sábado, 30 de octubre de 2021

TS: ¿Conoces los requisitos de la custodia compartida?

El mundo, 28 octubre 2021 
El Tribunal Supremo estableció, mediante su doctrina en el año 2013, que el régimen de guarda y custodia compartida debe considerarse normal e incluso deseable al permitir que sea efectivo el derecho de los hijos comunes a relacionarse con ambos progenitores.
Una de las finalidades del régimen de guarda y custodia compartida es aproximar este régimen al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar a ambos progenitores a seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la responsabilidad parental, así como participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de los hijos comunes.
Para ello, el Tribunal Supremo ha establecido los requisitos que se deben cumplir para el establecimiento de la guarda y custodia compartida:
* Respeto entre progenitores
* El cuidado de los hijos constante matrimonio
* Disponibilidad laboral
* Cercanías de los domicilios
* Edad y deseos de los hijos comunes
* Plan de Parentalidad
Asimismo, el Tribunal Sup
remo ha establecido que no existe una edad mínima para el establecimiento de la guarda y custodia compartida pues se entiende que cuanto más pequeños sean los menores, mejor se adaptan.
Siempre debemos tener en cuenta el interés superior de los menores y es necesario que se analice de forma detallada cada caso particular en aras de conocer qué tipo de régimen de guarda y custodia es el más beneficioso para los hijos comunes.

El tiempo de convivencia, clave para determinar la custodia de los menores

Diario Jurídico
, 29 OCTUBRE, 2021
El reparto paritario del tiempo de convivencia, clave para determinar la custodia compartida.
El Tribunal Supremo ha estimado que el reparto paritario del tiempo de convivencia con los hijos da lugar a una custodia compartida y no a un régimen de custodia única materna. El alto tribunal ha admitido el recurso de casación interpuesto por un progenitor y corrige la denominación de la custodia establecida, porque entiende que, por el régimen de visitas establecido, el padre goza de los hijos el mismo tiempo que la madre.
Esto ha supuesto un cambio en el resto de medidas interpuestas por la A. P. de Valencia, y se le ha atribuido la vivienda familiar a la madre y a los hijos por un plazo máximo de 2 años, en lugar de esperar hasta su mayoría de edad. Además se ha reducido la pensión de 300 a 200 € la pensión que el padre debe pagar por cada hijo.
Si hablamos de custodia compartida, cada cónyuge debera hacerse cargo de los gastos comunes de los hijos, no solo de las necesidades en la convivencia como hasta ahora, sino de los gastos de escolarización, actividades extraescolares, recibo del médico. Y por tanto, reduce la pensión por cada hijo”, afirma el abogado que ha llevado el caso, José Gabriel Ortolá.
En las medidas provisionales en el proceso de divorcio para llegar a acuerdo, el padre pactó un sistema de convivencia paritario, al que le llamaron custodia materna. El progenitor intentó cambiar el nombre en el procedimiento principal. La A. P. de Valencia y el Juzgado de 1ª Instancia se lo negaron. Así decidió interponer un recurso de casación e infracción procesal.
La técnica casacional es un recurso extraordinario, indica el letrado. 
En la casación, el TS no revisa el asunto. Se utiliza para unificar criterios o crear jurisprudencia. En la práctica el 90 % de los casos no supera el trámite de admisión, que es la fase previa”.
Ortolá señala que el Supremo nunca había resuelto situaciones en las que el régimen común fuera del 50 % en el reparto de convivencia. Y por tanto se trata de la 1ª sentencia que lo denomina custodia compartida.
Por último, el abogado reclama una completa regulación de la custodia compartida, porque “nuestra ley está pensada solo para modelos de guarda individual o exclusiva y, por tanto, no regula qué consecuencias tiene el establecimiento de la custodia compartida en el resto de medidas que deben ser resueltas por los jueces”. De ahí la importancia de crear una Jurisdicción específica de Derecho de Familia.
Fuente: Abogacía.es

Divorcio y Vivienda: Tasas e Impuestos

EL SUPREMO HA ESTABLECIDO QUE TRAS LA RUPTURA LA COMUNIDAD LA DEBE DE ABONAR EL PROPIETARIO, AUNQUE NO TENGA ATRIBUIDO EL DERECHO DE USO DEL INMUEBLE.

Los gastos de la vivienda tras un divorcio: La Justicia dictamina quién debe abonar estas tasas.
Alberto García Cebrián, 28 octubre 2021
Tras un divorcio o una separación es habitual que surjan dudas. Una de ellas es quién debe hacer frente a los gastos de comunidad de la vivienda. El abogado Alberto García Cebrián desengrana en elcierredigital.com una sentencia del Tribunal Supremo que ha establecido que esta tasa la debe abonar el propietario, aunque no tenga atribuido el derecho de uso del inmueble.
Recientemente el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el pago de la comunidad de propietarios, especificando que la debe abonar el propietario, aunque no tenga atribuido el derecho de uso, a no ser que se haya establecido expresamente lo contrario en la sentencia de separación o divorcio.
En este caso, se llegó a un acuerdo de divorcio en el que el derecho de uso y disfrute del domicilio familiar se atribuía a la esposa y los hijos comunes sin que se estableciera expresamente qué progenitor debía de hacer frente a los gastos de comunidad y tasa de basura. Pasados 4 años, el esposo y propietario que había venido abonando dichos gastos, demandó a la esposa, reclamándolos.
Por ello, la cuestión a resolver es, ¿quién debe satisfacer los gastos de comunidad después del divorcio en los casos en los que nada se dice en la sentencia de familia?
Por un lado, el esposo y propietario que no tenía atribuido el uso del inmueble consideraba que debía abonarlo la esposa de modo correlativo al derecho de uso del piso, lo que es lo lógico y razonable, igual que ocurre con los gastos de suministros.
Por otro lado, la esposa, a la que se le había atribuido el derecho de uso de manera conjunta a los hijos comunes menores de edad por la sentencia de divorcio, consideraba que no tenía que abonarla por entender que nada decía al respecto la sentencia.
Como norma general y salvo que se acuerde en otros términos expresamente, la hipoteca e IBI deberá de abonarse por el propietario o por los copropietarios de manera correlativa a su porcentaje. En cambio, en lo que se refiere a la comunidad de propietarios, le corresponde al propietario o copropietarios en su cuota de porcentaje en los gastos extraordinarios eventuales (las conocidas como derramas) y al cónyuge o progenitor al que se le haya atribuido el derecho de uso en derecho de familia los de comunidad ordinaria, pues se trata de gastos que se corresponden con la necesidad de uso del inmueble. Pero el problema y controversia se produce en este caso por no haberse establecido nada expresamente en la sentencia e interpretar el propietario sin derecho de uso y la no propietario con derecho de uso, que debía abonar el otro el pago de la comunidad de propietarios.
¿Qué ha ocurrido finalmente en este caso?
Según ha trascendido, el Juzgado de Primera Instancia de Madrid determinó que la esposa debía de abonar dichos gastos de comunidad, más intereses y la tasa de basuras.
La esposa recurrió en apelación y la A. P. de Madrid determinó que no debía abonar los intereses, pero si los gastos de comunidad y la tasa de basuras devengada.
La sentencia asienta jurisprudencia y este criterio se podrá aplicar en situaciones análogas.
La esposa volvió a recurrir en este caso en casación ante el Tribunal Supremo que le ha dado la razón en los gastos de comunidad (sólo ha tenido que abonar los gastos de tasa de basuras) por haber entendido el Supremo que en este tipo de situaciones “los gastos de uso los tiene que pagar el que diga el acuerdo de divorcioy en este caso no se especifica nada al respecto.
La jurisprudencia viene reiterando que deberá pagar la comunidad el propietario, siguiendo el criterio de la Ley de propiedad horizontal, pero por sentido común, lo razonable es que la expareja que se queda con el uso y disfrute del inmueble es el que debe de afrontar el total de las cargas derivadas de su uso, siendo entre ellas las de la comunidad de propietarios.
En este caso, el Tribunal Supremo sienta jurisprudencia al determinar que el ocupante del inmueble deberá abonar el pago de los gastos derivados del inmueble tales como es el de comunidad de propietario, a pesar de no ser propietario de la vivienda, siempre y cuando así lo establezca la sentencia de familia.
Es por ello que, al no haberse pronunciado en este caso el Juzgado de Primera Instancia, la esposa a la que se le había atribuido el derecho de uso junto a los hijos comunes menores de edad a pesar de no ser la propietaria, no debe de abonar el gasto de comunidad. Por tanto, el esposo y propietario, a pesar de no tener el derecho de uso del inmueble, deberá abonar los gastos de comunidad ordinaria por no haberse puesto nada al respecto en la sentencia de familia, sentando jurisprudencia y pudiendo aplicar este mismo criterio a otras situaciones análogas.

