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viernes, 2 de febrero de 2024

España: Continua el aumento de los casos de violencia sobre la mujer

9 más que en 2022.
El Gobierno eleva a 58 las mujeres asesinadas por violencia machista en 2023 y a 2 las de 2024.
El Confidencial/Europa Press, 01/02/2024 
El Gobierno ha elevado a 58 el número de mujeres presuntamente asesinadas por violencia de género por sus parejas o exparejas en 2023, tras confirmar el Ministerio de Igualdad un caso del 15 de junio, en Lleida. Además, también ha elevado el número de víctimas de este año, que ya son 2, tras la confirmación como crimen machista la muerte de la mujer hallada en un vehículo en Girona el pasado domingo.

El total de víctimas por violencia machista en 2023 supone 9 más que en 2022 y, junto con las 2 de 2024, 1.242 las fallecidas por este motivo desde 2003, cuando se empezaron a recabar datos.

Los Mossos d'Esquadra encontraron el domingo el cuerpo de la mujer de 45 años muerta en un vehículo en Torroella de Montgrí (Girona) y este martes detuvieron a un hombre por su presunta relación con el caso. Según ha informado la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, la víctima no tenía hijos menores de edad y no existían denuncias previas contra el presunto agresor.

En todo caso, a las 2 víctimas de violencia machista de este año, hay que sumar las muertes de los 2 hermanos, una niña de 7 años y un niño de 10, presuntamente asesinados por su padre en Barcelona el 6 de enero. 
Tampoco existían denuncias por violencia de género contra su presunto agresor.

martes, 29 de agosto de 2023

El doble Duelo que enfrenta cada huérfano de violencia doméstica

El desamparo del sistema
se multiplica al hablar de hijos a partir de 18 años, invisibles hasta en el recuento oficial.
Las familias suelen encargarse de los niños asumiendo un largo camino burocrático. También hay acogimientos.
Érika Montañés, 28/08/2023
El arropo del sistema solo durará un tiempo. Con suerte, el niño que ha perdido a su madre en un crimen de género vivirá en una comunidad autónoma que le ofrecerá acompañamiento psicológico para superar el shock traumático algunos meses, la Seguridad Social le adjudicará la pensión de orfandad y él accederá a una parte de la herencia y patrimonio que le corresponde por derecho de su progenitora cuando cumpla la mayoría de edad. Y eso será todo.

«Toda ayuda se corta al cumplir la mayoría de edad; los huérfanos de más de 18 años ni existen para el sistema y la familia (sea del asesino o de la asesinada) asumirán un gasto muy relevante», denuncian Marisa Soleto y Chelo Álvarez como responsables de asociaciones que trabajan con las «otras» víctimas directas de los asesinatos machistas. Ante los agujeros que presenta un sistema –que presume de ser un adelantado en el mundo– muchas familias deciden tapar con sus propias manos y bolsillos esos vacíos.

El doble duelo que atraviesa un niño cuando le despojan de su figura materna, también de la paterna, de un plumazo, es inimaginable: «Eso solo se puede trabajar con tiempo y con una intervención psicológica adecuada. Factores como la edad o la red de apoyos serán fundamentales en su evolución», asevera Timanfaya Hernández, psicóloga sanitaria y forense. Estos niños sufren retrasos madurativos y daños neuronales y físicos, además del trauma postraumático que arrastran.

Si el hijo es mayor de edad, la desprotección será casi absoluta. 
No figurará en las estadísticas oficiales, que solo contabilizan a los menores desde 2013. Este 2023 ha habido 38 mujeres asesinadas y 41 niños huérfanos. Los mayores de edad que también a los que les han arrebatado repentinamente su madre ni siquiera se sabe cuántos son. Desde 2013 a 2022 se contabilizaron 399 menores huérfanos. Y por los datos del Poder Judicial (CGPJ) se puede extraer que en ese periodo otros 339 mayores de edad se quedaron huérfanos por esos crímenes. 738 hijos en una década. Un informe del Observatorio de Violencia Doméstica del CGPJ contabilizó entre el 1 de enero de 2003 y el 20 de abril de 2019 a 1.494 huérfanos (con independencia de su edad).

Son víctimas directas
Desde 2019 la ley reconoce a los hijos su condición como víctimas directas de la violencia de género; aunque acreditarlo les lleva un mundo en ocasiones. Y los incentivos suelen ser solo para los menores de edad. 
De hecho, según denuncia Soleto, directora de la Fundación Mujeres, la Seguridad Social debe mejorar su respuesta en relación a pensiones y prestaciones por orfandad porque el mecanismo aún no es universal y «hay un porcentaje muy elevado de resoluciones denegatorias».

Por eso se están ideando otras posibilidades. De un lado, el Fondo Soledad Cazorla para huérfanos de violencia machista otorga becas (ha concedido 170 beca desde 2016 por un montante de casi 300.000 euros y atendido a 85 huérfanos); de otro, 10 autonomías han diseñado alguna medida excepcional para apoyarles en el duro camino que tienen por delante. La última ha sido hace pocos días, cuando el Gobierno vasco ha aprobado dar 5.700 € anuales a cada menor hasta que tenga 18 años.

Pero, ¿qué pasa con los hijos adultos? ¿Qué ocurre al cumplir los 18? La situación de un huérfano mayor de edad es prácticamente invisible. La directora de la Fundación Mujeres y responsable de la Secretaría Técnica del Fondo Soledad Cazorla, Marisa Soleto, reclama ampliar el paraguas de protección. «No es realista que en nuestro país se dé por hecho que un chico de 18 años se independice, tampoco es coherente con la realidad sociológica (ahora mismo la edad media de emancipación en España es 30 años) y, además, estos chicos se encuentran de los 18 a los 26 años en una edad clave para su formación». 
Se les impide, dicen las asociaciones, «tener una oportunidad».

Lo que sucede en la mayoría de las ocasiones, como atestigua Chelo Álvarez, presidenta de la Asociación Alanna y del 1º centro de asistencia a mujeres y huérfanos víctimas de violencia de género en la Comunidad Valenciana, es que son las propias familias (materna o paterna) las que se ocupan de ellos. «Soportando un desembolso económico enorme», durante los meses y «hasta años» –reprueban los afectados– que cuesta que la justicia otorgue la custodia del huérfano. Tienen que atravesar además un tortuoso camino burocrático, sin protocolos ni hojas de rutas pautadas. «Nadie ha pensado en un montón de situaciones (en operadores bancarios, jurídicos, ayuntamientos) que rozan la antología del disparate», se queja Soleto y concuerdan los damnificados. 
«Las familias son también víctimas directas de ese crimen. Desde los organismos europeos se está pidiendo este reconocimiento, pero en la práctica ellas están solas afrontando todos los gastos», añade Soleto.

Hablamos de personas en medio de un duelo irreparable, multiplicado si su padre es el asesino y va a la cárcel, y a las que la vida les cambia de un momento a otro. La psicóloga Hernández insiste en que precisan de «un entorno que garantice la seguridad, el afecto, la protección, la escucha activa». Éste hay que buscarlo de la mano de «personas seguras, mantener vínculos y entornos adaptados como 1ª elección. Si no, la opción que más se acerque a garantizar esas condiciones», dice.

Una fórmula a la que se aferran algunas familias (abuelos o hermanos de la víctima en la mayor parte de los casos) es el acogimiento durante el periodo que transcurre entre el crimen hasta la concesión de la custodia. Esta modalidad se llama acogimiento por familia extensa. Según el Ministerio de Derechos Sociales, al cierre de 2022, 34.632 niños estaban acogidos en residencias (16.177) o en familias (18.455). Por todas las casuísticas posibles (adicción, exclusión social, malos tratos...).

Acogidos por 3º
Cuando un menor carece de ese colchón familiar, por ejemplo, en familias desestructuradas, o en el caso de inmigrantes asesinadas, son 3º los que se ocupan de ellos, durante una temporada o, en algunos casos, luego enfilan los trámites de adopción. Esta modalidad se denomina acogimiento en familia ajena. Deben ser «familias muy preparadas» para proporcionarles ese entorno seguro que precisan, indica Chelo Álvarez, también psicoterapeuta.

La portavoz de Adamcam (Asociación de Acogedores de Menores de la Comunidad de Madrid), Rocío Tovar, confirma que la finalidad de esta figura del acogimiento es «sacar a otra realidad a estos niños que tan mal lo están pasando». Los niños se sienten perdidos y fuera del contexto de un hogar del que se han visto repentinamente privados. Hasta el punto -puso como ejemplo Tovar en una charla reciente- de que uno de los chavales se sorprendió cuando comprobó que la tortilla de patata era redonda porque la tenía concebida como triangular por la porción que le dan en la residencia. «Necesitan atención y amor incondicional», dice desde la experiencia de tantas familias de Adamcam como la suya (en estos momentos tiene un bebé acogido).

