http://www.padresycolegios.com/noticia.asp?ref=1889
Paulino Castells: El difícil papel de dar la noticia de que nos separamos
04/06/2009
La separación y el divorcio son acontecimientos frecuentes en la relación de pareja y de los cuales hay que hablar a los hijos con claridad.
De lo contrario, el silencio que se produce alrededor de este acontecimiento lo convierte para los niños en una cosa sucia, una cochinada, y todo ello lo hacen los adultos con el socorrido pretexto de que la situación que han vivido los hijos ha estado acompañada de sufrimiento (sin embargo, a estos padres silenciosos se les puede argumentar que a quien se fractura una pierna, por ejemplo, también le produce sufrimiento, y no por eso lo oculta a los demás como si fuese una cosa fea).
No me cansaré de repetir a padres que se separan que expliquen a su descendencia, con la mayor claridad posible, que se divorcian entre ellos pero que no se divorcian de los hijos (y así lo explico con detalle en mi último libro Los padres no se divorcian de sus hijos, de Editorial Aguilar).
Un desacuerdo, una separación o un divorcio no eximen del compromiso adquirido respecto al cuidado de los hijos. Eso ha de quedar muy claro en la mente de los niños.
Pues, de lo contrario, creen que ya que los padres quieren anular el compromiso adquirido entre ellos, porque lo lamentan todo, anulan no sólo sus recuerdos recíprocos como pareja, sino también el amor que sienten por ellos.
Pero un hijo necesita seguir queriendo a sus 2 padres, por lo que si no se le explica nada, se produce una incómoda situación que trastorna su equilibrio emocional más profundo.
“Si papá se fue una noche de casa y no ha vuelto, también mamá se puede ir una noche y entonces me quedaré solo”, puede pensar el niño, especialmente si es pequeño.
Para una buena operatividad de los padres es muy importante que esta información (de que se separan) sea comunicada al hijo por ambas partes, tanto por la madre como por el padre, conjuntamente, no por separado.
También es importante, además de buscar el mejor momento para darles esta información, encontrar el lugar idóneo para hacerlo, en un lugar neutral que permita hablar sin interrupciones.
Tampoco es necesario decirles todo en un día; puede plantearse en varios encuentros para que así el impacto no sea tan brusco.
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
sábado, 17 de octubre de 2009
viernes, 16 de octubre de 2009
Se indemniza a un Padre por haberle privado de ver crecer a su hijo
http://www.malagahoy.es/article/opinion/531523/la/justicia/tardia.html
la tribuna: La justicia tardía.05.10.2009
FRÍO e insípido es el consuelo cuando no va envuelto en algún remedio". Platón.
Esta frase del genial filósofo ateniense es la que rondará los pensamientos de don Paulino, el padre que ha obtenido recientemente una sentencia favorable de nuestro Tribunal Supremo, fallo obtenido después de 7 largos años de lucha sin cuartel.
Ahora que escribo eso de "favorable", me gustaría rectificar el calificativo, porque… ¿qué hay de favorable en que a un padre se le indemnice con 60.000 euros en compensación por haberle privado de ver crecer a su hijo?
Este señor inició la lucha cuando aquel era un niño y ha terminado cuando es un hombre. Ciertamente ya han concluido las instancias judiciales, pero me aventuro a afirmar que el sufrimiento nunca cesará.
Los hechos se remontan a 1991.
La madre se trasladó con el hijo a Estados Unidos sin el consentimiento del padre y nunca más se supo.
A don Paulino lo indemnizan ahora por el daño moral que se le ha causado al habérsele impedido la relación personal entre ambos.
Nada se dice del daño que, seguro, se le ha causado al hijo separado de su padre a la fuerza.
Pero, a pesar de ello, está bien que se valore en estos casos no sólo el interés del menor, sino el de quien no convive con el hijo y sufre su pérdida.
Y es que el padre o la madre no custodio también tienen sus derechos.
Si nos vamos a la letra de la ley, encontramos que en nuestro ordenamiento, concretamente en el artículo 160 del Código Civil, existe una norma que expone:
"Los progenitores tienen derecho a relacionarse con sus hijos menores…".
Parece una norma lógica y que no admite crítica, eso todos lo sabemos, pero ¿qué está pasando en nuestro país que no se cumple?".
Es una triste realidad, que en muchas ocasiones, cuando una pareja se separa, son encarnizadas las disputas por los hijos; como si de pronto, sólo uno/a de ellos/a se considerara capacitado para su cuidado y el otro no sirviera, no les hiciera falta, en definitiva, fuera un estorbo.
Quizás esta actitud sea comprensible en estas personas que están inmersas en una ruptura conflictiva, entrando en juego sentimientos de rechazo o venganza, en definitiva… todos somos humanos.
Pero, desde luego, lo que no es de recibo es que la ley, que debe ser ciega a todos estos sentimientos y corrientes ideológicas, no ponga a cada uno en su sitio y haga caer todo su peso para que estas situaciones no se produzcan y, lo más importante, debe hacerlo con máxima celeridad, porque el tiempo corre en contra; los niños crecen, un año es mucho en la vida de un niño sin poder relacionarse con su padre/madre y después… ¿cómo se compensa eso?
Desde luego, no con una indemnización económica.
Lo que ocurre es que nos estamos dando cuenta que, como decía Eugenio Brieux, "la justicia es gratuita, lo que cuestan son los medios para llegar a ella".
Afortunadamente, las cosas parece que están cambiando, hay profesionales de todas las áreas que se están implicando en defender estos derechos, prueba de ello es Asemip, una asociación multidisciplinar que está teniendo un papel muy activo desde su constitución en el año 2008.
También existe esta corriente en los tribunales, donde este tipo de daños ha empezado a ser considerado como fuente de indemnización.
Tal como se contiene en la sentencia del Tribunal Supremo a la que hemos hecho referencia ( junio 2009), el Tribunal de Roma, en sentencia de 13 junio 2000, referida a un caso de incumplimiento reiterado del derecho de visitas, condenó a la madre a indemnizar al padre por haberlo impedido y consideró que el derecho de visita del padre no custodio constituye para él también un verdadero deber hacia el hijo.
Este tribunal entendió que la madre debía satisfacerle los daños morales porque el padre no pudo cumplir estos importantes deberes hacia el hijo, ni pudo satisfacer su derecho a conocerlo, a frecuentarlo y educarlo, todo ello, no obstante, haber mantenido durante años un vano empeño en que fuera satisfecho en dicho derecho.
Considero que ya está bien de tanta letra y vamos a trabajar juntos para que, cuando se den esas situaciones, el/la culpable no encuentre apoyo.
Vamos a acelerar los trámites en estos casos, vamos a utilizar los medios que la ley pone a nuestro alcance, como multas coercitivas y cambios de custodia; en definitiva; vamos a luchar por lo que todo el mundo defiende tan alto, pero que después, en muchos casos queda en nada… el interés del menor.
la tribuna: La justicia tardía.05.10.2009
FRÍO e insípido es el consuelo cuando no va envuelto en algún remedio". Platón.
Esta frase del genial filósofo ateniense es la que rondará los pensamientos de don Paulino, el padre que ha obtenido recientemente una sentencia favorable de nuestro Tribunal Supremo, fallo obtenido después de 7 largos años de lucha sin cuartel.
Ahora que escribo eso de "favorable", me gustaría rectificar el calificativo, porque… ¿qué hay de favorable en que a un padre se le indemnice con 60.000 euros en compensación por haberle privado de ver crecer a su hijo?
Este señor inició la lucha cuando aquel era un niño y ha terminado cuando es un hombre. Ciertamente ya han concluido las instancias judiciales, pero me aventuro a afirmar que el sufrimiento nunca cesará.
Los hechos se remontan a 1991.
La madre se trasladó con el hijo a Estados Unidos sin el consentimiento del padre y nunca más se supo.
A don Paulino lo indemnizan ahora por el daño moral que se le ha causado al habérsele impedido la relación personal entre ambos.