El IPC y las Pensiones de Alimentos y Compensatorias

Más Medios: Diario siglo xxi,
Legálitas estima en más de 3 millones las pensiones de alimentos y compensatorias afectadas por la subida del IPC.
Lawyerpress, 29 octubre 2021
La subida del IPC en octubre, que ha alcanzado el 5,5% y ha supuesto una de las mayores de los últimos años, provocará también que más de 3 millones de pensiones incluidas en convenios puedan ser revisadas, como son las pensiones de alimentos que un progenitor debe pagar al otro por el cuidado de los hijos, o compensatorias entre los cónyuges, según un estudio realizado por los abogados de Legálitas en base a los datos publicado por el INE a lo largo de los años.
La pensión de alimentos está regulada en el art. 142 del C.Civil, en el que se establece que los alimentos son todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, así como todas las cuestiones relacionadas con la educación y la formación de los hijos comunes.
En los procedimientos de familia, y con independencia de las medidas que se deben regular con relación a los hijos comunes o, incluso, entre cónyuges, es necesario que se establezca una pensión de alimentos a favor de los hijos comunes, recogiéndose asimismo de forma expresa la siguiente clausúla:
La pensión de alimentos se actualizará anualmente conforme la variación del Índice de Precios al Consumo General Nacional (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística.”
Con dicha cláusula se consigue que exista un equilibrio entre la pensión de alimentos que abona el obligado a su pago y las necesidades de los propios hijos.
Legálitas explica algunos aspectos a tener en cuenta sobre cómo se actualiza la cantidad en la pensión de alimentos conforme a una nueva subida del IPC que afecta a millones de ciudadanos.
¿Cómo y cuándo se debe actualizar la pensión de alimentos?
En la resolución judicial, generalmente, se establece el mes concreto en el que se debe actualizar la pensión de alimentos, debiéndose actualizar dicha pensión de forma automática sin necesidad que exista requerimiento previo.
No obstante, en ocasiones nos encontramos que la resolución judicial no especifica el mes en el que se debe actualizar la pensión de alimentos, encontrándonos con 2 posturas diferentes:
1.- Quienes entienden que la pensión de alimentos se debe actualizar en el mes de enero de cada año.
2.- Y, quienes entienden que la pensión de alimentos se debe actualizar en el mes en el que se dictó la resolución judicial que establece dicha pensión.
Independientemente de estas 2 posturas, tampoco es necesario que se requiera de forma previa su actualización, debiéndose hacer en todo caso de forma automática.
¿Dónde podemos ver la variación del IPC?
Para actualizar la pensión de alimentos conforme a la variación del IPC debemos acudir a la página oficial del Instituto Nacional de Estadística.
A modo de ejemplo, la resolución judicial establece que la pensión de alimentos debe actualizarse en enero de cada año y queremos saber qué cuantía debemos empezar a abonar a partir de enero de 2021.
Para ello, debemos seleccionar el tipo de índice que queremos aplicar – en el caso de las pensiones de alimentos es el “General Nacional” y el periodo correspondiente, esto es, como fecha inicial enero de 2020 y como fecha final enero de 2021, obteniendo de esta manera el porcentaje exacto de la variación del IPC que debemos aplicar.
¿Qué podemos hacer en caso de que no se actualice la pensión de alimentos de forma automática?
Se podrá iniciar procedimiento de ejecución ante el Juzgado que dictó la resolución judicial que establece la pensión de alimentos, solicitando se requiera al obligado al pago que actualice dicha pensión conforme a la variación de IPC, así como regularice las cuantías que adeuda.
El plazo de prescripción es de 5 años, si bien debemos tener en cuenta que este plazo se interrumpe si existe un requerimiento previo realizado de forma fehaciente.
En este procedimiento es necesaria la intervención abogado y procurador, pudiendo solicitar en el mismo la condena en costas a la parte ejecutada.
Asimismo, todo este tipo de actualización es aplicable a las pensiones compensatorias que también se hayan establecido en una resolución judicial.
Por tanto, es importante que el obligado al pago de la pensión de alimentos o bien de la pensión compensatoria actualice su cuantía de forma automática conforme a la variación del IPC, sin esperar un requerimiento previo, en aras de evitar un procedimiento judicial con condena en costas.
Más de 3 millones de pensiones podrán ser revisadas
Más de 3 millones de pensiones de alimentos y compensatorias es la cifra estimada por Legálitas en base a los cálculos realizados por sus abogados de acuerdo con lo publicado por el Instituto Nacional de Estadística. 
Para realizar el cálculo se ha tenido en cuenta el número de divorcios, separaciones y medidas paternofiliales que han concurrido en España desde el año 2000. En el estudio se ha fijado, por prudencia inicial, una independencia económica de los hijos a partir de los 21 años, aunque la realidad es que se extiende hasta los 25.
Los datos han sido filtrados siguiendo fuentes del INE, observando los porcentajes del 2020 en cuanto a los aspectos de si estos divorcios o separaciones han sido con hijos, sin hijos o con hijos dependientes. 
Para el cálculo de afecciones sobre la pensión compensatoria, se ha tenido en cuenta el porcentaje de pensiones compensatorias otorgadas en 2020 y se ha aplicado a toda la línea (2000-2021).

jueves, 28 de octubre de 2021

España: El negocio de la violencia de "Género"

