sábado, 23 de junio de 2012

El Supremo condena a la Junta de Andalucía a pagar a un padre

 .........por quitarle la custodia de sus hijos

El progenitor falleció durante el proceso judicial tras una lucha de 10 años y 12 sentencias judiciales a su favor.

otro si.net/SEVILLA, 21 Junio 2012 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a la Junta de Andalucía a indemnizar con 60.000 euros a un padre, Alejo Pozo, por quitarle "con una celeridad inusitada" y de manera irregular la custodia de 2 de sus hijos, los gemelos Ignacio y Azucena, "una actuación antijurídica que ocasionó un daño" al progenitor "al extraer a los menores de su ámbito de actuación".

En una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo confirma el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y rechaza el recurso interpuesto por el padre de los niños, Alejo Pozo, que falleció víctima de un cáncer en 2010, en pleno proceso judicial, y que reclamaba a la Administración autonómica el pago de 1.375.600 euros tras 12 sentencias judiciales a su favor.

En su momento, el Alto Tribunal andaluz tachó la actuación de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de "antijurídica", lo cual "se evidencia en las sentencias judiciales recaídas en los procedimientos civiles, en las que se reconoce que la Administración actuó con una celeridad inusitada en el dictado de las resoluciones de protección de los menores, sin audiencia del padre, pese a ser conocido por los servicios sociales, e incluso pretendiendo privarle de la patria potestad cuando cuidaba de otra hija con la que convivía".
No obstante, el TSJA consideró que la reclamación del padre "es absolutamente desmesurada" y redujo a 60.000 euros la indemnización a favor de Alejo Pozo, un maestro albañil que falleció en octubre de 2010 tras una década de lucha y sin poder recuperar la custodia de los 2 gemelos ni tampoco de otra hija, Silvia, aunque sí logró mantener consigo a Alejandra.

Así, el padre realizó una reclamación patrimonial a la Junta por la declaración de desamparo y dación en acogimiento familiar preadoptivo de sus hijos gemelos.
En su recurso ante el Supremo, Alejo Pozo alegó que la sentencia del TSJA "es incongruente y está inmotivada" en cuanto a la indemnización, la fijación de intereses y la petición de condena en costas, motivo que el Supremo rechaza al entender que el Alto Tribunal andaluz "explicó cuáles han sido las circunstancias que ha ponderado en la fijación de la indemnización", y "previamente examinó y se pronunció sobre la concurrencia de los requisitos de la responsabilidad patrimonial".
Al hilo de ello, el Supremo enumera una serie de factores "relevantes" que el TSJA tuvo en cuenta para reducir la indemnización reclamada, entre ellos que, por ser la madre drogodependiente, "los niños nacieron con síndrome de abstinencia y opiáceos en la orina", así como que "existían antecedentes de acogida de otros hijos de la pareja" y que la madre falleció poco después de su nacimiento, dice la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

"EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD RESPONSABLE"
A ello se suma que "no consta que ningún familiar se interesase por los menores" y que existen "varios" informes de la Delegación de Bienestar Social del Ayuntamiento de Sevilla y de los psicólogos de los juzgados de Familia "que no consideraban capaz al padre para la educación y el mantenimiento de los hijos y el ejercicio de la patria potestad responsable".
Además, prosigue el Supremo en su sentencia, los órganos jurisdiccionales "desestimaron la medida cautelar de reintegro de los menores y mantuvieron la guarda y custodia de los padres acogedores, aún con un amplio derecho del recurrente a relacionarse con sus hijos, lo que se ha mantenido con posterioridad con el asentimiento de ambas partes, recurrente y padres acogedores", por lo que "no puede acogerse la falta de motivación que alega" el padre, ya que el TSJA "ha explicado los hechos y circunstancias que tuvo en consideración en la fijación de la indemnización".
De igual modo, el padre planteó un motivo de infracción de la cosa juzgada, pero el Supremo asevera que "en el caso examinado resulta evidente que no concurren las identidades exigidas para apreciar la cosa juzgada, toda vez que los procesos anteriores que cita se sustanciaron todos ellos en la jurisdicción civil, y es claro que ninguno de ellos tuvo por objeto la resolución de la Junta desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial".