Nada se dice del daño que, seguro, se le ha causado al hijo separado de su padre a la fuerza.
Pero, a pesar de ello, está bien que se valore en estos casos no sólo el interés del menor, sino el de quien no convive con el hijo y sufre su pérdida.
Y es que el padre o la madre no custodio también tienen sus derechos.
Si nos vamos a la letra de la ley, encontramos que en nuestro ordenamiento, concretamente en el artículo 160 del Código Civil, existe una norma que expone:
"Los progenitores tienen derecho a relacionarse con sus hijos menores…".
Parece una norma lógica y que no admite crítica, eso todos lo sabemos, pero ¿qué está pasando en nuestro país que no se cumple?".
Es una triste realidad, que en muchas ocasiones, cuando una pareja se separa, son encarnizadas las disputas por los hijos; como si de pronto, sólo uno/a de ellos/a se considerara capacitado para su cuidado y el otro no sirviera, no les hiciera falta, en definitiva, fuera un estorbo.
Quizás esta actitud sea comprensible en estas personas que están inmersas en una ruptura conflictiva, entrando en juego sentimientos de rechazo o venganza, en definitiva… todos somos humanos.
Pero, desde luego, lo que no es de recibo es que la ley, que debe ser ciega a todos estos sentimientos y corrientes ideológicas, no ponga a cada uno en su sitio y haga caer todo su peso para que estas situaciones no se produzcan y, lo más importante, debe hacerlo con máxima celeridad, porque el tiempo corre en contra; los niños crecen, un año es mucho en la vida de un niño sin poder relacionarse con su padre/madre y después… ¿cómo se compensa eso?
Desde luego, no con una indemnización económica.
Lo que ocurre es que nos estamos dando cuenta que, como decía Eugenio Brieux, "la justicia es gratuita, lo que cuestan son los medios para llegar a ella".
Afortunadamente, las cosas parece que están cambiando, hay profesionales de todas las áreas que se están implicando en defender estos derechos, prueba de ello es Asemip, una asociación multidisciplinar que está teniendo un papel muy activo desde su constitución en el año 2008.
También existe esta corriente en los tribunales, donde este tipo de daños ha empezado a ser considerado como fuente de indemnización.
Tal como se contiene en la sentencia del Tribunal Supremo a la que hemos hecho referencia ( junio 2009), el Tribunal de Roma, en sentencia de 13 junio 2000, referida a un caso de incumplimiento reiterado del derecho de visitas, condenó a la madre a indemnizar al padre por haberlo impedido y consideró que el derecho de visita del padre no custodio constituye para él también un verdadero deber hacia el hijo.
Este tribunal entendió que la madre debía satisfacerle los daños morales porque el padre no pudo cumplir estos importantes deberes hacia el hijo, ni pudo satisfacer su derecho a conocerlo, a frecuentarlo y educarlo, todo ello, no obstante, haber mantenido durante años un vano empeño en que fuera satisfecho en dicho derecho.
Considero que ya está bien de tanta letra y vamos a trabajar juntos para que, cuando se den esas situaciones, el/la culpable no encuentre apoyo.
Vamos a acelerar los trámites en estos casos, vamos a utilizar los medios que la ley pone a nuestro alcance, como multas coercitivas y cambios de custodia; en definitiva; vamos a luchar por lo que todo el mundo defiende tan alto, pero que después, en muchos casos queda en nada… el interés del menor.
jueves, 15 de octubre de 2009
Los divorciados los más tocados por la crisis económica
http://actualidad.orange.es/sociedad/los_divorciados_de_los_mas_tocados_por_la_crisis_344875.html
Los divorciados, de los más tocados por la crisis
6/10/2009 Orange
Cada vez hay menos parejas que dan el paso de divorciarse y es que no es un tema sólo de sentimientos.
La crisis hace que las personas divorciadas sean uno de los sectores más afectados económicamente, sobre todo, en los casos en los que hay hijos de por medio y tienen que pasar una manutención a su ex pareja.
Los divorcios que se consolidan durante la crisis son más conflictivos porque las partes no llegan a un acuerdo.
Los que se van de casa por la ruptura pagan 'los platos rotos' ya que deben:
1.- seguir pagando la casa o venderla con celeridad (por lo que el precio de la venta suele disminuir debido a la crisis del mercado inmobiliario),
2.- además de pagar otro lugar donde vivir y
3.- pasar la manutención de los hijos.
Ante tal situación, en muchos casos, tienen que volver a vivir con sus padres o seguir viviendo con la ex pareja durante un tiempo.
Otra opción es pedir la guardia y custodia compartida de los menores para evitar el desembolso de la pensión alimenticia.
El caso de JavierEl relato en primera persona de un divorciado.
Se llama Javier lleva toda la vida trabajando en el campo.
Antes además era el presidente de una asociación hortofrutícola y ese sueldo lo dedicaba íntegro a abonarle la pensión a su ex mujer.
Ahora, de 40 hectáreas que tenía le quedan 7.
En el campo tiene pérdidas y con lo que gana ya no puede pagar la pensión.
El caso de Javier no es el único.
Manuel es abogado especialista en divorcios y en su mesa cada día hay más demandas de este tipo.
Una mujer reclama a su ex marido un concurso de acreedores
Por 1ª vez en España una mujer pide a su ex marido, que se declara en situación de insolvencia, un concurso de acreedores.
María Helene Margarita Caballero, vecina de Sant Feliu de Guíxols (Gerona), es la pionera en utilizar esta vía con el fin de garantizar la pensión alimenticia de sus 3 hijos menores de edad que ya hace 1 año que no la reciben.
El abogado de la demandante, Jesús Labarías, declaró que presentando el concurso se pretenden conseguir 3 objetivos.
El primero consiste en extender las garantías de pensión alimenticia al patrimonio global del ex marido.
En segunda instancia está la necesidad de unir el patrimonio como una única unidad y,
en tercer lugar, garantizar la correcta ejecución de sus bienes.
Así, el pago de la pensión alimenticia primaría sobre el resto de las deudas que reclaman varios bancos, grandes almacenes y la Seguridad Social.
Un 13,5% menos de divorcios
En el año 2008 se produjeron 118.939 disoluciones de matrimonios, un 13,5% menos que en el año anterior, según datos hechos públicos por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Por tipo de ruptura matrimonial, en 2008 se produjeron 8.761 separaciones (un 24,4% menos que en el año anterior), 110.036 divorcios (un 12,5% menos) y hubo 142 nulidades, un 5,3% menos que en el año 2007.
El 54,0% de los matrimonios disueltos en el año 2008 tiene hijos menores de edad, cifra ligeramente superior al 52,0% observado en 2007.
Los divorciados, de los más tocados por la crisis
6/10/2009 Orange
Cada vez hay menos parejas que dan el paso de divorciarse y es que no es un tema sólo de sentimientos.
La crisis hace que las personas divorciadas sean uno de los sectores más afectados económicamente, sobre todo, en los casos en los que hay hijos de por medio y tienen que pasar una manutención a su ex pareja.
Los divorcios que se consolidan durante la crisis son más conflictivos porque las partes no llegan a un acuerdo.
Los que se van de casa por la ruptura pagan 'los platos rotos' ya que deben:
1.- seguir pagando la casa o venderla con celeridad (por lo que el precio de la venta suele disminuir debido a la crisis del mercado inmobiliario),
2.- además de pagar otro lugar donde vivir y
3.- pasar la manutención de los hijos.
Ante tal situación, en muchos casos, tienen que volver a vivir con sus padres o seguir viviendo con la ex pareja durante un tiempo.
Otra opción es pedir la guardia y custodia compartida de los menores para evitar el desembolso de la pensión alimenticia.
El caso de JavierEl relato en primera persona de un divorciado.
Se llama Javier lleva toda la vida trabajando en el campo.
Antes además era el presidente de una asociación hortofrutícola y ese sueldo lo dedicaba íntegro a abonarle la pensión a su ex mujer.
