sábado, 11 de septiembre de 2021

Pensión de Alimentos: ¿Gastos Ordinario o extra-Ordinarios?

Una de las preguntas que más se formulan a los abogados de familia es si estos gastos están incluidos en la pensión de alimentos. 3 expertas responden.
MARCELINO ABAD RAMÓN, 10 Sept 2021 
Septiembre siempre llega con el olor de los libros nuevos y el tintineo de lapiceros, bolis y rotuladores, llamados a llenar las páginas del curso escolar que comienza. Reencontrarse con los amigos, poner en el mapa el destino de las próximas excursiones o volver al menú del colegio marcan el inicio de este mes para quienes regresan a las aulas. Aunque también suele ser un tiempo en el que se despiertan viejas rencillas entre los padres separados o divorciados a cuenta de la factura que todo ello conlleva.
Una de las preguntas que más se formulan a los abogados de familia es si los gastos del inicio del curso están o no incluidos en la pensión de alimentos. Y es que, ambos progenitores están obligados a la manutención de los hijos menores o mayores de edad que carezcan de ingresos propios por causas que no les sean imputables.
El problema surge porque hay gastos que se consideran “ordinarios” y otros “extraordinarios”. Como define el Tribunal Supremo en una sentencia que se puede consultar en este enlace, los primeros son “previsibles y periódicos” y quedan incluidos en la pensión de alimentos que cada mes debe sufragar el progenitor que no tiene la custodia, sino el régimen de visitas. En líneas generales, están “relacionados con la matrícula (en centros públicos), libros, material escolar, uniforme y ropa de temporada”. Por ello, “los operadores jurídicos deben tener en cuenta el prorrateo de los gastos de inicio del curso” a la hora de calcular el importe de la pensión.
En este grupo también entrarían los gastos derivados de la cuota del AMPA, transporte, excursiones escolares que cada año se llevan a cabo o comedor escolar si cuando se fijaron el hijo se quedaba en el centro. “Si al principio no iba y después sí, se tiene que plantear una actualización”, explica Isabel Winkels, socia directora de Winkels Abogados. Del mismo modo, se engloban las actividades extraescolares a las que ya estuviera apuntado como las clases de fútbol o de ballet.
Gastos por mitad
Por el contrario, los “gastos extraordinarios” son “imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos”, define el Supremo. La letrada señala que estos gastos pueden ser “necesarios”, como los derivados de tratamientos dentales u ópticos, incluido el psicólogo, el logopeda, las plantillas y hasta la hípica si está prescrita por un facultativo, por ejemplo, para sanar una enfermedad. 
Del mismo modo, forman parte de esta categoría las clases particulares motivadas por un deficiente rendimiento escolar.
También hay otros gastos extraordinarios, pero “convenientes y no imprescindibles, como pueden ser las clases de ajedrez a las que el niño no estaba apuntado cuando se redactó el convenio regulador o cuando se dictó sentencia.
Con carácter general, los gastos extraordinarios “son satisfechos por ambos progenitores por mitad, sin perjuicio de que puedan pactar o el juez acordar que sea uno de los progenitores el que afronte un mayor porcentaje de gasto en función de su mayor capacidad económica”, argumenta Ángeles Pérez Vega, abogada de la firma Montero Aramburu. Por tanto, están al margen de la pensión de alimentos.
En los supuestos de custodia compartida la norma general es que cada progenitor asuma los gastos ordinarios “generados durante el tiempo que los niños están en su compañía” y los gastos extraordinarios “por mitad”, señala la abogada. Esto tiene lugar cuando ambos tienen atribuido el cuidado de los hijos en igualdad de condiciones, de forma que no hay régimen de visitas y tampoco pensión de alimentos.
Carnet de conducir
La dificultad surge sobre otros gastos, como los del carnet de conducir, pues “hay una división de sentencias” al respecto, dice Isabel Winkels. 
Por ejemplo, puede considerarse que es “necesario” si constituye un requisito para que el hijo se pueda desplazar a una empresa a realizar unas prácticas profesionales.
Y lo mismo en relación con los gastos derivados de estudiar en la universidad privada. Aunque en principio deberían estar catalogados como ordinarios por ser de formación, son gastos extraordinarios por su alto impacto siempre que no se deban a un “capricho. Si el hijo quiere estudiar Medicina y se queda a una centésima de obtener plaza en un centro público y hay recursos suficientes, sería extraordinario”, dice la letrada.
Precisamente, los padres no siempre están de acuerdo sobre si los gastos son necesarios o simplemente un antojo del otro progenitor. Y ahí surge la discordia. “Si el obligado a satisfacer el gasto extraordinario se niega a asumirlo, el progenitor que lo afrontó en exclusiva puede exigirle el pago correspondiente a través de un procedimiento judicial”, explica Ángeles Pérez Vega.
No obstante, si el gasto extraordinario que se pretende reclamar no fue expresamente previsto, la parte que lo pide debe solicitar al juez 1º que declare si tiene ese carácter. Y será la justicia la que decida, obligando o no al otro progenitor al pago.
La mediación
En estos casos, Ana Criado recomienda acudir a mediación en lugar de instar un procedimiento judicial. Esta vía alternativa de resolución de conflictos se caracteriza porque desatasca nudos emocionales, de ahí que sea muy recomendable en conflictos familiares. El mediador, generalmente un abogado o psicólogo, no impone una solución ni toma partido por ninguna de las personas enfrentadas, sino que las ayuda a encontrar una salida consensuada al conflicto.
El mediador va a crear un espacio de diálogo donde los padres se escuchen, va a intentar llegar al fondo de la cuestión y va a averiguar qué quiere el menor”, explica. De llegar a un acuerdo, este tendría la misma fuerza ejecutiva que una sentencia una vez elevado a escritura pública por un notario u homologado por un juez, es decir, obligaría a los padres al cumplimiento de lo acordado como si se tratara de una decisión judicial.
La mediación trata de saber “el porqué y para qué” del gasto asociado a una actividad determinada. “A lo mejor no es un capricho, sino una forma de que el niño tenga amigos o se desarrolle. En un juicio, aparte de la posibilidad de ganar o perder y del mayor gasto de dinero, a quien se perjudica es al niño”, dice la mediadora. 
De lo que se trata es de razonar” porque los hijos sí son para toda la vida.

