jueves, 24 de octubre de 2024

La vivienda pierde su carácter familiar cuando entra a vivir en ella la nueva pareja del progenitor custodio

Mª González Villasevil, Redacción E&J, 23/10/2024 
La vivienda pierde su carácter familiar cuando entra a vivir en ella la nueva pareja del progenitor custodio, ya que se destina a una familia distinta.
El Tribunal Supremo considera que el derecho al uso del hogar familiar se debe limitar cuando la entrada de un 3º hace perder a la vivienda su naturaleza de familiar por servir en su uso a una familia diferente.

La vivienda familiar pierde esta condición (la de familiar) cuando uno de los cónyuges inicia una nueva relación sentimental con un 3º y éste establece su residencia en dicho hogar. 
Así ha fallado el Tribunal Supremo al considerar que, aunque el progenitor custodio y los hijos hayan residido en la vivienda desde la separación del matrimonio, la entrada de una nueva pareja en el domicilio justifica que el hogar pierda su naturaleza familiar, pues ya no cumple con los fines de la familia original.

En consecuencia, la Sala de lo Civil ha dictaminado en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) que el progenitor custodio y los menores tienen que desalojar la vivienda que fue familiar en el plazo que dictamine el tribunal, como puede ser en el plazo de 1 año.
Esta decisión no es contraria al interés de los menores, ya que con el objetivo de ayudar a cubrir la necesidad de una nueva vivienda, el progenitor no custodio (quien disfrutará de la vivienda tras el desalojo de su expareja e hijos), deberá pagar una cuantía superior de pensión de alimentos a favor de los menores.

Los hechos
La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que un matrimonio con 2 hijos menores en común se divorciara en el año 2021.
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Moguer declaró la disolución del matrimonio por resolución de divorcio y atribuyó la guarda y custodia de los hijos a la madre de los menores (siendo la patria potestad compartida).

La mujer mantenía en el momento de dictar dicha sentencia una relación afectiva estable con una nueva pareja, quien había establecido su residencia de manera fija en la que fue la vivienda de la familia, ya que la mujer continuó viviendo en dicha casa con sus hijos cuando cesó la convivencia con el padre de éste, quien salió del hogar familiar en 2016.

La sentencia de divorcio atribuyó el uso de la vivienda a los hijos y a la madre custodia, sin fijar límite temporal, a pesar de que constató que en la vivienda residía también su nueva pareja. No obstante, el Juzgado consideró que por el momento lo preferible en interés de los menores, que estaban muy afectados emocionalmente por el divorcio de sus padres, era mantener la estabilidad, por lo que la sentencia atribuyó el cuidado de los hijos y el uso de la vivienda a la madre.

Asimismo, se estableció en la sentencia una pensión de alimentos a favor de los menores y a cargo del padre en la cuantía de 250 € mensuales por cada hijo. 
El Juzgado únicamente tuvo en cuenta la convivencia de la madre con su nueva pareja a efectos de no reconocer a la mujer una pensión a su favor por desequilibrio económico.

El domicilio había perdido la consideración de familiar
El padre de los menores recurrió la sentencia de primera instancia al considerar que el Juzgado erraba al atribuir la vivienda familiar a la mujer, por cuanto lo correcta era proceder a la extinción del uso del hogar familiar, ya que la pareja sentimental de la esposa había fijado en la que fue la vivienda familiar su residencia de manera estable y permanente. 
En consecuencia, el domicilio había perdido la consideración de familiar.

Asimismo, el recurrente defendía que, además, había que tener en cuenta que la hipoteca la venía sufragando únicamente él desde que se separó de la madre de sus hijos y que la vivienda era titularidad de él, por lo que debería finalizar el uso que viene disfrutando la mujer.

La A. P. de Huelva desestimó el recurso de apelación en lo que respecta al tema de la atribución del uso de la vivienda, y mantuvo el pronunciamiento de la sentencia del Juzgado por ser consecuencia necesaria de la aplicación del artículo 96.1 del C. Civil, el cual establece que: “(…) el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad. (…)”.

