Libro que ayuda a los niños de 7 a 12 años a entender las razones que llevaron a sus papás a separarse.
El libro 'Algo pasa en casa', se estrenará en la Feria del Libro en Bogotá.
Las psicólogas infantiles María Elena López y Gloria Mercedes Isaza lo escribieron pensando en las inquietudes, en sus miedos, sus rabias y sus tristezas, cuando enfrentan esta situación.
Se llama " Algo pasa en casa "; el divorcio de mis papás y será una de las novedades de la Feria del Libro que comienza este 23 de abril en Bogotá.
A continuación, algunos apartes clave de la publicación, ilustrada por Daniel Rabanal.
¿Qué es el divorcio?
Es la decisión que toma una pareja de no continuar viviendo juntos porque uno o ambos no son felices. El divorcio transforma la vida de tu familia: aunque de ahora en adelante compartas muchos momentos con tu papá y tu mamá, ya no estarán siempre todos juntos.
¿Por qué se divorcian los papás?
Es posible que piensen en las razones del divorcio de tus padres y es normal que te imagines cosas, te hagas preguntas y trates de entender lo que ocurrió. Más que conocer los pormenores, lo importante es aprender a respetar y aceptar la decisión, aunque no estés de acuerdo y te duela.
¿Se separaron por mí?
Hay niños que piensan que ellos fueron la razón del divorcio de sus padres. Pero no es verdad: los papás no se divorcian por culpa de los hijos. El divorcio es una decisión de adultos para enfrentar dificultades de adultos.
Pero entonces, ¿de quién es la culpa?
No se trata de buscar culpables pues ni tu papá ni tu mamá hicieron algo a propósito para que él otro no se sintiera feliz. Ambos son responsables de lo que pasó.
¿Qué debo hacer yo? ¿Puedo hacer algo?
Es normal que pienses que puedes hacer algo para cambiar la decisión de tus papás e incluso creer que encontraste una solución ideal. Aunque tus deseos tienen un buen propósito, la decisión que han tomado tus papás no depende de algo que tu hagas o dejes de hacer.
¿Por qué no pueden perdonarse y seguir juntos?
Cuando los papás se separan la relación entre ellos no se encuentra bien y no se trata tan solo de superar una discusión. Tus papás pueden perdonarse, pero esto no significa que su relación puede continuar.
¿Qué va a pasar ahora?
Aunque quisieras saber todo lo que va a ocurrir y cómo será la vida de tu familia de ahora en adelante, no siempre es posible: si cuando conversan contigo tus padres no han definido cómo serán las cosas (a dónde va a mudarse uno de ellos, qué días estarás con el papá que se va) no podrán decirte nada preciso. Pero si tus papás se organizaron antes de hablar contigo podrás tener detalles.
¿Quién vive con quién?
La decisión más importante que toman tus papás cuando se divorcian es cómo repartirán los días que vives en cada casa y el tiempo que vas a estar con cada uno. A este acuerdo se llama custodia. Puede suceder que tus papás decidan que debes vivir la mayor parte del tiempo con uno de ellos. En otros casos tus padres podrían acordar que lo mejor es vivir tiempos iguales con cada uno de ellos. A esto se le llama custodia compartida.
¿Se acabó mi familia?
Con el divorcio se termina el matrimonio de tus papás pero tu familia continúa existiendo. La familia es el grupo que forman un hombre y una mujer cuando tienen uno o varios hijos. Es por esto que aunque la relación de pareja de tus papás termine, tu familia no se acabará nunca.
¿Por qué siento miedo?
Es posible que con la separación de tus padres temas que tu familia se termine y que el amor de tus papás hacia ti cambie o se acabe. Eso se conoce como miedo al abandono y es el temor que experimentamos cuando las personas que nos quieren y nos protegen ya no estarán cerca y sentimos que vamos a quedarnos solos.
¿Y si estoy triste?
Puedes sentir tristeza al pensar que han dejado de vivir todos juntos o porque extrañas a uno de tus padres. La expresión más importante de la tristeza es el llanto. Llora tranquilamente pues te ayudará a calmar el dolor y hará que te sientas mejor.
¡Tengo rabia!
Puedes sentir rabia por no estar de acuerdo con la decisión que tomaron tus papás, porque no te consultaron antes, cuando piensas que uno de los dos fue el responsable de la ruptura o por no entender por qué esto te pasa a ti. Si te sirve, escribe una carta con todas las cosas que se te ocurran y luego destrúyela.
¿Cómo se sienten mis papás?
Cuando tus papás se divorcian dejan de ser esposos, pero siguen siendo papás; por esto ambos se relacionarán de una manera diferente. No todos los papas se tratan igual una vez y se han separado: pueden tener una relación amable y respetuosa o por el contrario relacionarse de forma conflictiva y difícil.
¿Pueden volver a estar juntos?
La mayoría de los hijos de parejas separadas tienen la ilusión de que sus papás solucionen sus dificultades y puedan vivir juntos y felices para siempre. Pero en general, son pocos los papás que deciden volver a unirse. En la mayoría de los casos la separación es definitiva.
¿Debo decirles a mis papás cómo me siento?
No tengas pena o miedo de contarles a tu papá y a tu mamá tu deseo y consúltales tus dudas. Si te explican que el divorcio es para siempre, debes aceptar que esta es la decisión final y dejar de soñar que vuelvan a estar juntos.
¿Cómo es vivir en dos casas?
Tener dos casas es una situación nueva para ti y como muchas otras que puedes haber vivido tiene aspectos positivos y negativos. Algo que puede incomodarte es tener que trasladarte y llevar tus cosas de un lugar a otro. Poco a poco irás aprendiendo a organizarte.
¿Y si no quiero cambiar de casa?
A pesar de que quieras estar con uno de tus papás, puedes sentir que no deseas ir a su casa. Entre las razones principales están: No quieres dejar solo al otro papá; estás cansado de hacer maleta de ida y vuelta; no puedes estar con tus amigos. Si eso pasa, explícaselo a tu papá o mamá.
Qué hacer cuando...
Tus papás pelean y no se hablan. Esto puede generar malos entendidos en tus nuevas rutinas (quién te recoge, a qué horas, etc.). Debes pedirles que se comuniquen directamente.
Uno habla mal del otro. La mejor respuesta que puedes darles es: "yo los quiero a los dos, lo que no quiero es ser parte de sus peleas".
Tus papás incumplen. Si eso pasa, pídele al que incumplió que te explique lo sucedido y cómo puede reprogramar su horario para estar contigo.
Tus papás están tristes. Dales un gran abrazo y diles cuánto los quieres. Si te quedas preocupado llámalos para saber cómo están.
Uno de tus papás no te deja ir a la casa del otro. Hazles saber que los problemas son de ellos y tienes derecho a estar con ambos.
Uno de tus papás se va a vivir lejos. Tras el divorcio es posible que uno de los dos cambie de ciudad. Así que el tiempo que compartirás con él será diferente. Usa tu imaginación, háblale por teléfono, escríbele mensajes o correos electrónicos.
Cómo enfrentar días difíciles
Es posible que tengas dificultades con tus papás y que no sepas cómo resolverlas. Esto te ayudará:
1. Reconoce que estás frente a una situación que no sabes cómo resolver.
2. Aprende a calmarte y a no dejar que la discusión llegue a una gran pelea.
3. Escucha las razones de tu mamá o tu papá, no solo las tuyas.
4. Di lo que sientes y piensas, pero con respeto y amabilidad.
5. Busca posibles soluciones al conflicto.
6. Conversa sobre las soluciones posibles y escojan juntos la mejor.
7. Pon en práctica la solución y mira qué pasa.
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
sábado, 19 de abril de 2008
viernes, 18 de abril de 2008
Criticas de los Magistrados a la ley 1/2004
Los magistrados esperan zanjar la polémica.
http://www.publico.es/070959/magistrados/jueces/ley/violencia/genero/tc
M. Á. M. / D. B. - MADRID - 15/04/2008 22:20
"Ningún juez plantea una cuestión de inconstitucionalidad si no tiene una duda, y una duda profunda". El portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Antonio García,
defiende las reservas planteadas por algunos magistrados contra la redacción de la Ley Integral de Violencia de Género.
El responsable de la APM, organización de carácter conservador y mayoritaria en el colectivo de jueces, entiende que las dudas que estos magistrados han elevado al Constitucional no tienen un carácter "gratuito y caprichoso", ni están basadas en "individualidades que vayan más allá de la legítima duda".
"Dudas razonables"
García cree que "no es oportuno" que la APM entre en consideraciones sobre la decisión que está sobre la mesa del Pleno del TC.
El portavoz de la asociaciónconservadora cree que su opinión podría considerarse una "injerencia". Sin adelantar vaticinios, García sí espera que la resolución del Alto Tribunal zanje "de una vez por todas" las dudas "razonables" subrayadas por 180 jueces.
El responsable de la APM cree que la precipitación está en el origen de la polémica.
"Quizá por las prisas con las que la Ley fue alumbrada, se provocó que algunas de las premisas del texto no se explicitasen con suficiente claridad, de manera que hubo dudas legítimas para entenderlo".
Un texto constitucional.
La interpretación definitiva corre a cargo del Tribunal Constitucional.
Jaime Tapia, portavoz de la asociación progresista Jueces para la Democracia, vaticina que el Alto Tribunal rechazará las cuestiones planteadas contra la Ley.
Opina que este texto otorga suficiente libertad al legislador para configurar los diferentes
tipos penales.
Sin embargo, Tapia reconoce que la ley establece conceptos "dudosos". Se refiere a las penas excesivas para hechos que, antes de la ley, eran considerados simples faltas y a la diferencia de penas para hombres y mujeres en actuaciones similares. La última duda que asalta a Tapia es si el Código Penal puede ser utilizado en favor de una política de igualdad social.
En este último aspecto, es donde el portavoz de Jueces para la Democracia encuentra la clave para postularse a favor de la constitucionalidad de la ley. Según Tapia, la violencia machista existente en nuestra sociedad puede justificar que las mujeres necesiten un trato especial por parte del Código Penal, como en otras leyes ocurre con niños o personas desvalidas.
Por último, Tapia valora que la Ley establezca penas de trabajos en beneficio para la comunidad en lugar de prisión para garantizar la proporcionalidad entre penas y delitos cometidos.
"Discutible y dudoso".
En términos similares se manifiesta la asociación Francisco de Vitoria, de carácter moderado. Cree también que lo más probable es que el tribunal avale la actual redacción de la Ley.
El portavoz de este colectivo de jueces, Lorenzo del Río, considera, en cualquier caso, que el asunto es "muy discutible y dudoso", aunque espera un fallo favorable a la Ley:
"Creo que el Constitucional apuesta por entender que no es discriminatoria y, que, en ese sentido, no quiebra el principio de igualdad".
El portavoz de la Francisco de Vitoria coincide con este veredicto: "No discrimina, no hay una situación idéntica en el padecimiento de un hombre y el de una mujer".
http://www.publico.es/070959/magistrados/jueces/ley/violencia/genero/tc
M. Á. M. / D. B. - MADRID - 15/04/2008 22:20
"Ningún juez plantea una cuestión de inconstitucionalidad si no tiene una duda, y una duda profunda". El portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Antonio García,
defiende las reservas planteadas por algunos magistrados contra la redacción de la Ley Integral de Violencia de Género.
El responsable de la APM, organización de carácter conservador y mayoritaria en el colectivo de jueces, entiende que las dudas que estos magistrados han elevado al Constitucional no tienen un carácter "gratuito y caprichoso", ni están basadas en "individualidades que vayan más allá de la legítima duda".
"Dudas razonables"
García cree que "no es oportuno" que la APM entre en consideraciones sobre la decisión que está sobre la mesa del Pleno del TC.
El portavoz de la asociaciónconservadora cree que su opinión podría considerarse una "injerencia". Sin adelantar vaticinios, García sí espera que la resolución del Alto Tribunal zanje "de una vez por todas" las dudas "razonables" subrayadas por 180 jueces.
El responsable de la APM cree que la precipitación está en el origen de la polémica.
"Quizá por las prisas con las que la Ley fue alumbrada, se provocó que algunas de las premisas del texto no se explicitasen con suficiente claridad, de manera que hubo dudas legítimas para entenderlo".
Un texto constitucional.
La interpretación definitiva corre a cargo del Tribunal Constitucional.
Jaime Tapia, portavoz de la asociación progresista Jueces para la Democracia, vaticina que el Alto Tribunal rechazará las cuestiones planteadas contra la Ley.
Opina que este texto otorga suficiente libertad al legislador para configurar los diferentes
tipos penales.
Sin embargo, Tapia reconoce que la ley establece conceptos "dudosos". Se refiere a las penas excesivas para hechos que, antes de la ley, eran considerados simples faltas y a la diferencia de penas para hombres y mujeres en actuaciones similares. La última duda que asalta a Tapia es si el Código Penal puede ser utilizado en favor de una política de igualdad social.
En este último aspecto, es donde el portavoz de Jueces para la Democracia encuentra la clave para postularse a favor de la constitucionalidad de la ley. Según Tapia, la violencia machista existente en nuestra sociedad puede justificar que las mujeres necesiten un trato especial por parte del Código Penal, como en otras leyes ocurre con niños o personas desvalidas.
Por último, Tapia valora que la Ley establezca penas de trabajos en beneficio para la comunidad en lugar de prisión para garantizar la proporcionalidad entre penas y delitos cometidos.
"Discutible y dudoso".
En términos similares se manifiesta la asociación Francisco de Vitoria, de carácter moderado. Cree también que lo más probable es que el tribunal avale la actual redacción de la Ley.
El portavoz de este colectivo de jueces, Lorenzo del Río, considera, en cualquier caso, que el asunto es "muy discutible y dudoso", aunque espera un fallo favorable a la Ley:
"Creo que el Constitucional apuesta por entender que no es discriminatoria y, que, en ese sentido, no quiebra el principio de igualdad".
El portavoz de la Francisco de Vitoria coincide con este veredicto: "No discrimina, no hay una situación idéntica en el padecimiento de un hombre y el de una mujer".
Habla una Persona denunciada falsamente de maltratador
Comentarios de los lectores:
Enviado por: ruiz / 08-03-2008
Me parece excesiva la censura que quieren imponer a este texto.
La perversión está en la mente de las personas, y aunque mayoritariamente haya mayor número de victimas mujeres, yo he sido maltratado, humillado y expoliado económicamente por mi ex, y me pone una demanda falsa, infernal pero el Juez con el tetimonio de mis hijos la desestima en su totalidad.
Como nota importante, diré que la abogada de la otra parte era la hija de la Sra Perez del Campo, presidenta de la asociación de mujeres separadas y divorciadas.
Enviado por: papa victima de mama / 07-03-2008
Soy hombre y víctima, junto con mis hijos y mi familia, de Violencia de Género y la Ley del mismo nombre.
Fui denunciado y he sido absuelto del delito de Malos Tratos que se me imputaba.
Por eso me parece muy bien que desde un Organismo Oficial se haga un informe que clarifique la actitud de muchas mujeres que interponen denuncias falsas para beneficiarse de las medidas civiles instantáneas que otorga la Ley de Violencia de Genero, que recordemos acumula más de 150 recursos por inconstitucional.
¿Cómo se puede admitir que una mujer, por el simple hecho de interponer una denuncia que no se sabe si es cierta o no que hasta que se celebre un juicio, acceda a ayudas económicas mientras cobra el paro porque alega que no puede trabajar y mil mentiras más, cuando por ejemplo en mi caso tiene acreditada una actividad laboral de más de 8 años en unas cuantas empresas, aparte de una carrera superior y varios masters y no trabaja porque no le da la gana?
Porque hay ayudas que se dan a quienes no tienen derecho
¿PORQUE TODOS/AS LOS/AS CONTRIBUYENTES TENEMOS QUE PAGAR ESAS AYUDAS CON NUESTROS IMPUESTOS, SI SE DEMUESTRA QUE TODO ES FALSO?
Porque el Sistema alimenta e incita todo este proceso ¿Cómo es posible que en muchísimos casos por no decir casi todos, cuando esa denuncia se demuestra que es falsa no le caiga encima a esa mujer TODO el peso de la Ley, y cuando digo peso me refiero a penas de cárcel?
¿Cómo es posible que no le pase nada, cuando imputa falsamente un delito CON TEMERARIO DESPRECIO A LA VERDAD Y A LA AUTORIDAD JUDICIAL (art. 456 del Código Penal, de 6 meses a dos años de prisión),
SIMULA SER VICTIMA DE UN DELITO (art. 457 multa) y
DA FALSO TESTIMONIO (Art. 458 C.P. de 6 meses a dos años),
TE CALUMNIA, y TE INJURIA (art. 211 y siguientes del C.P., con publicidad impresa de 1 a tres años)
Y ENCIMA LE DEN AYUDAS ECONOMICAS, SOCIALES, DE TRABAJO, etc.?
Esto solo ocurre en España. Por ejemplo, en USA te llevan a la cárcel por impago de multas, si denuncias en falso te pueden caer más de 10 años por perjurio, calumnia, etc.
¿Hablamos del daño moral para nuestros hijos/as, nuestras familias y nosotros, los padres, que no es cuantificable por su enormidad y trascendencia? ¿Y del tiempo que tardan en resolverse esas denuncias?
¿Y del tiempo que transcurre, por dictarse medidas civiles provisionales que en este país le dan la guarda y custodia en un 95% de los casos a la "madre", que no puedes disfrutar con tus hijos/as? IRRECUPERABLE.
Los dos añitos, o tres, o cuatro, o 7 años de la vida de tus hijos NO VUELVEN, SE FUERON PARA SIEMPRE.
Cuando digo "madre" es que una mujer que hace eso con sus hijos/as y con su pareja, no puede calificarse así, porque una madre de verdad prioriza el bienestar de sus hijos y fomenta las relaciones paterno filiares y no la PASTA, QUEDARSE CON EL PISO, PILLAR PENSION COMPENSATORIA, BENEFICIARSE DE AYUDAS A LAS QUE SABE QUE NO TIENE DERECHO POR LA CARA…
Nadie, nadie puede imaginarse lo que supone ser víctima de una falsa denuncia por violencia doméstica, el infierno de Dante es un jardín de infancia…
Planteo desde aquí que cuando se resuelva una denuncia de malos tratos y se demuestre su falsedad mediante sentencia firme, a esas falsas mujeres, falsas denunciantes, falsas madres, falsas personas, que les han quitado esos recursos económicos a aquellas que de verdad sí lo necesitan por ser verdaderas víctimas, les sea requerida la inmediata devolución de todas las ayudas que han percibido con multas proporcionales a las mismas ayudas, que les sean impuestas exactamente y con carácter inmediato las mismas medidas civiles y penales (cárcel, calabozo, órdenes de alejamiento, etc..) que han sufrido los maridos, parejas y padres a los que han denunciado, esto es, que tengan un régimen de visitas igual y por el mismo periodo de tiempo que han permanecido vigentes, que paguen exactamente las mismas contribuciones a las cargas familiares y si no pagan que vayan a la cárcel, sin importar los motivos por los que no se puede pagar y que en muchos casos son producto de la propia denuncia en sí misma, etc.,como nos ocurre a los padres. Que pasen por lo mismo.
Y sobre todo que pasen el mismo tiempo sin ver a sus hijas/os que pasamos los padres que hemos sido absueltos de los delitos que se nos imputan, hasta la resolución del procedimiento principal.
Y también planteo que se cree un Registro de Falsas Denunciantes y Maltratadoras, al igual que el Registro de Maltratadores, del que se sale cuando se es absuelto, pero ellas ni siquiera entran en él cuando la realidad es que las Falsas Denunciantes y Maltratadoras son ellas y las Víctimas de la Violencia de Género son nuestros hijos/as y nosotros, sus Papás.
Enviado por: ruiz / 08-03-2008
Me parece excesiva la censura que quieren imponer a este texto.
La perversión está en la mente de las personas, y aunque mayoritariamente haya mayor número de victimas mujeres, yo he sido maltratado, humillado y expoliado económicamente por mi ex, y me pone una demanda falsa, infernal pero el Juez con el tetimonio de mis hijos la desestima en su totalidad.
Como nota importante, diré que la abogada de la otra parte era la hija de la Sra Perez del Campo, presidenta de la asociación de mujeres separadas y divorciadas.
Enviado por: papa victima de mama / 07-03-2008
Soy hombre y víctima, junto con mis hijos y mi familia, de Violencia de Género y la Ley del mismo nombre.
Fui denunciado y he sido absuelto del delito de Malos Tratos que se me imputaba.
Por eso me parece muy bien que desde un Organismo Oficial se haga un informe que clarifique la actitud de muchas mujeres que interponen denuncias falsas para beneficiarse de las medidas civiles instantáneas que otorga la Ley de Violencia de Genero, que recordemos acumula más de 150 recursos por inconstitucional.
