Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
sábado, 12 de mayo de 2007
Programa "Te doy Mi Palabra "Onda Cero
5 de mayo de 2007
Desayunamos con Corín Tellado.
En nuestro monográfico nos acercamos a la vida de los padres separados y lo que tienen que luchar para poder estar más tiempo con sus hijos.
La literatura de Espido Freire,
el Transformativo de Eloy Arenas y
Joana Bonet, hablando de su libro "Las metrosesenta".
Escuchar emisión 5 de mayo de 2007
Lugo: Transexual por la Custodia de su Hijo
Absueltos agresores amigos de ex mujer de la transexual Alexia en pleito custodia hijo
APardo-. Tras una serie de irregularidades el día de la vista oral, los presuntos agresores de la transexual Lucense Alexia han salido absueltos por la agresión e insultos que se les imputaban, a pesar de las declaraciones de otros 4 testigos aportados por la transexual y de el parte de urgencias y el informe médico forense realizado, así como de las contradicciones en las que se sumieron el día de la vista oral.
La juez toma como fundamento para dicha absolución el hecho de que Alexia se esté sometiendo a tratamiento hormonal con ciproterona, para lo cual el abogado de la defensa presentó como prueba que puede producir reacciones alérgicas y que los eritemas malares a los que hace mención el parte de urgencias serían producidos por la misma, sirviendo esto para un intento fructuoso de desvirtuar ambos informes de sendos profesionales, y haciendo la Juzgadora de Instancia caso omiso del resto de las pruebas.
La transexual ya presento recurso ante la AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO, por las irregularidades que se cometieron y por la falta de juicio así como la discriminación sufrida por parte de la juzgadora.
Una transexual de Lugo acude a un juicio contra dos amigos de su ex mujer por una presunta agresión.
La mujer quiso retirarle la patria potestad de su hijo por su condición sexual.
Europa Press-. Alexia, un transexual de Lugo que nació varón y que hace más de un año inició un tratamiento para convertirse en mujer, acudió hoy a un juicio por agresión contra dos amigos de su ex mujer, que fue citada como testigo, pese a que la acusación solicitó que fuera como imputada. Según la versión de Alexia, en octubre de 2004 se presentó en el local en el que estaba su ex con otras dos personas que le dieron un puñetazo y le insultaron en repetidas ocasiones.
"Estábamos en un local un grupo de amigas y se presentó ella (su ex mujer) con dos amigos que empezaron a darme empujones y a insultarme. Después, un amigo de ella me dio un puñetazo", comentó Alexia en declaraciones a Europa Press Televisión a las puertas del Juzgado de Instrucción número 1 de Lugo, donde su ex mujer, que le había intentado retirar la patria potestad de su hijo de siete años, declinó hacer declaraciones respecto de lo sucedido.
"Ella no hizo nada, es lo que alega", resaltó Alexia. "Realmente ella no me pegó", aclaró, "sólo se dedicó a insultarme y a amenazarme", agregó. La noche de la presunta agresión, según señaló, los amigos de su ex también le insultaron. En concreto, destacó, "el que me pegó me amenazó diciéndome que me iba a partir la cara y que me iba a matar".
REGIMEN DE VISITAS
Alexia ya ha pasado por varios juicios para mantener la patria potestad de su hijo, a quien su ex quiso retirar por su condición de transexual, así como para establecer las visitas al menor, ya que la madre no dejaba que lo viese.
"El regimen de visitas que se está cumpliendo son tres horas cada 15 días los sábados porque solicitaron la ejecución provisional de la sentencia", manifestó. El próximo mes se celebrará una nueva vista al respecto, puesto que Alexia había apelado la decisión del juez.
Según apuntó Alexia, su hijo se muestra "contento" cuando está con su padre, a pesar de que no le gusta que se tengan que ver en un punto de encuentro durante tres horas acompañados por dos psicólogos. "No entiende por qué tienen que estar ahí. Cada vez que se tiene que ir monta unos cristos bestiales y se quiere quedar conmigo", señaló.
Alexia recalcó en este sentido que su hijo "no ve un problema" en su condición de transexual y lamentó no poder darle "una explicación lógica" sobre la actitud de su madre.
"La llamé hace dos semanas para hablar con ella por si podría cambiar un poco la actitud por lo menos de cara al niño y me dijo que conmigo no tenía nada absolutamente de qué hablar", concluyó.
C. A. 27-04-2005
En Busca de la Custodia Compartida
EN BUSCA DE DIVORCIOS EN PAZA vueltas con la custodia compartida.
La custodia compartida es uno de los puntos más conflictivos de la nueva ley de divorcio planteda por el gobierno.
Mientras sus partidarios creen que puede mejorar la relación del hijo con cada uno de los cónyuges separados y asegurar sus derechos, las opiniones contrarias aducen que aún son pocos los padres que solicitan la custodia. Aunque todos coinciden en que la medida no es aplicable en el caso de desacuerdo grave entre los progenitores.
Publicado en: La Vanguardia Magazine, 17 de octubre de 2004
Magda Bandera
"Cuando dos personas se separan dejan de ser pareja, pero siguen siendo padres".
Esta obviedad no lo es tanto en algunos procesos de ruptura. Por ese motivo, psicólogos y mediadores familiares repiten la frase sin cesar. Saben que a menudo, en plena batalla legal y emocional, los implicados olvidan que "lo importante no son sus derechos, sino los del niño", explica Javier Aznar, psicólogo clínico.
La gente en proceso de separación puede hacer cosas que en otras circunstancias jamás haría, añade este psicoterapeuta familiar de la asociación Ventijol.
El amor puede transformarse en odio con una virulencia que impide cualquier diálogo. Esa tensión se transmite a toda la familia y se hace evidente en las calles españolas los fines de semana, cuando miles de adultos esperan en el portal de sus antiguos hogares a que sus hijos bajen con la bolsa preparada para pasar juntos 48 horas. En la mayoría de los casos, deberán esperar otras 288 para que la escena se vuelva a repetir.
A veces la entrega del "niño" se asemeja a la de un paquete postal. Los adultos no cruzan una palabra, ni siquiera una mirada. "En España hay más de millón y medio de separados. Y la cifra va a seguir aumentando en el futuro por varias razones: porque se vive más años, porque se aguanta menos, porque se viaja más", analiza Javier Urra, psicólogo clínico y primer Defensor del Menor de España. Para afrontar esta realidad es necesario que la gente aprenda a afrontar las separaciones.
Urra cree que "se debería educar a los jóvenes a asumir conflictos y a entender que a veces las relaciones se agotan por diferentes causas. Es esencial enseñarles a no odiar". El hecho de que aparezca una tercera persona no debería ser tomado como un ataque personal.
En ningún caso los propios sentimientos deberían ser transmitidos al menor.
Pedro Núñez, actual defensor de la Comunidad de Madrid, denuncia que una de las formas "más brutales de maltrato que se da en la actualidad es la utilización despiadada del menor en las separaciones traumáticas". Sin recurrir a fórmulas especialmente crueles de manipulación, una pregunta clásica como "Y tú, ¿a quién quieres más, a mamá o a papá?" es hoy más insoportable que nunca. Y es que a veces los niños deben responderla ante un juez con su imponente toga.
Esa imagen resulta especialmente dolorosa para un niño. "Es lo que se conoce como "maltrato institucional o doble victimización", denuncia Núñez quien considera que la nueva Ley del Divorcio debería incluir mecanismos para que los menores que declaran ante un juez puedan hacerlo en un ambiente distendido y no en los tribunales.
La opinión de los niños
En los procesos de separación siempre se consulta la opinión de los niños mayores de doce años y de los menores de esta edad si tienen madurez suficiente. En la actualidad, algunos jueces disponen que los equipos técnicos conversen con los menores en ambientes distendidos, pero depende de la sensibilidad de cada letrado.
Núñez considera que "del mismo modo que los altos cargos tienen el fuero de que se les interrogue en su domicilio, los niños deberían poder ser consultados en sus casas, mientras hablan de fútbol o cualquier otro tema. El juez debería poder conocer la opinión del menor sin interrogarle. Y durante este trámite siempre debería estar presente un psicólogo".
En cualquier caso, las preguntas directas del tipo "escoge entre papá o mamá" han de descartarse por completo, insiste Núñez. Sobre todo, "porque el niño necesita a ambos". Sin embargo, con la actual Ley del Divorcio "uno de los cónyuges se convierte en el verdadero padre y el otro en visitante". Incluir la figura de la guarda y custodia compartida podría aliviar esta situación para quienes la padecen.
En las últimas semanas, el tema de la custodia compartida ha despertado un intenso debate en la sociedad española. Partidarios, detractores y escépticos exponen sus puntos de vista en todos los foros posibles. Los dos últimos Defensores del Menor de la Comunidad de Madrid consideran muy positiva la introducción de esta figura y la califican de "ideal", aunque ambos tienen sus matices.
Núñez prefiere hablar de responsabilidad o tiempo compartido. Para él, lo idóneo es que "el menor viva con uno de los cónyuges y que el otro participe al máximo en la vida del niño, que tenga tanto contacto y relación como sea posible. Ello se puede concretar de muchas maneras". Así, un niño podría vivir con su madre, pero el padre podría recogerle en el colegio, hacerle de canguro, ayudarle con los deberes o llevarle al cine entre semana.
En cambio, Núñez se muestra reacio a aplicar una de las fórmulas más controvertidas, la de alternar viviendas periódicamente: "Cambiar de casa cada seis meses puede ser desestabilizador, sobre todo porque también en este caso deja de ver a uno de los padres con la asiduidad deseable". En este sentido, Núñez opina que los regímenes de visitas deben ser modificados de modo sustancial. Y para empezar deberían cambiar de nomenclatura: "Hay que llamar a las cosas con sensibilidad. Un padre o una madre no visita a su hijo".
Eso es justo lo que reclaman cada vez con más frecuencia los padres que han perdido la custodia de sus hijos. "Se visita a los enfermos, no a los hijos. Pero en este país cuando te separas dejas de ser un padre afectivo para convertirte en un mero padre económico", lamenta este traductor de 35 años, quien hasta hace unos meses cuidaba de sus hijas a diario, ya que trabaja en casa y dispone de tiempo para hacerlo. "La tendencia de los jueces", denuncia, "es conceder la custodia a las mujeres de manera generalizada. Y no entiendo el motivo por el cual yo era un buen padre antes de separarme y he dejado de serlo después. La custodia compartida debería concederse por defecto".
Con mamá o con papá
La guarda y custodia suele otorgarse a la madre en más del 90% de los procesos judiciales. "Aunque ha cambiado mucho, la sociedad española sigue siendo machista. El 80-85% del cuidado de los hijos lo desarrollan las madres. Son ellas las que acuden mayoritariamente a las escuelas de padres y a las asociaciones de padres y madres. Y los jueces no suelen contradecir a la sociedad en este punto", dice Núñez.