viernes, 10 de septiembre de 2021

¿Cómo afecta a los niños el divorcio de sus padres?

La culpa o el miedo son algunos de los efectos emocionales que padecen. 
20minutos, 09.09.2021
Dependiendo de la edad de nuestro hijo o hija variará el estado emocional al que se enfrente.
Cuando decidimos poner fin a un relación tras muchos años de convivencia y en la que tenemos hijos en común uno de los problemas a los que nos enfrentamos es a la actitud o estado emocional que nuestros hijos tendrán tras comunicarles la noticia. Un total de 95.060 parejas españolas se divorciaron, separaron o solicitaron la nulidad en el año 2020, explica El País.
Dependiendo de la edad de nuestro hijo o hija variará el estado emocional al que se enfrente y siempre se ha de comunicar en un momento adecuado en el que prestar además con total atención y cuidado para prevenir la reacción que nuestros hijos puedan tomar.
¿Cuáles son los efectos del divorcio en nuestros hijos?
Entre algunos de los efectos que podemos encontrar en los niños cuyos padres se han divorciado existen claras diferencias en los niños con padres que aún continúan juntos.
Efectos emocionales en los hijos dependiendo de la edad
Problemas de conducta.
Bajada en el rendimiento académico.
Dificultades sociales.
Peor autoconcepto
Miedo.
Depresión.
Ansiedad.
Cada niño tiene una reacciones emocionales diferentes respecto a otro niño que se encuentre en su misma situación aunque siempre dependerá de la manera o habilidad en la que cada niño se enfrente a esta nueva situación. Existen algunas orientaciones en las que encontrar las diferentes reacciones que podemos encontrar dependiendo de su edad.
De 3 a 5 años
Tienen miedo a quedarse solos o abandonados. Para ellos sus padres constituyen su universo en la que sentirse mantenidos y cuidados.
Creen que es por culpa suya por no haber comido o realizado la tarea como le indicaban.
De 6 a 12 años
Durante estos años se produce la 'etapa más difícil'.
Presionan a los padres para que puedan volver a juntarse.
Realizan actos que llevan a un sentimiento de fracaso o aumentando los problemas en la pareja.
Son conscientes de que tienen un problema y no saben cómo reaccionar ante ese dolor.
De 13 en adelante
Entienden el divorcio, pero no lo pueden aceptar.
El miedo, la soledad, culpabilidad o depresión son los efectos emocionales que más repiten en estas edades.
Les surgen dudas para mantener una relación o casarse.