Disconforme con esa IIª sentencia, esta vez dictada por el tribunal provincial, el padre de los menores recurrió la misma, fundamentando en el recurso de casación un único motivo en el que denunciaba la infracción de los art. 96.1 y 91 del C. Civil
El recurrente defendía que la sentencia vulneraba la doctrina jurisprudencial por cuanto se atribuía el uso y disfrute ilimitado del hogar familiar a la esposa, quien había formado en él una nueva unidad familiar con un 3º, con el que convive de forma estable en la que fuera la vivienda familiar. 
Asimismo, el hombre alegaba que no se vulneraría el interés de los hijos si se permitiese la permanencia de la vivienda durante el plazo de 1 año desde que se dicte sentencia.

La necesidad de una nueva regulación sobre la materia
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha sido la encargada de resolver este litigio, en el que se plantea como cuestión jurídica la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar en caso de convivencia en la misma de la nueva pareja de la madre, así como la consecuencia del incremento de la pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio y a favor de los hijos con el fin de atender a la necesidad de vivienda que dejará de estar cubierta tras la salida de la vivienda que fue familiar.

Los magistrados han señalado que el problema que se plantea en el recurso ha sido ya objeto de varias sentencias de esta Sala. Concretamente, el Tribunal reseña la sentencia 488/2020, de 23 de septiembre, la cual sintetiza que la medida relativa a la vivienda familiar es origen, en general, de tensiones y conflictos entre los excónyuges que tenían en ella la sede del núcleo familiar. De ahí que la doctrina postule que el legislador aborde una nueva regulación sobre la materia, pues las nuevas realidades familiares y de uniones de pareja así lo demandan; y todo ello en estrecha relación con la superior protección del interés del menor.

Asimismo, el Supremo, en aras de resolver el presente litigio, también ha hecho alusión a la sentencia del Pleno 641/2018, de 20 de noviembre, la cual se pronunció directamente sobre la extinción de uso, un problema sobre el que no existía doctrina de la Sala y que fue resuelto de manera desigual por las Audiencias Provincial.

La citada sentencia declaró que la vivienda litigiosa, antes del hecho de la entrada en la vida de la esposa de su nueva pareja, podía seguirse considerando como vivienda familiar en cuanto servía a un determinado grupo familiar aunque desmembrado y desintegrado tras la crisis matrimonial. Pero, precisamente por la entrada de una 3ª persona en el ámbito sentimental de la esposa y materialmente en la que fue vivienda familiar, hace perder a la vivienda su antigua naturaleza de vivienda familiar por servir en su uso a una familia distinta y diferente.

La madre tiene un año de plazo para abandonar la vivienda que fue familiar
En base a la jurisprudencia expuesta, la Sala sólo considera vivienda familiar aquella en que la familia haya convivido, con una voluntad de permanencia de manera que usando este criterio se considera que desaparecida esa familia, bien unida o disgregada, la vivienda ha de perder también la consideración de vivienda familiar.

Pues, no puede calificarse de familiar a la vivienda que no sirve a los fines del matrimonio y no tiene sentido que los hijos y el custodio sigan manteniendo el uso de un inmueble que ya no sirve a sus primitivos fines más allá del tiempo que se necesite para liquidar la sociedad ganancial.

La aplicación de la jurisprudencia expuesta al presente caso ha determinado que el Tribunal Supremo estime el recurso de casación del recurrente y que, en atención a las circunstancias concurrente, se case la sentencia dictada por la A. P. de Huelva en el único sentido de declarar que se deja sin efecto la atribución de la vivienda que fue familiar a los hijos y a la madre que los custodia, quienes deberán abandonar el hogar en el plazo de 1 año desde la fecha de la presente sentencia.

Además, la Sala de lo Civil ha aumentado la pensión de alimentos a favor de los menores y a cargo del padre, fijando la misma en 390 € por hijo (cuando antes fue fijada en 250 € por hijo), actualizable y abonable bajo las mismas circunstancias expresadas en la instancia, y que será efectiva desde que se produzca el desalojo de la vivienda.

Se aumenta la pensión de los menores en aras de cubrir la necesidad de una nueva vivienda.
El Tribunal Supremo ha razonado que el recurrente tiene razón cuando señala que la jurisprudencia de la Sala se orienta a apreciar causa de extinción de la atribución del uso de la vivienda al cónyuge custodio cuando su nueva pareja se instala, reside y disfruta de una de la que el demandante es, al menos, cotitular.