¿Cómo se puede admitir que una mujer, por el simple hecho de interponer una denuncia que no se sabe si es cierta o no que hasta que se celebre un juicio, acceda a ayudas económicas mientras cobra el paro porque alega que no puede trabajar y mil mentiras más, cuando por ejemplo en mi caso tiene acreditada una actividad laboral de más de 8 años en unas cuantas empresas, aparte de una carrera superior y varios masters y no trabaja porque no le da la gana?
Porque hay ayudas que se dan a quienes no tienen derecho
¿PORQUE TODOS/AS LOS/AS CONTRIBUYENTES TENEMOS QUE PAGAR ESAS AYUDAS CON NUESTROS IMPUESTOS, SI SE DEMUESTRA QUE TODO ES FALSO?
Porque el Sistema alimenta e incita todo este proceso ¿Cómo es posible que en muchísimos casos por no decir casi todos, cuando esa denuncia se demuestra que es falsa no le caiga encima a esa mujer TODO el peso de la Ley, y cuando digo peso me refiero a penas de cárcel?
¿Cómo es posible que no le pase nada, cuando imputa falsamente un delito CON TEMERARIO DESPRECIO A LA VERDAD Y A LA AUTORIDAD JUDICIAL (art. 456 del Código Penal, de 6 meses a dos años de prisión),
SIMULA SER VICTIMA DE UN DELITO (art. 457 multa) y
DA FALSO TESTIMONIO (Art. 458 C.P. de 6 meses a dos años),
TE CALUMNIA, y TE INJURIA (art. 211 y siguientes del C.P., con publicidad impresa de 1 a tres años)
Y ENCIMA LE DEN AYUDAS ECONOMICAS, SOCIALES, DE TRABAJO, etc.?
Esto solo ocurre en España. Por ejemplo, en USA te llevan a la cárcel por impago de multas, si denuncias en falso te pueden caer más de 10 años por perjurio, calumnia, etc.
¿Hablamos del daño moral para nuestros hijos/as, nuestras familias y nosotros, los padres, que no es cuantificable por su enormidad y trascendencia? ¿Y del tiempo que tardan en resolverse esas denuncias?
¿Y del tiempo que transcurre, por dictarse medidas civiles provisionales que en este país le dan la guarda y custodia en un 95% de los casos a la "madre", que no puedes disfrutar con tus hijos/as? IRRECUPERABLE.
Los dos añitos, o tres, o cuatro, o 7 años de la vida de tus hijos NO VUELVEN, SE FUERON PARA SIEMPRE.
Cuando digo "madre" es que una mujer que hace eso con sus hijos/as y con su pareja, no puede calificarse así, porque una madre de verdad prioriza el bienestar de sus hijos y fomenta las relaciones paterno filiares y no la PASTA, QUEDARSE CON EL PISO, PILLAR PENSION COMPENSATORIA, BENEFICIARSE DE AYUDAS A LAS QUE SABE QUE NO TIENE DERECHO POR LA CARA…
Nadie, nadie puede imaginarse lo que supone ser víctima de una falsa denuncia por violencia doméstica, el infierno de Dante es un jardín de infancia…
Planteo desde aquí que cuando se resuelva una denuncia de malos tratos y se demuestre su falsedad mediante sentencia firme, a esas falsas mujeres, falsas denunciantes, falsas madres, falsas personas, que les han quitado esos recursos económicos a aquellas que de verdad sí lo necesitan por ser verdaderas víctimas, les sea requerida la inmediata devolución de todas las ayudas que han percibido con multas proporcionales a las mismas ayudas, que les sean impuestas exactamente y con carácter inmediato las mismas medidas civiles y penales (cárcel, calabozo, órdenes de alejamiento, etc..) que han sufrido los maridos, parejas y padres a los que han denunciado, esto es, que tengan un régimen de visitas igual y por el mismo periodo de tiempo que han permanecido vigentes, que paguen exactamente las mismas contribuciones a las cargas familiares y si no pagan que vayan a la cárcel, sin importar los motivos por los que no se puede pagar y que en muchos casos son producto de la propia denuncia en sí misma, etc.,como nos ocurre a los padres. Que pasen por lo mismo.
Y sobre todo que pasen el mismo tiempo sin ver a sus hijas/os que pasamos los padres que hemos sido absueltos de los delitos que se nos imputan, hasta la resolución del procedimiento principal.
Y también planteo que se cree un Registro de Falsas Denunciantes y Maltratadoras, al igual que el Registro de Maltratadores, del que se sale cuando se es absuelto, pero ellas ni siquiera entran en él cuando la realidad es que las Falsas Denunciantes y Maltratadoras son ellas y las Víctimas de la Violencia de Género son nuestros hijos/as y nosotros, sus Papás.
Se mantiene el Recurso de Inconstitucionalidad de la ley Integral contra la Violencia de "género"
El TC frena su decisión sobre la ley de violencia de género y encarga otra propuesta de sentencia
http://www.abc.es/20080416/nacional-tribunales/frena-decision-sobre-violencia_200804160507.html
N.C. MADRID / 16.04.2008
La decisión del Tribunal Constitucional sobre el encaje de la Ley Integral de Violencia de Género en la Carta Magna tendrá que esperar. El Pleno de este órgano decidió ayer rechazar por segunda vez la ponencia elaborada por el magistrado Pascual Sala, que tendrá que redactar otro texto y éste someterse de nuevo al criterio de sus compañeros.
Dar respuesta a las cuestiones de inconstitucionalidad elevadas por una docena de jueces sobre el distinto tratamiento penal que esta ley depara a hombres y mujeres (con la finalidad de ofrecer un plus de protección a estas últimas) cuando se producen malos tratos en el seno de la pareja o ex pareja es una de las prioridades que se ha marcado la presidenta del Tribunal, María Emilia Casas, dado el elevado número de procedimientos que están paralizados a la espera del pronunciamiento del TC.
Las consultas de los jueces se refieren también, aunque en menor medida, al carácter obligatorio de la medida cautelar de alejamiento, lo que elimina todo margen de discrecionalidad del magistrado en la decisión.
Fuentes judiciales han explicado que las discrepancias en el Pleno no se refieren tanto a la constitucionalidad de la ley (algo que todos los magistrados creen defendible) como a los argumentos empleados para ello.
Derecho penal de autor.
De hecho, al menos 5 de los 12 magistrados opinan que el distinto tratamiento penal sólo puede justificarse si se parte de una premisa de mayor vulnerabilidad de la mujer o, lo que es lo mismo, de un abuso de superioridad física del varón.
Otras consideraciones son susceptibles de caer en lo que se llama «derecho penal de autor», en vigor durante el nazismo y absolutamente inconstitucional por cuanto supone ir más allá de la responsabilidad del individuo, haciéndole pagar no por sus acciones sino por su pertenencia a un determinado grupo.
Hasta ahora se han presentado ante el Constitucional 180 cuestiones de inconstitucionalidad contra esta ley, la mayor parte de ellas (unas 120) contra el distinto tratamiento penal que establece para hombres y mujeres. En concreto, resulta significativo que estas cuestiones hayan sido presentadas por sólo una docena de jueces que forman parte de los 835 órganos jurisdiccionales con competencia en este asunto.
No obstante, son dos los magistrados que concentran mayor número de escritos: de esas 120 cuestiones, 40 salieron del Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete y 24 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia, cuya titular es la magistrada María Poza Cisneros.
Esta magistrada fue la primera en presentar una consulta de este tipo y una de las suyas es la que debate en este momento el Tribunal. De lo que decida en este caso, depende la respuesta a las demás.
Cabe recordar también que entre el 29 de junio de 2005 y diciembre del pasado año se han dictado 91.000 sentencias por malos tratos.
El Pleno del Tribunal Constitucional se reunirá de nuevo hoy para debatir, en este caso, sobre el Estatuto de Cataluña. Tampoco en este caso la sentencia está próxima.
http://www.abc.es/20080416/nacional-tribunales/frena-decision-sobre-violencia_200804160507.html
N.C. MADRID / 16.04.2008
La decisión del Tribunal Constitucional sobre el encaje de la Ley Integral de Violencia de Género en la Carta Magna tendrá que esperar. El Pleno de este órgano decidió ayer rechazar por segunda vez la ponencia elaborada por el magistrado Pascual Sala, que tendrá que redactar otro texto y éste someterse de nuevo al criterio de sus compañeros.
Dar respuesta a las cuestiones de inconstitucionalidad elevadas por una docena de jueces sobre el distinto tratamiento penal que esta ley depara a hombres y mujeres (con la finalidad de ofrecer un plus de protección a estas últimas) cuando se producen malos tratos en el seno de la pareja o ex pareja es una de las prioridades que se ha marcado la presidenta del Tribunal, María Emilia Casas, dado el elevado número de procedimientos que están paralizados a la espera del pronunciamiento del TC.
Las consultas de los jueces se refieren también, aunque en menor medida, al carácter obligatorio de la medida cautelar de alejamiento, lo que elimina todo margen de discrecionalidad del magistrado en la decisión.
Fuentes judiciales han explicado que las discrepancias en el Pleno no se refieren tanto a la constitucionalidad de la ley (algo que todos los magistrados creen defendible) como a los argumentos empleados para ello.
Derecho penal de autor.
De hecho, al menos 5 de los 12 magistrados opinan que el distinto tratamiento penal sólo puede justificarse si se parte de una premisa de mayor vulnerabilidad de la mujer o, lo que es lo mismo, de un abuso de superioridad física del varón.
Otras consideraciones son susceptibles de caer en lo que se llama «derecho penal de autor», en vigor durante el nazismo y absolutamente inconstitucional por cuanto supone ir más allá de la responsabilidad del individuo, haciéndole pagar no por sus acciones sino por su pertenencia a un determinado grupo.
Hasta ahora se han presentado ante el Constitucional 180 cuestiones de inconstitucionalidad contra esta ley, la mayor parte de ellas (unas 120) contra el distinto tratamiento penal que establece para hombres y mujeres. En concreto, resulta significativo que estas cuestiones hayan sido presentadas por sólo una docena de jueces que forman parte de los 835 órganos jurisdiccionales con competencia en este asunto.
No obstante, son dos los magistrados que concentran mayor número de escritos: de esas 120 cuestiones, 40 salieron del Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete y 24 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia, cuya titular es la magistrada María Poza Cisneros.
Esta magistrada fue la primera en presentar una consulta de este tipo y una de las suyas es la que debate en este momento el Tribunal. De lo que decida en este caso, depende la respuesta a las demás.
Cabe recordar también que entre el 29 de junio de 2005 y diciembre del pasado año se han dictado 91.000 sentencias por malos tratos.
El Pleno del Tribunal Constitucional se reunirá de nuevo hoy para debatir, en este caso, sobre el Estatuto de Cataluña. Tampoco en este caso la sentencia está próxima.
Asociación por la Custodia Compartida y la Igualdad de Cuenca
NOTA DE PRENSA:
Nace la Asociación por la Custodia Compartida y la Igualdad de Cuenca (ACCI CUENCA)
Presidente: Felipe Moreno López. Teléfono: 605 59 19 14. EMail: felipe@felipemoreno.es
Vicepresidente: Javier Pelayo González. Teléfono: 679086804. Email: japegonz@yahoo.es
Secretario: Mariano Cantero Osa. Teléfono: 610 76 22 97. Email: marianocantero@hotmail.com
Cuenca, 17 de abril de 2008
La pasada tarde del 16 de abril de 2008 se ha celebrado la reunión constitutiva de la Asociación por la Custodia Compartida y la Igualdad de Cuenca que se pone en marcha con los siguientes fines:
· Promover actuaciones y difundir información a favor de la Custodia Compartida de los hijos/as en los procesos de separación y divorcio.
· Defender el derecho de los niños/as de parejas divorciadas o en proceso de divorcio a continuar conviviendo en igualdad de condiciones con ambos padres.
· Favorecer un cambio legislativo que suponga la modificación del Código de derecho civil en el sentido que se incorpore en el mismo la Custodia Compartida como norma en todos los procesos de divorcio.
· Promover la igualdad de trato legal y judicial entre los componentes de las parejas ante los procesos de divorcio.
· Defender el derecho de los padres/madres a no ser separados de sus hijos ante un divorcio.
Y pretende cumplir estos fines a través de las siguientes actuaciones:
· Divulgar lo justo y beneficioso de la Custodia Compartida de los hijos/as en los procesos de divorcio.
· Informar y asesorar a hombres y mujeres sobre todo lo que significa la Custodia Compartida por cuanto debe ser un derecho de los niños/as y de los padres/madres.
· Prestar ayuda legal ante los procesos de divorcio.
El tema de la custodia de los hijos es el más complejo a resolver tras un proceso de separación ó divorcio y el que suele generar mayores desigualdades entre los miembros de la pareja por lo que en muchas ocasiones se convierte en una lucha encarnizada en las que los más perjudicados e indefensos siempre son los niños/as.
Somos frontalmente contrarios a la custodia monoparental, porque consideramos que es una auténtica aberración y un evidente maltrato psicológico separar arbitraria e innecesariamente a un niño de cualquiera de sus dos progenitores/familias.
Pedimos algo tan lógico y justo como que no se maltrate psicológicamente a los niños apartándolos cruelmente de CUALQUIERA de sus progenitores y prohibiéndoles relacionarse con éste y su familia más allá de unas horas a la semana o 4 días al mes, tortura judicial a la que actualmente se ven sometidos tras la ruptura de la pareja.
Pedimos que la ruptura afectiva de la pareja no implique también para los hijos una drástica ruptura afectiva con uno de sus dos progenitores/familias.
Además luchamos frontalmente contra las denuncias falsas por maltrato para tratar de conseguir unos beneficios económicos y judiciales en los procesos de separación y divorcio, así como luchamos contra el SAP (Sindrome de Alienación Parental) por el que un progenitor crea en los niños odio y alejamiento respecto al otro progenitor.
La asociación está abierta a toda persona, sin discriminación de sexo que se sienta identificada con sus fines, no es una asociación solamente de padres o madres separados.
Entre las actuaciones inminentes de la asociación se encuentra el darse a conocer a través de diversos medios: A través de una página web (www.accicuenca.org) y del Email información@accicuenca.org, que estarán activos a partir de mañana; a través de la prensa local y a través de una campaña que se llevará a cabo en la calle mediante pegada de carteles y difusión a través de un folleto informativo.
Para más información ponerse en contacto con el presidente y encargado del área de prensa a través del email: felipe@felipemoreno.es o el teléfono. 605 59 19 14, preferentemente a partir de las 6 de la tarde.
Nace la Asociación por la Custodia Compartida y la Igualdad de Cuenca (ACCI CUENCA)
Presidente: Felipe Moreno López. Teléfono: 605 59 19 14. EMail: felipe@felipemoreno.es
Vicepresidente: Javier Pelayo González. Teléfono: 679086804. Email: japegonz@yahoo.es
Secretario: Mariano Cantero Osa. Teléfono: 610 76 22 97. Email: marianocantero@hotmail.com
Cuenca, 17 de abril de 2008
La pasada tarde del 16 de abril de 2008 se ha celebrado la reunión constitutiva de la Asociación por la Custodia Compartida y la Igualdad de Cuenca que se pone en marcha con los siguientes fines:
· Promover actuaciones y difundir información a favor de la Custodia Compartida de los hijos/as en los procesos de separación y divorcio.
· Defender el derecho de los niños/as de parejas divorciadas o en proceso de divorcio a continuar conviviendo en igualdad de condiciones con ambos padres.
· Favorecer un cambio legislativo que suponga la modificación del Código de derecho civil en el sentido que se incorpore en el mismo la Custodia Compartida como norma en todos los procesos de divorcio.
· Promover la igualdad de trato legal y judicial entre los componentes de las parejas ante los procesos de divorcio.
· Defender el derecho de los padres/madres a no ser separados de sus hijos ante un divorcio.
Y pretende cumplir estos fines a través de las siguientes actuaciones:
· Divulgar lo justo y beneficioso de la Custodia Compartida de los hijos/as en los procesos de divorcio.
· Informar y asesorar a hombres y mujeres sobre todo lo que significa la Custodia Compartida por cuanto debe ser un derecho de los niños/as y de los padres/madres.
· Prestar ayuda legal ante los procesos de divorcio.
El tema de la custodia de los hijos es el más complejo a resolver tras un proceso de separación ó divorcio y el que suele generar mayores desigualdades entre los miembros de la pareja por lo que en muchas ocasiones se convierte en una lucha encarnizada en las que los más perjudicados e indefensos siempre son los niños/as.
Somos frontalmente contrarios a la custodia monoparental, porque consideramos que es una auténtica aberración y un evidente maltrato psicológico separar arbitraria e innecesariamente a un niño de cualquiera de sus dos progenitores/familias.
Pedimos algo tan lógico y justo como que no se maltrate psicológicamente a los niños apartándolos cruelmente de CUALQUIERA de sus progenitores y prohibiéndoles relacionarse con éste y su familia más allá de unas horas a la semana o 4 días al mes, tortura judicial a la que actualmente se ven sometidos tras la ruptura de la pareja.
Pedimos que la ruptura afectiva de la pareja no implique también para los hijos una drástica ruptura afectiva con uno de sus dos progenitores/familias.
Además luchamos frontalmente contra las denuncias falsas por maltrato para tratar de conseguir unos beneficios económicos y judiciales en los procesos de separación y divorcio, así como luchamos contra el SAP (Sindrome de Alienación Parental) por el que un progenitor crea en los niños odio y alejamiento respecto al otro progenitor.
La asociación está abierta a toda persona, sin discriminación de sexo que se sienta identificada con sus fines, no es una asociación solamente de padres o madres separados.
Entre las actuaciones inminentes de la asociación se encuentra el darse a conocer a través de diversos medios: A través de una página web (www.accicuenca.org) y del Email información@accicuenca.org, que estarán activos a partir de mañana; a través de la prensa local y a través de una campaña que se llevará a cabo en la calle mediante pegada de carteles y difusión a través de un folleto informativo.
Para más información ponerse en contacto con el presidente y encargado del área de prensa a través del email: felipe@felipemoreno.es o el teléfono. 605 59 19 14, preferentemente a partir de las 6 de la tarde.
jueves, 17 de abril de 2008
Tarjeta Sanitaria Individual del SNS
Hola, ya sabeis que los Padres no Custodios en la Comunidad de Madrid, tenemos derecho a tener la Tarjeta Sanitaria del SNS.
Para evitar enfrentamientos con la otra parte, por este tema, Teneis que hacer lo siguiente:
1.- Ir al ambulatorio de referencia y Solicitad un Impreso de Solicitud de la Tarjeta.
2.- Rellenarla Instancia y Presentar Fotocopia del libro de Familia y la Sentencia Judicial sobre la Guarda y Custodia.
3.- A los 10 dias te la mandaran.
En Madrid, hay que ir a:
Consejeria de Sanidad
Centro de Personalización de Tarjeta Sanitaria
C/ Aduana,29
28013 Madrid
Telefono: 91 426 57 35
email: tarjeta.individual@salud.madrid.org
Portal de Salud de la Comunidad de Madrid
La Tarjeta Sanitaria Individual (TSI) es el documento administrativo, emitido por la Consejería de Sanidad, que identifica de manera individualizada a los ...
www.madrid.org/cs/Satellite?cid=1142329323358&language=es&pageid=1156329829769&pagename=Porta...-
En definitiva, la opción e encuentra en el Portal de Salud, al que se accede pinchando la pestaña titulada SANIDAD: www.madrid.org
Tarjeta Sanitaria Individual
Tarjeta Sanitaria Individual. ¿Qué es?
¿Qué información contiene?
¿Quién puede solicitar la tarjeta sanitaria?
¿Cómo se obtiene?
¿ Dónde se puede usar? ...
www.scsalud.es/tarjeta_sanitaria/descargar.php?Id3=3&Id4=1-
Para evitar enfrentamientos con la otra parte, por este tema, Teneis que hacer lo siguiente:
1.- Ir al ambulatorio de referencia y Solicitad un Impreso de Solicitud de la Tarjeta.
2.- Rellenarla Instancia y Presentar Fotocopia del libro de Familia y la Sentencia Judicial sobre la Guarda y Custodia.
3.- A los 10 dias te la mandaran.
En Madrid, hay que ir a:
Consejeria de Sanidad
Centro de Personalización de Tarjeta Sanitaria
C/ Aduana,29
28013 Madrid
Telefono: 91 426 57 35
email: tarjeta.individual@salud.madrid.org
Portal de Salud de la Comunidad de Madrid
La Tarjeta Sanitaria Individual (TSI) es el documento administrativo, emitido por la Consejería de Sanidad, que identifica de manera individualizada a los ...
www.madrid.org/cs/Satellite?cid=1142329323358&language=es&pageid=1156329829769&pagename=Porta...-
En definitiva, la opción e encuentra en el Portal de Salud, al que se accede pinchando la pestaña titulada SANIDAD: www.madrid.org
Tarjeta Sanitaria Individual
Tarjeta Sanitaria Individual. ¿Qué es?
¿Qué información contiene?
¿Quién puede solicitar la tarjeta sanitaria?
¿Cómo se obtiene?
