: “Vanessa Martín tiene una condena a su favor silenciada por los medios de comunicación, por ‘La Fábrica de la Tele’, y yo me pregunto si va a continuar en esta situación y si no van a darle voz a una víctima. 
¿Tendrá ahora apoyo del Ministerio de Igualdad y le darán voz para contar su verdad judicial o la ministra seguirá apoyando a personas a las que se les dedican meses de documental? Quizás esta ministra se siente con Rocío Carrasco para mostrarle su apoyo y obviará a una víctima con una sentencia que juega a su favor...”, termina diciendo.
Cabe destacar que este medio dio voz a Vanessa Martín la pasada semana, publicando sus primeras declaraciones a un medio de comunicación tras la polémica entrevista de Pepe Navarro en el ‘Deluxe’.
Nota: ¿Se pueden hacer públicas las sentencias judiciales sin la autorización de los afectados?

miércoles, 8 de diciembre de 2021

El Supremo pone límites a las pensiones "indefinidas" tras un divorcio

Noticias:
El alto tribunal considera que hay que analizar si el miembro de la pareja perjudicado económicamente tiene capacidad de lograr sus propios ingresos en el futuro.
El Supremo ha vuelto a marcar límites a la concesión de una pensión compensatoria "indefinida" tras un divorcio al considerar que hay que analizar si el miembro de la pareja perjudicado económicamente tiene capacidad -por edad, formación, salud e hijos- de lograr sus propios ingresos en el futuro.
Establece estos límites en una sentencia dictada a finales de noviembre en la que estima parcialmente el recurso de casación de un hombre que deberá pagar a su ex mujer una pensión compensatoria de 1.000 € mensuales durante 5 años, y no 2.000 € de forma indefinida, como había fijado la A. P. de Madrid.
El hombre asumía que su ex mujer, que había dejado de trabajar para dedicarse a la familia, tenía derecho a una pensión compensatoria - añadida a los 2.000 € de la pensión por alimentos para los 2 hijos que se quedaban bajo su custodia-, pero cuestionaba tanto su cuantía como que fuera indefinida.
El Supremo le da en parte la razón. 1º porque la Audiencia no tuvo en cuenta que, antes del divorcio, la pareja ya se había repartido una cuenta bancaria y la mujer había recibido más de medio millón de €, y que quedaban por liquidar bienes inmuebles por un valor cercano al millón de euros.
Pero destacaba además que la mujer no tenía una avanzada edad (49 años al presentar la demanda de divorcio), era licenciada en Económicas y bilingüe en inglés y no estaba enferma ni padecía una discapacidad, al margen de que los hijos tenían una edad que cada vez exigían menos cuidados.
"No resulta utópico que pueda prescindir de la pensión y obtener sus propios ingresos económicos, gestionar autónomamente sus oportunidades e independizarse económicamente de quién fuera su marido", afirma el alto tribunal.
Aunque ella alegaba que su formación y su nivel de inglés se habían quedado obsoletos, el tribunal cree que son susceptibles de actualización para adaptarlos al mercado laboral y destaca además que tuvo empleos retribuidos hasta 2006.
El Supremo considera por ello improcedente una pensión indefinida y la fija para un plazo de 5 año, "coherente con la duración de la convivencia matrimonial", de 19 años.
Y rebaja a la mitad la cuantía de esa pensión, al recordar que los ingresos del esposo -que había trabajado en el extranjero para el Banco Santander- se redujeron considerablemente al regresar a España y que los otros gastos impuestos en la sentencia de divorcio eran muy elevados: la pensión de alimentos de 2.000 € y los gastos de la educación privada de los hijos, por importe de 1.800 € mensuales.
Al presentar la demanda de divorcio, la mujer había reclamado que la pensión de alimentos quedara fijada en 6.500 € y la compensatoria, en 2.500 €.
El hombre propuso entonces quedarse con la guarda y custodia de los hijos, una pensión de alimentos de 500 € y ninguna compensatoria.

