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jueves, 7 de septiembre de 2017

La globalización de la familia y el divorcio internacional


Celsa Núñez, Socia Directora en ICN LEGAL, Martes, 5 septiembre 2017
La globalización no solo ha llegado al mundo empresarial, sino también al mundo familiar. Los tiempos en que la mayoría de nosotros nos quedábamos en el barrio que nos vio nacer han quedado atrás. Los traslados a otros países por motivos laborales, por estudios o cuestiones personales son habituales en nuestros días, por lo que cada vez, consecuentemente, se dan con más frecuencia la existencia de matrimonios mixtos, entendiéndose por estos en los que los miembros de las parejas son de distinta nacionalidad.
Les pondré un ejemplo: ciudadana rumana decide estudiar un máster en New York, Estados Unidos de América (EE.UU.). En los pasillos de la Universidad conoce al que será su futuro marido: un ciudadano de Polonia. Al finalizar sus estudios deciden mudarse a Alemania porque a ella le surge una gran oportunidad profesional que no puede dejar escapar. Al cabo de unos meses deciden contraer matrimonio para lo que viajan puntualmente a Rumanía para la boda. Es en ese país donde se casan y pasan una semana visitando a la familia de la novia. Transcurrido ese período vuelven a Alemania donde residen un año, ahí nacerá su 1º hijo. A los pocos meses del feliz acontecimiento, se mudan nuevamente a EE.UU., en este caso a la ciudad de Atlanta (estado de Georgia), por motivos laborales del marido. Es en esta ciudad donde nace su 2º hijo. La familia continúa su devenir hasta que, 3 años después, al marido le surge una nueva oportunidad laboral en una ciudad de España, digamos Barcelona. Oportunidad que no puede rechazar. El marido se marcha primeramente solo y, tras unos meses de adaptación a Barcelona, toda la familia le sigue y se empadronan los 4 de familia en un piso alquilado. De momento deciden mantener la casa que habían comprado gracias a una hipoteca en Atlanta, propiedad por la que obtienen un alquiler que les permite pagar el de Barcelona. 13 meses más tarde el “amor se acaba” y deciden iniciar los trámites de divorcio, para lo que acuden por separado a sendos abogados.
¿Les parece enrevesado? Pues esto es la tónica habitual en un despacho de abogados que lleva divorcios internacionales.
Los abogados, cuando nos enfrentamos a divorcios internacionales, hemos de tener muy claro aspectos tales como dónde debe presentarse la futura demanda de divorcio, qué ley será de aplicación al procedimiento y cuál a los efectos de la disolución del matrimonio. Si existen hijos menores, debemos plantearnos también qué ley será de aplicación a las responsabilidades parentales y a los alimentos. Aquí se sorprenden muchos clientes pues, en la mayoría de casos, no coincide la “nacionalidad” del juzgado que va a llevar su caso con la ley que deberá aplicar el Juez. En nuestro caso de “laboratorio” (que ya les digo, no lo es tanto), sabemos que no habrá problema en presentar la demanda en los juzgados de familia de Barcelona. El art. 36 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) nos remite a los tratados y convenios internacionales y, por tanto, al ser España un Estado miembro de la Unión Europea, deberemos aplicar el Reglamento CE/2201/2003 (Bruselas II bis) relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental. Este Reglamento nos indica la competencia de los tribunales españoles ya que la pareja llevaba más de 1 año instalada en Barcelona en el momento de la ruptura. Sin embargo, que sea competente un Juez español para conocer de un divorcio internacional no significa que deba aplicar siempre la ley española. Debemos distinguir entre la ley aplicable al divorcio, la ley aplicable a las responsabilidades parentales, la ley aplicable a las obligaciones de alimentos y la ley aplicable a los efectos del matrimonio o régimen económico matrimonial. ¿Y si les dijera que puede que la ley alemana puede ser de aplicación en alguno de estos aspectos?, ¿les chocaría?
El matrimonio de nuestro caso (recordemos: ella de nacionalidad rumana y él ciudadano polaco), a pesar de que contraen nupcias en Rumanía, pasan a fijar su residencia en Alemania. En este caso, debemos aplicar, en 1º lugar, el art. 9 párrafo 2 de nuestro Código Civil (CC) que establece que los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio. Este artículo lo que persigue es que todas las relaciones de los cónyuges ya sean de carácter personal o patrimonial (incluyendo el régimen económico), que surgen del matrimonio queden sujetas a una sola ley reguladora y dicha ley, en nuestro ejemplo, por aplicación de los puntos de conexión del art. 9.2 CC, es la alemana.
Recordarán que los cónyuges no tenían una ley nacional común en el momento de contraer matrimonio (ella era nacional rumana y él nacional polaco) y tampoco habían escogido una ley que regulara los efectos del matrimonio, pues no consta que hubieran otorgado capítulos matrimoniales o documento equivalente. Por lo tanto, aplicamos el 3º punto de conexión: ley de la residencia habitual de los contrayentes inmediatamente después de casarse. En nuestro ejemplo, una semana después de su boda, vuelven a Alemania donde ya habían fijado su residencia habitual.
Y, ¿qué ley aplicaremos en cuanto a las medidas que debemos adoptar respecto a los 2 hijos menores? Esto ya es material para otro artículo. Prometo explicarlo en un futuro.
En resumen, y para cualquier persona que se enfrente a un divorcio con elementos internacionales, deben asegurarse, sobre todo, que contratan al profesional adecuado, pues el abogado debe ser especialista en esta materia. El derecho internacional es complejo, y solo ciertos abogados lo controlan, y es sabido que el futuro de Vd. y de su familia debe dejarlo siempre en buenas manos.
Nota: Hubiese sido mejor no haber tenido descendientes y no haberse ido a vivir a Barcelona, donde "se acabo su amor".