Resulta curioso que tanto las víctimas consultadas como desde las entidades que trabajan con ellas coincidan en apuntar que «España dice ser pionera en estas leyes, con un Pacto de Estado. Pero una cosa son las leyes y otra cómo las ponen en práctica. Tienen que facilitar los trámites, que sean 'ipso facto', que no se abandone a las familias y pasen su duelo» sin arrastrar otro calvario extra, resume Álvarez tras 21 años en Alanna. «Menos hablar y más poner soluciones», pide.

Ayudas por comunidad: sólo en 10
La Seguridad Social amplió la prestación por orfandad a los hijos de las mujeres asesinadas hasta los 18 años, un pago que aún no es universal, denuncian las asociaciones. Cuando el huérfano es mayor de edad, aumenta la desprotección: 
Andalucía. La única comunidad autónoma que ampara por ley a los huérfanos mayores de edad. 
Aragón Ayuda mensual de 420 € hasta los 18 años. 
Asturias. 3.000 € anual, amplía la percepción de las ayudas hasta los 26 años (si a los 18 continúa estudiando). 
Castilla-La Mancha 4.000 (si el asesino es el padre)-2.000 € (si no es el padre) hasta los 18. 
Castilla y León. 5.000 € al año hasta los 18. Hasta los 26 tienen exención de tasas universitarias. 
Cataluña. Pago único de 10 veces el indicador de renta de suficiencia mensual. El receptor puede tener hasta 26 años. 
Comunidad Valenciana. Pago único de 75.000 €. 
Galicia Pago único de 7.000 € a cada huérfano de hasta 30 años (si dependen económicamente). 
Baleares. Ayuda mensual del 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) mensual hasta los 22 años. Es ampliable hasta los 25 años si está cursando estudios académicos. 
País Vasco. 5.700 € anuales hasta la mayoría de edad. Se puede prorrogar hasta los 25 años si estudian o en caso de discapacidad.

domingo, 19 de marzo de 2023

La ley de violencia contra la mujer discrimina a los hijos de padres asesinados.

La ley que protege a las víctimas de violencia de género acaba en Europa por discriminar a los hijos de padres asesinados.
Una asociación denuncia la norma ante la Comisión por reservar el escudo fiscal dispuesto a favor de los huérfanos a los de «mujeres fallecidas como consecuencia de violencia contra la mujer»
Entiende que supone «una grave discriminación fiscal, por razón de sexo, hacia los hijos de hombres asesinados por sus mujeres».

BRUNO PÉREZ, Madrid, 18/03/2023
Desde hace poco menos de 1 año los hijos de las mujeres asesinadas en casos de violencia de género disponen de un escudo fiscal que les exime del pago de casi cualquier obligación tributaria derivada de la herencia de los bienes y activos que les corresponden por tan dramáticas circunstancias. Este nuevo beneficio fiscal, incluido en la Ley Orgánica de Mejora de la Protección de las Personas Huérfanas Víctimas de la Violencia de Género impulsada por el Grupo Socialista y aprobada de forma definitiva en marzo de 2022, buscaba resolver el problema generado por el cobro en forma de bienes -muchas veces inmobiliarios- de las indemnizaciones legales que les corresponden a los herederos, lo que, según el Grupo Socialista, impulsor de la norma, suponía «una importante carga económica para estos (los herederos), que puede incluso impedir la liquidación de la indemnización, al no poder instrumentarse de este modo», principalmente por la obligación de pagar la Plusvalía Municipal.

El asunto es que a la hora de regular la cuestión el PSOE optó por una redacción que reservaba el beneficio fiscal a los hijos de «las mujeres fallecidas como consecuencia de violencia contra la mujer», de modo que sobre el papel dejaba fuera las situaciones de orfandad generadas por asesinatos de hombres a manos de mujeres. El grupo parlamentario de Vox intentó corregir esa limitación en la tramitación parlamentaria de la proposición de ley del Grupo Socialista tanto en el Congreso como en el Senado sin conseguir nada en ninguno de los casos.

Denuncia en Bruselas
Ahora, ha sido la Federación Nacional contra el Impuesto de Sucesiones (Fencis) la que ha decidido tomar cartas en el asunto y denunciar ante la Comisión Europea lo que consideran como «una grave anomalía en las leyes españolas, con una clara y alevosa discriminación de los hijos de padres asesinados por mujeres».
«Tras esta clase de crímenes los hijos, menores o no menores, quedan en una situación de especial vulnerabilidad», explica a ABC Juan Carlos Valverde, presidente de Fencis. 
«Y esta situación es exactamente la misma con independencia de que la víctima sea el padre o la madre», subraya.

La carta remitida a Bruselas, que pide amparo para proteger de forma igualitaria a todos los afectados, recuerda que 22 hombres fueron asesinados por mujeres que eran su pareja o ex pareja entre 2016 y 2018 (fueron 151 mujeres en ese periodo) y que en una extrapolación básica el régimen fiscal denunciado habría dejado sin protección a unos 16 menores.

Un estudio del Registro de Asesores Fiscales concluye que los contribuyentes en los tramos más altos de renta se ahorrarán 189 € en el impuesto al desgravarse la subida de sus cotizaciones sociales.
La denuncia contra el Reino de España por esta situación interpuesta por Fencis insta a la Comisión Europea a «investigar y depurar las infracciones correspondientes» por «vulnerar los derechos fundamentales» a la igualdad y la no discriminación que consagra la Constitución.

Al margen de la denuncia remitida a la Comisión por vulneración de derechos constitucionales y reconocidos en los tratados, la federación se ha puesto en contacto con el comisario europeo de Justicia, Didier Reynders, para solicitarle amparo. La carta remitida a la Comisión recuerda que Reynders ha manifestado que «todos los niños de la UE tienen derecho a la misma protección y acceso a servicios clave, independientemente de su origen» y que «sin embargo, 1 de cada 3 niños de la UE ha sufrido algún tipo de trato diferenciado.» 
Según la asociación esto está ocurriendo en España con los beneficios fiscales a los huérfanos por violencia de género.

«Lo que se reclama, es una intervención justa, racional y de escasa repercusión económica para las arcas municipales», insiste Valverde, que subraya el desconocimiento generalizado que en los ayuntamientos existe de este beneficio fiscal que podría no estar aplicándose por pura ignorancia.
La norma prevé la exención fiscal del impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas, del de actos jurídicos documentos y de la plusvalía municipal en estos casos, pero desde la asociación se solicita igualmente que se extienda al Impuesto de Sucesiones para evitar cualquier carga fiscal a los afectados por este tipo de situaciones. La ley de violencia de género discrimina a los hijos de hombres asesinados.

miércoles, 2 de noviembre de 2022

Más mujeres que hombres asesinan a sus hijos.

Los 50 condenados por matar a sus hijos desde 2007: 26 mujeres frente a 24 hombres.
Olivia, la niña asesinada por su madre en Gijón, es la última de 50 niños que han muerto a manos de sus progenitores desde 2007. 26 murieron a manos de sus madres, y 24, a manos de sus padres.

Enrique Forján, 01 noviembre 2022, 
El trágico asesinato de una niña en Gijón a manos de su madre ha causado una enorme conmoción en España. La pequeña fue hallada sin vida junto a su madre y había ingerido una gran cantidad de pastillas que le provocó una sobredosis letal, la cual le condujo a la muerte, y sin que los médicos tuvieran opciones de reanimar a la menor.

El padre de Olivia acababa de lograr la custodia de su hija y está destrozado tras el asesinato. Entre lágrimas, ha dado las gracias a todos los presentes en Torrecaballeros (Segovia), donde se ha despedido a su hija. La familia ha estado junto a él y no ha querido dejarle en el momento más duro de su vida. El dolor es inmenso y el padre asegura que es una pérdida devastadora: "Un padre no entierra a sus hijos, no es natural".

Hasta 5 minutos de silencio se han guardado en memoria de la niña.
Tras 5 años en los juzgados, el padre logró la custodia de la niña. Su entorno aseguró que su exmujer había interpuesto denuncias falsas contra él para conseguir la custodia de la menor, pero terminó siendo absuelto en todas las ocasiones. Ahora, y tras matar su ex mujer a la hija de ambos, la familia baraja solicitar que la madre de Olivia sea condenada a prisión permanente revisable por haber matado a su hija, una pena a la que han sido condenadas ya 34 personas en España.