NO SEPARACIÓN ENTRE HERMANOS
El afectado recurrió alegando también infracción de "toda la normativa y jurisprudencia aplicable al sistema de protección de menores", citando:
1.- la preferencia de la familia originaria, 
2.- la no separación entre hermanos, 
3.- la necesaria protección jurídica de la familia o 
4.- el necesario escalonamiento en las medidas protectoras.

El Supremo rechaza este punto del recurso y recuerda que "las infracciones de normas y jurisprudencia en materia de menores podrán imputarse a la Junta en el ejercicio de su función de cuidado y tutela de los menores, pero no a la sentencia impugnada, que ninguna decisión adoptó en relación con la custodia de los menores".
Por todo ello, concluye que la fijación de la cuantía indemnizatoria "está suficientemente motivada, sin que pueda acogerse la infracción por inaplicación del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, cuya aplicación analógica pretende la parte recurrente", añadiendo que en el presente caso "no puede considerarse arbitrario o irrazonable el rechazo por la Sala de la equiparación" propuesta "entre los días impeditivos y los días de separación personal" sufridos por el afectado.

la eliminación de la deducción por vivienda

 ...... a los actuales hipotecados es posible, pero improbable.

Jueves, 21 Junio, 201/Por estefania fonseca

los expertos apuestan por el fin de la desgravación sólo para los nuevos compradores
Los expertos apuestan por el fin de la desgravación sólo para los nuevos compradores.
La deducción por compra de la vivienda habitual podría tener los días contados.
El fondo monetario internacional (FMI), los ministros de economía de la unión europea (UE) y la organización para la cooperación y desarrollo económicos (OCDE) han solicitado a España que elimine la desgravación por la compra de vivienda habitual. 

Ante dicha posibilidad surgen miedos y preguntas: pero… ¿la quitarán?  
¿puede eliminarse a todos los propietarios? ¿dejarán de beneficiarse sólo los futuros compradores? ¿puede aplicarse con carácter retroactivo?
Al presidente del gobierno, mariano rajoy, le va a resultar difícil mantener una de sus promesas electorales estrella: la recuperación de la deducción por compra de vivienda para todos los contribuyentes, una desgravación que cercenó josé luis rodríguez zapatero (dejándola sólo para los que tuvieran una base imponible inferior a 24.000 euros) y que el gobierno popular recuperó nada más llegar al gobierno.

Una recomendación que podría convertirse en “algo más” dado que el país necesita el dinero europeo para recapitalizar su sistema financiero.
Rajoy sostiene que mantendrá la deducción pero muchos propietarios que compraron una vivienda pensando en beneficiarse de esta ayuda fiscal están temblando.

¿cuánto dinero supone?
La desgravación consiste en que todos los que estén pagando su vivienda habitual puedan deducirse anualmente hasta el 15% de los primeros 9.000 euros que dediquen a pagar su casa. 
Es decir, la teoría dice que cada propietario puede llegar a deducirse anualmente unos 1.350 euros anual o unos 2.700 euros en el caso de las parejas.
En la práctica, su eliminación completa supondría la pérdida de una importante ayuda para las familias que compraron una vivienda. 
En concreto, los últimos datos disponibles de Hacienda señalan que en 2009 la desgravación media fue de 801,87 euros por declarante, una cifra que eleva en muchos casos la ayuda fiscal por encima de los 1.500 euros por familia.
Una cantidad nada desdeñable en la situación en la que se encuentran los bolsillos de las familias.

En total, la deducción fiscal por la compra de vivienda habitual supuso un coste de 4.700 millones de euros para las arcas del estado en 2009, según los datos facilitados por GESTHA. Y es que casi 6,2 millones de españoles se beneficiaron de esta ventaja fiscal durante ese año


¿se puede eliminar la desgravación a los que la disfrutan actualmente?
Aunque cuando zapatero acotó la desgravación en 2011 se comentó que no podría eliminarse a quien estuviera pagando en ese momento una vivienda porque era un derecho adquirido. 
El secretario general del sindicato de técnicos del ministerio de Hacienda (GESTHA), José Mª  Mollinedo, alerta de que por poder se puede, otra cosa es que se haga.
Mollinedo explia que desde la perspectiva tributaria hacer ese cambio es perfectamente aplicable, dado que la deducción por compra de vivienda habitual no supone la adquisición de un derecho.
Mollinedo asevera que los contribuyentes estarán indefensos si la deducción por compra de vivienda desaparece finalmente. 
no cabe la posibilidad de recurrir a la justicia para mantenerla porque no representa un derecho de los ciudadanos, solo unas expectativas”, destaca. 