jueves, 12 de mayo de 2016

Web Parejas en Europa

El CNUE recuerda que en la web "parejas en Europa" (www.couples-europe.eu), los ciudadanos de la Unión Europea pueden acceder a información sobre el Derecho de los regimenes matrimoniales y de las parejas registradas de todos los paises de la Unión Europea en la lengua que elijan. Lanzada a finales del 2012 con el apoyo de la Comisión Europea, la web recibe actualmente más de 500.000 visitas anuales, prueba de la creciente necesidad de información por parte de los ciudadanos sobre su situación jurídica.

domingo, 18 de octubre de 2015

Por la igualdad efectiva de los padres a estar con sus hijos.

www.assembly.coe.int/ 09.10.2015Igualdad y no discriminación,Los Estados del Consejo de Europa deberían eliminar las diferencias entre las legislaciones, para que los padres reconocieran a sus hijos en función de su estado civil y garantizar la igualdad efectiva de los padres de estar con sus hijos, tanto en su legislación que, en práctica administrativa, dijo la Comisión de igualdad y la no discriminación PACE.Al aprobar por unanimidad un proyecto de resolución sobre la igualdad y la corresponsabilidad parental, preparado por Françoise Hetto-Gaas (Luxemburgo, EPP / CD), los parlamentarios dijeron que el papel de los padres con sus hijos, incluyendo niños pequeños, tiene que ser mejor reconocido y valorado. Los Padres a veces se enfrentan a las leyes, prácticas y prejuicios que pueden "dar lugar a privarlos de las relaciones con sus hijos", dice el texto, añadiendo que "sólo circunstancias excepcionales y especialmente grave teniendo en cuenta el interés del niño puede justificar la separación, ordenada por un juez ". 
El texto pide a las autoridades públicas de los Estados miembros de respetar el derecho de los padres a la responsabilidad compartida, asegurando que el Derecho de Familia ofrece, en caso de separación o divorcio, "la posibilidad de la custodia compartida" en el mejor interés para ellos.El principio de la custodia de los hijos después de la separación alterna debe introducirse en la legislación, pero en cualquier caso en situaciones de violencia sexual basada en el género, y construyendo el tiempo de residencia de acuerdo a las necesidades e intereses de niños.
La corresponsabilidad de los padres, los parlamentarios celebrados, ayuda a "superar los estereotipos de género sobre presuntos roles asignados a mujeres y hombres dentro de la familia."El proyecto de resolución será debatida por la Asamblea en su próxima sesión plenaria de otoño (Estrasburgo, sept 28 hasta oct 2).
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Pour une égalité effective des parents vis-à-vis de leurs enfants