En este caso, no se ha producido la liquidación de la sociedad de gananciales y, dado que las partes discrepan sobre la verdadera naturaleza de la vivienda —sin que las sentencias dictadas en la instancia en este procedimiento de divorcio se hayan pronunciado sobre la cuestión, remitiéndose lógicamente a lo que se acredite y decida en el procedimiento de liquidación—, pero con el fin de que las partes se acomoden a la nueva situación y tengan tiempo de ordenarla, sin poner en riesgo el interés de los menores, se reconoce el derecho de los hijos menores y el progenitor custodio a permanecer en la vivienda por un tiempo prudencial, tras el cual cesará el uso de la misma.

En este caso, por razones de seguridad jurídica, el Tribunal considera preferible fijar un plazo de 1 año, sin que ello suponga una desprotección del interés de los hijos, ya que ha de tenerse en cuenta que los hijos y la madre llevan ocupando la vivienda desde el cese de la convivencia de los progenitores en el año 2016 y que cuando se dictó la sentencia de divorcio en 2021 ya se declaró acreditada la convivencia de la madre con su nueva pareja en esta vivienda, “por lo que no puede decirse que no hayan dispuesto de tiempo para hacer frente al cambio de domicilio”, señalan los magistrados.

Y respecto a la pensión de alimento que el padre debe abonar a los menores, la misma debe aumentarse tras esta decisión. Pues la necesidad de la vivienda de los menores, que antes estaba cubierta con la atribución del uso del que fue el hogar familiar, ahora se ha declarado extinguida. En consecuencia, en aplicación del art.93 del C.Civil, debe fijarse una nueva pensión de alimentos, en la que se ha de tener en cuenta la necesidad de que se provea a los menores de una nueva vivienda.

Partiendo de que se trata de incrementar la pensión fijada en 250 € mensuales para contribuir a la necesidad de que se provea a una nueva vivienda, establecemos una nueva pensión de alimentos en la cuantía 390 € por hijo (780 €), cantidad que será efectiva una vez se produzca el desalojo de la vivienda”, ha dictaminado el Alto Tribunal.

miércoles, 23 de octubre de 2024

Síndrome de Alienación Parental (SAP): qué es y por qué es un concepto polémico

Otras noticias:
Se prepara una demanda colectiva contra el Estado por el uso del falso SAP en informes oficiales.
De hecho, el uso falso de este síndrome ha propiciado una demanda colectiva contra el Estado.
El Síndrome de Alienación Parental o SAP es uno de los conceptos más polémicos en materia legal, sobre todo en el curso de los divorcios.
David Lorao, 23/10/2024 
El Síndrome de Alienación Parental (SAP) es un concepto que ha generado un intenso debate en el ámbito judicial y psicológico. 
Particularmente, en casos de disputas de custodia tras divorcios contenciosos. 
A grandes rasgos, el Síndrome de Alienación Parental se refiere a una situación en la que un progenitor manipula psicológicamente a su hijo para que rechace o desarrolle sentimientos negativos hacia el otro progenitor. Aunque no está oficialmente reconocido por las principales clasificaciones de enfermedades mentales, como el DSM-5 o la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11), su uso y mención en casos legales es recurrente. 

¿Qué es el Síndrome de Alienación Parental?
El término Síndrome de Alienación Parental fue propuesto por 1ª vez en la década de 1980 por el psiquiatra estadounidense Richard Gardner, quien lo definió como un conjunto de síntomas que aparece en niños manipulados para rechazar a uno de sus progenitores sin justificación razonable. El progenitor alienador, a menudo durante un proceso de separación o divorcio, busca generar en el menor un rechazo progresivo hacia el otro progenitor mediante la distorsión de la realidad y la siembra de ideas negativas, a menudo irreales o exageradas.

Las manifestaciones de este síndrome pueden variar. Sin embargo, suelen incluir las siguientes:El rechazo extremo hacia el progenitor alienado.
La falta de remordimiento por ese rechazo.
Una polarización absoluta de afectos.
Sucede entonces que el niño idealiza al progenitor alienador, pero a costa de demonizar al otro.

Un concepto muy polémico en España
El Síndrome de Alienación Parental ha sido objeto de controversia debido a su falta de reconocimiento oficial en la psicología clínica y en la psiquiatría. 
El Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-5) no lo incluye en su lista de enfermedades o trastornos reconocidos. 
Tampoco aparece en la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11). 
Eso ha llevado a algunos profesionales de la salud mental a cuestionar su validez científica.

