sábado, 23 de mayo de 2015

Qué es el Divorcio, la Separación y la Nulidad matrimonial.

Globedia|Venezuela |l Jueves, 21 de Mayo del 2015/ 
Divorcio, separación, nulidad matrimonial… ¿Qué diferencia existe entre cada uno de ellos? ¿Cuál es la que más nos puede interesar a título personal?
Por supuesto, cualquier abogado especializado en derecho de familia puede ayudarnos a resolver todas las dudas que se nos puedan presentar en este aspecto . Es más, nos asesorará acerca de qué es aquello que más nos conviene hacer después de estudiar cuál es nuestra situación particular. Sin embargo, y para dotar de una idea general a todas aquellas personas que por un motivo u otro deseen conocer las diferencias entre estos tres términos, a continuación procederemos a definir cada uno de ellos y exponer las diferencias más destacables que mantienen.
El divorcio , en 1º lugar, es definido por el Derecho familiar como el proceso judicial destinado a llevar a término la completa extinción del vínculo matrimonial entre dos individuos . Con la extinción de este vínculo se rompen también todos aquellos poderes que ambos cónyuges pudieran haberse otorgado durante el matrimonio, así como toda vinculación con el patrimonio del contrayente. No obstante, el divorcio también da lugar a ciertas salvaguardas que ambos implicados habrán de respetar una vez finalizado el proceso judicial. Estas salvaguardas son, por ejemplo, todas aquellas que se encargan de velar por el bienestar de los hijos: pensión alimenticia, derecho de visitas, custodia, etc. Así como las que tienen como finalidad proteger al cónyuge más desfavorecido económicamente a través de pensiones compensatorias y otras medidas similares. Por último sólo nos queda decir que esta forma judicial puede llevarse a cabo tanto si es de mutuo acuerdo como de forma contenciosa .
En 2º lugar, la separación es un proceso legal que da como resultado una situación intermedia entre el divorcio y el matrimonio. Es decir, lo que se consigue con este trámite no es otra cosa que mantener el vínculo matrimonial existente entre dos personas mientras se termina con muchos de los derechos y obligaciones que contrajeron al casarse. Así, por ejemplo, es requisito indispensable que uno de los contrayentes abandone el domicilio familiar tras la separación, por lo que desaparece la obligación de convivir en la misma vivienda; se procede a la separación de bienes así como la repartición de la custodia legal de los hijos, la pensión alimenticia y el régimen de visitas; por supuesto, ambos cónyuges pierden los derechos hereditarios que ganaron al casarse; y, si la desigualdad económica entre uno y otro es muy importante, se podría barajar la posibilidad de establecer una pensión compensatoria.
La nulidad matrimonial, por último, consiste sencillamente en la invalidación de un matrimonio. Es decir, viene a significar que el matrimonio jamás existió y que, por consiguiente, no puede surtir ningún efecto en cuanto a los derechos y obligaciones que 2 personas adquieren al contraer matrimonio. Las causas para proceder a la nulidad matrimonial son, por ejemplo, la edad que tanto uno como los 2 cónyuges pudieran haber tenido en el momento del matrimonio, que compartan algún vínculo de parentesco, que 1 o los 2 no estén en pleno uso de sus facultades físicas y/o mentales, que 1 de los 2 o ambos estén ya casados con otra persona, que haya existido delito de rapto por una de ambas partes sobre la otra, etc
Así pues vemos que la única diferencia realmente reseñable entre el divorcio y la separación es que sólo en el 1º caso él vínculo matrimonial queda roto.
De esta manera, ninguna persona separada podrá volver a casarse sin divorciarse antes so pena de incurrir en bigamia.

El divorcio, la solución para cuando se acaba el amor

No siempre una relación dura hasta el final, cuando esa situación se produce el divorcio llega.
España | TerceraInformación | 22-05-2015 | 
Existen ocasiones en las que el camino de 2 personas se separa. No siempre sucede por la misma causa, ya que en el mundo de los sentimientos cada circunstancia es especial. 
Separarse de la persona por la que antes se sentían fuertes pasiones no es fácil. Es un momento de debilidad personal que si se sabe aprovechar podría ser un nuevo comienzo en que estarán disponibles muchas oportunidades para volver a alcanzar la felicidad perdida.
No importa si se traicionó la confianza de alguien, si las mentiras, la falta de tiempo, la menor atención o la simple pérdida de interés o el amor han sido las causas, el final normalmente es trágico.
Más aún si durante el tiempo en el que se ha estado juntos se ha fundado una familia. Los hijos suponen en muchas ocasiones una encarnizada batalla entre las partes por su custodia y gastos.
Aunque sea duro, es en estas ocasiones cuando es absolutamente necesario estar preparado para afrontar este revés de la vida y para ello nada mejor que contar con profesionales que pueden ayudar a transitar más fácilmente y salir antes de ese mal momento. (.......)
La 1ª vez que se legalizó el divorcio en el estado Español fue en 1932 gracias a que la Constitución de 1931 derogaba la anterior legislación que solo reconocía el fin de la unión matrimonial con la muerte de uno de los cónyuges. En esa Carta Magna, se establecía que por mutuo acuerdo o por la petición de una de las partes de la pareja en base a una justa causa se podía disolver el matrimonio.
Pese al escándalo que provocó la ley que legalizó el divorcio entre los sectores más conservadores y religiosos del país, quienes advirtieron que la iniciativa legislativa iba a acabar con la institución del matrimonio, el índice de divorcios era uno de los más bajos de Europa, 165 por cada mil.
En la actualidad el número de divorcios ha aumentado aunque las uniones matrimoniales han descendido. El consenso a la hora de terminar con un matrimonio es la norma general y la custodia compartida es lo más común entre los que optan por dar el paso hacia la separación.
Los expertos consideran que la decisión del Tribunal Supremo sobre que la custodia compartida sea la medida deseable y no excepcional como hasta hace relativamente poco, haya propiciado esta situación.