La violencia de género cuesta a España 30.000 millones de euros al año
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La secretaria de Estado de Igualdad, Ángela Rodríguez, apela a luchar contra esta lacra en el Congreso.
CELESTE LÓPEZ, MADRID, 26/10/2021 
La secretaria de Estado de Igualdad, Ángela Rodríguez, ha pedido hoy en el Congreso de los Diputados unidad y esfuerzo para acabar con la violencia de género, un tipo de violencia que tiene un alto coste económico para el Estado: unos 30.000 millones de € al año.
El dato procede de un informe del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE, en inglés), que ha calculado que el coste de la violencia de género en la UE es de 366.000 millones de euros al año. La violencia contra las mujeres representa el 79% de este coste, que asciende a 289.000 millones de €. 
Su evaluación también desgranada el coste por países.
La vida humana, el dolor y el sufrimiento no tienen precio, señala el informe. "Sin embargo, conocer el coste de la violencia puede ayudar a los países de la UE a canalizar el dinero hacia donde realmente se necesita, y donde es más rentable. El dinero que se destina a apoyar a las víctimas no es suficiente, ya que servicios como los centros de acogida sólo representan el 0,4% del coste de la violencia de género. Los países de la UE deben invertir más en actividades que prevengan la violencia contra las mujeres y protejan a las víctimas, lo cual es un imperativo moral y económico", señala Carlien Scheele, directora de EIGE.
Palabras que ha utilizado hoy la secretaria de Estado hoy en el Congreso para explicar los presupuestos de su departamento para el año próximo.
El último estudio de EIGE desglosa los diferentes costes de la violencia de género, siendo el mayor el derivado del impacto físico y emocional (56%), seguido de los servicios de justicia penal (21%) y la pérdida de producción económica (14%). Otros costes pueden ser los servicios de justicia civil (para divorcios y procedimientos de custodia de los hijos, por ejemplo), la ayuda a la vivienda y la protección de los niños.
El EIGE ha calculado el coste de la violencia de género en la UE y en cada Estado miembro basándose en datos extrapolados del Reino Unido. Esto vincula el coste de la violencia de género en cada Estado miembro de la UE directamente con el tamaño de su población.
Como el estudio del EIGE incluye una revisión de las metodologías existentes para calcular el coste de la violencia de género, los Estados miembros de la UE pueden utilizarlo como base para diseñar sus propias estimaciones de costes nacionales, señala el informe.

miércoles, 27 de octubre de 2021

Sentencias en los Juzgados de Familia: ¿Clasismo? ¿insultos?

La abogada de la madre que perdió la custodia de su hijo en el caso de "la Galicia profunda" pide la nulidad.
JUDITH CALDERÓN, 26.10.2021 
La abogada de la madre, Claudia Traba, ha presentado una queja por la actitud de la jueza y pedirá la nulidad.
En el auto, la jueza señala que la madre "amenazó" al padre con marcharse y llevarse al hijo pequeño de ambos.
Una jueza de Marbella (Málaga) ha retirado la custodia de su hijo de 1 año a una mujer tras alegar que vive en "la Galicia profunda", refiriéndose a una "pequeñísima población" situada en la zona de la ría de Muros y Noia, en A Coruña. La titular del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Marbella ha concedido la custodia al padre, que vive en la ciudad malagueña, al considerar esta localidad "cosmopolita" y con mejores oportunidades.
Y es que, según señala la jueza en el auto que adelantó el lunes La Voz de Galicia, Marbella cuenta con "un buen hospital" y "todo tipo de colegios para poder educar a un niño, públicos y privados". En definitiva, considera que ofrece posibilidades para el desarrollo del menor, "lo que no sucede con la pequeñísima población en la Galicia profunda a la que se ha trasladado la madre", que está "lejos de todo" y no hay "oportunidades laborales".
Por otra parte, en el auto, la jueza define la actitud de la madre como "caprichosa, egoísta, inmadura, agresiva e irrespetuosa". Además, señala que "amenazó" al padre con marcharse a Galicia llevándose al hijo de ambos y, según el escrito, finalmente "cumplió su amenaza".
La abogada de la madre, Claudia Traba, que ha presentado una queja formal ante la comisión disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por la actitud de la jueza y pedirá la nulidad de las actuaciones, cuenta en declaraciones a 20Minutos que la resolución "le sorprendió mucho" porque "es muy raro que den la custodia al padre, que trabaja por la mañana y por la tarde, cuando la madre se dedica al cuidado exclusivo del menor, algo que fue pactado entre las partes".
Ambos vivían en Marbella, ciudad a la que se mudaron por el trabajo del padre, que es médico. Allí nació su hijo y la madre "dejó su carrera profesional por estar al cuidado del menor", detalla Traba. Al separarse, la mujer decidió volver con su hijo a Galicia, de donde es oriunda, porque no tenía ningún ingreso, y los 2 pidieron la custodia compartida.
"Se habla de sustracción de menores, pero no existió"
En el auto, la jueza señala que la madre "amenazó" al padre con marcharse y llevarse al hijo pequeño de ambos. "Lógicamente el niño tiene que estar conmigo", "al niño lo he criado yo y como conmigo no va a estar con nadie" o "voy a hacer lo posible para alejarlo lo máximo de ti" son algunos de los mensajes que recoge el escrito, además de insultos.
La jueza señala que el día 3 de septiembre de 2021, la madre "cumplió finalmente sus amenazas y se marchó con el niño a Galicia, aún a pesar de la oposición reiterada y expresa" del padre, según consta en varios correos electrónicos y "en las denuncias interpuestas ante la Policía".
"Ahora se habla de sustracción de menores, pero es un proceso penal que no existió", asegura la abogada. "Cuando la madre se fue a Galicia con el niño, tras preguntarle al padre cómo lo hacían si él trabajaba mañana y tarde, el padre fue al aeropuerto a despedirse, han estado haciendo 2 videollamadas diarias y ella le ofreció casa y coche para que fuera a verlo cuando quisiera mientras se resolvía el tema judicial", señala.
Además, cuenta, el fin de semana que ella fue a hacer la mudanza "le pidió al padre que se quedase con el niño y él le dijo que no, que tenía una despedida de soltero". Traba lamenta que "parece que en el auto se está castigando a la madre por irse a la "Galicia profunda" con el niño durante el mes de espera hasta el juicio, ¿pero qué hacía si no se lo llevaba? Si el 1º fin de semana el padre no quiso quedárselo".
"La madre dio parón a su carrera profesional para proteger la del padre y ahora le dan la custodia a él"
Traba apunta también que, aunque el padre dijo en la demanda que trabaja de 8 a 15 horas y cobra 2.200 €, "luego reconoció que a veces también trabaja por la tarde y, en la averiguación patrimonial consta que cobra casi 120.000 € anuales, por lo que, si dice que trabaja sólo por la mañana y que cobra 30.000 y luego resulta que son 117.000, es un indicio de que trabaja muchas más horas".
Así, la abogada explica a este diario que un familiar del padre tuvo que desplazarse desde otra comunidad para ayudarlo. "Es increíble que le den la custodia al padre cuando tiene que delegarla en una guardería por la mañana y en 3ª personas por la tarde porque él no tiene tiempo. La madre dio parón a su carrera profesional para proteger la del padre y ahora le dan la custodia a él cuando ella nunca se ha separado del niño", lamenta.
"Insultos" de la jueza a la madre, a quien otorga 4 días de visita
Ahora, cuenta Traba, a la madre le han otorgado 4 días de visita al mes, en fines de semana alternos, y tiene que pagar una pensión al padre de 150 €.  "Está destrozada porque nunca se ha separado del niño y dice que lo único bueno es que ahora podrá trabajar, ya que la jueza le preguntó si pensaba hacerlo", señala.
La abogada explica que pidieron una pensión al padre de 1.200 €, "que no es nada descabellada con lo que cobra", y que el auto dice que la madre "tenía pensado vivir de ellos, lo que es increíble, porque el padre explica que a ella sí le surgió algún proyecto, llegando a tener que ir a una reunión a Madrid con el niño de meses porque él trabajaba".
A todo esto, cabe añadir los "insultos" y "descalificaciones" que Traba apunta que la jueza dirige a la madre en el auto, donde califica su actitud de "caprichosa, egoísta, inmadura, agresiva e irrespetuosa" y de "intransigente, posesiva y fuera de la realidad", además de decir que es "machacona" y que "no entra en razones". 
Del padre, en cambio, destaca su trabajo "bien remunerado" y lo califica de "persona madura" y padre "entregado".
Por otra parte, la letrada asegura que hay pruebas aportadas por la defensa de la madre que, pese a que se han admitido, no se han practicado, como conversaciones de WhatsApp.
En cuanto a las palabras de la jueza sobre la "Galicia profunda", la abogada dice irónicamente: "Debe de pensar que no tenemos acceso a teléfonos ni Internet, pero en la Galicia profunda también hay de eso, y hospitales y carreteras. De hecho, la residencia de la madre tiene un centro de salud con pediatras a unos 10 minutos, a menos distancia que cuando vivían en Marbella".
Queja y petición de nulidad de las actuaciones
Por todo ello, la letrada de la madre ha presentado una queja ante la comisión disciplinaria el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), pedirá la nulidad de las actuaciones y solicitará la recusación de la jueza, ya que "entendemos que esta resolución es discriminatoria y que no tuvimos derecho a un juez imparcial, cuando la tutela judicial efectiva es un derecho constitucional".
Cuenta que presentaron 1º la aclaración, "para que retirase los insultos a la madre y lo de la 'Galicia profunda' -que no aporta nada-, además de reclamar las pruebas que no se han practicado. Después presentamos la queja, por las descalificaciones hacia la madre y la discriminación hacia lo rural y ahora pediremos la nulidad por todo, por la prueba que se ha admitido pero no se ha practicado, por los insultos, por la discriminación hacia la Galicia rural y porque creemos que tiene que verlo otro juez".
"De un clasismo brutal"
La abogada feminista Marisa Fernández Gálvez, del despacho 'Elna Advocades', especialistas en derecho de familia y protección de la infancia, entre otras cosas, señala que "en este caso, está claro que no puede haber custodia compartida cuando uno vive en A Coruña y el otro en Marbella, por lo que la situación debe resolverse de otra manera: quién tiene el vínculo primario con el menor".
Fernández considera que, al tener el niño 1 año, "es más que probable que este vínculo primario lo tenga con la madre, por lo que debería estar con ella, sin perjuicio de que el padre pueda tener visitas amplias". Así, la abogada defiende que "el criterio debería ser quién ha sido el cuidador principal del niño durante su 1º año de vida, y no si está en Marbella o en Galicia".
Sobre las palabras de la jueza respecto a "la Galicia profunda", Fernández señala que, "aunque este caso en concreto lo desconozco, lo que me impide hacer un análisis profundo, me atrevo a hacer una especulación: aquí hay un clasismo brutal y/o machismo" y añade que "el poder judicial es un poder clasista porque, salvo excepciones contadas, nadie puede permitirse estar tantos años estudiando. Si realmente éste es el motivo, es muy bestia y está muy alejado de la protección del menor y del ordenamiento jurídico".
La abogada de la madre, Claudia Traba, coincide con Fernández en cuanto al "clasismo judicial", y no sólo respecto a los comentarios de la jueza sobre esa zona de Galicia: "Hay claros tintes clasistas porque él es médico, está trabajando y ella no tiene trabajo. Le está dando la custodia a alguien que no tiene tiempo".
Por otra parte, Fernández explica que, en estos casos, el derecho "ampara el interés superior del menor", algo que, señala, "es muy difícil de definir, porque para mí es su bienestar emocional, pero para otro pueden ser las posibilidad de futuro, económicas y profesionales".
En este sentido, señala que es muy habitual encontrar controversias con la escuela: "Si el padre está en mejores condiciones económicas y quiere llevarlo a la escuela privada y la madre quiere mantenerlo en la escuela pública, los tribunales siempre prefieren la privada, la cara, porque alegan que tiene mejores instalaciones, y a veces no se tiene en cuenta otras cosas".

