www.opinionmalaga.com/15/04/2012.
Soy divorciado con 2 hijas, en algunas ocasiones como
esta Semana Santa me tocaba tenerlas pero me venía muy mal cogerlas.
Mi
ex dice que cuando me tocan me las tengo que llevar
¿Qué me puede pasar
si no las cojo? ¿me puede denunciar ?, ¿puede hacer algo en mi contra?
En los casos de crisis matrimoniales nuestro Código Civil establece
como un derecho que el progenitor que no tenga consigo a los hijos
menores incapacitados goce del derecho de visitarlos, comunicar con
ellos y tenerlos en su compañía.
En el caso de que los progenitores no
alcancen un acuerdo y lo plasmen en el convenio regulador, el juez
determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que
podrá limitar o suspender si :
a.- se dieren graves circunstancias que así lo
aconsejen o
b.- se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos
por la resolución judicial.
Por lo tanto, una vez que se establece un régimen de visitas para el progenitor no custodio, bien en convenio regular que se homologara por el juez o bien en sentencia establecido por el juzgador, éste debería cumplirse.
La primera consecuencia que se origina cuando se incumple el régimen
de visitas será el efecto negativo que causa en los menores, a cuyo
interés preponderante siempre hay que atender, organizándose con
suficiente antelación para no incumplir, ya que el menor será el
perjudicado, siendo las visitas y periodos de vacaciones a pasar con el
progenitor no custodio muy enriquecedoras y necesarios para el
desarrollo del menor.
Si usted decide no acudir a recoger a sus hijas e incumplir el régimen de visitas, ante dicha situación el progenitor custodio puede no hacer nada, o puede acudir bien a la vía civil o bien a la vía penal.
En el
caso de que decida acudir a la vía civil, podrá interponerle una
ejecución por vía civil, a fin de que le realicen los apercibimientos
oportunos y como le decimos inicialmente limitar o suspender dicho
régimen de visitas en caso de que el incumplimiento sea reiterado.
Por último, la vía penal es aconsejable utilizarla como última
alternativa cuando la ejecución civil es infructuosa, aunque la mayor
parte de las veces se usa antes que la vía civil, al ser mas coercitiva
ya que nuestro Código Penal también prevé como infracción penal el
incumplimiento del régimen de visitas ya sea por el progenitor custodio
como frente al no custodio.
En este sentido establece, que los padres
que sin llegar a incurrir en delito contra las relaciones familiares o,
en su caso, de desobediencia infringiesen el régimen de custodia de sus
hijos menores establecido por la autoridad judicial o administrativa
serán castigados con la pena de multa de 1 a 2 meses.
Asimismo, también castiga al que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la pena de multa de 10 días a 2 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 1 a 30 días.
Asimismo, también castiga al que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la pena de multa de 10 días a 2 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 1 a 30 días.
Nota: ¿Y que pasa con los menores ? ¿Veran al otro progenitor?