Egalité et non-discrimination,
Les Etats membres du Conseil de l’Europe devraient éliminer des législations toute différence entre les parents ayant reconnu leur enfant basée sur leur statut matrimonial et assurer l'égalité effective des parents vis-à-vis de leurs enfants tant dans leur législation que dans les pratiques administratives, a déclaré la Commission sur l’égalité et la non-discrimination de l’APCE.
En adoptant à l’unanimité un projet de résolution sur l’égalité et la coresponsabilité parentale, préparé par Françoise Hetto-Gaasch (Luxembourg, PPE/DC), les parlementaires ont dit que le rôle des pères auprès de leurs enfants, y compris en bas âge, doit être mieux reconnu et valorisé. Les pères se trouvent parfois confrontés à des législations, pratiques et préjugés qui peuvent « aboutir à les priver de relations suivies avec leurs enfants », souligne le texte, et ajoute que « seules des circonstances exceptionnelles et particulièrement graves au vu de l'intérêt de l'enfant peuvent justifier une séparation, ordonnée par un juge ».
Le texte appelle les autorités publiques des Etats membres à respecter le droit des pères à la coresponsabilité en assurant que le droit de la famille prévoit, en cas de séparation ou de divorce, « la possibilité d’une garde conjointe des enfants », dans le meilleur intérêt de ceux-ci.
Le principe de la résidence alternée des enfants après une séparation devrait être introduit dans les législations, mais en aucun cas dans les situations de violences sexuelles basées sur le genre, et en aménageant le temps de résidence en fonction des besoins et de l’intérêt des enfants.
La coresponsabilité parentale, ont conclu les parlementaires, contribue à « dépasser les stéréotypes de genre sur les rôles prétendument assignés à la femme et à l’homme au sein de la famille ».
Le projet de résolution sera débattu par l’Assemblée lors de sa prochaine Session plénière d’automne (Strasbourg, 28 septembre – 2 octobre).
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Europa: Hasta que el divorcio nos separe

EVA DALLO/ Hoy en día en España el divorcio es -sobre el papel- un trámite fácil y rápido. Pero solo han pasado 10 años desde que se legalizó (el 10 de julio de 2005) la versión exprés, de la que Gabriela no pudo beneficiarse por muy poco. "Rompimos justo antes de que entrara en vigor, así que tuvimos que tragarnos el año de casados que había que esperar obligatoriamente para obtener la separación, más otros 12 meses para el divorcio". La reforma trajo consigo la reducción de los plazos -solo hacen falta 3 meses para divorciarse tras haber contraído matrimonio, sin pasar previamente por la separación- y de los costes, pues si se solicita de mutuo acuerdo no es necesario comenzar un proceso ante los tribunales "ni contratar 2 abogados y 2 procuradores", explica el letrado Eduardo Domínguez.
En otros países la disolución del matrimonio sigue siendo un auténtico vía crucis, sobre todo cuando se es mujer. Incluso hay 2 donde el divorcio no existe: Filipinas y el Vaticano. Como es lógico, en este último solo la nulidad matrimonial puede acabar con el vínculo.
El mapa del divorcio publicado en 2014 por la revista online estadounidense Business Insider, basado en cifras de Eurostat (Oficina Europea de Estadística), reflejaba que, a este respecto, el globo está igual de mal repartido que para todo lo demás. Según el mismo, Europa es el continente más divorciado del planeta, con Bélgica liderando los índices (un 71%) mientras que España se sitúa entre los 5 primeros países, alcanzando un 61%, "dato que últimamente ha bajado de forma considerable, hasta un 20% o un 30%, debido a la crisis", puntualiza Domínguez. 
Chile es la nación donde menos divorcios se registran, apenas un 3%, seguida de Vietnam (4%) y Libia (5%). Quedan fuera de este mapa países de los que no se tienen registros, lo que, en la práctica, viene a significar que en ellos no está normalizado. Esto sucede, sobre todo, en las naciones árabes, africanas y del Sudeste asiático (...)
Europa: 1,2,3 ... adios.
Todos los países de nuestro continente reconocen el divorcio a petición de 1 de los 2s cónyuges, con o sin causa; las diferencias se dan en el tiempo de separación necesario para iniciar el trámite. Según la revista Stern, 1 de cada 2 matrimonios en Alemania acaba en divorcio. Si este es de mutuo acuerdo, la ley exige la ruptura de la convivencia durante 1 año. Pero cuando uno de los cónyuges no desea la ruptura se convierten en 3.
En Italia se divorcia aproximadamente el 25% de la población, y una nueva ley ha rebajado el tiempo que cuesta obtenerlo de 3 años a 6 meses, si es de común acuerdo, o a 1 año cuando es contencioso. 
En Rusia son más rápidos: su tasa de divorcios supera el 60% y, en caso de mutuo acuerdo, puede hacerse efectivo en 1 mes. De lo contrario, hay que dejar pasar 3. Eso sí, no se puede iniciar un proceso durante el embarazo de la mujer ni durante el 1º año de vida de un hijo en común sin el consentimiento de la madre. En Suecia, por su parte, alrededor del 45% de las uniones se disuelven, pero solo existe un tipo de divorcio, independientemente de si es de mutuo acuerdo o no. En Islandia, cuya tasa se sitúa en torno al 35%, se da una baja incidencia de litigios por la custodia de los hijos, que en la mayoría de los casos es compartida.