El pago de los gastos de la Comunidad tras el divorcio

Nuria Pérez Melego, Abogada, 7 Dic 2021
El pago de los gastos de la Comunidad de Propietarios es uno de los problemas más frecuentes en los procesos de divorcio o separación. En muchas ocasiones, se atribuye el uso de la vivienda conyugal al progenitor que tiene la guardia y custodia de los hijos menores, aunque el inmueble sea propiedad de ambos o incluso del otro cónyuge. En ese caso, ¿quién debe pagar los gastos de la comunidad de propietarios? En respuesta a esta pregunta se ha pronunciado recientemente el Tribunal Supremo en la sentencia de fecha 13/09/2021, dictada por la Sala de lo Civil en el Recurso Nº 3200/2018.
Antes de entrar a analizar este supuesto concreto, conviene recordar la diferencia entre los gastos inherentes al uso de la vivienda y los gastos vinculados a la propiedad.
Dentro de los gastos inherentes al uso de la propiedad se incluyen los correspondientes a los suministros (agua, electricidad, teléfono, gas, internet), así como los gastos corrientes de reparación. Estos gastos deben ser costeados (salvo pacto en contrario) por la persona que disfruta del uso de la vivienda. Pero, ¿qué ocurre con los gastos de la cuota ordinaria de la comunidad de propietarios y los de la tasa de basura? ¿deben ser asumidos por el cónyuge que ocupa la vivienda o por el propietario?.
Por otra parte, dentro de los gastos vinculados a la propiedad se incluyen los gastos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Seguro de Hogar, las cuotas de la hipoteca, las derramas extraordinarias de la comunidad de propietarios y las obras de mejora que aumentan el valor de la vivienda. Respecto a estos gastos, sobre los que no existe ya controversia, existe jurisprudencia anterior del Tribunal Supremo (como la sentencia del 28 de marzo de 2011) que declara la obligación del titular de la hipoteca, como único propietario, de asumir el pago de la cuota mensual, y lo mismo sucede con los gastos del IBI, las derramas de la comunidad y el Seguro de hogar, dado que dichas obligaciones derivan de la titularidad del bien, por lo que deben ser asumidas por el propietario.
El supuesto que resuelve el alto Tribunal recientemente, mediante sentencia de 13 de septiembre de 2021, es el siguiente: el cónyuge propietario de la vivienda reclamó el importe de las cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios y los de tasa de basura a su ex mujer. 
La sentencia de divorcio había atribuido a la ex mujer el uso de la vivienda conyugal. La parte demandada se opuso a la reclamación alegando que en la sentencia del Juzgado de Familia no se hacía referencia en ningún momento a dichos gastos.
La demanda fue estimada por el juzgado de primera instancia y condenó a la esposa a pagar dichos gastos aplicando el criterio jurisprudencial que establece que los gastos comunes de la vivienda deben ser asumidos por la persona que se beneficia de su uso. La ex esposa recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial que desestimó el recurso y confirmó la resolución de primera instancia. Contra dicha resolución, la esposa interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Mediante sentencia de fecha 13 de septiembre de 2021, el Tribunal Supremo reitera el criterio establecido en anteriores resoluciones, en concreto sentencia 508/2014, de 25 de septiembre y 399/2018, de 27 de junio, según el cual “es el propietario el obligado al pago de las cuotas de la comunidad, si bien el ex cónyuge debe afrontar el pago de los suministros, sin perjuicio de lo que pueda acordar el juzgado de familia, en los casos de crisis conyugal”.
En definitiva, el Tribunal Supremo, estima parcialmente el recurso interpuesto por la recurrente y declara que, dado que el Juzgado de Familia no hizo un pronunciamiento expreso sobre los gastos correspondientes a la comunidad de propietarios, la esposa no tiene obligación de asumir su pago. De esta manera, se condena a la esposa únicamente a pagar los gastos correspondientes a la tasa de basura, por corresponder a gastos de suministro que, como usuaria de la vivienda, la misma debe afrontar.
En función de la doctrina establecida en esta sentencia, para que el cónyuge no propietario, que ostenta el uso de la vivienda, tenga la obligación de satisfacer el importe de la cuota ordinaria de la comunidad de propietarios, será necesario que dicha obligación se recoja expresamente en la sentencia de separación o divorcio. De lo contrario, dichos gastos deberán ser asumidos exclusivamente por el propietario de la vivienda. Por ello, a partir de ahora los abogados de familia tendrán que prestar especial atención para incluir en la demanda de divorcio o en el Convenio Regular un apartado específico sobre quién asume los gastos ordinarios de la comunidad de propietarios. De no constar este apartado expresamente, el pago de los gastos de la comunidad deberán ser asumidos por el propietario, aunque no resida en la vivienda.

NI-Nis: Fin de la pensión de alimentos.