¿ Dónde se puede usar? ...
www.scsalud.es/tarjeta_sanitaria/descargar.php?Id3=3&Id4=1-
Que entiende el PSOE: ¿ Iguales ante la ley ?
¿Iguales ante la ley o iguales por ley?
http://www.diariodesevilla.es/article/opinion/104401/iguales/ante/la/ley/o/iguales/por/ley.html
Jose Manuel Aguilar Cuenca 16.04.2008
CUÁNTO quisiera uno alcanzar al gran Salinas y vivir en los pronombres. Sin embargo, este tiempo que nos toca lidiar está más cerca de las preposiciones que de aquella clase de palabras que hacen las veces de sustantivo.
Mucho me temo que la forma que el nuevo Gobierno ha adoptado, especialmente en asuntos de justicia y asuntos sociales, sea una oda al valor de la preposición como instrumento articular de la convivencia. Me explico. Hasta no hace mucho los ciudadanos éramos iguales ante la Ley.
Todos, sin importar nuestra condición social, formación, origen, raza, sexo, creencia o inclinación política, nos teníamos que enfrentar a unas normas de convivencia y dar respuestas y asumir consecuencias por nuestros actos.
Esto, a tenor de la forma del nuevo Gobierno, con un Ministerio de Igualdad, va a cambiar.
Ahora todos, sin importar nuestra condición, vamos a ser iguales por Ley.
Les parecerá baladí esta reflexión, pero yo les ruego que reflexionen conmigo un instante.
Si hasta el momento ud podía disfrutar del orgullo de sentir la satisfacción de la recompensa a su esfuerzo, a partir de ahora podrá gozar de la percepción de que, no importa lo que haga, todos somos iguales.
De esta forma el niño no tendrá que estudiar porque, como todos somos iguales, obtendrá las mismas notas que aquel que se pase todo el curso vagueando.
El trabajador con pericia cobrará igual que el incapaz, mientras que la empresaria con iniciativa será igual al empresario oportunista.
Todos iguales, porque lo va a decir un Ministerio.
Mucho me temo que la tentación de nuestros últimos gobiernos por lograr la uniformación mental de la ciudadanía va a alcanzar su grado máximo en la presente legislatura, con iniciativas legales que fuercen esta supuesta igualdad por decreto.
Y de este modo no estaremos ante la Ley, sino bajo la Ley.
Ya no hará falta que hagamos nada y, motivado por ello, nos tendremos que enfrentar a su jurisdicción en función no de nuestros actos sino de cómo nacimos.
Será por lo que somos que la sufriremos, en un raro giro hiperbólico, en donde la pretensión de igualdad será la responsable del trato diferencial.
El origen de todo esto viene de un concepto tramposo, que considera a todo sujeto igual que su vecino por el hecho de su nacimiento, pero que comienza a discriminarlo si nace de un sexo u otro. Es decir, ya no importa qué hagas, sino quién eres.
En otro tiempo gentil frente a cristiano y éste frente a judío, comunista o fascista; hoy hombre frente a mujer o minoría frente a mayoría.
Aquel que se encuentre en el grupo que el Gobierno establezca como discriminado -para lo cual requerirá un sanedrín bien alimentado que le asesore- será tratado bajo el prisma del trato diferencial que busca la igualdad. Cuestión muy distinta es educar.
Educar es una construcción de futuro que cambiará el mundo con esfuerzo, mientras que legislar es una acción actual que dentro de poco tiempo tendrá que ser inevitablemente revisada porque quedará obsoleta.
Las leyes de un Gobierno, con un color político determinado, no están para educar, para decir qué es bueno o malo, so pena de que queramos participar en una sociedad totalitaria.
La conducta humana fluye independientemente de las leyes a las que pueda someterse, sin embargo, condicionada por la educación en la que creció.
Yo no pienso ponerme ningún uniforme, físico o mental, que me haga ser igual que mi vecino.
Me encanta que éste piense distinto.
Nací en democracia y esos valores los tengo muy asumidos. Si ese vecino es hombre o mujer me da lo mismo, sólo si él tiene más derechos que yo por razón de su nacimiento estoy seguro que mi comportamiento se verá alterado, generando una crispación legitima ante tamaño oprobio.
La historia de la humanidad está llena de intentos de uniformización de la población por parte de políticos, que masacraron las esperanzas de sus conciudadanos, pero desde Darwin hasta nuestros días la variabilidad mueve el mundo, y aquellos más dotados adelantan a los menos, a pesar de leyes de igualdad.
Aún más, aquellas poblaciones que ven cómo su diversidad se amenaza, lo que realmente contemplan es el borde del abismo de su propia extinción.
Plantearse qué hay tras todo esto es averiguar hacia donde nos quieren llevar.
Es mucho mejor que se genere una lucha artificial entre sexos que una lucha entre clases.
Lo último desestabilizaría sobremanera al capital.
Es mejor que cada uno tenga su casa, en vez de compartir una, ante el temor de que si te divorcias te vas a quedar sin nada.
Eso mueve el mercado, obliga a los ciudadanos a estar pendientes de por vida de una hipoteca, a ser suspicaces, a ver al otro como al enemigo, lo que le impide plantearse que en muchas ocasiones es el Estado el realmente responsable de su aislamiento.
Y así el poderoso seguirá en su lugar, mientras el ciudadano anda ocupado sobreviviendo.
http://www.diariodesevilla.es/article/opinion/104401/iguales/ante/la/ley/o/iguales/por/ley.html
Jose Manuel Aguilar Cuenca 16.04.2008
CUÁNTO quisiera uno alcanzar al gran Salinas y vivir en los pronombres. Sin embargo, este tiempo que nos toca lidiar está más cerca de las preposiciones que de aquella clase de palabras que hacen las veces de sustantivo.
Mucho me temo que la forma que el nuevo Gobierno ha adoptado, especialmente en asuntos de justicia y asuntos sociales, sea una oda al valor de la preposición como instrumento articular de la convivencia. Me explico. Hasta no hace mucho los ciudadanos éramos iguales ante la Ley.
Todos, sin importar nuestra condición social, formación, origen, raza, sexo, creencia o inclinación política, nos teníamos que enfrentar a unas normas de convivencia y dar respuestas y asumir consecuencias por nuestros actos.
Esto, a tenor de la forma del nuevo Gobierno, con un Ministerio de Igualdad, va a cambiar.
Ahora todos, sin importar nuestra condición, vamos a ser iguales por Ley.
Les parecerá baladí esta reflexión, pero yo les ruego que reflexionen conmigo un instante.
Si hasta el momento ud podía disfrutar del orgullo de sentir la satisfacción de la recompensa a su esfuerzo, a partir de ahora podrá gozar de la percepción de que, no importa lo que haga, todos somos iguales.
De esta forma el niño no tendrá que estudiar porque, como todos somos iguales, obtendrá las mismas notas que aquel que se pase todo el curso vagueando.
El trabajador con pericia cobrará igual que el incapaz, mientras que la empresaria con iniciativa será igual al empresario oportunista.
Todos iguales, porque lo va a decir un Ministerio.
Mucho me temo que la tentación de nuestros últimos gobiernos por lograr la uniformación mental de la ciudadanía va a alcanzar su grado máximo en la presente legislatura, con iniciativas legales que fuercen esta supuesta igualdad por decreto.
Y de este modo no estaremos ante la Ley, sino bajo la Ley.
Ya no hará falta que hagamos nada y, motivado por ello, nos tendremos que enfrentar a su jurisdicción en función no de nuestros actos sino de cómo nacimos.
Será por lo que somos que la sufriremos, en un raro giro hiperbólico, en donde la pretensión de igualdad será la responsable del trato diferencial.
El origen de todo esto viene de un concepto tramposo, que considera a todo sujeto igual que su vecino por el hecho de su nacimiento, pero que comienza a discriminarlo si nace de un sexo u otro. Es decir, ya no importa qué hagas, sino quién eres.
En otro tiempo gentil frente a cristiano y éste frente a judío, comunista o fascista; hoy hombre frente a mujer o minoría frente a mayoría.
Aquel que se encuentre en el grupo que el Gobierno establezca como discriminado -para lo cual requerirá un sanedrín bien alimentado que le asesore- será tratado bajo el prisma del trato diferencial que busca la igualdad. Cuestión muy distinta es educar.
Educar es una construcción de futuro que cambiará el mundo con esfuerzo, mientras que legislar es una acción actual que dentro de poco tiempo tendrá que ser inevitablemente revisada porque quedará obsoleta.
Las leyes de un Gobierno, con un color político determinado, no están para educar, para decir qué es bueno o malo, so pena de que queramos participar en una sociedad totalitaria.
La conducta humana fluye independientemente de las leyes a las que pueda someterse, sin embargo, condicionada por la educación en la que creció.
Yo no pienso ponerme ningún uniforme, físico o mental, que me haga ser igual que mi vecino.
Me encanta que éste piense distinto.
Nací en democracia y esos valores los tengo muy asumidos. Si ese vecino es hombre o mujer me da lo mismo, sólo si él tiene más derechos que yo por razón de su nacimiento estoy seguro que mi comportamiento se verá alterado, generando una crispación legitima ante tamaño oprobio.
La historia de la humanidad está llena de intentos de uniformización de la población por parte de políticos, que masacraron las esperanzas de sus conciudadanos, pero desde Darwin hasta nuestros días la variabilidad mueve el mundo, y aquellos más dotados adelantan a los menos, a pesar de leyes de igualdad.
Aún más, aquellas poblaciones que ven cómo su diversidad se amenaza, lo que realmente contemplan es el borde del abismo de su propia extinción.
Plantearse qué hay tras todo esto es averiguar hacia donde nos quieren llevar.
Es mucho mejor que se genere una lucha artificial entre sexos que una lucha entre clases.
Lo último desestabilizaría sobremanera al capital.
Es mejor que cada uno tenga su casa, en vez de compartir una, ante el temor de que si te divorcias te vas a quedar sin nada.
Eso mueve el mercado, obliga a los ciudadanos a estar pendientes de por vida de una hipoteca, a ser suspicaces, a ver al otro como al enemigo, lo que le impide plantearse que en muchas ocasiones es el Estado el realmente responsable de su aislamiento.
Y así el poderoso seguirá en su lugar, mientras el ciudadano anda ocupado sobreviviendo.
Ley Integral contra la Violenciade "Genero": Enlaces
Documentación sobre la Ley integral contra la Violencia de "Género ".
LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA LEY INTEGRAL Valoración político-criminal
Delimitación conceptual: ¿violencia de género o violencia doméstica?
2. Las opciones político-criminales de la Ley Integral.
http://criminet.ugr.es/recpc/07/recpc07-08.pdf
BOE 313 de 29/12/2004 Sec 1 Pag 42166 a 42197
29 Dic 2004 ... que esta Ley regula. La violencia de género se enfoca por la Ley de un modo integral y multidisciplinar, empezando por el ...
http://www.mtas.es/violencia-mujer/Documentos/leyviolencia.pdf
Violencia doméstica Un documento de elmundo.es
La 'Ley orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género', una de las principales promesas electorales de Zapatero, ...
http://www.elmundo.es/documentos/2004/06/sociedad/malostratos/ley.html
Ley Integral contra la Violencia de Género · ELPAÍS.com
Ley Integral contra la Violencia de Género. La norma recoge medidas preventivas, de información, atención, derechos laborales y protección a las mujeres ...
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Ley/Integral/Violencia/Genero/elpepusoc/20040603elpepusoc_8/Tes
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA ...
definidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral. contra la Violencia de Género, que haya dado lugar a la iniciación de un ...
http://singenerodedudas.com/Documenta/Ley%20violencia_genero.pdf
Mujeres en Red - Violencia
LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.
Cronología sobre la historia de la propuesta. más información.
SESION CONTROL EN EL PARLAMENTO / VIOLENCIA GENERO ...
http://www.nodo50.org/mujeresred/violencia.htm
CGAE - Jornada sobre la Ley Integral contra la Violencia de Género
25 Feb 2005 ... Este curso sobre las medidas de protección integral contra la violencia de genero (Ley Orgánica 1/2004) es una iniciativa impulsada por el ...
http://cgae.iurisline.net/jvg/
Estudios sobre la Ley Integral contra la Violencia de Género.
Estudios sobre la Ley Integral contra la Violencia de Genero Editorial Dykinson.
http://www.agapea.com/Estudios-sobre-la-Ley-Integral-contra-la-Violencia-de-Genero--n279037i.htm
Sobre la "Ley Integral contra la violencia de género" - Crítica ...
13 Jul 2005 ... sobre la "Ley Integral contra la violencia de género" ... Creo que hacer una ley específica para proteger a las mujeres de la violencia de ...
http://www.crisyc.com/crisyc/index.php?Itemid=39&id=405&option=com_content&task=view
Las claves de la ley integral contra la violencia de género en ...
Puntos clave del borrador sobre el Proyecto de Ley Orgánica Integral contra la Violencia de Género.
http://www.cadenaser.com/espana/articulo/claves-ley-integral-violencia-genero/csrcsrpor/20040423csrcsrnac_6/Tes
¿Ley Integral contra la violencia de género? corriente[a]lterna
La Ley Integral contra la violencia de género surge como respuesta al incremento de los malos tratos y asesinatos de mujeres. Se trata sin embargo de un ...
http://www.espacioalternativo.org/node/250
USO Cantabria - Propuesta de Ley Integral contra la Violencia de ...
Propuesta de Ley Integral contra la Violencia de Género ... ya que no tiene en cuenta, que la violencia de género no sólo se produce en el ámbito doméstico, ...
http://www.cantabria.uso.es/?noticia=213
Efectos de la Ley Integral contra la Violencia de Género ...
30 Mar 2008 ... Aqui tienes uno de los primeros artículos que intentan arrojar luz sobre el impacto de la Ley Integral contra la Violencia de Género, ...
http://heterodoxia.wordpress.com/2008/03/30/efectos-de-la-ley-intergral-contra-la-violencia-de-genero/
¿Por qué está fracasando la Ley Integral contra la Violencia de ...
¿Por qué está fracasando la Ley Integral contra la Violencia de Género? Pasado más de un año de su aprobación, las cifras de mujeres asesinadas se acercan a ...
http://www.forumlibertas.com/frontend/forumlibertas/noticia.php?id_noticia=6320
INFORME SOBRE LA EXPRESIÓN VIOLENCIA DE GÉNERO
El anuncio de que el Gobierno de España va a presentar un Proyecto de Ley integral contra la violencia de género ha llevado a la Real Academia Española a ...
http://www.uv.es/ivorra/documentos/Genero.htm
PSOE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA ...
En el PSOE defendemos la constitucionalidad de la Ley Integral contra la Violencia de Género por considerar que se actúa sobre una categoría específica de ...
http://www.psoe.es/ambito/ceuta/news/index.do?action=View&id=61578
viaje parlamento europeo
el PP votó el día 10 de septiembre de 2002, en contra de tramitar en el congreso una Ley Integral contra la violencia de género. ...
http://www.cristinadelvalle.com/plataforma/acciones_espana/espana_violenciagenero.html
EL DERECHO CONTRA LA VIOLENCIA D
Circular 4/2005 relativa a los criterios de aplicación de la ley orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género ...
http://www.rdu.es/paginas-html/Indices/Violencia%20de%20genero.htm
Observatorio de la Violencia - Banco de buenas prácticas ...
Casi una década de información sobre violencia de género nos exige una ... y prevención que contempla la Ley Integral de Violencia de Género respecto a los ...
http://www.observatorioviolencia.org/opiniones.php?id=9
JpD insiste consenso Ley Integral Violencia Género valora ...
JpD insiste en el consenso para la Ley Integral de Violencia de Género y no valora las afirmaciones 'genéricas' del IAM.
http://www.lexureditorial.com/noticias/0406/30180807.htm
"El Lute" cree que la Ley contra la Violencia de Género no respeta ...
Eleuterio Sánchez "El Lute" ha criticado hoy la Ley Integral contra la Violencia de Género por considerar que se promulgó de manera precipitada y que no ...
http://www.publico.es/069416/el/lute/cree/ley/violencia/genero/respeta/presuncion/inocencia
DE UNA VEZ POR TODAS UNA LEY INTEGRAL Ana Mª Pérez del Campo Noriega
las mujeres y de sus hijos, trata de erradicar la Violencia de Género en el ámbito de ... e instituciones de poder al solo anuncio de que la Ley integral se ...
http://www.projusticia.es/UNAF/documentos/UNAF%20Perez%20del%20Campo,%20DE%20UNA%20VEZ%20POR%20TODAS%20UNA%20LEY%20INTEGRAL.pdf
La juez decana de Barcelona, María Sanahuja, denuncia «miles» de ...
Mis reflexiones en el momento del tramite de la ley integral de violencia de genero, fueron: -si yo, con formación superior, antimachista, ...
http://www.lacoctelera.com/caffereggio/post/2006/12/13/la-juez-decana-barcelona-maria-sanahuja-denuncia-miles-
María Sanahuja Divorcio y Violencia de Género: dos leyes ...
El Proyecto de Ley de Violencia de Género y el de Ley del Divorcio ... Y el Proyecto de Ley Integral insiste en esta dirección sin haberse evaluado ...
http://www.pensamientocritico.org/marsan0105.htm
conoZe.com La ley contra la violencia de género
La Ley Integral contra la Violencia de Género es peligrosa porque conduce a aumentar el problema en lugar de resolverlo, como lo constatan los resultados de ...
http://www.conoze.com/doc.php?doc=5919
Reformas Penales de la Ley de Violencia de Género
Una de las novedades más trascendentales que introduce la Ley de Protección Integral contra la. Violencia de Género es la creación de nuevos órganos ...
http://www.reicaz.es/avisos/jorvg/sepin.pdf
ALBÁCAR LÓPEZ, J
CASTILLEJO MANZANARES, R., Cuestiones que suscita la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, “La Ley”, núm. ...
http://webs.uvigo.es/pmayobre/06/arch/profesorado/esther_pillado/bibliografia.doc
La Moncloa. La Ley de Medidas de Protección Integral contra la ...
14 Ene 2008 ... “No se puede medir la eficacia de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, ...
http://www.la-moncloa.es/ServiciosdePrensa/NotasPrensa/MTAS/_2008/ntpr20080114_Violencia.htm
Violencia de género en Europa. Desarrollo y libertades en ...
16 Ago 2007 ... Por ejemplo, en países como España, tras la aprobación en 2004 de la Ley de Protección Integral contra la Violencia de Género, ...
http://www.revistapueblos.org/spip.php?article629
Bernal: «La ley de violencia de género es positiva, pero hay que ...
9 Jul 2007 ... A punto de cumplirse dos años de la ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género ...
http://www.lne.es/secciones/noticia.jsp?pRef=1693_42_537972__Asturias-Bernal-violencia-genero-positiva-pero-darle-tiempo
Ibarra Abogados » Blog Archive » ANALISIS DE LA LEY SOBRE ...
Al parecer puede obedecer a cierto oportunismo político la elaboración apresurada de una Ley Integral contra la violencia de género, cuando ya existía una ...
http://suportal.sudespacho.net/ibarraabogados.com/htdocs/wordpress/?p=3
ANALISIS LEY VIOLENCIA DE GENERO body { margin:0; padding:0 ...
En primer lugar vamos a analizar algunos aspectos de relevancia en cuanto a la Ley Integral contra la violencia de género. Los aspectos relevantes en cuanto ...
http://ibarraabogados.blogdiario.com/1162126380/
madrid.org - Comunidad de Madrid
Ley Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid. Plan Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid (2005-2008) ...
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Publicaciones_FA&cid=1142296358327&idTema=1109266525566&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&segmento=1&sm=1
LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA LEY INTEGRAL Valoración político-criminal
Delimitación conceptual: ¿violencia de género o violencia doméstica?
2. Las opciones político-criminales de la Ley Integral.
http://criminet.ugr.es/recpc/07/recpc07-08.pdf
BOE 313 de 29/12/2004 Sec 1 Pag 42166 a 42197
29 Dic 2004 ... que esta Ley regula. La violencia de género se enfoca por la Ley de un modo integral y multidisciplinar, empezando por el ...
http://www.mtas.es/violencia-mujer/Documentos/leyviolencia.pdf
Violencia doméstica Un documento de elmundo.es
La 'Ley orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género', una de las principales promesas electorales de Zapatero, ...
http://www.elmundo.es/documentos/2004/06/sociedad/malostratos/ley.html
Ley Integral contra la Violencia de Género · ELPAÍS.com
Ley Integral contra la Violencia de Género. La norma recoge medidas preventivas, de información, atención, derechos laborales y protección a las mujeres ...
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Ley/Integral/Violencia/Genero/elpepusoc/20040603elpepusoc_8/Tes
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA ...
definidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral. contra la Violencia de Género, que haya dado lugar a la iniciación de un ...
http://singenerodedudas.com/Documenta/Ley%20violencia_genero.pdf
Mujeres en Red - Violencia
LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.
Cronología sobre la historia de la propuesta. más información.
