sábado, 20 de junio de 2015

Un niño de 9 años compone un emocionante relato del divorcio de sus padres con dibujos

El pequeño indonesio sorprende a sus progenitores por la madurez y naturalidad con la que encara la situación
La Voz Redacción, 20 de junio de 2015. 
El divorcio de los padres puede ser un golpe muy duro para un niño de 9 años. Pero el pequeño indonesio Azka Corbuzier ha sorprendido a sus progenitores y a casi 900.000 usuarios de YouTube con un emocionante relato de la separación en su casa, que además tiene un final feliz para el niño.
Un vídeo con dibujos de Azka Corbuzier contando el proceso de separación de sus padres triunfa en las redes sociales, y sorprende por el desenlace del relato del chico. En sus dibujos llega a una conclusión muy madura: «Me dijeron que se iban a divorciar y que no me preocupara, que no tenía que elegir entre ellos. Nunca pelean, vamos a centros comerciales juntos, viajamos juntos. Me preguntan si quiero que vuelvan juntos, yo les digo que sólo quiero que sean felices», escribe con sus dibujos el pequeño Azka.
Deddy Corbuzier, el padre de Azka, es un mago y presentador de televisión indonsesio muy famoso. En declaraciones al Huffington Post, declaró: «Es la prueba de que tuvimos éxito como padre, pero fracasamos como marido y mujer».

Puebla: La ley vs los padres: La pelea por la custodia

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Aranzazú Ayala Martínez
@aranhera/Puebla/Mexico/jun 19, 2015
En Puebla, los hijos siempre quedan en custodia de sus madres. O casi siempre. Salvo casos en donde la mamá dice abiertamente no querer la custodia del menor, a los jueces les importa poco si la mujer es la más apta para cuidar al menor o lo es el padre. La idea tradicional es que la madre es la que educa.
La propia ley plantea que hasta los 7 años los hijos deben quedar al cuidado de la madre, sin importar que no tenga suficientes recursos económicos para darle una vida digna. Carlos Arturo Arellano, abogado de profesión e integrante del buró legal Normatta explicó en entrevista que en la legislación poblana no existe un capítulo como tal que tipifique la custodia de los menores, sino que todo el entramado legal se incluye dentro del capítulo de divorcio.
Dijo que si bien en la teoría se reconoce el derecho de convivencia con ambos padres, en la práctica las cosas son diferentes. Siempre hay una tendencia marcada en los jueces a otorgar la patria potestad a las madres, tanto de parte de los jueces como de las juezas, y nunca se valora en realidad cuál de los 2 progenitores es cualitativamente la mejor opción para quedarse con la custodia. 
El abogado explicó que en muchas ocasiones no importa que se diga y acredite en juicio que la mamá los maltrata o no les de los alimentos en horas específicas: aún así es bastante complicado que el juez otorgue la custodia el padre. Por default, insiste, la custodia va para las mujeres.
“Siempre se le otorga preferencia a la madre porque digamos que los 1º meses y años de vida la mujer  se supone que viene más preparada para la tarea por la identificación del hijo con la madre”, dijo el litigante, quién también ostenta una maestría en administración pública.
Aunque no esté tipificado a favor de la madre sí hay cierta preferencia, que se agudizan cuando la juez es mujer. Además, en la mayoría de los juzgados las juezas son mujeres.
“Entonces, en cualquier juicio familiar en que se involucra la cuestión de la custodia es difícil que se la den al padre a menos que la propia mujer no quiera la custodia.” Esto, pese a que la ley vigente dice que “debería procurarse en lo posible el régimen de custodia compartida del padre y la madre, pudiendo los menores permanecer de manera plena e ilimitada con ambos padres”.
En el caso de Édgar, que vive como papá soltero, él tiene la custodia de su hijo de 9 años. Y durante todo ese tiempo la mamá del menor desapareció legalmente del mapa. Aunque en el papel aparecen los 2, él está como tutor de su hijo.
Al principio no fue fácil porque en la escuela a la que iba su hijo cuando era más pequeño estaba mal visto que viviera como padre soltero. Durante los 9 años de vida de su hijo, sólo una vez su mamá fue a dejarlo a la escuela, pero se le olvidó ir por él y Édgar tuvo que ir a buscarlo en la tarde.
Dice que aunque hubo problemas ya los superaron y le bastaría con una firma para tener la custodia. En su caso, aunque no hubo ningún proceso legal contra la mamá de su hijo, sí hubo un respaldo jurídico porque ella se fue a vivir a otra ciudad y los abandonó. Él hizo una constancia de hechos y aunque no terminó los documentos de la completa custodia se quedó con su hijo, y dice, “legalmente pues sí se ve así”.
Carlos cuenta también su caso, y dice que la mamá de sus dos hijos tiene la custodia, y pese a que ha incumplido constantemente a lo largo de los años en los días de visita acordados y todas las reglas impuestas, los jueces nunca han hecho caso de sus quejas.
Aunque la ley dice que “la custodia puede establecerse de manera compartida y mediante ella se determinan derechos iguales de convivencia en favor de los menores con sus padres y demás familiares”, en su caso la mamá de sus hijos incumplió y aún así nada se modificó. No hubo ninguna consecuencia ni sanción y la situación quedó igual, con la idea inicial de que la mujer es la ideal para cuidar a los hijos sin tomar en cuenta las circunstancias particulares de cada caso.
La legislación de Puebla establece que a partir de que el menor cumpla 7 años cualquiera de los integrantes de la pareja, padre o madre, puede pelear la guarda y custodia. La ley dice que “en caso de que algún ascendiente tuviese la custodia, el otro que no la posee después de los 7 años, podrá demandar en lo posible custodia para ambos padres, lo anterior en función de las posibilidades de estos y aquellos, así como que no exista, con alguno de los progenitores, peligro alguno para su normal desarrollo”. Pero si un padre pasa 1 año sin ver a su hijo, dice el abogado, “es evidente que si llaman a juicio al menor no va a querer estar contigo porque eres un extraño. Es bastante complicado.”
Pareciera que la única manera de que el papá tenga la posibilidad de tener a su cargo la guardia y custodia de los hijos, antes que la madre es cuando hay poder y dinero de por medio. Y el ejemplo más claro de eso es el ex gobernador Arturo Montiel, quién gracias al dinero e influencias mantiene consigo a los hijos procreados con la francesa Maude Versini.
Por último el abogado aseguró que en general en el estado de Puebla la situación es desfavorable para los padres y que aunque no podría decirlo a ciencia cierta, es posible que en el resto del país pase algo similar.