LA JUSTICIA ENTIENDE QUE SI EL JOVEN NO TIENE INTERESES ACADÉMICOS NI DE FORMACIÓN PROFESIONAL, EL PADRE YA NO DEBE CONTINUAR SU OBLIGACIÓN DE PAGO.
Un juez de Asturias extingue la pensión de alimentos de un hijo por tener 23 años.
Alberto García Cebrián, 07 diciembre 2021
Alberto García Cebrián, abogado especialista en Derecho de Familia, analiza para 'elcierredigital.com' una reciente sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Laviana, en Asturias, que ha extinguido la pensión de alimentos de 350 € mensuales de un hijo de 23 años 'nini' por entender que el padre no tiene el deber de mantenerle si no muestra interés por desarrollarse.
Son cada vez más los casos de jóvenes dependientes de sus padres que al no trabajar ni estudiar acaban perdiendo su derecho a percibir la pensión de alimentos de sus progenitores y en la práctica no cuentan con ingresos ni independencia económica.
Ha trascendido una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Laviana que extingue la pensión de alimentos de un hijo de 23 años por entender que el padre no tiene el deber de mantenerle "indefinidamente", entendiendo que si este no tiene interés en desarrollarse académicamente ni formarse profesionalmente, el padre ya no debe de mantener su obligación de pago de pensión alimenticia.
Se trata de una demanda de modificación de medidas de divorcio contencioso interpuesta por el padre, en la que solicitaba la extinción de la pensión compensatoria de la esposa, la extinción de su derecho de uso respecto de la vivienda por convivir con su nueva pareja sentimental y la extinción de la pensión alimenticia del hijo común fijada en su día en 350 € mensuales.
El caso de un joven en Laviana
Nos centraremos en analizar esta última, la petición de extinción de pensión de alimentos del hijo común de 23 años con el que el padre no tenía relación. En la demanda pedía que se extinguiera la pensión establecida a favor de su hijo al ser mayor de edad y no constarle que estuviera desarrollando actividad laboral alguna, ni estudiando.
La defensa de la madre y del hijo pedía el mantenimiento de la pensión alimenticia porque alegaba que, aunque a sus 23 años no había podido incorporarse al mercado laboral, seguía formándose académicamente. 
El hijo declaraba que había estudiado ciclos formativos de grado medio y que en la actualidad estaba pendiente de matricularse en un grado superior en Edificación y Obra Civil, pero claro, realmente no estaba matriculado ni tampoco estaba de alta en el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (SEPEPA) como demandante de empleo.
La resolución entiende que no consta que esté realizando una formación “aprovechable”. Por tanto, le revoca la concesión de la pensión alimenticia ya que estima que su padre no puede seguir manteniéndole “indefinida-mente” por el hecho de que sea “mal estudiante”.
Se trata de los denominados coloquialmente ninis, que ni trabajan ni estudian, manteniendo en el tiempo una dependencia económica de sus progenitores que en muchos casos no saben cómo actuar. Por un lado, querrían que sus hijos fueran independientes, pero ante la actitud pasiva de estos se enfrentan a un gran dilema: ¿Hasta cuándo tengo que mantener a un hijo?
¿Cuándo se puede dejar de mantener a un hijo?
Pues bien, habrá que estudiar caso por caso. La ley dice que los padres deben de procurarle cuanto les sea necesario a los hijos hasta su independencia económica. El gran problema llega cuando el hijo no tiene esa independencia económica pero tampoco tiene la actitud idónea para la formación o estudio tendente a conseguir un trabajo e ingresos propios.
En estos casos, tal cual establece esta sentencia, cuando un hijo no estudia ni trabaja, los padres pueden revocar su obligación de alimentos. ¿Es independiente? Realmente, no, pero no se puede someter a los padres a costear la vida de los hijos indefinidamente. Y aunque son muchas las personas que piensan que la pensión de alimentos se extingue a una determinada edad, realmente no es así.
Por ejemplo, en este caso se ha extinguido la pensión alimenticia de un joven de 23 años. En cambio, si el hijo hubiera estudiado medicina, probablemente hasta los 30 años no tendría trabajo e ingresos propios y sus progenitores son los que deben costearla.
En los despachos de abogados escuchamos recurrentemente la pregunta ¿Hasta cuándo tengo que pagar la pensión de alimentos de mi hijo? A lo que debemos contestar que según el caso concreto, pues dependerá del momento en el que el hijo adquiere independencia económica. 
La independencia económica es un concepto jurídico indeterminado que se ha de aplicar caso por caso. En la práctica existe una tendencia por parte de los progenitores que abonan la pensión de no mantenerla y una correlativa del otro progenitor de mantenerla. 
El punto de partida correcto es el de la corresponsabilidad.
Un padre o madre debe de tener en cuenta la responsabilidad legal que conlleva tener un hijo. Pero además, moralmente, todo padre o madre debería tener como prioridad la mejor formación académica y profesional para su hijo, aunque ello suponga un esfuerzo y dedicación de padres e hijos. Ese sacrificio familiar tendrá el mejor de los resultados, pues permitirá que los hijos puedan tener el resto de su vida la mejor calidad de vida posible.
Hay que motivar y educar a los hijos para que se desarrollen en la vida pero en el caso de que el hijo ni estudie ni trabaje, ya no es que exista un problema para el padre o madre por tener que mantenerlo, sino que podríamos hablar de una disfunción profesional y de un posible drama para el hijo, que no se vale por sí mismo ni tiene aliciente para hacerlo.
Generación 'nini', un problema muy grave
Se están declarando independientes hijos que realmente no lo son. Muchos de esos hijos que no estudian ni trabajan acabarán teniendo hijos sin contar con una base de esfuerzo y sacrificio, por lo que probablemente no educarán a sus niños en la búsqueda de la autosuficiencia. Hay una generación de padres que han sufrido muchos años de trabajo duro y que han tratado de evitarle a su descendencia pasar por tanto esfuerzo, pero "es tan malo lo mucho como lo poco".
Los integrantes de la generación nini en muchos casos se han criado entre algodones y no han desarrollado actitudes esenciales para la vida como son el esfuerzo y la constancia, y evidentemente eso se convertirá en una importante limitación cuando tengan que enfrentarse a la vida independiente, pues muchos de ellos acabarán frustrados.
Se habla mucho de que la generación nini pone en peligro el futuro pago de las pensiones. Sin embargo, afortunadamente también existen otros muchos jóvenes formados y preparados. El problema surge con esos adolescentes de hoy en día que llegando a la edad adulta siguen manteniendo una actitud dependiente, lo que les provocará un desarrollo profesional disfuncional arriesgándose a acabar en situación de exclusión social. Y en vez de contribuir al bien común, depender de la administración y necesitar ayudas sociales para subsistir.