SESION CONTROL EN EL PARLAMENTO / VIOLENCIA GENERO ...
http://www.nodo50.org/mujeresred/violencia.htm
CGAE - Jornada sobre la Ley Integral contra la Violencia de Género
25 Feb 2005 ... Este curso sobre las medidas de protección integral contra la violencia de genero (Ley Orgánica 1/2004) es una iniciativa impulsada por el ...
http://cgae.iurisline.net/jvg/
Estudios sobre la Ley Integral contra la Violencia de Género.
Estudios sobre la Ley Integral contra la Violencia de Genero Editorial Dykinson.
http://www.agapea.com/Estudios-sobre-la-Ley-Integral-contra-la-Violencia-de-Genero--n279037i.htm
Sobre la "Ley Integral contra la violencia de género" - Crítica ...
13 Jul 2005 ... sobre la "Ley Integral contra la violencia de género" ... Creo que hacer una ley específica para proteger a las mujeres de la violencia de ...
http://www.crisyc.com/crisyc/index.php?Itemid=39&id=405&option=com_content&task=view
Las claves de la ley integral contra la violencia de género en ...
Puntos clave del borrador sobre el Proyecto de Ley Orgánica Integral contra la Violencia de Género.
http://www.cadenaser.com/espana/articulo/claves-ley-integral-violencia-genero/csrcsrpor/20040423csrcsrnac_6/Tes
¿Ley Integral contra la violencia de género? corriente[a]lterna
La Ley Integral contra la violencia de género surge como respuesta al incremento de los malos tratos y asesinatos de mujeres. Se trata sin embargo de un ...
http://www.espacioalternativo.org/node/250
USO Cantabria - Propuesta de Ley Integral contra la Violencia de ...
Propuesta de Ley Integral contra la Violencia de Género ... ya que no tiene en cuenta, que la violencia de género no sólo se produce en el ámbito doméstico, ...
http://www.cantabria.uso.es/?noticia=213
Efectos de la Ley Integral contra la Violencia de Género ...
30 Mar 2008 ... Aqui tienes uno de los primeros artículos que intentan arrojar luz sobre el impacto de la Ley Integral contra la Violencia de Género, ...
http://heterodoxia.wordpress.com/2008/03/30/efectos-de-la-ley-intergral-contra-la-violencia-de-genero/
¿Por qué está fracasando la Ley Integral contra la Violencia de ...
¿Por qué está fracasando la Ley Integral contra la Violencia de Género? Pasado más de un año de su aprobación, las cifras de mujeres asesinadas se acercan a ...
http://www.forumlibertas.com/frontend/forumlibertas/noticia.php?id_noticia=6320
INFORME SOBRE LA EXPRESIÓN VIOLENCIA DE GÉNERO
El anuncio de que el Gobierno de España va a presentar un Proyecto de Ley integral contra la violencia de género ha llevado a la Real Academia Española a ...
http://www.uv.es/ivorra/documentos/Genero.htm
PSOE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA ...
En el PSOE defendemos la constitucionalidad de la Ley Integral contra la Violencia de Género por considerar que se actúa sobre una categoría específica de ...
http://www.psoe.es/ambito/ceuta/news/index.do?action=View&id=61578
viaje parlamento europeo
el PP votó el día 10 de septiembre de 2002, en contra de tramitar en el congreso una Ley Integral contra la violencia de género. ...
http://www.cristinadelvalle.com/plataforma/acciones_espana/espana_violenciagenero.html
EL DERECHO CONTRA LA VIOLENCIA D
Circular 4/2005 relativa a los criterios de aplicación de la ley orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género ...
http://www.rdu.es/paginas-html/Indices/Violencia%20de%20genero.htm
Observatorio de la Violencia - Banco de buenas prácticas ...
Casi una década de información sobre violencia de género nos exige una ... y prevención que contempla la Ley Integral de Violencia de Género respecto a los ...
http://www.observatorioviolencia.org/opiniones.php?id=9
JpD insiste consenso Ley Integral Violencia Género valora ...
JpD insiste en el consenso para la Ley Integral de Violencia de Género y no valora las afirmaciones 'genéricas' del IAM.
http://www.lexureditorial.com/noticias/0406/30180807.htm
"El Lute" cree que la Ley contra la Violencia de Género no respeta ...
Eleuterio Sánchez "El Lute" ha criticado hoy la Ley Integral contra la Violencia de Género por considerar que se promulgó de manera precipitada y que no ...
http://www.publico.es/069416/el/lute/cree/ley/violencia/genero/respeta/presuncion/inocencia
DE UNA VEZ POR TODAS UNA LEY INTEGRAL Ana Mª Pérez del Campo Noriega
las mujeres y de sus hijos, trata de erradicar la Violencia de Género en el ámbito de ... e instituciones de poder al solo anuncio de que la Ley integral se ...
http://www.projusticia.es/UNAF/documentos/UNAF%20Perez%20del%20Campo,%20DE%20UNA%20VEZ%20POR%20TODAS%20UNA%20LEY%20INTEGRAL.pdf
La juez decana de Barcelona, María Sanahuja, denuncia «miles» de ...
Mis reflexiones en el momento del tramite de la ley integral de violencia de genero, fueron: -si yo, con formación superior, antimachista, ...
http://www.lacoctelera.com/caffereggio/post/2006/12/13/la-juez-decana-barcelona-maria-sanahuja-denuncia-miles-
María Sanahuja Divorcio y Violencia de Género: dos leyes ...
El Proyecto de Ley de Violencia de Género y el de Ley del Divorcio ... Y el Proyecto de Ley Integral insiste en esta dirección sin haberse evaluado ...
http://www.pensamientocritico.org/marsan0105.htm
conoZe.com La ley contra la violencia de género
La Ley Integral contra la Violencia de Género es peligrosa porque conduce a aumentar el problema en lugar de resolverlo, como lo constatan los resultados de ...
http://www.conoze.com/doc.php?doc=5919
Reformas Penales de la Ley de Violencia de Género
Una de las novedades más trascendentales que introduce la Ley de Protección Integral contra la. Violencia de Género es la creación de nuevos órganos ...
http://www.reicaz.es/avisos/jorvg/sepin.pdf
ALBÁCAR LÓPEZ, J
CASTILLEJO MANZANARES, R., Cuestiones que suscita la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, “La Ley”, núm. ...
http://webs.uvigo.es/pmayobre/06/arch/profesorado/esther_pillado/bibliografia.doc
La Moncloa. La Ley de Medidas de Protección Integral contra la ...
14 Ene 2008 ... “No se puede medir la eficacia de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, ...
http://www.la-moncloa.es/ServiciosdePrensa/NotasPrensa/MTAS/_2008/ntpr20080114_Violencia.htm
Violencia de género en Europa. Desarrollo y libertades en ...
16 Ago 2007 ... Por ejemplo, en países como España, tras la aprobación en 2004 de la Ley de Protección Integral contra la Violencia de Género, ...
http://www.revistapueblos.org/spip.php?article629
Bernal: «La ley de violencia de género es positiva, pero hay que ...
9 Jul 2007 ... A punto de cumplirse dos años de la ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género ...
http://www.lne.es/secciones/noticia.jsp?pRef=1693_42_537972__Asturias-Bernal-violencia-genero-positiva-pero-darle-tiempo
Ibarra Abogados » Blog Archive » ANALISIS DE LA LEY SOBRE ...
Al parecer puede obedecer a cierto oportunismo político la elaboración apresurada de una Ley Integral contra la violencia de género, cuando ya existía una ...
http://suportal.sudespacho.net/ibarraabogados.com/htdocs/wordpress/?p=3
ANALISIS LEY VIOLENCIA DE GENERO body { margin:0; padding:0 ...
En primer lugar vamos a analizar algunos aspectos de relevancia en cuanto a la Ley Integral contra la violencia de género. Los aspectos relevantes en cuanto ...
http://ibarraabogados.blogdiario.com/1162126380/
madrid.org - Comunidad de Madrid
Ley Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid. Plan Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid (2005-2008) ...
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Publicaciones_FA&cid=1142296358327&idTema=1109266525566&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&segmento=1&sm=1
miércoles, 16 de abril de 2008
Economia del Divorciado Español del Siglo XXI
ECONOMÍA DEL SEPARADO
Comenzaré con algunas reflexiones en torno al convenio de separación:
1ª Cuándo un juez firma sentencia de separación y ratifica el convenio que presentamos de mutuo acuerdo en el que se especifica la pensión por alimentos o dictamina por contencioso una pensión por alimentos, automáticamente, estamos obligados a pasar mensualmente esa pensión…peeero también el otro progenitor está obligado, judicialmente, a proporcionar todo lo que se incluye en el concepto alimentos.
Así pues, mucho cuidado con las que nos pretendan chantajear... “que si este mes no me das más dinero, no podré pagar la luz o no podrán comer los niños..o…”
Pues bien, ese es el momento de recordarles que están “obligadas judicialmente”.
Por supuesto, nosotros tenemos que pasarle puntualmente la pensión y de no hacerlo, nos pueden meter en la cárcel, pero el progenitor custodio está obligado a cumplir con lo suyo.
Esto puede parecer de Perogrullo, pero no lo es ya que si uno pasa la pensión y el otro no cumple, esto ha de ser objeto de denuncia inmediata ante el juez.
2ª Otra cuestión al respecto es que los enseres y objetos personales de nuestros hijos, son de ellos.
O sea, que el custodio no se puede negar a que, por ejemplo, un fin de semana, se lleven un juguete o la play o los libros del cole… y además si son menores están obligadas a hacerles la maleta con ropa suficiente y en condiciones.
3ª Para los que tenemos un régimen de visitas “standard” (vacaciones por mitad y fines de semana alternos), solo deberíamos pasar 6 mensualidades por alimentos al año. ¿Os parece una barbaridad esto?
Bien, poned atención y hagamos números.
Si contamos los días que, al año, convivimos con nuestros hijos entre fines de semana, vacaciones de navidad, semana santa y verano, más algún puente…observamos que más o menos son 90 días, o sea 3 meses al año somos progenitores custodios y sin embargo no percibimos nada por ello.
Lo justo sería que solo pasáramos 9 mensualidades, pero claro además en esos 3 meses que tenemos a nuestros hijos, lo justo también seria, que nos pasaran la mensualidad a nosotros. ¿No? Es decir, que evitando el trámite de que nos pasaran esas 3 mensualidades, con pasar 6 meses de pensión estaríamos en paz. Sin embargo, injustamente (para nosotros) pasamos 12. (Yo sólo 11). Ya sé que esto no es tan sencillo, que está el tema de la ropa, el material escolar…etc. Pero tampoco resultaría tan complicado considerar estos gastos como “extraordinarios” y pagarlos a medias desde una cuenta a nombre de los hijos.
4ª Opino que a partir de ahora tenemos que empezar aconsejar a los futuros separados que negocien convenios diferentes a lo standard, que sean más justos y eso aunque no tengamos la CC. Incluso los ya separados que quieran divorciarse y aprovechen la ocasión para solicitar un cambio de medidas.
Tengamos en cuenta que un juez, difícilmente dictaminará en contra de los acuerdos tomados de forma mutua.
La cuestión está en no tener prisa al negociar el convenio, nunca tener un mismo abogado para los dos, por muy buen rollo que haya, al final a los hombres nos sale muchísimo más caro y por último mantenernos en nuestras posturas si son justas y no ceder.
LAS PENSIONES COMPENSATORIAS.
Respecto a las pensiones compensatorias, en principio, se establecen “cuándo se crea un desequilibrio económico en uno de los progenitores por causa de la separación”.
Ya que es así, la gran mayoría de los padres no custodios deberíamos recibir una pensión compensatoria de nuestras ex que en su mayoría se quedan con la casa y sin embargo a nosotros (me refiero a los no custodios) nadie nos pregunta si tenemos dónde caernos muertos y acabamos en casa de nuestros padres o hermanos y sin recursos para comprar ni alquilar una vivienda.
A propósito de las viviendas, ante nuestras futuras ex-parejas y ante los jueces siempre debemos alegar la ineludible necesidad de alquilarnos una vivienda tras la separación.
Si existen dos viviendas gananciales ocupad una de ellas, la que no conste como domicilio conyugal. Incluso si existe una vivienda privativa de vuestro conyuge, ocupadla. Es una buena estrategia por que al final deberéis abandonarla pero tendrá que litigar y entretanto se ejerce una presión para negociar en vuestro favor.
Pensad que el custodio está obligado a fijar su residencia en el domicilio conyugal. La tendencia a de ser a liquidar los gananciales en el momento del divorcio o separación. Si tenéis posibilidades (aunque tengáis que apretaros el cinturón) de pagarle su parte de la casa al custodio para que renuncie a ella, no lo dudéis un segundo, haréis el negocio del siglo.
Así que mucho ojo con estas pensiones sobretodo a la hora de negociarlas. En todo caso, en el convenio, debemos dejar especificado que serán transitorias, incluso fijar el plazo de duración con día y hora.
Especificar también que jamás serán revisables al alza, en todo caso a la baja si mejoran las condiciones económicas de quien la recibe.
También que ésta se extinguirá en caso de fallecimiento del que está obligado a pagarla por que de lo contrario se le podría reclamar a nuestros hijos, a costa de su herencia o incluso a los padres del fallecido, y esto no es de recibo.
Por último, y con motivo de la nueva ley, el hecho de que se nos reclame una pensión compensatoria es un arma de doble filo por que se podría alegar que el que mayores recursos económicos tiene es más idóneo a ser el custodio y es una forma de presión para conseguir, al menos, la CC.
LA PENSIÓN POR ALIMENTOS: ¿Qué es esto?
El Art. 142 de Código Civil es donde se define y es muy claro al respecto. En este concepto, “alimentos” se incluyen cuatro categorías: Sustento, Habitación, Asistencia sanitaria y Educación (si el alimentista es menor o mayor pero no ha terminado su formación). Veámoslas una por una.
1.-Sustento. Se refiere a los alimentos propiamente dichos y necesarios para el desarrollo físico y necesidades nutricionales. Ni que decir tiene que ha de ser suficiente, variada y equilibrada. No está de más que conozcamos el régimen alimenticio de nuestros hijos que tras una separación de todo puede ocurrir.
2.-Habitación. Se refiere la casa y en el se incluyen todos los gastos derivados del mantenimiento de la “habitación” (luz, agua, teléfono, comunidad, impuesto de basuras, reparaciones de todo tipo…)
El seguro de la casa no es obligatorio, así que, aunque la casa sea enteramente de nuestra propiedad, no se nos puede obligar a contratar ni menos a pagar un seguro que nosotros no hemos contratado.
Tampoco estamos obligados a pagar canguros ni chicas de la limpieza.
El IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) es un impuesto que grava la propiedad, así que si la casa es de los dos, se paga por partes iguales, pero si es de uno solo, ese es el que está obligado a pagarlo.
Si la “habitación” (casa) está gravada con una hipoteca, si ésta está a nombre de los dos hay que amortizarla a partes iguales, si esta a nombre de uno solo, éste es el que está en la obligación de amortizarla. Suele ocurrir que en un matrimonio en el que había una empresa la casa se ponía a nombre de la mujer. En este caso, si no estaba a tu nombre, olvídate de esa casa, la has perdido para siempre, solo que si tiene una hipoteca no estás obligado a pagarla.
3.-Asistencia sanitaria. Todos los hijos, bien a través de la Seguridad Social o de una mutualidad, tienen cubiertos los gastos sanitarios. En principio no hay que acudir a la medicina privada y menos por comodidad del custodio. Así que los gastos por este apartado deberían ser casi nulos. Sí, hay algunos que explicaré, más adelante, en el apartado de “gastos extraordinarios”.
4.-Educación. Ahora estamos con lo de “la vuelta al cole”. Pregunta: ¿Qué debemos pagar por este concepto? Respuesta: NADA.
Es decir, que como se incluye en el concepto de “alimentos”, los estamos pagando cada vez que pasamos la pensión por alimentos y por eso no estamos obligados a pagar nada a parte. ¡Así de claro! Ni ahora que es la vuelta al cole ni a lo largo de todo el curso escolar.
“Es que el niño necesita un diccionario. Es que le he comprado una mochila nueva. Es que unos cuadernos que…Es que….” Pues como os digo nada de nada. Ya está pagado con la pensión alimenticia. De ningún modo los gastos por material escolar se pueden considerar como extraordinarios. Ah! Y el comedor escolar tampoco. Es el custodio el que está en la obligación de alimentarlo. Y si va a un centro privado tampoco.
Y esto es la pensión por alimentos. Mucho ojo con los chantajes emocionales. Recordad que el custodio tiene obligación judicial de proporcionar a sus custodiados todo lo que engloba el concepto “alimentos” tal y como reza el citado artículo del Código Civil.
LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS.
Lo primero es que de abonan a partes iguales entre los dos progenitores. Son de tres tipos.
1.-Los gastos médicos o farmacéuticos no cubiertos por el sistema sanitario (por ejemplo: dentistas, unas gafas, medicamentos no cubiertos por la seguridad social….). Los trabajadores públicos afiliados a una mutualidad, recordad que ésta da ayudas por prótesis y algunos tratamientos y en ese caso solo debemos pagar la mitad de la diferencia.
2.-Los consensuados. A parte de los anteriores, estos suponen la mayoría de estos gastos. Son aquellos derivados de actividades, actos, cursos, viajes, excursiones…de toda índole: deportivas, musicales, formativas, religiosas…en las que participen nuestros hijos. También de la adquisición de de cualquier cosa que sea para nuestros hijos. Ahora bien lo importante es que si le cambiamos la cama al niño por que ha crecido mucho, o lo apuntamos a clases de danza, o le compramos un ordenador, o sea lo que sea…SIEMPRE sea de forma consensuada entre los dos progenitores, incluso conviene, en algunos casos ponerlo por escrito.
3.-Los imprevistos pero necesarios. Los jueces, en sus sentencias suelen definir los gastos extraordinarios como: “aquellos que resulten ser imprevistos y además necesarios o consensuados”. Luego dejan abierta la posibilidad a otro tipo gastos extraordinarios derivados de circunstancias fortuitas e imprevistas, pero (además) ineludibles.
Los gastos extraordinarios son un asunto, en muchos casos “lioso”. Por ello conviene que cuando paguemos gastos extraordinarios, sepamos por qué categoría de ellos los estamos pagando. Si son médicos no cubiertos, en principio parece que no hay problema, pero con el resto cabe preguntarnos: ¿Está consensuado? ¿Es un imprevisto? ¿Es, además, realmente necesario? También deberemos preguntarnos si el gasto en cuestión pertenece o no a alguna de las categorías que se incluyen en el concepto de “alimentos”.
Ejemplos: La reparación de un termo que se ha roto, corresponde al custodio que disfruta y usa la casa, es un gasto por “habitación”, nunca extraordinario.
Una ortodoncia para nuestro hijo/a podría ser un gasto extraordinario sanitario, no cubierto, pero… ¿Es realmente necesario? Que lo aconseje el dentista o que sea capricho del custodio no es suficiente para que sea “necesario”. Mucho cuidado a la hora de consensuar gastos extraordinarios.
Por otra parte, ABSOLUTAMENTE TODO dinero que pasemos al custodio, debemos hacerlo a través del banco, bien por transferencia o ingreso en su cuenta y SIEMPRE conservaremos el justificante en el que se indique la fecha de la operación, el nombre de quien ingresa o transfiere el dinero y el concepto para el que va destinado ese dinero. Jamás dinero en mano.
Comenzaré con algunas reflexiones en torno al convenio de separación:
1ª Cuándo un juez firma sentencia de separación y ratifica el convenio que presentamos de mutuo acuerdo en el que se especifica la pensión por alimentos o dictamina por contencioso una pensión por alimentos, automáticamente, estamos obligados a pasar mensualmente esa pensión…peeero también el otro progenitor está obligado, judicialmente, a proporcionar todo lo que se incluye en el concepto alimentos.
Así pues, mucho cuidado con las que nos pretendan chantajear... “que si este mes no me das más dinero, no podré pagar la luz o no podrán comer los niños..o…”
Pues bien, ese es el momento de recordarles que están “obligadas judicialmente”.
Por supuesto, nosotros tenemos que pasarle puntualmente la pensión y de no hacerlo, nos pueden meter en la cárcel, pero el progenitor custodio está obligado a cumplir con lo suyo.
Esto puede parecer de Perogrullo, pero no lo es ya que si uno pasa la pensión y el otro no cumple, esto ha de ser objeto de denuncia inmediata ante el juez.
2ª Otra cuestión al respecto es que los enseres y objetos personales de nuestros hijos, son de ellos.
O sea, que el custodio no se puede negar a que, por ejemplo, un fin de semana, se lleven un juguete o la play o los libros del cole… y además si son menores están obligadas a hacerles la maleta con ropa suficiente y en condiciones.
3ª Para los que tenemos un régimen de visitas “standard” (vacaciones por mitad y fines de semana alternos), solo deberíamos pasar 6 mensualidades por alimentos al año. ¿Os parece una barbaridad esto?