El experto pone como ejemplo los cambios impositivos que afectaron a las deducciones hipotecarias en 2007. 
“el gobierno modificó la norma y la alternativa que se planteo para no perjudicar a los particulares fue una compensación para los compradores de vivienda”, recalca.
No hay que confundir esto con que el cambio sea retroactivo, término con el que comúnmente y de forma errónea se habla del tema en la calle. 

La retroactividad supondría que los propietarios deberían devolver todas las ayudas recibidas hasta ese momento, algo que obviamente nadie se plantea.
“las deducciones de las declaraciones ya presentadas están consolidadas por lo que no se reclamaría la devolución de las ayudas”, subraya

Pero… ¿se eliminará?
Pese a que se pueda eliminar para los actuales propietarios, hay serias dudas de que el gobierno de ese paso, al menos de forma universal
Mollinedo indica que este cambio en la normativa representaría, además de un recorte de ingresos sustancial para muchas familias, la ruptura de los principios de seguridad jurídica
En este sentido, el socio director de arrabe asesores, Miguel Angel Ferrer, cree que lo razonable es que la eliminación de esta iniciativa fiscal se establezca a partir de una fecha concreta y que afecte solo a las nuevos propietarios.
De igual forma, el profesor de economía financiera de la universidad CEU San Pablo, Miguel Córdoba, considera que la eliminación solo afectará a los futuros compradores a tenor del peso que representa la deducción para las cuentas del país.
 “El estado, en principio no se ahorraría nada más que la disminución anual de desgravaciones que fueran cancelándose, pero como la mayor parte de las hipotecas a 30 y 40 años se concedieron en la década pasada, no veremos los efectos absolutos hasta dentro de 25 años más o menos”, apostilla córdoba.


viernes, 22 de junio de 2012

El preciado valor de la amistad

Dicen algunos estudios que tener un buen círculo de amigos contribuye a que seamos más felices. 

Y es que el valor de la amistad a veces es insustituible, sobre todo en una sociedad como la nuestra, en la que la soledad está al orden del día. Si hablamos de amistad, hay que tener en cuenta, que lo importante no es la cantidad, sino la calidad de nuestros amigos. 

Pero ¿quiénes son los verdaderos amigos, qué debemos hacer para conservarlos, qué hay que esperar de un amigo? 

Mundo-2.0 /21/06/2012.

El preciado valor de la amistad
En un tiempo en donde Facebook nos permite tener cientos de “amigos”, la palabra no debe desvirtuarse. 
Por eso, Fernando Álvarez, experto en coaching, delimita este concepto y habla sobre el valor de la amistad, entendida en el más amplio sentido de la palabra.
Si nunca se han parado a pensar lo que nos aporta un buen amigo o cómo ha reaccionado ante situaciones difíciles, tal vez este sea el momento para analizar nuestro circulo de amistados y diferenciar el polvo de la paja.
Álvarez reflexiona sobre los diferentes tipos de amistad y sobre cómo todos debemos cuidar y mimar a nuestros amigos, porque no sólo es recibir de los demás, sino también  estar ahí cuando nos necesitan.

Reformar el CGPJ a fondo

Poder Judicial: 
La dimisión de Dívar abre a Gallardón la vía para una reforma de calado del CGPJ. 

cinco dias.com, Borja Guerrero - Madrid - 22/06/2012 -
Carlos Dívar cedió finalmente a la presión y dimitió ayer como presidente del Consejo General del Poder Judicial, al frente del cual será sustituido por Fernando de Rosa, y del Tribunal Supremo, cuya presidencia pasa a manos del magistrado Juan Antonio Xiol Ríos. 
La renuncia es consecuencia de la presión unánime de los vocales del órgano de gobierno de los jueces después de que se conociese que Dívar había cargado gastos personales al CGPJ durante 32 viajes en los últimos 4 años. El importe en cuestión asciende a 28.000 euros.