martes, 15 de septiembre de 2015

CONSULTA PÚBLICA SOBRE DERECHOS HUMANOS Y CIUDADANÍA


europa.eu/justice/
La Dirección General de Justicia y Consumidores de la Comisión Europea ha lanzado Una consulta pública para recabar opiniones de la Ciudadanía Europea sobre valores comunes, derechos y participación democrática.
La CE busca saber qué tipo de obstáculos enfrentan los ciudadanos a la hora de vivir, trabajar, estudiar, viajar, etc.
La consulta está dirigida a todas las partes interesadas, especialmente a organizaciones relacionadas con la Ciudadanía.
El plazo de presentación de contribuciones finaliza el 07.12.2015.

martes, 14 de julio de 2015

EUROPA: INFORME SOBRE EL FUTURO DE LA IGUALDAD DE GÉNERO


La Dirección General de Justicia, Consumidores e Igualdad de Género de la Comisión Europea ha publicado un nuevo informe sobre éste último tema a raíz del Foro sobre la Igualdad de Género celebrado recientemente en Bruselas. Las buenas prácticas e ideas recopiladas durante su celebración han servido para que la Comisión Europea prepare el estudio sobre las visiones del futuro de la igualdad de género, junto con la consulta celebrada vía Eurobarómetro. Todos los documentos sobre igualdad de género están publicados en la web de la Comisión Europea: http://ec.europa.eu/justice/gender-equality/index_es.htm

martes, 7 de abril de 2015

Tribunal de Justicia de la UE: Composición.

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Los representantes de los gobiernos de los Estados miembros de la UE han nombrado, el 1 de abril, a 8 jueces y a 3 abogados generales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Se han renovado por otros 6 años más, del 7 de octubre de 2015 al 6 de octubre de 2021, los mandatos de los siguientes jueces:

Marek Safjan(Polonia),François Biltgen(Luxemburgo),Siniša Rodin(Croacia),Allan Rosas (Finlandia),Küllike Jürimäe (Estonia), Daniel Šváby (Eslovaquia), Endre Juhász (Hungría), Lars Bay Larsen (Dinamarca); y ha vuelto a nombrase a Eleanor Sharpston (Reino Unido) y Juliane Kokott (Alemania) abogadas generales para ese mismo período de 6 años.

Los representantes de los gobiernos de los Estados miembros han nombrado asimismo a Henrik SaugmandsgaardØe (Dinamarca) abogado general para un mandato de 6 años, desde el 7 de octubre de 2015 hasta el 6  de octubre de 2021.

El TJUE está compuesto en la actualidad por 28 jueces y 9 abogados generales.

Se aumentará a 11 el nº de abogados generales para el 7 de octubre.

Cada 3 años se efectúa una renovación parcial de los jueces y abogados generales.

El mandato de 4 jueces y 4 abogados generales vencerá el 6 de octubre de 2015.

El 24 de septiembre de 2014, se renovó el nombramiento de 2 jueces (de

Bélgica y España) en el marco del ejercicio de renovación parcial de 2015, lo que significa que aún se debe nombrar, antes del 7 de octubre de 2015, a 4 jueces y a 3 abogados generales.