Bien, poned atención y hagamos números.
Si contamos los días que, al año, convivimos con nuestros hijos entre fines de semana, vacaciones de navidad, semana santa y verano, más algún puente…observamos que más o menos son 90 días, o sea 3 meses al año somos progenitores custodios y sin embargo no percibimos nada por ello.
Lo justo sería que solo pasáramos 9 mensualidades, pero claro además en esos 3 meses que tenemos a nuestros hijos, lo justo también seria, que nos pasaran la mensualidad a nosotros. ¿No? Es decir, que evitando el trámite de que nos pasaran esas 3 mensualidades, con pasar 6 meses de pensión estaríamos en paz. Sin embargo, injustamente (para nosotros) pasamos 12. (Yo sólo 11). Ya sé que esto no es tan sencillo, que está el tema de la ropa, el material escolar…etc. Pero tampoco resultaría tan complicado considerar estos gastos como “extraordinarios” y pagarlos a medias desde una cuenta a nombre de los hijos.
4ª Opino que a partir de ahora tenemos que empezar aconsejar a los futuros separados que negocien convenios diferentes a lo standard, que sean más justos y eso aunque no tengamos la CC. Incluso los ya separados que quieran divorciarse y aprovechen la ocasión para solicitar un cambio de medidas.
Tengamos en cuenta que un juez, difícilmente dictaminará en contra de los acuerdos tomados de forma mutua.
La cuestión está en no tener prisa al negociar el convenio, nunca tener un mismo abogado para los dos, por muy buen rollo que haya, al final a los hombres nos sale muchísimo más caro y por último mantenernos en nuestras posturas si son justas y no ceder.
LAS PENSIONES COMPENSATORIAS.
Respecto a las pensiones compensatorias, en principio, se establecen “cuándo se crea un desequilibrio económico en uno de los progenitores por causa de la separación”.
Ya que es así, la gran mayoría de los padres no custodios deberíamos recibir una pensión compensatoria de nuestras ex que en su mayoría se quedan con la casa y sin embargo a nosotros (me refiero a los no custodios) nadie nos pregunta si tenemos dónde caernos muertos y acabamos en casa de nuestros padres o hermanos y sin recursos para comprar ni alquilar una vivienda.
A propósito de las viviendas, ante nuestras futuras ex-parejas y ante los jueces siempre debemos alegar la ineludible necesidad de alquilarnos una vivienda tras la separación.
Si existen dos viviendas gananciales ocupad una de ellas, la que no conste como domicilio conyugal. Incluso si existe una vivienda privativa de vuestro conyuge, ocupadla. Es una buena estrategia por que al final deberéis abandonarla pero tendrá que litigar y entretanto se ejerce una presión para negociar en vuestro favor.
Pensad que el custodio está obligado a fijar su residencia en el domicilio conyugal. La tendencia a de ser a liquidar los gananciales en el momento del divorcio o separación. Si tenéis posibilidades (aunque tengáis que apretaros el cinturón) de pagarle su parte de la casa al custodio para que renuncie a ella, no lo dudéis un segundo, haréis el negocio del siglo.
Así que mucho ojo con estas pensiones sobretodo a la hora de negociarlas. En todo caso, en el convenio, debemos dejar especificado que serán transitorias, incluso fijar el plazo de duración con día y hora.
Especificar también que jamás serán revisables al alza, en todo caso a la baja si mejoran las condiciones económicas de quien la recibe.
También que ésta se extinguirá en caso de fallecimiento del que está obligado a pagarla por que de lo contrario se le podría reclamar a nuestros hijos, a costa de su herencia o incluso a los padres del fallecido, y esto no es de recibo.
Por último, y con motivo de la nueva ley, el hecho de que se nos reclame una pensión compensatoria es un arma de doble filo por que se podría alegar que el que mayores recursos económicos tiene es más idóneo a ser el custodio y es una forma de presión para conseguir, al menos, la CC.
LA PENSIÓN POR ALIMENTOS: ¿Qué es esto?
El Art. 142 de Código Civil es donde se define y es muy claro al respecto. En este concepto, “alimentos” se incluyen cuatro categorías: Sustento, Habitación, Asistencia sanitaria y Educación (si el alimentista es menor o mayor pero no ha terminado su formación). Veámoslas una por una.
1.-Sustento. Se refiere a los alimentos propiamente dichos y necesarios para el desarrollo físico y necesidades nutricionales. Ni que decir tiene que ha de ser suficiente, variada y equilibrada. No está de más que conozcamos el régimen alimenticio de nuestros hijos que tras una separación de todo puede ocurrir.
2.-Habitación. Se refiere la casa y en el se incluyen todos los gastos derivados del mantenimiento de la “habitación” (luz, agua, teléfono, comunidad, impuesto de basuras, reparaciones de todo tipo…)
El seguro de la casa no es obligatorio, así que, aunque la casa sea enteramente de nuestra propiedad, no se nos puede obligar a contratar ni menos a pagar un seguro que nosotros no hemos contratado.
Tampoco estamos obligados a pagar canguros ni chicas de la limpieza.
El IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) es un impuesto que grava la propiedad, así que si la casa es de los dos, se paga por partes iguales, pero si es de uno solo, ese es el que está obligado a pagarlo.
Si la “habitación” (casa) está gravada con una hipoteca, si ésta está a nombre de los dos hay que amortizarla a partes iguales, si esta a nombre de uno solo, éste es el que está en la obligación de amortizarla. Suele ocurrir que en un matrimonio en el que había una empresa la casa se ponía a nombre de la mujer. En este caso, si no estaba a tu nombre, olvídate de esa casa, la has perdido para siempre, solo que si tiene una hipoteca no estás obligado a pagarla.
3.-Asistencia sanitaria. Todos los hijos, bien a través de la Seguridad Social o de una mutualidad, tienen cubiertos los gastos sanitarios. En principio no hay que acudir a la medicina privada y menos por comodidad del custodio. Así que los gastos por este apartado deberían ser casi nulos. Sí, hay algunos que explicaré, más adelante, en el apartado de “gastos extraordinarios”.
4.-Educación. Ahora estamos con lo de “la vuelta al cole”. Pregunta: ¿Qué debemos pagar por este concepto? Respuesta: NADA.
Es decir, que como se incluye en el concepto de “alimentos”, los estamos pagando cada vez que pasamos la pensión por alimentos y por eso no estamos obligados a pagar nada a parte. ¡Así de claro! Ni ahora que es la vuelta al cole ni a lo largo de todo el curso escolar.
“Es que el niño necesita un diccionario. Es que le he comprado una mochila nueva. Es que unos cuadernos que…Es que….” Pues como os digo nada de nada. Ya está pagado con la pensión alimenticia. De ningún modo los gastos por material escolar se pueden considerar como extraordinarios. Ah! Y el comedor escolar tampoco. Es el custodio el que está en la obligación de alimentarlo. Y si va a un centro privado tampoco.
Y esto es la pensión por alimentos. Mucho ojo con los chantajes emocionales. Recordad que el custodio tiene obligación judicial de proporcionar a sus custodiados todo lo que engloba el concepto “alimentos” tal y como reza el citado artículo del Código Civil.
LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS.
Lo primero es que de abonan a partes iguales entre los dos progenitores. Son de tres tipos.
1.-Los gastos médicos o farmacéuticos no cubiertos por el sistema sanitario (por ejemplo: dentistas, unas gafas, medicamentos no cubiertos por la seguridad social….). Los trabajadores públicos afiliados a una mutualidad, recordad que ésta da ayudas por prótesis y algunos tratamientos y en ese caso solo debemos pagar la mitad de la diferencia.
2.-Los consensuados. A parte de los anteriores, estos suponen la mayoría de estos gastos. Son aquellos derivados de actividades, actos, cursos, viajes, excursiones…de toda índole: deportivas, musicales, formativas, religiosas…en las que participen nuestros hijos. También de la adquisición de de cualquier cosa que sea para nuestros hijos. Ahora bien lo importante es que si le cambiamos la cama al niño por que ha crecido mucho, o lo apuntamos a clases de danza, o le compramos un ordenador, o sea lo que sea…SIEMPRE sea de forma consensuada entre los dos progenitores, incluso conviene, en algunos casos ponerlo por escrito.
3.-Los imprevistos pero necesarios. Los jueces, en sus sentencias suelen definir los gastos extraordinarios como: “aquellos que resulten ser imprevistos y además necesarios o consensuados”. Luego dejan abierta la posibilidad a otro tipo gastos extraordinarios derivados de circunstancias fortuitas e imprevistas, pero (además) ineludibles.
Los gastos extraordinarios son un asunto, en muchos casos “lioso”. Por ello conviene que cuando paguemos gastos extraordinarios, sepamos por qué categoría de ellos los estamos pagando. Si son médicos no cubiertos, en principio parece que no hay problema, pero con el resto cabe preguntarnos: ¿Está consensuado? ¿Es un imprevisto? ¿Es, además, realmente necesario? También deberemos preguntarnos si el gasto en cuestión pertenece o no a alguna de las categorías que se incluyen en el concepto de “alimentos”.
Ejemplos: La reparación de un termo que se ha roto, corresponde al custodio que disfruta y usa la casa, es un gasto por “habitación”, nunca extraordinario.
Una ortodoncia para nuestro hijo/a podría ser un gasto extraordinario sanitario, no cubierto, pero… ¿Es realmente necesario? Que lo aconseje el dentista o que sea capricho del custodio no es suficiente para que sea “necesario”. Mucho cuidado a la hora de consensuar gastos extraordinarios.
Por otra parte, ABSOLUTAMENTE TODO dinero que pasemos al custodio, debemos hacerlo a través del banco, bien por transferencia o ingreso en su cuenta y SIEMPRE conservaremos el justificante en el que se indique la fecha de la operación, el nombre de quien ingresa o transfiere el dinero y el concepto para el que va destinado ese dinero. Jamás dinero en mano.
Bienvenido el Ministerio de Igualdad: CUSTODIA COMPARTIDA YA¡¡¡
¡Bravo por el Ministerio de La Igualdad!
http://www.elmanifiesto.com/articulos.asp?idarticulo=2022
Estoy entusiasmado. Debo reconocerlo: me encanta la idea.
¡Nada menos que un Ministerio para avanzar decididamente en la igualdad real entre hombres y mujeres!
Que se anticipe en el futuro e impulse nuevos movimientos sociales igualitarios.
Que supere viejos y nuevos prejuicios. Más allá de los dogmas imperantes. Formidable.
Por ello espero que –sin miedo y bajo su sabio impulso- se empiece a valorar por igual, en juzgados y comisarías, la palabra de hombres y mujeres.
Y que el principio de presunción de inocencia tenga efectos reales…. ¡también con los hombres!
Y que la Justicia persiga con el mismo entusiasmo las denuncias falsas, los maltratos psicológicos, los asesinatos, etc., sean sus víctimas mujeres… u hombres.
Seguro que este Ministerio abordará sin prejuicios el Síndrome de Alienación Parental, partiendo del hecho de que sus víctimas pueden ser niñas… y niños; y que el agresor puede ser hombre, pero también mujer.
También deposito mi esperanza en este Ministerio por lo que respecta a ese slogan casi clandestino, silenciado por los mass-media, y al que se apuntan cada vez más hombres y mujeres de todas las ideologías; que dice algo así como "CUSTODIA COMPARTIDA YA".
Vamos, que los hombres –incluso- podrían ver y atender a sus hijos, una vez expulsados del hogar merced al correspondiente repudio judicial, algo más del actual 8% del tiempo actual que de media "disfrutamos".
Por cierto, ¿ la presunción jurídica y sociológica de "buena madre" podrá coexistir, o al menos dejar paso, a la de "buen padre"?
¿O seguirá siendo, el hombre, un sujeto jurídico de 2ª, sospechoso de cualquier brutalidad, siempre movido por impulsos criminales, y, en consecuencia, difícilmente un "buen padre"?
¿Sería mucho pedir que este Ministerio de Igualdad, preocupado por la salud integral de mujeres (y hombres, suponemos…), impulse estudios y medidas tendentes a reducir el impacto de los auto-accidentes automovilísticos que encubren el suicidio de numerosos varones en proceso de crisis familiar o separación contenciosa.
Y también podrían impulsar -los Ministerios de Igualdad y Sanidad- campañas contra la mutilación genital MASCULINA, que, al igual que Teruel, también existe.
Y si no se lo creen, pregúnteles a los no pocos musulmanes y hebreos aquí residentes.
Y, cómo no, bienvenidas las cuotas.
Dadas las tendencias actuales, algo hará este Ministerio para que la sanidad, la Justicia, la Docencia, la Función Pública… no terminen convirtiéndose en cotos exclusivos de mujeres.
¡Una oportunidad a los menos evolucionados de la humanidad, por favor!
¿Y una política de vivienda para los más desfavorecidos? Jóvenes, mujeres maltratadas, inmigrantes, excarcelados…
¿y viviendas también para divorciados expoliados econonómicamente?
Oiga; que muchos se conformarían con unas económicas soluciones habitacionales. Tampoco es pedir mucho, ¿o sí?
La lista de sugerencias, de buenos deseos, de programas "rompedores", sería interminable.
Y seguro que a ud, paciente lector, se le ocurren más y mejores. Muchos más.
Pero… ¡se me olvidada! ¡Estamos en España! Y, aquí, la igualdad, en realidad, quiere decir supremacía; y el feminismo encubre hembrismo; y la supuesta protección de la mujer alimenta toda una industria de la desigualdad que se traduce en dolor, sufrimiento y agravios irracionales. Pero, no se alarmen… que no es para tanto. ¡Cuánto se quejan los hombres! Pobrecillos. No se enteran. Ni falta que hace.
¿Ministerio de Igualdad o Ministerios de la Verdad y del Amor en uno, versión Siglo XXI, del Gran Hermano? Mejor dicho: Gran Hermana.
Que estamos en la España del talante zapateril. Y no en el 1984 de Orwel.
Fernando José Vaquero Oroquieta
Diario Liberal, 14 de abril de 2008
http://www.elmanifiesto.com/articulos.asp?idarticulo=2022
Estoy entusiasmado. Debo reconocerlo: me encanta la idea.
¡Nada menos que un Ministerio para avanzar decididamente en la igualdad real entre hombres y mujeres!
Que se anticipe en el futuro e impulse nuevos movimientos sociales igualitarios.
Que supere viejos y nuevos prejuicios. Más allá de los dogmas imperantes. Formidable.
Por ello espero que –sin miedo y bajo su sabio impulso- se empiece a valorar por igual, en juzgados y comisarías, la palabra de hombres y mujeres.
Y que el principio de presunción de inocencia tenga efectos reales…. ¡también con los hombres!
Y que la Justicia persiga con el mismo entusiasmo las denuncias falsas, los maltratos psicológicos, los asesinatos, etc., sean sus víctimas mujeres… u hombres.
Seguro que este Ministerio abordará sin prejuicios el Síndrome de Alienación Parental, partiendo del hecho de que sus víctimas pueden ser niñas… y niños; y que el agresor puede ser hombre, pero también mujer.
También deposito mi esperanza en este Ministerio por lo que respecta a ese slogan casi clandestino, silenciado por los mass-media, y al que se apuntan cada vez más hombres y mujeres de todas las ideologías; que dice algo así como "CUSTODIA COMPARTIDA YA".
Vamos, que los hombres –incluso- podrían ver y atender a sus hijos, una vez expulsados del hogar merced al correspondiente repudio judicial, algo más del actual 8% del tiempo actual que de media "disfrutamos".
Por cierto, ¿ la presunción jurídica y sociológica de "buena madre" podrá coexistir, o al menos dejar paso, a la de "buen padre"?
¿O seguirá siendo, el hombre, un sujeto jurídico de 2ª, sospechoso de cualquier brutalidad, siempre movido por impulsos criminales, y, en consecuencia, difícilmente un "buen padre"?
¿Sería mucho pedir que este Ministerio de Igualdad, preocupado por la salud integral de mujeres (y hombres, suponemos…), impulse estudios y medidas tendentes a reducir el impacto de los auto-accidentes automovilísticos que encubren el suicidio de numerosos varones en proceso de crisis familiar o separación contenciosa.
Y también podrían impulsar -los Ministerios de Igualdad y Sanidad- campañas contra la mutilación genital MASCULINA, que, al igual que Teruel, también existe.
Y si no se lo creen, pregúnteles a los no pocos musulmanes y hebreos aquí residentes.
Y, cómo no, bienvenidas las cuotas.
Dadas las tendencias actuales, algo hará este Ministerio para que la sanidad, la Justicia, la Docencia, la Función Pública… no terminen convirtiéndose en cotos exclusivos de mujeres.
¡Una oportunidad a los menos evolucionados de la humanidad, por favor!
¿Y una política de vivienda para los más desfavorecidos? Jóvenes, mujeres maltratadas, inmigrantes, excarcelados…
¿y viviendas también para divorciados expoliados econonómicamente?
Oiga; que muchos se conformarían con unas económicas soluciones habitacionales. Tampoco es pedir mucho, ¿o sí?
La lista de sugerencias, de buenos deseos, de programas "rompedores", sería interminable.
Y seguro que a ud, paciente lector, se le ocurren más y mejores. Muchos más.
Pero… ¡se me olvidada! ¡Estamos en España! Y, aquí, la igualdad, en realidad, quiere decir supremacía; y el feminismo encubre hembrismo; y la supuesta protección de la mujer alimenta toda una industria de la desigualdad que se traduce en dolor, sufrimiento y agravios irracionales. Pero, no se alarmen… que no es para tanto. ¡Cuánto se quejan los hombres! Pobrecillos. No se enteran. Ni falta que hace.
¿Ministerio de Igualdad o Ministerios de la Verdad y del Amor en uno, versión Siglo XXI, del Gran Hermano? Mejor dicho: Gran Hermana.
Que estamos en la España del talante zapateril. Y no en el 1984 de Orwel.
Fernando José Vaquero Oroquieta
Diario Liberal, 14 de abril de 2008
Modificacion de la Ley del Divorcio en España (ley15/2005)
Padres y madres separados piden un pacto a las fuerzas políticas para modificar la Ley del Divorcio.
http://actualidad.terra.es/articulo/padres_ley_divorcio_2394060.htm
12/04/2008
La Confederación Estatal de Asociaciones de Madres y Padres separados ofrecerán tanto al Gobierno como al resto de fuerzas políticas un acuerdo par modificar la Ley del Divorcio 'con el objetivo de potenciar la igualdad', según informó a Europa Press el presidente de la organización, Justo Sáenz.
La Confederación se reúne hoy en Barcelona para debatir sobre sus líneas estratégicas de acción social y política.
Sáenz explicó que la actual Ley de Divorcio ha conseguido 'todo lo contrario' a los objetivos para los que se aprobó, ya que aseguró que los contenciosos por conflictos 'han aumentado seis puntos' y también ha crecido el número de niños que están en puntos de encuentros familiares.
La 2ª línea estratégica se basa en reclamar la modificación de la Ley Integral de Medios de Protección contra la Violencia de Género, porque 'no está protegiendo' y es 'discriminatoria', aseguró Sáenz, que añadió que 'no resuelve el problema porque las víctimas siguen aumentado'.
Con estas modificación la Confederación pretenden proteger a las víctimas, pero 'a todas', es decir, tanto a mujeres, como hombres y niños.
Además, buscan 'que no haya tantas denuncias que no son ciertas'.
Sáenz explicó que estas medidas son necesarias para 'evitar la manipulación de los hijos' y las situaciones de conflicto tras los procesos de separación, ya que aseguró que el '20% de los niños sufre síndrome de alienación parental'.
CUSTODIA COMPARTIDA.
Otra de las principales reclamaciones de las asociaciones de padres y madres separados es la apuesta por la custodia y guardia compartida como medida preferente.
Para reclamar esta herramienta, el pasado fin de semana unas 200 personas se manifestaron en Barcelona.
Según la Confederación, el Anteproyecto del Código de Familia en que está trabajando la Consejería de Justicia de la Generalitat propone establecer en Cataluña la custodia compartida 'como régimen preferente'.
Sáenz explicó que son 'cautos' con esta posibilidad pero aseguró que les gustaría que la comunidad catalana 'tomara la iniciativa' y estableciese esta medida, aunque 'van a tener muchas presiones para que no sea así', advirtió.
Así, el presidente pidió al Gobierno medidas 'valientes y progresistas' para 'potenciar la igualdad entre mujeres y hombres'.
http://actualidad.terra.es/articulo/padres_ley_divorcio_2394060.htm
12/04/2008
La Confederación Estatal de Asociaciones de Madres y Padres separados ofrecerán tanto al Gobierno como al resto de fuerzas políticas un acuerdo par modificar la Ley del Divorcio 'con el objetivo de potenciar la igualdad', según informó a Europa Press el presidente de la organización, Justo Sáenz.
La Confederación se reúne hoy en Barcelona para debatir sobre sus líneas estratégicas de acción social y política.