viernes, 22 de mayo de 2015

¿Cuál es el peor mes para quedarse embarazada?

 
Los niños concebidos en mayo tienen más probabilidades de nacer en un parto prematuro, según un estudio reciente
Por CRISTIAN VÁZQUEZ| 14 de mayo de 2015A menudo se habla de cuáles son las épocas más propicias y las más desfavorables para nacer, pero un estudio reciente ha puesto el foco en la concepción y ha determinado que mayo es el peor mes para quedarse embarazada. Y es que, según la investigación, los niños concebidos en ese mes tienen hasta un 10% más de probabilidades de nacer de forma prematura. A continuación se explican los motivos de tal riesgo, así como otros detalles acerca de la influencia de la época del año sobre la concepción. También se aportan ventajas y desventajas acerca de los mejores momentos para el parto y estadísticas sobre los meses con más nacimientos en los últimos años en España.
El peor mes para quedar embarazada es Mayo, según un estudio.
No es lo mismo ser concebido en un momento del año que en otro. Así lo afirma un estudio realizado por expertos de la Universidad de Princeton (EE. UU.), que llegaron a la conclusión de que mayo es el peor mes para quedarse embarazada. Los niños engendrados durante ese mes presentan hasta un 10% más de probabilidades de nacer en un parto prematuro.
El motivo es sencillo: una gestación que comienza en mayo debe finalizar, si todo va bien, en febrero. Esto implica que su última parte coincide con los meses de invierno, la época de mayor prevalencia de la gripe
Y esta enfermedad es una de las principales causas de adelantamiento del parto.
La investigación también detectó otra tendencia: los bebés concebidos en verano pesan entre 8 y 9 gramos más que los engendrados en otras épocas del año. Esta diferencia no es muy grande, pero sería la señal de una relación entre los patrones estacionales de ganancia de peso durante el embarazo y los momentos del año en que este tiene lugar.
En su análisis, para reducir la influencia de factores que inciden sobre la gestación y la salud de madres e hijos, como la situación socioeconómica, lugar de residencia, origen étnico de los padres, etc., los científicos observaron a grupos de hermanos, nacidos y criados en los mismos lugares pero concebidos en épocas del año diferentes. Estudiaron a más de 647.000 familias, más de 1,4 millones de niños.
Al centrarse en distintos nacimientos de una misma madre, Janet Currie y Hannes Schwandt, autores del trabajo, destacan que el mismo "proporciona evidencia de que existen patrones estacionales en el peso al nacer y la gestación", los cuales no dependen de las características de las madres. Y creen que estos descubrimientos podrían tener consecuencias en las políticas públicas, sobre todo en relación con las recomendaciones nutricionales para el parto en las distintas estaciones del año y con las campañas contra la gripe.
El verano, la mejor época del año para nacer.
Hasta ahora, varios trabajos científicos se habían detenido, no en la influencia de la fecha de concepción, sino en la de nacimiento. Y habían destacado ventajas y desventajas de venir al mundo en unas u otras épocas del año.
Según un estudio británico, la mejor estación para nacer sería el verano, dado que, debido a la mayor exposición al sol de la madre durante el último trimestre del embarazo, su organismo produce más vitamina D. 
Como consecuencia, los pequeños nacidos en los meses de más calor, a los 10 años de edad, son en promedio 1/2 centímetro más altos y tienen los huesos más anchos que los nacidos en otras estaciones.
Además, por haber vivido la época de mayor acción del polen (abril y mayo) en la última etapa de la gestación, los niños nacidos en verano tienen la mitad de las probabilidades de contraer alergias a la comida que los nacidos en otoño o invierno, que en esos meses están mucho menos desarrollados. 
Este hallazgo fue realizado hace unos años por científicos finlandeses.
Sin embargo, nacer en verano también tiene sus desventajas, como concluyen otros estudios. La miopía y otras deficiencias visuales son más comunes en pequeños nacidos en esa estación. 
La hipótesis de los investigadores apunta a que la intensa luz del sol en esos meses causaría daños en los recién nacidos y afectaría a largo plazo a la salud de su visión.
Otros trabajos dan cuenta de que, entre la población celiaca, las personas nacidas en los meses del verano son mayoría, de lo cual se deduce que habría una relación entre ambos factores.
Septiembre y octubre, los meses con más nacimientos en España.
En función de todos estos datos, se podría pensar en parejas que planifiquen cuándo buscar el embarazo a fin de procurar el mayor beneficio para la salud de su futuro hijo. Pero, por supuesto, las cosas no son tan sencillas. El plazo considerado normal para lograr la concepción desde el momento en que se empieza a buscar es de 1 año, de modo que el papel que desempeña la voluntad y el deseo de la pareja en este sentido se podría calificar como secundario.
Según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), la época con mayor cantidad de nacimientos en los últimos años se da en los meses de septiembre y octubre, es decir, a finales del verano y comienzos del otoño. Desde 2009 y hasta los últimos datos disponibles (correspondientes al 1º semestre de 2014), hubo un promedio de 1.340 nacimientos diarios en septiembre y 1.316 en octubre, mientras que la media de alumbramientos en los 10 meses restantes es de 1.258 por día.
Las estadísticas permiten observar también la caída en el nº de nacimientos en España durante estos años de crisis. De 2009 a 2013, el promedio de nacimientos diarios, si se toman en cuenta todas las épocas del año, se redujo de 1.356 a 1.166, un 14%.