viernes, 19 de junio de 2015

Las tretas de Hacienda para intentar negar la exención fiscal por reinversión en vivienda habitual.

Las tretas de Hacienda para intentar negar la exención fiscal por reinversión en vivienda habitual
La ley dice que los contribuyentes que venden su casa pueden beneficiarse de la exención de la ganancia obtenida siempre que la cantidad se reinvierta en la compra de otra vivienda, pero Hacienda está persiguiendo a quienes se han acogido a este incentivo basándose en unas interpretaciones muy curiosas de la norma tributaria. Por ejemplo, niega su aplicación a quien no mencione en la declaración la reinversión o compre la 2ª vivienda antes de vender la 1ª.
Según asegura el blog Ático Jurídico, el Fisco está analizando con lupa a los contribuyentes que se han aplicado la exención de la ganancia patrimonial por la venta de la vivienda habitual siempre que ésta se reinvierta en la compra de una nueva. Y, en su persecución, la Agencia Tributaria está usando unas interpretaciones muy cuirosas para negar la exención. 
¿Cuáles son los más habituales?
1. No mencionarlo en la declaración. El blog asegura que Hacienda ha negado la aplicación de esta exención a aquellos que, habiendo cumplido los plazos y los requisitos recogidos en la normativa, han olvidado incluir en su declaración la mención de que habían reinvertido la ganancia en la compra de una nueva vivienda.
2. Comprar la 2ª casa antes de vender la 1ª. Otra de las 'tretas' es que Hacienda se está acogiendo literalmente la norma y considera que, como el dinero a reinvertir debe ser obtenido en una venta, si se compra una casa nueva antes de vender la anterior no es aplicable la exención. La razón es que el dinero utilizado para comprar esa vivienda necesariamente no puede haber sido obtenido en la venta de la anterior, ya que ésta no se había producido.
3. Ampliar el plazo de prescripción. La normativa dice que los constribuyentes deben realizar la reinversión en un plazo comprendido entre 2 años anteriores a la venta de la 1ª vivienda y 2 años posteriores a la misma. ¿Y dónde está el problema? El blog asegura que el Fisco está ampliando considerablemente el plazo de prescripción para comprobar este tipo de operaciones.
"Según Hacienda, como el contribuyente puede reinvertir la ganancia obtenida en la venta de la anterior vivienda hasta 2 años después de dicha venta, no es sino una vez expirado dicho plazo de 2 años, cuando se inicia el cómputo de la prescripción para comprobar la declaración. Es decir, si la transmisión de la vivienda se realizó en 2004, como el contribuyente tenía hasta el año 2006 para reinvertir la ganancia obtenida en la venta, el plazo de prescripción para comprobar la realidad de la reinversión no se inició hasta julio de 2007, una vez ya presentada la renta de 2006 en la que hipotéticamente el contribuyente debió de haber materializado la reinversión o regularizado la exención indebidamente aplicada. De esta forma, la reinversión de la ganancia obtenida en 2004 pudo ser comprobada hasta junio de 2011, es decir, 7 años después", explica.
Los jueces "frenan" a Hacienda.
La buena noticia es que los jueces están dando la razón a los contribuyentes: sobre todo en los 2 últimos casos. La Justicia cree, por un lado, que el dinero utilizado para comprar una vivienda nueva no tiene por qué ser el mismo que se ha conseguido con la venta de la anterior.
Por otro lado, y en lo que se refiere a la prescripción, los tribunales aseguran que Hacienda no puede obviar cuál es la fecha en la que se ha materializado la reinversión y que si en el momento de realizar la comprobación decide no intervenir, debe asumir la posible prescripción de su derecho a comprobar la información.