jueves, 9 de septiembre de 2021

Joaquín Prat y Yolanda Bravo se separan después de 12 años juntos

Otros Medios: mundo deportivo, la vanguardia,
la razón, vanitatis,
Al final no se resolvieron los problemas.
El presentador de televisión y su pareja tienen 1 hijo en común, Joaquín, de 6 años
HOLA
08 SEPT 2021   
Joaquín Prat se separa. El conocido presentador de televisión y su pareja, Yolanda Bravo, han decidido emprender caminos diferentes después de 12 años juntos y 1 hijo en común, según ha adelantado la revista Semana. Una decisión que la pareja podría haber tomado hace algún tiempo, tal y como apunta la citada publicación. El periodista, de 46 años, ha pasado las vacaciones de verano en Palma de Mallorca junto a su familia -su hijo, de 6 años, sus sobrinos, y su madre-, pero no hemos podido podido verle en compañía de Yolanda.
Fue en 2018 cuando algunos medios apuntaron que existía una crisis entre ambos, pero ¡HOLA! pudo publicar una imagen que desmentía su ruptura al asistir juntos a la boda de unos amigos en Mallorca.
Joaquín Prat y Yolanda Bravo comenzaron su relación en 2009. 
Después de separase de Paula González, con quien estuvo casado 5 años, el presentador volvió a encontrar el amor de la mano de Yolanda. 
Un noviazgo que coincidió con su fichaje por El programa de Ana Rosa y desde entonces su éxito profesional ha sido fulgurante. Debido a su apretada agenda laboral llegó a comentar que tal vez el trabajo podría pasarle factura. "Igual me cuesta el divorcio, porque estoy en la tele desde las 11 de la mañana hasta las 9 de la noche y apenas veo a la familia”, dijo en alguna ocasión en tono de broma, unas ausencias que trataba de compensar con los grandes ratos que pasaban juntos.
Durante más de una década han formado una familia feliz junto a los 3 hijos de Yolanda, de una relación anterior, a los que el presentador quiere como propios, así como su hijo en común, Joaquín, que vino al mundo el 14 de abril de 2015. El pequeño fue bautizado por el padre Ángel, en la iglesia de San Antón, 5 meses después, con Ana Rosa Quintana como madrina y su cuñado Juan Manuel Alcaraz, marido de Alejandra Prat, como padrino. El nacimiento del pequeño llenó de felicidad a Joaquín, pero siempre manifestó el gran amor que sentía por los hijos de su pareja. 
"Los quiero como si fueran míos, primero me enamoré de ella y luego de esos niños", confesó. Excepcionales han sido los veranos que han pasado juntos en Mallorca, la isla balear en la que ha veraneado el presentador desde hace más de 40 años. El último lo ha pasado sin Yolanda, con quien ha puesto fin a su historia de amor, pero aún así Joaquín daba las gracias a sus seres queridos "por un verano inolvidable".

miércoles, 8 de septiembre de 2021

Vox usa un fallo del TC para que no se veten las visitas a hijos por denuncias de maltrato