El Supremo niega la devolución de la pensión alimenticia a un hombre que no era el padre de una menor

El Supremo niega la devolución de la pensión alimenticia a un hombre que no era el padre de una menor
El Alto Tribunal ha rechazado devolver a un vecino de la localidad conquense de Tarancón los 18.000 euros que había pagado en concepto de pensión de alimentos durante 7 años a la que creía su hija.
 / GETTY IMAGES

Alfonso Ojea, Madrid 21/05/2015 
El denunciante reclamó la cantidad ante los tribunales tras declararse la inexistencia de relación filial. Es decir, solicitó que le fuera devuelto todo el dinero que había entregado durante 84 meses (7 años).
Esa devolución le fue con concedida por un juzgado de primera instancia, aunque después la A. P. de Cuenca rechazó la decisión.
Ahora el Alto Tribunal ha puesto sobre la mesa los supuestos de retroactividad del Código Civil, unos supuestos que para la Sala de Lo Civil del Supremo deben siempre operar en beneficio del menor y en ningún caso en su perjuicio.
Sobre esta base jurídica los magistrados señalan que no se puede proceder a la devolución del dinero, unos 18.000 euros en total.
El hombre estuvo pagando la pensión de alimentos entre diciembre de 2002 -fecha del convenio regulador de la separación matrimonial- y el 23 de marzo de 2009, fecha en la que se declaró judicialmente la inexistencia de relación filial.

Critica a la ley de violencia contra la mujer

Reforma penal y violencia de género.

/levante-emv.com/21.05.2015 |  Las muertes de mujeres a manos de sus compañeros sentimentales es una realidad que no deja de impresionarnos cada vez que tenemos noticia de ella. El Código Penal desde hace años castiga la violencia en el seno de la pareja, vigente o pasada, con o sin convivencia„ de una manera específica en las situaciones de maltrato leve ocasional o continuado y también cuando se producen amenazas o coacciones leves que en la relación de pareja se convierten en delito.
Sin embargo, hasta ahora, no se establecía ninguna identificación de género en el caso de otros delitos que se llevaban a cabo desde una posición de desigualdad, en el seno de la pareja o fuera de ella; por ejemplo, las agresiones sexuales o los propios homicidios. En estos casos, solo podían reflejar ese sesgo de desigualdad aplicando la agravante de parentesco del art. 23, que alude exclusivamente a las relaciones con convivencia.
Esta realidad no ha cambiado tras la reforma del Código Penal, lo cual tiene su sentido atendiendo al fundamento de la circunstancia que no radica en la idea de género, sino en la de relación familiar. Con esto, parece que los delitos que no son de maltrato, cuando sí lo son, no constituyen infracciones de género. Para evitarlo, la doctrina reclamaba una agravante genérica que permitiera incluir entre los atentados de género todas las acciones que se producían por el hecho de la desigualdad. La ventaja es que no solo se visualizaría la violencia más allá de la del maltrato, sino que se introducirían elementos de proporcionalidad en las penas, cosa que en el texto vigente no sucede.
La reforma promovida por el exministro Gallardón ha incluido en el art. 22.4, junto a otras agravaciones por discriminación, la referente al género junto a la de sexo, en una clara toma de posición por las tesis que distinguen entre la diferencia biológica y la desigualdad social. También se incluye esta distinción (sexo/género) en el art. 510 (incitación al odio). De este modo, lo que no resulta razonable es que se mantengan figuras como el maltrato, entre otros motivos porque puede inducir a pensar que solo en los casos en los que la acción se produce en el seno de la pareja puede hablarse de violencia de género, lo que no resulta exacto.
La modificación del Código Penal presentaba la ocasión de parificar todos los delitos y resaltar su diferencia cuando se cometan por la condición de mujer, lo que, además de dar coherencia sistemática y proporcional al texto legal, hubiera permitido extraer los casos de violencia de la estricta relación de pareja. Y, con ello, haber ensanchado el círculo a los casos de violencia social, institucional, profesional o cualquier otra. Un tema que sigue siendo una asignatura pendiente.

jueves, 21 de mayo de 2015

¿Se puede ahorrar tras el divorcio? Una Aventura sin fin


¿Cuánto y cómo ahorran los hogares en España?¿Cuánto y cómo ahorran los hogares en España?  1,99 billones de euros de ahorro financiero de los hogares.