La mayoría de los varones admite esta realidad, pero también reivindica que los hombres que apuestan por la "paridad y la igualdad de sexos" no sean discriminados por razones de sexo a la hora de hablar de los hijos. "Del mismo modo en que se está potenciando que los hombres pidan el permiso de paternidad alegando que están tan capacitados como las mujeres para cuidar de los hijos, debería seguir responsabilizándoles en su crianza en caso de separación". Esta es la opinión de Susana Murillo, portavoz de la recién creada Asociación Progresista por los Derechos del Menor.
Murillo ha empezado a luchar por la custodia compartida porque quiere "ver a su sobrino. Para hacerlo, mi hermano tiene que cederme unas horas de las pocas que tiene al mes y renunciar a estar a solas con él". Demandas similares tienen los abuelos de los cónyuges que han perdido la custodia de sus hijos. En muchos casos, los niños acaban perdiendo el contacto con toda una parte de la familia y apenas si ven a los tíos y primos del "bando perdedor".
El psicoterapeuta familiar Javier Aznar considera que un padre puede estar tan capacitado como una mujer para cuidar de un menor y al revés. "Lo que el niño necesita es nutrición emocional, cariño, y una buena socialización". La mayoría de los psicólogos infantiles coinciden en que el mayor daño que se produce al menor no se debe al cambio de domicilio o al sexo de quien le tiene su guarda y custodia, sino a las desavenencias entre los padres.
"En principio es interesante, pero no imprescindible que un niño tenga como punto de referencia un domicilio familiar", explica Josep Tomàs Villalta, especialista en psiquiatría infantil del Hospital de la Vall d'Hebron.
"Pero esta referencia no debe ir en detrimento de que se relacione con ambos padres. Durante los primeros meses de vida, el vínculo maternofilial es fundamental, pero a partir del primer año la socialización del niño se produce tanto por el lado del padre como de la madre". Por otro lado, Tomàs opina que quitarle el poder a una sola persona y hacérselo compartir con el otro progenitor puede ser beneficioso, porque les obligará a entenderse y a reducir la conflictividad.
Cuando no es una buena idea
Lo malo es que a menudo ese "entendimiento" es imposible desde el primer momento. "La custodia compartida es lo ideal", remarca Urra. "Pero en absoluto se puede aplicar cuando la relación está muy deteriorada".
El mismo argumento esgrime Ángela Alemany, presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis para expresar su postura: "En principio nos parece bien que se introduzca el concepto de la custodia compartida. De hecho, ya había jurisprudencia en este sentido. Pero creemos que sólo debería concederse cuando ambas partes lo soliciten, porque si no hay mutuo acuerdo es difícilmente aplicable.
Para compartir la custodia la comunicación entre los dos padres ha de ser muy buena".
Sobre la inclinación de los jueces a conceder la custodia a las madres, Alemany señala que la ley actual es neutral en este sentido y no habla de padres ni de madres. Aun así, admite que a la hora de decidir suelen "pesar prejuicios de tipo cultural". Una de las posibles explicaciones es, según la presidenta de Themis, el hecho de que los hombres suelen pedir la custodia en muchísima menor medida que las mujeres.
"Ambas partes suelen discutir las pensiones, el régimen de visitas, quién se queda con el piso, pero no la guarda y custodia". Como prueba, Alemany cita un estudio realizado en los años 1999-2000 en los que se cifraba en un 67% los casos en que ambos cónyuges solicitaban la guarda y custodia para la madre de mutuo acuerdo.
En cualquier caso, las Mujeres Juristas subrayan que no se oponen a la custodia compartida siempre que "se den las condiciones para asegurar el bienestar del niño".
"Nuestras declaraciones se han malinterpretado en varias ocasiones", se queja Alemany y aprovecha la ocasión para remarcar que lo importante son los derechos del menor.
Por este motivo, se oponen a que "el impago de pensiones se pueda sancionar con la supresión del régimen de visitas. Es el menor el que tiene derecho a ver a su padre". Estas aclaraciones no son gratuitas. La guerra de sexos en torno a este tema está cargada de agresividad y abundan los malentendidos.
Una de las entidades que se opone a la custodia compartida con mayor contundencia es la Asociación de Mujeres Separadas y Divorciadas. Su presidenta, Ana María Pérez del Campo, ha declarado en varias ocasiones que "el niño necesita un referente modélico sin contradicciones y cuando hay una separación, incluso si es amistosa, "los criterios educativos no pueden ser más dispares".
En su libro Escuela práctica para padres (La esfera de los libros), Javier Urra explica a través de ejemplos lo perjudicial que resulta la disparidad de criterios a la hora de educar a un niño. Sin embargo, estas contradicciones no sólo se producen cuando el menor alterna viviendas, sino durante los regímenes de visitas. Además, puede ser muy negativo que un progenitor se convierta en "el malo", el que se encarga de que el niño haga los deberes y le regaña para que coma y se bañe, mientras que el otro es quien lo lleva al parque de atracciones los fines de semana.
Toni, el traductor recién separado, admite que él ha cambiado con sus hijas desde que no las ve a diario. "Ahora si me piden que las lleve a caballito las monto en seguida. Antes les decía que caminaran, pero ahora lo que quiero es que lo pasen bien el poco tiempo que podemos estar juntos". Esos fines de semana también hay más caramelos que los martes o los miércoles.
En el caso de Toni no hay diálogo ni perspectivas de que pueda haberlo en un futuro próximo. La situación se ha deteriorado demasiado. El hecho de que la nueva Ley del Divorcio acorte los procesos de separación también favorecerá que los cónyuges ahorren dinero y sufrimiento. Y tiempo para discutir.
En este sentido, Luis Zarraluqui, presidente de la Asociación Española de Abogados de Familia, alaba el proyecto de ley del Gobierno, pero cree que esta reforma también debería incluir otros cambios como, por ejemplo, ajustes semánticos: "Que a uno le den la custodia y al otro las visitas tiene la traducción popular de que uno ha ganado y el otro ha perdido. Uno es padre de primera y el otro de segunda. Uno se queda con los hijos y el otro los pierde".
La terminología de ganadores y derrotados es especialmente negativa cuando quien "pierde" es una mujer "Si los niños se quedan con el padre, a la mujer se le cuelga el sambenito. La gente se pregunta: "¿Pero qué habrá pasado? Si parecía tan buena madre?".
¿En casa de quién?
Otro tema pendiente que debería regularse, según el representante de los Abogados de Familia, es el de la vivienda. "Esta cuestión falsea muchas situaciones. Los niños no vienen con el pan bajo el brazo, pero hay cónyuges que piensan que los niños sí vienen con la casa bajo el brazo. Por eso alguno se enquista en pedir la custodia para quedarse con el piso", explica. "En este sentido, el Código Civil Catalán es más adecuado, porque habla de uso "preferente" de la vivienda para quien tiene la custodia".
Cuando la custodia es compartida el convenio que regula la pensión y el uso de la vivienda cambia. Si los dos cónyuges trabajan y cuentan con salario propio, ambos pueden resolver asumir los gastos de los niños durante el período en que estos están a su cargo. De este modo, se evitan muchas disputas.
Las posibilidades son muchas. Y con el tiempo, cada vez más. Inmediatamente después de una ruptura algunos ex cónyuges no quieren ni hablarse, pero cuando llega la calma hay quien reconduce la situación. "De hecho, hay algunos regímenes de visitas que con el tiempo acaban modificándose y convirtiéndose en custodias compartidas", asegura Ángela Alemany.
A medida que los miembros de las ex parejas rehacen sus vidas e incluso crean nuevas familias con sus nuevos compañeros, las tiranteces se suavizan. Pero para conseguir superar esta situación hace falta no sólo tiempo, sino también tiempo libre.
Esta es una de las razones por las cuales Vicenta Guzmán, presidenta de la Federación de Asociaciones por la Custodia Compartida, lucha por conseguir que esta opción sea una realidad: "Yo no puedo criar a mis dos hijas sola. No puedo trabajar, descansar y rehacer mi vida. No tiene sentido que para combinarlo todo tenga que contratar a una canguro. Las niñas tienen a un padre, ¿quién va a cuidar de ellas mejor que él?"
Guzmán conoció en profundidad las ventajas de la custodia compartida cuando era concejal en Mislata y le solicitaron un permiso para organizar unas jornadas sobre este tema. Dice que hasta entonces no había imaginado que se pudiera sufrir tanto por los hijos: "Los padres que lloran porque no pueden verlos no deberían escuchar cómo desde algunos sectores se dice frívolamente que ellos no piden la custodia compartida", protesta esta feminista y militante de Esquerra Unida del País Valencià.
Arma arrojadiza
"Hay muchas mujeres a favor de la custodia compartida", añade Guzmán y recuerda que en Francia fue una ministra quien sacó adelante la introducción de esta figura legal. Además de considerar que es esencial que los hijos cuenten siempre que sea posible con los dos modelos y sus dos familias, la presidenta de la Federación de Asociaciones por la Custodia Compartida considera que con esta práctica se puede evitar que los niños puedan ser manipulados o utilizados "como arma arrojadiza" por ninguna de las partes.
La manipulación del menor para ponerlo en contra de uno de los cónyuges llega en algunos casos al límite de provocar el rechazo del menor en lo que se denomina síndrome de alineación parental. Ello además de ser pernicioso para el desarrollo psicológico del niño puede volverse en contra del "manipulador" cuando su hijo comprenda que lo han utilizado. Es lo que se conoce como "efecto boomerang".
Durante ese primer período la manipulación es tremendamente frecuente. Para evitarla, los especialistas aconsejan recurrir a los servicios de la mediación familiar antes de que la situación se deteriore de un modo irreversible.
Desgraciadamente, esta opción sigue siendo muy desconocida, lamenta Anna Vall, directora del Centre de Mediació Familiar de Catalunya. Vall también prefiere hablar de tiempo compartido y asegura que la mediación puede servir para que ambas partes lleguen a un acuerdo mutuo sobre el reparto de ese tiempo: "Se trata de que olviden los reproches y el pasado, y piensen en el futuro".
Cualquiera que sea el trato lo esencial es "que el niño pueda preservar la relación con ambos progenitores y recuperar la tranquilidad lo antes posible", aconseja Vall. El psicoterapeuta familiar Javier Aznar está de acuerdo con esta filosofía y recuerda un refrán africano que dice que "para criar un niño hace falta toda una tribu".
Copyleft Magda Bandera. Permitida la reproducción citando al autor e incluyendo un enlace al contenido original.
Iglesia y Ley del Divorcio II
APROBADO POR EL CONSEJO DE MINISTROS
Intercambio de reproches ante el anuncio del Gobierno de reformar la ley del divorcio.
El ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, ha anunciado este viernes que el Gobierno ha aceptado en Consejo de Ministros iniciar la reforma de la ley del divorcio " para cumplir un compromiso del Gobierno".
La medida ha provocado ya la reacción de la Iglesia. El obispo de Mondoñedo-Ferrol, José Gea Escolano, considera que la reforma favorecerá los matrimonios de conveniencia, declaraciones que el PSOE ha considerado como "lamentables y xenófobas".