26 madres y 24 padres, autores de la muerte de sus hijos
La pequeña Olivia se ha convertido en la niña cuyo caso ha sido el número 50 de un menor que muere a manos de uno de sus progenitores desde que hay registros en el año 2007. 
De las 50 personas que han sido condenadas por matar a sus hijos, hay más mujeres que hombres. Son 26 mujeres, frente a 24 hombres entre los 50 que componen el total. Entre los casos más recientes, podemos recordar el doble crimen de Tenerife, donde un padre asesinó a sus 2 hijas y, presuntamente, se suicidó posteriormente. Aquellas niñas, Anna y Olivia, han sido homenajeadas recientemente con una estatua en Canarias, su tierra natal.

Otro crimen que gran parte de la sociedad española recuerda con estupor es el cometido por José Bretón en el año 2011, cuando quemó vivos en la hoguera a sus hijos Ruth y José como venganza contra su ex mujer, Ruth Ortiz, por querer divorciarse de él. Este hecho, con similitudes al parricidio de Gijón, no le supuso la prisión permanente revisable a Bretón, dado que fue condenado en el año 2013, 2 años antes de que la ley fuera aprobada.

miércoles, 21 de septiembre de 2022

Las redes sociales frente a la violencia de género

Otros Medios: Telemadrid
FAD Juventud lanza la campaña 'Si ves menos, el problema es más', para que los jóvenes identifiquen los signos de alarma, entre otros controlar el móvil y humillar verbalmente.
MARISA DEL BOSQUE, 19 septiembre 2022 
En torno a un 20% de los jóvenes varones de 15 a 29 años niega que exista violencia de género y afirma que se trata de "un invento ideológico". Una cifra que sorprende, además de por lo que significa, porque 3 años antes, en 2019, el porcentaje se situaba en un 12%. Como también lo hace que 2 de cada 10 chicas de estas edades afirmen pasar por situaciones como que su pareja les revise el móvil, les fuerce a mantener una relación sexual no deseada o les controlen en su día a día vigilando con quién hablan, cómo visten o qué lugares frecuentan.

Son datos del último Barómetro de Juventud y Género del Centro Reina Sofía sobre Adolescencia y Juventud de Fad Juventud, que muestran, según la directora general de la organización, Beatriz Martín Padura, " una realidad muy preocupante que no puede permitirse". Por ello han puesto en marcha la campaña 'Si ves menos, el problema es más', que se desarrollará durante los próximos 3 meses en redes sociales: Instagram, Tik Tok, Youtube, Twitter y Facebook.

Dirigida especialmente a chicos y chicas de 15 a 29 años, el objetivo de esta iniciativa es que los jóvenes identifiquen como signos de violencia de género algunas actitudes de sus parejas que muchos dan como válidas o incluso asocian a gestos de amor, por ejemplo controlar el móvil, con quién se relacionan o aceptar expresiones que les humillan verbalmente.

Una parte importante de la campaña, que pretende impactar en más de 1 millón de jóvenes de estas edades, se desarrollará en la web de FAD (www.fad.es) en la que, aparte de encontrar datos y recursos accesibles para los jóvenes, se irán desmintiendo bulos sobre la violencia de género gracias a la colaboración de Maldita.es y bajo el lema: 'Ante la violencia de género, mantén los ojos abiertos'.

Visión de género
Aunque en los últimos 4 años se han producido grandes avances respecto a las visiones tradicionales de género y la lucha por la igualdad entre la juventud española, aún quedan muchos retos. Uno de ellos, la diferente percepción de la violencia de género que tienen chicos y chicas, según el Barómetro de Género que cada 2 años realiza el Centro Reina Sofía sobre Adolescencia y Juventud de Fad.

En este sentido, cada vez son más las chicas que consideran que la violencia de género es un problema social muy grave -un 72,4% en el año 2019 y un 74,2% en 2021-, pero menos los chicos que están de acuerdo con esta afirmación. 
Si en 2019 lo creían el 54,2%, en el año 2021 apenas se supera el 50%.

Un invento ideológico
Especialmente preocupante es el creciente porcentaje de chicos jóvenes que niegan la existencia de la violencia de género. En 4 años, desde 2017 a 2021, el porcentaje se ha duplicado y se sitúa en el 20%. Es decir, 1 de cada 5 adolescentes y jóvenes varones de 15 a 29 años cree que este problema no existe y que es solo un "invento ideológico".
También aumenta entre ellos la opinión de que la violencia es inevitable (24,4%, sube 4 puntos en 2 años), que es habitual (14%, asciende 3 puntos) y que, si es de poca intensidad, no supone un problema (15,4%, más de 3,5 puntos).

Y una prueba de amor
Además, un 18,1% de los hombres cree que es normal mirar el móvil de su pareja, frente al 12,7% de ellas. De hecho, 3 de cada 10 chicos aproximadamente consideran que una pareja necesariamente limita tu libertad y normalizan los celos como "prueba de amor" (28% entre ellos, 15% entre ellas).
Fruto de esta 'normalización' de conductas violentas en el seno de la pareja es que el 21,8% de las chicas de 15 a 29 años afirma haber sufrido que su pareja les revise el móvil; el 20,5% haberse visto forzada a una relación sexual no deseada; el 18,2% sometida a un control de todas sus actividades; y el 16,7% insultada y humillada. Porcentajes todos ellos que se han triplicado o cuadruplicado en los últimos 4 años.

miércoles, 16 de febrero de 2022

El asesinato de menores para evitar la Custodia Compartida tras el divorcio

Otros Medios: EFE, la Información, COPE,
El jurado considera probado que la pequeña murió por asfixia mecánica a manos de su madre sin que tuviera posibilidad alguna de defensa.
elperiodicodearagon.com/EFE, Lugo, 15·02·22 
El jurado popular del caso de Desirée Leal, de 7 años, ha emitido este martes su veredicto, menos de 24 horas después del término de la vista, y ha considerado acreditado por unanimidad que Ana Sandamil, conocedora de que el padre de la niña, su ex José Manuel Leal, quería la custodia compartida, mató a la hija de ambos.
En la A. P. de Lugo se ha dado lectura al dictamen, del que la jueza del caso tuvo conocimiento a las 11, cuando se le comunicó que ya había una resolución, la cual consideró "correcta", al expresar con claridad y de manera fundada "el parecer" de los 9 miembros de este órgano.
Todos sus componentes han concordado en que el 3 de mayo de 2019 la acusada suministró un antidepresivo -Trazodona- a la víctima, a la que asfixió con sus propias manos ejerciendo presión sobre su cuello, y que la menor llegó a despertarse y a resistirse pero sin posibilidad alguna de defensa.
Así, los jurados han defendido que Desi, como la conocían en su círculo íntimo, falleció por compresión y oclusión de sus orificios respiratorios en la habitación compartida de la casa de Muimenta (Lugo) en la que convivían la chiquilla, su progenitora y presunta responsable de este crimen y la abuela materna, María Novo, la persona que aquella mañana avisó a Emergencias de que la cría no respiraba.
El tribunal popular también ha expresado su convencimiento de que Ana Sandamil buceó en internet para buscar en las semanas previas un veneno, la estricnina; y, sobre todo, la parte más importante y que abre las puertas a la condena a prisión permanente revisable que demandan las acusaciones: que su enfermedad de base, un trastorno de personalidad, afectaba "parcialmente y no de forma importante" a su mente. Esto último quedó probado por mayoría, de 8 frente a 1.
Una afectación severa, en cambio, quedó rechazada por unanimidad y la anulación por completo de sus facultades se entendió, igualmente, como un extremo no demostrado.
Que la procesada intentase suicidarse con pastillas, lo han visto claro 7 frente a 2.
Ya que Ana Sandamil era conocedora de la intención del padre de modificar las medidas paterno-filiales, todos entendieron que sí; y sobre que esa voluntad de modificar el régimen fuese el móvil, la mayoría ha opinado que en efecto ha sido "la razón más importante". "No considero correcto que yo conociera los hechos", es lo único que ha acertado a decir Ana Sandamil cuando la jueza le cedió la palabra. 
Y su intervención quedó reducida a una única frase porque la magistrada le explicó que con su concesión ese no era el objetivo.
Desirée Leal, cuyo padre, José Manuel, ex de Ana Sandamil, ejerció la acusación particular en la vista, fue encontrada muerta, el 3 de mayo de 2019, en el dormitorio en el que pernoctó con su progenitora con señales de haber sido forzada a ingerir un líquido en el que supuestamente se había disuelto un fármaco que consumía la madre y que se llamaba Trazodona.
En el examen forense, en el cadáver se vieron señales de una asfixia mecánica, compresión que, según los forenses, provocó el óbito a la pequeña.
La defensa, que no quiso hacer en esta jornada uso de la palabra, pedía la libre absolución y la eximente completa, que comportaría un ingreso psiquiátrico.
El jurado se ha mostrado no favorable a la concesión de indulto alguno y tampoco a la no ejecución de la pena privativa de libertad que se le imponga a esta mujer, de 45 años.
Las otras partes personadas, Ministerio Fiscal y acusación popular -Fundación Amigos de Galicia-, así como la particular -el padre de Desirée-, reclaman, y se han mantenido en ello, la máxima pena privativa de libertad que recoge el Código Penal.
Ana Sandamil está en prisión provisional bajo un programa de prevención de suicidio.

martes, 15 de febrero de 2022

Violencia doméstica y Guarda y Custodia de los menores.