Testamento: A vueltas con la Legítima

La herencia que hay que repartir entre los hijos aunque no quieras y los motivos para desheredarlos. El Código Civil estipula qué cantidad se debe dividir entre los descendientes, ascendientes o el cónyuge.
REDACCIÓN, VALENCIA, 7 diciembre 2021
El Código Civil establece que la herencia, es decir, los bienes muebles e inmuebles que son propiedad de una persona y que transmite a sus descendientes, debe repartirse de una forma determinadas. Hay una parte del testamento que la ley obliga a entregar a los hijos aunque no se quiera, siempre y cuando no exista un motivo legal para desheredarlos. Es lo que se conoce como legítima, que según el Código Civil se puede definir como la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.
Son herederos forzosos, por este orden:
1.º Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes
2.º A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
3.º El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.
La situación más frecuente en las herencias es que los bienes del fallecido se repartan entre sus descendientes (hijos o nietos). Si no hubiese, la herencia pasaría entonces a los ascendientes (padres) y en 3º lugar al cónyuge, que es el siguiente en la lista de sucesión.
Qué es la legítima
La legítima de los hijos y descendientes es, según el Código Civil, las 2/3 partes del haber hereditario de los progenitores, pero estos disponer de 1 parte de las 2 que forman la legítima para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes. La 3ª parte restante será de libre disposición.
Es decir, 1/3 va destinado a los herederos legítimos; un 2º tercio –el de mejora– se reparte entre esos mismos herederos pero como la persona fallecida disponga (si no hay testamento será a partes iguales); y una 3ª parte de libre disposición, que se puede dejar a quien uno quiera.
La legítima de los padres o ascendientes es la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes, salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de 1/3 parte de la herencia.
La legítima reservada a los padres se dividirá entre los 2 por partes iguales; si 1 de ellos hubiere muerto, recaerá toda en el sobreviviente.
Cuando el testador no deje padre ni madre, pero sí ascendientes, en igual grado, de las líneas paterna y materna, se dividirá la herencia por mitad entre ambas líneas. Si los ascendientes fueren de grado diferente, corresponderá por entero a los más próximos de una u otra línea.
Cómo desheredar a un hijo
Sin embargo, también hay varios motivos por los que se puede desheredar a un hijo, a un ascendiente o al cónyuge aunque son las excepciones, tienen que venir recogidas expresamente por la ley y no son casos excesivamente habituales. Hay tanto causas genéricas (generales para todos) como específicas en función de la relación que mantenga quien deja la herencia con el heredero.
Causas genéricas para desheredar
- Haber sido condenado, por sentencia firme, por atentar contra la vida o causar lesiones o ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al testador, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
- Haber sido condenado, por sentencia firme, por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es alguna de las personas a las que nos hemos referido en el punto anterior.
- Acusar al testador de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
- Obligar al testador, con amenazas, fraude o violencia, a hacer testamento o a cambiarlo.
- Impedir a otro, por iguales medios, hacer testamento o revocar el que tenga hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro posterior.
Causas para desheredar a un descendiente
- Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
- Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
• Causas para desheredar a un ascendiente
- Haber perdido la patria potestad.
- Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
- Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.
• Causas para desheredar a un cónyuge
- Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
- Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad.
- Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
- Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.
La reconciliación posterior del ofensor y del ofendido priva a éste del derecho de desheredar, y deja sin efecto la desheredación ya hecha.