El partido se aferra a un precedente del Alto Tribunal en 2012 para impedir que la actual reforma por la que se modifica el art. 94 del C. Civil sirva para "imponer" a los jueces la prohibición de las visitas de los padres acusados de violencia de género.
MARINA ALÍAS, 08/09/2021 
Vox se aferra a un precedente del Tribunal Constitucional de 2012 para impedir que la actual reforma por la que se modifica el art. 94 del C.Civil sirva para "imponer" a los jueces la prohibición de las visitas de los padres acusados de violencia de género a sus hijos menores.
Se trata de un fallo sobre el caso de unos padres divorciados en el que no se ponían de acuerdo con respecto a la custodia compartida de su hija. 
El juez acabó otorgándosela en exclusividad a la madre al priorizar una ley que determinaba la necesidad de contar con un informe favorable del Ministerio Fiscal para poder darla.
Como el informe fue desfavorable hacia el padre, que era quien solicitaba la compartida, el juez determinó que no podía contradecirlo. 
El asunto terminó en el TC, que estimó que la exclusiva potestad jurisdiccional aparecía limitada en el caso.
Se produce un menoscabo de la función jurisdiccional desde el momento en que el legislador ata de manos al juzgador para que pueda analizar cada caso concreto.
Vox ve similitudes entre aquella cuestión y la reforma que, desde el pasado viernes, priva a los padres de ver a sus hijos en caso de que exista una denuncia por violencia de género.
"Se produce un menoscabo de la función jurisdiccional desde el momento en que el legislador ata de manos al juzgador para que pueda analizar cada caso concreto", avanzó este martes la secretaria general de Vox, Macarena Olona, a las puertas del Alto Tribunal justo de presentar un recurso de inconstitucionalidad contra la citada modificación.
Hasta ahora, se dejaba a criterio del órgano judicial la decisión sobre la limitación o suspensión del régimen de visitas si se diesen graves circunstancias que así lo aconsejaran o se incumpliesen grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.
Sin embargo, con la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, se introducen una serie de cambios en algunos artículos que, a juicio de Vox y de algunos abogados de familia, son "confusos" y limitan las facultades del juez.
La nueva redacción del párrafo 4º del art. 94 del C.Civil señala que: 
"No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos".
Tampoco si el juez advierte "indicios fundados de violencia de género o doméstica". La norma precisa, no obstante, que el juez podrá mantener las visitas si emite una resolución "motivada en el interés superior del menor". Es decir, la norma general será prohibirlas, pero eso podría no llevarse a cabo si se justifica.
Legislador vs juez
De acuerdo al recurso de inconstitucionalidad presentado por Vox este martes contra el art. 2º de la Ley 8/2021, de 2 de junio, "la privación de los derechos de visita o estancia es automática".
El texto, al que ha tenido acceso Vozpópuli, advierte que "el progenitor se ve privado de estos derechos por imposición de la ley y los menores quedan privados del contacto con el progenitor por decisión del legislador, que no da opción a que el juez, aplicando el derecho positivo al caso concreto, pueda pronunciarse sobre la cuestión", recoge el documento.
Según Vox, el órgano judicial no puede resolver de manera distinta, de modo que no podrá valorar si esa es la mejor opción, atendiendo a los pormenores del caso, al ser sustituido su pronunciamiento, por la decisión del legislador.
El recurso sostiene que, de esta forma, se impide la efectividad del mandato constitucional que impone a los poderes públicos, a la autoridad judicial, el deber de velar por la protección de los menores.
"El legislador ha decidido que, de darse las circunstancias previstas en la norma, cabe valorar si, realmente, la privación del derecho de visita y estancia del progenitor es lo que más conviene a los hijos menores", apunta. Y se agrega que: "Ya ha decidido que así es, sean cuales sean las circunstancias concretas del caso que, evidentemente, no se van a tomar en consideración".
El partido liderado por Abascal considera que la reforma vulnera lo dispuesto en el art. 117 de la Constitución, con relación al art. 39, "pues el precepto limita e impide el ejercicio de la potestad jurisdiccional que, en exclusiva, corresponde a los órganos integrantes del poder judicial".
