viernes, 27 de junio de 2025

Un padre deshereda a sus tres hijos por “maltrato psicológico”

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Un padre "deshereda" a sus 3 hijos por “maltrato psicológico al no mantener contacto tras el divorcio: la Justicia alega que el distanciamiento fue mutuo.
Los hijos alegaron que la falta de relación con su padre había sido una consecuencia directa del comportamiento del propio testador.
Estibaliz Urcelay, 25 Junio 2025 
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de un padre que desheredó a sus 3 hijos alegando haber sufrido “maltrato psicológico”. 
La causa que él mencionaba para haber tomado esta decisión era el distanciamiento con sus primogénitos tras haberse separado de su madre. Sin embargo, los magistrados no tuvieron tan claro que la culpa fuera exclusivamente de sus hijos. A su parecer, este alejamiento estuvo influenciado por el propio comportamiento.

Este fallo subraya un tema delicado dentro del derecho de sucesiones: el concepto de “maltrato psicológico” y cómo puede ser utilizado como causa de desheredación. 
Según el Código Civil español, el maltrato de obra puede extenderse al maltrato psicológico reiterado, lo que incluye angustia y dolor moral a consecuencia del abandono o desprecio de un hijo hacia su progenitor. 
No obstante, la jurisprudencia establece que, para que se considere como tal, debe haber una imputación clara al heredero y que el testador haya sufrido realmente las consecuencias de ese maltrato.

El caso de los 3 hijos desheredados
Florian decidió desheredar a sus 3 hijos adoptivos tras alegar que habían incurrido en maltrato psicológico por su desinterés y falta de contacto durante los últimos años de su vida. Los hijos demandantes, Benigno, Cecilio y Celsa, no estaban conformes con esta decisión, por lo que recurrieron. Argumentaron que la falta de relación con su padre no había sido culpa suya, sino una consecuencia directa del comportamiento del propio testador tras la separación matrimonial.

El tribunal, en su fallo, recordó que el maltrato psicológico no puede ser considerado como tal si el distanciamiento afectivo es mutuamente imputable. 
En este caso, la relación entre padre e hijos se fue deteriorando desde la separación de Florian y su esposa en 2005 y no fue exclusivamente responsabilidad de los hijos. 
De hecho, 2 de los hijos eran menores de edad en ese momento, lo que dificultaba atribuirles la causa del distanciamiento.

Un maltrato psicológico sin justificar
La A. P. de Valencia, en su sentencia, estimó que la causa de desheredación basada en maltrato psicológico no estaba justificada, ya que no se probó que la situación de abandono afectivo hubiera causado un malestar psicológico real y grave al testador. El tribunal recordó que la relación de filiación no se basa únicamente en la afectividad, sino en los lazos familiares y derechos legitimarios establecidos por la ley.
A pesar de que el testador había expresado en su testamento su malestar por la falta de contacto con sus hijos, el Tribunal Supremo consideró que el distanciamiento afectivo era algo que también había propiciado el propio padre, quien nunca mostró un interés activo por mantener esos lazos familiares.

El impacto del maltrato psicológico en las sentencias
El concepto de maltrato psicológico como causa de desheredación ha sido objeto de debate en la jurisprudencia española. En este caso, se refuerza la idea de que no toda falta de relación afectiva puede ser considerada como maltrato psicológico. Es necesario que exista un daño psicológico demostrado, que debe ser imputable a una conducta injustificada del hijo
La ruptura de una relación afectiva debe ser grave y haber afectado seriamente la salud mental del testador para poder justificar la desheredación.
Nota: Hay que cambiar la legislación en materia de Herencias en este país, lleno de políticos corruptos urgentemente. No a la Legítima.

La AEAFA contra los procesos de Mediacion familiar. El negocio del divorcio para los abogados de Familia.