Las fases que debemos pasar tras una ruptura de pareja antes de volver a enamorarnos

¿Es posible volver a confiar en el amor tras una relación dolorosa que termina? Te invito a que descubras cómo puedes saber si puedes abrirte a una nueva relación.
Silvia Congost07 Dic 2021 
Si bien es cierto que al analizar el mundo psicológico y emocional del ser humano, nos damos cuenta que a todos nos pasan las mismas cosas, también lo es que todos somos distintos y que cambian nuestras historias, nuestros miedos, nuestros deseos y nuestras preferencias.
Cuando nos enamoramos y decidimos empezar una relación con alguien tenemos que ir descubriendo poco a poco cómo es esa persona y, sobre todo, cómo es nuestra vida a su lado.
El problema es que ponemos tantas expectativas e ilusiones en ese nuevo proyecto en común, que si algún día tenemos que admitir que nos equivocamos, que no era la persona que creíamos o que no nos han amado de verdad, caemos en la más profunda desdicha. Y la cuestión es, ¿cómo volver a confiar en otra persona? ¿Cómo y cuándo abrirnos de nuevo al amor?
Tras una ruptura amorosa debemos tener claro que pasaremos por una serie de fases que son normales y necesarias y, lo más importante, que todos estamos preparados para atravesarlas.
Fase 1: El cerebro manda
Lo 1º que hay que entender, es que aunque parezca que nos duele hasta el corazón, nuestro mundo emocional está en el cerebro y por lo tanto, es con él con quien debemos aprender a tratar. Su finalidad es la de protegernos y para ello, intenta que nos mantengamos en la zona que él conoce, con nuestras costumbres, rutinas y personas de confianza.
Fase 2: La aceptación cuesta
Te costará imaginarte sin esa persona, aceptar el hecho de no volver a estar con él/ella nunca más, de romper con vuestras rutinas, etc. Incluso puede que te aferres a la relación aunque ésta esté ya agonizando.
Fase 3. El cerebro inventa
También hay que tener claro que puede que el cerebro seleccione solo los recuerdos buenos y, en caso de que no los hubiera, se los inventa.
Fase 4: La ficción es posible
Compararás esa persona (con la que ya no estás) con aquellas personas que te rodean y te parecerá que nadie está a la altura (aunque esto sea algo totalmente surrealista).
En definitiva, sabrás que estás preparado/a para empezar y adentrarte en una nueva relación cuando hayas comprendido todo lo ocurrido: qué falló, qué señales debes aprender a identificar, dónde poner los límites y a qué no debes renunciar jamás. Se trata de un proceso que hay quien lo puede hacer por su cuenta, con la ayuda de algún libro inspirador o siguiendo los consejos de algún experto.. Sin embargo otras personas optan por pedir ayuda profesional.
Cómo volver a confiar si te han herido
Es cierto que si lo has pasado muy mal (casos de rupturas muy traumáticas o relaciones con perfiles narcisistas y maltratadores), puede que hayas perdido la confianza en ti y que dudes de si serás capaz de identificar si te encuentras de nuevo ante un perfil como el que ya has vivido. En otros casos puede que simplemente dudes de la posibilidad de ser feliz al lado de alguien porque tu decepción es tan grande, que has dejado de creer que puedas estar realmente bien si sales de tu espacio de soledad y confianza.
Pues bien, déjame que te diga que jamás deberías cerrarte al amor. Hay muchos tipos de personas a tu alrededor y una gran cantidad de ellas son seres maravillosos. Evita generalizaciones del tipo «todos son iguales», «no queda nadie que valga la pena» o «los buenos ya están cogidos» porque lo único que harás es ponerte ante realidades que confirmen tus creencias y te aseguro que hay infinidad de personas increíbles a tu alrededor.
Eso sí, estar abierto al amor no significa estar desesperado ni angustiado por encontrar a alguien. Este es, sin duda, un terreno en el que es mejor ir tranquilos, saboreando cada paso y aprendiendo a disfrutar del tiempo que compartimos con nosotros mismos. Y cuando llegue el momento y la persona adecuada, si confías en ti, lo sabrás.

martes, 7 de diciembre de 2021

Limite de la pensión de alimento según los estudios universitarios.

NO ES RAZÓN PARA ELIMINAR LA PENSIÓN.