Conceden a un padre la guarda y custodia de su hija de 16 años, pese a tener abierta una causa por presuntas amenazas a la madre.
La juez recuerda que, en base a la ley vasca, la prohibición de atribución de la custodia se circunscribe al supuesto en que haya recaído sentencia firme condenatoria del progenitor en cuestión por delito de violencia de género o doméstica.
Irene Casanueva, 13/2/2022 
El juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Sebastián ha concedido a un padre la guarda y custodia de su hija de 16 años, pese a tener abierto un procedimiento penal por un supuesto delito de amenazas leves contra la madre, su exmujer.
La magistrada Aurora Gabino Amantegui, en la sentencia 3/2022, 31 de enero, contra la que cabe recurso, concluye que dadas las circunstancias concretas del caso dicho proceso penal «no puede operar como obstáculo limitativo a la atribución a favor del esposo de la custodia de la hija menor».
Explica que en el seno del proceso penal se ha descartado la existencia de indicios de delito de maltrato/violencia habitual y se han encontrado indicios de un posible delito de amenazas leves en relación a un episodio concreto ocurrido en julio de 2020, por el que en junio de 2021, se dictó auto de procedimiento abreviado, confirmado por la A. P. de Guipúzcoa​.
La magistrada recuerda que, según la ley, «el juez ha de indagar la idoneidad de cada uno de los progenitores con el régimen de guarda en el caso concreto. Deben ponderarse, entre otras, las circunstancias de carácter objetivo para acordar la modalidad de custodia más adecuada al menor».
En este caso, el padre interesaba la atribución a su favor de la guarda y custodia de la menor y la madre inicialmente solicitó un régimen de custodia compartida por periodos bisemanales alternos, pero en la vista principal interesó la atribución a su favor de la guarda y custodia de la hija.
La prohibición de atribución de la custodia se circunscribe al supuesto en que haya recaído sentencia firme condenatoria del progenitor en cuestión por delito de violencia de género o doméstica.
La magistrada aclara que «si bien es cierto el art. 92.7 del C.Civil establece que no procederá el establecimiento de un régimen de custodia compartida cuando uno de los progenitores se halle incurso en un proceso penal por atentar contra bienes jurídicos personales del otro y si bien, por lógica, puede entenderse aplicable esta prohibición también, no solo a la medida de custodia compartida, sino también a una medida de custodia exclusiva a favor del progenitor investigado».
Sin embargo, «no es menos cierto que el contenido de este precepto difiere de lo que establece a este respecto la Ley 7/2015, de 30 de junio, del Parlamento Vasco, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores, la cual es plenamente aplicable al caso que nos ocupa».
Y es que, según explica, «el art. 11 de esta Ley establece que esta prohibición de atribución de la custodia se circunscribe al supuesto en que haya recaído sentencia firme condenatoria del progenitor en cuestión por delito de violencia de género o doméstica, extendiéndose la misma hasta la extinción de la responsabilidad criminal».
Sobre esto apunta, que en el caso de que no exista aún sentencia firme de condena, si existan indicios fundados de la comisión de esos delitos, «estos indicios ‘serán tenidos en cuenta por el juez como circunstancias relevantes a los efectos del establecimiento o modificación de las medidas previstas en esta ley en relación con dicho régimen'».
En este caso, afirma la magistrada, «los indicios apreciados en el proceso penal lo son de un único, concreto y puntual episodio fáctico habido el día 10 de julio de 2020 en el contexto de una relación de pareja de, al menos, 25 años de duración, que se halla en situación de crisis conyugal y que, de una parte, presenta un carácter leve -ya que la calificación jurídica provisional es de un delito de amenazas leves- y que, de otra, no permite inferir la concurrencia en su autor, ni de una peligrosidad relevante, ni de limitaciones en sus capacidades parentales«.
La magistrada destaca que no se han producido nuevos episodios penalmente relevantes de ningún tipo, no solo antes del citado episodio, sino tampoco después.
«Esto se afirma en la medida en que, de un lado, no se han producido nuevos episodios penalmente relevantes de ningún tipo, no solo antes del citado episodio, sino tampoco después», ya que «casi 1 año después, tampoco existen nuevos hechos, episodios o incidentes entre las partes con relevancia penal, habiendo el actor evitado todo contacto y conflictividad con la otra parte».
Por ello, concluye que dicho proceso penal «no puede operar como obstáculo limitativo a la atribución a favor del esposo de la custodia de la hija menor«.
Para decidir sobre la guarda y custodia, la magistrada valora la exploración de la menor realizada en junio de 2021, el informe del Equipo Psicosocial de septiembre de 2021, la testifical de la hija mayor de edad en enero de 2022, así como el resultado del interrogatorio de éstas en la vista.
EL PADRE CONVIVE CON LAS HIJAS DESDE SEPTIEMBRE DE 2020, MIENTRAS QUE LA MADRE HA PERMANECIDO AUSENTE DURANTE ALGUNOS MESES
Apunta que «padre e hijas conviven juntos desde septiembre de 2020 hasta la fecha; siendo ésta la situación en que la menor, en junio de 2021, manifestó, con casi 16 años de edad, querer y desear permanecer».
Además, «se constata que la menor, pudiendo estar con más frecuencia e intensidad con la madre, no lo hace sin que exista causa o motivo alguno que se lo impida».
Indica también que «la madre, con su conducta, ha exteriorizado ante sus hijas desde septiembre de 2020 una intención de establecer una residencia distinta e independiente de la de ellas habiendo, incluso, permanecido ausente de la vida de éstas durante algunos meses y, siendo ésta, finalmente, la única situación convivencial en que se garantiza la relación diaria y cotidiana de las hermanas -ya que la hija mayor manifestó tener muy poca relación con la madre limitándose ésta a mensajes telefónicos de la madre en que ésta le realiza constantes reproches de índole económica, actitud ésta recriminatoria que pudo, efectivamente, observarse el día de la vista-«.
Concluye por todo ello que «la decisión que, en este momento, se presenta como la más adecuada y beneficiosa para la menor es la consistente en que ésta permanezca en la situación convivencial en que se encuentra y en la que, como decimos, ella ha manifestado, expresamente, desear permanecer».
Subraya, del mismo modo, que «el padre no limita ni obstaculiza la relación de la menor con la madre», ya que «madre e hija mantienen una relación comunicativa libre en la que no interfiere nadie, ni el padre ni la hermana y que la menor decide siempre si quiere o no quiere estar con su madre en función de su libre autonomía».
Por todo ello, atribuye al padre -representado por Mª Paz Sa Casado- la guarda y custodia de su hija de 16 años, pese a tener abierto un procedimiento penal, y la patria potestad de forma conjunta ambos progenitores.

miércoles, 8 de septiembre de 2021

Vox usa un fallo del TC para que no se veten las visitas a hijos por denuncias de maltrato