(EFE)
Según anunció el Gobierno al término del Consejo de Ministros, la reforma de la ley de divorcio es una de las prioridades del Ejecutivo en el calendario legislativo del nuevo periodo de sesiones, su objetivo es agilizar ese proceso y tiene como principal novedad la eliminación del requisito de la separación previa o la necesidad de alegar ante el juez motivos para la ruptura.
El tema es polémico como casi todas las reformas que viene proponiendo el Ejecutivo. El obispo de Mondoñedo-Ferrol, José Gea Escolano, ha manifestado que la nueva ley de divorcio favorecerá matrimonios de conveniencia, "que se pueden contraer para obtener beneficios al margen de la finalidad del matrimonio". El prelado publicó este viernes una carta pastoral en la que aborda el proyecto de la nueva ley de divorcio y recuerda que es preciso distinguir entre lo legal y lo moral, de forma que "no todas las leyes son morales, por muchos que sean los votos con que se aprueben".
José Gea reconoce que es "cierto que hay casos que hay que solucionar, pero –añade–eso no significa que para solucionarlos se rompan los moldes que configuran la convivencia matrimonial". El religioso se pregunta si es progreso facilitar el divorcio de manera que quede al arbitrio de los esposo o si lo es "romper el matrimonio sin apenas tiempo para una posible reconciliación". También inquiere si es progreso aumentar el número de niños faltos de referencia a sus padres y a su hogar, o la custodia compartida, "obligando al niño a estar un tiempo con cada uno de los padres, sean como sean y los hayan tratado como sea", o "no velar por el bien del niño que, en definitiva, es el más perjudicado".
El PSOE pide la reacción de Rouco Varela.
Ante las declaraciones obispo, el partido en el Gobierno no ha tardado en reaccionar. El secretario de Movimientos Sociales y Relaciones con las ONG del PSOE, Pedro Zerolo, tachó de "lamentables y xenófobas" las críticas a la reforma de la ley del divorcio del obispo de Mondoñedo-Ferrol, José Gea Escolano, quien ha apuntado que favorecerá los matrimonios de conveniencia. Para Zerolo, estas palabras son "preocupantes" porque "parecen responder a un intento de criminalización de los inmigrantes por parte de un sector de la jerarquía eclesiástica".
Por ello invita a través de un comunicado al presidente de la Conferencia Episcopal, Antonio María Rouco Varela, a reaccionar de "inmediato", a "rectificar" las declaraciones del obispo de Mondoñedo-Ferrol y a manifestar "el respeto de la jerarquía eclesiástica a los derechos de las personas y a las más elementales reglas del juego democrático".
Rechazo a la reforma de la ley
El Foro Español de la Familia mostró su rechazo a la reforma al considerar que supone "la desaparición del matrimonio del ordenamiento jurídico español y su equiparación con las parejas de hecho" y "un desprecio total" hacia esa institución. Según manifiesta en un comunicado el presidente del Foro, Benigno Blanco, "un contrato que se puede romper unilateralmente por una de las partes a los tres meses sin que concurra ninguna causa más que la voluntad de no cumplirlo, no sólo no tiene nada que ver con algo tan serio para las personas como el matrimonio, sino que no puede llamarse ni siquiera contrato".
Para esta organización de defensa de la familia, con la reforma el matrimonio "pasaría a ser el contrato menos protegido por el derecho, pudiéndose disolver en tres meses por voluntad de uno sólo de los contrayentes". "¿Alguien alquilaría un piso si supiera que el arrendador a los tres meses de firmar el contrato puede reclamarle que abandone la casa en cualquier momento?", se pregunta Blanco.
También lamentó que el Gobierno "haya dado este paso arbitrario" sin convocar una mesa de diálogo, tal como le habían solicitado las asociaciones de defensa de la familia, y confía en que en el trámite parlamentario se corrija "una iniciativa esencialmente negativa y perjudicial".
Conferencia Episcopal de España y el Divorcio (2004)
Nota de prensa ante las reformas del Código Civil "muy negativas para el matrimonio"
La Oficina de Información de la CEE hizo pública, el 30 de junio, una nota de prensa titulada "Ante la eliminación del matrimonio del Código Civil,en cuanto unión de un hombre y una mujer, y su reducción a mero contrato rescindible unilateralmente".
Ese mismo día, el Congreso había aprobado la ley por la que personas del mismo sexo podrán contraer matrimonio.
El día anterior, el 29 de junio, el Congreso ratificaba la Ley de enjuiciamiento civil en materia de separación y divorcio.
Una iniciativa que permitirá mayor rapidez en los procesos de ruptura matrimonial, ya que elimina la necesidad de alegar causas para disolver el matrimonio, tampoco exige la separación previa y regula la custodia compartida con los hijos de forma expresa.
Leyes "radicalmente injustas"
El comunicado comienza explicando que "el Congreso de los Diputados ha aprobado por fin dos reformas del Código Civil muy negativas para el matrimonio. Hoy han quedado eliminadas sistemáticamente del Código las palabras “marido” y “mujer”, de tal modo, que el matrimonio, en cuanto unión de un hombre y una mujer, ya no es contemplado por nuestras leyes. Ayer la institución del matrimonio perdió su nota propia de estabilidad legal y fue reducida a un contrato ligero que cualquiera de las partes puede rescindir en virtud de su mera voluntad a los tres meses de haberlo estipulado".
Para la Conferencia Episcopal "de este modo, las leyes españolas que regulan el matrimonio se han convertido en radicalmente injustas. No reconocen la realidad antropológica y social de la unión del hombre y la mujer en su especificidad y en su insustituible valor para el bien común, en concreto, para la realización personal de los cónyuges y para la procreación y educación de los hijos. Nuestras leyes han dejado, por tanto, de tutelar adecuadamente los derechos de los padres, de los niños y de los educadores. Por otro lado, al dejar prácticamente al arbitrio de la libertad individual la continuidad del pacto conyugal, dejan también desprotegido el vínculo matrimonial y abierto el camino legal a la conculcación de los derechos del otro cónyuge y de los hijos".
Por ello manifiestan que "ante esta penosa y grave situación, es necesario confiar en que la sociedad española sabrá salir en defensa del matrimonio, de la familia y de los niños. Es necesario oponerse a estas leyes injustas por todos los medios legítimos que el Estado de derecho pone a disposición de los ciudadanos.
Hay que trabajar para que los derechos desprotegidos y conculcados sean de nuevo reconocidos y tutelados. Habrá que colaborar en el establecimiento de la justicia y abstenerse de toda complicidad con la injusticia. Contamos para todo ello con la ayuda de la gracia de Dios que alienta nuestra esperanza".
Pastoral Custodia compartida en Puerto Rico, 2007
Formato de archivo: PDF/Adobe Acrobat - Versión en HTMLse considera la custodia compartida como primera opción. ... CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Carta sobre la atención pastoral a las ...www.elvisitante.biz/visitante-web/2007/codigocivil/ponencia_pcarlos.pdf -
Divorcio y Biblia
1ª Web: http://apfs-salamanca.iespana.es
2ª Web: http://members.lycos.co.uk/apfssalamanca
E-correo: apfs-salamanca@iespana.es
Tels: 606-513300 // 669-971321 // 665-036024
Canón 1135 del Código de Derecho Canónico: "Ambos cónyuges tienen igual obligación y derecho respecto a todo aquello que pertenece al consorcio de la vida conyugal".
LA LEY DE DIOS: http://apfs-salamanca.iespana.es/la%20ley%20de%20Dios.htm
Interesante trabajo de recopilación sobre El Divorcio en la Religión Católica.
Autorizado para todos los publicos
Anteproyecto de Ley de Divorcio y La Custodia Compartida
La reforma de la ley permitirá divorcios rápidos, baratos y menos traumáticos
El Consejo de Ministros abordó ayer el anteproyecto de una reforma que plantea, entre otras novedades, la eliminación del requisito de la separación previa o la necesidad de alegar ante el juez motivos para la ruptura.
Además, con la implantación de juicios rápidos en el ámbito civil, se podrán resolver en 10 días.
AGENCIAS/ EL DÍA, Madrid
El ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, explicó ayer que la reforma de la ley del divorcio reducirá el coste económico, procesal y emocional de estos procesos, y que cuando se implanten los juicios rápidos en el ámbito civil, podrían resolverse en diez días en los casos de mutuo acuerdo.
El anteproyecto de ley que reforma los artículos del Código Civil relativos a la separación y el divorcio, y cuya entrada en vigor, a principios del año que viene, supondrá agilizar los trámites al suprimirse tanto la exigencia previa de la separación como la necesidad de alegar causas para la ruptura (supresión de la culpabilidad).
El anteproyecto cuenta con una disposición transitoria que establece que la norma será de aplicación a todos los pleitos que se encuentren en curso, con lo que quienes actualmente estén a la espera de una sentencia de separación cuando entre en vigor la ley, podrán obtener el divorcio.
Hasta ahora era obligado obtener la separación antes del divorcio y sólo pasado un año se puede demandar esta ruptura definitiva; con el anteproyecto, el divorcio y la separación se convierten en dos opciones diferentes y se podrán solicitar directamente.
Sólo habrá que esperar tres meses después del matrimonio en los casos en los que la ruptura no se realiza de mutuo acuerdo, exigencia que no será válida en los casos de malos tratos.
Custodia compartida
Respecto a la polémica suscitada en torno a la posibilidad de que se otorgue la custodia compartida de los hijos, el ministro aseguró que nunca se impondrá en contra del interés del menor, "contra uno de los cónyuges que no lo deseara o contra uno de los cónyuges que pudiera objetarla en términos que fuesen válidos para la justicia civil".
El anteproyecto prevé que en los divorcios de mutuo acuerdo los cónyuges presenten al juez un convenio regulador que incluya junto a la disolución económica del matrimonio la modalidad de custodia que se quiere mantener, acuerdo que deberá "validar" el juez.
En los casos de litigio, el juez podrá otorgar esa custodia compartida "en interés del menor" y la nueva norma establece la posibilidad de que el magistrado pueda pedir el dictamen de especialistas.
En cualquier caso, destacó que la filosofía es procurar no separar a los hermanos.
Otra de las novedades que acompañan al proyecto de ley establece que el miembro de la pareja que resulte perjudicado económicamente por el divorcio, podrá recibir una pensión, bien de por vida o temporal, con duración determinada o por una cantidad fija a tanto alzado.
También se modifican los artículos 834 y 835 del Código Civil, que se refieren a disposiciones testamentarias para incorporar mejoras técnicas en el primero y declarar que el cónyuge sobreviviente conservará sus derechos si hubo reconciliación. El artículo 840 se modifica, y establece el derecho de usufructo del cónyuge viudo que concurra con hijos sólo del causante.
Aliviar tensiones
Junto al ahorro económico que supondrá para las parejas, López Aguilar destacó el beneficioso impacto de la supresión del doble proceso para "la saturación de la administración de Justicia" y, sobre todo, para evitar las tensiones propias de estos procesos.
Para ello, se elimina también en el anteproyecto la obligación de alegar causas de separación y divorcio, exigencia que, en la práctica, suponía que uno de los cónyuges quedaba ante el juez como "culpable" y que, según el ministro, era también el motivo por el que "abrumadoramente" fueran las mujeres quienes obtenían la custodia.
