sábado, 8 de abril de 2017

Custodia compartida y vacaciones de Semana Santa

Los periodos vacacionales, como la Semana Santa, normalmente se distribuyen por mitad entre los progenitores, pudiendo elegir el periodo concreto, a falta de acuerdo, por años pares e impares.
elderecho.com/Madrid | 07.04.17
Llega la Semana Santa y muchos padres divorciados se preguntan cómo deben repartirse este periodo vacacional con su ex cónyuge, a efectos de poder disfrutar ambos de la compañía de sus hijos. 
Según señala el Tribunal Supremo en una sentencia de 16 de febrero de 2015 (EDJ 17176) se pueden establecer 2 períodos:
1º) Desde el Viernes de Dolores, a la salida del colegio, hasta el miércoles siguiente a las 12 horas.
2º) Desde ese miércoles, anterior al Jueves Santo, desde las 12 horas, hasta el lunes de Gloria a la entrada al colegio.
En estos periodos, el hijo pasaría la mitad de sus vacaciones con el padre y la otra mitad con la madre, fijándose los años pares, la 1ª mitad con el padre y la 2ª mitad con la madre. En los años impares se invertiría el orden.
¿Qué pasa cuando uno de los padres incumple de manera sistemática este reparto?
Pongamos el ejemplo de un padre o madre que, hasta ahora, no ha mostrado mucho interés en pasar con su hijo/a las vacaciones de Semana Santa, así que habitualmente el otro progenitor aprovecha esos días para preparar un viaje con bastante antelación.
Sin embargo, este año el otro cónyuge decide avisar con 3 semanas de antelación de que desea disfrutar la mitad del tiempo con su hijo, coincidiendo con los días que el otro progenitor pensaba irse de viaje. 
P: ¿Puede negarse el otro cónyuge a entregar al hijo alegando que otros años no disfrutó de las vacaciones y que no la avisó con antelación suficiente para organizarse?
N: Si el convenio regulador establece que 1 de los 2 elige el período vacacional los años pares, no puedes negarse el otro a entregar al hijo, pues estaría incumpliendo las obligaciones que derivan de la sentencia de divorcio. El hecho de que uno de los progenitores incumpla habitualmente sus visitas puede ser un argumento a utilizar de cara a un procedimiento judicial que tenga por objeto modificarlas, pero en tanto esta modificación no se produzca, hay que respetar lo establecido.

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¿Existe la Violencia de género entre homosexuales? Parece ser que si, aunque la ley lo ignora.

8 años y medio de prisión por violencia de género entre dos hombres.
El agresor asestó 5 puñaladas a su exmarido a las puertas del supermercado en el que trabajaba, en la isla de La Gomera.
La condena incluye el gasto hospitalario de la víctima, que asciende a 19.838 euros, además de indemnizarlo con algo más 17.000 euros
Belén Molina  - Santa Cruz de Tenerife, 6/4/2017  
8 años y medio de prisión y 19 años de alejamiento de su víctima. Es la sentencia de la A.P. de Santa Cruz de Tenerife para el 1º caso por intento de homicidio de violencia de género que se ha conocido en la provincia tinerfeña entre homosexuales. Agresor y víctima estuvieron casados.
Según la sentencia, ha quedado probado que el condenado, José Antonio, apuñaló 5 veces a su exmarido, Jonathan. 3 de las puñaladas fueron directas al vientre, por lo que quedó al aire y descolgado el paquete intestinal. Las otras 2 puñaladas, por la espalda mientras la víctima intentaba ponerse a salvo y gritaba “socorro, socorro”, acreditaron el afán homicida de la agresión.
Ocurrió en San Sebastián de La Gomera el 20 de junio de 2015, el mismo día en que se debería haber cumplido el 1º aniversario de boda entre José Antonio y Jonathan. La víctima trabajaba en un supermercado de la capital gomera cuando entró su expareja para entregarle una caja con objetos personales y las alianzas.
Jonathan le emplazó para verse a la salida del trabajo, poco después de las 5 de la tarde, frente al establecimiento, pero no hizo más caso, hasta que se encontró de frente con su agresor, que le asestó 3 puñaladas en el abdomen. La víctima, sujetándose las tripas, entró en el supermercado pidiendo socorro, pero el agresor lo siguió y le asestó otras 2 puñaladas por la espalda, que toparon con hueso y no alcanzaron, por unos centímetros, el corazón y un pulmón.
José Antonio había comprado un cuchillo de 7 centímetros de hoja en un centro comercial. Afirmó que era para prepararse unos bocadillos, pero la Policía Judicial no encontró restos de haberse preparado comida en la habitación de la pensión en la que se hospedaba. Varios testigos, además, vieron cómo José Antonio persiguió a Jonathan, al tiempo que le gritaba “jódete”, y cómo le asestaba las puñaladas.
El personal del supermercado se centró en atender al herido, con el paquete intestinal abierto, al tiempo que le pedían a José Antonio que se marchara. También vieron cómo el agresor se marchaba tranquilamente, tras arrojar el cuchillo en una alcantarilla.
Jonathan tuvo que ser intervenido de urgencia, con gravedad para su vida, y trasladado en helicóptero a la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Universitario Nuestra Señora de La Candelaria. Tardó en sanar 102 días.
José Antonio, aparte de los 8 años y medio de prisión y los 19 años de alejamiento a más de 500 metros de su exmarido, deberá indemnizarlo con 13.354 euros por las cicatrices que le han quedado en el cuerpo, otros 4.000 euros por daños morales. También deberá resarcir al Servicio Canario de Salud en 19.838,51 euros, que son los gastos de la asistencia sanitaria al herido.
Nota: La realidad no coincide con la normativa vigente o como hacer bien las leyes, sin intereses "oscuros" por parte de los grupos políticos. El Español es un idioma muy claro y conciso.
Tan facil como denominarla violencia doméstica y no de género, Por cierto, la ley no se la pueden aplicar los colectivos homosexuales por eso, por el género.