Divorcio, Vivienda e IRPF


Lucia Veiga(IAHORRO)/18.06.2015

El tiempo para presentar la declaración se agota. Quedan pocos días para que finalice el plazo para que los contribuyentes entreguen su renta. Son muchos los que ya presentaron la declaración e incluso que ya han recibido la devolución correspondiente, pero abierto aún el plazo, los hay que son más rezagados y muchos además son los que tienen dudas sobre asuntos concretos (....)

Así se despejan todas las incógnitas antes de presentar su escáner financiero anual ante Hacienda.

La vivienda sigue suscitando muchas dudas

Contribuyentes con dudas sobre la vivienda son muchos y las cuestiones por las que preguntan varias. Aunque, como dice Antonio Gallardo: “en 2014 no hay ningún cambio, siguen vigentes las reglas del 2013”.

Uno de los temas que más dudas suscita se zanjaría sabiendo que la hipoteca solo desgrava si la vivienda sobre la que pesa es la vivienda habitual. Se considera vivienda habitual la que vaya a constituir la residencia en la que se viva durante un mínimo de 3 años, por supuesto, hay excepciones y ahí es donde suelen aparecer las dudas.

¿Qué pasa cuando firmo una 2ª hipoteca por mi vivienda habitual?

Un iAhorrador tenía dudas sobre la validez de su declaración. En un principio compró una casa financiándose con la firma de una hipoteca que después canceló al firmar una 2ª hipoteca. Nuestro experto de iAsesoría es claro en el asunto: “solo te podrás deducir el mismo importe que tenías en la hipoteca inicial concedido destinado a la adquisición de vivienda”

¿Por qué hacienda no me devuelve por mi hipoteca?

Sobre este aspecto los expertos aclaran que hacienda sólo devuelve la cantidad que ha cobrado.

En esta situación está una usuaria a la que le devuelven 229 euros, el 2% de su salario (11.465 euros anuales). Si la desgravación no tuviese el límite de lo pagado esta iAhorradora podría optar a que le devolviesen hasta 528,3 euros, el 15% de lo que aporta cada uno.

La situación de un usuario en excedencia voluntaria es muy similar. Al no haber cotizado no se podrá deducir a pesar de tener una hipoteca y haber afrontado todos los pagos con sus ahorros.

Confusión de impuestos

Los españoles pagamos varios impuestos y no todos ellos tienen relación con la declaración de la renta. Algunos dependen del estado, otros de la comunidad y los hay que penden del ayuntamiento como en el caso del impuesto de circulación. La declaración de la renta es relativa al impuesto de IRPF.

Un usuario comenta que es propietario de una casa al 25% que ha heredado por cesión de su madre. Los expertos que colaboran en iAhorro le comentan que en ese año, en el que recibió el 25% de la casa, tendría que haber pagado el impuesto de sucesiones en el IRPF. En el momento de la venta “pagará IRPF en el momento de la venta por la diferencia entre el valor de transmisión menos el valor de adquisición de la parte adjudicada de la vivienda”.

¿Qué hago si me he equivocado en mi declaración de la renta?

Puede que una vez presentada nuestra declaración de la renta nos demos cuenta de que se nos ha olvidado incluir algo, que hay un dato erróneo o que hemos rellenado la casilla equivocada. Varios pueden ser los motivos que nos lleven buscar el modo de subsanar el error.

Hacienda contempla una solución para cuando necesitemos hacer una modificación sobre los datos presentados. Si el plazo de presentación de la renta todavía está abierto podrás presentar una complementaria en 2 casos:

  • Si la devolución correcta es inferior a la presentada en un principio.
  • Si la cuota a ingresar es mayor a la presentada en un principio.

Cuando el resultado de tu renta, al incluir la modificación, es favorable al titular la vía de modificación será diferente. Si los cambios significan que hacienda te devolverá más dinero que en la declaración presentada en un principio o tendrás que pagar menos habrá que hacer una solicitud de devolución de ingresos indebidos.

En una separación ¿qué derecho tiene cada miembro de la pareja sobre la casa?