Por su parte, la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, destacó que la reforma complementa la ley integral contra la violencia de género, pues dos de cada tres casos se registran en parejas en proceso de separación.
Supuestos
La nueva ley contempla que la separación dejará de ser obligatoria como paso previo al divorcio. Se mantendrá la separación para los cónyuges que opten por ella en lugar de divorciarse.
Las parejas podrán acudir directamente al divorcio a partir de los tres meses de la boda. La petición de divorcio podrá solicitarse de forma contenciosa, en la que los tribunales podrán resolver los divorcios en menos de seis meses; y de mutuo acuerdo, que obliga a los cónyuges a pactar un convenio regulador.
Podrían obtener la disolución de su matrimonio en un plazo máximo de dos meses desde la presentación de la demanda.
La nueva ley anula los artículos 82, 86 y 87 de la anterior.
El Art. 82:
1.- el abandono injustificado del hogar, la infidelidad conyugal, la conducta injuriosa o vejatoria o cualquier otra violación de los deberes conyugales.
2.-También la violación grave o reiterada de los deberes respecto a los hijos comunes o los de cualquiera que convivan en el hogar.
3.-Condena de privación de libertad superior a 6 meses. Alcoholismo, toxicomanías o perturbaciones mentales.
4.- Cese de convivencia conyugal durante 6 meses libremente consentido o durante el plazo de tres años.
Artículo 86: cese efectivo de la convivencia conyugal durante un año desde la demanda de separación; cese efectivo de la convivencia durante dos años desde que ambos consientan la separación de hecho o la ausencia legal de alguno, o condena en firme por atentar contra la vida del cónyuge, ascendientes o descendientes.
Artículo 87: el cese efectivo de la convivencia es compatible con la reanudación de la vida en el domicilio cuando sea necesidad de uno o los dos cónyuges o interés de los hijos. La interrupción de la convivencia no implicará su cese si obedece a motivos laborales o profesionales.
PP y la ley del Divorcio, 2005
Los partidos coinciden en la intención, pero esperan diálogo.
AGENCIAS, Madrid
El Partido Popular afirmó ayer que "comparte" el planteamiento inicial de la reforma de la Ley de Divorcio, pero puntualizó que le "preocupa" cómo se va a plantear el tema de la custodia compartida. Asimismo, ofrece y pide el diálogo necesario para la tramitación de esta iniciativa en el Parlamento.
Así lo explicó la portavoz adjunta del grupo parlamentario popular en el Congreso, Ana Torme, quien indicó además que su partido quiere que en esta reforma se contemple la garantía de las pensiones de alimentos para los hijos porque existe un problema de impagos y deben, defendió, arbitrarse mecanismos.
Indicó que espera que el texto no esté plagado de errores, debido a la "precipitación", y señaló que habrá que ver el planteamiento que se hace en relación a la custodia compartida, porque "nos preocupa que se juegue con los menores y se les trate como una mercancía".
Mientras, los grupos parlamentarios de CiU y del PNV destacaron la necesidad de reformar la actual ley del divorcio que data de 1981 y se mostraron convencidos de que el anteproyecto del Gobierno contribuirá a evitar muchos de los conflictos que se viven durante los procesos de ruptura.
La responsable del área en CiU, Mercé Pigem, consideró que ya no tenía sentido hacer esperar un año al matrimonio antes de pedir la separación y exigir este trámite antes del divorcio, pues "dilatar ni impide ni atenúa la crisis".
Decisión personal
Pigem también destacó la importancia de que se haya eliminado la exigencia de esgrimir ante el juez las causas de la separación o el divorcio, un requisito de la actual normativa que ya no se cumplía en muchos casos porque, dijo, "la realidad ha ido por delante de la ley".
Respecto a la polémica en torno a la posibilidad de la custodia compartida de los hijos, la diputada, -abogada de familia-, recordó que no es una novedad porque ya hay parejas que optan por ella de mutuo acuerdo, pero consideró que en los procesos contenciosos puede ser "muy peligroso".
Para la portavoz del PNV, Margarita Uría, se trata de una cuestión que hay que estudiar "con más calma". Uría valoró el anteproyecto porque "hacía tiempo que la sociedad lo había pedido" ante el "auténtico calvario" que supone someterse a un doble proceso judicial, el de la separación y el del divorcio.
En su opinión, se trata de "una asignatura realmente pendiente" que enlaza con la ley integral contra la violencia de género, ya que es de esperar que la agilización de los trámites evite muchos problemas.
Ley del Divorcio y la Religión:Custodia Compartida
Iglesia y colectivos familiares tildan el texto de "regresivo"La decisión adoptada ayer por el Consejo de Ministros, que supone la puesta en marcha del anteproyecto que modificará la actual Ley del Divorcio, del año 1981, ha encontrado argumentos contrarios en determinados colectivos, por considerar que pone en peligro a una institución como la familia.
AGENCIAS, Madrid
Entre las reacciones más enérgicas a la reforma que quiere implantar el Gobierno, que ha considerado entre sus prioridades para este mandato modificar una ley del divorcio con 23 años de antigüedad, se encuentra la de El obispo de Mondoñedo-Ferrol, José Gea Escolano, quien considera que favorecerá matrimonios de conveniencia, "que se pueden contraer para obtener beneficios al margen de su finalidad".
El prelado publicó ayer una carta pastoral en la que aborda el proyecto de la nueva ley del divorcio y recuerda que es preciso distinguir entre lo legal y lo moral, de forma que "no todas las leyes son morales, por muchos que sean los votos con que se aprueben".
Señala asimismo que la ley debe estar en función del bien común de la sociedad y explica que "el Catecismo de la Iglesia Católica recoge tres elementos esenciales para que ese bien común se dé, el respeto a la persona, el fomento del bienestar social y la seguridad de un orden justo".
José Gea reconoce que es "cierto que hay casos que hay que solucionar, pero eso no significa que para solucionarlos se rompan los moldes que configuran la convivencia matrimonial".
El religioso se pregunta si es progreso facilitar el divorcio de manera que quede al arbitrio de los esposos o si lo es "romper el matrimonio sin apenas tiempo para una posible reconciliación".
También inquiere si es progreso aumentar el número de niños faltos de referencia a sus padres y a su hogar, o la custodia compartida, "obligándolos a estar un tiempo con cada uno de los padres, sean como sean y los hayan tratado como sea", o "no velar por el bien del niño que, en definitiva, es el más perjudicado".
Finalmente, entre otras cuestiones, el Obispo de Mondoñedo-Ferrol duda de si "habrá una reacción fuerte y decidida ante tantos intentos de romper la familia con leyes que no buscan el bien común, sino no sé qué otros intereses".
El Foro Español de la Familia mostró su rechazo a la reforma, al considerar que supone "la desaparición del matrimonio del ordenamiento jurídico español y su equiparación con las parejas de hecho y un desprecio total" hacia esa institución.
Según manifestó el presidente del Foro, Benigno Blanco, "un contrato que se puede romper unilateralmente por una de las partes a los tres meses sin que concurra ninguna causa más que la voluntad de no cumplirlo, no sólo no tiene nada que ver con algo tan serio para las personas como el matrimonio, sino que no puede llamarse ni siquiera contrato".
En este mismo sentido se pronunció el Instituto de Política Familiar (IPF), que además recriminó la falta de diálogo en la elaboración de esta reforma.
Otra visión
Por su parte, la Unión de Asociaciones Familiares (UNAF) espera que el anteproyecto incorpore la mediación familiar como "procedimiento extrajudicial" ante situaciones de dificultad para un acuerdo.
En este sentido, el ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, dijo que en la nueva ley se había prescindido de figuras como las de mediación, pero que éstas quedaban como cauce de conciliación disponible para el juez.
UNAF cree que esta reforma podrá resolver "situaciones insostenibles y dañinas para los progenitores y para los hijos".
Letrados especializados
El presidente de la Asociación Española de Abogados de Familia, Luis Zarraluqui, consideró ayer que es "muy favorable" el hecho de que se emprenda una reforma de la Ley del Divorcio que presentaba "deficiencias" desde su origen y calificó de "beneficiosa" la supresión de la separación como requisito previo.
Zarraluqui señaló que el hecho de pasar por dos procesos judiciales, -en referencia a la separación y el divorcio-, "es una barbaridad" y puede llegar a representar "una crueldad" para quienes lo padecen.
Ante la posibilidad de que los procedimientos puedan resolverse incluso en el plazo de diez días cuando se implanten los juicios rápidos en el ámbito civil, Zarraluqui afirmó que es "un buen propósito" que tiene que complementarse con la capacidad de todos los ciudadanos de acceder a una jurisdicción de familia.
Para ello, agregó, "el juez debe ser un experto" y los juzgados estar dotados de "medios materiales y personales". El presidente de la asociación de letrados consideró que el hecho de que el anteproyecto prevea la obtención de la custodia compartida en los divorcios de mutuo acuerdo "abre el campo de posibilidades", al tiempo que manifestó que "cada familia tiene sus peculiaridades", por lo que "hay que tener una enorme capacidad de generar soluciones".
Divorcio &Custodia Compartida & Religión
LXXXI Asamblea Plenaria
DIRECTORIO DE LA PASTORAL FAMILIARDE LA IGLESIA EN ESPAÑA
RESUMEN
1.- Los nuevos esposos encontrarán en el Espíritu de Cristo, presente en la Iglesia, la fuente para la renovación constante de su amor.
2.- Al hilo de los acontecimientos de la vida familiar, los nuevos esposos deberán encontrar en la Iglesia un hogar cercano, su familia sobrenatural, que les ofrece la gracia de los sacramentos y de la Palabra de Dios, y la inserción en diversos grupos y actividades formativas.
3.- Los cónyuges han de reconocer la procreación y el don del hijo como una bendición especialísima de Dios.
4.- La paternidad responsable significa, ante todo, que los cónyuges descubren la dimensión procreativa de su unión como una vocación y misión divinas. Se ha de instruir a los cónyuges sobre la doctrina de la Humanae vitae y sus razones antropológicas. La instrucción sobre los métodos de reconocimiento de la fertilidad humana ha de hacerse en el contexto de la educación en la virtud de la continencia periódica.
5.- Las familias numerosas merecen un altísimo reconocimiento eclesial y social.
6.- La misión educativa de los padres se configura como un derecho-deber esencial e inalienable.
7.- Los padres son, además, los primeros evangelizadores de sus hijos.
8.- Los padres han de implicarse en los Centros docentes, en las Asociaciones de padres de alumnos, en la Catequesis y en otras actividades de sus hijos.
9.- Los padres que sufren la falta de hijos merecen la cercanía de la Iglesia. Se les ha de ayudar a descubrir otras dimensiones de la fecundidad de su amor; y asesorarles, si lo desean, a remediar la infertilidad de modos éticamente admitidos por la Iglesia.