Ahora, de 40 hectáreas que tenía le quedan 7.
En el campo tiene pérdidas y con lo que gana ya no puede pagar la pensión.
El caso de Javier no es el único.
Manuel es abogado especialista en divorcios y en su mesa cada día hay más demandas de este tipo.
Una mujer reclama a su ex marido un concurso de acreedores
Por 1ª vez en España una mujer pide a su ex marido, que se declara en situación de insolvencia, un concurso de acreedores.
María Helene Margarita Caballero, vecina de Sant Feliu de Guíxols (Gerona), es la pionera en utilizar esta vía con el fin de garantizar la pensión alimenticia de sus 3 hijos menores de edad que ya hace 1 año que no la reciben.
El abogado de la demandante, Jesús Labarías, declaró que presentando el concurso se pretenden conseguir 3 objetivos.
El primero consiste en extender las garantías de pensión alimenticia al patrimonio global del ex marido.
En segunda instancia está la necesidad de unir el patrimonio como una única unidad y,
en tercer lugar, garantizar la correcta ejecución de sus bienes.
Así, el pago de la pensión alimenticia primaría sobre el resto de las deudas que reclaman varios bancos, grandes almacenes y la Seguridad Social.
Un 13,5% menos de divorcios
En el año 2008 se produjeron 118.939 disoluciones de matrimonios, un 13,5% menos que en el año anterior, según datos hechos públicos por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Por tipo de ruptura matrimonial, en 2008 se produjeron 8.761 separaciones (un 24,4% menos que en el año anterior), 110.036 divorcios (un 12,5% menos) y hubo 142 nulidades, un 5,3% menos que en el año 2007.
El 54,0% de los matrimonios disueltos en el año 2008 tiene hijos menores de edad, cifra ligeramente superior al 52,0% observado en 2007.
Empadronamiento en caso de Custodia Compartida
http://analizerouco.blogspot.com/2009/10/custodia-compartida-problemas.html
Custodia Compartida: problemas
Publicado por Ana Rouco lunes 12 de octubre de 2009
Los casos de guarda y custodia compartida plantean problemas en orden al empadronamiento de los menores.
Por ello, la Instrucción de la Fiscalia General del Estado 1/2006 de 7 de marzo, concluye, en un intento por solucionar los conflictos que se producen lo que sigue:
1ª Los hijos menores han de empadronarse en un solo domicilio.
2ª El domicilio preferente será el de aquel de los progenitores con el que en cómputo anual el menor pase la mayor parte del tiempo.
3ª En los casos en que los periodos de convivencia estén equilibrados, serán los progenitores quienes de mutuo acuerdo, elijan de entre los dos domicilios en los que el menor vive, aquel en que ha de ser empadronado.
4ª Los Fiscales velaran por que en los convenios reguladores, o a falta de ellos, en las resoluciones judiciales en que se opte por una guarda y custodia compartida con tiempos de permanencia equilibrados, se determine cual ha de entenderse como domicilio del menor a efectos de empadronamiento.
Custodia Compartida: problemas
Publicado por Ana Rouco lunes 12 de octubre de 2009
Los casos de guarda y custodia compartida plantean problemas en orden al empadronamiento de los menores.
Por ello, la Instrucción de la Fiscalia General del Estado 1/2006 de 7 de marzo, concluye, en un intento por solucionar los conflictos que se producen lo que sigue:
1ª Los hijos menores han de empadronarse en un solo domicilio.
2ª El domicilio preferente será el de aquel de los progenitores con el que en cómputo anual el menor pase la mayor parte del tiempo.
3ª En los casos en que los periodos de convivencia estén equilibrados, serán los progenitores quienes de mutuo acuerdo, elijan de entre los dos domicilios en los que el menor vive, aquel en que ha de ser empadronado.
4ª Los Fiscales velaran por que en los convenios reguladores, o a falta de ellos, en las resoluciones judiciales en que se opte por una guarda y custodia compartida con tiempos de permanencia equilibrados, se determine cual ha de entenderse como domicilio del menor a efectos de empadronamiento.
Solicitan suprimir la VPO y apoyar el Alquiler
http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=653056&idseccio_PK=&h=091015
EL MERCADO DE LA VIVIENDA
Expertos instan a suprimir la VPO y apoyar el alquiler
• El Senado aprueba la ley para agilizar los conflictos entre propietario e inquilino
• Fedea plantea bajar de 5 a 1 año la duración mínima del arrendamiento
ROSA MARÍA SÁNCHEZ.MADRID.15/10/09
Suprimir la creación de nueva vivienda protegida (VPO) y, a cambio, destinar el dinero público a favorecer el mercado del alquiler es una de las medidas más atrevidas que plantea la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea) en su propuesta de reforma del mercado inmobiliario, presentada ayer.
El documento también plantea:
1.-acabar con la deducción por compra de vivienda (respetando los derechos adquiridos),
2.-sustituir el impuesto de transmisiones patrimoniales por un recargo sobre el impuesto de bienes inmuebles, y
3.-una reforma de la ley de arrendamientos urbanos.
En concreto, se plantea reducir de 5 a 1 año la duración mínima de los contratos y atribuir a los notarios la facultad de declarar el desahucio de un inmueble en caso de impago.
El informe fue presentado por Pablo Vázquez, director de Fedea, Luis Garicano (profesor de la London School of Economics), Rafael Repullo (del Centro de Estudios Monetarios y Financieros, del Banco de España) y por César Molinas (empresario y exdirector general de Presupuestos).
Además, el informe tiene la firma de otros 15 prestigiosos economistas y su objetivo es --según Vázquez-- abrir un debate sobre el mercado de la vivienda y su contribución a la superación de la crisis, la reducción del paro y un nuevo modelo productivo.
Hace unos meses, Fedea irrumpió en el debate sobre el mercado laboral con una propuesta conocida como El informe de los 100.
«Dejar de subvencionar el promotor y ayudar a las personas que necesitan una vivienda»» es el giro que propone el informe, según Garicano.
La viviendas protegidas representa casi la mitad del total de casas iniciadas en el 2009.
EN LÍNEA CON EL GOBIERNO.
«La paradójica coincidencia de un elevado exceso de oferta de viviendas vacías, con la existencia de una gran bolsa de demanda por parte de muchos jóvenes con salarios reducidos y empleos inestables es un signo inequívoco de que el mercado no funciona», dijo Garicano.
En España, la vivienda en alquiler apenas representa el 13% del total, frente al 40% de Francia o Alemania.
Según los expertos las medidas propuestas ayudarían a:
1.-eliminar el exceso de viviendas sin vender,
2.-ajustar los precios con más rapidez y
3.-estimular la movilidad de los trabajadores.
El objetivo conecta con el propósito del Gobierno de estimular el alquiler.
Ayer, la comisión de Justicia del Senado aprobó el proyecto de ley que permite no prorrogar el contrato si hijos, padres o cónyuge necesitan la vivienda; también se agiliza el desahucio y la reclamación de rentas, mediante juicio verbal.
EL MERCADO DE LA VIVIENDA
Expertos instan a suprimir la VPO y apoyar el alquiler
• El Senado aprueba la ley para agilizar los conflictos entre propietario e inquilino
• Fedea plantea bajar de 5 a 1 año la duración mínima del arrendamiento
ROSA MARÍA SÁNCHEZ.MADRID.15/10/09
Suprimir la creación de nueva vivienda protegida (VPO) y, a cambio, destinar el dinero público a favorecer el mercado del alquiler es una de las medidas más atrevidas que plantea la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea) en su propuesta de reforma del mercado inmobiliario, presentada ayer.
El documento también plantea:
1.-acabar con la deducción por compra de vivienda (respetando los derechos adquiridos),
2.-sustituir el impuesto de transmisiones patrimoniales por un recargo sobre el impuesto de bienes inmuebles, y
3.-una reforma de la ley de arrendamientos urbanos.
En concreto, se plantea reducir de 5 a 1 año la duración mínima de los contratos y atribuir a los notarios la facultad de declarar el desahucio de un inmueble en caso de impago.