Otras noticias: confilegal
lawyerpress, 26 junio 2025
La AEAFA lanza la campaña ‘Vamos a parar este disparate’ por los peligros de la Ley de Eficiencia.
La Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) ha lanzado la campaña ‘Vamos a parar este disparate’ con el propósito de conseguir la “suspensión inmediata” de la Ley de Eficiencia de la Justicia, especialmente, en aquellos procesos del ámbito del Derecho de Familia que afectan a niños, niñas y adolescentes.

Para ello, la AEAFA ha lanzado un vídeo en sus redes sociales (#PararEsteDisparate) en el que se advierte de las implicaciones de la norma:
Pone en riesgo los derechos más básicos de niños, niñas y adolescentes afectados por procesos de crisis familiar: la pensión de alimentos y el contacto con ambos progenitores. 
El requisito de procedibilidad de la Ley dilata innecesariamente la resolución de situaciones de alta conflictividad y vulnerabilidad. 
Expone a los menores a una incertidumbre que perjudica su desarrollo integral.
Las exigencias que establece la Ley alargan los procesos y provocan situaciones terribles: la pareja que quiere romper y sus hijos se ven obligados a convivir en un ambiente insoportable.
Obstaculiza el acceso a la Justicia y la hace más cara.
En los juzgados, propicias resoluciones contradictorias y, en algunos casos, disparatadas.

Derecho de Petición ante el Congreso.
Por este motivo, la AEAFA va a ejercer el Derecho de Petición ante el Congreso de los Diputados, que viene recogido en el art. 77 de la Constitución Española. 
El objetivo es trasladar a la sede parlamentaria el malestar de la abogacía española y de los ciudadanos afectados por la norma. Para reforzar este Derecho de Petición, la AEAFA ha remitido a sus 3.000 asociados un formulario para que reporten las incidencias que se están encontrando en el ejercicio de su actividad.

Asimismo, la presidenta de la AEAFA, Lola López-Muelas, ha hecho un llamamiento a instituciones, asociaciones y colegios de abogados para que se unan a esta iniciativa. “Proteger a la infancia no es solo una prioridad jurídica, es una responsabilidad moral y colectiva”, ha manifestado Lola López-Muelas.

La AEAFA lanza la campaña ‘Vamos a parar este disparate’ 2 meses después de que remitiera una carta al ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, solicitando la “suspensión inmediata” de la Ley de Eficiencia, especialmente, aquellos procesos del ámbito del Derecho de Familia que afectan a niños, niñas y adolescentes. 
Asimismo, en esa misiva se solicitaba una reunión para analizar posibles soluciones. 2 meses después, la AEAFA no ha obtenido respuesta alguna del Ministerio.

Riesgos innecesarios

En la carta, se advertía de los riesgos a los que se está exponiendo innecesaria-mente a los menores por la obligatoriedad de implementar los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) antes de poder interponer una demanda judicial. Esta imposición, que añade a los retrasos de la Justicia otros 2 meses o más, afecta a cuestiones “tan esenciales y urgentescomo fijar una pensión de alimentos, el régimen de custodia y visitas o el uso del domicilio familiar.

La abogacía de Familia es una firme defensora de los métodos alternativos de solución de conflictos, que además constituyen una práctica común y una exigencia en nuestra práctica profesional. No obstante, consideramos que la imposición sistemática de los MASC en estas situaciones, lejos de agilizar la administración de Justicia, está generando, en muchos casos, una desprotección flagrante de los niños, niñas y adolescentes de España y retrasos innecesarios y perjudiciales para su bienestar. Obligar a las partes a un proceso de mediación o negociación previo antes de poder garantizar sus derechos más básicos, como la alimentación o el contacto con ambos progenitores, no solo dilata innecesariamente la resolución de situaciones de alta conflictividad y vulnerabilidad, exponiendo a los menores a una incertidumbre perjudicial para su desarrollo integral, sino que además la experiencia demuestra que la demora de una pronta respuesta judicial aviva el conflicto”, afirma la presidenta de la AEAFA en su carta al ministro Bolaños.