María Valero |(IAHORRO)|21-05-2015  
Cuanto antes se empiece a ahorrar mejor y mayor será el colchón económico con el que poder contar para lo que se quiera y/o necesite. Nunca es tarde para ahorrar al igual que nunca es demasiado pronto para ponerse a ello. Si atendemos a los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), la tasa de ahorro de los hogares durante 2014 fue del 9,8% de su renta disponible, lo que supuso un descenso de 6 décimas en relación a 2013. De este descenso de la tasa de ahorro se ha visto beneficiado el consumo final que se ha incrementado un 2,3%.
En cambio, si atendemos a los datos que recoge Inverco (Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones) –que tiene en cuenta los datos publicados por el Banco de España-, el ahorro financiero de los hogares españoles a finales del 2014 ha sido de 1,99 billones de euros, lo que supone un máximo histórico al cerrar 1 año. De forma conjunta y en volumen, los hogares incrementaron un 6,3% sus activos financieros.
¿A qué productos destinan sus ahorros los hogares?
Los activos financieros en los que las familias depositan más dinero son el efectivo y los depósitos (42,9%). Dentro de este tipo de activos, el efectivo representa el 4,4%, los depósitos transferibles el 17,9% y otros depósitos el 23,8%. 
En cuanto a la variación interanual que ha experimentado este grupo en relación al saldo, ha caído un 1,4% respecto al año anterior.
El siguiente grupo de activos financieros en los que invierten sus ahorros las familias españolas son aquellos de inversión directa (27,4%). Se refiere a todos aquellos productos de Renta fija a corto y largo plazo, renta variable cotizada y no cotizada y a otras participaciones. Este grupo de activos financieros experimentó un crecimiento en saldo del 11,3% interanual.
El activo financiero que más crecimiento interanual en saldo ha experimentado ha sido el de la inversión colectiva, con una variación del 26,3%, donde los fondos de inversión se incrementaron un 28,4% y las ICC extranjeras y las SICAV’s un 21,2%. 
En la estructura del ahorro de las familias, las instituciones de inversión colectiva representan el 11,3%.
Los españoles ven en los seguros otra vía de ahorro, representan el 10,7% del ahorro financiero de las familias, y esta modalidad ha crecido en 2014 un 8% en saldo respecto al año anterior.
Finalmente los fondos de pensiones tienen una escasa presencia en el ahorro financiero de las familias, tan solo suponen el 5,5%. 
Además su crecimiento es moderado, únicamente del 7%, siendo los fondos de pensiones externos los que más crecieron, un 7,7%.
¿Qué producto elijo para ahorrar?
Se trata de hacer trabajar al dinero que se ha conseguido ahorrar gracias al día a día, que aporte rentabilidad y permita agrandar el colchón financiero sobre el que apoyarnos en un momento dado. Distintas son las opciones entre las que poder decantarse, pero es necesario elaborar un buen análisis previo sobre:
1.-  lo que esperamos de la inversión, 
2.- cuánto riesgo somos capaces de asumir, 
3.- qué productos ofrecen las mejores condiciones, 
4.- qué entidades son las más indicadas para cada tipo de producto, 
5.- si pensamos más a corto o a largo plazo… 
Se trata de estudiar tanto las características propias como ahorradores como de las características de cada producto en cuestión y entidad que lo gestiona. 
Analizar pros y contras y contar con un asesor de confianza son puntos clave.

Hijos de maltratadas y custodia compartida tendrán prioridad en el transporte escolar

David Yurre , Vitoria 19/05/2015 - 
Los hijos de madres víctimas de violencia machista y de familias con custodias compartidas que no tengan reconocido el derecho al transporte escolar de los centros públicos no universitarios de Euskadi tendrán prioridad a la ahora de ocupar las plazas libres, según establece el decreto aprobado hoy por el Gobierno vasco y que regula este servicio.
Además, el departamento de Educación pondrá en marcha una comisión técnica con el objetivo de atender los supuestos excepcionales no previstos en la normativa y dar respuestas individualizadas a cada caso.
La nueva regulación recoge el derecho al transporte reconocido para aquellos alumnos cuyo domicilio diste más de 2 kilómetros del centro escolar en el caso de Infantil, Primaria y primer ciclo de Secundaria y más de 4 kilómetros para los de segundo ciclo de Secundaria.
Asimismo, se reconoce ese derecho al transporte al alumnado que haya sido derivado por la administración a otro centro educativo y no al que le corresponda por zona, y que se hará extensivo a sus hermanos.
Tal y como ha explicado la consejera de Educación, Cristina Uriarte, por primera vez se recoge vía decreto las normas generales en esta materia, hasta ahora reglada por disposiciones de menor rango legal, con el fin de hacer un sistema “más justo”.
Cada día más de 24.000 alumnos son transportados a través de 500 itinerarios en el que participan 521 acompañantes con un coste anual de 26 millones de euros.