El informe fue presentado por Pablo Vázquez, director de Fedea, Luis Garicano (profesor de la London School of Economics), Rafael Repullo (del Centro de Estudios Monetarios y Financieros, del Banco de España) y por César Molinas (empresario y exdirector general de Presupuestos).
Además, el informe tiene la firma de otros 15 prestigiosos economistas y su objetivo es --según Vázquez-- abrir un debate sobre el mercado de la vivienda y su contribución a la superación de la crisis, la reducción del paro y un nuevo modelo productivo.
Hace unos meses, Fedea irrumpió en el debate sobre el mercado laboral con una propuesta conocida como El informe de los 100.
«Dejar de subvencionar el promotor y ayudar a las personas que necesitan una vivienda»» es el giro que propone el informe, según Garicano.
La viviendas protegidas representa casi la mitad del total de casas iniciadas en el 2009.
EN LÍNEA CON EL GOBIERNO.
«La paradójica coincidencia de un elevado exceso de oferta de viviendas vacías, con la existencia de una gran bolsa de demanda por parte de muchos jóvenes con salarios reducidos y empleos inestables es un signo inequívoco de que el mercado no funciona», dijo Garicano.
En España, la vivienda en alquiler apenas representa el 13% del total, frente al 40% de Francia o Alemania.
Según los expertos las medidas propuestas ayudarían a:
1.-eliminar el exceso de viviendas sin vender,
2.-ajustar los precios con más rapidez y
3.-estimular la movilidad de los trabajadores.
El objetivo conecta con el propósito del Gobierno de estimular el alquiler.
Ayer, la comisión de Justicia del Senado aprobó el proyecto de ley que permite no prorrogar el contrato si hijos, padres o cónyuge necesitan la vivienda; también se agiliza el desahucio y la reclamación de rentas, mediante juicio verbal.
martes, 13 de octubre de 2009
Retiran la Guarda y Custodia a una Madre
http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=122533
(Murcia) JUSTICIA-INTERIOR-SUCESOS,JUSTICIA
Audiencia da guarda y custodia hijos al padre por malas relaciones con madre
Murcia, 27 sep 09(EFE).-
La Audiencia Provincial de Murcia ha retirado la guardia y custodia de 2 niños de 12 y 6 años a su madre y se la ha atribuido al padre porque las relaciones de los pequeños con aquélla no favorecen el desarrollo emocional de éstos.
En una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, la sala revoca así parcialmente la dictada en julio de 2008 por el juzgado de primera instancia nº 3 de Molina de Segura, que declaró el divorcio del matrimonio y atribuyó a la madre la guarda y custodia de los menores.
Ahora, la Audiencia Provincial ha anulado esta última medida, aunque establece un amplio régimen de visitas de la madre al hijo, de 6 años.
Dice la sala que al tomar esta decisión ha tenido en cuenta "la situación de conflicto en la que se encuentra el hijo de 12 años", hermano del anterior, "en relación con su madre, una situación de distanciamiento, ajena a cualquier presión de la familia paterna, que se ha ido agravando con el tiempo".
"Este deterioro -añade- ha llegado al extremo de ofrecer en la actualidad un claro rechazo del menor hacia su madre, de la que tiene una visión negativa, y, como consecuencia de ello, soporta un importante grado de sufrimiento y de desgaste emocional".
Señala también que, "por el contrario, la relación con su padre y, en general, con el entorno paterno, es buena, fluida y continua, pues se siente valorado, querido y respetado", y añade que el menor de 6 años "ha manifestado su deseo de vivir junto a su padre".
Dice el tribunal que el hijo mayor "está necesitado de cariño y cercanía afectiva de su madre, por lo que se impone la necesidad de que ambos se sometan al correspondiente tratamiento terapéutico".
EFE
(Murcia) JUSTICIA-INTERIOR-SUCESOS,JUSTICIA
Audiencia da guarda y custodia hijos al padre por malas relaciones con madre
Murcia, 27 sep 09(EFE).-
La Audiencia Provincial de Murcia ha retirado la guardia y custodia de 2 niños de 12 y 6 años a su madre y se la ha atribuido al padre porque las relaciones de los pequeños con aquélla no favorecen el desarrollo emocional de éstos.
En una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, la sala revoca así parcialmente la dictada en julio de 2008 por el juzgado de primera instancia nº 3 de Molina de Segura, que declaró el divorcio del matrimonio y atribuyó a la madre la guarda y custodia de los menores.
Ahora, la Audiencia Provincial ha anulado esta última medida, aunque establece un amplio régimen de visitas de la madre al hijo, de 6 años.
Dice la sala que al tomar esta decisión ha tenido en cuenta "la situación de conflicto en la que se encuentra el hijo de 12 años", hermano del anterior, "en relación con su madre, una situación de distanciamiento, ajena a cualquier presión de la familia paterna, que se ha ido agravando con el tiempo".
"Este deterioro -añade- ha llegado al extremo de ofrecer en la actualidad un claro rechazo del menor hacia su madre, de la que tiene una visión negativa, y, como consecuencia de ello, soporta un importante grado de sufrimiento y de desgaste emocional".
Señala también que, "por el contrario, la relación con su padre y, en general, con el entorno paterno, es buena, fluida y continua, pues se siente valorado, querido y respetado", y añade que el menor de 6 años "ha manifestado su deseo de vivir junto a su padre".
Dice el tribunal que el hijo mayor "está necesitado de cariño y cercanía afectiva de su madre, por lo que se impone la necesidad de que ambos se sometan al correspondiente tratamiento terapéutico".
EFE
lunes, 12 de octubre de 2009
Decálogo de un Divorcio Saludable
http://www.nuevodivorcio.com/DECALOGO-DEL-BUEN-DIVORCIO.html
DECÁLOGO DE UN DIVORCIO SALUDABLE
Fuente: Elmundo.es
Fecha: 13.10.2008
1.-"La gran mayoría de los hijos de padres separados o divorciados no tiene una infancia feliz. Es más, la añoranza cuando llegan a jóvenes por haber perdido la oportunidad de disfrutar de sus primeros años continúa décadas después", puntualiza Reyes Vallejo Orellana, profesora de Psicología en la Universidad de Sevilla y autora de un estudio sobre este tema publicado en la Revista de la Asociación Española de Neuropsiquiatría.
2.-Los padres pueden hacer mucho más de lo que imaginan por sus vástagos para ayudarles a sobrellevar los momentos más duros de la ruptura conyugal. Primero, entendiendo algunas de las posibles reacciones de los menores, que pueden variar en función de la edad.
3.-"Los más sensibles son los preescolares y escolares, máxime si se valora que todavía carecen de los recursos cognitivos necesarios para comprender la nueva situación. Es frecuente encontrar reacciones iniciales de tristeza, miedo, inseguridad, confusión, depresión e, incluso, reacciones de violencia hacia uno de los progenitores", comenta a elmundo.es Reyes Vallejo.
4.-También es bastante común "que se autoinculpen de la separación de sus padres o, en otros casos, fantaseen irracionalmente con la reconciliación de ambos", agrega.
5.-Para disminuir el impacto del divorcio es "aconsejable hablar sobre las razones que han llevado a esta decisión en un lenguaje comprensible y sencillo; informarles de los cambios que se van a llevar a cabo en sus vidas y hacerles ver que la separación es de la pareja y, por tanto, el cariño que tienen a sus hijos no se va a ver afectado ni modificado", recomienda la psicóloga de Sevilla.
6.-La Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria 'prescribe' a los padres otras medidas que pueden ayudar a los hijos a enfrentarse y sobrellevar la ruptura conyugal.
7.-Hay que procurar, siempre que se pueda, no cambiar de domicilio o de colegio. Los niños deben mantener las relaciones con los amigos y la práctica rutinaria de sus actividades. Es importante que tengan facilidad para telefonear a ambos padres cuando lo necesiten.