Juzgados: disparidad de criterios e inseguridad jurídica.
Lola López-Muelas también alertó al Ministerio de “la deficitaria cuando no errónea y contradictoria regulación” de algunos artículos de la ley, lo que está generando “un caos y una enorme inseguridad jurídica, debido a la gran disparidad de criterios que se están adoptando tanto por los diferentes Juzgados de Primera Instancia como por los Letrados de la Administración de Justicia o, incluso, los presidentes de las Audiencias Provinciales”. 
Esta falta de uniformidad en la interpretación y aplicación de la norma provoca un trato desigual a los ciudadanos y una enorme confusión entre la ciudadanía, afectando negativamente a los derechos de los menores en todo el territorio nacional.
Nota: No tienen vergüenza, ahora utilizan a los menores para sus intereses económicos y no critican los efectos negativos de la actual ley del Divorcio, de la que viven sin problemas y muy bien. Un Divorcio se dilata en el tiempo y es una fuente de ingresos para los abogados, ganen o pierdan el proceso judicial.

miércoles, 25 de junio de 2025

El Uso de la que fue vivienda familiar tras el divorcio

Otros Medios: law&trends.
El Supremo limita a 2 años el tiempo en el que una mujer divorciada puede utilizar el domicilio familiar.
P. T. García, 24 Junio 2025 
El Tribunal Supremo estimó hace días de forma parcial el recurso de un padre separado y ha fijado en 2 años el plazo máximo durante el cual su exmujer podrá seguir usando la vivienda familiar, pese a que esta solicitaba conservarla hasta que el hijo menor alcanzase la mayoría de edad. 
La decisión, que corrige la sentencia de la A. P. de Madrid, se apoya en la doctrina consolidada sobre la custodia compartida y el reparto equitativo de cargas patrimoniales tras una ruptura. Una de las cuestiones sobre las que más han tenido que decidir tribunales de todo tipo en los últimos años.

El caso enfrentaba a Luis Alberto y Marí Luz, padres de 2 menores. Tras su separación, ambos acordaron un régimen de custodia compartida por semanas alternas. Sin embargo, el uso exclusivo de la vivienda –propiedad del padre– fue atribuido a la madre, inicialmente sin un límite temporal claro. La A. P. de Madrid corrigió esa indefinición y fijó el uso hasta la mayoría de edad del hijo pequeño, nacido en 2013, lo que implicaba extender la situación hasta 2031.

Luis Alberto recurrió al Supremo alegando que esa solución era contraria a la jurisprudencia y suponía un uso casi indefinido de un bien de su propiedad. 
El alto tribunal le ha dado parcialmente la razón: si bien reconoce que la madre es el “interés más necesitado de protección”, también destaca que dispone de otras 2 viviendas a su nombre y recursos propios para garantizar la estabilidad de sus hijos durante los periodos en los que están con ella.

La sentencia aclara que, cuando hay custodia compartida, el uso de la vivienda familiar no puede prolongarse indefinidamente, salvo razones excepcionales, y debe fijarse un límite temporal. En este caso, se considera proporcionado y razonable conceder 2 años de uso desde la fecha de la sentencia, para facilitar la transición a una solución habitacional alternativa.

El Supremo no impone costas a ninguna de las partes y devuelve el depósito judicial. La sentencia se suma a una larga línea de resoluciones que delimitan el uso de la vivienda familiar en regímenes de custodia compartida, recordando que dicho uso es una medida temporal de protección del menor, no un derecho indefinido para el progenitor custodio.

domingo, 22 de junio de 2025

Baja el numero de Divorcios en los 1º meses del 2025

Bajan las separaciones y divorcios en el 1º trimestre, aunque España se instala en la «ley del repudio».
La inercia impuesta por la Ley del Divorcio Exprés impulsada por Zapatero, y mantenida por los Gobiernos de Rajoy y Sánchez, sigue al alza: las rupturas con vuelta atrás (separaciones) son sólo el 3% del total, y la mayoría son unilaterales.