También los matrimonios con hijos discapacitados, aquejados de enfermedades especiales, de adicciones, etc., han de encontrar el apoyo de la Iglesia y de la entera sociedad. Lo mismo vale para otras situaciones difíciles, como familias monoparentales, orfandad, ancianidad, viudedad, emigración o malos tratos.
CAPÍTULO V.
La atención pastoral de las familias en situaciones difíciles e irregulares
La gracia del evangelio de la familia, más fuerte que las dificultades:
Tanto en los casos de separación como de nulidad matrimonial, disolución del matrimonio en favor de la fe y dispensa del matrimonio rato y no consumado se tendrán en cuenta las obligaciones morales e incluso civiles respecto a la otra parte y a la prole, por lo que se refiere a su sustento, educación y transmisión de la fe [229] ; además, se cuidará con una grandísima delicadeza, el que los hijos sufran lo menos posible y no guarden rencor hacia sus padres. Entre estas obligaciones, urge especialmente la obligación moral de pasar la pensión alimenticia a los hijos, según la disposición judicial, así como respetar el régimen de visitas establecido. Cuando no haya razones graves que aconsejen lo contrario, debe promoverse la custodia compartida. (Esta expresión, “custodia compartida”, la utilizamos en su dimensión pastoral y no como un concepto jurídico-positivo).
La figura del mediador familiar en una cultura divorcista
214. La figura del mediador familiar está adquiriendo cierta relevancia social. El significado genuino de la palabra “mediación” nos eleva hacia Cristo, único mediador entre Dios y los hombres, mediación en la que también participa la Iglesia. Sin embargo, el concepto jurídico-positivo que ha sido engendrado por la cultura divorcista occidental, y la misión que se otorga a la mediación familiar en toda la legislación civil vigente se reduce con frecuencia, lamentablemente, a la de ayudar a la separación o divorcio de mutuo acuerdo poniendo a disposición de las partes el vínculo matrimonial.
Llegados a este punto, debemos recordar que el vínculo matrimonial y la obligación de convivencia de los cónyuges, ambos elementos intrínsecos al matrimonio, son bienes públicos de los que no pueden disponer libremente los esposos [230] . Por esto, los procesos de separación [231] , nulidad matrimonial [232] , disolución del matrimonio en favor de la fe [233] y dispensa del matrimonio rato y no consumado [234] , son confiados a la autoridad de la Iglesia y sobre ellos no cabe la “mediación familiar”.
Sin embargo, sí cabe la mediación [235] , como método de resolución de ciertos conflictos familiares, en virtud de la autonomía de la voluntad de las partes que deciden poner fin a una controversia que les enfrenta, cuando se dan simultáneamente estas tres condiciones:
a) cuando previamente se han agotado otros recursos pastorales;
b) cuando el proceso que da lugar a la controversia es legítimo;
c) cuando el objeto de la controversia sean bienes privados de los que puedan disponer libremente los cónyuges (cuestiones patrimoniales, etc.)
Así pues, se requiere un cuidadoso discernimiento del papel que se le otorga a los mediadores familiares, ya que, según las legislaciones que se están promoviendo, no son más que instrumentos al servicio del divorcio rápido, barato y pretendidamente indoloro, situación que no debe darse en ningún caso en las instituciones de la Iglesia.
Por el contrario, la tarea fundamental del orientador familiar en los COF impulsados por la Iglesia es promover el perdón y la reconciliación entre los cónyuges, haciéndose cargo de sus auténticas necesidades.
Situación grave y dolorosa
217. El matrimonio como comunión de personas exige por sí mismo, en justicia, la vida en común [238] . “Existen, sin embargo, situaciones en que la convivencia matrimonial se hace prácticamente imposible por razones muy diversas. En tales casos, la Iglesia admite la separación física de los esposos y el fin de la cohabitación. Los esposos no cesan de ser marido y mujer delante de Dios, ni pueden contraer una nueva unión. En esta situación difícil, la mejor solución sería, si es posible, la reconciliación mediante la revitalización del amor compartido y ahora herido. La comunidad cristiana está llamada a ayudar a estas personas a vivir cristianamente su situación en la fidelidad al vínculo de su matrimonio que permanece indisoluble” [239] .
Divorciados civilmente y no casados de nuevo
No es ruptura del vínculo
220. “Si el divorcio civil representa la única manera posible de asegurar ciertos derechos legítimos, el cuidado de los hijos o la defensa del matrimonio, puede ser tolerado sin constituir falta moral” [243] . Con todo, tan sólo se ha de acceder a él voluntariamente por motivos muy graves, evitando el escándalo y con la firme convicción de que equivale a una separación. No es, en modo alguno, la ruptura del vínculo matrimonial.
Discernimiento de situaciones
221. La valoración y atención adecuada de la situación de los católicos que han acudido al divorcio civil, exige distinguir entre los que han accedido a un nuevo matrimonio civil y los que no lo han hecho. También es necesario advertir la diferencia que se da en el cónyuge que ha provocado y el que sufre la situación [244].
Sostener a los que padecen el divorcio civil
222. Con el que se ha visto obligado, sin culpa de su parte, a sufrir las consecuencias del divorcio civil, el cuidado pastoral seguirá un camino similar al que se ha de tener con los separados no casados de nuevo. La comunidad cristiana ha de sostenerlos y ayudarlos en el ejemplo de fidelidad y coherencia cristianas que, en su caso, tiene un valor particular de testimonio frente al mundo y a la Iglesia. No existe, por este motivo, obstáculo alguno para que puedan ser recibidos a los sacramentos [245] .
Responsabilidades del causante del divorcio
223. También al cónyuge causante del divorcio -lo mismo se ha de hacer con el que es responsable de la separación- se le ha tratar con la mayor comprensión y misericordia. Pero para ser recibido a los sacramentos, ha de dar muestras de verdadero arrepentimiento. Esto implica reparar, en lo posible, la situación irregular que ha provocado. Debe ser consciente de que, a pesar de haber obtenido el divorcio civil, su matrimonio continúa siendo válido y que, en consecuencia, la situación de separación en que se encuentra tan sólo es moralmente lícita si existen motivos que hacen inviable la reanudación de la convivencia conyugal. Y hacia ese objetivo -siempre con la máxima prudencia y respeto- deberá orientarse preferentemente la acción pastoral.
Divorciados civilmente y casados de nuevo
Que los pastores busquen el acercamiento progresivo de estos fieles
224. Se extiende dolorosamente la mentalidad de que tras un fracaso en la vida matrimonial se ha de rehacer la vida con un nuevo matrimonio, aunque sea sólo civil. Aumenta el número de las personas que tras pedir el divorcio civil vuelven a contraer matrimonio, incluso algunas de ellas pretenden posteriormente el acceso a los sacramentos.
La caridad pastoral exige de la comunidad cristiana y, en especial, de los pastores que no se abandone a estos fieles, pues un alejamiento total de la vida cristiana les perjudicaría todavía más en su situación. “Actuando de este modo, la Iglesia profesa la propia fidelidad a Cristo y a su verdad; al mismo tiempo se comporta con espíritu materno hacia estos hijos suyos, especialmente hacia aquellos que sin culpa de su parte han sido abandonados por su cónyuge legítimo” [246] .
Para ello hay que diferenciar, entre otros, a “los que sinceramente se han esforzado por salvar el primer matrimonio y han sido abandonados injustamente”; “los que por culpa grave han destruido un matrimonio canónicamente válido”; “los que han contraído una segunda unión en vista a la educación de sus hijos”; y “los que están subjetivamente seguros en conciencia de que el precedente matrimonio, irreparablemente destruido, no había sido nunca válido” [247] .
A partir de la situación de fe de cada uno y su deseo sincero de participar de la vida eclesial, habrá que acompañarlos para que aprecien el valor de la asistencia “al sacrificio de Cristo en la Misa, de la comunión espiritual, de la oración, de la meditación de la palabra de Dios, de las obras de caridad y de justicia” [248].
Su situación incompatible con la recepción de la Eucaristía
225. Hoy, como en la época de los primeros cristianos que vivieron en un mundo que admitía el divorcio, hay que recordarles las palabras de Jesucristo -“el que repudia a su mujer y se casa con otra, adultera contra la primera, y si la mujer repudia al marido y se casa con otro, comete adulterio” (Mc 10,11-12)- y prestarles una ayuda eficaz. La Iglesia, fiel a estas palabras, “no puede reconocer como válida esta nueva unión si era válido el primer matrimonio” [249] .
Por esto mismo, está rigurosamente prohibido “efectuar ceremonias de cualquier tipo para los divorciados que vuelvan a casarse” [250] .
“En consecuencia, para un bautizado, pretender romper el matrimonio sacramental y contraer otro vínculo mediante el matrimonio civil es, en sí mismo, negar la alianza cristiana, el amor esponsal de Cristo que se concreta en el estado de vida matrimonial. Existe una incompatibilidad del estado de divorciado y casado de nuevo con la plena comunión eclesial. Por ello, al acceder al matrimonio civil, ellos mismos impiden que se les pueda administrar la comunión eucarística” [251] .
Condiciones para recibir el perdón sacramental
226. Tampoco serán admitidos al sacramento de la Reconciliación, a menos que den señales de verdadero arrepentimiento. “La reconciliación mediante el sacramento de la Penitencia no puede ser concedida más que a aquellos que se arrepientan de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo y que se comprometan a vivir en total continencia” [252] .
Requisitos para poder participar en los sacramentos
227. Para que los divorciados civilmente y casados de nuevo puedan participar en los sacramentos, son requisitos necesarios:
a) abrazar una forma de vida coherente con la indisolubilidad de su verdadero matrimonio;
b) el compromiso sincero de vivir en continencia total en caso de ser moralmente necesaria la convivencia dada la imposibilidad de cumplir la obligación de separarse;
c) que la recepción del sacramento no cause escándalo en los demás que pudieran conocer su situación.
En la dolorosa situación de los que no se sienten capaces de vivir según la condiciones antes expresadas, al tratarse de algo que afecta al “estado de vida”, no basta un compromiso explícitamente temporal para la admisión a los sacramentos con ocasión de un evento particular. En todo ello se ha de buscar la sinceridad de los motivos y la rectitud de intención.
Es importante dejar claro que la Iglesia no rechaza a los divorciados que se han casado de nuevo. Son ellos mismos, con su situación objetiva, los que impiden que se les admita a los sacramentos [253] .
Su responsabilidad de padresy el modo de educar cristianamente a sus hijos
228. Una atención particular se dedicará a “los cristianos que viven en esta situación y que con frecuencia conservan la fe y desean educar cristianamente a sus hijos” [254] . Frecuentemente las catequesis o contactos con los padres con ocasión del Bautismo, la Comunión, la Confirmación de los hijos son el camino para que los padres descubran su responsabilidad en la educación de los hijos y la irregularidad de su situación. Esta pastoral es tarea especialmente de los sacerdotes, en su atención a esos procesos catequéticos [255] .
viernes, 11 de mayo de 2007
Calificaciones Escolares I
Sobre las Calificaciones Escolares.