8.-Los hermanos deben seguir viviendo juntos mientras sea posible. Ambos padres deberán confirmar a sus descendientes que les quieren igual que antes de la separación y demostrarles que la ruptura no obedece a problemas de relación con ellos. Para ello deben dedicarles todo el tiempo posible y proporcionarles cariño sin caer en la creación de malos hábitos (exceso de mimos).
Todos los hijos deberán tener el mismo tiempo de acceso a ambos padres. Estos periodos deberán ser conocidos por toda la familia con antelación y, en lo posible, se deberá acudir a ellos con puntualidad.
9.-Los símbolos de afecto son muy importantes, más que los regalos. Trate de que tenga una imagen positiva de ambos padres. No admita que hable mal de alguno de los dos, y en caso de hacerlo responda señalando aspectos positivos. Piense que usted podrá tener algún día otra pareja, pero su hijo nunca podrá tener otros padres, por lo que no desacredite a su 'ex', ni desahogue sus frustraciones con sus vástagos.
10.-Hay que fomentar que los hijos expresen sus sentimientos, sus sufrimientos, sus dificultades y sus temores. Para disminuir la prolongación y la dureza de la transición a la nueva vida familiar, los padres deberían transmitir a los hijos que la separación es una situación definitiva e irreversible.
DECÁLOGO DE UN DIVORCIO SALUDABLE
Fuente: Elmundo.es
Fecha: 13.10.2008
1.-"La gran mayoría de los hijos de padres separados o divorciados no tiene una infancia feliz. Es más, la añoranza cuando llegan a jóvenes por haber perdido la oportunidad de disfrutar de sus primeros años continúa décadas después", puntualiza Reyes Vallejo Orellana, profesora de Psicología en la Universidad de Sevilla y autora de un estudio sobre este tema publicado en la Revista de la Asociación Española de Neuropsiquiatría.
2.-Los padres pueden hacer mucho más de lo que imaginan por sus vástagos para ayudarles a sobrellevar los momentos más duros de la ruptura conyugal. Primero, entendiendo algunas de las posibles reacciones de los menores, que pueden variar en función de la edad.
3.-"Los más sensibles son los preescolares y escolares, máxime si se valora que todavía carecen de los recursos cognitivos necesarios para comprender la nueva situación. Es frecuente encontrar reacciones iniciales de tristeza, miedo, inseguridad, confusión, depresión e, incluso, reacciones de violencia hacia uno de los progenitores", comenta a elmundo.es Reyes Vallejo.
4.-También es bastante común "que se autoinculpen de la separación de sus padres o, en otros casos, fantaseen irracionalmente con la reconciliación de ambos", agrega.
5.-Para disminuir el impacto del divorcio es "aconsejable hablar sobre las razones que han llevado a esta decisión en un lenguaje comprensible y sencillo; informarles de los cambios que se van a llevar a cabo en sus vidas y hacerles ver que la separación es de la pareja y, por tanto, el cariño que tienen a sus hijos no se va a ver afectado ni modificado", recomienda la psicóloga de Sevilla.
6.-La Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria 'prescribe' a los padres otras medidas que pueden ayudar a los hijos a enfrentarse y sobrellevar la ruptura conyugal.
7.-Hay que procurar, siempre que se pueda, no cambiar de domicilio o de colegio. Los niños deben mantener las relaciones con los amigos y la práctica rutinaria de sus actividades. Es importante que tengan facilidad para telefonear a ambos padres cuando lo necesiten.
8.-Los hermanos deben seguir viviendo juntos mientras sea posible. Ambos padres deberán confirmar a sus descendientes que les quieren igual que antes de la separación y demostrarles que la ruptura no obedece a problemas de relación con ellos. Para ello deben dedicarles todo el tiempo posible y proporcionarles cariño sin caer en la creación de malos hábitos (exceso de mimos).
Todos los hijos deberán tener el mismo tiempo de acceso a ambos padres. Estos periodos deberán ser conocidos por toda la familia con antelación y, en lo posible, se deberá acudir a ellos con puntualidad.
9.-Los símbolos de afecto son muy importantes, más que los regalos. Trate de que tenga una imagen positiva de ambos padres. No admita que hable mal de alguno de los dos, y en caso de hacerlo responda señalando aspectos positivos. Piense que usted podrá tener algún día otra pareja, pero su hijo nunca podrá tener otros padres, por lo que no desacredite a su 'ex', ni desahogue sus frustraciones con sus vástagos.
10.-Hay que fomentar que los hijos expresen sus sentimientos, sus sufrimientos, sus dificultades y sus temores. Para disminuir la prolongación y la dureza de la transición a la nueva vida familiar, los padres deberían transmitir a los hijos que la separación es una situación definitiva e irreversible.
Aspectos Fiscales del Divorcio: Enfrentarse al IRPF
http://www.nuevodivorcio.com/divorcioydeclaraciondelarenta.html
NOTICIAS JURÍDICAS DE ACTUALIDAD
Fecha: 01.08.09
Aspectos fiscales del divorcio: divorcio y declaración de la renta
Pensión compensatoria del cónyuge. La pensión compensatoria, según el Código Civil, es la que se establece a favor del cónyuge más desfavorecido económicamente por el divorcio.
Desde el punto de vista fiscal, las pensiones compensatorias, siempre que sean establecidas por resolución judicial, son consideradas un rendimiento de trabajo para la persona que la recibe y una reducción en la base imponible para la persona que la abona.
Para el que la abona va a suponer una minoración de sus rendimientos a la hora de tributar y lo contrario para la persona que la recibe.
En algunas ocasiones, la pensión compensatoria puede ser abonada de forma distinta al de un pago mensual o periódico:
- Pago del alquiler de la vivienda del ex cónyuge.
- Si en la resolución judicial de divorcio, se establece el pago del alquiler del ex cónyuge, las cantidades satisfechas en concepto de dicho alquiler de la vivienda del ex cónyuge, se consideran que forman parte de la pensión compensatoria y darán derecho a la reducción de la base imponible del cónyuge que la satisface.
- Sustitución de la pensión compensatoria a favor del ex cónyuge.
- Si una pensión compensatoria es sustituida por un usufructo, una renta vitalicia o un capital en bienes o dinero, se considera que dichas sustituciones dan lugar a una reducción de la base imponible del cónyuge que las satisface.
- Pago de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario que grava la vivienda.- Si en el pago de la pensión compensatoria establecida por resolución judicial, además de la percepción de ciertas cantidades en metálico, se establece la cesión de la vivienda habitual así como el pago de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario que grava dicha vivienda, hasta su cancelación, estas cantidades pueden ser objeto de reducción por el contribuyente que las satisface, es decir supone disminuir la base imponible del contribuyente que las abona.
Pensión de alimentos. Anualidades por alimentos a favor de los hijos
Desde el punto de vista fiscal, las anualidades por alimentos satisfechas a los hijos en virtud de resolución judicial no dan derecho a reducir la base imponible del pagador de las mismas y para los hijos que la perciben son rentas exentas a efectos de tributación por el impuesto de la renta sobre las personas físicas.
No obstante, las anualidades por alimentos a favor de los hijos satisfechas por el pagador en virtud de resolución judicial, a la hora de tributar tienen cierta compensación fiscal para el contribuyente que las abona, consistente en que si el importe de la anualidad por alimentos es inferior al resto de la base liquidable general, se procede a desdoblar la base liquidable del contribuyente.
Es decir, debido a la progresividad del impuesto (mayor base liquidable se le aplicará mayor tipo impositivo) al dividir la base liquidable, los tipos impositivos a aplicar serán menores, que si sólo existiera una única base liquidable más amplía.
Dentro de los supuestos de anualidad por alimentos a favor de los hijos, cabe citar los siguientes:
-Pago de los gastos de uso de la vivienda del ex cónyuge y los hijos. Si en la resolución judicial del divorcio, el uso de la vivienda familiar se atribuye a los hijos menores y al ex cónyuge (perceptor de pensión compensatoria), los gastos inherentes a dicho uso de la vivienda (luz, gas, agua, comunidad), que sean satisfechos por el otro cónyuge se consideran que forman parte de la obligación de alimentos a favor de los hijos.