martes, 26 de octubre de 2021

LA INFLUENCIA DEL AUMENTO DE DIVORCIOS EN EL MERCADO INMOBILIARIO

FundsPeople, 25 octubre 2021
Una de las consecuencias de la pandemia ha sido el aumento de los divorcios y separaciones. Según una encuesta IFOP para YesWebloom.com, más de 1 de cada 4 parejas en Francia admite haber sentido ganas de romper con su pareja durante los sucesivos cierres y/o toques de queda impuestos desde marzo de 2020. En abril de 2020, el interés en el divorcio ya había aumentado en un 34%. Y, a fines de 2020, había aumentado entre un 10 y un 25% más, según el país.
Es una triste realidad que, en opinión de John Plassard, especialista de inversión de Mirabaud, tendrá un claro impacto en los patrones de vivienda, que ya estaban en proceso de transformación. 
Al fin y al cabo, al menos 1 de los 2 deberá buscar un nuevo alojamiento.
IMPACTO DE LOS DIVORCIOS EN LA ECONOMÍA
Empecemos por el principio: ¿quién se está divorciando? 
Si bien es difícil generalizar, se puede decir que el número de divorcios ha aumentado drásticamente. Se han identificado 2 grupos demográficos principales como los más vulnerables:
Recién casados. En EE.UU. se ha descubierto que las parejas más nuevas son las más propensas a solicitar el divorcio durante la pandemia. 
El número de parejas casadas durante solo 5 meses o menos aumentó del 11% en 2019 al 20% en 2020.
Baby boomers. A menudo llamado el divorcio gris, corresponde a separaciones tardías.
En ambos casos, el divorcio suele ir acompañado de una división de la propiedad, y es probable que los bienes inmuebles se vean afectados.
Una alta tasa de divorcios puede arrastrar a la economía de toda una nación”, afirma Plassard. Pero cuando se trata del inmobiliario, puede provocar un aumento en la demanda de vivienda. 
El aumento del número total de hogares tiene un impacto tanto en el empleo como en el mercado de la vivienda.
QUÉ INMOBILIARIO GANA CON LAS CRISIS DE PAREJAS
Pero se busca un perfil de inmobiliario específico. La combinación de divorcio gris y ventas de viviendas inducidas por coronavirus ha llevado a padres divorciados y personas mayores a buscar casas más pequeñas y más baratas.
Influencia en las ventas. Las ventas de condominios han aumentado considerablemente y la demanda sigue creciendo. Las unidades multifamiliares más pequeñas, como los dúplex y las casas adosadas, tienen aún más demanda ya que el inventario es bajo. La demanda de casas más pequeñas también está aumentando gracias a los divorciados grises que buscan mudarse a casas más pequeñas y accesibles
Agregue a esto todos los padres solteros que buscan 2ª viviendas, y las casas pequeñas se pueden vender rápidamente, mientras que las casas más grandes permanecen en el mercado por más tiempo.
Efecto en el alquiler. Mientras que los alquileres a corto plazo (como AirBnB) fueron una tendencia inmobiliaria explosiva que se sumó a la ya crítica escasez de alquileres residenciales en las principales ciudades, muchas de estas propiedades de inversión han regresado al mercado de alquiler a largo plazo en la zona de los llamados cinturones alrededor de las principales ciudades.
Desarrollo de viviendas. Plassard ve es probable que las viviendas de desarrollo de unidades planificadas (PUD) experimenten un crecimiento en el mercado de la vivienda a medida que los divorcios grises llevan a los baby boomers a buscar la comodidad y una vida libre de estrés que ofrecen estos proyectos.Menos complicadas que la propiedad de una vivienda, pero aún lejos de una situación de vida asistida, estas unidades pueden proporcionar un puente cómodo para las personas mayores que aún son independientes pero quieren vivir más cómodamente y no tener que preocuparse por el mantenimiento”, explica el experto.