Uno de los puntos más criticados es que el Síndrome de Alienación Parental no cuenta con una base empírica sólida que lo respalde como diagnóstico independiente. Muchos expertos señalan que los síntomas que se atribuyen a este síndrome pueden explicarse a menudo como parte de dinámicas familiares más amplias en situaciones de divorcio conflictivo.

Además, algunos críticos advierten que su uso en el ámbito judicial puede ser peligroso. A fin de cuentas, podría minimizar o desestimar denuncias de abuso real por parte del progenitor que es señalado como alienado. 
Pese a ello, el concepto sigue teniendo cierta presencia en los tribunales, donde se utiliza en casos en los que se argumenta que un progenitor está manipulando al menor para interferir en su relación con el otro.

¿Cómo se reconoce el SAP en el ámbito legal?
En España, el Síndrome de Alienación Parental no está reconocido como delito ni forma parte de la legislación vigente. Sin embargo, algunos tribunales han considerado este concepto en la toma de decisiones relacionadas con la custodia de los hijos. El Tribunal Supremo, por ejemplo, en su sentencia 519/2017, reconoció que la manipulación psicológica ejercida por la madre en un caso particular fue determinante para otorgar la custodia compartida al padre, debido a la relación deteriorada entre el progenitor y el menor.

En este tipo de casos, la decisión judicial se basa en informes periciales psicológicos. En ellos, un psicólogo forense evalúa las interacciones familiares y el comportamiento del niño. Aunque el SAP no está tipificado como una infracción legal, los jueces pueden tomarlo en cuenta como un factor a la hora de decidir sobre la custodia o el régimen de visitas. Al menos, si existen pruebas convincentes de que uno de los progenitores está perjudicando la relación del menor con el otro.

Divorcio y Vivienda: El Supremo rechaza el sistema de 'casa nido'

Otros Medios: diariolaley
El Supremo rechaza el sistema de 'casa nido' para divorciados con custodia compartida si no hay acuerdo y atribuye su uso al dueño.
20MINUTOS, 23.10.2024 
Estima así, en parte, el recurso de un padre propietario de una vivienda y con menos ingresos que su ex.
Asegura que, sin acuerdo, el sistema es una "potencial fuente de conflictos" que pueden afectar a los hijos.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado este miércoles que resulta improcedente establecer un sistema de 'casa nido', de alternancia de padres divorciados con custodia compartida para vivir con hijo o hijos en común en la vivienda que fue domicilio familiar durante el matrimonio, si no media un acuerdo entre los dos excónyuges.

El Alto Tribunal reafirma así su propia doctrina y coincide con el criterio del Ministerio fiscal al señalar que para acordar un sistema de este tipo es "imprescindible constatar que concurre un alto nivel de entendimiento para planificar la organización, no debiendo organizarse, salvo circunstancias excepcionales, si alguno de los progenitores se opone, pues si no media tal entendimiento el sistema es una potencial fuente de conflictos con alta probabilidad de repercusión negativa en los hijos menores".

La Sala aplica su jurisprudencia al caso concreto examinado y anula el sistema de 'casa nido' que se había establecido la Audiencia de Madrid en una sentencia anterior pese a que ninguno de los progenitores lo había solicitado, por lo que estima en parte el recurso del padre y le atribuye en exclusiva el uso de la vivienda al ser esta de su propiedad y al tener su exmujer más ingresos que él.

Con esta decisión, el Supremo anula solo en lo referido a esta cuestión la sentencia de la A. P. de Madrid, que también acordó la custodia compartida del hijo común por semanas. Este último extremo se confirma.
Anteriormente, un juzgado de Madrid había resuelto el divorcio de los cónyuges y atribuyó a la madre la guarda y custodia del hijo y el uso del domicilio familiar en el que había vivido el matrimonio.

La Sala señala que la falta de concreción de criterio normativo ha llevado a la jurisprudencia a fijar los elementos que se deben valorar "para evitar incurrir en un mero decisionismo voluntarista que pudiera convertirse en una vedada arbitrariedad".