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viernes, 7 de abril de 2017

Divorcio y vivienda en España

Evolución de la creación de hogares en España: Radiografía del hogar español: cada vez más personas viven solas y crecen las familias con hipoteca.
En 2016 se crearon 59.900 nuevos hogares, apenas un 0,3% más que en 2015, para alcanzar los 18,4 millones en total, según la encuesta realizada por el INE. Pese a que los hogares con 2 miembros acapararon el 30,5% del total, con 5,6 millones, los domicilios unipersonales fueron las que más crecieron el pasado año (1,2%) hasta los 4,6 millones. 
Mientras, el único régimen de tenencia de la vivienda que se incrementó fue el de la propiedad aún con pagos pendientes, hasta el 28,8%.
Según el INE, el número de hogares aumentará en casi 1 millón hasta 2031 (un 4,6%), hasta situarse en 19,28 millones frente a los 18,4 actuales.
El 77,5% del total son en regimen de propiedad, frente al 17,3% de los casos que viven de alquiler. De hecho, la tenencia ha aumentado en la propiedad 3 décimas respecto a 2015, mientras el arrendamiento cayó 2 décimas respecto a hace un año.
En las viviendas en propiedad, se mantiene como principal régimen tener la casa totalmente pagada (48,7%) pese a que ha caído 2 décimas respecto a 2015. Destaca, mientras tanto, el incremento en 5 décimas de los hogares en propiedad que aún tienen pagos pendientes, hasta el 28,8% del total. Este porcentaje crece al 30,1% para aquellos hogares con todos los miembros de nacionalidad española, y crece también 5 décimas en aquellas casas en propiedad aún pagando la hipoteca con algún miembro extranjero.
Crece el número de hogares de gente que vive sola
La Encuesta Continua de Hogares realizada por el Instituto Nacional de Estadística confirma que los domicilios más comunes son los formados por 2 personas (30,5%), hasta los 5,6 millones de hogares. Sin embargo, el tipo de hogar que más creció a lo largo de 2016 fue el unipersonal, aquel en el vive solo una persona. De hecho, se crearon 54.100 nuevas casas unipersonales, un 1,2% interanual más, hasta los 4,6 millones.
En este tipo de hogares destacan aquellas casas en las que viven personas de más de 65 años, con más de 1,9 millones (41,7% del total), creciendo un 4% respecto a 2015. Un 70,7% de las viviendas en las que reside una única persona mayor de 65 años era mujer: 1,3 millones de mujeres ancianas vive sola en su casa. Otro dato destacable es el incremento de un 12,4% de los hombres de más de 65 años que viven solo, aunque apenas superan los 565.000 hogares.
En cuanto a los menores de 65 años que viven solos, son la mayoría con 2,7 millones, donde los hombres acaparan el 59%, con casi 1,6 millones. Por sexos, los más común entre los hogares unipersonales es encontrar a hombres solteros (58,2%) y a mujeres viudas (47,5%).
El mapa de los hogares por regiones
Durante 2016, la población residente en viviendas familiares se incrementó apenas un 0,1%, y el tamaño medio de los hogares disminuyó hasta 2,50 personas por hogar, frente al 2,51 de 2015. 
Mientras, el número de hogares creció de media un 0,3%.
Por regiones, Ceuta (1,3%) y Melilla (1,2%), Canarias (1,2%), Baleares y Madrid (ambas con 0,8%) tuvieron los mayores aumentos en el número de hogares. De hecho, las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla presentan el tamaño medio de hogar más alto de España,  con más de 3 personas por hogar en ambos casos. Murcia (2,72 personas) y Andalucía (2,61) les siguen como las regiones con los hogares más grandes.
Destaca más aún que  Melilla (20,4%) y Ceuta (19,3%) y Murcia (8,9%) presentan los mayores porcentajes de hogares de 5 ó más miembros de toda España.
Mientras, los principales descensos en el número de hogares se produjeron en Castilla y León (-0,5%), Asturias (-0,3%), Aragón, Castilla-La Mancha y Comunidad Valenciana (las tres con -0,2%). 
Asturias fue la comunidad con mayor porcentaje de hogares unipersonales (29,7% del total de sus hogares). 
Por detrás se situaron Castilla y León (28,7%) y La Rioja (28,5%).