Suicidio una de las 23 cosas que debes saber del divorcio

Las cosas que desconocías de la separación legal de los matrimonios.
2.- En EUA, los matrimonios que se separan duran en promedio 8 años.
3.- Los divorcios en el Subcontinente Indio son menos comparados con otros países asiáticos. 
4.- Los divorciados tienen menos probabilidades de volverse a divorciar debido a que aprenden mucho en sus 1º matrimonios. 
5.- En Filipinas y El Vaticano, el divorcio es ilegal.
6.- El templo Mantokuji, se ubica en Japón y ha sido convertido en un museo en el que las mujeres infelices en su matrimonio pueden escribir sus “deseos de separación” en un papel, y luego arrojarlo a un retrete.
7.- El 50% de los británicos divorciados se arrepiente de haberse divorciado.
8.- En Italia, en 2012, una novia solicitó el divorcio porque su esposo llevó a su madre (la suegra) a la luna de miel.
9: Un estudio de la Universidad de Alberta, reveló que los hijos de padres divorciados tienen más probabilidades de abandonar la escuela.
10.- En EUA, las mujeres tardan 3.1 años en volver a casarse y los hombres 3.3 años.
11.- Los matrimonios donde la mujer es 2 o 3 años mayor que el hombre tienen 53% más de probabilidades de divorciarse que los matrimonios en los que el hombres es 3 o más años mayor o 1 año menor que su esposa.
12.- De acuerdo a varias investigaciones, el hombre tiene 8 veces más probabilidades de quitarse la vida después de un divorcio y las probabilidades de tener un infarto o depresión también se duplican en comparación con las mujeres.
13.- En EUA, 2/3 partes de los divorcios son solicitados por las mujeres.
14.- Casi la mitad de casos de divorcio en Italia tienen que ver con la mensajería de WhatsApp.
15.- Si 1 de los 2 esposos fuma, la probabilidad de divorcio aumenta a 75-91%.
16.- En 2011, un italiano de 99 años se divorció luego de enterarse que su esposa de 96, le fue infiel en 1940, habiendo pasado 60 años de matrimonio.
17.- Las parejas que tienen una boda más cara son más propensas a divorciarse.
18.- Las parejas con hijos tienen menos probabilidades de divorciarse, pero las probabilidades aumentan si tienen gemelos, mellizos o trillizos.
19.- Un estudio demostró que los bailarines y coreógrafos tienen tasas de divorcio más altas, (43.05%), luego los bartenders, (38.4%) y en tercer puesto los masajistas, con 38.2%.
20.- Las parejas que discuten por dinero son más propensas a divorciarse.
21.- Un estudio publicado por Family Relations reveló que las parejas con mayor nivel educativo son las que menos probabilidades tienen de divorciarse.
22.- De acuerdo a un investigador de la Universidad Estatal de Ohio, los hombres son más propensos a engordar después de un divorcio.
23.- Quienes pasan más de 45 horas viajando al trabajo, tienen más probabilidades de divorciarse.
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miércoles, 20 de mayo de 2015

¿Conoces la nueva reforma fiscal para el 2016?

Estas son las 10 claves más importantes........ 



En el último año varias son las leyes y Reales Decretos que han modificado cuestiones importantes en materia fiscal, tanto en el impuesto de la renta sobre las personas físicas como en el impuesto de sociedades.
El día 1 de enero del 2015 ha entrado en vigor esta reforma fiscal que modifica los Impuestos sobre la renta, sociedades y el IVA. Su aplicación práctica se notará en la declaración hecha en 2016 sobre los impuestos aplicados en el año 2015 y estas son las 10 novedades:


1. Los cambios más importantes en materia de IRPF son de índole cuantitativa, sobre conceptos ya integrados dentro de la base imponible del impuesto. En este caso el gobierno ha modificado los tramos que pagan los contribuyentes en función de su renta pasando de 7 a 5 y acompaña el cambio con un descenso en los tipos aplicables. Asimismo, se eleva el umbral mínimo de tributación de modo que los trabajadores que ganen menos de 12.000 € al año, salvo que procedan de diversos pagadores, dejarán de tributar.
Otra de las novedades son las ayudas a las familias para las que se ha elevado los mínimos exentos por descendientes, ampliando los adelantos de deducciones fiscales que el contribuyente recibe cada mes. Igualmente si hablamos de los mínimos por ascendiente dependientes mayores de 65 y 75 años y por discapacidad y para familias numerosas.
2. La reforma trae ventajas para aquellos contribuyentes que obtienen de sus rentas una parte importante de sus ingresos anuales, a través de la reducción del tipo impositivo que se aplica a las rentas del capital.
3. Las plusvalías para los que invierten en Bolsa si se obtienen a corto plazo dejan de estar penalizadas respecto a las que han tardado en generarse.
4. Los planes de ahorro están totalmente exentos de tributación y pueden ser en forma de seguro o de cuenta ahorros.
5. En los planes de pensiones, hacienda ha reducido la aportación máxima con ventaja fiscal a 8.000€ y se introduce otra modificación que puede estimular la aportación a estos planes, ya que se podrán rescatar a los 10 años sin penalización fiscal aunque seguirán tributando como rendimiento del trabajo, por lo que de realizar el rescate de una sola vez supondrá un susto grande en la declaración.
6. En el caso de las viviendas, la reforma suprime, con matices, 2 beneficios que rebajaban la factura de impuestos en la venta de las casas:
    • El coeficiente de actualización (que ajusta el valor de las ganancias a la inflación)
    • El coeficiente de abatimiento, (aplicado a casas compradas antes de 1994 y limitado a 400.000).
A más tiempo como propietario, más rebaja fiscal. Por otra parte la nueva medida permite eximir de tributación la renta obtenida por transmitir cualquier elemento patrimonial, sea mueble o inmueble, siempre que el importe obtenido, se reinvierta en la constitución de rentas vitalicias que complementen la pensión.
7. En cuanto a las hipotecas, se fija una exención para las plusvalías derivadas de daciones en pago o desahucios, siempre u cuando se trate de la vivienda habitual del contribuyente y si este no tiene otros bienes para afrontar el pago. Al aprobarse con carácter retroactivo, las daciones en pago de este año, no se computarán como plusvalía en la declaración del año que viene.
8. En cuanto a inquilinos y caseros la reforma contempla para los primeros la desaparición de la deducción por arrendamiento de vivienda habitual, aunque podrá mantenerla hasta que expire el contrato de alquiler ya firmado. Y para los 2º se reduce el importe de la deducción en el IRPF al 60% de las rentas obtenidas.
9. En las indemnizaciones por despido tributarán en la parte que supere los 180.000€, y la reducción por rentas obtenidas de forma irregular pasará del 40 al 30%.
10. Por último, otro cambio sustancial es la rebaja general del impuesto de sociedades, en 2015 será del 28% y bajará al 25% en 2016
Se crea además la reserva de capitalización, fórmula que permite a las empresas no tributar por el 10% de sus beneficios a condición de que estas cantidades se destinen a reservas de la empresa.