Un lector de nuestra revista de 47 años nos planteaba esta consulta: "Vivo con mi pareja, sin estar casado, y con nuestros hijos de 9 y 7 años, en una casa que compramos entre los 2 y que aún está hipotecada. Ahora hemos decidido separarnos y quiero saber qué derechos tenemos cada uno sobre la patria potestad de los niños y sobre la casa".
Pues bien,  en caso de separación, ya sea de un matrimonio o de una pareja de hecho, ha de articularse un sistema de guardia y custodia sobre los hijos comunes. Así, éstos podrán quedar bajo los cuidados de su madre, de su padre o de ambos; hablaríamos entonces de guardia y custodia materna, guardia y custodia paterna y guardia y custodia compartida, respectivamente.  
Los derechos inherentes a la patria potestad, esto es, las decisiones más importantes sobre la vida del menor, como podrían ser las que se adoptasen sobre su educación o sobre su tratamiento sanitario, entre otras, deben ser adoptadas siempre de común acuerdo por ambos progenitores y con independencia de si los menores están sometidos a la guardia y custodia materna o paterna.
Así, debemos distinguir entre el concepto de guardia y custodia que básicamente abarca el sistema de organización de convivencia y visitas de los menores con sus progenitores y el de patria potestad, que afecta a cuestiones más trascendentales y que en nuestro ordenamiento es siempre compartida. Solo se privará a un progenitor de la patria potestad en situaciones extremas como, por ejemplo, el abandono del menor o los malos tratos, situaciones en los que el contacto del menor con el progenitor privado de la patria potestad, puede implicar un riesgo para el bienestar o desarrollo del niño.
Respecto a la vivienda familiar, en caso de que uds no alcancen un acuerdo al respecto, su uso (que no su propiedad, que seguirá siendo compartida) será otorgado a aquel progenitor que quede al cuidado de los menores. Si se optase por establecer una guardia y custodia compartida, el uso de la vivienda se adjudicará a lo que se denomina el interés más necesitado de protección, esto es, se valorarán las circunstancias económicas y personales de cada uno de los progenitores para determinar quién debe quedarse el uso de la vivienda hasta que se rompa el proindiviso que ambos mantienen sobre ella.  
En este tiempo, ambos deben seguir contribuyendo al pago de la hipoteca.

España: Hijos del divorcio, un drama sin sorpresas

la informacion.com/(SERVIMEDIA)/ 18.06.15
El 19% de los adolescentes ha vivido un proceso de reconstitución familiar en algún momento de su vida. Esto supone que casi 1 de cada 5 ha tenido que enfrentarse a situaciones de ruptura de la unidad familiar varias veces.
Es una de las conclusiones del estudio “Las familias reconstituidas: la visión de los menores” que la Unión de Asociaciones Familiares (UNAF) presentó este jueves en EspacioCaixa Madrid. Estas nuevas familias se producen por el fallecimiento de uno de los padres y, mayoritariamente, por divorcios y separaciones.
Según la profesora de Psicología de la Universidad Complutense de Madrid, Alicia Garrido, “cada vez hay más menores que no viven en una familia tradicional. El 27% de los adolescentes del estudio no pertenece a una familia nuclear: el 22% no reside con su padre, el 3% no reside con su madre y un 2% vive en hogares en los que no están presentes ni el padre ni la madre”.
El estudio, basado en más de 3.000 encuestas a adolescentes madrileños también ofrece una vertiente cualitativa en la que se profundiza en los procesos que caracterizan la nueva dinámica familiar en la que se ven inmersos los menores.
SITUACIÓN COMPLEJA
El documento también desvela que la reconstitución familiar vuelve más compleja las relaciones entre los pequeños, pues cada vez son más los que tienen hermanos con los que no residen (un 7%) y aumenta el nº de hogares en los que conviven con hermanastros (un 3%).
Desde UNAF, que arrancó en enero un servicio para asesorar a familias reconstituidas, la preocupación es que la relación de los adolescentes con sus progenitores no se vea afectada, por lo que la organización llama a que todos los adultos implicados definan su papel y no traten de sustituir a los padres. En definitiva, no hay que tratar de funcionar "como una familia tradicional", dicen.
Los hijos son bastante comprensivos frente a la ruptura como con que sus padres o madres tengan nuevas parejas. Llega un momento en que se acepta. Lo que no se acepta es que estos procesos se lleven a cabo con un alto grado de conflicto”, agregó la profesora, refiriéndose especialmente a los roles sexistas que se distribuyen en las familias reconstituidas. Esto provoca, en muchos casos, que la relación con la madrastra sea más conflictiva que la que se mantiene con la pareja de la madre.
Durante su intervención, Gregorio Gullón, responsable del servicio de Atención a Familias Reconstituidas de UNAF, subrayó que “la tasa de separación y divorcios en las familias reconstituidas es más elevada que entre los 1ºs matrimonios”, debido a que hay “grandes focos de estrés” que los hijos actúan muchas veces como “vengadores” de los padres y a que intervienen de forma negativa las ex parejas y las familias de origen de los nuevos miembros.
UNA GUÍA
A todo ello trata de dar respuesta la Guía de Familias Reconstituidas, que cuenta con el apoyo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. La directora de Familias, Salomé Adroher, reconoció que estas familias, que suponen entre el 6% y el 10,5% del total de las familias (en el 2º caso teniendo en cuenta que el menor viva con los 2 progenitores), son “poco significadas e invisibles” en las estadísticas oficiales, aunque en España son menos habituales que en otros países. 