-Pago de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario que grava la vivienda.- Si como consecuencia de la adjudicación de bienes en la disolución de gananciales y en pago del 50 % del haber ganancial que se adjudica, se asume el pago de la hipoteca que grava la vivienda otorgada al ex cónyuge constituye una anualidad por alimentos a favor de los hijos.
Deducción por vivienda habitual. Una importante novedad introducida por la ley 35/2006 es la posibilidad de deducir las cantidades pagadas por el cónyuge en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio la vivienda habitual del contribuyente, siempre y cuando dicha vivienda continúe siendo la vivienda habitual de los hijos comunes y el otro cónyuge.
Esta deducción es compatible con la deducción de la cantidad que destinemos para adquirir nuestra nueva vivienda habitual, teniendo en cuenta que el límite conjunto de ambas deducciones será de 9.015 euros.
Mínimo por descendiente. El mínimo por descendiente consiste en una cantidad que nos permite deducir nuestra Hacienda Estatal, en el caso de tener descendientes menores de 25 años o discapacitados de cualquier edad , que convivan con el contribuyente y que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
A efectos de las consecuencias fiscales que pudiera tener el divorcio, la normativa actual nos dice que dicho mínimo por descendiente será de objeto de aplicación por la persona que tenga la guardia o custodia del descendiente, tanto en el período impositivo que se dicta la sentencia, como los siguientes.
En caso de ser establecida la custodia compartida por resolución judicial, dicho mínimo personal se prorrateara entre ambos cónyuges.
Disolución del régimen de gananciales. Normalmente una sentencia de divorcio, trae consigo la ruptura del régimen matrimonial del matrimonio, en este caso, los bienes que son adjudicados por imposición legal o resolución judicial por conceptos distintos a la pensión compensatoria, no generan una ganancia o pérdida patrimonial a efectos de tributación en el impuesto de la renta sobre las personas físicas.
Sin embargo hay que tener cierto cuidado sobre cómo se realizan las adjudicaciones, puesto que si uno de los cónyuges se adjudica el bien inmueble existente en el activo del matrimonio y le compensa al otro cónyuge con un dinero que no es ganancial sino que es privativo, la jurisprudencia y por supuesto también Hacienda, considera que es un rendimiento extraordinario y le hará tributar como si hubiese vendido el bien y adquirido una ganancia. Por eso, para que no ocurra esto, lo adecuado es que el dinero con que se le compense al cónyuge sea considerado dinero ganancial y no privativo.
NOTICIAS JURÍDICAS DE ACTUALIDAD
Fecha: 01.08.09
Aspectos fiscales del divorcio: divorcio y declaración de la renta
Pensión compensatoria del cónyuge. La pensión compensatoria, según el Código Civil, es la que se establece a favor del cónyuge más desfavorecido económicamente por el divorcio.
Desde el punto de vista fiscal, las pensiones compensatorias, siempre que sean establecidas por resolución judicial, son consideradas un rendimiento de trabajo para la persona que la recibe y una reducción en la base imponible para la persona que la abona.
Para el que la abona va a suponer una minoración de sus rendimientos a la hora de tributar y lo contrario para la persona que la recibe.
En algunas ocasiones, la pensión compensatoria puede ser abonada de forma distinta al de un pago mensual o periódico:
- Pago del alquiler de la vivienda del ex cónyuge.
- Si en la resolución judicial de divorcio, se establece el pago del alquiler del ex cónyuge, las cantidades satisfechas en concepto de dicho alquiler de la vivienda del ex cónyuge, se consideran que forman parte de la pensión compensatoria y darán derecho a la reducción de la base imponible del cónyuge que la satisface.
- Sustitución de la pensión compensatoria a favor del ex cónyuge.
- Si una pensión compensatoria es sustituida por un usufructo, una renta vitalicia o un capital en bienes o dinero, se considera que dichas sustituciones dan lugar a una reducción de la base imponible del cónyuge que las satisface.
- Pago de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario que grava la vivienda.- Si en el pago de la pensión compensatoria establecida por resolución judicial, además de la percepción de ciertas cantidades en metálico, se establece la cesión de la vivienda habitual así como el pago de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario que grava dicha vivienda, hasta su cancelación, estas cantidades pueden ser objeto de reducción por el contribuyente que las satisface, es decir supone disminuir la base imponible del contribuyente que las abona.
Pensión de alimentos. Anualidades por alimentos a favor de los hijos
Desde el punto de vista fiscal, las anualidades por alimentos satisfechas a los hijos en virtud de resolución judicial no dan derecho a reducir la base imponible del pagador de las mismas y para los hijos que la perciben son rentas exentas a efectos de tributación por el impuesto de la renta sobre las personas físicas.
No obstante, las anualidades por alimentos a favor de los hijos satisfechas por el pagador en virtud de resolución judicial, a la hora de tributar tienen cierta compensación fiscal para el contribuyente que las abona, consistente en que si el importe de la anualidad por alimentos es inferior al resto de la base liquidable general, se procede a desdoblar la base liquidable del contribuyente.
Es decir, debido a la progresividad del impuesto (mayor base liquidable se le aplicará mayor tipo impositivo) al dividir la base liquidable, los tipos impositivos a aplicar serán menores, que si sólo existiera una única base liquidable más amplía.
Dentro de los supuestos de anualidad por alimentos a favor de los hijos, cabe citar los siguientes:
-Pago de los gastos de uso de la vivienda del ex cónyuge y los hijos. Si en la resolución judicial del divorcio, el uso de la vivienda familiar se atribuye a los hijos menores y al ex cónyuge (perceptor de pensión compensatoria), los gastos inherentes a dicho uso de la vivienda (luz, gas, agua, comunidad), que sean satisfechos por el otro cónyuge se consideran que forman parte de la obligación de alimentos a favor de los hijos.
-Pago de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario que grava la vivienda.- Si como consecuencia de la adjudicación de bienes en la disolución de gananciales y en pago del 50 % del haber ganancial que se adjudica, se asume el pago de la hipoteca que grava la vivienda otorgada al ex cónyuge constituye una anualidad por alimentos a favor de los hijos.
Deducción por vivienda habitual. Una importante novedad introducida por la ley 35/2006 es la posibilidad de deducir las cantidades pagadas por el cónyuge en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio la vivienda habitual del contribuyente, siempre y cuando dicha vivienda continúe siendo la vivienda habitual de los hijos comunes y el otro cónyuge.
Esta deducción es compatible con la deducción de la cantidad que destinemos para adquirir nuestra nueva vivienda habitual, teniendo en cuenta que el límite conjunto de ambas deducciones será de 9.015 euros.
Mínimo por descendiente. El mínimo por descendiente consiste en una cantidad que nos permite deducir nuestra Hacienda Estatal, en el caso de tener descendientes menores de 25 años o discapacitados de cualquier edad , que convivan con el contribuyente y que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
A efectos de las consecuencias fiscales que pudiera tener el divorcio, la normativa actual nos dice que dicho mínimo por descendiente será de objeto de aplicación por la persona que tenga la guardia o custodia del descendiente, tanto en el período impositivo que se dicta la sentencia, como los siguientes.
En caso de ser establecida la custodia compartida por resolución judicial, dicho mínimo personal se prorrateara entre ambos cónyuges.
Disolución del régimen de gananciales. Normalmente una sentencia de divorcio, trae consigo la ruptura del régimen matrimonial del matrimonio, en este caso, los bienes que son adjudicados por imposición legal o resolución judicial por conceptos distintos a la pensión compensatoria, no generan una ganancia o pérdida patrimonial a efectos de tributación en el impuesto de la renta sobre las personas físicas.