¿Qué son y cuándo hacer capitulaciones matrimoniales?

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Si está pensando en casarse y quiere elegir para su matrimonio un régimen económico diferente al que rige en su Comunidad, o si ya está casado o casada y quiere cambiarlo, puede hacerlo acudiendo a un notario para realizar capitulaciones matrimoniales.
Las capitulaciones matrimoniales son el contrato por el que se fijan las normas que regulan la relación económica del matrimonio. 
Los cónyuges pueden elegir entre un régimen de bienes gananciales o uno de separación de bienes.
Se realizan ante notario y se recogen en un documento público: la escritura.
Las capitulaciones se pueden efectuar antes o después de contraer matrimonio
El único requisito es que los 2 cónyuges estén de acuerdo y acudan a un notario para que les asesore, redacte y autorice la escritura pública, que deberá inscribirse en el Registro Civil.
Antes del matrimonio: el régimen económico elegido entrará en vigor tras la boda, que deberá celebrarse antes de 1 año desde la firma de la escritura pública de capitulaciones matrimoniales.
Una vez casados: el régimen seleccionado por los cónyuges tendrá vigencia desde el mismo momento de su firma.
Es posible modificar el régimen económico del matrimonio ante notario en cualquier momento, siempre que exista acuerdo entre los cónyuges.
Debe saber que cambiar el régimen económico del matrimonio no tiene efecto retroactivo respecto a terceros, por ejemplo acreedores.

Tipos de capitulaciones

  • En las capitulaciones matrimoniales se puede incluir donaciones de los padres a los esposos, normas de convivencia, o pactos en previsión de crisis de matrimonio.
  • El coste de la escritura de capitulaciones se sitúa en torno a los 60 euros. Los aranceles están disponibles en todas las notarías y colegios notariales.
  • No existe límite en el número de veces que se puede cambiar el régimen económico del matrimonio, aunque es infrecuente que se haga más de una vez.
  • Realizar capitulaciones matrimoniales ante notario le dará la tranquilidad y seguridad de saber que actúa dentro de la ley y que el contrato firmado es definitivo, inamovible y eficaz.
  • Sin realizar la escritura pública de capitulaciones matrimoniales ante notario no es posible cambiar de régimen económico.

    P.D.: No se pueden incluir a los menores en las Capitulaciones, dado que un Juez de Familia no lo reconocera en el proceso de divorcio posterior.

El Parlamento Europeo pide elevar el permiso de maternidad a 20 semanas

......“como mínimo”. Los eurodiputados reclamaron que los países retomen las negociaciones al respecto.
El Parlamento Europeo ha vuelto a pedir a la Comisión Europea que no retire su propuesta de directiva sobre el permiso de maternidad, bloqueada desde hace 4 años en el Consejo de Ministros; los eurodiputados, que apuestan por elevar el permiso a 20 semanas como mínimo, reclamaron a los países que “retomen las negociaciones y fijen de una vez su posición sobre el asunto”.En una resolución aprobada con 419 votos a favor, 97 en contra y 161 abstenciones, el pleno del Parlamento Europeo reiteró su voluntad de ayudar a superar el bloqueo e instó a la Comisión a tender puentes entre la Cámara y el Consejo.  
”¿En qué Europa vivimos, si quienes dan vida son penalizadas por ello? 
¿En qué Europa vivimos, si dar a luz es sinónimo de pobreza? 
No podemos ayudar a las madres si tiramos esta directiva a la papelera”, señaló la ponente del texto, Maria Arena, quien destacó la discriminación que sufren las mujeres que “quieren ser madres y trabajadoras al mismo tiempo”.
En cuanto al permiso de paternidad, que también salió a debate, el Parlamento demandó de nuevo conceder a los padres al menos 10 días laborables de permiso remunerado, complementario al de la madre.