En torno a 1 de cada 10 familias son de este tipo en España frente a 1 de cada 5 en Francia y 1 de cada 3 en Estados Unidos.
De ahí que Adroher subraye la necesidad de apoyo de las entidades y administraciones a esa nueva realidad, pues “se pasa a una familia en red” y a “una constelación de familias”. Por ello, recordó que Sanidad trabaja en la línea de la educación familiar y parentalidad positiva y animó a los contribuyentes a marcar la “x solidaria” para apoyar al Tercer Sector que trabajan “por las familias, las personas en situación de exclusión, el mundo de la discapacidad y las personas mayores”, entre otros colectivos.


jueves, 18 de junio de 2015

El PP deja caer la Ley de Justicia Gratuita

...... que Gallardón lanzó para compensar las tasas.




Introduce sus principales medidas mediante una batería de recursos presentados a la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


El PP ha renunciado a impulsar en el Congreso de los Diputados la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que impulsó el exministro Alberto Ruiz-Gallardón para 'compensar' la creación de nuevas tasas judiciales y que ampliaba los beneficiarios que pueden acogerse a este servicio.
El partido del Gobierno ha optado por no tramitar la norma, que llevaba más de 1 año congelada en la cámara baja, e introducir, a cambio, una batería de enmiendas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, aprobada este miércoles y que será remitida al Senado.
Los 'populares' meten así en esta otra norma la mayoría de las disposiciones de peso del proyecto lanzado por Gallardón, que amplía los colectivos que pueden beneficiarse de este servicio, incluye dos tipos de destinatarios: quienes no tienen recursos suficientes para litigar y quienes tienen este derecho con independencia de su nivel de renta.
El Ejecutivo ya aprobó en febrero de 2013 un decreto ley por el que modificaba la polémica ley de tasas judiciales y anticipaba la aplicación de puntos esenciales de la Justicia Gratuita para que los nuevos beneficiarios pudieran acogerse desde ese mismo momento. Entre ellos, se encontraban todas las víctimas de violencia de género, de trata de seres humanos, de terrorismo, de accidentes graves, así como menores o discapacitados que hayan sufrido abusos o maltrato.
Según recogía el anteproyecto aprobado en Consejo de Ministros, el umbral para acceder a la justicia gratuita pasaría, en términos generales, de 2 veces el SMI (14.910,28 euros) a 2,5 veces el IPREM (15.975,33) y en las familias de 4 ó más miembros la referencia pasa a ser el triple del IPREM (19.170,39 euros).
En las unidades familiares de 4 ó más miembros, el umbral de referencia pasará a ser de 1.597 euros brutos anuales, lo que supone una subida de un 20% respecto a los 1.242 vigentes. La norma tendrá en cuenta además las circunstancias o de salud del solicitante.
ASOCIACIONES DE VÍCTIMAS
La Ley de Enjuiciamiento Civil incluirá, una disposición que permitirá a las asociaciones de víctimas del terrorismo disfrutar de justicia gratuita con independencia de sus recursos económicos. El partido del Gobierno plantea modificar la norma de 1996 que regula la asistencia gratuita para ampliar este derecho a los colectivos que tengan como fin "la promoción y defensa de los derechos de las víctimas del terrorismo".
El decreto ley de 2013 ofrecía ya cobertura a las víctimas de violencia de género, individuales de terrorismo, de trata de seres humanos y los menores de edad y discapacitados psíquicos que sufran abusos y maltratos cuando el proceso esté vinculado a su condición de víctima.
Ahora, asociaciones como la AVT o Dignidad y Justicia quedarán exentas del pago de las costas y resto de los costes, como los servicios de abogado y procurador. Tendrán derecho al asesoramiento previo y a atención jurídica especializada cuando interponen una denuncia, mientras que los menores y las personas con discapacidad contarán con asistencia pericial especializada.
En Otros Medios:el derecho.com/