Sáenz explicó que la actual Ley de Divorcio ha conseguido 'todo lo contrario' a los objetivos para los que se aprobó, ya que aseguró que los contenciosos por conflictos 'han aumentado seis puntos' y también ha crecido el número de niños que están en puntos de encuentros familiares.
La 2ª línea estratégica se basa en reclamar la modificación de la Ley Integral de Medios de Protección contra la Violencia de Género, porque 'no está protegiendo' y es 'discriminatoria', aseguró Sáenz, que añadió que 'no resuelve el problema porque las víctimas siguen aumentado'.
Con estas modificación la Confederación pretenden proteger a las víctimas, pero 'a todas', es decir, tanto a mujeres, como hombres y niños.
Además, buscan 'que no haya tantas denuncias que no son ciertas'.
Sáenz explicó que estas medidas son necesarias para 'evitar la manipulación de los hijos' y las situaciones de conflicto tras los procesos de separación, ya que aseguró que el '20% de los niños sufre síndrome de alienación parental'.
CUSTODIA COMPARTIDA.
Otra de las principales reclamaciones de las asociaciones de padres y madres separados es la apuesta por la custodia y guardia compartida como medida preferente.
Para reclamar esta herramienta, el pasado fin de semana unas 200 personas se manifestaron en Barcelona.
Según la Confederación, el Anteproyecto del Código de Familia en que está trabajando la Consejería de Justicia de la Generalitat propone establecer en Cataluña la custodia compartida 'como régimen preferente'.
Sáenz explicó que son 'cautos' con esta posibilidad pero aseguró que les gustaría que la comunidad catalana 'tomara la iniciativa' y estableciese esta medida, aunque 'van a tener muchas presiones para que no sea así', advirtió.
Así, el presidente pidió al Gobierno medidas 'valientes y progresistas' para 'potenciar la igualdad entre mujeres y hombres'.
Ley 1/2004 y la Interpretación del Tribunal Constitucional
EL CONTITUCIONAL SE INCLINA POR AVALAR LA LEY INTEGRAL DE VIOLENCIA DE GENERO.
15.04.2008
El Constitucional se inclina por avalar la ley integral de Violencia de Género.
El Tribunal apoyaría que los hombres tengan castigos más duros por agredira las mujeres .
Hoy votará la primera de las 180 cuestiones de inconstitucionalidad.
El Pleno del Tribunal Constitucional tiene previsto votar hoy la primera de las cuestiones de inconstitucionalidad sobre la redacción que la ley integral de Violencia de Género dio al artículo 153.1 del Código Penal, que marcaría la doctrina a seguir en las alrededor de 180 consultas de este tipo elevadas al alto tribunal por magistrados y jueces de toda España.
En dichas cuestiones se pide al Constitucional que se pronuncie sobre el agravamiento penal para los hombres establecido en la Ley Integral contra la Violencia de Género,aunque el trasfondo de la resolución no es otro que la mayor sanción penal de la violencia machista.
Según fuentes del Constitucional, el Tribunal se inclina mayoritariamente por la constitucionalidad de la ley, aunque habrá que esperar al pleno de hoy para ver si finalmente se adopta una resolución, ya que es la 2ª vez que se delibera la cuestión y en la ocasión anterior se encomendó al ponente, Pascual Sala, la reelaboración de la ponencia.
Frente a la posibilidad de hacer una sentencia interpretativa, el Tribunal se inclina por desestimar la cuestión por entender que el acento debe ponerse en el mayor desvalor que supone la conducta del hombre que maltrata a su pareja.
El distinto tratamiento penal se justificaría no en una discriminación positiva porque la mujer sea especialmente vulnerable,sino porque el desvalor de la conducta del maltratador es más reprobable y además es más frecuente.
El Tribunal tiene pendiente de resolver alrededor de 180 cuestionesde inconstitucionalidad contra los artículos 171.4, 153.1, 172.2 y 57.2 del Código Penal, en la redacción dada a estos artículos por la ley integral de Violencia de Género.
La que se ve hoy, en concreto, es la 1ª de las interpuestas, por una juez de lo penal de Murcia.
También tiene que pronunciarse sobre las medidas previstas en el artículo 57.2 y relativas a la prohibición de residencia, medidas de alejamiento, prohibición de comunicarse con la víctima y posibilidad de control electrónico introducidas con anterioridad a la ley de Violencia de Género socialista por el ministro del PP José María Michavila.
El artículo 153.1 del Código Penal castiga al que cause "menoscabo psíquico", o una "lesión no definida como delito" o "golpee o maltrate de obra sin causar lesión", y la ofendida sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada al maltratador por relación de afectividad aun sin convivencia, o una persona especialmente vulnerable que conviva con él.
Las penas a imponer son de prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficios de la comunidad de 31 a 80 días y, entodo caso, privación de portar armas de 1 a 3 años, y cuando el juez lo estime adecuado, la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, guarda, etcétera hasta 5 años.
Esas mismas penas se imponen por "amenazas leves" (artículo 171.4) y aquien "de modo leve coaccione" (artículo 172.2) a la esposa, o a la mujer con quien haya convivido el autor de las amenazas o coacciones.
La 1ª cuestión de inconstitucionalidad sobre la que está previsto debatir hoy fue presentada por la juez de Murcia María Poza en el verano de 2005.
En síntesis, la consulta de esta magistrada pedía al Tribunal que se pronunciase sobre si el mayor castigo al hombre que a la mujer que maltrata a su pareja viola el principio constitucional deigualdad ante la ley.
La decisión del Constitucional tiene paralizados numerosos procedimientos y la totalidad de los que están pendientes desde que se produjo la reforma de la ley orgánica del Tribunal Constitucional de mayo de 2007, puesto que ésta así lo establece.
En las cuestiones presentadas con anterioridad algunos jueces han seguido adelante con los procesos para evitar males mayores.
Precisamente la paralización de todos estos procesos quema los dedos a los magistrados del Tribunal, que temen que pueda ocurrir una desgracia a alguna de las víctimas a las que afectan los procedimientos suspendidos.
Juristas denuncian la "total ineficacia de las Leyes de Divorcio y Violencia de Género".
Un estudio dice que hay mujeres que fingen maltrato para obtener ayudas Los jueces discuten la constitucionalidad de la Ley contra la Violencia de Género "Hay presentadas ante el TC más de 160 cuestiones, la mayoría por discriminación"
Aumentan las denuncias falsas por maltrato para facilitar el divorcio " la asociación española de abogados advierte del colapso en los juzgados de violencia contra la mujer".
Los procesos de separación disparan las falsas denuncias por malos tratos en Álava.
Crecen 4 veces más las denuncias por maltrato de ellos que las de ellas.
MADRES Y PADRES SEPARADOS DENUNCIAN LA PROLIFERACIÓN DE "DENUNCIAS FALSAS" CON LA LEY CONTRA LOS MALOS TRATOS
15.04.2008
El Constitucional se inclina por avalar la ley integral de Violencia de Género.
El Tribunal apoyaría que los hombres tengan castigos más duros por agredira las mujeres .
Hoy votará la primera de las 180 cuestiones de inconstitucionalidad.
El Pleno del Tribunal Constitucional tiene previsto votar hoy la primera de las cuestiones de inconstitucionalidad sobre la redacción que la ley integral de Violencia de Género dio al artículo 153.1 del Código Penal, que marcaría la doctrina a seguir en las alrededor de 180 consultas de este tipo elevadas al alto tribunal por magistrados y jueces de toda España.
En dichas cuestiones se pide al Constitucional que se pronuncie sobre el agravamiento penal para los hombres establecido en la Ley Integral contra la Violencia de Género,aunque el trasfondo de la resolución no es otro que la mayor sanción penal de la violencia machista.
Según fuentes del Constitucional, el Tribunal se inclina mayoritariamente por la constitucionalidad de la ley, aunque habrá que esperar al pleno de hoy para ver si finalmente se adopta una resolución, ya que es la 2ª vez que se delibera la cuestión y en la ocasión anterior se encomendó al ponente, Pascual Sala, la reelaboración de la ponencia.
Frente a la posibilidad de hacer una sentencia interpretativa, el Tribunal se inclina por desestimar la cuestión por entender que el acento debe ponerse en el mayor desvalor que supone la conducta del hombre que maltrata a su pareja.
El distinto tratamiento penal se justificaría no en una discriminación positiva porque la mujer sea especialmente vulnerable,sino porque el desvalor de la conducta del maltratador es más reprobable y además es más frecuente.
El Tribunal tiene pendiente de resolver alrededor de 180 cuestionesde inconstitucionalidad contra los artículos 171.4, 153.1, 172.2 y 57.2 del Código Penal, en la redacción dada a estos artículos por la ley integral de Violencia de Género.
La que se ve hoy, en concreto, es la 1ª de las interpuestas, por una juez de lo penal de Murcia.
También tiene que pronunciarse sobre las medidas previstas en el artículo 57.2 y relativas a la prohibición de residencia, medidas de alejamiento, prohibición de comunicarse con la víctima y posibilidad de control electrónico introducidas con anterioridad a la ley de Violencia de Género socialista por el ministro del PP José María Michavila.
El artículo 153.1 del Código Penal castiga al que cause "menoscabo psíquico", o una "lesión no definida como delito" o "golpee o maltrate de obra sin causar lesión", y la ofendida sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada al maltratador por relación de afectividad aun sin convivencia, o una persona especialmente vulnerable que conviva con él.
Las penas a imponer son de prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficios de la comunidad de 31 a 80 días y, entodo caso, privación de portar armas de 1 a 3 años, y cuando el juez lo estime adecuado, la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, guarda, etcétera hasta 5 años.
Esas mismas penas se imponen por "amenazas leves" (artículo 171.4) y aquien "de modo leve coaccione" (artículo 172.2) a la esposa, o a la mujer con quien haya convivido el autor de las amenazas o coacciones.
La 1ª cuestión de inconstitucionalidad sobre la que está previsto debatir hoy fue presentada por la juez de Murcia María Poza en el verano de 2005.
En síntesis, la consulta de esta magistrada pedía al Tribunal que se pronunciase sobre si el mayor castigo al hombre que a la mujer que maltrata a su pareja viola el principio constitucional deigualdad ante la ley.
La decisión del Constitucional tiene paralizados numerosos procedimientos y la totalidad de los que están pendientes desde que se produjo la reforma de la ley orgánica del Tribunal Constitucional de mayo de 2007, puesto que ésta así lo establece.
En las cuestiones presentadas con anterioridad algunos jueces han seguido adelante con los procesos para evitar males mayores.
Precisamente la paralización de todos estos procesos quema los dedos a los magistrados del Tribunal, que temen que pueda ocurrir una desgracia a alguna de las víctimas a las que afectan los procedimientos suspendidos.
Juristas denuncian la "total ineficacia de las Leyes de Divorcio y Violencia de Género".
Un estudio dice que hay mujeres que fingen maltrato para obtener ayudas Los jueces discuten la constitucionalidad de la Ley contra la Violencia de Género "Hay presentadas ante el TC más de 160 cuestiones, la mayoría por discriminación"
Aumentan las denuncias falsas por maltrato para facilitar el divorcio " la asociación española de abogados advierte del colapso en los juzgados de violencia contra la mujer".
Los procesos de separación disparan las falsas denuncias por malos tratos en Álava.
Crecen 4 veces más las denuncias por maltrato de ellos que las de ellas.
MADRES Y PADRES SEPARADOS DENUNCIAN LA PROLIFERACIÓN DE "DENUNCIAS FALSAS" CON LA LEY CONTRA LOS MALOS TRATOS
Sindrome de Alienación Parental (SAP) en España: 25.000 niños afectados
Cada año, 25.000 niños son inducidos por un progenitor a odiar al otro
http://www.lavozdegalicia.es/sociedad/2008/04/16/0003_6737494.htm
Algunos colectivos alertan del uso de este mal en los juicios como argumento por parte de maltratadores.
Los expertos afirman que existe un aumento de casos del llamado síndrome de alienación parental
Beatriz Pallas / Fecha de publicación: 16/4/2008
Unos 25.000 niños son inducidos cada año en España por uno de sus progenitores a odiar al otro sin que exista para ello más motivo que el conflicto entre marido y mujer trasladado a los hijos. Cuando estos casos llegan al extremo, pueden desembocar en lo que los expertos han denominado síndrome de alienación parental, un tipo de maltrato psicológico que consiste en manipular la opinión del hijo sobre el otro padre para propiciar el rechazo.
Uno de los casos más dramáticos que se han documentado en España tiene por protagonista a un padre gallego, divorciado, y como víctimas a sus tres hijos, que han desarrollado un rechazo que les impide mantener con él contacto físico o verbal, entrar en su casa, comer su comida o compartir la misma mesa. «En la determinación de las razones por las que los niños llegan a esa drástica decisión se encuentra, sin duda, la obra de un adulto que no puede ser otro que su madre, a la que veneran», reza la sentencia de divorcio, en la que la juez hace hincapié en que los niños mienten para perjudicar a su padre.
«El síndrome de alienación parental es el caso más extremo, cuando la presión psicológica es tan severa que los niños prefieren alinearse con uno de sus progenitores y rechazar al otro por una cuestión de supervivencia», explica José Manuel Aguilar Cuenca, psicólogo y referencia sobre esta materia en España. «Estamos hablando de una situación impuesta sin causa justificable -añade-. No existe el síndrome si el progenitor rechazado es un maltratador, un borracho... si hay razones objetivas para ello».
Según este especialista, autor de libros como El síndrome de alienación parental y Con mamá y con papá , los hijos son manipulados en un tercio de las separaciones contenciosas, lo cual supone casi 18.000 de las ocurridas en España en el 2007 y afecta a más de 25.000 niños al año.
Los casos, según él, van en aumento, especialmente desde la reforma de la ley del 2005, que ha hecho que muchos divorcios amistosos acaben en contenciosos.
Recientemente, jueces, abogados, psicólogos, médicos y educadores crearon la Asociación Española Multidisciplinar de Investigación sobre Interferencias Parentales, cuyo objetivo es mejorar la protección de los menores en los procesos de separación.
Pero existen también voces discrepantes y colectivos que se han posicionado en contra del reconocimiento de este síndrome y de su uso como prueba en los juicios.
Uno de ellos es la Federación de Mujeres Progresistas. «Hay que tener cuidado con este mal llamado síndrome que no tiene base científica», explica su presidenta, Yolanda Besteiro, que alerta del peligro de que en los casos de violencia doméstica esto pueda servir como argumento a un maltratador para separar a los niños de la madre.
Aguilar Cuenca argumenta que, «aunque solo el 3% de las custodias son para los padres, el 20% de los afectados por el síndrome de alienación son madres que tienen la custodia. La mala leche no tiene sexo».
Carlos Gayoso, psicólogo de la Asociación Galega de Pais e Nais Separados, asegura que para evitar estas situaciones «lo importante sería que hubiera una mediación desde el principio y una custodia compartida».
http://www.lavozdegalicia.es/sociedad/2008/04/16/0003_6737494.htm
Algunos colectivos alertan del uso de este mal en los juicios como argumento por parte de maltratadores.
Los expertos afirman que existe un aumento de casos del llamado síndrome de alienación parental
Beatriz Pallas / Fecha de publicación: 16/4/2008
Unos 25.000 niños son inducidos cada año en España por uno de sus progenitores a odiar al otro sin que exista para ello más motivo que el conflicto entre marido y mujer trasladado a los hijos. Cuando estos casos llegan al extremo, pueden desembocar en lo que los expertos han denominado síndrome de alienación parental, un tipo de maltrato psicológico que consiste en manipular la opinión del hijo sobre el otro padre para propiciar el rechazo.
Uno de los casos más dramáticos que se han documentado en España tiene por protagonista a un padre gallego, divorciado, y como víctimas a sus tres hijos, que han desarrollado un rechazo que les impide mantener con él contacto físico o verbal, entrar en su casa, comer su comida o compartir la misma mesa. «En la determinación de las razones por las que los niños llegan a esa drástica decisión se encuentra, sin duda, la obra de un adulto que no puede ser otro que su madre, a la que veneran», reza la sentencia de divorcio, en la que la juez hace hincapié en que los niños mienten para perjudicar a su padre.
«El síndrome de alienación parental es el caso más extremo, cuando la presión psicológica es tan severa que los niños prefieren alinearse con uno de sus progenitores y rechazar al otro por una cuestión de supervivencia», explica José Manuel Aguilar Cuenca, psicólogo y referencia sobre esta materia en España. «Estamos hablando de una situación impuesta sin causa justificable -añade-. No existe el síndrome si el progenitor rechazado es un maltratador, un borracho... si hay razones objetivas para ello».
Según este especialista, autor de libros como El síndrome de alienación parental y Con mamá y con papá , los hijos son manipulados en un tercio de las separaciones contenciosas, lo cual supone casi 18.000 de las ocurridas en España en el 2007 y afecta a más de 25.000 niños al año.
Los casos, según él, van en aumento, especialmente desde la reforma de la ley del 2005, que ha hecho que muchos divorcios amistosos acaben en contenciosos.
Recientemente, jueces, abogados, psicólogos, médicos y educadores crearon la Asociación Española Multidisciplinar de Investigación sobre Interferencias Parentales, cuyo objetivo es mejorar la protección de los menores en los procesos de separación.
Pero existen también voces discrepantes y colectivos que se han posicionado en contra del reconocimiento de este síndrome y de su uso como prueba en los juicios.
Uno de ellos es la Federación de Mujeres Progresistas. «Hay que tener cuidado con este mal llamado síndrome que no tiene base científica», explica su presidenta, Yolanda Besteiro, que alerta del peligro de que en los casos de violencia doméstica esto pueda servir como argumento a un maltratador para separar a los niños de la madre.
Aguilar Cuenca argumenta que, «aunque solo el 3% de las custodias son para los padres, el 20% de los afectados por el síndrome de alienación son madres que tienen la custodia. La mala leche no tiene sexo».
Carlos Gayoso, psicólogo de la Asociación Galega de Pais e Nais Separados, asegura que para evitar estas situaciones «lo importante sería que hubiera una mediación desde el principio y una custodia compartida».
martes, 15 de abril de 2008
Discriminación Penal de la Ley integral de Violencia de "Género"
ANÁLISIS : La cuestionada discriminación penal de la ley 1/2004.
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/cuestionada/discriminacion/penal/elpepisoc/20080415elpepisoc_3/Tes
La Ley de Violencia de Género se aprobó por unanimidad en el Congreso en diciembre de 2004, pero ese consenso -o al menos la falta de osadía política por parte de la oposición para plantear un recurso ante una norma tan delicada como ésa- no ha impedido la polémica que ha rodeado en otros ámbitos algunos de los aspectos de la ley.
La batalla más compleja y anunciada se iba a librar en el terreno judicial, porque la norma establece por primera vez distintas penas para mujeres y hombres por idénticos delitos, una discriminación positiva que algunos no han compartido nunca. Y así fue.
Una juez de Murcia, María Poza, planteó en 2005 la primera cuestión de inconstitucionalidad y al revuelo se sumaron las principales asociaciones de jueces, tanto progresistas como conservadoras, que no vieron inconveniente alguno en que el Constitucional echara un vistazo a este aspecto.
Desde la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia de la Mujer se ha hecho hincapié siempre en que las cuestiones de inconstitucionalidad presentadas, en la actualidad más de 170, salen de un puñado de juzgados, alrededor de una veintena, a medida que les llegan casos similares.
Y en esta cifra están incluidas, recuerdan a menudo, las cuestiones que se plantean por otra razón, la de protección automática de la víctima mediante una orden de alejamiento al agresor una vez que se ha sentenciado violencia machista, sin permitir que el juez decida ante cada caso. Esto último tiene que ver con una reforma legal de 2003.
Tampoco ha habido unanimidad absoluta entre las feministas alrededor de estas cuestiones. Algunas se han pronunciado si no del todo en contra, sí moderadamente discrepantes con esta distinción entre hombres y mujeres, que, opinan, las presenta innecesariamente como víctimas indefensas e incapaces de protegerse.
Esta discriminación penal siempre se ha defendido por parte del Gobierno como una medida positiva necesaria.
Considera que en casos de violencia machista la mujer está en inferioridad de condiciones, tanto físicas como de carácter histórico y cultural, es decir, inmersa en una espiral de miedo y aceptación enferma de lo que le ocurre que dificulta su defensa y confiere mayor fiereza al delito del maltratador.
Las feministas que así lo han expuesto se saben avaladas por el artículo 9.2 de la Constitución, que obliga a remover los obstáculos que dificulten la igualdad real.
Los contrarios, sin embargo, opinan que con ello se podría vulnerar precisamente la igualdad entre sexos que se proclama en el artículo 14 y el derecho a la presunción de inocencia.
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/cuestionada/discriminacion/penal/elpepisoc/20080415elpepisoc_3/Tes
La Ley de Violencia de Género se aprobó por unanimidad en el Congreso en diciembre de 2004, pero ese consenso -o al menos la falta de osadía política por parte de la oposición para plantear un recurso ante una norma tan delicada como ésa- no ha impedido la polémica que ha rodeado en otros ámbitos algunos de los aspectos de la ley.