El partido se aferra a un precedente del Alto Tribunal en 2012 para impedir que la actual reforma por la que se modifica el art. 94 del C. Civil sirva para "imponer" a los jueces la prohibición de las visitas de los padres acusados de violencia de género.
MARINA ALÍAS, 08/09/2021 
Vox se aferra a un precedente del Tribunal Constitucional de 2012 para impedir que la actual reforma por la que se modifica el art. 94 del C.Civil sirva para "imponer" a los jueces la prohibición de las visitas de los padres acusados de violencia de género a sus hijos menores.
Se trata de un fallo sobre el caso de unos padres divorciados en el que no se ponían de acuerdo con respecto a la custodia compartida de su hija. 
El juez acabó otorgándosela en exclusividad a la madre al priorizar una ley que determinaba la necesidad de contar con un informe favorable del Ministerio Fiscal para poder darla.
Como el informe fue desfavorable hacia el padre, que era quien solicitaba la compartida, el juez determinó que no podía contradecirlo. 
El asunto terminó en el TC, que estimó que la exclusiva potestad jurisdiccional aparecía limitada en el caso.
Se produce un menoscabo de la función jurisdiccional desde el momento en que el legislador ata de manos al juzgador para que pueda analizar cada caso concreto.
Vox ve similitudes entre aquella cuestión y la reforma que, desde el pasado viernes, priva a los padres de ver a sus hijos en caso de que exista una denuncia por violencia de género.
"Se produce un menoscabo de la función jurisdiccional desde el momento en que el legislador ata de manos al juzgador para que pueda analizar cada caso concreto", avanzó este martes la secretaria general de Vox, Macarena Olona, a las puertas del Alto Tribunal justo de presentar un recurso de inconstitucionalidad contra la citada modificación.
Hasta ahora, se dejaba a criterio del órgano judicial la decisión sobre la limitación o suspensión del régimen de visitas si se diesen graves circunstancias que así lo aconsejaran o se incumpliesen grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.
Sin embargo, con la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, se introducen una serie de cambios en algunos artículos que, a juicio de Vox y de algunos abogados de familia, son "confusos" y limitan las facultades del juez.
La nueva redacción del párrafo 4º del art. 94 del C.Civil señala que: 
"No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos".
Tampoco si el juez advierte "indicios fundados de violencia de género o doméstica". La norma precisa, no obstante, que el juez podrá mantener las visitas si emite una resolución "motivada en el interés superior del menor". Es decir, la norma general será prohibirlas, pero eso podría no llevarse a cabo si se justifica.
Legislador vs juez
De acuerdo al recurso de inconstitucionalidad presentado por Vox este martes contra el art. 2º de la Ley 8/2021, de 2 de junio, "la privación de los derechos de visita o estancia es automática".
El texto, al que ha tenido acceso Vozpópuli, advierte que "el progenitor se ve privado de estos derechos por imposición de la ley y los menores quedan privados del contacto con el progenitor por decisión del legislador, que no da opción a que el juez, aplicando el derecho positivo al caso concreto, pueda pronunciarse sobre la cuestión", recoge el documento.
Según Vox, el órgano judicial no puede resolver de manera distinta, de modo que no podrá valorar si esa es la mejor opción, atendiendo a los pormenores del caso, al ser sustituido su pronunciamiento, por la decisión del legislador.
El recurso sostiene que, de esta forma, se impide la efectividad del mandato constitucional que impone a los poderes públicos, a la autoridad judicial, el deber de velar por la protección de los menores.
"El legislador ha decidido que, de darse las circunstancias previstas en la norma, cabe valorar si, realmente, la privación del derecho de visita y estancia del progenitor es lo que más conviene a los hijos menores", apunta. Y se agrega que: "Ya ha decidido que así es, sean cuales sean las circunstancias concretas del caso que, evidentemente, no se van a tomar en consideración".
El partido liderado por Abascal considera que la reforma vulnera lo dispuesto en el art. 117 de la Constitución, con relación al art. 39, "pues el precepto limita e impide el ejercicio de la potestad jurisdiccional que, en exclusiva, corresponde a los órganos integrantes del poder judicial".
Además, Vox indica que existe otra "vulneración constitucional" al privar al progenitor que se considere lesionado en sus derechos de la posibilidad de recurrir la decisión que debiera haber adoptado el órgano judicial, privándosele de la posibilidad de acceder a la tutela judicial, obteniendo un pronunciamiento razonado que expusiera las razones que imponen la privación de un derecho legítimo por la mayor protección que requiere un interés superior. "Se vulnera con ello el art. 24.1 CE", destacan desde la formación.
El precedente de 2012
Para reforzar su denuncia, el partido se aferra ahora a un precedente del propio Constitucional en 2012. El fallo venía a resolver un caso de unos padres que no se ponían de acuerdo con respecto a la custodia compartida.
La demandante presentó demanda de divorcio contra su marido ante un Juzgado de Familia y solicitó la guardia y custodia de su hija. El demandado contestó a la demanda solicitando que se atribuyera la guardia y custodia a ambos progenitores.
En el año 2005 se reformó el art.92.8 del C.Civil estableciendo que, en aquellos casos en que la custodia compartida fuera solicitada únicamente por uno de los progenitores, el juez necesitaría el informe favorable y vinculante del Ministerio Fiscal para poder acordarlo.
En el caso mencionado, el Ministerio Fiscal interesó que la guardia y custodia de la hija menor se otorgara únicamente a la madre. Así que, para fundamentar la concesión en exclusiva a la madre, el juzgador de instancia valoró las circunstancias concretas del caso, la prueba practicada y el informe del Ministerio Fiscal, que estimaba más idóneo que se prosiguiera con su ejercicio en exclusiva por la madre.
En su resolución judicial aseguró "hay que señalar que este órgano judicial no puede aprobar el régimen de guarda y custodia compartida propuesto por el padre, porque lo impide el Derecho positivo actual al haber informado negativamente de dicho régimen de guarda y custodia compartida el Ministerio Fiscal, por lo que huelga entrar a conocer si dicho régimen es o no beneficioso para la hija común".
El Tribunal Constitucional estimó la cuestión de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarando inconstitucional.
El padre de la menor interpuso recurso. El Tribunal Constitucional fue el encargado de pronunciarse en última instancia, estimando la cuestión de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarando inconstitucional y nulo el inciso "favorable" contenido en el art. 92.8 del Código Civil, según redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio.
En la sentencia 185/2012, de 17 de octubre de 2012, el Pleno del TC estimó que la exclusiva potestad jurisdiccional aparece menoscabada o limitada, tal como se halla configurada por el art. 117.3 CE.
"Tal invasión se produciría porque la regulación cuestionada ha sustituido lo que es la genuina función jurisdiccional de aplicación del Derecho positivo al caso concreto, por la decisión legislativa de que sea el Ministerio Fiscal quien estime la improcedencia de que sea impuesta judicialmente la custodia compartida cuando sólo la solicite un progenitor", subraya.
Considera además que el "automatismo" de la denegación de la guarda compartida a causa de un dictamen emitido por el Ministerio Fiscal "es incompatible con la plenitud y exclusividad de que gozan los jueces y tribunales en el ejercicio de su potestad jurisdiccional".
Vox ve un "supuesto idéntico"
Vox encuentra en este fallo un "supuesto sustancialmente idéntico" y así lo recoge en su recurso de inconstitucionalidad contra algunos aspectos de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
"Frente a esa reforma introducida en 2005 se planteó una cuestión de inconstitucionalidad que fue resuelta en el año 2012 por el TC, estimando la cuestión y declarando inconstitucional esa reforma legislativa porque suponía una inadmisible invasión de la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado que, conforme al art. 117 de nuestra CE, corresponde exclusivamente a los jueces y magistrados en España", sentenció Olona.
Por otro lado, el recurso planteado por los 52 diputados de Vox advierte que "no existe un concepto legal que describa la situación de estar incurso en un proceso penal", a diferencia de lo que ocurre con otras situaciones posibles como las de estar "denunciado, querellado, investigado, procesado, etc.".
Es preciso aclarar, consideran, si el proceso penal que impediría las visitas a los hijos debe estar iniciado, porque "desde el punto de vista gramatical" de la nueva redacción del art. 94 del C.Civil cabe la posibilidad de que el progenitor se halle incurso en un proceso penal no iniciado.