Con tal finalidad, el Supremo indica que, en la ponderación de las circunstancias concurrentes, se debe prestar especial atención a 2 factores: en 1º lugar, al interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar los períodos de estancia de los hijos con sus 2 padres; y en 2º lugar, a si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un 3º.

En su sentencia, la magistrada Mª Ángeles Parra Lucán explica que, en este caso, la vivienda es de exclusiva propiedad del padre y que este tiene menos ingresos (1.551 € mensuales) que la madre (2.144 € mensuales), cantidad que la jueza considera "suficientes para acceder a una vivienda de alquiler".
La jueza valora también que ninguno pidió ese sistema de 'casa nido' y que no existe acuerdo sobre la alternancia en el uso de la vivienda por los padres, aunque durante la tramitación del procedimiento hayan continuado habitando en la misma.

Como consecuencia, "en atención a estas circunstancias, descartado el modelo de 'casa nido', en consideración a que la vivienda es privativa del recurrente, que su exmujer goza de mayores ingresos y está en situación de proporcionar al hijo común una vivienda durante el tiempo que le corresponda la custodia, se atribuye al recurrente el uso de la que fue vivienda familiar, de la que además es propietario".

Todo ello, señala la Sala, con independencia de que su exmujer pueda reclamarle en el procedimiento correspondiente las cantidades que según dice le adeuda el exmarido por las mejoras efectuadas en el inmueble durante la vigencia del matrimonio.

El divorcio" gris ": Personas mayores que se separan

Otros Medios: El Pais (para suscriptores), La Nación,
Personas mayores que se separan: las tasas de "divorcio gris" se han triplicado desde 1990.
Dennis Thompson, HealthDay Reporter, 22 Oct 2024 
Las personas mayores de la generación del baby boom se están divorciando a tasas que triplican las de hace unas décadas, encontró un estudio reciente.
El "divorcio gris" entre las personas de 65 años o más aumentó al 15% en 2022 desde el 5% en 1990, según una investigación del Centro Nacional de Investigación sobre la Familia y el Matrimonio de la Universidad Estatal de Bowling Green.

El aumento en la esperanza de vida y la naturaleza frágil de las 2ª, 3ª o 4ªs nupcias podrían ser un factor en esta tendencia, dijo la investigadora Susan Brown, profesora de sociología de la Universidad Estatal de Bowling Green, en Ohio.
"Este grupo de individuos experimentó la revolución del divorcio en la década de 1970 como adultos jóvenes, y muchos finalmente se volvieron a casar", dijo Brown. "Sabemos que es más probable que las 2ªs nupcias terminen en divorcio que los 1ºs matrimonios, lo que podría ser una de las causas del aumento".

Sin embargo, las tasas de divorcio entre los miembros de la generación X de mediana edad, de 50 a 64 años, se redujeron ligeramente en 2022, anotaron los investigadores.
Esto significa que el "divorcio gris" es en gran medida un fenómeno entre la generación del baby boom, concluyeron los investigadores.

Utilizando datos de la Oficina del Censo de EE. UU., los investigadores de Bowling Green también descubrieron que un nº cada vez mayor de personas mayores nunca se casaron, un porcentaje que aumentó constantemente del 5.2% en 1990 al 6.6% en 2022.
Al mismo tiempo, la viudez ha disminuido en más de un 14% durante las últimas 3 décadas, gracias al aumento de la esperanza de vida.

"Tradicionalmente, cuando hemos estudiado a los adultos mayores, tendemos a limitar nuestro enfoque a pensar en el matrimonio y la viudez", dijo Brown en un comunicado de prensa de Bowling Green. "Estas cifras muestran que realmente necesitamos ampliar el lente y pensar de manera más amplia sobre la composición cambiante de los adultos mayores, que están cada vez más divorciados o nunca se han casado".

Más información:
El Instituto de Estudios de la Familia ofrece más información sobre el divorcio gris.
Universidad Estatal de Bowling Green, comunicado de prensa, 18 de octubre de 2024

domingo, 20 de octubre de 2024

Divorcio: Los Hijos, la Universidad y el Mercado laboral.