¿Para cuando los Padres y Madres divorciados con hijos, tendran acceso a una VPO?

Pregunta realizada por la Asociación Padres y Madres en Acción (PAMAC) a la candidata del PP a la presidencia de la Comunidad Autónoma de Madrid Cristina Cifuentes:

EL probrema fundamental de un divorcio es la Liquidación de los Bienes Gananciales, que la ley no permite realizar hasta que los hijos cumplan los 18 años. En Madrid hay una media de 15.000 divorcios anuales. La Casa se la queda una de las partes (el custodio) y al otro se le expropia y necesita una vivienda digna para estar con los menores de edad.
Respuesta: del 19.05.2015
"Tengo varias propuestas para la familia". 
Estimados Amigos de la Asociación PAMAC: En mi programa incluyo el compromiso de dar consideración de familia numerosa a las familias monoparentales con dos hijos, y además numerosas medidas para promover el mercado de alquiler y facilitar el acceso a la vivienda. 
Os dejo un enlace para que podais consultar todas ellas: Programa Electoral
Un saludo

martes, 19 de mayo de 2015

La Justicia frente a la violencia de género

Por Ángela Alemany Rojo | | 18.05.2015
Año tras año se nos anuncian las escalofriantes cifras de mujeres muertas a consecuencia de la violencia de género, asimismo desde el observatorio contra la violencia doméstica y de género, dependiente del Consejo General del Poder Judicial, se nos informa de algunos datos estadísticos en relación con los procedimientos que se inician en los juzgados de violencia sobre la mujer y su finalización.
Analizando esas cifras detenidamente, se observan datos significativos de cómo se tratan en los tribunales las denuncias que se interponen por violencia de género y sobre los que los profesionales y legisladores deberían poner la lupa para conseguir adecuar los procedimientos a las necesidades específicas  de las víctimas y a las demandas sociales que se plantean en este campo y en definitiva, conseguir una mayor eficacia. Se plantean algunos aspectos que llaman poderosamente la atención, existiendo  una tendencia que se consolida año tras año,  a considerar cada vez menos relevantes penalmente las conductas criminales en relación con la violencia de género.
La orden de protección
Como medida cautelar diseñada especialmente para proteger a las víctimas de violencia, se observa que, conforme han ido pasando los años desde su instauración, el porcentaje de denegación va aumentando frente a las órdenes de protección acordadas, llegando a alcanzar de media en el último año  el 43,39% de las que se solicitan. Esta cifra contrasta con las estadísticas de los 1º años en los que la cifra máxima de denegación alcanzó el 25% de media.
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Vivienda: Acreditación como víctima de violencia de género

www.iustel.com/18/05/2015
Orden Foral 234/2015, de 13 de abril, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se regula la acreditación como víctima de violencia de género a los efectos de acceso a la reserva de viviendas protegidas y de otras actuaciones protegibles en materia de vivienda (BON de 14 de mayo de 2015)
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La crisis obliga a muchas parejas a renegociar las separaciones