lunes, 9 de agosto de 2021

La Discapacidad, el maltrato y el Código Civil

En una reforma sobre personas con discapacidad se ha modificado una materia totalmente distinta,
la posibilidad de que la orden de protección tenga unos u otros efectos civiles en relación a los menores.
vozpopuli, 08/08/2021 
A partir del 3 de septiembre el art. 94 del C.Civil, en sus párrafos 4º y 5º, va a quedar, en lo relativo a los procedimientos de violencia doméstica, con una técnica legislativa un tanto difusa. Es decir, en una reforma para adaptar la legislación civil a supuestos de discapacidad se modifica una materia fundamental en los procesos por maltrato, en donde, cabe la posibilidad de que, puesta una denuncia por maltrato ante un Juzgado de Violencia sobre la Mujer, se suspenda el régimen de visitas del denunciado mientras dure el procedimiento penal, ya que esa es la idea de la reforma.
En el momento actual la situación suele ser la siguiente en parejas con hijos menores. Al interponer la denuncia la mujer y solicitar una orden de protección se resuelve la misma, normalmente en 24 horas. En esta orden de protección se deciden medidas penales y civiles. En lo que aquí nos importa y si se otorga la orden de protección en el ámbito penal, con prohibición de acercamiento y comunicación, se resuelve igualmente sobre la situación civil, respecto a la guarda de los menores, régimen de visitas y pensión de alimentos.
Normalmente, el investigado abandona la vivienda, debe pagar una cantidad de alimentos mensual y puede relacionarse con sus hijos por medio de un punto de encuentro o por intermedio de familiares, si sobre este punto hay acuerdo entre el investigado y la denunciante.
Esta actuación del punto de encuentro o de los familiares en relación a los menores va a ser imposible, salvo que el Juzgado estime de forma razonada lo contrario.
Esto es lo que va a cambiar a partir del 3 de septiembre, puesto que esta actuación del punto de encuentro o de los familiares en relación a los menores va a ser imposible, salvo que el Juzgado estime de forma razonada lo contrario, lo que hace que lo extraordinario ahora pase a ser lo normal, cuando lo lógico es que el problema se concrete en la propia pareja.
Por supuesto no veo que haya mayores problemas en suspender el régimen de visitas en los supuestos en los que se encuentre privado de libertad el investigado o condenado, pero en la práctica esta situación ya se estaba dando, con lo cual este apartado de la reforma no hace más que constatar lo que ya está ocurriendo en la práctica.
Es decir, en una reforma sobre personas con discapacidad se ha modificado una materia totalmente distinta, la posibilidad de que la orden de protección tenga unos u otros efectos civiles en relación a los menores y al régimen de visitas de los mismos, que es algo que hubiera requerido una mayor reflexión, puesto que esta medida, extrema, no tiene sentido en la mayor parte de las ocasiones y en la actualidad este régimen de visitas podía suspenderse en virtud del especial interés del menor y de la peligrosidad del sujeto.

sábado, 7 de agosto de 2021

el catálogo de medidas urgentes del Plan de Mejora y Modernización contra la Violencia de Género

Ana Gómez, 05 agosto 2021
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este jueves 5 de agosto una resolución por la que se publica el catálogo de medidas urgentes del Plan de Mejora y Modernización contra la Violencia de Género, así como un anuncio de licitación para la ampliación y remodelación de la estación de Chamartín de Madrid y el convenio del Ministerio de Defensa con la Xunta de Galicia para la campaña de prevención de incendios de 2021.
Catálogo de medidas urgentes del plan contra la violencia de género
El Ministerio de Igualdad publica en el BOE la resolución del acuerdo alcanzado en el Consejo de Ministros del 27 de julio para dar luz verde al catálogo de medidas urgentes del Plan de Mejora y Modernización contra la Violencia de Género. En la elaboración de este documento participaron también los ministros de Interior, Justicia, Sanidad y Derechos Sociales y Agenda 2030.
Se trata de un documento de 15 medidas que, según explica la resolución, responde al repunte de asesinatos de mujeres en el ámbito de la violencia machista en pareja o expareja. La iniciativa es fruto de un estudio interdisciplinar que detectó la necesidad de reforzar el trabajo en 6 áreas.
Estas son la implicación del entorno de la víctima y el conjunto de la sociedad, la detección temprana, el apoyo a la autonomía de las mujeres para romper la violencia, la protección de los menores frente a la violencia vicaria, el refuerzo de protección y seguridad de las víctimas y la mejora de protocolos de coordinación interinstitucional.

sábado, 12 de junio de 2021

Proyecto de Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Proyectos de Ley ,19 de junio de 2020
Artículo 1: Objeto. 
1. La ley tiene por objeto garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia, asegurando el libre desarrollo de su personalidad y estableciendo medidas de protección integral, que incluyan la sensibilización, la prevención, la detección precoz, la protección y la reparación del daño en todos los ámbitos en los que se desarrolla su vida. 
2. A los efectos de esta ley, se entiende por violencia toda acción, omisión o trato negligente que priva a las personas menores de edad de sus derechos y bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social, con independencia de su forma y medio de comisión, incluida la realizada a través de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente la violencia digital. 
En todo caso, se entenderá por violencia el maltrato físico, psicológico o emocional, los castigos físicos, humillantes o denigrantes, el descuido o trato negligente, las amenazas, injurias y calumnias, la explotación, las agresiones y los abusos sexuales, la corrupción, el acoso escolar, el acoso sexual, el ciberacoso, la violencia de género, la mutilación genital, la trata de seres humanos con cualquier fin, el matrimonio infantil, la pornografía no consentida o no solicitada, la extorsión sexual, la difusión pública de datos privados así como la presencia de cualquier comportamiento violento en su ámbito familiar.
Artículo 27. Situación de ruptura familiar. Las Administraciones Públicas deberán prestar especial atención a la protección del interés superior de los niños, niñas y adolescentes en los casos de ruptura familiar, adoptando, en el ámbito de sus competencias, medidas especialmente dirigidas a las familias en esta situación con hijos y/o hijas menores de edad, a fin de garantizar que la ruptura de los progenitores no implique consecuencias perjudiciales para los mismos. 
Entre otras, se adoptarán las siguientes medidas: 
a) Impulso de los servicios de apoyo a las familias, los puntos de encuentro familiar y otros recursos o servicios especializados de titularidad pública que permitan una adecuada atención y protección a la infancia y adolescencia frente a la violencia. 
b) Acompañamiento profesional especializado a los progenitores, o en su caso, a las personas tutoras o guardadoras o acogedoras, durante el proceso de ruptura y en el ejercicio de sus responsabilidades parentales.
Disposición final IIª. Modificación del Código Civil, aprobado por Real Decreto de 24 de julio de 1889. Se modifica el art. 154 del C.Civil, aprobado por R.Decreto de 24 de julio de 1889, que queda redactado como sigue: 
«Art. 154. Los hijos e hijas no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores. La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos e hijas, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental. Esta función comprende los siguientes deberes y facultades: 
1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. 
2.º Representarlos y administrar sus bienes. 
3.º Decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial. 
Si los hijos o hijas tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten. Los progenitores podrán, en el ejercicio de su función, recabar el auxilio de la autoridad.»

Tenerife: caso de parricidio de las 2 niñas Olivia y Anna, visto desde otro prisma.

Bruno Perera,11 junio 2021
Sin ánimos de justificar la acción de parricidio cometida por Tomás Gimeno padre de las 2 niñas canarias Olivia y Anna desaparecidas con el mismo el 27 de abril de este año; quiero dar mi opinión sobre los hechos que pudieron haber dado lugar a la tragedia en la cual según reportan las últimas noticias, Olivia fue ayer 10/06/2021 encontrada por el barco oceanográfico español Ángeles Alvariño, muerta dentro de una bolsa lastrada con un ancla a unas 3m/n =5.556m “este” de Güímar Tenerife, y a unos 1.000m de profundidad. 
También en cercanía de dicho lugar se halló una botella de buceo de aire comprimido y otra bolsa vacía, más un cinturón de plomos que se cree que quizás el padre de las niñas usó como lastre propio para suicidarse y hundirse después de haber acabado con las vidas de ambas crías.
Ver enlace del suceso de forma más explícita: elpais.com
Si han leído la noticia que he expuesto en el enlace, permítanme que a seguir basándome en la información publicada dé mi opinión clara y sincera sobre lo que pudo haber causado este desagradable final.
1.- Antes de este drástico acontecimiento, Tomás Gimeno y Beatriz Zimmerman estaban divorciados y tenían la custodia compartida de las 2 niñas.
2.- Después del divorcio, o antes, lo ignoro, Beatriz conoció a una persona unos 20 años mayor que ella y se puso a vivir con él.
3.- La expareja Tomás y Beatriz tenían problemas con la custodia compartida, cual daba lugar a varias confrontaciones entre ellos.
4.- Tomás siendo hombre joven y deportista se sentía humillado porque pensaba que un hombre 20 años mayor que él le había robado a su esposa y de alguna forma a sus dos hijas.
5.- Durante el conflicto de la custodia Beatriz informó, o Tomás se enteró que ella se cambiaba de domicilio con su nuevo novio a un país fuera de España y que se llevaba a las 2 niñas con ella.
6.- Tomás no pudo aceptar que la madre de las niñas decidiera irse a otro país con ellas dejándolo sin poder ver a sus hijas en custodia compartida.
7.- Los problemas psicológicos que ya tenía Tomás por el divorcio y por ver a su exmujer con un hombre mayor que él, más el saber que su exesposa se llevaría a sus 2 hijas lejos a donde él no tendría posibilidad de compartir la custodia de las 2 niñas que él tanto amaba, desencadenó en su cerebro una especie de esquizofrenia evolutiva que dio lugar a que llegara a concluir que, si a él su exmujer le negaba el placer de compartir su amor con sus 2 hijas, tampoco ella debía poseer el derecho de gozar de ellas. 
Y de ahí que Tomás con su mente enferma y atrofiada por la tragedia optara por acabar con la vida de las 2 menores pensando que si a él su exmujer le quitaba el derecho sobre sus hijas, él con la acción que tomó de drogar, envenenar o asfixiar a sus 2 hijas y luego mandarlas al fondo del mar, le daba a entender a su exmujer que si él no tenía derechos sobre sus 2 hijas ella tampoco los tendría.
Esto que hasta aquí he explicado de forma corta no justifica la acción parricida que cometió Tomás, pero no hay que olvidar que esta persona no es un monstruo como algunas feministas, políticos y la mayoría de los medios de comunicación lo presentan, porque la verdad es que Tomás fue un hombre que por diferentes causas llegó a desarrollar una esquizofrenia aguda que lo llevó a cometer semejante barbaridad.
Y en todo este conflicto, esa mayoría de medios de comunicación como si hubiesen sido todos cortados por la misma tijera han propagado al mundo entero un crimen que no ha sido el único porque iguales, solo en España, han ocurrido varios a cuales no se les dio tanto bombo y platillo como a este.
Esta clase de parricidios se podrían controlar y disminuir si se cambiara la Ley de custodia compartida que dijera que los hijos menores en situación de custodia compartida no pueden ser llevados a vivir a otra nación, sea por el padre o la madre, salvo mutuo acuerdo.
Y a seguir me dirán: Bruno Perera eres un monstruo machista igual que Tomás porque no ves más allá de tu machismo. 
Pues contesto: Quizás sea más monstruo quien me acusa si no se para a pensar que todo fue llevado a cabo por una persona que tenía su mente enferma, o, en otras palabras, sus cables cruzados, que no justifican su acción, pero que es la realidad de lo que ha acontecido.