Tardar más de lo previsto en terminar la carrera no es justificación para cerrar el grifo a un hijo.
Un tribunal obliga a unos padres a mantener la pensión de su hija que llevaba 8 años en Medicina y recuerda que son estudios de alta dificultad que exigen un "esfuerzo notable".
Irene Cortés, 05/12/2021 
Tardar más de lo previsto en terminar una carrera universitaria no es motivo para cerrar el grifo a los hijos. Así lo ha determinado la A. P. de Cantabria en una sentencia en la que obliga a unos padres a seguir costeando los estudios de una de sus hijas, que llevaba 8 años cursando Medicina en un centro privado. El tribunal descarta que los malos resultados universitarios fueran fruto de una mala conducta o una inaplicación en los estudios y recuerda que este grado implica una gran dificultad que exige un "esfuerzo notable".
La Sala descarta aplicar el art. 152 del C.Civil, que contempla los supuestos en los que se elimina la obligación de prestar alimentos. 1 de ellos es la mala conducta o de falta de aplicación al trabajo del beneficiario de la pensión. Para los magistrados, no haber culminado los estudios de Medicina en el tiempo que está previsto, que son 6 años, no encaja dentro de esta definición. Sobre todo, subrayan, cuando la joven está a 1 solo curso para terminar la carrera. "Sería desproporcionado sancionar a la demandante con la pérdida del derecho a que los padres contribuyan a sus estudios", señalan.
Según recoge el fallo, al divorciarse los padres, suscribieron un convenio regulador en el que acordaron la contribución igualitaria a los alimentos de sus hijas y a los gastos extraordinarios que pudieran surgir
El conflicto se originó por los malos resultados de una de ellas con sus estudios. Tras 6 años estudiando Medicina en una universidad privada y al no haberse graduado, los padres se negaron a seguir financiando la carrera. La chica decidió entonces acudir a los tribunales.
El juzgado que analizó el caso en 1º lugar dio la razón a la estudiante, pero condenó únicamente a la madre, obligándola a contribuir a los alimentos de su hija y cubrir los gastos necesarios para que pudiera terminar la carrera en el mismo centro. "Todo ello independientemente de las cantidades que en la actualidad viene abonando", apostilló el juez. Tanto la joven como la madre recurrieron la sentencia ante la AP de Cantabria, solicitando la 1ª que se declarase la obligación de sus progenitores, ambos, a contribuir a los gastos necesarios para continuar sus estudios.
Medicina, una carrera de "alta dificultad"
En la sentencia, el tribunal da la razón a la hija y considera que no haber culminado los estudios de medicina en 6 cursos "no implica apreciar su insuficiente aplicación a los estudios a efectos de considerar extinguida la obligación de los padres de sufragarlos", explica. Con esta declaración, los magistrados hacen referencia al art. 152.5 del C.Civil, que recoge las circunstancias en las que una persona puede eludir sus obligaciones relativas a la pensión de alimentos. En concreto, este precepto define el supuesto de mala conducta o falta de aplicación al trabajo del beneficiario.
Por este motivo, alargar 2 años más no justifica la retirada del apoyo económico por parte de los padres, "máxime cuando le falta solo 1 curso para terminar la carrera", aseveran los magistrados.
Pago equilibrado
Por otro lado, la AP obliga a ambos progenitores a afrontar los gastos universitarios de su hija. Rechaza en este sentido los argumentos del padre, que alegó que era la madre quien administraba tanto la pensión de alimentos fijada en su día como el fondo constituido para los estudios. Cualquier extra inesperado, por tanto, debía asumirlo ella. El tribunal critica en este sentido la sentencia del juzgado y le afea que no tuviera en cuenta la capacidad económica del padre para fijar la proporción que debía asumir cada uno y atribuyera únicamente a la madre la obligación de cubrir los gastos estudiantiles de la joven.
Es por ello que la AP revisa la capacidad adquisitiva de cada uno de los padres y concluye que no existe una diferencia relevante "que aconseje una distribución no igualitaria de los gastos reclamados conforme al criterio que ellos mismos adoptaron en su día". Por todo ello, condena a ambos a asumir conjuntamente y de forma proporcional los gastos universitarios reclamados por su hija, que superaban los 16.500 euros. Además, avala que la estudiante pueda acabar los estudios de medicina en la misma universidad en la que venía cursando el grado, además de reconocer su derecho a seguir percibiendo las cantidades pactadas en el convenio de separación de los progenitores.