miércoles, 17 de junio de 2015

Cuánto duran los matrimonios en distintos países y ciudades

REDACCIÓN / León (Mexico)/15.06.2015
Hace ya muchos años el tema del divorcio comenzó a cambiar. Antes, las parejas más allá de sus problemas permanecían juntos toda su vida, sin embargo hoy en día el divorcio se ha hecho muy común, aumentando en muchos países del mundo la tasa de separación y de divorcio.
¿Cuál es la duración media de los matrimonios en los distintos países y la tasa de divorcio en cada uno de ellos?
Es la pregunta que se han hecho en City Index y a la que han tratado de dar respuesta analizando el comportamiento de los matrimonios. El portal hopesandfears.com ha recopilado datos que muestran los índices de duración promedia de los matrimonios en 10 países.
1. Italia: 18 años (tasa de divorcio del 30,7%)
En Italia las parejas permanecen juntas más tiempo que en ningún otro país. Según el Instituto Nacional de Estadística italiano (ISTAT), el matrimonio promedio dura 15 años hasta la separación o 18 hasta el divorcio.
2. Canadá: 14 años (tasa de divorcio del 48%)
De acuerdo con un informe de Statistics Canada, la duración media de un matrimonio a nivel nacional es de 14 años.
En la capital del país, Ottawa, el índice es de 13 años y 8 meses.
3. Francia: 13 años (tasa de divorcio del 55%)
La longevidad de los matrimonios franceses es mayor que en la mayoría de las naciones europeas, pero la tasa de divorcios se ha disparado en la última década hasta un 40%.
Las parejas parisinas viven en matrimonio cerca de 13 años de media.
4. Estados Unidos: 8 años 2 meses (tasa de divorcio del 41%)
Mientras que la duración de los matrimonios en Estados Unidos es a nivel nacional de 8 años y 2 meses, los neoyorquinos aguantan más tiempo y permanecen casados alrededor de 12 años y 2 meses.
5. Australia: 12 años (tasa de divorcio del 43%)
La duración media del matrimonio es de 12 años en Australia.
Sin embargo, el Instituto Australiano de Estudios de la Familia informa que las parejas cada vez se separan más rápido.
6. México: 12 años (tasa de divorcio del 15%)
Los mexicanos que se casan permanecen con su pareja una media de 12 años. Sin embargo, la mayoría de los matrimonios terminan en ruptura después de 2 años de vida familiar.
7. Japón: 11 años (tasa de divorcio del 36%)
La tasa de divorcios en Japón se ha disparado en las últimas décadas. La mayoría de los matrimonios no duran actualmente más de 11 años, según un censo nacional.
8. Reino Unido: 11 años (tasa de divorcio del 42%)
A partir de 2012, se estimó que el 42% de los matrimonios en Inglaterra y Gales acabaría en divorcio, y que el 34% de los matrimonios terminarían antes del 20º aniversario.
9. Sudáfrica: 11 años (tasa de divorcio del 31,2%)
La duración media de un matrimonio en Sudáfrica es de 11 años. En ese país la mayoría de los hombres que se divorcian lo hacen entre los 40 y los 44 años, mientras que las mujeres se divorcian más jóvenes, entre los 30 y los 35.
10. Catar: 5 años y 5 meses (tasa de divorcio del 38%)
En Catar no solo la tasa de divorcios es alta (alrededor del 38%), sino que la mayoría de los matrimonios ni siquiera duran una década.

Menores y crisis familiares: evolución legislativa y tendencias jurisprudenciales