España ya no se casa: es el cuarto país de la U.E. con menor tasa de matrimonios
Los hijos de padres divorciados tienen menos probabilidades de llegar a la universidad.
También tienen peores empleos, mayor tasa de suicidio y más embarazos en la adolescencia.
El divorcio de los padres afecta negativamente al rendimiento académico.  
Jaime Cervera, 19/10/2024 
Cuando se discute sobre la mejora del sistema educativo, la mayor parte de la conversación se centra en lo que ocurre en el aula
Es algo natural, dada la eficacia demostrada de ciertas políticas públicas, como el aumento de la inversión, la reducción de las ratios profesores-alumnos y la puesta en marcha de programas de refuerzo en ciertas asignaturas.

Sin embargo, los expertos también recuerdan la importancia del contexto vital de los estudiantes, que influye decisivamente en su rendimiento académico. 
Por ejemplo, para ayudar a los alumnos es fundamental conocer —y, en la medida de lo posible, mejorar— la capacidad socioeconómica de su familia, el nivel cultural de sus padres o si proceden de un hogar en el que la lectura está presente.

En este contexto, un reciente estudio apunta a la gran relevancia de que los jóvenes crezcan al calor de una familia unida. En él se ponen de manifiesto los riesgos del divorcio parental para el futuro académico y laboral de los hijos. 
La investigación ha sido realizada por profesores de la Universidad Johannes Kepler de Linz (Austria), la Vienna University of Economics and Business, el Instituto de Estudios Avanzados de Viena, el Instituto de Estudio del Trabajo de Bonn (Alemania) y el Centre for Economic Policy Research de Londres.

El artículo analiza los datos de todos los niños nacidos de madres casadas entre 1976 y 1987 en Austria. Estos hijos se consideran parte de la muestra si sus padres se divorciaron antes de que cumplieran 18 años. Por tanto, en total se contabilizan los divorcios que tuvieron lugar durante casi 30 años, entre 1976 y 2005. 
Se excluyeron del estudio aquellos niños nacidos de parejas no casadas. 
La conclusión, a la vista de los datos, es que los jóvenes que experimentan el divorcio de sus padres se enfrentan a mayores dificultades a lo largo de su vida adulta y no sólo de su periodo escolar.

Menor tasa de universitarios
El estudio señala que uno de los efectos más visibles de la separación matrimonial es una caída en el rendimiento académico de los hijos. Tanto los chicos como las chicas tienen menos probabilidades de llegar a la universidad si provienen de hogares divorciados. Sin embargo, el impacto es más pronunciado en los varones, quienes experimentan una disminución del 9,7% en la probabilidad de alcanzar este nivel educativo, mientras que para las mujeres esta reducción es del 8,1%. Esta tendencia se traslada a la frecuencia con la que obtienen un título universitario, que disminuye en 6,2 puntos porcentuales en los chicos y en 5,4 puntos en las chicas.

El mercado laboral es otro de los ámbitos en el que se observan consecuencias negativas, sobre todo para los varones. A los 25 años, los hombres que vivieron el divorcio de sus padres tienen un 5% más de probabilidades de estar desempleados. También de tener trabajos de menor calidad, es decir, con pocas horas y bajos salarios. Las mujeres, por otro lado, muestran resultados laborales más estables. Esta diferencia podría deberse a que algunas se convierten en madres a edad más temprana, lo que las impulsa a ingresar antes al mercado laboral.

Más madres adolescentes y más suicidios
Precisamente este es otro uno de los hallazgos más llamativos de la investigación. En el caso de ellas, el divorcio de los progenitores aumenta en 2,5 puntos las probabilidades de convertirse en madres en la adolescencia. 
En esta línea, la posibilidad de tener un hijo antes de los 25 años se incrementa en 5,4 puntos porcentuales.

Respecto a los varones, los que provienen de hogares ‘rotos’ también tienen una mayor probabilidad de ser padres adolescentes. 
Además, en el caso de ellos también aumenta el riesgo de sufrir una mortalidad temprana, especialmente relacionada con comportamientos de riesgo o suicidios. 
El estudio sugiere que, en ausencia de un modelo masculino fuerte, los varones son más vulnerables a los efectos negativos del divorcio.

A la luz de estos datos, los autores subrayan la importancia de promover políticas públicas destinadas a mitigar los efectos negativos del divorcio. 
Proponen invertir en apoyo de las familias monoparentales y organizar programas para ayudar a los hijos de divorciados a superar los obstáculos de su vida adulta.