Sin embargo hay que tener cierto cuidado sobre cómo se realizan las adjudicaciones, puesto que si uno de los cónyuges se adjudica el bien inmueble existente en el activo del matrimonio y le compensa al otro cónyuge con un dinero que no es ganancial sino que es privativo, la jurisprudencia y por supuesto también Hacienda, considera que es un rendimiento extraordinario y le hará tributar como si hubiese vendido el bien y adquirido una ganancia. Por eso, para que no ocurra esto, lo adecuado es que el dinero con que se le compense al cónyuge sea considerado dinero ganancial y no privativo.
Cuestiones de IRPF tras el Divorcio
http://www.eldia.es/2006-05-21/vivir/vivir10.htm
ANÁLISIS JURÍDICO
Algunas cuestiones en materia de separación y divorcio
El dia.es.21/may/06
La finalización del proceso de separación o divorcio, no significa que se ponga fin a las incidencias en las relaciones paterno-filiales e incluso entre los progenitores.
Lógicamente éstas se van a continuar manteniendo de una forma o otra en el futuro. Vamos a tratar algunas de las preguntas más frecuentes.
¿Se puede impedir que el compañero/a sentimental del progenitor no custodio esté presente en los momentos en que se desarrolla el régimen de vistas de éste con el hijo/a?
Conviene recordar que el régimen de vistas, da cobertura al derecho del menor a relacionarse con su progenitor no custodio.
Es en esos momentos en los que los vínculos afectivos y el conocimiento mutuo se desarrollan y la presencia de terceras personas -por sí misma-, no constituye ningún impedimento ni obstáculo; Mas bien al contrario, ya que puede permitir un conocimiento real del otro y de su entorno.
Entendemos que desde el punto de vista estrictamente legal, podría sostenerse judicialmente esa pretensión si esa tercera persona constituyese una influencia negativa en el desarrollo y educación del menor, hecho éste que habrá de ser real y acreditarse debidamente ante los tribunales en el proceso judicial que se inste a tal fin.
¿Se puede impedir el derecho de vistas al progenitor que no cumple con la pensión de alimentos? La pensión alimenticia no es un pago a cambio de un régimen de vistas, por lo que ambos deberes-derechos, no son el uno condición del otro.
En modo alguno es legítimo impedir sin autorización judicial previa, el normal cumplimiento del régimen de vistas establecido, sustentándose en el impago de la pensión.
Para sostener esta pretensión ante los tribunales, habrán de analizarse en el caso concreto, las causas del incumplimiento del pago de la pensión, la reiteración y prolongación en el tiempo etc.; y habrán de darse entre otras, dos situaciones: de una parte que el impago de la pensión y que las circunstancias que rodean ese impago, pongan de manifiesto una voluntad en la actitud del progenitor hacia el menor que pueda perjudicarle.
De otra parte, que la suspensión del régimen de vistas no constituyan para el niño/a un perjuicio en su desarrollo personal.
¿Se puede restringir el régimen de vistas al progenitor no custodio que incumple con el mismo? Esa pretensión habrá de sustentarse en un incumplimiento imputable del progenitor, con una reiteración, que ponga de manifiesto que esa conducta perjudica el normal desarrollo de la vida de menor, por cuanto dificulta su organización e introduce incertidumbres en el menor al estar a expensas de una posibilidad incierta de esas vistas.
¿A qué edad puede pernoctar el menor con el progenitor no custodio?
No existe una disposición legal expresa que fije la edad.
En principio, sería aplicable el acuerdo alcanzado entre los progenitores aprobado judicialmente. A falta de ese acuerdo, la Jurisprudencia es muy variada, y respetando el periodo de lactancia materna del menor, podemos decir que los tribunales, en condiciones de normalidad, a partir de los 3 años ya han acordado pernocta del menor con el progenitor no custodio.
Sin embargo, los pormenores de cada caso concreto pueden hacer que la respuesta sea diferente, así por ejemplo, en casos en los que no ha existido relación entre el progenitor y el menor, se instaura un régimen de visitas progresivo hasta que el menor se adapte a la nueva situación, y entonces será cuando se establezca la posibilidad de pernocta.
¿En qué afecta en la declaración de la Renta (IRPF) la existencia de una Pensión de Alimentos a favor de hijos Judicialmente establecida?
Para el pagador de esa pensión, las cantidades abonadas por tal concepto constituyen una partida a considerar en la determinación deducible de la base imponible sujeta a gravamen en el IRPF y para el progenitor que la percibe es un ingreso que exento de tributación.
¿En qué afecta en la declaración de la Renta (IRPF) la existencia de una Pensión de Compensatoria a favor de cónyuge Judicialmente establecida?
Para el pagador de esa pensión tiene el efecto de reducir la base imponible del impuesto y para el que la percibe es un ingreso que tributa como si se trata de un rendimiento de trabajo.
ANÁLISIS JURÍDICO
Algunas cuestiones en materia de separación y divorcio
El dia.es.21/may/06
La finalización del proceso de separación o divorcio, no significa que se ponga fin a las incidencias en las relaciones paterno-filiales e incluso entre los progenitores.
Lógicamente éstas se van a continuar manteniendo de una forma o otra en el futuro. Vamos a tratar algunas de las preguntas más frecuentes.
¿Se puede impedir que el compañero/a sentimental del progenitor no custodio esté presente en los momentos en que se desarrolla el régimen de vistas de éste con el hijo/a?
Conviene recordar que el régimen de vistas, da cobertura al derecho del menor a relacionarse con su progenitor no custodio.
Es en esos momentos en los que los vínculos afectivos y el conocimiento mutuo se desarrollan y la presencia de terceras personas -por sí misma-, no constituye ningún impedimento ni obstáculo; Mas bien al contrario, ya que puede permitir un conocimiento real del otro y de su entorno.
Entendemos que desde el punto de vista estrictamente legal, podría sostenerse judicialmente esa pretensión si esa tercera persona constituyese una influencia negativa en el desarrollo y educación del menor, hecho éste que habrá de ser real y acreditarse debidamente ante los tribunales en el proceso judicial que se inste a tal fin.
¿Se puede impedir el derecho de vistas al progenitor que no cumple con la pensión de alimentos? La pensión alimenticia no es un pago a cambio de un régimen de vistas, por lo que ambos deberes-derechos, no son el uno condición del otro.
En modo alguno es legítimo impedir sin autorización judicial previa, el normal cumplimiento del régimen de vistas establecido, sustentándose en el impago de la pensión.
Para sostener esta pretensión ante los tribunales, habrán de analizarse en el caso concreto, las causas del incumplimiento del pago de la pensión, la reiteración y prolongación en el tiempo etc.; y habrán de darse entre otras, dos situaciones: de una parte que el impago de la pensión y que las circunstancias que rodean ese impago, pongan de manifiesto una voluntad en la actitud del progenitor hacia el menor que pueda perjudicarle.
De otra parte, que la suspensión del régimen de vistas no constituyan para el niño/a un perjuicio en su desarrollo personal.
¿Se puede restringir el régimen de vistas al progenitor no custodio que incumple con el mismo? Esa pretensión habrá de sustentarse en un incumplimiento imputable del progenitor, con una reiteración, que ponga de manifiesto que esa conducta perjudica el normal desarrollo de la vida de menor, por cuanto dificulta su organización e introduce incertidumbres en el menor al estar a expensas de una posibilidad incierta de esas vistas.
¿A qué edad puede pernoctar el menor con el progenitor no custodio?
No existe una disposición legal expresa que fije la edad.
En principio, sería aplicable el acuerdo alcanzado entre los progenitores aprobado judicialmente. A falta de ese acuerdo, la Jurisprudencia es muy variada, y respetando el periodo de lactancia materna del menor, podemos decir que los tribunales, en condiciones de normalidad, a partir de los 3 años ya han acordado pernocta del menor con el progenitor no custodio.
Sin embargo, los pormenores de cada caso concreto pueden hacer que la respuesta sea diferente, así por ejemplo, en casos en los que no ha existido relación entre el progenitor y el menor, se instaura un régimen de visitas progresivo hasta que el menor se adapte a la nueva situación, y entonces será cuando se establezca la posibilidad de pernocta.