La batalla más compleja y anunciada se iba a librar en el terreno judicial, porque la norma establece por primera vez distintas penas para mujeres y hombres por idénticos delitos, una discriminación positiva que algunos no han compartido nunca. Y así fue.
Una juez de Murcia, María Poza, planteó en 2005 la primera cuestión de inconstitucionalidad y al revuelo se sumaron las principales asociaciones de jueces, tanto progresistas como conservadoras, que no vieron inconveniente alguno en que el Constitucional echara un vistazo a este aspecto.
Desde la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia de la Mujer se ha hecho hincapié siempre en que las cuestiones de inconstitucionalidad presentadas, en la actualidad más de 170, salen de un puñado de juzgados, alrededor de una veintena, a medida que les llegan casos similares.
Y en esta cifra están incluidas, recuerdan a menudo, las cuestiones que se plantean por otra razón, la de protección automática de la víctima mediante una orden de alejamiento al agresor una vez que se ha sentenciado violencia machista, sin permitir que el juez decida ante cada caso. Esto último tiene que ver con una reforma legal de 2003.
Tampoco ha habido unanimidad absoluta entre las feministas alrededor de estas cuestiones. Algunas se han pronunciado si no del todo en contra, sí moderadamente discrepantes con esta distinción entre hombres y mujeres, que, opinan, las presenta innecesariamente como víctimas indefensas e incapaces de protegerse.
Esta discriminación penal siempre se ha defendido por parte del Gobierno como una medida positiva necesaria.
Considera que en casos de violencia machista la mujer está en inferioridad de condiciones, tanto físicas como de carácter histórico y cultural, es decir, inmersa en una espiral de miedo y aceptación enferma de lo que le ocurre que dificulta su defensa y confiere mayor fiereza al delito del maltratador.
Las feministas que así lo han expuesto se saben avaladas por el artículo 9.2 de la Constitución, que obliga a remover los obstáculos que dificulten la igualdad real.
Los contrarios, sin embargo, opinan que con ello se podría vulnerar precisamente la igualdad entre sexos que se proclama en el artículo 14 y el derecho a la presunción de inocencia.
Violencia Machista: ¿Sexo ó Amor ?
ALICANTE / Un juez establece que no hay violencia machista si una relación se ciñe al sexo.
http://www.laverdad.es/alicante/20080403/provincia/alicante-juez-establece-violencia-20080403.html
Absuelve a un joven de un delito y le condena por falta porque él y la víctima no se querían y sólo practicaban el coito.
03.04.08 – La Verdad
MANRIQUE C. SÁNCHEZ
¿Por qué le llaman amor cuando quieren decir sexo? El título de la película protagonizada por Verónica Forqué y Jorge Sanz resume perfectamente las conclusiones a las que ha llegado un juez de Alicante en una sentencia por un caso que otra magistrada había catalogado previamente como violencia machista.
El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Alicante, Miguel Herrero Yuste, considera que no existe tal en aquellas relaciones que se «limitan a lo estrictamente sexual».
Con ese razonamiento, el magistrado ha absuelto a un joven de 32 años del delito de amenazas en el ámbito familiar del que le acusaba la Fiscalía y por el que pedía para él 11 meses de cárcel.
En cambio, le ha condenado como autor de una falta de amenazas a pagar 120 euros de multa, al tiempo que le prohíbe acercarse o comunicarse con la víctima durante seis meses.
Vicente José B.M. mantuvo durante cierto tiempo una relación con una mujer basada únicamente en el sexo. Así lo han reconocido, según el juez, «las partes acusadoras» en este procedimiento.
Se llamaban, quedaban y daban rienda suelta a la pasión.Sin embargo, ella tenía pareja estable y decidió acabar con la aventura. Él no lo aceptó y comenzó a llamarla por teléfono y a enviarle mensajes.
El joven se presentaba incluso en el domicilio de la chica y le amenazaba con molestar a su actual compañero o con colgar fotografías suyas desnuda en Internet.
La situación era «de acoso» y «hostigamiento» total, como reconoció en la vista la actual pareja de la víctima.
El pasado 4 de marzo, el sospechoso le advirtió directamente con un mensaje de móvil: «Esto no ha hecho más que empezar. Hasta que no lo sepa todo y te lo quite de tu vida no voy a parar. Te aviso para que sepas lo que te espera».
Unos policías asistieron también a una conversación entre los dos que él concluyó con un «voy a ir a por ti».
Sin embargo, el juez dictamina que el acusado no puede ser condenado por el delito de amenazas del artículo 171.4 del Código Penal porque éste sólo es aplicable «en los casos en los que la persona amenazada es o ha sido esposa del acusado o mujer ligada a él por análoga relación de afectividad (lo que viene entendiéndose como pareja de hecho o novios)».
«No parece que podamos considerar existente esa relación análoga al matrimonio cuando las propias partes acusadoras dicen que la relación se limita a lo estrictamente sexual», prosigue el magistrado en el fallo.
En su opinión, «la afectividad es un término que no se constriñe solo al terreno sexual».
Por otro lado, «la analogía con el matrimonio» que recoge la legislación sobre malos tratos «exige un cierto proyecto de vida en común (aun sin convivencia), un vínculo afectivo de cierta intensidad, que es lo que sucede en el caso de las parejas de hecho o de los novios»,
APIF-CADIZ, EL MEJOR PADRE LOS DOS PADRES
VIOLENCIA DOMESTICA, NO
CUSTODIA COMPARTIDA, SI
DENUNCIAS FALSAS, NO
MEDIACION FAMILIAR, SI
SINDROME DE ALIENACION PARENTAL, NO
Por el derecho de los niños/as a ser criados por ambos padres
http://apif-cadiz.iespana.es
apif-cadiz@hotmail.com
http://www.laverdad.es/alicante/20080403/provincia/alicante-juez-establece-violencia-20080403.html
Absuelve a un joven de un delito y le condena por falta porque él y la víctima no se querían y sólo practicaban el coito.
03.04.08 – La Verdad
MANRIQUE C. SÁNCHEZ
¿Por qué le llaman amor cuando quieren decir sexo? El título de la película protagonizada por Verónica Forqué y Jorge Sanz resume perfectamente las conclusiones a las que ha llegado un juez de Alicante en una sentencia por un caso que otra magistrada había catalogado previamente como violencia machista.
El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Alicante, Miguel Herrero Yuste, considera que no existe tal en aquellas relaciones que se «limitan a lo estrictamente sexual».
Con ese razonamiento, el magistrado ha absuelto a un joven de 32 años del delito de amenazas en el ámbito familiar del que le acusaba la Fiscalía y por el que pedía para él 11 meses de cárcel.
En cambio, le ha condenado como autor de una falta de amenazas a pagar 120 euros de multa, al tiempo que le prohíbe acercarse o comunicarse con la víctima durante seis meses.
Vicente José B.M. mantuvo durante cierto tiempo una relación con una mujer basada únicamente en el sexo. Así lo han reconocido, según el juez, «las partes acusadoras» en este procedimiento.
Se llamaban, quedaban y daban rienda suelta a la pasión.Sin embargo, ella tenía pareja estable y decidió acabar con la aventura. Él no lo aceptó y comenzó a llamarla por teléfono y a enviarle mensajes.
El joven se presentaba incluso en el domicilio de la chica y le amenazaba con molestar a su actual compañero o con colgar fotografías suyas desnuda en Internet.
La situación era «de acoso» y «hostigamiento» total, como reconoció en la vista la actual pareja de la víctima.
El pasado 4 de marzo, el sospechoso le advirtió directamente con un mensaje de móvil: «Esto no ha hecho más que empezar. Hasta que no lo sepa todo y te lo quite de tu vida no voy a parar. Te aviso para que sepas lo que te espera».
Unos policías asistieron también a una conversación entre los dos que él concluyó con un «voy a ir a por ti».
Sin embargo, el juez dictamina que el acusado no puede ser condenado por el delito de amenazas del artículo 171.4 del Código Penal porque éste sólo es aplicable «en los casos en los que la persona amenazada es o ha sido esposa del acusado o mujer ligada a él por análoga relación de afectividad (lo que viene entendiéndose como pareja de hecho o novios)».
«No parece que podamos considerar existente esa relación análoga al matrimonio cuando las propias partes acusadoras dicen que la relación se limita a lo estrictamente sexual», prosigue el magistrado en el fallo.
En su opinión, «la afectividad es un término que no se constriñe solo al terreno sexual».
Por otro lado, «la analogía con el matrimonio» que recoge la legislación sobre malos tratos «exige un cierto proyecto de vida en común (aun sin convivencia), un vínculo afectivo de cierta intensidad, que es lo que sucede en el caso de las parejas de hecho o de los novios»,
APIF-CADIZ, EL MEJOR PADRE LOS DOS PADRES
VIOLENCIA DOMESTICA, NO
CUSTODIA COMPARTIDA, SI
DENUNCIAS FALSAS, NO
MEDIACION FAMILIAR, SI
SINDROME DE ALIENACION PARENTAL, NO
Por el derecho de los niños/as a ser criados por ambos padres
http://apif-cadiz.iespana.es
apif-cadiz@hotmail.com
Secuestro Parental. Parlamento Europeo:En Inglés
(UE)Secuestro parental. Parlamento Europeo. Proyecto de Resolución
Enviado por: "Diego Hernán Cecchini" diegoleproso2006@yahoo......
Do, 13 de Abr, 2008
MOTION FOR A RESOLUTIONThe European Parliament.
– having regard to Article 12 of the Treaty establishing the European Community, in conjunction with Article 21 (Non-discrimination ) of the Charter of Fundamental Rights of the European Union and Directive 2000/43/EC of 29 June 2000, which prohibit all discrimination on grounds of nationality, as well as Article 3 of the future Lisbon Treaty, which states that the Union ‘shall combat [...] discrimination and shall promote [...] protection of the rights of the child’ and, in particular, that ‘in its relations with the wider world, the Union shall [...] contribute to [...] the protection of human rights, in particular the rights of the child’,
– having regard to Article 13(1) of the Treaty establishing the European Community, under which Parliament may take action to combat all discrimination based on sex or racial or ethnic origin in Member States,
– having regard to Article 251 of the Treaty establishing the European Community, in conjunction with Article 7 of the Treaty on European Union, empowering the Council to call on any Member State guilty of breaches of democratic principles and human rights to take appropriate steps,
– having regard to Council Regulation (EC) No 2201/2003 of 27 November 2003 concerning jurisdiction and the recognition and enforcement of judgments in matrimonial matters and the matters of parental responsibility, with particular reference to Article 9 thereof, covering compliance with judgments on child access rights,
– having regard to Article 11 of Council Regulation (EC) No 2201/2003, in conjunction with the Hague Convention of 25 October 1980, on securing the prompt return of children wrongfully removed from a Member State,
– having regard to the United Nations Convention of 20 November 1989 on the Rights of the Child and the protocols thereto
– having regard to the United Nations Convention on the Rights of the Child, which establishes four fundamental principles, namely: protection against all forms of discrimination; the best interests of the child must be a primary consideration; the right to life and to development; and the right to freedom of expression;
– having regard to its resolution of 14 June 2006 on non-discrimination and equal opportunities for all - a framework strategy,
– having regard to Article 24(3) of the Charter of Fundamental Rights of the European Union, which states that 'every child shall have the right to maintain on a regular basis a personal relationship and direct contact with both his or her parents, unless that is contrary to his or her interests',
– having regard to Article 24 of the Charter of Fundamental Rights of the European Union, in conjunction with Article 12 of the United Nations Convention on the Rights of the Child, which guarantee children a right of 'participation' ensuring that their experiences and views are taken into consideration on all matters which concern them, and guarantee that that rights is not subject to any conditions or restrictions,
– having regard to the Hague Convention of 19 October 1996 on Jurisdiction, Applicable Law, Recognition, Enforcement and Cooperation in respect of Parental Responsibility and Measures for the Protection of Children,
– having regard to its resolution of 16 January 2008: Towards an EU strategy on the rights of the child, with particular reference to paragraph 29 thereof, which states that 'a strategy on the rights of the child must include provisions to promote the welfare of families' and paragraph 116 thereof, which calls on 'the Member States to remove all restrictions on the right of parents to have contact with their children resulting from nationality differences, particularly in connection with the choice to speak a language other than the official language within a given country; takes the view that the removal of restrictions on multinational families in which there is a conflict between the parents should entail unrestricted freedom to speak in the language chosen by the child and the parent',
– having regard to its declaration of 13 November 2007 on 'dys'crimination and social exclusion affecting children with 'dys'abilities, calling for special treatment for children with 'dys'-type disabilities,
– having regard to Rule 115 of its Rules of Procedure:
A. whereas on 30 January 2007, during a meeting of Parliament's Committee on Petitions, a Commission representative said that the Jugendamt (German youth welfare agency) was guilty of violations of Article 12 of the Treaty establishing the European Community, which prohibits all discrimination on grounds of nationality,
B. whereas, in a letter of 10 January 2008 pointing to the wholly positive effect that bilingualism has on the development of children, Leonard Orban, Commissioner with responsibility for multilingualism, stated that the Commission takes a positive approach to bilingualism and a multilingual upbringing, which it considers to be an important part of the European project and inter-cultural dialogue,
C. having regard to the Commission document entitled 'A new framework strategy for multilingualism' , which states that language is the most direct expression of culture and that respect for the individual, openness towards other cultures, tolerance and acceptance of others and respect for linguistic diversity are core values of the European Union, and to the opinion on the multiple benefits of a multilingual upbringing for young people (Report EAC 89/04),
D. having regard to the 'Preliminary Inventory of EU Actions Affecting Children's Rights' published by the Union in connection with the work on the document entitled 'Towards an EU Strategy on the Rights of the Child', with particular reference to section 1.5 thereof, which points to the importance of ensuring that the child is heard in matters concerning it, particularly in legal proceedings relating to international child abductions, and section 1.6, pointing to the need to ensure that contact is maintained with both parents,
E. whereas the report entitled 'Review of the Implementation of Brussels II regulation in relation to parental abduction of children' that was produced by the Freshfields Bruckhaus Deringer organisation on 31 October 2006 states that in many Member States violations of the right of the child to have access to both parents and of the right of the left-behind parent to have a fair trial have been recorded and gives 12 examples of parental child abduction, seven of them to Germany,
F. whereas the Bamberg Declaration adopted in the framework of the international symposium on 'German youth welfare offices and European Convention on Human Rights' chaired by Annelise Oeschger, president of the Conference of International Non-Governmental Organisations of the Council of Europe (Bamberg, 20-21 October 2007), which was forwarded to the EP Committee on Petitions, stated in relation to the Jugendamt that: 'instead of arranging a rapid return of the child, the child very often gets alienated from parents by direct manipulation of the child and/or by procrastination of the proceedings by the youth welfare office and the courts';
that 'it is often made impossible for parents to assert the rights they are entitled to even after a withdrawal of custody (e.g. contact with schools and a right to say, consent to medical procedures, religious education)';
and that 'in numerous cases parents are not allowed to communicate with the children in their native language orthe children are barred from speaking in their mother tongue' and may be subjected to physical punishment if they do,
G. whereas during the EP Committee on Petitions meeting of 7 June 2007, Gila Schindler, speaking on behalf of the German Government, acknowledged that the Jugendamt in Hamburg had not acted in accordance with the law in prohibiting the use of Polish during a meeting between a father and his children, stating that the parent involved, a Mr Pomorski, wished to speak to his daughters in Polish, as he usually did, but the Jugendamt forcefully insisted that German be used, thus infringing Mr Pomorski's rights, because the agency's conduct was neither proper nor legal; whereas Mrs Schindler said she was very sorry for what had happened and stated that the Jugendamt had no right to interfere in family law and that, on the contrary, its role was to ensure that decisions handed down by family courts were duly implemented,
H. whereas the Jugendamt's responsibilities have been further increased by the German federal authorities, as evidenced by an amendment to Article 6 of the German Constitution, which gives the state the role of 'primary parent', stating that every child has the right to develop its personality, to an upbringing free of violence and to specific protection against violence, neglect and exploitation, and that it is the state's role to respect, protect and promote the rights of the child's rights and ensure that it lives in an environment that meets its needs,
I. whereas the German Minister of Justice, Brigitte Zypries, has acknowledged that violations of a child's right to choose the language in which it communicates with its parents have occurred, stated that, while a bilingual upbringing, irrespective of the other language involved, is seen as positive and worthy of support in Germany, it may not in some individual cases be in the interests of the child and in such cases it is the duty of the courts – when duly applied to – to determine what form the child's upbringing should take in the future,
J. whereas Jugendamt offices do not come under the jurisdiction of any central authority, but solely that of local authorities, and whereas this arrangement leads to problems,
K. having regard to the large number of cases in which human and children's rights have been violated, pointing to the existence of a general practice of taking children away from non-German parents following the deliberate submission of false or fabricated evidence pointing to the emotional instability or criminal background of the non-German parent, as has happened, among others, to:
* Sabine Vander Elst, a Belgian citizen, who in December 2003 was in absentia deprived of parental rights in respect of her daughter who was eight years old at the time and had been abducted to Lemperheim by her father, a German citizen, and kept in Germany with the help of Jugendamt officials and the courts, which claimed that they were unable to determine where the mother lived, so as to prevent her from attending the court proceedings; the Jugendamt in Lemperheim compiled an unfavourable report on the mother's mental health without attempting to contact her, claiming that there was no need for such contact where the person concerned did not speak German; during meetings with her daughter (under the supervision of a Jugendamt lawyer), the mother was not allowed to speak French; the German federal authorities to which the mother has applied for help have refused to reply, on the pretext that her German is not good enough; the mother has had no contact with the child forsome five years;
* Pascal Gallez, a Belgian citizen, who in 1998 was deprived of custody of his son (aged six at the time), who was abducted by his mother, a German citizen, and kept in Germany with the help of the courts; the courts gave the mother exclusive parental rights on the basis of a fait accompli, namely the prior abduction and manipulation of the child; since 2002 the German courts have been dragging out the proceedings concerning visiting rights for the father, at the same time allowing the mother further to manipulate the child; the courts also allowed the child's surname to be changed to his mother's maiden name, without the father being notified of the change, on the grounds that it was for the 'good of the child'; the father has had no contact with the child for some 11 years;
* Wojciech Pomorski, who has Polish and German citizenship and who in 2003 was deprived of access to his two daughters; a court in Hamburg legitimised the children's abduction by their mother, a German citizen, and granted the father supervised visiting rights, in order to ensure that he did not 'abduct the child to Poland'; the Jugendamt in Hamburg forbade the use of Polish during meetings and, when the father protested, cancelled the meetings; in a document of 29 January 2004, the Hamburg Bergedorf Jugendamt maintained that it was clear that, from an educational point of view, it was not in the children's interests for Polish to be used during meetings and that promoting the use of German could not but be beneficial to the children, since they were growing up and were – or would be – attending school in the country; in 2004 the Jugendamt helped the mother to flee with the children to Austria, where they are now living at an unknown address; the father has had no contactwith the children for nearly five years;
* Elbieta Palmer, a Polish citizen, who has been fighting for an equal right to education for her son since 2001; despite the fact that provision of such teaching is compulsory, additional German lessons were not provided for the child when he returned from Poland in 2001, and his knowledge was then assessed; the Jugendamt and the Lower Franconia Education Department refused to recognise Polish certificates attesting to the boy's state of health and intellectual development and repeatedly sent him to a school for children with severe learning and psychological difficulties (Heilpädagogisches Zentrum) or for biased psychological tests, as a result of which the boy, who suffers from a serious heart defect, developed severe psychological blocks and subsequently suffered from psychosomatically triggered life-threatening heart attacks; despite explicit medical recommendations to the contrary, the boy was sent to work during a heatwave, which caused further serious heartdisorders; in May 2006 the Jugendamt pressurised the boy into seeing a doctor and secured a decision on the need for him to be placed in a psychiatric hospital on the grounds of his 'excessively emotional relationship with his mother and family'; for the past six years the boy has been refused the right to conventional schooling and the family has been subjected to harassment, with heavy fines and non-recognition of medical certificates;
* Elbieta Nyks (a Polish citizen) and Zenon Nyks (who has Polish and Austrian citizenship) , whose terminally ill daughter was taken away from them and whose older son was allowed to die; in 2003, the Nyks children were diagnosed with muscular dystrophy; in January 2006 the Jugendamt started a campaign of systematic harassment and intimidation against the Nyks, insisting that they gave up their rights to their children and agreed to them being placed with a foster family; the Nyks refused to do so, and in February 2006, with the help of the police, Jugendamt officials took the children to a clinic in Stuttgart and then to Waden, and obtained a court order restricting the parents’ rights (depriving them of their right to decide on their sick children’s medical treatment and place of stay); at the end of a long struggle, the children returned home, but only for a short time, since on 28 April 2006, the son died at the Instytut Matki Dziecka in Warsaw; the doctors’diagnosis pointed to neglect, a lack of medical treatment and an extremely debilitated physical condition; on the family’s return to Germany, the Jugendamt took the second child away from the parents; by order of the courts, the parents may visit their terminally ill daughter for three hours a fortnight, and all attempts to get the child back have to date been thwarted by the Jugendamt;
* Beata Pokrzeptowicz- Meyer, a Polish citizen, who for the past four years has been fighting for custody of and the right to visit her son; in 2004 Jugendamt officials advised the mother, who was bringing up her son on her own, to go to Poland with her son to look for work; once she had left, together with the child’s father (who had full visiting rights at the time), they applied to the courts for an order depriving the mother of custody; the mother immediately returned to Germany with the child, and the Jugendamt took the child away and gave the mother supervised visiting rights (28 hours over a nine-month period); the Jugendamt forbade the mother from speaking Polish with the child, who up to then had been bilingual, threatening to end all visits if she did; in 2005 the mother was given a prison sentence for allegedly abducting the child and her parental rights were taken away from her; the German courts granted a Jugendamt request for the boy no longer to be allowedto learn Polish or to have any contact with his Polish family; in September 2006, in a letter to the Polish consular authorities, the Jugendamt said that the child was not Polish and would not be taught Polish; despite the involvement of three courts, the mother has had no contact with her son since August 2006;
* Mirosaw Kraszewski, a Polish citizen, who has been fighting for the right to visit his son for eight years; in 2000 the courts found that a bilingual upbringing was harmful to the child and threatened to take away all visiting rights; in response to an appeal, in 2001 the father was allowed a few hours’ supervised visiting time, but forbidden to use Polish during the visits; in 2004 the Jugendamt applied to the courts for a total ban on visits, claiming that the father was not cooperating with it and that he wanted to pass on Polish values to the child and teach him Polish; the court took away the father’s visiting rights until 2006, stating that the son was German and German alone; the father has not seen the son for six years;
* Cédric Crouzatier, a French citizen, who in 2006 lost contact with his five children (aged 11, 9, 5 (twins) and 18 months); when the mother filed for divorce, the Jugendamt became involved and drew up an unfavourable report on the father’s mental health, without attempting to contact him; it drew up a similar report on the state of health of the oldest son (aged 16), who had gone to France to stay with his father; the Jugendamt drafted an untrue report on the mental health of the other children, about which the children complained to the father over the telephone; although there has been no court ruling on the matter, the father currently has no contact with his children;
* Christian Rost, a German citizen, and Suphon Rost, a Thai citizen, whose daughter was taken away and placed in a children’s home by the Jugendamt on the basis of unproven accusations of sexual exploitation, despite the fact that during the court proceedings the parents drew attention to ADHS symptoms in the child; in March 2005, on the basis of suspicions voiced by the mother of one of the girl’s friends, Jugendamt officials took the child away while she was at school, falsely stating that she had contacted them, asking for help; for six months the officials prevented all contact between parents and child and, after granting the parents supervised visiting rights, ordered them to sign a document stating, among other things, that German would be spoken during the visits; the courts refused to take account of the evidence produced by the parents and granted the Jugendamt’s application for parental rights to be withdrawn; in December 2007 a further psychologicalexamination found that the girl had a wide range of ADHS symptoms and ruled out the possibility of sexual exploitation of the child; despite this, the parents have still not recovered their daughter,
L. whereas more than 250 complaints have been submitted to the EP Committee on Petitions by parents of various nationalities whose interests have been harmed by the Jugendamt and who condemn the methods used by that organisation
1. Voices deep concern at the acts carried out within a Member State by an agency that has been in operation since 1939, when it had responsibility for the racial purity of German children and which is now keeping children away from their non-German parents, often against those children’s best interests;
2. Condemns the actions of the Jugendamt, which constitute discrimination on grounds of nationality;
3. Condemns the bans and restrictions placed on communication in the mother tongue of a non-German parent between that parent and his or her children;
4. Condemns the support given by the Jugendamt for parental abductions of children to Germany aimed at creating a fait accompli as regards loss of contact with the non-German parent, and the children’s forced assimilation in Germany;
5. Condemns the unfounded applications to family courts made by the Jugendamt in respect of non-German parents;
6. Recommends that children be brought up in accordance with Europe’s multicultural and multilingual traditions;
7. Calls on the German Government put an end to the discriminatory methods used by the German youth welfare agency (Jugendamt) and to bring German law in this area into line with Community law, with particular reference to Article 12 of the Treaty establishing the European Community, which prohibits all discrimination on grounds of nationality and Directive 2000/43/EC implementing the principle of equal treatment between persons irrespective of racial or ethnic origin, which should have been implemented in the Member States by 19 July 2003;