Además, Vox indica que existe otra "vulneración constitucional" al privar al progenitor que se considere lesionado en sus derechos de la posibilidad de recurrir la decisión que debiera haber adoptado el órgano judicial, privándosele de la posibilidad de acceder a la tutela judicial, obteniendo un pronunciamiento razonado que expusiera las razones que imponen la privación de un derecho legítimo por la mayor protección que requiere un interés superior. "Se vulnera con ello el art. 24.1 CE", destacan desde la formación.
El precedente de 2012
Para reforzar su denuncia, el partido se aferra ahora a un precedente del propio Constitucional en 2012. El fallo venía a resolver un caso de unos padres que no se ponían de acuerdo con respecto a la custodia compartida.
La demandante presentó demanda de divorcio contra su marido ante un Juzgado de Familia y solicitó la guardia y custodia de su hija. El demandado contestó a la demanda solicitando que se atribuyera la guardia y custodia a ambos progenitores.
En el año 2005 se reformó el art.92.8 del C.Civil estableciendo que, en aquellos casos en que la custodia compartida fuera solicitada únicamente por uno de los progenitores, el juez necesitaría el informe favorable y vinculante del Ministerio Fiscal para poder acordarlo.
En el caso mencionado, el Ministerio Fiscal interesó que la guardia y custodia de la hija menor se otorgara únicamente a la madre. Así que, para fundamentar la concesión en exclusiva a la madre, el juzgador de instancia valoró las circunstancias concretas del caso, la prueba practicada y el informe del Ministerio Fiscal, que estimaba más idóneo que se prosiguiera con su ejercicio en exclusiva por la madre.
En su resolución judicial aseguró "hay que señalar que este órgano judicial no puede aprobar el régimen de guarda y custodia compartida propuesto por el padre, porque lo impide el Derecho positivo actual al haber informado negativamente de dicho régimen de guarda y custodia compartida el Ministerio Fiscal, por lo que huelga entrar a conocer si dicho régimen es o no beneficioso para la hija común".
El Tribunal Constitucional estimó la cuestión de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarando inconstitucional.
El padre de la menor interpuso recurso. El Tribunal Constitucional fue el encargado de pronunciarse en última instancia, estimando la cuestión de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarando inconstitucional y nulo el inciso "favorable" contenido en el art. 92.8 del Código Civil, según redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio.
En la sentencia 185/2012, de 17 de octubre de 2012, el Pleno del TC estimó que la exclusiva potestad jurisdiccional aparece menoscabada o limitada, tal como se halla configurada por el art. 117.3 CE.
"Tal invasión se produciría porque la regulación cuestionada ha sustituido lo que es la genuina función jurisdiccional de aplicación del Derecho positivo al caso concreto, por la decisión legislativa de que sea el Ministerio Fiscal quien estime la improcedencia de que sea impuesta judicialmente la custodia compartida cuando sólo la solicite un progenitor", subraya.
Considera además que el "automatismo" de la denegación de la guarda compartida a causa de un dictamen emitido por el Ministerio Fiscal "es incompatible con la plenitud y exclusividad de que gozan los jueces y tribunales en el ejercicio de su potestad jurisdiccional".
Vox ve un "supuesto idéntico"
Vox encuentra en este fallo un "supuesto sustancialmente idéntico" y así lo recoge en su recurso de inconstitucionalidad contra algunos aspectos de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
"Frente a esa reforma introducida en 2005 se planteó una cuestión de inconstitucionalidad que fue resuelta en el año 2012 por el TC, estimando la cuestión y declarando inconstitucional esa reforma legislativa porque suponía una inadmisible invasión de la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado que, conforme al art. 117 de nuestra CE, corresponde exclusivamente a los jueces y magistrados en España", sentenció Olona.
Por otro lado, el recurso planteado por los 52 diputados de Vox advierte que "no existe un concepto legal que describa la situación de estar incurso en un proceso penal", a diferencia de lo que ocurre con otras situaciones posibles como las de estar "denunciado, querellado, investigado, procesado, etc.".
Es preciso aclarar, consideran, si el proceso penal que impediría las visitas a los hijos debe estar iniciado, porque "desde el punto de vista gramatical" de la nueva redacción del art. 94 del C.Civil cabe la posibilidad de que el progenitor se halle incurso en un proceso penal no iniciado.