José Antonio Méndez, 21/06/2025 
La crisis de nupcialidad se da un respiro y arroja una buena noticia, al menos en el 1º trimestre del año: en los 3 primeros meses de 2025, los órganos judiciales registraron un total de 24.241 demandas de disolución matrimonial (es decir, separaciones, divorcios y nulidades), lo que supone un 3,2 % menos de rupturas matrimoniales que en el mismo periodo de 2024.
Según datos del Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) recogidos por Efe, todos los tipos de demanda de disolución matrimonial (tanto las de divorcio como las de separación, consensuadas y no consensuadas) experimentaron una disminución interanual de enero a marzo de 2025.

Sólo un 3 % son separaciones
La mayoría de las rupturas son divorcios, y los que más decrecen son aquellos en los que no hay consenso, usualmente por ser decisión de uno solo de los cónyuges
Así, las 9.448 demandas de divorcio no consensuado suponen un descenso interanual del 3,6 %, mientras que las 13.951 demandas de divorcio consensuado representaron una bajada del 2,6 % con relación al 1º trimestre de 2024.
Por su parte, las demandas de separación no consensuada (254) decrecieron un 11,8 % y las de separación consensuada (569) lo hicieron en un 7,2 % respecto al año anterior, según los datos del CGPJ. Una cifra que representa únicamente un 3,3 % del total de rupturas matrimoniales.

Entre la ley del repudio y la irreflexión
De este modo, a pesar del descenso de las disoluciones matrimoniales, se mantiene la inercia comenzada en 2005 tras la reforma de la Ley del Divorcio —con la llamada Ley del Divorcio Exprés— impulsada por el Ejecutivo de Rodríguez Zapatero, y mantenida después por los Gobiernos de Rajoy y Pedro Sánchez. Con los datos en la mano, cada vez hay más rupturas unilaterales (sin consenso) y muchas menos separaciones que divorcios.

La actual legislación divorcista en España sigue estableciendo, por tanto, una suerte de nueva «ley del repudio», que permite que uno sólo de los cónyuges pueda disolver el matrimonio sin el acuerdo del otro, y dejándole sin margen para salvar la pareja.
Además, elimina la obligación el periodo de reflexión previo (el de la separación), que según distintos estudios podía frenar hasta el 50 % de las rupturas matrimoniales. Ahora, el número de matrimonios que toman un tiempo de distancia, y que antes de 2005 decidían de forma mayoritaria no divorciarse, ha quedado reducido al mínimo.

Baleares y Canarias, con más demandas
Los territorios con mayor número de demandas de disolución matrimonial por cada 100.000 habitantes fueron Baleares (57,4) y Canarias (56,9).
También por encima de la media nacional (49,9) se situaron la Comunidad Valenciana (54,8), Cantabria (54,5), Murcia (54,3), Castilla-La Mancha (53,7), Andalucía y Extremadura, con 51,3 en cada caso, La Rioja (50,9) y Cataluña (50,1).
Aragón, Madrid y Navarra, más fieles
Las comunidades con las tasas más bajas de disolución del matrimonio, y por tanto, en las que durante los 3 primeros meses de 2025 las parejas permanecieron más fieles a su compromiso matrimonial fueron Aragón (42,7 demandas por cada 100.000 habitantes), Castilla y León (42,7) y Madrid y Navarra, con 43,9 en ambas.

En la estadística anual, el CGPJ también informa de los procedimientos de modificación de medidas en procesos de separación y divorcio, así como de guarda, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales.
Las demandas de modificación de medidas consensuadas aumentaron un 5,9 % hasta las 3.585, mientras que las no consensuadas siguen siendo mayoritarias y también crecieron un 2,3 % hasta las 8.694.
Las modificaciones de medidas relativas a guarda, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales consensuadas se mantuvieron estables (5.893) al mostrar una ligera reducción interanual del 0,3 %, y las no consensuadas (7.362) disminuyeron un 3,1 %.
Nota: Este medio digital no entiende que es el Divorcio, sigue en las catacumbas del siglo XX. El Divorcio es la solución a la falta de Comunicación en la pareja, no el repudio.