Ante el pleno extraordinario celebrado ayer, Dívar anunció su dimisión convencido de que era "lo mejor para la carrera judicial" por haber sido víctima de una campaña cruel y desproporcionada. 
El expresidente se reafirmó en que no había cometido ninguna irregularidad en sus viajes. 
La fiscalía y el pleno de la Sala de lo Penal del Supremo no han apreciado indicios de delito en la actuación de Dívar.
El Gobierno prepara cambios de calado tanto en la fórmula de elección de los vocales -la elección parlamentaria dará paso a la designación por los propios jueces y fiscales- como en el nº de liberados. De tener los 21 esta condición a solo 5.

De Rosa toma las riendas de un poder judicial con una imagen muy desgastada por el caso Dívar.
De perfil conservador -fue consejero de Justicia en la Generalitat Valenciana con el PP-, ya anunció incluso antes de que dimitiera Dívar que asumiría el puesto. 
De Rosa reiteró ayer que no pretende ser un presidente interino y que su deseo es que el CGPJ elija cuanto antes a su nueva cúpula. 
Serán los propios vocales los que tendrán que elegir al presidente. 
Los vocales y los magistrados del Tribunal Supremo coinciden en que el daño que se ha producido en la imagen de la justicia es importante.
De Rosa pretende imprimir normalidad a sus actuaciones al frente del CGPJ y anunció que en el pleno del día 28 de junio se estudiará el informe para mejorar la transparencia de la institución que había sido promovido por el propio Carlos Dívar.

El ministro pide "mirar adelante".

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, expresó ayer su respeto por la decisión de Carlos Dívar y defendió "mirar hacia delante" reforzando el prestigio de los jueces. 
"La estabilidad en un órgano de gobierno de uno de los poderes del Estado como el CGPJ es algo fundamental para la judicatura y para toda la sociedad española". 
El ministro aseguró cuando la fiscalía no apreció indicios de delitos que Dívar salía "muy reforzado".
Las asociaciones de jueces ven bien la dimisión de Dívar y esperan que se recupere la imagen, ahora deteriorada, del CGPJ.

Los secretarios judiciales piden tramitar gratis bodas y divorcios

Se ofrecen como la alternativa a notarios y registradores: 
Los secretarios judiciales no están dispuestos a dejar en manos de notarios y registradores las 50 competencias que saldrán del ámbito judicial en la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria que prepara el Gobierno. 
Abogan por ser la opción pública y gratuita para el ciudadano.  

 Cinco dias.com/Lola Fernández - Pontevedra - 22/06/2012
La crisis, que ha dejado colapsados los juzgados y maltrechas las arcas de algunos colectivos, entre ellos notarios y registradores, exige desjudicializar asuntos como los matrimonios y divorcios de mutuo acuerdo y sin menores. 
Sin embargo, para el presidente del Colegio Nacional de Secretarios Judiciales (CNS), Rafael Lara, es necesario que esta desjudicialización tenga una alternativa pública y gratuita al servicio que podrían prestar otros profesionales.
"Creemos que tanto notarios, registradores como secretarios judiciales estamos capacitados para asumir las competencias de la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria", aseguró ayer en las XXVI Jornadas Nacionales de la Fe Pública Judicial, celebradas en Pontevedra, "por eso abogamos por una alternativa".

El error del monopolio
Desde su punto de vista, lo que necesita España es una reactivación económica basada en el principio de competitividad. 
"El error es establecer un monopolio, y que solo los notarios puedan casar y divorciar". 
No obstante, advirtió que no le constaba que el notariado haya solicitado exclusividad.

Antonio Fernández de Buján, catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid y miembro de la comisión que está elaborando la propuesta de proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria, manifestó en el transcurso de las jornadas que en ningún caso dejarán de ser competencia del juez asuntos que afecten a menores, incapacitados y familias. 
Reconoció eso sí, que habría unos 50 trámites que podrían quedar bajo la supervisión de secretarios generales, notarios y registradores.
La declaración de herederos, expedientes de dominios de fincas, subastas judiciales, testamentos, convocatorias de juntas de accionistas, nombramientos de interventores podrían ser algunos de ellos.