Respuesta del Congreso de los Diputados
http://www.adiospapa.info/circular_notas.htm
Paternidad & Género
PATERNIDAD Y GÉNERO
Varios e importantes son los hechos que han ocurrido en torno a la figura paterna en nuestro país desde el último Día del Padre.
Los más destacados se produjeron en el verano del 2005, hasta el punto de que podemos hablar de 12 días decisivos para la configuración sociológica y legal de las familias españolas.
El 29 de junio entraban en vigor los artículos de la Ley de la violencia de género, es decir de la violencia contra la mujer, (cabe recordar que por ejemplo en México se ha aprobado en 1996 una Ley contra la violencia familiar y en Francia en febrero el Senado aprobó el Proyecto de Ley contra la violencia conyugal) , artículos en que se creaban los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
Dicha Ley, que ya generó una importante polémica antes de su aprobación con el informe contrario del Consejo General del Poder Judicial en el que denunciaba que se"opta por una marcada judicialización de las soluciones" y "con riesgo cierto de solapamientos, interferencias y todo bajo la idea de precipitación", actualmente está recurrida ante el Tribunal Constitucional por un Juez de Orihuela que estima que puede existir una discriminación en el hecho de que tras la reforma legislativa las amenazas son un delito o una falta en función de que quien las haga sea un hombre o una mujer.
No es el único juzgado que ha recurrido dicha Ley, a él se suman los de Valladolid, Toledo, Albacete, Murcia, Alcalá de Henares y Santa Coloma de Farners, hasta la fecha.
El 3 de julio, tres días después de aprobarse por las Cortes, los matrimonios homosexuales eran un hecho en nuestro país reconociéndose la plena igualdad jurídica entre el matrimonio entre un hombre y una mujer y entre dos personas del mismo sexo.
Igualmente se reconocía el derecho de los matrimonios homosexuales a adoptar menores, lo cual dicho sea de paso implica el reconocimiento de que un hombre puede cuidar de un menor y tener su custodia.
Desde APFS ASTURIAS seguimos sin entender por qué lo puede hacer un hombre homosexual adoptante y no un hombre heterosexual que además es el padre biológico. Por otra parte la igualdad entre matrimonios homosexuales y heterosexuales no es total produciéndose una discriminación en estos ya que en los matrimonios heterosexuales según la Ley de Violencia de Género existe una situación de poder del varón sobre la mujer mientras que en los matrimonios homosexuales se entiende que es una relación entre personas iguales en derechos, al ser estas del mismo sexo.
En el tema del atrimonio y adopción por homosexuales el Gobierno se vanagloriaba de su avanzado progresismo sobre otros países como por ejemplo Italia que solo reconoce el llamado Pacto Civil de Solidaridad.
No era tan progresista el Gobierno en el tema de la Custodia Compartida. Al contrario que en Francia, que reconocía en 2002 por la Ley impulsada por Segolène Royal, Ministra de la Familia que "la residencia del niño podrá fijarse en el domicilio de cada uno de los progenitores, con carácter alterno"; o que en Italia que el pasado 24 de enero modificaba el Código Civil otorgando al Juez la potestad de tener "en cuenta prioritariamente la posibilidad de que se otorgue la custodia del menor a ambos padres", lo que se conoce como el Affidamento Condiviso que ha contado con el apoyo de todas las fuerzas políticas incluidas los grupos feministas, al contrario de lo que sucedió en España, en la que el día 10 de julio entraba en vigor la nueva Ley de Divorcio que solo contemplaba la posibilidad de la Custodia Compartida de los hijos tras el divorcio "cuando así lo soliciten los padres...excepcionalmente...a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal."
¿Cuáles son las razones de estas diferencias entre la legislación de nuestro país y la de los países en nuestro entorno? En nuestra opinión habría que buscarlas en tres campos: en el sociológico, en el político y en el ideológico.
En el terreno sociológico si bien nuestra país avanza a grandes pasos hacia la igualdad laboral de hombres y mujeres dentro y fuera del hogar, todavía pesa mucho la concepción tradicional de la familia en virtud de la cual es la mujer la que debe de cuidar del hogar y de los hijos y es el hombre el que debe de aportar los medios económicos para su sustento. La tasa de paro femenina es bastante superior a la masculina.
Desde la óptica política hay que decir que el asociacionismo masculinista en nuestro país es todavía incipiente, atomizado y con poco bagaje ideológico en comparación con otros países como Francia con la organización SOS PAPA o el Reino Unido con la asociación Fathers for Justice, lo cual repercute en que las decisiones del gobierno español estén más influenciadas quizás por el poderoso movimiento feminista.
Pero es posible que sea en el terreno ideológico donde encontremos las claves de la situación dada en España. Y es aquí donde creemos que en líneas generales la mayor parte del movimiento feminista español debe de ejercer una profunda autocrítica.
¿Cómo es posible que en Italia el movimiento feminista apoye la Custodia Compartida o que en Francia esta haya sido promulgada por una ministra feminista y en España, salvo excepciones, el movimiento feminista en gran medida se haya decantado por el mantenimiento de la custodia monoparental para la mujer?
¿No estamos reproduciendo así el modelo de familia tradicional?
Al adoptar esta postura ideológica un sector mayoritario del feminismo español contradice líneas de pensamiento básicas tanto de las Organizaciones Internacionales, como de la Historia del Feminismo uno de cuyos hilos conductores ha sido la defensa de la capacidad de la mujer para desarrollarse fuera del hogar, como de la Ideología de Género, la cual propone como fórmula para la liberación de la mujer la asunción de nuevos roles sociales.
Así la Declaración Universal de Derechos Humanos dice en su artículo 16 "1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio".
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Población y el Desarrollo de 1994 menciona:
"El empoderamiento y la autonomía de la mujer y el mejoramiento de su condición política, social, económica y sanitaria constituyen en sí un fin de la mayor importancia. Además, son indispensables para lograr el desarrollo sostenible. Es preciso que mujeres y hombres participen e intervengan por igual en la vida productiva y reproductiva, incluida la división de responsabilidades en cuanto a la crianza de los hijos y al mantenimiento del hogar".
Estos postulados son contradichos en la práctica por un importante sector del movimiento de mujeres español que opta así "por el mal camino" parafraseando a la feminista Elisabeth Badinter, cayendo en un feminismo victimista y revanchista en el que se ve al hombre como enemigo y en el que no se reconocen los avances ya logrados por la mujer.
Feminismo que diluye en las proteccionistas políticas de la administración la capacidad de las féminas "para resistir, para hacerse un hueco, para dotarse de poder en su camino en busca de la igualdad real entre hombres y mujeres".
Si el movimiento por la Custodia Compartida, al igual que un importante sector del feminismo, es quien defiende la igualdad real entre hombres y mujeres a través del cuidado de los hijos y por otro lado es una parte sustancial del movimiento feminista hispano quien defiende el mantenimiento de la situación en la que la mujer ha de hacerse cargo de la custodia de los hijos y el hombre aportar los medios económicos ¿Quién propone una visión progresista y quién una visión tradicional de la paternidad?
Luis Martínez
Presidente de la Asociación de Padres de Familia Separados de Asturias (APFS)
La L.E.C & LA Mediación Familiar
Sociedad
Publicado el 14 de julio de 2006
La Plataforma por la custodia compartida pide al Gobierno un cambio en la Ley del Divorcio que incluya la mediación
Redacción / EP
Miembros de la plataforma "Por la igualdad y la custodia compartida" entregaron hoy una carta en el Senado y en la sede del Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid para pedir al Gobierno que modifique la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, e incluya el derecho a la justicia compartida y la posibilidad de recurrir a centros de mediación, según explicó a Europa Press el portavoz de la plataforma en Madrid, Rafael Rodrigo.
Según señaló Rafael Rodrigo, se debe reconocer una Ley de custodia compartida para evitar el "trato discriminatorio" que sufren por parte de los juzgados de familia en España, ya que la posibilidad de compartir la custodia de los hijos depende en última instancia del consentimiento de "la parte jurídicamente más fuerte".
Por ello, destacó que en ese caso la mediación "si tendría sentido" ya que los padres podrían "negociar la situación y llegar a un acuerdo" sobre la custodia de sus hijos.La marcha acogió hoy en Madrid a unas 50 personas, que mostraron también su descontento con la Ley de Protección Integral contra la Violencia de Género, ya que "mezcla los procesos civiles y penales" y discriminan el estado de derecho al no respetar el principio de igualdad de sexos.
En este sentido, Rafael Rodrigo señaló que echan en falta el apoyo de asociaciones feministas que aceptan una "imagen victimista" de la mujer en la sociedad.La plataforma pidió también el reconocimiento de las familias de padres separados como una forma más de familia, ya que en estos casos se ven desprotegidos ante la Ley y se aprovecha la crisis matrimonial para pasar a una familia uniparental con un único referente.
Además, los más perjudicados en este tipo de procesos son siempre los hijos, ya que deben afrontar el cambio de marco familiar con unas normas que permiten "la amputación de la relación afectiva" del menor con el progenitor no custodio. Estas leyes favorecen también la manipulación del menor (Síndrome de Alienación Parental) por parte del progenitor custodio, una manipulación que tiene efectos "terriblemente destructivos" en la estabilidad emocional y la autoestima del menor, según manifiesta la plataforma en la carta entregada a distintos organismos públicos.
Por todo ello, la plataforma por justicia compartida reiteró su intención de denunciar al Estado Español ante el Tribunal ante el Tribunal de Estrasburgo y la Corte Penal Internacional, por crímenes de lesa humanidad y por permitir la discriminación institucionalizada, ya que entienden que los gobernantes han dejado desprotegidos a los hijos de padres separados sin tener en cuenta los derechos elementales de la infancia recogidos en la Convención de los Derechos del Niño.
Custodia Compartida y la Religión
ROLLO NÚM 219/05
Juzgado de Ia. Instancia n° 7 de Castellón
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO n° 1359/04
SENTENCIA CIVIL Nº 154/06
Ilmos. Sres.:PRESIDENTE: D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO
MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA
MAGISTRADO: Dª. CRISTINA DOMÉNECH GARRET
Queda por examinar la impugnación del pronunciamiento n° 5 de la parte dispositiva de la sentencia recurrida ("se autoriza al padre a educar a su hijo en la fe católica").
Se afirma que dicho pronunciamiento vulnera los arts. 14,16 y 27 de la Constitución.
Lo que parece que la recurrente argumenta es que tan sólo procede dispensar una educación religiosa a un menor cuando existe consentimiento al respecto por parte de ambos progenitores; y que no existiendo dicho acuerdo, el juez no puede determinar ( ex art. 156 del C.Civil ) que se pueda seguir la opción de educación religiosa interesada por uno solo de los progenitores.
Parece que, para el recurrente, en esta materia, no regiría la previsión general sobre resolución de conflictos entre los progenitores en relación con sus hijos comunes, y que la única posibilidad de que se dispense a un menor una educación religiosa viene dada por el consentimiento o acuerdo de los dos progenitores con respecto a ello.