España: las Madres Maltratadoras (Asesinas) existen

Otros Medios:
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La acusada de matar a su hija en Barcelona confiesa que lo hizo para causar daño al padre.
La detenida explica al tribunal que le dio a su hija Yaiza una pastilla para dormirla y después la asfixió.
EFE, Barcelona, 11·06·21
La mujer acusada de matar a su hija de 4 años en su casa de Sant Joan Despí (Barcelona) y que luego intentó suicidarse ha confesado que acabó con la vida de la menor para hacer daño al padre de la niña, con quien había cortado su relación hacía 2 años y medio y que no quería volver con ella.
El titular del juzgado de Instrucción nº 7 de Sant Feliu de Llobregat (Barcelona) ha acordado este viernes prisión provisional, comunicada y sin fianza para la mujer, que ha declarado por videoconferencia desde el hospital, donde permanecía ingresada bajo custodia policial tras matar a la niña e intentar suicidarse el pasado 31 de mayo.
Según han informado a Efe fuentes del entorno de la familia, la madre ha reconocido que suministró un tranquilizante a su hija cuando iba a dormir y que por la mañana le puso una bolsa de plástico en la cabeza hasta que ya no podía respirar.
En su declaración judicial, según las fuentes, la acusada ha admitido que mató a la niña para causar daño al padre, con quien tenía la custodia compartida de la menor tras romper su relación hace 2 años y medio.
Según las fuentes, la mujer ha explicado que alguna vez intentó convencer sin éxito a su ex para recuperar la relación, la última de ellas el viernes antes del crimen. En concreto, la mujer ha explicado que ese día le contó a su ex que le habían detectado alguna cosa, que no concretó, y que no seguiría con el tratamiento si no regresaba con ella, aunque no amenazó a la niña.
Posteriormente, el sábado la mujer insistió enviándole un mensaje a su ex, que no contestó. Según las fuentes, la madre, que dejó 5 cartas en la habitación de su casa antes de intentar suicidarse, ha declarado en sede judicial que desde hace 2 ó 3 meses pensaba en la idea de matar a la niña.

¿Que se entiende por Violencia "vicaria"?

Olivia y Anna: qué es la "violencia vicaria" y qué tiene que ver con el caso de las 2 niñas desaparecidas que conmociona a España.
BBC News Mundo, 11.Junio.2021
Olivia, Anna y Tomás Gimeno desaparecieron el 27 de abril en Tenerife, España.
Antes de desaparecer a finales de abril junto con sus 2 hijas, Tomás Gimeno le dijo a su exesposa que nunca más volvería a ver a las niñas ni tampoco a él.
La tarde del 27 de abril, Gimeno recogió a sus 2 hijas —Olivia de 6 años y Anna, de 1 año— para llevarlas a cenar, según las investigaciones. Después debía entregarlas en casa de su exesposa, Beatriz Zimmermann, algo que nunca ocurrió.
Desde entonces, el caso ha mantenido a muchos en vilo en España, para luego provocar conmoción.
Y es que la policía empezó a buscar a las menores y a Gimeno, investigando la posibilidad de que se tratara de un secuestro.
Pero este jueves se dio un dramático desenlace, cuando un equipo de búsqueda encontró, a una profundidad de 1.000 metros en las costas de Tenerife, en las islas Canarias, el cuerpo de Olivia Gimeno Zimmermann.
Las autoridades aún buscan a Anna y a su padre por mar y tierra. 
Y mientras continúan las investigaciones, varias autoridades han relacionado este caso con la violencia vicaria.
Qué es la violencia vicaria
La violencia vicaria o "por sustitución" es un tipo de violencia contra las mujeres en la que el agresor utiliza a los hijos e hijas como instrumento para hacer daño a la madre o la expareja.
La psicóloga clínica Sonia Vaccaro, quien lleva estudiando este tipo de violencia desde 2012, fue quien acuñó el término, que fue incluido en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, firmado en España en 2017.
"Le puse vicaria a este tipo de violencia entendiendo la definición del diccionario que dice que tiene las veces, poder y facultades de otra persona", le dice Vaccaro a BBC Mundo.
"Esta es una violencia contra la mujer, una violencia machista, que utiliza a sus hijos como objeto para seguir maltratando a la mujer".
Según la experta, es una violencia que gradualmente va a más y se hace más evidente cuando la mujer comunica la decisión de separarse o después del divorcio, una vez que el agresor consigue la custodia compartida, o plena a veces.
"Generalmente, cuando la mujer plantea el divorcio, estos individuos lo que dicen es 'te quitaré a los niños'. Esa amenaza está mostrando, 1º, que está dispuesto a utilizar a los niños contra ella; 2º, que sabe que los niños son importantes para ella, y, por lo tanto, 3º, que los niños son objetos para él."
Para Vaccaro muchas veces no se toma en cuenta la gravedad que tiene esa amenaza.
"En los casos de expresión máxima de la violencia vicaria, que es el asesinato, todos los individuos avisaron antes, puntualmente dijeron 'te quitaré lo que más quieres, ya verás lo que te pasa, te voy a dar donde más te duele'".
Cómo identificar la violencia vicaria
El Ministerio de Igualdad de España enumera varias señales de que este tipo de violencia está teniendo lugar:
a.- El agresor utiliza a los hijos/as para dañar a la madre o expareja,
     amenaza con quitárselos o con que no los verá más.
b.- Amenaza con matarlos.
c.- Interrumpe los tratamientos médicos de los hijos e hijas cuando están
     con él.
d.- Habla mal de la madre o expareja y la familia de esta en presencia de
     los hijos.
Tras el hallazgo del cadáver de la pequeña Olivia en Canarias, la delegada del gobierno español contra la violencia de género, Victoria Rosell Rosell, aseveró que "es urgente proteger a la infancia como víctima directa que es de la violencia machista".
En una entrevista con Radio Nacional de España este viernes, Rosell indicó que todos los asesinatos machistas comparten "el mismo patrón".
"No es un loco, no es un asesino en serie, es la cara del machismo, de ese hombre que no tolera la libertad de la mujer, su igualdad. Contra eso debemos luchar todas las instituciones y la sociedad todos los días, no sólo cuando sucede lo peor", dijo.
La delegada contra la violencia de género dijo que de confirmarse los asesinatos de Anna y Olivia, serían 41 menores asesinados por violencia de género desde 2013 en España, y 4 en lo que va de año.
Desde 2015, bajo la legislación española, los menores expuestos a una situación de violencia de género son considerados víctimas de ella.
Uno de los de los crímenes más dramáticos de este tipo de violencia se registró en julio de 2015 en Pontevedra, norte de España, donde David Oubel mató con una sierra radial a sus 2 hijas, de 4 y 9 años, e intentó suicidarse.
Al día siguiente tenía que entregar a las niñas a su madre, Rocio V., de la que se encontraba divorciado desde hacía más de un año. 
El agresor fue condenado a prisión permanente revisable.

jueves, 15 de octubre de 2020

Una denuncia de maltrato bastará para que un menor quede a cargo de la mujer

Más Información: Publico, infolibre,
Pacto entre PSOE y Unidas Podemos.