Otro de los ponentes, que fue muy aplaudido por un auditorio repleto de secretarios judiciales, Jesús Seoane, ex presidente del CNSJ, advirtió que el papel del secretario judicial en los matrimonios y divorcios está reconocido por recomendación del Consejo de Europa de 16 de septiembre de 1986 y que todos los asuntos de jurisdicción voluntaria deberían de estar "exentos de tasas y ser gratuitos".
Donde sí piden exclusividad los secretarios judiciales es en la ejecución del ámbito penal, que actualmente llevan los jueces.
 "Siempre que no afecten a derechos fundamentales, solicitamos que todo el proceso de ejecución sea competencia del secretario judicial", explicó el presidente de este colectivo. Aunque tampoco quiso molestar a los procuradores, "que podrían asumir la ejecución de la diligencia".

Convocatoria de oposiciones y cambio de nombre.

Los secretarios judiciales enviarán próximamente una solicitud al ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, para que convoque oposiciones en 2013, después de la congelación que han sufrido como el resto de cuerpos del Estado en este ejercicio. 
También, para pedirle un acceso a la carrera de secretario judicial similar al de los jueces.
"No se trata de crear nuevas plazas, sino profesionalizar las que ya existen", aclaró Rafael Lara. 
Actualmente, existen unos 4.400 puestos de secretarios judiciales en toda España, de los que 3.700 están ocupadas por titulares y entre 600 y 800 los integran interinos. 
El salario de un secretario judicial nada más ingresar en la carrera de alto funcionario asciende a 1.700 euros, aunque la media se sitúa entre 2.400 y 3.000 euros.

Tras la implantación del Plan de Bolonia, Rafael Lara considera conveniente modificar la entrada a la profesión. 
Actualmente, basta con el grado en Derecho y aprobar la oposición, pero su objetivo es que los nuevos secretarios judiciales se especialicen antes de la oposición con un máster jurídico, como así han propuesto los jueces a través del Consejo General del Poder Judicial.
Además, existen voces que abogan por un cambio en la denominación de la profesión. Para Jesús Seoane, secretario judicial y ex presidente del Consejo entre los años 1987 y 1997, esto es imprescindible para que no nos confundan con "el chico del café". 
Desde su punto de vista, debería proponerse el nombre de letrado judicial o letrado director de la oficina judicial.
En este sentido, Seoane contó un anécdota protagonizada por el Rey, quien al entregarle un incunable firmado por el escribano -el entonces secretario judicial- le espetó que no deberían haberse cambiado de nombre.

Discrepancias sobre la instrucción por el fiscal.

La postura oficial del Colegio Nacional de Secretarios Judiciales es que si finalmente la instrucción de un proceso penal la lleva el fiscal y no el juez de instrucción, "el papel de los secretarios judiciales seguirá siendo el mismo, porque su labor no viene marcada porque vaya de la mano de un juez, sino porque existen diligencias de instrucción", argumenta Rafael Lara, presidente del Consejo.
Sin embargo, para el ponente Alfredo Martínez, secretario de instrucción nº 12 de Málaga, "el secretario judicial debe desaparecer en una estructura fiscal, porque no tienen nada que ver". 
Por ello, reivindicó que en la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal que esto no ocurra y que se fortalezca la aportación del secretario judicial, especialmente en las diligencias sumariales.

Tribunal Supremo y el Domicilio que fue familiar


La doctrina casacional de este tribunal:
"en los procedimientos matrimoniales seguidos sin consenso de los cónyuges, no pueden atribuirse viviendas o locales distintos de aquel que constituye la vivienda familiar".

Es cierto que en el presente recurso, los litigantes no han contraído matrimonio, por lo que la aplicación de esta doctrina exige una argumentación complementaria.

La aplicación del Art. 96 CC a las rupturas de convivencias de hecho con hijos exige que se cumplan los mismos requisitos exigidos en la propia disposición, es decir, que constituyan la residencia habitual de la unidad familiar, en el sentido de que debe formar el lugar en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia.
Es en este sentido que se ha venido interpretando la noción de vivienda familiar, que es un concepto no definido en el Código civil, pero que debe integrarse con lo establecido en el Art. 70 CC, en relación al domicilio de los cónyuges.