Según la parte apelante, la decisión adoptada por el juzgador de la primera instancia, ante "la extraña solicitud del marido "(son palabras del escrito del recurso), constituyen "una intromisión civil inadmisible en el ámbito de la educación integral del niño, que contraría el espíritu y finalidad de nuestra Constitución Española, sobre la libertad religiosa".
Y termina diciendo que "esta parte propone una educación laica o pública que es la común, hasta que cumpla la edad para tomar la primera comunión, que es una de las fases trascendentes de la religión católica".
En la sentencia recurrida se parte del entendimiento de que es plenamente aplicable el art. 156 del C.Civil, y que, ante el desacuerdo de los progenitores, debe resolver el juez.
Y se argumenta lo que se resuelve de la siguiente forma:
"Frente a la solicitud del padre, católico practicante, la madre, que en la comparencia de medidas provisionales manifestó expresamente que no se oponía a esa pretensión de su esposo, en la vista principal se mostró en contra alegando que prefería que su hijo eligiera la religión que quisiera al alcanzar la mayoría de edad.
Estas manifestaciones contradictoras de la madre parecen responder más a un fin de contrariar a su esposo en plena contienda judicial que a motivos de peso, pues parece incongruente que, habiendo celebrado su matrimonio los cónyuges en la forma católica, y habiendo bautizado al hijo, lo que supone una aceptación siquiera tácita de un modo de vivir y pensar determinado, se oponga ahora a seguir proporcionando al menor una formación que sigue la misma línea que la mantenida por los esposos hasta ahora.
Además, la excusa de que prefiere que el hijo decida por sí mismo al alcanzar la mayoría de edad resulta inconsistente, por cuanto que, de todos modos, el hijo decidirá por sí mismo al ser mayor de edad, e incluso antes, pero mal podrá hacerlo durante sus años de formación no recibe ningún conocimiento de las enseñanzas religiosas.
Resulta conceptualmente difícil, por no decir imposible, que alguien que nunca ha estado en contacto con el hecho religioso decida, por el mero hecho de alcanzar la mayoría de edad, hacerse cristiano, musulmán, budista o de cualquier otra religión. En principio, la formación religiosa (del tipo que sea) es una faceta más ( y no la menos importante) de la formación integral de la persona, siempre que no sea una imposición y se desarrolle en el respeto a la libertad ideológica de todas las personas ( en la que se incluye también el no profesar ninguna creencia religiosa). Por ello, se autoriza al padre a procurar una formación del hijo en la religión que profesa, sin que ello suponga en ningún caso una imposición".
(....) Antes de resolver la cuestión controvertida, conviene sentar unas premisas generales.
La primera es que los menores de edad son también titulares del derecho a la libertad religiosa. Así se resalta, como no podía ser de otra forma, en las sentencias del TC. números, 154/02, de 18-07, y 141/00, de 29-05.
En la primera de dichas sentencias se indica que sin duda están incluidos los menores de edad dentro del reconocimiento de la libertad religiosa y de culto que, en el art. 2.1 de la L.O. 7/80, de 05-07, de libertad religiosa, se refiere a "toda persona".
También se indica por el T.C. que no cabe otra posibilidad interpretativa del art. 16.1 de la Constitución, cuando reconoce las libertades que contempla a "los individuos y las comunidades", sin más especificación.
Y decíamos que no podía ser otra la doctrina del T.C, a la vista de las numerosas normas, internacionales e internas., que específicamente reconocen a favor de los menores el derecho a la libertad religiosa.
En la Convención de Derechos del niño, de 20-11-89 ( instrumento de ratificación de 30-11-90, publicado en el BOE de 31-12-90), se reconoce el ''''derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión" ( art. 14.1; y art. 14.3).
En el plano interno, además de la ya referida amplitud de la L.O. 7/80, en el art. 6.1 de la L.O. 1/96, de 15-01, se proclama que "el menor tiene derecho a la libertad de ideología, conciencia y religión".
La segunda se refiere al papel fundamental que tienen los padres en la educación religiosa de los hijos. Educación religiosa que constituye parte importante de la educación y formación integral de los hijos, a la que se refiere el art. 154 del C.Civil; y que resulta necesaria para que el menor pueda tener acceso a la formación religiosa, y para que pueda ejercer en la medida de lo posible, y en función de su grado de madurez, su libertad de religión.
En la Convención de Derechos del Niño se indica que la libertad de religión del niño es sin perjuicio de "los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades" ( art. 14.2).
En el mismo sentido, en el art. 6.3 de la L.O. 1/96 se establece que "los padres y los tutores tienen el derecho y el deber de cooperar para que el menor ejerza esa libertad de modo que contribuya a su desarrollo integral".
También en relación con ello, el art. 2.1 c) de la L.O. 7/80, establece que la libertad religiosa y de culto que la Constitución garantiza comprende, entre otros derechos y facultades, el derecho de "elegir para sí, y para los menores no emancipados o incapacitados, bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones"', conectándose así la libertad religiosa de los hijos con su formación religiosa, y con el derecho -deber de los padres de dispensar a los hijos una formación integral y de cooperar para que estos últimos ejerzan su libertad religiosa.
E íntimamente relacionado con ello está el mandato establecido, al máximo rango, en el art. 27.3 de la Constitución, en el que se declara que "los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones".
Ciertamente que el derecho a la libertad religiosa, comprende el derecho a no prefesar religión o creencia algunas ( art. 2.1 a) de la L.O. 7/80; y así lo recuerda la sentencia del T.C. n° 46/01, de 15-02, con cita del comentario general de 20-07-93 del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, al interpretar el art. 18.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos).
Sin embargo, nuestra Constitución dista mucho de alinearse junto a las concepciones que consideran el hecho religioso como nocivo o perjudicial, por sí y en todo caso, para la formación y el desarrollo integral de la persona. Es más, no se puede desconocer que la dimensión religiosa de la existencia constituye prácticamente un rasgo antropológico del hombre, y que el hecho religioso es un elemento importante de la civilización y de la cultura de los pueblos.
Así, ya hemos visto como en nuestro Ordenamiento se encomienda a los padres el derecho/deber de formar y de guiar a sus hijos en el hecho religioso, como parte importante de su formación integral.
No creemos que se pueda considerar indudable que la mejor manera de formar a la persona en relación con el hecho religioso, consista en excluir o marginar el hecho religioso y la práctica religiosa de la vida de la persona hasta que esta sea mayor de edad y tenga suficiente juicio y formación para ejercer su libertad religiosa con plenitud de madurez y conocimientos; ni que la única manera posible de acercarse a la religión sea a partir de una previa formación más o menos completa sobre el hecho religioso y las religiones, que pocas personas ( aún mayores de edad) tienen.
Parece poco realista creer que es posible que la persona tan sólo se pueda y se deba iniciar en el hecho religioso y en las prácticas religiosas después de haber estudiado y reflexionado sobre la religión, en base a una formación completa y plural ( sobre las diversas opciones religiosas y creencias) que pocas personas tienen, y a la que es claro que es difícil acceder durante la minoría de edad.
Estos planteamientos abocarían prácticamente a no reconocer más posibilidad de ejercicio responsable de la libertad religiosa de los menores de edad, que el no profesar religión o creencia algunas; limitándose la relación del menor con el hecho religioso a la sola formación ( información ) aséptica y distanciada sobre las diversas religiones y creencias.
(....) Por el contrario, la contrapretensión formulada por la madre apelante, tratando de negar la facultad del padre de dispensar a su hijo la formación religiosa que considere conveniente (no siendo, por otra parte, la religión en la que aquel pretende formar a su hijo, una religión extraña o desconocida, sino la religión católica, profesada por buena parte de la población, y cuya importancia sociológica e histórica en nuestro país y en el mundo occidental constituye un hecho incontestable), sí constituiría un menoscabo de una faceta de la libertad religiosa del padre, tan importante como es la indicada en el art. 2.1 c) de la L.O. 7/80 (a ello se hacía alusión implícitamente en la sentencia del T.S., Sala Ia, número 74/80, de 27-2 en la que se parte de admitir con plena naturalidad que cada progenitor pueda dar a sus hijos, en situaciones de crisis del matrimonio, la educación religiosa que tenga por conveniente); y que, según hemos visto, tan íntimamente ligada está a la propia formación integral y religiosa del menor.
Según se deriva de la sentencia del T.C. número 141/00, de 29-5, en relación con los niños de corta edad (como es el caso que nos ocupa), respecto de los cuales no cabe imaginar todavía un posible ejercicio de su libertad de religión consistente en su derecho a no compartir la religión de sus padres y a no sufrir actos excesivos o irrazonables de proselitismo, el ejercicio de la potestad indicada por parte de padres y tutores no encuentra más límite que el respeto de la intangibilidad de la integridad moral de los menores, y la prohibición de las conductas que redunden en perjuicio del menor, o con las que se postergue el superior interés de este.
En nuestro caso, no se ha acreditado (ni siquiera razonado) que la pretensión del padre de "educar a su hijo en la fe católica", resulte perjudicial para el menor, o pueda constituir un peligro para su formación integral.
Tampoco se ha acreditado que tal pretensión pueda imposibilitar o lastrar decisivamente las iniciativas que la madre pueda tener en orden a transmitir a su hijo las enseñanzas y orientaciones religiosas que tenga por conveniente. Realmente, no alegó la recurrente que pretenda dispensar a su hijo una formación determinada que resulte radicalmente incompatible con la religión católica en la que le pretende iniciar el padre.
Parece que lo que la madre pretende es facilitar a su hijo una formación general o integral sobre el hecho religioso, que le permita a aquel optar en su día por la opción (religiosa, o arreligiosa) que más le convenga o más le satisfaga.
No creemos que la educación que le va a dar el padre al menor sea excluyente de la de la madre, e imposibilite esta. O sea, la apelante no ha expuesto un proyecto de formación de su hijo que sea radicalmente incompatible o excluyente con respecto al proyecto de formación religiosa del sr. V..
Y tal y como se decía en la sentencia de la primera instancia, no existe indicio alguno mínimamente suficiente para pensar que la educación que le va a dispensar el padre pueda anular el libre desarrollo integral del menor y su capacidad de autodeterminación futura con respecto al hecho religioso.
Por el contrario, el proyecto del sr. Voltini está en sintonía con las creencias que la familia (incluida la apelante, cuanto menos en apariencia, en momentos importantes de la vida familiar) había venido profesando hasta ahora. El matrimonio se celebró en forma canónica; y el hijo habido en el matrimonio fue bautizado.
Tampoco parece que se pueda decir que la apelante sea persona que en la madurez de su vida se haya desligado de las creencias religiosas, vista la alusión a "Dios" que aquella realiza en la carta de 5-5/02 por ella escrita (y por ella aportada al proceso) obrante al folio 203.
Y tal y como se indicó en la sentencia de primera instancia, ni siquiera consta que la apelante se opusiera frontalmente a la pretensión del padre. En el interrogatorio a que fue sometida en el auto de la vista del proceso principal, no expresa su oposición terminante a ello, limitándose a manifestar preferencia de que su hijo vaya a un "colegio laico".