Redacción NJ | 16/06/2015
Guarda y custodia compartida, medidas de protección o la intervención del menor en los procesos de familia fueron algunos de los temas debatidos el pasado viernes 12 de junio en CaixaForum en las VII Jornadas por el Interés de la Infancia y la Adolescencia, informa Ana María Gómez, coordinadora de LA LEY Derecho de familia,
Las Jornadas fueron organizadas por EMIN (Confederación para el mejor Interés de la Infancia), organización interdisciplinar, de iniciativa social, presidida por Gerardo Rodriguez-Acosta, que lleva 10 años trabajando a favor de la Infancia y la Adolescencia y fomentando el diálogo con aquellas instituciones que luchan por tratar de favorecer a los más pequeños.
Con la colaboración de Wolters Kluwer, y su revista LA LEY Derecho de familia, y Obra Social la Caixa, las Jornadas reunieron, ante más de 300 personas, a representantes de la Administración, magistrados, abogados, psicólogos, pediatras y asistentes sociales que, desde diferentes perspectivas, analizaron la problemática a la que miles de niños y niñas se ven sometidas en las crisis familiares.
El objetivo de la Jornada: fomentar el debate y favorecer el diálogo entre todas las instituciones y sectores que luchan por mejorar las condiciones de los menores, y ayudar así a definir el verdadero interés superior de la infancia en cada situación.
Los Proyectos de Ley de Protección a la Infancia y la Adolescencia: una reforma imperativa
En el acto de inauguración de la Jornada, Regina Mañueco del Hoyo, Subdirectora General de Infancia del Ministerio de Sanidad, destacó la importancia que para la protección de los menores supondrán los Proyectos de Ley y Ley Orgánica de Protección a la Infancia y la Adolescencia. Una reforma impuesta, no solo por los casi 20 años transcurridos desde la aprobación de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, los cambios sociales, o las observaciones formuladas por diversos organismo nacionales e internacionales, sino, como señaló Regina Mañueco, por la cruda realidad de la situación en la que se encuentran muchos de nuestros menores, amenazados por nuevas formas de violencia.
En este sentido, destacó la Subdirectora de Infancia, cómo estos Proyectos de Ley intentan incidir en la protección de los menores más vulnerables: los sometidos a violencia de género o cualquier otro tipo de violencia, los menores discapacitados, los menores extranjeros o los jóvenes extutelados de la Administración.
Los Proyectos de ley se encuentran en este momento en trámite de presentación de enmiendas en el Senado, y tienen prevista su publicación, en julio o a la vuelta del verano.
El talón de aquiles de la Guarda y custodia compartida
Un repaso por la actual situación de la guarda y custodia compartida, abrió el debate de la 1ª mesa redonda de la Jornada.
El Magistrado de la Sala Primera del TS, Agustín Pardillo Hernández, comenzó constatando la importancia que el Derecho de familia está adquiriendo en los últimos tiempos por los rapidísimos cambios a los que se está sometiendo en los último tiempos y que está liderando la ruptura de la tradicional concepción estática e inamovible del Derecho Civil.
Centró su ponencia un repaso a la rapidísima evolución que el reconocimiento de la guarda y custodia compartida ha tenido en la jurisprudencia del TS, pasando de ser una opción excepcional (tal y como la reconoce el actual art. 92 CC), a ser una medida que habrá deconsiderarse normal e incluso deseable”, según establece la Jurisprudencia del Alto Tribunal.
Aunque Jueces y Tribunales son más proclives a su implantación, en la práctica no se ha producido un incremento significativo de las resoluciones acordando esta modalidad de guarda y custodia: en 2013, la custodia de los hijos menores fue otorgada a la madre en el 76,2% de los casos; en el 5,5% de los procesos la custodia la obtuvo el padre, y en el 17,9% de los supuestos de separación del pasado año la custodia fue compartida.
Tanto ponentes como asistentes a la Jornada coincidieron en que la guarda y custodia compartida no será una opción real hasta que no se modifique el art. 96.1 CC que vincula el uso de la vivienda familiar a la atribución de la custodia de los hijos menores.
Y en este sentido se lanzó una clara petición a los magistrados del TS: que del mismo modo que han interpretado de un modo flexible la excepcionalidad que el CC predica de la guarda y custodia compartida, hasta el punto de llevarla al extremo opuesto, empleen esa misma flexibilidad en la interpretación del párrafo primero del art. 96.1 del CC, desvinculando el uso de la vivienda familiar de la atribución de la guarda y custodia.
Intervención del menor en los procesos de familia
Recientemente, el pasado mes de mayo, la Agencia de Derechos Fundamentales de la UE emitió un Informe sobre la situación de los menores de edad en los procedimientos judiciales que recomendaba a los Estados parte, entre ellos España, la implantación de mecanismos objetivos para determinar la madurez de los niños y adolescentes en los juzgados.
El informe sostiene que la justicia debe estar "más adaptada a la infancia" pues centenares de miles de niños pasan por los juzgados cada año en la UE. Sólo en 2010 y sólo en 11 Estados miembros, cerca de 74.000 niños fueron víctimas de delitos y 495.000 se vieron afectados por el divorcio de sus padres. El Informe pide que se proporcionen formación, normas y directrices sobre el modo de tomar declaración a los niños a todos los profesionales que intervienen, porque "no podemos permitir que los niños se sientan desconcertados o estresados cuando participan en procedimientos judiciales. La UE y sus Estados miembros tienen la obligación de garantizar que los derechos de los niños se respetan y se cumplen", señalaba el director interino de la FRA, Constantinos Manolopoulos.
En la Jornada del pasado viernes, ésta fue una cuestión analizada por psicólogos forenses privados, psicólogos del equipo psicosocial de los Juzgados de Familia de Madrid y pediatras, que insistieron en la necesidad de la formación en habilidades en comunicación al tratar al menor.
Juan Pablo González del Pozo, Magistrado Juez de Familia, analizó el entorno en que ha de realizarse la prueba de audiencia al menor e insistió en la importancia de una mediación previa al procedimiento judicial (....)
En el acto de clausura, Carlos Martínez-Almeida, Presidente de la Plataforma de Organizaciones de Infancia, llamó la atención de los asistentes sobre el riesgo de exclusión social en que se encuentra un altísimo porcentaje de la población infantil española, y la decana del Colegio de Abogados de Madrid, Sonia Gumpert manifestó el compromiso del Colegio de Abogados con la Infancia y el Derecho de familia.
Fue una Jornada dirigida, no solo a los profesionales que día a día trabajan en el campo  de los conflictos familiares y los problemas que éstos conllevan para el menor, sino también a toda la ciudadanía, con el objetivo de trasladar a la sociedad  la importancia que está tomado la revolución en este campo.
En el aire, unas ideas comunes:
– La constatación de que la infancia, y más en el actual contexto de crisis, es invisible en muchos ámbitos de la política y la legislación en España.
– La necesidad de una intervención coordinada y multidisciplinar que incluya a todos los sectores y ámbitos profesionales que trabajan con menores.
– La importancia de la formación especializada en todos aquellos profesionales que tengan algún contacto con menores.
– Y el deseo de que “el interés del menor” que preside todo el derecho de familia sea, no solo un concepto jurídico indeterminado, sino el fin real de todas las decisiones y actuaciones que tengan que ver con los menores, alejándolas de otros intereses económicos o de cualquier otro tipo.

martes, 16 de junio de 2015

Catalunya: «Ha habido una ola, una moda, de dar guardas compartidas»