domingo, 5 de diciembre de 2021

Así se calcula la parte proporcional de la legítima

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Qué es la imputación de la herencia y cómo afecta en el reparto de herederos
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....... cuando se reparte la herencia, con o sin testamento.
Para el cálculo de la herencia, en el que entran las donaciones en vida, la legítima se divide entre el número de herederos forzosos, cuyas donaciones se consideran como parte del 1/3 de la legítima.
V. GONZÁLEZ , 5.12.2021 
En el reparto de la herencia existe un grupo de personas a las que se les debe una parte de los bienes que deja el fallecido, conocida como la legítima, de la que no puede disponer el testador, es decir, que no puede favorecer a otros individuos si perjudica a esta porción. 
Estas personas, denominadas legitimarios o herederos forzosos, son, en orden de prioridad, los hijos, los ascendientes y los cónyuges viudos, que tienen derecho a distintas proporciones de la herencia.
En ese sentido, los hijos y nietos son los mayores beneficiados por la legítima, con una porción correspondiente a 2/3 partes del caudal hereditario. Los padres tienen derecho a 1/3 de la herencia, es decir, la mitad de lo que toca a los descendientes, a menos que concurran con el cónyuge, en cuyo caso se reduce.
La situación del cónyuge es un tanto particular. Se considera que su condición de legitimario le da derecho al usufructo parcial del tercio de mejora, como se le conoce, si no se ha separado judicialmente o de hecho. Este usufructo será de la mitad si el viudo concurre únicamente con los ascendientes del causante, sin que medien hijos o nietos, y de 2/3 si tampoco quedan padres o abuelos vivos.
Bienes sin las deudas
Para calcular la legítima, se deben considerar los bienes relictos, es decir, los bienes sin las deudas, en el momento en el que se adjudican los bienes, en vez de la fecha del fallecimiento del causante. Un detalle importante refiere a las donaciones hechas en vida por el fallecido, que entrarán en el cálculo del caudal hereditario y se considerarán inoficiosas si perjudican la legítima.
Para el cálculo de la herencia, en el que entran las donaciones, la legítima se divide entre el número de legitimarios, cuyas donaciones se consideran como parte del tercio de la legítima. Las donaciones a personas que no son legitimarias se consideran parte del tercio de libre disposición, por lo que el valor de su suma no debe superarlo. En todo caso, las donaciones deben reducirse o compensarse con dinero si exceden el valor que les corresponde, incluyendo los casos en los que un heredero forzoso recibe una porción mayor que la prevista.

La residencia habitual fija el tribunal apto para el divorcio

Quien vive en 2 países según los días de la semana no puede tener 2 residencias.
Xavier Gil Pecharromán, Madrid,  4/12/2021
Un cónyuge que comparte su vida entre 2 Estados miembros de la Unión Europea (UE) solo puede tener su residencia habitual en 1 de esos Estados, de modo que solo los tribunales del Estado de esta residencia habitual son competentes para pronunciarse sobre la demanda de disolución del matrimonio.
Así lo determina el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 25 de noviembre de 2021, en la que se determina que un cónyuge que pretenda invocar el criterio de competencia de una jurisdicción tiene que haber trasladado necesariamente su residencia habitual al territorio de un Estado distinto del de la anterior residencia habitual común.
Para ello debe de haber manifestado la voluntad de establecer el centro habitual de sus intereses en ese otro Estado y, por otra, haber demostrado que su presencia en el territorio de ese Estado acredita un grado suficiente de estabilidad.
La ponente, la magistrada Lucia Serena Rossi, razona que el art. 3 del Reglamento 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, establece los criterios generales de competencia en materia de divorcio, separación judicial y nulidad matrimonial. Y explica que estos criterios objetivos, alternativos y exclusivos, responden a la necesidad de que exista una normativa adaptada a las necesidades específicas de los conflictos en materia de disolución del matrimonio.
Vida en 2 países
En el caso en litigio, desde hacía varios años, 1 de los cónyuges, francés de origen, iba cada semana a Francia, donde había instalado el centro de sus intereses profesionales mientras que el fin de semana se desplazaba a Irlanda donde residía desde hacía años con su cónyuge, irlandesa de nacimiento, y sus hijos mayores de edad.
El Tribunal de Primera Instancia de París considera que el demandante de la separación tenía de hecho 2 residencias, una durante la semana, establecida en París por motivos profesionales, y la otra, con su mujer y sus hijos, en Irlanda.
En este contexto, la Corte de Apelación de París pide al TJUE que determine cuáles son los órganos jurisdiccionales competentes para pronunciarse sobre el divorcio, con arreglo al citado Reglamento.
Bajo determinadas condiciones, el Reglamento reconoce efectivamente a los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en cuyo territorio se encuentra la residencia habitual del demandante la competencia de pronunciarse sobre la disolución del matrimonio.
El demandante tiene que haber residido al menos 6 meses en el país para solicitar la disolución.
El art. 3 del Reglamento 2201/2003 establece tal competencia en caso de que el demandante haya residido allí al menos los 6 meses anteriores a la presentación de la demanda y de que sea nacional del Estado en cuestión o, en el caso de Irlanda y del Reino Unido, tenga allí su domicilio.
Señala la ponente que esta disposición tiene por objeto preservar los intereses de los cónyuges y responde a la finalidad perseguida del Reglamento n.º 2201/2003, que ha establecido normas de conflicto flexibles para tener en cuenta la movilidad de las personas y para proteger igualmente los derechos del cónyuge que haya abandonado el Estado miembro de residencia habitual común, pero garantizando que exista un vínculo real entre el interesado y la nación miembro que ejerce la competencia.