Cine: "Secretos de un Matrimonio", Ingmar Bergman

Otros Medios: Clarin, Clarin 2,
No te pierdas: 
Los matrimonios caen con la pandemia… pero los divorcios bajan aún más.
El programa de tv que va a disparar el número de divorcios.
'Secretos de un matrimonio', de Ingmar Bergman, conmocionó al mundo y disparó los índices de divorcio. 
¿Podría el remake, con Jessica Chastain y Oscar Isaac, ser aún más controversial? Su director, Hagai Levi, lo cuenta todo.
Zoe Williams, The Guardian, 25 octubre, 2021 
En 1973, Ingmar Bergman publicó Secretos de un matrimonio. En esta serie sueca trascendental, una luminosa Liv Ullmann y un torturado Erland Josephson interpretan a Marianne y Johan, cuyo matrimonio se desmorona con la más elegante fealdad. Su dolor es exquisito y su liberación difícilmente ganada, pero es, al final, una victoria de la autenticidad. Porque estas personas perfectas están atrapadas por las convenciones.
Fue muy política y muy revolucionaria”, comenta Hagai Levi, el director israelí que acaba de realizar un remake de la serie para HBO, con Jessica Chastain y Oscar Isaac en los papeles protagonistas. “¡Y muy escandalosa! En aquella época, hasta la palabra ‘divorcio’ era impactante”. En la serie de Bergman, la pareja se ve aplastada por el peso de su propia y aparente perfección, cuya renuncia hace que se sienta tan emancipadora, y tan novedosa. No se trató de una repetición de Ibsen, de un mensaje de la obra Casa de muñecas (“está bien dejar a la gente mala”), sino de algo mucho más sísmico, al menos en los años 70. 
Aunque Johan es el cretino que se va, la cuestión es: en ocasiones ninguna de las partes es mala, simplemente no son ellos mismos hasta que se separan.
Se convirtió en una película, ganó numerosos premios y se volvió una pesadilla para los conservadores, responsable del aumento de los índices de divorcio en Suecia y en toda Europa
¿Puede una película tener tal impacto? ¿O el cine no es tanto un impulsor como una reiteración de normas cambiantes? Mis padres se separaron en esta época, en 1976. Me da escalofríos imaginar la cara de mi madre si mi padre hubiera intentado culpar a Ingmar Bergman.
Sin embargo, es innegable su influencia: desde la película "Husbands and Wives", de Woody Allen, hasta "Before Midnight", de Richard Linklater, las películas posteriores sobre parejas lo utilizaron como elemento básico. Bergman también está presente en muchos proyectos recientes, como Historia de un matrimonio, de Noah Baumbach, y la explosiva Malcolm & Marie, de Sam Levinson. Sin embargo, esta es la 1ª vez que un director utiliza la obra maestra de Bergman como modelo y la rehace, “manteniendo la estructura de cada escena”, como explica Levi. 
Sin embargo, la conclusión nunca ha sido tan diferente.
Tan preciso que tuve que apartar la mirada… Secretos de un matrimonio. 
Hablando desde Tel Aviv, Levi me cuenta que mantuvo la estructura, pero que nunca tuvo la intención de apegarse al guión original, y la nueva serie comienza con un intercambio maravillosamente incómodo. 
Mira, interpretada con dolorosa intensidad por Chastain, y Jonathan, interpretado por Isaac, son entrevistados por una estudiante de doctorado sobre su matrimonio. Se les pide que indiquen sus pronombres. “Él, él, su”, dice Isaac con el gusto de un hombre feliz de estar al día. “Ella”, comienza tímidamente Chastain, y su esposo completa con “ella, suyo” en voz alta. Ah, piensas, estamos en el territorio de un esposo aparentemente sensible que en realidad es un cretino. Pero no nos encontramos en ese terreno en absoluto.
Ambas interpretaciones son intensas, pero el dolor en el rostro de Isaac cuando Chastain se aleja de él, la sombra de su terror mientras come spaguetti y cree ver repugnancia en los ojos de ella, es tan preciso que tuve que apartar la mirada. Se rumora que Chastain, al menos, lloró todos los días en el set. Cada episodio comienza con un plano de seguimiento detrás de las cámaras, claquetas y gente ocupada. “Lo hice”, dice Levi, “para mostrar que es mucho más abstracto que esta pareja concreta. Es un escenario, son actores”. La idea de estar detrás del escenario te invita a ponerte en su lugar, aunque sinceramente te aconsejo que no lo hagas.
Chastain es la que se va, “y en el momento en que la hice salir, inmediatamente me sentí más cercano a ella”, recuerda Levi. “Sentí que entendía su desesperación y su necesidad“. Pero si él ha cambiado la dinámica de género, Mira es la que se atreve y la que mantiene el hogar, Jonathan es el constante y el cuidador, Levi también ha invertido algo mucho más fundamental. “Si Bergman hablaba del precio del matrimonio, quería decir, básicamente, que el matrimonio mata el amor. Yo quiero hablar sobre el precio de la separación. Creo que no hablamos lo suficiente de lo duro y traumático que es separarse“.
El trabajo de la socióloga Eva Illouz lo hizo pensar de forma diferente sobre los daños de la separación. “Me divorcié 2 veces, (pero) no había pensado mucho en ese lado traumático de la separación y el divorcio hasta que leí (el libro de Illouz) The End of Love“, dice. 
Cómo te afecta tanto psicológica como físicamente, lo difícil que hace que vuelvas a confiar y a amar, el tiempo que necesitas para recuperarte”.
Por supuesto, una exploración del matrimonio en 2021 sería diferente; la institución ha cambiado. Como dice Levi, “creo que cuando se contrae un matrimonio en la actualidad, ya se sabe que es condicional. El contrato ya no es definitivo. Estamos juntos hasta que 1 de los 2 sienta que ya no es para él. Ambos personajes…”, se corrige, riendo, “lo siento, ambas personas saben que puede ser temporal”
El sustento lógico de esto, ¿es posible hacer una promesa de por vida si se prioriza la búsqueda de uno mismo?, se explora en el “matrimonio malo” de la obra. Mira y Jonathan son, al menos durante un tiempo, la pareja “perfecta”: padres felices, con su cocina de alta categoría y su tono súper respetuoso y discursivo.
La pareja tiene 2 amigos, concebidos como un contrapunto. 
En la versión de Levi, Kate y Peter son una pareja poliamorosa con hijos. El novio de Kate terminó con ella, y Peter está enojado porque ella tuvo uno en 1º lugar (parece apropiado señalar que él lo comenzó, con el poliamor). “Kate dice que se siente muy orgullosa de que sus hijos puedan verla buscando su propia felicidad y autorrealización“, explica Levi. 
Escribí eso de una forma muy irónica, pero fue percibido (por los críticos) como un monólogo muy honesto y muy bonito, muy convincente”.
Regresamos a The End of Love, “un brillante análisis de la relación entre el capitalismo y las relaciones de pareja. (Illouz) cita a una mujer diciendo esta misma frase: ‘¿Debería ser leal a este hombre o leal a mi verdad? Por supuesto que elegiría lo 2º’. ¡Lo cual es asombroso!”.
La búsqueda de la felicidad arrasa con todas las relaciones en Secretos de un matrimonio de Levi, sean monógamas o no. La autorrealización es una rueda más en el charabanc del consumismo, una especie de gratificación sin sentido. “Si cambias de iPhone, te animas a buscar lo nuevo”, dice Levi. “¿Por qué el matrimonio no iba a formar parte de eso? ¿Por qué no debería buscar un modelo mejor?
Las conclusiones de Levi son bastante antiamericanas, pues: ¿La felicidad es lo que hay que perseguir? Lo reconoce con sorpresa, ya que ha desarrollado su carrera durante décadas tanto en Israel como en EE.UU., trasladando previamente las ideas de uno a otro país con facilidad. 
La idea de BeTipul, el drama de Levi en el que un psicólogo atiende a un elenco cambiante de pacientes, se trasladó sin problemas a otra serie de HBO, In Treatment.
En su Secretos de un matrimonio encuentra algo que lo desorienta: que aunque es claramente una producción estadounidense, con un reparto estadounidense, tiene una sensibilidad europea. 
Para mí, es estadounidense”, dice, “para uds. es estadounidense. Para ellos no es lo suficientemente estadounidense”.
Más bien, se encuentra en algún punto entre los 2, con la influencia del original, el nuevo programa estuvo impulsado por el hijo de Bergman, combinada con las experiencias formativas de Levi en la pantalla para crear algo poderosamente identificable. “Durante mi adolescencia y en mis 20 años (nació en 1963), solo teníamos un canal público de televisión en Israel, y supongo que no tenían suficiente dinero para comprar programas estadounidenses. Teníamos mucha televisión británica. The Singing Detective! Dennis Potter era mi dios”.
En cuanto a la estética, describe el original como “casi feo, el director de fotografía (de Bergman) siempre lo llamó su trabajo más feo”, cuenta Levi. “No es que quisiera hacerla más bonita en sí, pero tenía más dinero…”. 
La principal diferencia visual es que su serie transcurre íntegramente en la casa de Mira y Jonathan, con un hiperrealismo que evoca un movimiento escandinavo posterior, el Dogme, un manifiesto de reglas estrictas para la experimentación radical del que fueron pioneros en los años 90 Lars von Trier y Thomas Vinterberg.
Me ayuda tener reglas”, dice el director. “Decir, este es tu campo de juego, entonces se libre dentro de esos límites. Probablemente también porque yo mismo fui religioso. Hasta los 20 años fui un judío ortodoxo”. 
Sus orígenes se reflejan en su héroe, Jonathan, quien fue un judío ortodoxo durante su infancia y mantiene su pérdida de fe como una clave de su identidad. La pérdida de la religión y el vestigio de las normas se ciernen sobre el credo de la búsqueda de la felicidad que Levi describe, según Illouz, como nuestra “libertad superficial”.
Se podría esperar razonablemente que Secretos de un matrimonio sea un remake, una modernización respetuosa del original. Pero es exactamente lo contrario. Si Bergman destrozó las convenciones, Levi rebusca entre los fragmentos, lacerándose constantemente a sí mismo y a nosotros, descubriendo lo que se puede salvar y lo que nunca debió romperse. Sería exagerado decir que puede presagiar un aumento global de personas que regresen. Pero es devastadora, fascinante y, extrañamente, tan original como la original.