martes, 7 de septiembre de 2021

Divorcios en España: Aumentan las custodias compartidas y cae la edad media de los matrimonios

Alberto García Cebrián, 06 Septiembre 2021
España es el 8º país del mundo en número de divorcios, según diversos estudios. De hecho, en 2019 se produjeron un total de 91.645 divorcios, 3.599 separaciones y 75 nulidades. 
El abogado Alberto García Cebrián explica para ElCierreDigital.com estos datos y analiza las previsiones futuras que estarán marcadas por los acuerdos amistosos y las custodias compartidas en los procesos con menores.
En breve recibiremos las cifras de separaciones, divorcios y nulidades matrimoniales de 2020, un año marcado por la pandemia que, con total seguridad, supondrá marcadas variaciones que se espera se estabilicen a partir de 2021. 
¿Cómo evolucionarán las cifras de divorcios a partir de 2020 y 2021? 
A continuación, analizaremos las cifras del INE y finalizaremos con una previsión de los posibles cambios en el futuro.
En España, la tasa de divorcio es de 2 por mil, es decir, que cada mil habitantes 2 están divorciados. La Comunidad Autónoma con mayor tasa de divorcio fue Comunidad Valenciana con 2,3 por cada 1.000 habitantes y la menor Melilla, con un 1,2 por cada 1.000 habitantes. 
Destacan algunos países con una tasa bruta mayor que la española, como la de Rusia con un 4, Ucrania con un 3,3 o Estados Unidos con un 3,2.
Según estudios publicados España es el 8º país del mundo en número de divorcios. De más a menos, son: Estados Unidos, Rusia, Ucrania, Alemania, Turquía, Francia, Reino Unido y España. No son datos que pongan en relación la proporción de divorcios, sino meramente el número.
En 2019 es España hubo 91.645 divorcios, 3.599 separaciones y 75 nulidades, lo que supone que los divorcios pesan un 96,1%, las separaciones un 3,8% y las nulidades tan solo un 0,1%.
La custodia compartida se otorgó en el 37,5% de los casos de divorcio y separación con hijos.
En el caso de los divorcios el 78,9% fueron de mutuo acuerdo y el 21,1% contenciosos, mientras que en separaciones el 86,7% fueron de mutuo acuerdo y el 13,3% contenciosas. A este respecto cabe destacar que los divorcios se solicitan en rupturas definitivas y las separaciones en rupturas en las que en muchos casos no está decidido aún si la ruptura será temporal o indiscutible. El hecho de que exista un mayor número en proporción de separaciones amistosas que de divorcios amistosos, nos hace llegar a la evidente conclusión de que cuando la ruptura aún no es definitiva y existe esperanza de retomar la relación, las partes llegan a más acuerdos.
Se produjeron 1.100 divorcios entre personas del mismo sexo, de los que 560 eran hombres y 540 mujeres, lo cual no supone una diferencia relevante.
La duración media de los matrimonios hasta la fecha de resolución de la unión es de 16,7 años, cifra ligeramente inferior a la de 2018. El 32,8% de los divorcios se produjeron después de 20 años de matrimonio y el 19,5 entre 5 y 9 años.
El mayor número de divorcios entre cónyuges de diferente sexo tuvo lugar en la franja de edad de 40 a 49 años. La edad media de los procesos de familia en las mujeres fue de 45,7 años mientras que en la de los hombres fue de 48,1, cifras similares a las de 2018, que evidencian que la edad media de las personas que se divorcian, por sexo, es ligeramente superior en el caso de los hombres.
La duración media del proceso de divorcio de mutuo acuerdo es de 3,2 meses mientras que en el caso del contencioso, el dato alcanza los 10,1 meses, triplicando con margen el 1º dato.
Custodias y pensiones
El 43,3% de los matrimonios no tenían hijos (menores o mayores dependientes económicamente). Un porcentaje similar al año anterior, cuando el 44,8% tenían solo hijos menores, el 5% solo hijos mayores dependientes y 6,9 hijos menores y mayores dependientes.
En lo que se refiere a la guarda y custodia de los procesos con hijos menores, se otorgó la custodia materna en el 58,1% de los casos (61,6 en 2018), en el 4,1% al padre (4,2% en 2018), en el 37,5% se autorizó la custodia compartida (33,8% el año 2018) y en el 0,4 % a otras instituciones o familiares.
En cuanto a las medidas de custodia adoptadas por el Juzgado, se han atribuido el 47% a custodia monoparental y 52,3% a custodia compartida, lo que supone una cifra mayor de custodia compartida de las cifras de los procesos definitivos.
En el 9% de separaciones y divorcios se fijó pensión compensatoria y en el 90,8% de las mismas, el obligado al pago era el esposo.
En el 69,2 % de los casos, la demanda fue presentada por ambos cónyuges, mientras que en el 19,9% la demanda fue interpuesta por la esposa y en el 10,9% por el esposo. Llama la atención que, en los casos de demanda a instancia de una de las partes, las interpuestas por la esposa son casi el doble de las interpuestas por el esposo.
Con estas cifras podemos destacar que las custodias compartidas están aumentando en detrimento de las custodias maternas que hace unos años eran la gran mayoría. Sin embargo, las custodias paternas se mantienen en casos minoritarios.
En los 6 años comprendidos entre 2014 y 2019 se ha producido una evolución. En 2016, de cada 20 custodias, 15 eran maternas (3 de cada 4 custodias), 4 compartidas y 1 paterna. En 2019, se han duplicado las custodias compartidas, reducido las maternas y mantenido las paternas, de forma que cada 20 custodias, 11 son maternas, 8 compartidas y 1 paterna.
No se puede saber lo que ocurrirá en el futuro pero lo previsible es que en pocos años de cada 20 custodias 15 sean compartidas, 4 maternas y 1 paterna conforme siga evolucionando la conciencia social que da preferencia a la custodia compartida siempre y cuando las circunstancias familiares lo hagan idóneo. De hecho, la custodia compartida es preferente en los procesos de familia desde el año 2013 y en la práctica hay un aumento paulatino que, lejos de detenerse, se espera que siga avanzando y permita que lo normal en los procesos de familia sea que ambos progenitores cuiden y críen a sus hijos en paridad, con una custodia que permita que ambos padres se involucren y participen en la educación y desarrollo de sus hijos.
Por otra parte, este escenario supondría una reducción de los pleitos de familia y un aumento de acuerdos amistosos, que irían de la mano del cambio de mentalidad que supone la mejor de las opciones en separaciones con hijos la custodia compartida, fomentando el entendimiento en beneficio de los niños.