Los partidos de la coalición de Gobierno incluyen una enmienda en la ley de infancia que establece que las sospechas o los indicios de maltrato sean suficientes para apartar a un niño de un presunto maltratador.
JESÚS TRAVIESO 14.10.2020 
La futura ley de infancia que está tramitándose en el Congreso también se ocupará de los menores que estén en medio de un posible caso de violencia de género. PSOE y Unidas Podemos han pactado una enmienda a la norma en la que quedaría establecido que cuando se produzca una denuncia o haya sospechas de violencia machista en el ámbito familiar, sea siempre la madre la que se quede con los niños, para evitar así que permanezcan junto al presunto agresor. Algo de lo que deberán ocuparse las administraciones, a las que apela directamente esta reforma que proponen los partidos del Gobierno de coalición. Y que desde fuentes gubernamentales se justifica con la necesidad de evitar que situaciones de este tipo se traten como una "ruptura familiar" que pueda generar "desprotección y/o rectivimización" a los más pequeños.
Con esta medida se obligaría al Estado a implicarse más en casos de violencia machista, como establece la enmienda. En concreto, el texto señala que "las administraciones públicas deberán prestar atención a la protección del interés superior de los niños, niñas y adolescentes que convivan en entornos de violencia de género". Algo que se concreta en que garanticen "el apoyo necesario" para que los menores "de cara a su protección, atención especializada y recuperación, permanezcan con la mujer". Por lo que se llevaría a cabo esta política de discriminación positiva con las mujeres, como confirman fuentes del Ministerio de Igualdad. 
Y sin que sea imprescindible la intervención de un juez. La única salvedad que proponen socialistas y morados para que esto no ocurra es que el niño muestre su rechazo a que sea así, para no ir contra "su interés superior".
Esta situación ha de conllevar una serie de obligaciones para los poderes públicos, como recuerdan las fuentes consultadas. En concreto, hay una apelación a los servicios sociales, a los que se insta a asegurarse de llevar a cabo "la detección y la respuesta específica a las situaciones de violencia de género". Lo que se suma a "la derivación y coordinación con los servicios de atención especializada a menores de edad víctimas de violencia de género". Unas políticas de refuerzo que, según las fuentes consultadas, persiguen que se consolide la "obligación de detección, derivación y asistencia especializada a los niños y las niñas que crecen en entornos de violencia de género".
Según explican socialistas y morados en la motivación de su enmienda, la idea es que se diferencien los potenciales casos de violencia de género de las situaciones de ruptura familiar que se recogen en el Proyecto de Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Es decir, no quieren que se mezclen las separaciones y divorcios con casos en los que hay acusaciones de violencia machista de por medio. Algo que según su criterio no queda lo suficientemente claro en la norma preliminar que elaboró la Vicepresidencia de Derechos Sociales que lidera Pablo Iglesias. Por lo que, "desde un enfoque de género", abogan por delimitar cada caso "para adecuar la respuesta a las mismas".
Dudas de los juristas.
La propuesta de los partidos que conforman el Gobierno central no ha dejado indiferente a los juristas. Según las consultas realizadas por esta redacción a profesionales del derecho, actualmente ya hay un procedimiento por el que los menores quedan protegidos en situaciones de posible violencia de género. "Hay una comparecencia inmediata tras la denuncia y recibir declaraciones rápidas a víctima, testigos y denunciado y en ella se señalan 2 cosas principalmente: si hay orden de alejamiento o alguna medida de protección y las medidas de orden civil sobre los hijos, que tienen carácter temporal", señala un experto. Por eso consideran que la reforma de PSOE y Unidas Podemos es una "barbaridad" en los términos en los que está planteada.
"Pone en duda la presunción de inocencia. Y el derecho de los niños a relacionarse con ambos padres por igual en la medida de lo posible, te lo cargas también", explica un jurista. Además, asegura que "en la práctica, una denuncia supone que el padre pierda la custodia en el 95% de los casos", por lo que "no creo que los tribunales vayan más allá de la protección que ahora mismo tienen las víctimas". En conclusión, consideran que el que sea suficiente con la denuncia para que la administración aparte a un menor de un presunto agresor "puede ser inconstitucional".

lunes, 20 de julio de 2020

Los Mossos alertan del auge del maltrato de hijos a padres

La policía catalana impulsa una campaña para que aflore una realidad silenciada que se agudiza durante el confinamiento.
La violencia de los hijos contra sus padres solo emergen en un 10% de los casos, según los especialistas (Àlex Garcia).
TONI MUÑOZ, BARCELONA,  20/07/2020
El maltrato filioparental es una realidad oculta en que la mayoría de padres maltratados por sus hijos lo viven en silencio. Avergonzados por el comportamiento de sus hijos, azotados por un sentimiento de culpa que les invita a preguntarse qué han hecho mal para que su hijo se comporte de esta manera, preocupados por no poder cambiarlo y aterrorizados por la dictadura en la que se ha convertido el hogar familiar. 
Estas situaciones invisible afloran cada vez más con padres que deciden decir basta y denunciar a sus hijos a la policia. En los 5 primeros meses del 2020 los Mossos han detenido o investigado a 38 menores por maltrato filioparental.
Alerta la policía catalana del auge de estos comportamientos que pueden vivir momentos extremos en situaciones de encierro domiciliario como el confinamiento y animan a que los familiares que viven bajo el yugo de un hijo maltratador pidan ayuda a entidades especializadas y en casos extremos presenten una denuncia. 
La entidad Amalgama 7, que gestiona las escuelas terapéuticas donde ingresan los menores maltratadores, recibió 346 consultas de padres sometidos a la violencia filial. Esta es una realidad oculta pero que va emergiendo poco a poco.
La Fiscalía de menores recopiló en el 2016, cerca de 2.000 denuncias de este tipo. En el 2018, las denuncias se dispararon hasta las 6.000. “Cuesta mucho que los padres denuncien a sus hijos por el vínculo sentimental que les une. La mayoría de padres se preguntan qué han hecho mal. Denunciar a tu hijo no es fácil, pero cuando un hecho ocasional se convierte en algo que persiste y la situación se convierte en insostenible es cuando los padres deciden dar el paso”, subraya David Casanoves Andradas, jefe de la Unidad Central de Menores de los Mossos.
Ayuda: Entidades de atención terapéutica recibieron 346 peticiones de ayuda durante el confinamiento.
Carmen – nombre ficticio– decidió denunciar a su hijo de 16 años cuando ya no pudo más. Llevaba 2 años de episodios constantes de maltrato. Su hijo la insultaba, la humillaba y cuando montaba en cólera le destrozaba el mobiliario. La ira de su hijo llegaba a cotas tan altas que la agredía por algo tan nimio como el no querer que le diera de comer al perro. Carmen sufrió una crisis de ansiedad, llamó a la policía, detuvieron a su hijo que fue ingresado en un centro. 
Al matrimonio que forman Lídia y Josep les sucedió algo parecido, incapaces de controlar a su hijo de 17 años, adicto a la marihuana. 
Le prohibieron salir una noche porque llovía y el joven cogió un cuchillo y los amenazó. La misma ira incontrolada llevó a que el joven otra noche irrumpiera en mitad de la noche mientras sus padres dormían blandiendo un cuchillo amenazando con clavárselo.
Los especialistas recuerdan que 3 de cada 4 casos pueden reconducirse mediante tratamiento terapéutico, pero los padres también deben seguir unas pautas. El doctor Jordi Royo Isach, director clínico de Amalgama 7, recomienda “no responder a la violencia con más violencia; presentar denuncia para que el juez ordene un peritaje psiquiátrico y para que el menor sepa que maltratar a sus padres es delito y tiene consecuencias; y que no lo oculten a su entorno que son víctima de maltrato. Que lo compartan con la familia y que se rompa el secretismo y que los padres no sean los únicos que sufran el chantaje emocional de sus hijos”.
La pandemia obligó mantener confinados a los menores maltratadores que están ingresados en los centros sin posibilidad de ver a sus padres. Hemos descubierto que ha tenido unos efectos positivos. Muchos chavales han añorado a sus padres y la añoranza es un antídoto, una vacuna, es un instrumento terapéutico para combatir la violencia filioparental”, subraya Royo.