lunes, 25 de octubre de 2021

Dos Hermanas: Detenida una mujer por sustracción de menores

Otros Medios: diario de sevilla, Andalucía información,
Llevaba más de 100 días incumpliendo el régimen de visitas e impedía al padre ver a sus hijos, de 9 y 4 años
EL CORREO, DOS HERMANAS, 25 OCT 2021 
La Policía Nacional ha detenido en la localidad de Dos Hermanas, a una mujer un presunto delito de sustracción de menores. La madre alegaba, para no cumplir el régimen de visitas, que los menores estaban enfermos.
La investigación tiene origen en la denuncia interpuesta por el padre de los menores en la Comisaría de Dos Hermanas el 15 de septiembre y en la que refería el retirado incumpliendo del régimen de visitas por parte de la madre de los menores desde el pasado día 30 de mayo.
A pesar de tener por sentencia judicial un régimen de visitas estipulado para ver a sus hijos, no tenía contacto alguno con ellos ni razón de su paradero.
Según la investigación realizada por la UFAM de la Comisaría Local de Dos Hermanas, la madre había anulado cualquier contacto con el padre de los menores, alegando sistemáticamente que los mismos se encontraban enfermos para no hacer entrega de los mismos al padre, por lo que los 2 hijos no acudían al colegio los días que el progenitor debía recogerlos para impedir el contacto con los mismos.
Se pudieron recabar informes médicos que detallaban que los menores precisaban asistencia sanitaria, ambos por idénticas patologías cada martes, día previo a la recogida por parte del progenitor, sin embargo los facultativos no detectaban en sus exploraciones las afecciones que la madre supuestamente argumentaba, tratándose de asistencias instrumentalizadas para privar al padre del derecho reconocido en la sentencia judicial.
Idéntica situación se produjo en los periodos vacacionales, aduciendo la progenitora, las mismas excusas para evitar que los 2 menores fueran recogidos por el padre.
La madre de los menores fue detenida y puesta a disposición judicial, restableciéndose el régimen de visitas tras intervención policial.

Ley de Violencia de Género: La dificultad para reconocer a las víctimas que no son pareja estable