domingo, 5 de septiembre de 2021

El suicidio es ya la principal causa de muerte no natural

Otros Medios: infosalus,
El suicidio es ya la principal causa de muerte no natural entre los jóvenes de 19 a 25 años. 
Fran López Galán, Madrid,04 sept 2021
Los intentos de suicidio y las autolesiones han crecido un 250% entre la población infantojuvenil en el último año. Es la epidemia silenciosa: va de la mano de la pandemia de coronavirus y ataca especialmente a los jóvenes. De hecho, es la 1ª vez que la principal causa de muerte no natural de los jóvenes de 19 a 25 años es el suicidio.
En España hay 10 muertes al día por suicidio, el doble que accidentes de tráfico. Entre los motivos de su aumento se encuentran la falta de redes de apoyo o la falta visibilidad.
Es precisamente ese estigma social con lo que Alicia Arévalo, hermana de una joven que se suicidó a los 19 años, ha querido romper: "Yo no digo 'mi hermana ha muerto', no. Yo digo 'mi hermana se ha suicidado'", ha expresado.
Román Reyes pasó por lo mismo al perder a su madre. Tras su suicidio decidió crear la plataforma 'Stop-suicidios' para crear conciencia y prevenirlos: "Es un dolor tan profundo y hay tanta rabia dentro de ver que te han dejado solo, que la han dejado morir y ver que la vida de tu madre no vale nada".
Su lucha para reducir la cifra de suicidios comenzó hace 2 años. Ahora, el joven ya suma más de 300.000 firmas para reclamar medidas a Sanidad para evitarlos. "Hay que hablar de ello. Cada vez hay más hilos virales de casos cercanos y es que son 10 al día, es una necesidad que tenemos la sociedad y que no están cubriendo los políticos", ha espetado.
El próximo sábado,(11.09.21) su voz se unirá a la de tantos otros en una manifestación que recorrerá el centro de Madrid. Y es que, como recuerda Román, actuar ya es "cuestión de vida o muerte": "Hay personas que están buscando ayuda y que no la tienen porque no hay ni siquiera un teléfono de atención corto, no hay psicólogos en la sanidad pública, es un lujo, te lo tienes que pagar... es cuestión de vida o muerte".
La idea de la marcha reivindicativa surgió aquí en 'La Barandilla', la misma que hace tres años creó el Teléfono Contra el Suicidio, totalmente gratuito (911 385 385).
Su petición es, tal y como ha explicado José Manuel Dolader, director de la Asociación, que se cree de forma urgente una Ley nacional de prevención del suicidio. "Que los políticos no sean cobardes y que no busquen proyectos a corto plazo, sino que sepan que prevención del suicidio es cuestión de años. Cuanto antes empiecen, antes empezaremos a salvar vidas", ha explicado. Y es que el abandono de las instituciones puede ser clave en salvar vidas. De hecho, según asegura Román, su madre, con medios, hubiera sobrevivido.
Nota: No habla de los Suicidios en los procesos de Divorcio ni en el resto de Edades.

Regulación en los países de la Unión Europea de la custodia compartida

Debelare, abogados,
02 Sept 2020
En Europa, según qué países, se regula de forma diferente la custodia compartida. Diferencias y similitudes en la regulación de la custodia compartida entre Europa y España.
Como pudimos ver en la monografía sobre custodia compartida, esta está regulada en cada comunidad autónoma de una forma diferente
La tendencia se da también en el resto de Europa. 
Alcanzar la corresponsabilidad parental es el denominador común
Para cumplir este ambicioso objetivo, una de las medidas es facilitar y normalizar la custodia compartida en los países miembro.
Esta situación de equiparación entre los derechos de padres y madres que apareja la normalización de la custodia compartida, ha sido resuelto de diferente forma en los países de nuestro entorno. 
Respecto a la custodia compartida, en los países de la Unión Europea encontramos grandes diferencias legislativas, entre unos y otros. A continuación te presentamos algunos ejemplos.
En Francia, la Ley 2002/305 de 4 de Marzo modificó el Código Civil estableciendo como norma general la custodia compartida y la convivencia alternativa del menor con los padres aún existiendo desacuerdo entre ellos.
Es llamativo que en este caso propone opciones de como ejercer la custodia compartida, ya sea alternativamente en el domicilio de cada uno de los progenitores o en el de uno de ellos(......) Traducción:
«En aplicación de los 2 artículos precedentes, la residencia del niño podrá fijarse en el domicilio de cada uno de los padres, con carácter alterno, o en el domicilio de uno de ellos.
Si uno de los progenitores lo solicita, o en caso de desacuerdo entre ambos respecto del modo de residencia del niño, el juez podrá ordenar con carácter provisional una alternancia de residencia durante un plazo determinado. Al término de este plazo, el juez emitirá un fallo definitivo sobre la alternancia de residencia del niño en el domicilio de cada uno de los padres o la residencia en el domicilio de uno de ellos

Artículo 373-2-9 (introducido por la Ley no 2002/305 de 4 de marzo de 2002 art. 5 V Diario Oficial de 5 de marzo de 2002).