jueves, 6 de abril de 2017

2 de cada 10 ventas de vivienda en España están motivadas por divorcio

Monapart crea el Servicio de Mediación y Disolución Patrimonial, el 1º servicio de mediación inmobiliaria para parejas que se encuentran un proceso de divorcio y que minimiza los conflictos derivados de la disolución del patrimonio.
comunicae.es/ España el 05.04.2017
120.000 parejas se separaron en España en 2016, según datos del Instituto Nacional de Estadística. Puesto que el 80% de los españoles son propietarios, y según las estimaciones de Monapart, el 75% de ellos transaccionan la vivienda al divorciarse, nos hallamos ante un escenario de algo más de 70.000 viviendas vendidas por causa de divorcio en 2016. 
Casi 2 de cada 10.
Ante este hecho, la red de agencias Monapart ha hecho un estudio colaborativo con diversos abogados matrimonialistas del país para diseñar un servicio de mediación y disolución patrimonial, un innovador formato de asesoramiento inmobiliario especialmente diseñado para que las parejas en proceso de separación o divorcio reciban un acompañamiento experto, empático y –sobretodo- útil, para cerrar adecuadamente una etapa y empezar su nueva vida en la mejor situación (inmobiliaria) posible.
A resultas del estudio, han identificado 5 escenarios de resolución de la problemática de disponer de una vivienda en común en caso de separación o divorcio:
1. Vender la vivienda en común a un tercero y empezar una nueva vida en un nuevo hogar. Se trata, sin duda, de una de las opciones emocional-mente más saludables.
2. Conservar la vivienda en propiedad de ambos, pero alquilarla a un 3º, es decir, transformarla conceptualmente en un patrimonio en común, o una 'inversión a medias' que deberá aportar cierta rentabilidad a los propietarios. Esta opción requiere indefectiblemente que la expareja sea capaz de relacionarse con normalidad. También es aconsejable que la gestión del alquiler se realice a través de un administrador, para evitar que 1 de los 2 propietarios tenga que encargarse de ello.
3. Realizar un alquiler interno, es decir, que uno de los miembros de la pareja resulte el arrendatario de la vivienda de la cual es copropietario. En este caso es imprescindible articular el contrato de arrendamiento de una forma coherente con la ley y regular adecuadamente el desarrollo del contrato.
4. Realizar una compraventa interna, es decir, que uno de los ex cónyuges compre la parte del otro. En este escenario es imperativo que la valoración de la vivienda sea objetiva, justa y consensuada entre ambas partes.

5. Soluciones transitorias. Dado que las separaciones son procesos muchas veces complejos, sobre todo cuando la pareja tiene hijos en común, no hay que descartar opciones más creativas como el llamado 'piso nido', es decir, que la vivienda en común pase a ser el 'hogar' de los hijos. En este caso, los hijos no se mueven de casa y son los padres quienes alternan su estancia en la vivienda. Esta solución es sólo apta para casos de custodia compartida, pero es claramente caduca ya que llega un momento en el que la propia evolución de la vida de los divorciados y la falta de arraigo en la vivienda hace que se sientan incómodos en esa 'casa de nadie'. Por otro lado, el coste económico de mantener 3 viviendas es habitualmente insostenible. No obstante, es una solución temporal con muchos puntos a favor.