"La pena no va a ser la misma, por eso los sospechosos insisten en negar a toda costa que tenían una relación con la mujer", explica la presidenta de la Federación de Mujeres de Lorca, a raíz del caso de la muerte de Manoli a manos de 'El Margarito'.
Pilar Wals & Ana Lucas, 24·10·21 
«No se va a saber si se tipifica como violencia de género por lo pronto. Ha habido víctimas que se han tipificado hasta 1 año y medio o 2 después de haber sido asesinadas». Así se expresa la presidenta de la Federación de Organizaciones de Mujeres de Lorca, Pilar Fernández, sobre el caso de su vecina Manoli, muerta a manos, presuntamente, de ‘El Margarito’, que niega ser su novio.
La presidenta de la Federación de Mujeres apunta que «una pareja no es como lo que antes se conocía como novios. Antes, había una constancia. Ahora, puede que estén juntos una semana y han tenido una relación, aunque haya sido esporádica. Pero ha habido una relación y, en un momento dado, han sido pareja».
Distintas organizaciones a nivel nacional «están tomando cartas en este asunto para ver de qué manera se define la relación de pareja, aunque tampoco hay que definirla como tal, ya que el Convenio de Estambul dice que si se asesina o se mata a una mujer ya hay que constatarlo como delito, como un asesinato», aclara.
"Nuestra ley todavía tiene lagunas relevantes para alcanzar los postulados del Convenio de Estambul", dice la jueza González Campo.
Declarar a una víctima de violencia de género es un agravante. 
«La pena no va a ser la misma. Por ello, esa insistencia en evitar a toda costa cualquier relación entre víctima y verdugo por parte de la defensa. Si no es víctima de violencia de género no se va a aplicar la pena que viene tipificada. No tendría agravante y, por lo tanto, la pena sería menor», explica.
«Demostrar que tienes una relación prolongada en el tiempo o que la has tenido es a veces muy difícil», admite, e incide en que «el Convenio de Estambul establece que no tiene por qué haber relación de pareja o expareja. Simplemente por haber matado a una mujer tiene que ser condenado por violencia machista».
La declaración de violencia de género, recuerda, supone que los hijos de la víctima «tienen derecho a pensiones de orfandad, porque son reconocidos también como víctimas». «Al margen de tipificaciones y catalogaciones, el hecho es que otra mujer ha perdido la vida y que en este caso era nuestra vecina, lo que lo hace más doloroso», lamenta.
El concepto de ‘novia’
Por su parte, el criminólogo y policía Víctor J. Navarro precisa que «el concepto de ‘novia’ es tan amplio que, desde el punto de vista jurídico, no se puede especificar el momento exacto para considerar relación estable».
«Existen diversos elementos que son clave para determinar la estabilidad de la relación y que pueden hacer que la actuación judicial y policial cambie, como puede ser la duración o si estaban conviviendo», hace hincapié.
«Desde una perspectiva criminológica la protección de la víctima debe de ser lo más importante en un panorama social de inferioridad física de la mujer sobre el hombre, aunque tenemos que partir de la idea que la relación estable no debe de ser contraria a la persecución de otros tipos delictivos como las lesiones causadas a la víctima, independientemente de la situación de la víctima respecto al agresor», comenta.
A juicio del policía, las relaciones deben de ser suficientemente estables para aplicar el tipo penal de violencia doméstica, independientemente que pueda agravar la pena si fuera reincidente».
«No es fácil establecer una pauta clara sobre la estabilidad de la relación: es por ello que ante una duda clara deberá ser el juez quien decida», sentencia el agente municipal en Cartagena.
«No eran pareja oficial, aunque se les veía juntos desde hacía largo tiempo». «Ella, entraba y salía de su casa. Lo hacía a horas no llamadas a las visitas de alguien con el que no se tiene la suficiente confianza». 
Y «discutían, como lo haría cualquier pareja». Estas afirmaciones corresponden al ámbito más inmediato de Manoli, la mujer que apareció con un hilo de vida hace poco más de 2 semanas en una calle del casco antiguo de Lorca.
La encontró un inspector de la empresa municipal de limpieza, Limusa, mientras hacía su ronda habitual de la madrugada.Nada o poco se sabe de la autopsia, de la investigación… únicamente que como consecuencia de ambas se detuvo a Pedro, un joven de 30 años conocido como ‘El Margarito’.
La defensa busca negar cualquier relación entre la víctima y el único detenido por su muerte. Incluso se habría llamado a declarar a una supuesta novia con la que Pedro, ‘El Margarito’, llevaría algún tiempo. Serán los investigadores los que, a la vista de los indicios, deberán determinar si se trata de una violencia de género. 
Entonces, será otro juzgado el que deberá hacerse cargo de las diligencias antes de que se lleven a la Audiencia.
Y, mientras, Manoli yace en una fría tumba que pagó el Ayuntamiento por la precaria situación económica en que se encontraba su familia. 
A sus 51 años le quedaba aún mucho por hacer. Cuidar de su madre, de su hija pequeña y esperar la nueva vida que estaba a punto de llegar y que la iba a convertir, de nuevo, en abuela. Su muerte, oficialmente, está «sin catalogar».
Mª Luisa González Campo, magistrada del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Molina de Segura, subraya que «el planteamiento de la cuestión, sobre las lagunas de la Ley de Violencia de Género, pasa por una correcta perspectiva de la violencia de género, que no debe agotarse en el tipo de relación que une a la víctima con el autor».
«En este sentido las normas deben interpretar la violencia de género como ‘todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada’, de forma que la violencia de género no se agota en la esfera privada, sino además transciende a la esfera pública», manifiesta la jueza.
Así, se podría llegar a «reconocer como violencia de género otros actos de violencia que se producen por 3º personas no vinculadas afectivamente con la víctima, como la mutilación genital femenina, la explotación sexual, trata de seres humanos, actos de acoso sexual, incluso la violencia institucional».
«Es por ello que nuestra legislación aún cuenta con lagunas relevantes hasta alcanzar los postulados del Convenio para la prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011», destaca.
«Este convenio, según su art. 2, se aplica a todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, que afecta a las mujeres de forma desproporcionada», recuerda.
Sobre la necesidad de ser novios formales, para aplicar la agravante de género, González Campo afirma que «la agravante en este tipo de delitos tiene su fundamento, entre otros, en la relación de confianza proveniente de la relación afectiva entre la víctima y su agresor, generadora de una despreocupación, o relajación de recursos defensivos de la víctima ante el imprevisible ataque de su pareja».
«Por ello lo relevante no debe ser tanto el tipo de relación pública, que se proyecta hacia el exterior, de la pareja (esposos, novios convivientes, con planes de un futuro en común...), sino precisamente, la comisión de una agresión hacia la persona con la que por su relación se han generado unos vínculos de afecto, confianza, y sensación de seguridad», hace hincapié la magistrada.
Desde su punto de vista, «en este sentido debería ser interpretado el concepto de ‘análoga relación de afectividad’ al que se refiere el Código Penal en este tipo de delitos».

¿Cuánto cuesta divorciarse en España?

Otros Medios: La Razón,
Aunque lo verdaderamente costoso es todo lo que viene después, divorciarse conlleva una serie de trámites y gastos que a menudo pasan desapercibidos. ¿Qué tipos de divorcios hay? ¿Cuál es la forma más barata de hacerlo? 
¿Qué pasa cuando toca repartir el patrimonio? 
Un experto nos ayuda a salir de dudas.
INÉS MARTÍNEZ, 24/10/2021
El Instituto Nacional de Estadística (INE) advertía hace unas semanas de la caída que habían sufrido los divorcios en 2020. La mayor en 2 décadas debido a la pandemia. Parte del retraso se achaca al parón en los juzgados, pero el resto no es más que la tendencia natural que tiende a repetirse en tiempos de crisis.
En definitiva, que nadie piense que todas esas horas de encierro forzoso supusieron el triunfo del amor. Nada más lejos de la realidad. Como decíamos, cuando las cosas pintan mal toca apretarse el cinturón y, ante el aumento del desempleo, la incertidumbre… lo último en la lista de prioridades suele ser empezar una vida de cero.
Queda claro que el grueso del desembolso pasa por buscar una 2ª vivienda o hablar de manutención cuando hay hijos de por medio pero ¿qué hay de los trámites añadidos? ¿Cuántos tipos de divorcio hay? ¿Cuál es la forma más rápida y económica de divorciarse? Salimos de dudas.
¿Separación o divorcio?
Aunque ambas opciones implican el fin de la convivencia, la única forma de disolver el vínculo matrimonial –y por ende, poder volver a casarse, por ejemplo– es mediante el divorcio. Si todavía existen dudas y necesitáis algo menos definitivo, huid de esta opción. La separación, sin embargo, sí es reversible.
Si elegimos divorcio, ¿de mutuo acuerdo o contencioso?
Existen 2 vías. Lo ideal sería dejar las diferencias a un lado y solicitar un divorcio de mutuo acuerdo. Será más rápido y barato. Si los cónyuges no están de acuerdo con las condiciones del divorcio, la custodia de los hijos o la pensión, por ejemplo, habrá que recurrir al plan B: el divorcio contencioso ante un juez. Hugo Gutiérrez Colás, abogado y socio fundador de Colás Abogados, nos explica todas las diferencias.
El procedimiento de mutuo acuerdo siempre es la opción ideal, ya sea ante notario o judicialmente. El proceso notarial es muy rápido, ya que solo hay que firmar una escritura y presentarla en el registro civil. Los gastos serán la suma de los honorarios notariales, que varían según la notaría pero suelen rondar los 200 €, y los honorarios del abogado compartido entre ambos, que pueden rondar los 500 €, siempre dependiendo de la complejidad del caso.
El procedimiento de mutuo acuerdo judicial también es rápido, pero implica presentar una demanda conjunta ante el juzgado, contratar un procurador y esperar varios meses hasta que el acuerdo se homologue judicialmente. Como en este caso habría que pagar al abogado y al procurador, el coste total puede ir de los 800 a los 1.500 € de media, aunque lógicamente depende en gran manera de la complejidad del asunto, de los bienes a repartir, el valor de estos...
”, aclara.
Requisitos del ‘divorcio exprés’ o notarial
Parecería natural escoger la opción más sencilla e inmediata pero no es aplicable a todos los casos. Desde 2015 pueden divorciarse ante notario quienes cumplan estos requisitos: que el divorcio sea de mutuo acuerdo y se lleve al menos 3 meses casados, que no existan hijos menores de edad o incapacitados y que la mujer no esté embarazada en el momento de iniciarse el trámite. Además, es obligatorio que estén asistidos por un abogado en ejercicio, tal y como explica nuestro experto consultado.
Consecuencias del divorcio contencioso
Si en el mutuo acuerdo ambas partes remaban en la misma dirección con un convenio regulador común, las desavenencias en el contencioso hacen que ir a juicio sea inevitable. Tal y como adelantan desde Colás Abogados, la demora aquí es considerable, ya que habrá que valorar las pruebas que presenten los cónyuges. Además, a veces surge la necesidad de solicitar pruebas añadidas, como el informe psicosocial que examina el entorno familiar, alargando inevitablemente el proceso.
En definitiva, si un divorcio amistoso por vía judicial podía estar resuelto de 3 a 6 meses, aquí superará el año fácilmente. Además a menudo surgen costes adicionales, como informes de psicólogos infantiles, un tasador de vivienda... o los costes que conlleva recurrir en caso de no estar satisfecho. En cualquier caso, la cifra varía pero un divorcio sencillo puede oscilar entre los 1.500 y los 2.000 € fácilmente.
Repartir el patrimonio también cuesta
En ambos procesos, lógicamente, hay que tener en cuenta si los cónyuges están casados bajo el régimen de separación de bienes o el de comunidad de bienes (gananciales), ya que en este último caso habría que proceder a la liquidación de la sociedad conyugal y repartir los bienes en común”, explica Hugo.
Esto puede hacerse ante notario. Cada cónyuge se adjudicará unos bienes por igual valor o compensando al otro si se excede. Si es por la vía judicial, lo resolverá la sentencia. Sin embargo, aquí “salir ganando” se paga.
Los excesos de adjudicación al disolverse la sociedad de gananciales tributan por el impuesto de transmisiones patrimoniales. Es decir, si se divide el patrimonio en una proporción 60 % - 40 %, el que obtiene ese 10 % de más debe tributar por ITP, un impuesto que varía según la comunidad autónoma y que puede suponer hasta un 10 %”, advierte este abogado experto en derecho inmobiliario.
Los costes añadidos no terminan aquí
Si tras el reparto toca cambiar la titularidad de los bienes adjudicados, como casas o coches, habrá que pagar los costes consecuentes. Cancelar la hipoteca también conlleva gastos, al igual que los que puedan suponer las deudas contraídas por una de las partes en gananciales y que se atribuirán solidariamente tras el divorcio. En definitiva, si casarse es el acontecimiento del año, divorciarse puede serlo también. 
Nada que no se solucione con paciencia y un buen asesoramiento.