Cuando se trata de una pareja que convive sin haber contraído matrimonio, la atribución del domicilio familiar se rige por las mismas reglas que en la ruptura matrimonial.
Por ello, el juez no puede atribuir a los hijos o a un cónyuge o conviviente un inmueble al que los convivientes no hayan reconocido como domicilio familiar.

La doctrina recientemente sentada por esta Sala, de acuerdo con la cual, no puede atribuirse a los hijos y al progenitor custodio en calidad de domicilio familiar un inmueble que no haya tenido esta condición.

Las necesidades de habitación del hijo menor, incluidas en el derecho de alimentos, no necesariamente deben ser solucionadas con la atribución de la posesión de un inmueble propiedad de su padre. 
La regulación del derecho de alimentos no exige una solución de este tipo.

Tribunal Supremo: En Interes del menor


Esta Sala ha venido ya recogiendo una serie de criterios relativos a la interpretación de lo que significa "el interés del menor", que deben tenerse en cuenta en los litigios sobre guarda y custodia compartida.
La STS 623/2009 decía que del examen del derecho comparado se deducía que se utilizaban "criterios tales como:
a.-  la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; 
b.- los deseos manifestados por los menores competentes; 
c.- el número de hijos; 
d.- el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; 
e.- el resultado de los informes exigidos legalmente, y, 
f.- en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada en una convivencia que forzosamente deberá ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven". 
Estos criterios se utilizan también en la STS de 94/2010, de 11 marzo. 

La interpretación del Art. 92, 5, 6 y 7 CC debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran alguno de los criterios antes explicitados y la redacción de dicho artículo no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, debería considerarse la más normal, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea. 

A estos efectos, la STS 579/2011, de 22 julio, ha interpretado la expresión "excepcional", contenida en el art. 92.8 CC en el sentido que "La excepcionalidad a que se refiere el inicio del párrafo 8, debe interpretarse, pues, en relación con el párrafo 5º del propio artículo que admite que se acuerde la guarda y custodia compartida cuando así lo soliciten ambos progenitores o uno con el acuerdo del otro. 
Si no hay acuerdo, el Art. 92.8 CC no excluye esta posibilidad, pero en este caso, debe el Juez acordarla "fundamentándola en que solo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor".
De aquí que no resulta necesario concretar el significado de la "excepcionalidad", a que se refiere el Art. 92.8 CC, ya que en la redacción del artículo aparece claramente que viene referida a la falta de acuerdo entre los cónyuges sobre la guarda compartida, no a que existan circunstancias específicas para acordarla".

Tribunal Supremo: Motivación de la Sentencia


La motivación contenida en la sentencia recurrida:
1.- no tiene en cuenta más que de forma retórica, el interés del menor, por lo que no es suficiente para justificar la negativa al establecimiento de la guarda y custodia compartida pedida únicamente por el padre y ello por las siguientes razones:
(a) se invoca a los simples efectos introductorios, el criterio del interés del menor, que se identifica en los textos que se citan y que según la sentencia recurrida constituyen "cita obligada", pero no se aplica ningún criterio integrador del interés para acordar el sistema de guarda a los niños, ni se explicita por qué razón se considera que dicho interés está bien protegido con el sistema de guarda exclusiva; 

(b) porque no expresa de forma clara cuáles son las circunstancias que llevan a negar la adopción de esta medida para los dos hijos de la pareja; 

(c) al tratarse de una guarda y custodia pedida únicamente por uno de los progenitores, la Audiencia Provincial razona correctamente sobre los requisitos que deben cumplirse de acuerdo con el art. 92.8 CC, pero no valora los informes psicosociales que habían ya aconsejado la guarda y custodia compartida, y se apoya solo en un informe negativo del Fiscal, que se opone a la estimación del recurso y pide la confirmación de la sentencia recurrida "por ser correcta y ajustada Derecho por sus propios fundamentos", en un informe puramente formal, en el que no se razona ni se dice nada sobre la medida discutida,

De acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal que apoya el recurso extraordinario por infracción procesal, esta Sala concluye que falta la motivación suficiente para considerar cumplido el deber constitucional de motivación, al fundarse la sentencia recurrida únicamente en forma nominal en el interés del menor, que después no aplica para resolver el recurso.