8. Instructs its President to forward this resolution to the Council, the Commission and the German Government.
Enviado por: "Diego Hernán Cecchini" diegoleproso2006@yahoo......
Do, 13 de Abr, 2008
MOTION FOR A RESOLUTIONThe European Parliament.
– having regard to Article 12 of the Treaty establishing the European Community, in conjunction with Article 21 (Non-discrimination ) of the Charter of Fundamental Rights of the European Union and Directive 2000/43/EC of 29 June 2000, which prohibit all discrimination on grounds of nationality, as well as Article 3 of the future Lisbon Treaty, which states that the Union ‘shall combat [...] discrimination and shall promote [...] protection of the rights of the child’ and, in particular, that ‘in its relations with the wider world, the Union shall [...] contribute to [...] the protection of human rights, in particular the rights of the child’,
– having regard to Article 13(1) of the Treaty establishing the European Community, under which Parliament may take action to combat all discrimination based on sex or racial or ethnic origin in Member States,
– having regard to Article 251 of the Treaty establishing the European Community, in conjunction with Article 7 of the Treaty on European Union, empowering the Council to call on any Member State guilty of breaches of democratic principles and human rights to take appropriate steps,
– having regard to Council Regulation (EC) No 2201/2003 of 27 November 2003 concerning jurisdiction and the recognition and enforcement of judgments in matrimonial matters and the matters of parental responsibility, with particular reference to Article 9 thereof, covering compliance with judgments on child access rights,
– having regard to Article 11 of Council Regulation (EC) No 2201/2003, in conjunction with the Hague Convention of 25 October 1980, on securing the prompt return of children wrongfully removed from a Member State,
– having regard to the United Nations Convention of 20 November 1989 on the Rights of the Child and the protocols thereto
– having regard to the United Nations Convention on the Rights of the Child, which establishes four fundamental principles, namely: protection against all forms of discrimination; the best interests of the child must be a primary consideration; the right to life and to development; and the right to freedom of expression;
– having regard to its resolution of 14 June 2006 on non-discrimination and equal opportunities for all - a framework strategy,
– having regard to Article 24(3) of the Charter of Fundamental Rights of the European Union, which states that 'every child shall have the right to maintain on a regular basis a personal relationship and direct contact with both his or her parents, unless that is contrary to his or her interests',
– having regard to Article 24 of the Charter of Fundamental Rights of the European Union, in conjunction with Article 12 of the United Nations Convention on the Rights of the Child, which guarantee children a right of 'participation' ensuring that their experiences and views are taken into consideration on all matters which concern them, and guarantee that that rights is not subject to any conditions or restrictions,
– having regard to the Hague Convention of 19 October 1996 on Jurisdiction, Applicable Law, Recognition, Enforcement and Cooperation in respect of Parental Responsibility and Measures for the Protection of Children,
– having regard to its resolution of 16 January 2008: Towards an EU strategy on the rights of the child, with particular reference to paragraph 29 thereof, which states that 'a strategy on the rights of the child must include provisions to promote the welfare of families' and paragraph 116 thereof, which calls on 'the Member States to remove all restrictions on the right of parents to have contact with their children resulting from nationality differences, particularly in connection with the choice to speak a language other than the official language within a given country; takes the view that the removal of restrictions on multinational families in which there is a conflict between the parents should entail unrestricted freedom to speak in the language chosen by the child and the parent',
– having regard to its declaration of 13 November 2007 on 'dys'crimination and social exclusion affecting children with 'dys'abilities, calling for special treatment for children with 'dys'-type disabilities,
– having regard to Rule 115 of its Rules of Procedure:
A. whereas on 30 January 2007, during a meeting of Parliament's Committee on Petitions, a Commission representative said that the Jugendamt (German youth welfare agency) was guilty of violations of Article 12 of the Treaty establishing the European Community, which prohibits all discrimination on grounds of nationality,
B. whereas, in a letter of 10 January 2008 pointing to the wholly positive effect that bilingualism has on the development of children, Leonard Orban, Commissioner with responsibility for multilingualism, stated that the Commission takes a positive approach to bilingualism and a multilingual upbringing, which it considers to be an important part of the European project and inter-cultural dialogue,
C. having regard to the Commission document entitled 'A new framework strategy for multilingualism' , which states that language is the most direct expression of culture and that respect for the individual, openness towards other cultures, tolerance and acceptance of others and respect for linguistic diversity are core values of the European Union, and to the opinion on the multiple benefits of a multilingual upbringing for young people (Report EAC 89/04),
D. having regard to the 'Preliminary Inventory of EU Actions Affecting Children's Rights' published by the Union in connection with the work on the document entitled 'Towards an EU Strategy on the Rights of the Child', with particular reference to section 1.5 thereof, which points to the importance of ensuring that the child is heard in matters concerning it, particularly in legal proceedings relating to international child abductions, and section 1.6, pointing to the need to ensure that contact is maintained with both parents,
E. whereas the report entitled 'Review of the Implementation of Brussels II regulation in relation to parental abduction of children' that was produced by the Freshfields Bruckhaus Deringer organisation on 31 October 2006 states that in many Member States violations of the right of the child to have access to both parents and of the right of the left-behind parent to have a fair trial have been recorded and gives 12 examples of parental child abduction, seven of them to Germany,
F. whereas the Bamberg Declaration adopted in the framework of the international symposium on 'German youth welfare offices and European Convention on Human Rights' chaired by Annelise Oeschger, president of the Conference of International Non-Governmental Organisations of the Council of Europe (Bamberg, 20-21 October 2007), which was forwarded to the EP Committee on Petitions, stated in relation to the Jugendamt that: 'instead of arranging a rapid return of the child, the child very often gets alienated from parents by direct manipulation of the child and/or by procrastination of the proceedings by the youth welfare office and the courts';
that 'it is often made impossible for parents to assert the rights they are entitled to even after a withdrawal of custody (e.g. contact with schools and a right to say, consent to medical procedures, religious education)';
and that 'in numerous cases parents are not allowed to communicate with the children in their native language orthe children are barred from speaking in their mother tongue' and may be subjected to physical punishment if they do,
G. whereas during the EP Committee on Petitions meeting of 7 June 2007, Gila Schindler, speaking on behalf of the German Government, acknowledged that the Jugendamt in Hamburg had not acted in accordance with the law in prohibiting the use of Polish during a meeting between a father and his children, stating that the parent involved, a Mr Pomorski, wished to speak to his daughters in Polish, as he usually did, but the Jugendamt forcefully insisted that German be used, thus infringing Mr Pomorski's rights, because the agency's conduct was neither proper nor legal; whereas Mrs Schindler said she was very sorry for what had happened and stated that the Jugendamt had no right to interfere in family law and that, on the contrary, its role was to ensure that decisions handed down by family courts were duly implemented,
H. whereas the Jugendamt's responsibilities have been further increased by the German federal authorities, as evidenced by an amendment to Article 6 of the German Constitution, which gives the state the role of 'primary parent', stating that every child has the right to develop its personality, to an upbringing free of violence and to specific protection against violence, neglect and exploitation, and that it is the state's role to respect, protect and promote the rights of the child's rights and ensure that it lives in an environment that meets its needs,
I. whereas the German Minister of Justice, Brigitte Zypries, has acknowledged that violations of a child's right to choose the language in which it communicates with its parents have occurred, stated that, while a bilingual upbringing, irrespective of the other language involved, is seen as positive and worthy of support in Germany, it may not in some individual cases be in the interests of the child and in such cases it is the duty of the courts – when duly applied to – to determine what form the child's upbringing should take in the future,
J. whereas Jugendamt offices do not come under the jurisdiction of any central authority, but solely that of local authorities, and whereas this arrangement leads to problems,
K. having regard to the large number of cases in which human and children's rights have been violated, pointing to the existence of a general practice of taking children away from non-German parents following the deliberate submission of false or fabricated evidence pointing to the emotional instability or criminal background of the non-German parent, as has happened, among others, to:
* Sabine Vander Elst, a Belgian citizen, who in December 2003 was in absentia deprived of parental rights in respect of her daughter who was eight years old at the time and had been abducted to Lemperheim by her father, a German citizen, and kept in Germany with the help of Jugendamt officials and the courts, which claimed that they were unable to determine where the mother lived, so as to prevent her from attending the court proceedings; the Jugendamt in Lemperheim compiled an unfavourable report on the mother's mental health without attempting to contact her, claiming that there was no need for such contact where the person concerned did not speak German; during meetings with her daughter (under the supervision of a Jugendamt lawyer), the mother was not allowed to speak French; the German federal authorities to which the mother has applied for help have refused to reply, on the pretext that her German is not good enough; the mother has had no contact with the child forsome five years;
* Pascal Gallez, a Belgian citizen, who in 1998 was deprived of custody of his son (aged six at the time), who was abducted by his mother, a German citizen, and kept in Germany with the help of the courts; the courts gave the mother exclusive parental rights on the basis of a fait accompli, namely the prior abduction and manipulation of the child; since 2002 the German courts have been dragging out the proceedings concerning visiting rights for the father, at the same time allowing the mother further to manipulate the child; the courts also allowed the child's surname to be changed to his mother's maiden name, without the father being notified of the change, on the grounds that it was for the 'good of the child'; the father has had no contact with the child for some 11 years;
* Wojciech Pomorski, who has Polish and German citizenship and who in 2003 was deprived of access to his two daughters; a court in Hamburg legitimised the children's abduction by their mother, a German citizen, and granted the father supervised visiting rights, in order to ensure that he did not 'abduct the child to Poland'; the Jugendamt in Hamburg forbade the use of Polish during meetings and, when the father protested, cancelled the meetings; in a document of 29 January 2004, the Hamburg Bergedorf Jugendamt maintained that it was clear that, from an educational point of view, it was not in the children's interests for Polish to be used during meetings and that promoting the use of German could not but be beneficial to the children, since they were growing up and were – or would be – attending school in the country; in 2004 the Jugendamt helped the mother to flee with the children to Austria, where they are now living at an unknown address; the father has had no contactwith the children for nearly five years;
* Elbieta Palmer, a Polish citizen, who has been fighting for an equal right to education for her son since 2001; despite the fact that provision of such teaching is compulsory, additional German lessons were not provided for the child when he returned from Poland in 2001, and his knowledge was then assessed; the Jugendamt and the Lower Franconia Education Department refused to recognise Polish certificates attesting to the boy's state of health and intellectual development and repeatedly sent him to a school for children with severe learning and psychological difficulties (Heilpädagogisches Zentrum) or for biased psychological tests, as a result of which the boy, who suffers from a serious heart defect, developed severe psychological blocks and subsequently suffered from psychosomatically triggered life-threatening heart attacks; despite explicit medical recommendations to the contrary, the boy was sent to work during a heatwave, which caused further serious heartdisorders; in May 2006 the Jugendamt pressurised the boy into seeing a doctor and secured a decision on the need for him to be placed in a psychiatric hospital on the grounds of his 'excessively emotional relationship with his mother and family'; for the past six years the boy has been refused the right to conventional schooling and the family has been subjected to harassment, with heavy fines and non-recognition of medical certificates;
* Elbieta Nyks (a Polish citizen) and Zenon Nyks (who has Polish and Austrian citizenship) , whose terminally ill daughter was taken away from them and whose older son was allowed to die; in 2003, the Nyks children were diagnosed with muscular dystrophy; in January 2006 the Jugendamt started a campaign of systematic harassment and intimidation against the Nyks, insisting that they gave up their rights to their children and agreed to them being placed with a foster family; the Nyks refused to do so, and in February 2006, with the help of the police, Jugendamt officials took the children to a clinic in Stuttgart and then to Waden, and obtained a court order restricting the parents’ rights (depriving them of their right to decide on their sick children’s medical treatment and place of stay); at the end of a long struggle, the children returned home, but only for a short time, since on 28 April 2006, the son died at the Instytut Matki Dziecka in Warsaw; the doctors’diagnosis pointed to neglect, a lack of medical treatment and an extremely debilitated physical condition; on the family’s return to Germany, the Jugendamt took the second child away from the parents; by order of the courts, the parents may visit their terminally ill daughter for three hours a fortnight, and all attempts to get the child back have to date been thwarted by the Jugendamt;
* Beata Pokrzeptowicz- Meyer, a Polish citizen, who for the past four years has been fighting for custody of and the right to visit her son; in 2004 Jugendamt officials advised the mother, who was bringing up her son on her own, to go to Poland with her son to look for work; once she had left, together with the child’s father (who had full visiting rights at the time), they applied to the courts for an order depriving the mother of custody; the mother immediately returned to Germany with the child, and the Jugendamt took the child away and gave the mother supervised visiting rights (28 hours over a nine-month period); the Jugendamt forbade the mother from speaking Polish with the child, who up to then had been bilingual, threatening to end all visits if she did; in 2005 the mother was given a prison sentence for allegedly abducting the child and her parental rights were taken away from her; the German courts granted a Jugendamt request for the boy no longer to be allowedto learn Polish or to have any contact with his Polish family; in September 2006, in a letter to the Polish consular authorities, the Jugendamt said that the child was not Polish and would not be taught Polish; despite the involvement of three courts, the mother has had no contact with her son since August 2006;
* Mirosaw Kraszewski, a Polish citizen, who has been fighting for the right to visit his son for eight years; in 2000 the courts found that a bilingual upbringing was harmful to the child and threatened to take away all visiting rights; in response to an appeal, in 2001 the father was allowed a few hours’ supervised visiting time, but forbidden to use Polish during the visits; in 2004 the Jugendamt applied to the courts for a total ban on visits, claiming that the father was not cooperating with it and that he wanted to pass on Polish values to the child and teach him Polish; the court took away the father’s visiting rights until 2006, stating that the son was German and German alone; the father has not seen the son for six years;
* Cédric Crouzatier, a French citizen, who in 2006 lost contact with his five children (aged 11, 9, 5 (twins) and 18 months); when the mother filed for divorce, the Jugendamt became involved and drew up an unfavourable report on the father’s mental health, without attempting to contact him; it drew up a similar report on the state of health of the oldest son (aged 16), who had gone to France to stay with his father; the Jugendamt drafted an untrue report on the mental health of the other children, about which the children complained to the father over the telephone; although there has been no court ruling on the matter, the father currently has no contact with his children;
* Christian Rost, a German citizen, and Suphon Rost, a Thai citizen, whose daughter was taken away and placed in a children’s home by the Jugendamt on the basis of unproven accusations of sexual exploitation, despite the fact that during the court proceedings the parents drew attention to ADHS symptoms in the child; in March 2005, on the basis of suspicions voiced by the mother of one of the girl’s friends, Jugendamt officials took the child away while she was at school, falsely stating that she had contacted them, asking for help; for six months the officials prevented all contact between parents and child and, after granting the parents supervised visiting rights, ordered them to sign a document stating, among other things, that German would be spoken during the visits; the courts refused to take account of the evidence produced by the parents and granted the Jugendamt’s application for parental rights to be withdrawn; in December 2007 a further psychologicalexamination found that the girl had a wide range of ADHS symptoms and ruled out the possibility of sexual exploitation of the child; despite this, the parents have still not recovered their daughter,
L. whereas more than 250 complaints have been submitted to the EP Committee on Petitions by parents of various nationalities whose interests have been harmed by the Jugendamt and who condemn the methods used by that organisation
1. Voices deep concern at the acts carried out within a Member State by an agency that has been in operation since 1939, when it had responsibility for the racial purity of German children and which is now keeping children away from their non-German parents, often against those children’s best interests;
2. Condemns the actions of the Jugendamt, which constitute discrimination on grounds of nationality;
3. Condemns the bans and restrictions placed on communication in the mother tongue of a non-German parent between that parent and his or her children;
4. Condemns the support given by the Jugendamt for parental abductions of children to Germany aimed at creating a fait accompli as regards loss of contact with the non-German parent, and the children’s forced assimilation in Germany;
5. Condemns the unfounded applications to family courts made by the Jugendamt in respect of non-German parents;
6. Recommends that children be brought up in accordance with Europe’s multicultural and multilingual traditions;
7. Calls on the German Government put an end to the discriminatory methods used by the German youth welfare agency (Jugendamt) and to bring German law in this area into line with Community law, with particular reference to Article 12 of the Treaty establishing the European Community, which prohibits all discrimination on grounds of nationality and Directive 2000/43/EC implementing the principle of equal treatment between persons irrespective of racial or ethnic origin, which should have been implemented in the Member States by 19 July 2003;
8. Instructs its President to forward this resolution to the Council, the Commission and the German Government.
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