Se nombra a los jueces  y abogados generales para un mandato de 6 años renovables.

Los jueces del TJUE Eligen de entre ellos a un Presidente para un mandato renovable de 3 años

martes, 10 de marzo de 2015

ESTADÍSTICAS DEL TJUE CORRESPONDIENTES A 2014.



El TJUE ha publicado sus estadísticas correspondientes al año 2014.
El TJUE terminó 719 asuntos en 2014, lo que representa un aumento respecto del año anterior (701 asuntos terminados en 2013), convirtiéndose nuevamente en el año más productivo para esta institución. Se sometieron al TJUE 622 asuntos nuevos, lo que representa una disminución del 11 %. 
Esta relativa disminución afecta esencialmente a los recursos de casación y a los procedimientos prejudiciales. 
En cuanto a estos últimos, su nº en 2014 ascendió a 428. En lo referente a la duración de los procedimientos, los datos estadísticos son también muy positivos. 
Respecto a las cuestiones prejudiciales, dicha duración se eleva a 15 meses, lo que constituye un récord. La disminución registrada respecto del año 2013 (16,3 meses) confirma además una tendencia neta desde 2005. 
En cuanto a los recursos directos y a los recursos de casación, la duración media de su tramitación fue de 20 meses y de 14,5 meses, respectivamente, asimismo en disminución respecto de 2013. Estos datos son fruto de la vigilancia constante que realiza el TJUE de su carga de trabajo. Además de las reformas de sus métodos de trabajo emprendidas en los últimos años, la mejora de la eficacia en la tramitación de los asuntos se debe también al mayor uso de los diversos instrumentos procedimentales de que dispone para acelerar la tramitación de algunos asuntos (procedimiento prejudicial de urgencia, resolución prioritaria, procedimiento acelerado, procedimiento simplificado y posibilidad de juzgar sin conclusiones del Abogado General).

3ª EDICIÓN DEL CUADRO DE INDICADORES DE JUSTICIA DE LA UE

La Comisión Europea acaba de publicar la 3ª edición del cuadro de indicadores de Justicia.
Esta herramienta informativa está dirigida a ayudar a los Estados miembros a mejorar la eficiencia de la justicia facilitando datos objetivos, fidedignos y comparables sobre sus sistemas judiciales en materia civil, mercantil y administrativa. 
La información se aprovecha en el Semestre Europeo, el proceso de coordinación anual de la política económica de la UE. 
Junto con las evaluaciones de cada país, el cuadro de indicadores de la justicia en la UE contribuye a determinar las posibles deficiencias y a alentar a los Estados miembros a llevar a cabo, en su caso, reformas estructurales en el ámbito de la justicia.
Analiza cuestiones como la eficiencia de los sistemas judiciales, indicadores de calidad (formación, control y evaluación de las actividades judiciales, recurso a encuestas de satisfacción, presupuesto y recursos humanos) o independencia judicial. Respecto a esta última cuestión y en respuesta a preguntas de periodistas sobre la tendencia negativa y recomendaciones específicas para España, la Comisaria de Justicia, Vera Jourova, afirmó que “ próximamente la CE estará capacitada para analizar de manera fehaciente los datos en España, ya que la tabla comparativa crece cada año”.
Se esperan los primeros resultados comparativos a partir de mayo de este año.
Puede acceder al Cuadro de Indicadores 2015 en esteenlace y a la rueda de prensa con la Comisaria Jourova aquí

martes, 17 de febrero de 2015

Aspectos prácticos de los procedimientos ante el TEDH,

ERA, la Academia de Derecho Europeo, organiza del 17 al 18 de marzo 2015 un seminario sobre los aspectos prácticos de los procedimientos ante el TEDH, cuyo objetivo es formar a los abogados sobre las condiciones que deben cumplir las demandas interpuestas ante esta instancia, así como las fases orales  y escritas que seguirá el procedimiento.
Este curso práctico abordará principalmente, los criterios de admisibilidad a cumplimentar por la parte demandante, los recursos que han de agotarse con carácter previo a nivel nacional, la documentación que debe acompañar a todo proceso, y cuáles son los objetivos de las fases oral y escrita dentro del procedimiento.