Ramon Tamborero/ Abogado de familia/15 de junio de 2015
La tasa de divorcio ha crecimiento significativamente en los últimos años. ¿Le hemos perdido el miedo a divorciarnos?
-Seguro. No sólo se ha perdido el miedo al divorcio sino que está instalado en la cultura de este país. Cuando se aprobó la ley del divorcio en 1981, al divorciado se le señalaba en la sociedad. Actualmente, es algo totalmente aceptado.
-Pero además España se sitúa a la cabeza de los países con más separaciones y divorcios, con una tasa del 61%. ¿A qué se debe?
-Hay varios factores: el cambio de la sociedad en cuanto a que la mujer ya hace años entró en el mundo laboral y dejó de depender del marido como ocurría antes. Antes muchas mujeres no se atrevían a divorciarse por el miedo al futuro. Otro factor es lo que decía antes, que culturalmente está aceptado y no vemos nada malo en ello. Es un tema inminentemente cultural y creo que la gente que se casa ya tiene asumido que podría darse la ruptura.
-Entremos ya en el momento de la ruptura. ¿Qué papel juegan los abogados?
-Son los propios abogados, particularmente los abogados de familia, que conocemos la dificultad de garantizar nada en un juzgado, quienes propugnan el intentar llegar a un acuerdo. Eso va en contra de la imagen que se tiene en la calle, la imagen del abogado que lo quiere es pleitos. El buen abogado es el que potencia el pacto por la frase esa tan conocida de que «más vale un mal pacto que una buena sentencia», porque el mal pacto, en general, los 2 se esfuerzan en cumplirlo; la sentencia que ha gustado uno y al otro no, al que no le ha gustado, en cuanto puede, intenta saltársela. De hecho, ha habido una inversión y ahora hay más procesos de divorcio de mutuo acuerdo que contenciosos
-También se potencian estos pactos desde los juzgados
-Sin duda. En muchas comunidades autónomas se está potenciando la figura de la mediación, a pesar de que en el plano del derecho de familia no creo que esté dando buenos resultados. Incluso los propios jueces son los 1ºs que, cuando llega el día de la vista oral del juicio en un proceso contencioso, insisten a los letrados para intentar llegar a un acuerdo antes de celebrar el juicio, aunque yo creo que los pactos a las puertas de una sala de juicios no suelen ser excesivamente buenos ni objetivos porque hay una gran presión psicológica en la pareja en aquel momento.
-¿Los juzgados dan abasto o se están resintiendo?
-Se resienten y por varios motivos. Durante los años de la crisis, desde el 2007, es cierto que no siguió en aumento el nº de divorcios, pero por contra entraron muchas demandas de modificación de sentencias que ya se habían dictado porque han cambiado las circunstancias de las personas debido a la crisis. También el cambio de ley en algunos aspectos, como el que se refiere a la guarda compartida, ha propiciado la revisión de sentencias. Todo eso provocó un gran volumen de asuntos. En 2º lugar, esa falta de miedo a divorciarse hace que la gente de el paso, pero por contra la administración pública no está creando suficientes juzgados, con lo cual están absolutamente colapsados.
-¿Y eso provoca retrasos?
- Existe un agravio comparativo entre aquellas personas que por vivir en grandes ciudades tienen juzgados especializados, frente a aquellas que por vivir en pequeñas poblaciones no tienen un juzgado de familia y les toca un juzgado en el que entran todo tipo de temas y además está colapsado. Hay juzgados en los que desde que presentas la demanda hasta el primer acto judicial pueden pasar 10 meses. Y eso no pasa en ciudades donde hay juzgados de familia.
-¿El divorcio exprés es un buen método para aliviar a los juzgados?
-Sí. La ley quitó la obligación de que para divorciarte tenías que pasar previamente por la separación . Eso ha aliviado la carga de los juzgados y creo que en un futuro cercano, dependiendo de cuestiones políticas, si se aprueban las leyes que en este momento están pendientes de ser aprobadas, va a haber otro elemento que va a ayudar a descargar a los juzgados como es la posibilidad de divorciarte ante un notario sin tener que acudir a los tribunales, siempre y cuando sea por mutuo acuerdo y no haya hijos. La línea va por ahí , como en Dinamarca, que puedes divorciarte por internet.
-¿En algunas comunidades autónomas, como en Cataluña, se ha apostado por la custodia compartida. ¿Cómo lo valora?
Cuando las 2 partes lo deciden, me parece bien, sin embargo creo que ha habido una ola, una moda, de dar guardas compartidas a todo el mundo sin valorar si los 2 progenitores, hasta el momento de la ruptura, realmente habían repartido las funciones como padres. Esto ha provocado que se haya creído mucho en propuestas de futuro por parte de quien la pide y no se había ocupado de los hijos, las cuales luego no se ven reflejadas en la realidad. Es buena si el padre y la madre han compartido los espacios de los niños, tanto educacionales como lúdicos. Y para mí también tiene mucha importancia la edad de los niños, puesto que hay una edad que necesitan más a la figura materna. Algunos jueces me han comentado que últimamente se ha dado con excesiva ligereza.
-¿Hay algo que mejorar en el sistema judicial español en materia de derecho de familia?
Creo que tiene una base que es buena, pero le faltan medios y sobre todo, debería haber una especialización como la hay por ejemplo en el derecho mercantil o laboral. Sin embargo, ninguno de los gobiernos por el momento ha estado por la labor. En Inglaterra para ser juez de familia hay que hacer una especialización en derecho de familia, haber estado 6 u 8 años al lado de otro juez de familia para aprender y sólo entonces pasas a ser titular de un juzgado de familia.