Ya hemos aludido a lo amplio y genérico que resulta el pronunciamiento entendido en la sentencia de la primera instancia (en la que nada se decide con respecto del tipo de colegio al que deba ir el niño); y es perfectamente compatible que el menor curse sus estudios en un "colegio laico", con el hecho de que su padre le eduque en la "fe católica".
Lo que será importante es que, teniendo las partes proyectos diferentes sobre la educación religiosa de su hijo (en general, siempre que se produce una discrepancia entre los progenitores con respecto a un asunto o cuestión atinente a sus hijos), la conducta de aquellos venga presidida siempre por el buen sentido y por el designio de dispensar protección preferente del superior interés del menor. De ser así, no nos cabe duda que la pluralidad de educaciones religiosas, o de educaciones para acercar al menor al hecho religioso, no puede dejar de ser beneficiosa y enriquecedora para el menor.
¿ Que entienden los Jueces por Violencia Doméstica ?
ROLLO NÚM 219/05
Juzgado de Ia. Instancia n° 7 de Castellón
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO n° 1359/04
SENTENCIA CIVIL Nº 154/06
Ilmos. Sres.:PRESIDENTE: D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO
MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA
MAGISTRADO: Dª. CRISTINA DOMÉNECH GARRET
En la Ciudad de Castellón de la Plana, a veintitrés de Octubre de dos mil seis.
La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente rollo de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de julio de 2005 dictada por el sr. juez de 1ª instancia del juzgado n° 7 de Castellón en autos de Divorcio seguidos en dicho juzgado con el número 1359 de 2004 de registro.(......)
Veamos primeramente qué se entiende por "violencia doméstica".
Y pasemos después a examinar si existen "indicios fundados".
La problemática y las dudas que plantea el término "violencia doméstica" han sido estudiadas recientemente en nuestro auto penal n° 282/06, de 12-7, en relación con la muy discutible y discutida cuestión acerca de si, a la hora de delimitar el círculo de los sujetos pasivos del art. 173.2 del C.P. (al que se remite el art. 153 del C.P.), debe exigirse, en relación con determinados parientes referidos en dicho precepto (hermanos, descendientes y ascendientes, propios, o del cónyuge o conviviente), el requisito de la convivencia entre sujeto activo y sujeto pasivo del delito.
En dicha resolución nos planteábamos qué deba entenderse por violencia doméstica, y una serie de interrogantes en relación con ello: ¿toda violencia en el ámbito doméstico es violencia doméstica?, ¿o esta última presupone que, además de desarrollarse en el ámbito doméstico, el hecho pueda considerarse una manifestación de una situación de abuso o dominación de un familiar sobre otro familiar?.
En nuestra opinión, esto último es lo que define la violencia doméstica como fenómeno sociológico de perfiles más o menos característicos en torno al cual se articulan un buen número de reformas legislativas acometidas en la última década.
Según decíamos en nuestro auto de 12-7:" En nuestra opinión hay que partir de una distinción fundamental en esta materia, cual es la distinción entre "ámbito doméstico" y "violencia doméstica"; se trata de dos conceptos heterogéneos, aunque relacionados ambos por su común relación con lo doméstico.
El primero hace referencia al ámbito espacial y afectivo en el que se desarrollan las relaciones de convivencia familiar (con generalidad, como cláusula de cierre en la enumeración legal, se incluye cualquier relación por la que el sujeto pasivo se encuentre integrado en el núcleo de convivencia familiar del sujeto activo) más intensas y continuadas que determina la ley.
El segundo hace referencia a una peculiar forma de violencia producida dentro de dicho ámbito, elevada a la categoría de fenómeno sociológico claramente identificado, y caracterizado por la situación de abuso o de dominación que desarrolla uno de los miembros o sujetos de dichas relaciones familiares, sobre otros sujetos de las mismas.
A nuestro entender, se debe exigir en todo caso (aún tratándose de una conducta aislada), para que se pueda aplicar el tratamiento jurídico-penal agravado establecido en el art. 153 del C.P., que la conducta se produzca en el ámbito doméstico; o, con palabras utilizadas por el legislador, que la conducta se produzca entre personas integradas en un mismo núcleo de convivencia familiar (presente, o también simplemente pasado, en relación con el grupo de sujetos pasivos constituidos por los ex cónyuges, o ex convivientes por análoga relación de afectividad).
Lo que supone que la conducta típica se produzca en el marco de la relación de convivencia familiar propia del ámbito doméstico (aunque no es necesario que se produzca dentro del domicilio o vivienda sede principal de dichas relaciones; según se deduce de la agravación que tal circunstancia añade al tipo básico); sin que la sola relación de parentesco pueda justificar, fuera del ámbito de la relación doméstica, la aplicación de la agravación que constituye el art. 153 del C.P.".
Y planteábamos la cuestión relativa "a si se exige que, además de que el hecho se produzca dentro del ámbito doméstico, la conducta constituya una manifestación concreta de lo que ha venido en llamarse "violencia doméstica" (concepto acuñado en la última década, y en torno al cual se han articulado todas las últimas reformas sobre los malos tratos en el ámbito familiar; haciéndose referencia expresa al mismo en la exposición de motivos de la L.O. 1 1/03 -apartado III-), o de lo que el legislador ha venido a definir como "violencia de género" (esto último a partir de la reforma introducida por la L.O. 1/04, de 28 de diciembre).
Según algunos autores, y según se ha declarado ya en algunas sentencias de Audiencias Provinciales, la correcta interpretación del art. 153 del C.P. no sólo exige que las conductas descritas en él se produzcan en el ámbito doméstico, sino que se llega a una interpretación y aplicación todavía más restrictiva del precepto, el cual se integra exigiendo un plus adicional, cual es que las conductas enjuiciadas sean una concreta manifestación de la "violencia doméstica" o de la "violencia de género"; en cuanto que conceptos definidores de los ámbitos o contextos dentro de los cuales tiene sentido y está justificada (según quienes sustentan este criterio) la agravación penológica que el artículo indicado conlleva.
Según se razona, no se puede prescindir de dichos conceptos, piedra angular inspiradora y motivadora de todas las sucesivas reformas acometidas sobre la materia, para interpretar e integrar el tipo penal sobre los malos tratos en el ámbito familiar, del art. 153 del C.P..
Y aunque el concepto de "violencia doméstica" no está definido por el legislador como lo está el de "violencia de género" (tras la L.O. 1/04), no resultaría problemático en exceso (según se ha hecho ya) inferir que las situaciones de violencia doméstica están presididas o surgen en el marco de una situación de abuso o de dominación de un familiar sobre otro familiar (con carácter general; al margen del supuesto especial de las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados).
Se trata de una cuestión muy dudosa, ya que, aunque las sucesivas reformas se articulan en torno al concepto de "violencia doméstica", y al mismo se hace referencia en la exposición de motivos de la L.O. 11/03, en dicha exposición de motivos, al explicar la agravación de tratamiento penal de determinadas conductas, se refiere a cuando estas se produzcan "en el ámbito doméstico", no en el seno de una situación de "violencia doméstica", que son cosas cualitativamente distintas, según hemos visto (se indica, textualmente, que "las conductas que son consideradas en el C.Penal como faltas de lesiones cuando se cometen en el ámbito doméstico pasan a considerarse delitos").
Y no conteniéndose en la descripción de la conducta típica referencia alguna al concepto de "violencia doméstica", pudiera entenderse que el legislador optó por intentar regular el fenómeno de la "violencia doméstica" dispensando un trato agravado a todas las conductas de malos tratos producidos en el ámbito doméstico, aunque las mismas no respondieran propiamente a eso que ha venido en llamarse "violencia doméstica"; o incluso que el legislador finalmente equipara los conceptos de "violencia doméstica" y "violencia en el ámbito doméstico", entendiendo que toda violencia producida "en el ámbito doméstico" responde a eso que ha venido en llamarse "violencia doméstica".".
La cuestión es harto dudosa. Lo que es seguro es que no faltan quienes consideran que un incidente aislado, y no producido en ese marco ya aludido de dominación o abuso de un familiar sobre el otro familiar, no es eso que ha dado en llamarse "violencia doméstica".
Siendo evidente que no todo episodio de violencia producida "en el ámbito doméstico" responde o es manifestación de esa situación de dominación o abuso que en opinión de algunos caracteriza la "violencia doméstica", el hecho de que el legislador haya podido optar por luchar contra la violencia doméstica en sentido estricto tipificando como delictivo todo incidente o maltrato de obra producido en el ámbito doméstico, no resta sustantividad a ese posible concepto estricto o restringido de "violencia doméstica", que es de lo que habla el art. 92.7° in fine del C. Civil.
En el caso que nos ocupa la denuncia se refiere a un incidente puntual, puesto que aunque en la denuncia se afirma que no es la primera vez en que se produce "maltrato psicológico", no hay referencia específica o mínimamente precisa a otros supuestos episodios de maltrato.
Para valorar lo que se entiende por "indicios fundados", en casos como el que nos ocupa los indicios y las pruebas vienen dados fundamentalmente por el testimonio de la denunciante. Y en relación con ello, no podemos dejar de valorar las actuaciones penales incorporadas por copia al pleito civil, ni lo que la denunciante haya declarado en el proceso civil sobre los hechos objeto del proceso penal.
A este respecto, y según resalta la parte apelada en su escrito de oposición al recurso de apelación (folio 276), no son pocas las discordandias, imprecisiones y contradicciones existentes entre lo denunciado y las sucesivas referencias a ello realizadas en el proceso civil.
Así, mientras en la comparecencia de las medidas provisionales sí declaró la sra. A. Ramos que su marido la llamó "hija de puta" varias veces, y que la empujó, y que por todo ello se asustó, en la vista del proceso principal repetidamente dijo que su marido no la insultaba, y que tan sólo "le hablaba mal", que le faltaba al respeto verbalmente, siendo esta precisión y distinción entre insultar y hablar mal o faltar al respeto obra de la propia declarante.
Tan sólo al final se refirió a un empujón, sin más precisión, a preguntas específicas de su letrado acerca de si habia sido empujada.
En estas circunstancias, es cuando menos discutible que se pueda hablar de "indicios fundados".
De todo cuanto antecede, queda claramente de manifiesto que resulta cuanto menos dudosa la concurrencia de los supuestos sobre los que se articula (con terminología, por lo demás, no demasiado precisa, según hemos visto) la prohibición contenida en el art. 92.7° del C. Civil. Y dado que, según se razona en la resolución recurrida, el régimen de custodia compartida parece ser el más favorable a los intereses del menor, sería necesario, para excluir la aplicación de dicho régimen por la concurrencia de alguna de las hipótesis indicadas en el art. 92.7° del C.Civil, que tal concurrencia se presentara como indudable, o incontrovertible.
Los imperativos legales y constitucionales de salvaguarda preferente del "bonum filii", y de protección integral de los hijos por los poderes públicos, imponen esa interpretación estricta (restrictiva, en los aspectos dudosos) del art. 92.7° del C. Civil para poder considerar prohibida por dicho precepto legal una medida que se considera que es la más adecuada a los intereses del menor.