La Guarda y Custodia de los menores en la "Galicia profunda"

Otros Medios: Antena 3, 20 minutos, la Sexta TV,
la vanguardia, el plural, Confilegal, 20 minutos,  ABCEl confidencial, Público, cadena ser,  abogacia,
Una jueza retira la custodia de su hijo a una mujer con el argumento de que vive "en la Galicia profunda".
Da la custodia al padre, que vive en Marbella, una ciudad que el auto describe como "cosmopolita" y con "todo tipo de colegios, públicos o privados". La defensa de la mujer ha presentado una queja ante el Consejo General del Poder Judicial.
El Diario, Galicia, 24 octubre 2021 
Una jueza de Marbella ha retirado la custodia de su hijo de un año a una mujer por vivir en "la Galicia profunda", en donde considera que no hay "múltiples posibilidades para el adecuado desarrollo de la personalidad de un niño y para que crezca en un ambiente feliz". 
La titular del juzgado de 1ª instancia nº 7 dá la custodia al padre, que vive en Marbella, y prevé que los progenitores la compartan solo en el caso de que la madre se traslade a esta localidad de la costa de Málaga.
El caso lo publica La Voz de Galicia, que asegura que el escrito define Marbella como una "ciudad cosmopolita", con infraestructuras, "un buen hospital" y "todo tipo de colegios para poder educar a un niño, públicos o privados". Añade que ofrece posibilidades para el correcto desarrollo del menor, "lo que no sucede con la pequeñísima población en la Galicia profunda a la que se ha trasladado la madre". Este lugar, que está en la zona de la ría de Muros y Noia, se encuentra, según la jueza, "lejos de todo" y allí no hay "opciones laborales".
La mujer se mudó fuera de Galicia hace 4 años por trabajo y conoció a un hombre, con el que tuvo un hijo. Hace 2 años él se fue a Marbella también por motivos laborales. Fue allí donde nació el bebé. El pasado verano, la pareja puso fin a su relación y ella regresó a Galicia. Ambos pidieron la custodia compartida.
La abogada de la mujer, Claudia Traba, ha presentado una queja formal ante la comisión disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial por el "absoluto desprecio" con el que considera que ha actuado la jueza. También va a presentar, según el periódico, un escrito para pedir la nulidad del auto de medidas previas por entender que no es imparcial y que en la vista no se tuvieron en cuenta buena parte de las pruebas que aportó la madre. La defensa cree que pudo haber una vulneración de los derechos constitucionales de tutela judicial efectiva.

domingo, 24 de octubre de 2021

Los 5 errores más comunes que cometen los abogados en los juicios

Aunque los errores los cometen los abogados estadounidenses son extrapolables a España.
Carlos Berbell
director de Confilegal, 24/10/2021 
El abogado David Federick, que ejerce la abogacía en Washington D.C., EE.UU., realizó una clasificación de los errores más comunes que los abogados cometen en los juicios y la dividió en 5 partes, según consta en su libro «The Art of Oral Advocacy» (El arte de la defensa oral). Es un clásico.Tipo de Errores:
DE ESTILO AL HABLAR
Entre los que se incluyen leer textos al tribunal, hablar con demasiada retórica o pasión, o hablar demasiado alto.
SUSTANTIVOS
Entre los que se incluyen evitar dar respuestas a preguntas directas, expresarse con metáforas mal construidas, y argumentar sobre temas que van más allá de lo que se trata en el juicio.
EN LA CITA DE MATERIALES
Entre los que se incluyen citar de forma errónea a un autoridad, referirse a materiales que no están en el sumario, y citar casos sin explicarlos.
EN LA INTERACCIÓN CON LOS JUECES
Entre los que se incluyen el interrumpirles cuando hablan, confundir el tratamiento y hacerles preguntas más allá de lo que se necesita para clarificarlas.
DE DECORO
Hacer uso del sarcasmo, de un lenguaje destemplado o de un humor inapropiado; mostrar ira o frustración hacia el tribunal o atacar al abogado contrario.
OTROS ERRORES HABITUALES DE LOS ABOGADOS DURANTE EL PROCESO.
Todo estos errores, por un lado, hacen referencia al momento de la vista oral, la fase final de la carrera.
Si pretendemos ganar no basta con el último esprint, sino que tendremos que haber hecho bien los deberes antes de ese momento.
Sobre esta cuestión debemos tener en cuenta algunos sabios consejos para ganar un juicio como son tener sensibilidad hacia el cliente y el caso; mostrar pasión, tenacidad y minuciosidad para resolverlo, así como ser elocuente, perspicaz, pulcro y exacto a la hora de redactar nuestros escritos.