Custodia compartida por años escolares: ventajas y desventajas

Rocío Ocaña Villena, Abogada,  05/12/2021
Este sistema puede resultar beneficioso para la estabilidad de los menores, ya que no tienen que cambiar constantemente de vivienda.
En materia de custodia compartida hemos podido observar últimamante cómo la reciente jurisprudencia trata de huir de pronunciamientos rígidos aplicando fórmulas imaginativas e insólitas que buscan la mejor solución para los menores.
Una de estas fórmulas novedosas es la custodia compartida por períodos anuales que comienzan y terminan con el curso escolar
Esta solución, si bien no es tan frecuente como la custodia compartida semanal o quincenal, ha sido considerada por varios Juzgados y Tribunales como una buena alternativa a la custodia monoparental cuando existe mucha conflictividad entre los progenitores y se considera que ambos progenitores pueden proporcionar a los hijos las atenciones y cuidados que precisan.
Esta conflictividad, que ha sido durante años un escollo insalvable para muchos Juzgados y Tribunales a la hora de establecer el régimen de guarda y custodia compartida, podemos considerarlo superado; En su Sentencia de 22 de julio 2011, el Tribunal Supremo consideró que las relaciones entre los cónyuges por sí solas no son relevantes ni irrelevantes para determinar el régimen de custodia compartida, salvo en casos extremos en los que el interés del menor se ve perjudicado a causa de la continua exposición del niño al enfrentamiento.
En una resolución posterior (Sentencia de 29 noviembre de 2013), el Alto Tribunal explica que lo que se pretende con esta medida es “asegurar el adecuado desarrollo evolutivo, estabilidad emocional y formación integral del menor” y, en definitiva, “aproximarlo al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que sin duda parece también lo más beneficioso para ellos, teniendo en cuenta además que una alternancia prolongada en la guarda y custodia, ni está proscrita en nuestro ordenamiento, ni se ha demostrado que afecte de manera favorable o desfavorable a la estabilidad de los menores”.
Más contundente y aleccionadora ha sido la reciente Sentencia 10 de marzo de 2021 dictada por la A. P. de Albacete que estableció este inusual sistema de custodia compartida por años escolares de forma alterna, conminando a los progenitores a “mantener una actitud flexible y superar sus diferencias, si lo que realmente pretenden es actuar en beneficio de las menores, procurándoles el bienestar y la estabilidad necesaria no solo en el ámbito emocional y afectivo, sino también en su desarrollo personal”. Esta flexibilidad que pretende el tribunal no es a nuestro juicio muy realista cuando la relación entre los progenitores es muy problemática, lo cierto es que este régimen, como considera la A. P. de Albacete, puede rebajar los conflictos a la hora de organizar la convivencia y las visitas o estancias de los menores al existir menos posibilidades de fricción al alargar los períodos de estancia con cada uno de los padres.
Por ello, si así lo aconseja el equipo psicosocial y se tiene en cuenta la opinión de los menores atendiendo a su edad y madurez, puede resultar beneficioso para su estabilidad, ya que no tienen que cambiar constantemente de vivienda, lo que no es óbice para se fije un régimen de visitas y vacaciones que les permita un contacto frecuente con el progenitor no custodio. En caso contrario, 1 año puede ser un período excesivamente prolongado que propicie el deterioro de las relaciones paterno-materno filiales al permanecer los menores bajo la influencia de 1 solo de los progenitores lapso de tiempo demasiado largo.
No obstante, no en todos los supuestos es viable la adopción de una custodia compartida con alternancia anual, como en aquellos casos en los que el domicilio de los progenitores se encuentra a una considerable distancia; así lo entiende el Tribunal Supremo en su Sentencia de 28 de enero de 2020, dado que el constante cambio anual de domicilio supone un desarraigo del menor, teniendo en cuenta el sometimiento a cambios intermitentes de colegios y de sistema sanitario.
Ante estas circunstancias, se deberá sopesar cuál es el sistema más conveniente para el menor, debiéndose procurar un sistema eficaz y equilibrado de visitas por parte del otro progenitor, de forma que el niño se resienta lo menos posible por la ruptura de sus progenitores.
Con carácter general, el Tribunal Supremo aboga por el régimen de guarda y custodia compartida como el régimen normal y deseable para los menores, ya que es el que más se asemeja a la situación que tenían antes del divorcio o separación y por ello el más beneficioso para éstos, siempre que no haya circunstancias que lo desaconsejen; si existe algún tipo de inconveniente, será necesario buscar una solución a medida de cada familia que permita que ambos progenitores puedan relacionarse con sus hijos en igualdad de condiciones.