El año pasado hubo 1.403 divorcios, 72 separaciones y dos nulidades.
El año pasado hubo 1.403 divorcios, 72 separaciones y 2 nulidades. (UNAI BEROIZ)
Navarra cerró 2014 con 468 modificaciones sobre las pensiones y custodias en caso de disolución matrimonial, un 10,6% más que en 2013
Leticia de las Heras | Unai Beroiz - Domingo, 17 de Mayo de 2015-Pamplona
El año 2014 se cerró en Navarra con un aumento del 10,6% de la modificación de medidas en caso de disolución matrimonial. En total fueron 468, 45 más que en 2013. Los expertos señalan a la crisis y a la Ley sobre custodia de los hijos en los casos de ruptura de la convivencia de los padres, establecida en Navarra en 2011, como los principales causantes de esta tendencia de crecimiento que se mantiene desde 2007.
De todas estas modificaciones, 123 fueron consensuadas y 345 no consensuadas. Esto supone un aumento del 25,5% de los casos en los que se llegó a aun acuerdo con respecto al 2013 y un 6,2% de los que no lo fueron. Esta tendencia de crecimiento no es una novedad, ya que es un dato que desde la llegada de la crisis ha ido aumentando progresivamente. A nivel estatal se tramitaron 9.109 casos de modificación de medidas consensuadas, lo que supuso un aumento del 14,7% con respecto al 2013, y 33.183 casos en los que no se llegó a acuerdo, creciendo esta cifra en un 8,8%.
(....), este aumento de las modificaciones se debe, en 1º lugar, al impacto que la crisis ha tenido en los hogares. Según explica, este tipo de trámites vienen propiciados en muchos casos por una disminución de los ingresos debido a una bajada de sueldo o una pérdida del empleo.
Cambios legales y paro Batalla distingue 2 situaciones distintas dentro de estos casos, ya que puede suceder que a una de las partes le sea imposible pagar la pensión que tenía asignada, por lo que se solicitaría una reducción de esta, o bien que el afectado sea quien tiene la custodia de los hijos y le sea imposible cubrir sus necesidades, motivo por el que puede solicitar que se incremente la aportación.
La implantación en 2011 de la Ley sobre custodia de los hijos en los casos de ruptura de la convivencia de los padres es, según Batalla, otro de los motivos que ha propiciado este aumento de la modificación de medidas. Esta normativa afecta sobre todo a aquellos casos en los que se quiere modificar la custodia que en su día fue concedida de forma exclusiva a una de las partes y ahora se solicita que esta sea compartida. “Se puede dar el caso de que cuando se concedió la custodia los niños fuesen pequeños y ahora, con la nueva ley, el incremento de edad de los hijos y su deseo de estar más tiempo con el otro progenitor, se propicia que se pidan esas modificaciones”, apuntaba el abogado.
En cuanto al perfil del solicitante de estos cambios, el experto apunta hacia el cónyuge que va al paro, que en un porcentaje más alto es el varón. La mujer, apunta, es mayoritaria en cuanto a la posesión de la custodia única de los hijos, por lo que el hombre es también mayoría a la hora de plantearse el tener la custodia compartida de los hijos. Teniendo en cuenta que los casos de la modificación del carácter de la custodia de los hijos es importante, se producen más peticiones por parte de padres cuyos hijos superan los 8 o 9 años, edad a partir de la cual pueden ser escuchados por un juez en este aspecto.
rupturas matrimoniales  
En el 2014 se tramitaron en Navarra un total de 1.403 divorcios (951 de ellos consensuados y 452 no consensuados), 72 separaciones (55 consensuadas y 17 no consensuadas) y 2 nulidades. Esto supuso un aumento del 8,42% del nº de divorcios con respecto al año 2013, cuando se tramitaron 1.294 casos. 
En lo relativo a las separaciones, estas descendieron en un 15,29% al producirse en este año 85 procesos. Por su parte el nº de nulidades varió solamente en un caso, produciéndose una bajada del 33,33%.
Tras más de 30 años de experiencia, Jorge Batalla observa diferencias entre los divorcios que se ejecutan ahora y los que se tramitaban hace algunas décadas, la principal y más notable que cada vez los matrimonios se disuelven antes. “Probablemente esto se deba a que la gente ahora no se compromete o el valor de compromiso no es tan intenso y tan serio como podía serlo hace tiempo”, apuntaba, apoyando su teoría en otras casuísticas como al del empleo, del que ya no se tiene una fuerte consciencia de permanencia.
Las cuestiones sociales y asociadas a las creencias son también un aspecto muy a tener en cuenta. Según relataba el abogado, las convicciones eran en el pasado más restrictivas. “La gente aguantaba más por cuestiones de creencias y por el qué dirán”, consideró.
En su opinión, la fama del propio divorcio ha sufrido una gran evolución con el paso de los años y, mientras que hace 15 o 20 años la persona que había anulado su matrimonio se veía marcado de por vida, ahora se asume como algo natural.
Otro aspecto que influye en el nº de divorcios son los periodos vacacionales. Y así lo demuestran los datos, ya tradicionalmente es en el 3º trimestre, tras el verano, cuando más procesos se tramitan. “Es posible que la convivencia en verano pueda poner de relieve o se manifiesten con más vehemencia las diferencias en la pareja. Esto puede hacer que tomen la decisión de divorciarse o separarse”, apuntó.
tipos de rupturas
Divorcio. Se disuelve el vínculo matrimonial y los cónyuges pueden volver a contraer nuevo matrimonio civil.
Separación. No se disuelve el vínculo matrimonial y no se puede volver a contraer matrimonio. Puede ser de hecho, cuando se produce por mutuo acuerdo con intervención judicial, o de derecho, cuando de solicita a través de los juzgados.
Nulidad. Declara la inexistencia del matrimonio porque se contrajo de manera inválida. Las causas de la nulidad matrimonial tienen que existir antes de contraerse el matrimonio o deben darse en el mismo momento de contraerlo.
En cifras
468. En 2014 se tramitaron casos de modificación de medidas en Navarra, aumentando en un 10,6% con respecto al 2013. Las modificaciones consensuadas (123) aumentaron en un 25,5%, mientras que las no consensuadas (345) crecieron en un 6,2%.

1.403. En total en Navarra se tramitaron 1.403 divorcios, lo que supone un aumento del 8,42% en comparación al 2013. Los casos en los que se llegó a un acuerdo (951) crecieron un 6,7%, mientras que en los que no fue así (452) hubo un aumento del 12,2%.
72. En 2014 se tramitaron en la Comunidad Foral 72 separaciones en 2014, un 15,29% menos que en el año anterior. Las separaciones consensuadas (55) descendieron en un 15,4%, mientras que las no consensuadas (17) lo hicieron en un 15%.

2. En Navarra se produjeron 2 nulidades durante el año 2014, un 33,3% menos que en el 2013.
399. En el pasado año se registraron 199 casos de guardia, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales, produciéndose un descenso general del 4,5%. Aumento en un 4,3% el nº de casos consensuados (194) y bajó un 11,6% el de los no consensuados (205).