Hacienda y la Pension de Alimentos

Alerta urgente si cobras esta pensión: Hacienda va a ir a por ti y no puedes escapar.
Hacienda ha lanzado una aviso sobre las personas que paguen o sean beneficiarias de una pensión de alimentos.
Pedro Antolinos, 21/06/2025
La campaña de la declaración de la renta está en marcha desde el pasado miércoles 2 de abril y hasta el 30 de junio millones de españoles tendrán la obligación de presentar los ingresos correspondientes al año 2024. 
Las personas que paguen o se beneficien de una pensión por alimentos también tendrán que reflejarlo en el ejercicio del IRPF. Consulta en este artículo lo que dice Hacienda sobre la pensión de alimentos en la declaración de la renta.

Millones de españoles que cumplan con los requisitos de ingresos tendrán la obligación de presentar el IRPF hasta el próximo 30 de junio
Desde la AEAT esperan que al final del ejercicio 24,8 millones de españoles hayan cumplido con sus deberes con Hacienda, lo que equivale a un 3,1% más que en 2024. 
De momento, en un 1º comunicado emitido días después de abrir la campaña, se habían presentado 2.165.000 declaraciones y se habrían devuelto 297,7 millones de euros a cerca de medio millón de ciudadanos.

La Agencia Tributaria establece varias obligaciones en el ejercicio del IRPF y una de ellas es reflejar en la declaración de la renta la pensión de alimentos, para las personas que por orden de un juez sean emisores o receptores de esta cantidad. 
La pensión de alimentos es una contribución económica que un progenitor debe pagar al otro para cubrir las necesidades de los hijos en común. Para que sea legal, debe establecerse por un juez después de una separación o divorcio en función del salario de los progenitores y el número de hijos. Se suele mantener mientras estos sean menores de edad.

Hacienda y la pensión de alimentos
Así que Hacienda obliga a los contribuyentes que cumplan con los requisitos a reflejar la pensión por alimentos en la declaración de la renta. Concretamente, esta debe quedar señalada en la casilla 527 en concepto de anualidades por alimentos a favor de los hijos por decisión judicial y en la casilla 485, cuando corresponde a anualidades por alimentos y compensatorias a favor del ex cónyuge.

Como informa Idealista en su página web, tanto el emisor como el receptor de estas rentas tendrá que reflejar la pensión en la declaración «sin perjuicio de que puedan ser de aplicación ventajas fiscales e incluso exenciones». A la hora de tributar, este portal especializado también deja claro que «se considera un ingreso exento de tributación cuando la perciben los hijos, y no lleva retención en el caso de que quien la perciba sea el ex cónyuge».

Así que la pensión por alimento será una renta exenta de tributación en caso de que los perceptores sean los hijos y se catalogará como un rendimiento de trabajo cuando el ingreso vaya directo a un ex cónyuge o a terceros diferentes a los hijos. 
En el caso de los pagadores de la pensión, Hacienda indica que tributarán a un tipo inferior cuando sean destinadas a los hijos y el importe de las anualidades sea inferior a la base liquidable general. Cuando la pensión por alimentos vaya destinada a un ex cónyuge reducirá la base imponible general.

Tanto el emisor como el receptor de una pensión de alimentos también se podrán acoger a la deducción del mínimo por descendientes, siempre y cuando el descendiente sea menor de 25 años y dependa económicamente de los posibles beneficiarios. Esta deducción de hasta 2.400 € por hijo se puede prorratear entre ambas partes de la pareja en caso de custodia compartida e irá directamente a una parte en caso de custodia monoparental.

Independientemente de la tributación o posibles deducciones por tener a cargo un menor, lo principal es que Hacienda obliga tanto a los emisores como a los receptores de una pensión de alimentos a reflejar estas cantidades en la declaración de la renta. Así que las personas que estén en esta situación ya saben que tienen la obligación de acreditar estos ingresos o gastos en el ejercicio del IRPF correspondiente al pasado 2024. En caso contrario, Hacienda puede intervenir y hacer un requerimiento que puede acabar en una multa económica.