En Portugal, 
La custodia compartida en Portugal se encuentra menos regulada que en la mayoría de los países de la Unión Europea, sin embargo, se encuentran, todavía, mucho más lejos de contar con una regulación que recoja la realidad social que inunda el resto de legislaciones europeas que acoge la guarda y custodia compartida como norma general.
El art. 1.906 de su C.Civil no contempla expresamente la hipótesis de la guarda y custodia compartida en el sentido de “residência alternada” con uno y otro progenitor, pero tampoco lo prohíbe siempre que haya acuerdo entre los progenitores y se demuestre que la medida redunda en beneficio del menor. En este punto se aproxima mucho a la concepción de la guarda y custodia compartida que recoge el Código Civil español, si bien, hay que hacer una interpretación mucho más amplia que en nuestro derecho para lograr con éxito la solicitud de la guarda y custodia compartida.
A continuación en ausencia de una regulación concreta, vemos como se expresa la Jurisprudencia portuguesa al respecto:
«III. Aunque la ley (art. 1906 del CC) no contempla expresamente la hipótesis de custodia compartida, en el sentido de residencia alternada con uno y otro de los progenitores, creemos también que no la prohíbe, a pesar de la redacción de los apartados 3 y 5, (residencia con 1 de los progenitores y no con los 2), siempre que haya acuerdo en ese punto entre los progenitores o se demuestre que es la única solución que satisface el interés de los niños.»Jurisprudencia Portuguesa
Acórdão do Tribunal da Relação de Guimarães,
Processo: 996/16.0T8BCL-D.G1
Relator: EVA ALMEIDA
Data do Acordão: 12/01/2017

«Residiendo ambos padres en la misma localidad, teniendo ambas condiciones económicas y de habitabilidad para tener el hijo consigo, dando ambas garantías de velar por la seguridad, la salud, la educación y el desarrollo del hijo y sin ninguna razón ponderada que lo desaconseja, es fijar la residencia con ambos padres, a un menor de 12 años, por ser la solución que mejor defiende su interés.»Jurisprudencia Portuguesa
Acórdão do Tribunal da Relação de Évora
Processo: 1997/15.1T8STR.E1
Relator: FRANCISCO MATOS
Data do Acordão: 09/11/2017

En este repaso a la regulación de la guarda y custodia compartida por los países de nuestro entorno, vamos a ver cual es la situación en Italia. 
La custodia compartida en Italia ha pasado a ser la solución predominante en los casos de divorcio con hijos menores, en pocos años.
El Código Civil Italiano en su art. 337 ter y siguientes regula la custodia compartida como regla general que fue introducida con la Ley 54/2006, y sólo en el supuesto de que uno de los progenitores se oponga, el juez podrá adoptar la decisión de otorgar la custodia en exclusiva para uno de los progenitores.
En este caso además, vemos como es de relevante que exista una Ley que regule la custodia compartida como norma general para que realmente se produzca su normalización. Según las estadísticas en el 2005, antes de que entrase en vigor esta reforma, en el 80% de las separaciones y divorcios la custodia se otorgaba en exclusiva a uno de los progenitores y en 2015, en el 89% de los casos se establece la guarda y custodia compartida.
«Evaluar en 1º lugar la posibilidad de que los niños menores sean confiados a ambos padres o decidir a cuál de ellos se les confía a los niños, determinar los tiempos y las modalidades de su presencia con cada padre,(…)»Parlamento Italiano.
Legge 8 febbraio 2006, n. 54.
Disposizioni in materia di separazione dei genitori e affidamento condiviso dei figli.
Pubblicata nella Gazzetta Ufficiale n. 50 del 1° marzo 2006

En el Reino Unido nos hemos encontrado con que la custodia compartida no es la norma, para nuestra sorpresa. Esto contrasta con la clara tendencia en Europa, y también en concreto en España, hacia considerarla como la opción más deseable –siempre que sea viable–
Existen organizaciones que están tratando de potenciar la normalización y visibilidad de la custodia compartida, allí conocida como “Shared Custody”, “Joint Custody” o “Shared residency”.
No obstante, en un país donde la mediación está mucho más extendida que en el nuestro, las recomendaciones pasan por tratar de alcanzar la custodia compartida en un procedimiento de mediación. Pero como hemos dicho, a pesar de que socialmente es aceptado el beneficio de la custodia compartida, no existe una ley o una norma que establezca que los menores tengan que vivir con ambos progenitores.
El único guiño que conocemos es una proposición de Ley de 2013 sobre los niños y la familia que se proponía reforzar la Ley para asegurar la relación de los menores con ambos progenitores después del divorcio en atención al interés superior del menor, pero parece ser que no se ha materializado.
Nota: Pag web de la Comunidad Europea sobre el proceso de divorcio y separación en los distintos países.