¿En qué afecta en la declaración de la Renta (IRPF) la existencia de una Pensión de Alimentos a favor de hijos Judicialmente establecida?
Para el pagador de esa pensión, las cantidades abonadas por tal concepto constituyen una partida a considerar en la determinación deducible de la base imponible sujeta a gravamen en el IRPF y para el progenitor que la percibe es un ingreso que exento de tributación.
¿En qué afecta en la declaración de la Renta (IRPF) la existencia de una Pensión de Compensatoria a favor de cónyuge Judicialmente establecida?
Para el pagador de esa pensión tiene el efecto de reducir la base imponible del impuesto y para el que la percibe es un ingreso que tributa como si se trata de un rendimiento de trabajo.
Cómo se deducen las pensiones en caso de divorcio
http://www.consultorvirtual.com/como-se-deducen-las-pensiones-en-caso-de-divorcio/
Cómo se deducen las pensiones en caso de divorcio
Conocer cómo se deducen las pensiones en caso de divorcio es importante para aquellos que se encuentre en esta situación, además de que la nueva Ley del IRPF favorece a los desposeídos de sus viviendas.
Una de las partes más importantes de un proceso de divorcio es llegar a un acuerdo acerca de las pensiones por alimentos y compensatorias, para todos aquellos que se encuentren en esta situación les resultará muy interesante saber qué tratamiento fiscal tienen en el IRPF ambas pensiones.
La pensión por alimentos, como su nombre lo indica tiene la finalidad de costear el vestuario, alimentación y educación de los hijos, en caso de que los hubiera; en cambio la pensión compensatoria sirve como medida de prevención del desequilibrio económico que se produce en uno de los cónyuges tras el divorcio.
El tratamiento fiscal de una y otra es distinto, para el caso del cónyuge que reciba la pensión por alimentos a favor de los hijos, se encuentran exentas las anualidades por alimentos únicamente cuando se perciben por decisión judicial; por lo tanto estos saldos no deben declararse ni en la declaración de los hijos ni tampoco en las del cónyuge que posea la custodia completa del hijo.
Para quien paga la pensión el caso es diferente pues esta pensión no puede tratarse como un gasto deducible, y tampoco le minora la base imponible del IRPF; lo que sí esta permitido es aplicar un tipo de gravamen más bajo por la cuantía de la pensión, es decir que si el importe de esta es menor a la base liquidable general, la escala se aplica de manera distinta y por separado a ambas partidas.
En algunos casos esto puede suponer un ahorro fiscal, sobretodo para las personas que tienen rentas altas.
Respecto de la pensión compensatoria su tratamiento es diferente si hay resolución judicial, si esta existe entonces el pagador de esta pensión puede reducirla de la Base Imponible del IRPF, es decir como si hubiese ganado este dinero, es por eso que quien recibe esta pensión la recibirá en concepto de Rendimiento de Trabajo Personal, por lo tanto hay que declararlo.
En cambio cuando no existe una ratificación judicial la base imponible no se reduce ni tampoco es trabada como Renta del Trabajo, y por lo tanto la cantidad va íntegramente al pensionista.
De hecho cuando no existe una distinción clara entre la pensión por alimentos y la compensatoria, el cónyuge que la reciba puede repartirlas en partes iguales.
Por suerte para uno de los cónyuges la nueva Ley del IRPF contempla una distinción para el cónyuge desposeído de la vivienda pues este podrá continuar aplicándose la deducción del 15% de su aportación a la hipoteca, pues la vivienda sigue estando ocupada por los hijos y la ex pareja.
Cómo se deducen las pensiones en caso de divorcio
Conocer cómo se deducen las pensiones en caso de divorcio es importante para aquellos que se encuentre en esta situación, además de que la nueva Ley del IRPF favorece a los desposeídos de sus viviendas.
Una de las partes más importantes de un proceso de divorcio es llegar a un acuerdo acerca de las pensiones por alimentos y compensatorias, para todos aquellos que se encuentren en esta situación les resultará muy interesante saber qué tratamiento fiscal tienen en el IRPF ambas pensiones.
La pensión por alimentos, como su nombre lo indica tiene la finalidad de costear el vestuario, alimentación y educación de los hijos, en caso de que los hubiera; en cambio la pensión compensatoria sirve como medida de prevención del desequilibrio económico que se produce en uno de los cónyuges tras el divorcio.
El tratamiento fiscal de una y otra es distinto, para el caso del cónyuge que reciba la pensión por alimentos a favor de los hijos, se encuentran exentas las anualidades por alimentos únicamente cuando se perciben por decisión judicial; por lo tanto estos saldos no deben declararse ni en la declaración de los hijos ni tampoco en las del cónyuge que posea la custodia completa del hijo.
Para quien paga la pensión el caso es diferente pues esta pensión no puede tratarse como un gasto deducible, y tampoco le minora la base imponible del IRPF; lo que sí esta permitido es aplicar un tipo de gravamen más bajo por la cuantía de la pensión, es decir que si el importe de esta es menor a la base liquidable general, la escala se aplica de manera distinta y por separado a ambas partidas.
En algunos casos esto puede suponer un ahorro fiscal, sobretodo para las personas que tienen rentas altas.
Respecto de la pensión compensatoria su tratamiento es diferente si hay resolución judicial, si esta existe entonces el pagador de esta pensión puede reducirla de la Base Imponible del IRPF, es decir como si hubiese ganado este dinero, es por eso que quien recibe esta pensión la recibirá en concepto de Rendimiento de Trabajo Personal, por lo tanto hay que declararlo.
En cambio cuando no existe una ratificación judicial la base imponible no se reduce ni tampoco es trabada como Renta del Trabajo, y por lo tanto la cantidad va íntegramente al pensionista.
De hecho cuando no existe una distinción clara entre la pensión por alimentos y la compensatoria, el cónyuge que la reciba puede repartirlas en partes iguales.
Por suerte para uno de los cónyuges la nueva Ley del IRPF contempla una distinción para el cónyuge desposeído de la vivienda pues este podrá continuar aplicándose la deducción del 15% de su aportación a la hipoteca, pues la vivienda sigue estando ocupada por los hijos y la ex pareja.
El IRPF en las crisis matrimoniales, 2007
http://www.elmundo.es/suplementos/nuevaeconomia/2007/361/1172358008.html
El IRPF en las crisis matrimoniales
FÉLIX BORNSTEIN.Abogado
Algunas normas recientes protegen a los miembros de las familias envueltas en procesos de separación, nulidad o divorcio de los cónyuges.
Suponen una intervención del Estado ajena a las relaciones particulares de las personas afectadas por la ruptura del matrimonio.
En el ámbito privado, los cónyuges y progenitores continúan sujetos a las mismas obligaciones civiles en cuanto al pago de pensiones compensatorias entre ellos o al deber de prestar alimentos a los hijos menores, por ejemplo.
Las aludidas novedades legales resaltan, por el contrario, el protagonismo de los poderes públicos sobre estos conflictos utilizando sus potestades fiscales y presupuestarias para mitigar los efectos indeseables que acompañan con frecuencia a las crisis familiares.
En este sentido, la Ley de Presupuestos para 2007 ha creado, con carácter indefinido, un Fondo de Garantía de Pagos de Alimentos dotado inicialmente con 10 millones de euros.
Este dinero se destinará, mediante un sistema de anticipos a cuenta, a garantizar el pago de alimentos reconocido a favor de los hijos menores de edad en los convenios judicialmente aprobados o, en su defecto, en la correspondiente resolución del juez de familia.
Los procedimientos civiles a los que afecta esta disposición presupuestaria son los de separación, divorcio o nulidad del matrimonio, así como los de filiación o reclamación de alimentos.
Para la ejecución práctica de esta medida, el Gobierno regulará antes del 1 de julio de 2007 las condiciones y requisitos de acceso a los anticipos del Fondo de Garantía y los procedimientos de abono y reembolso de los mismos.
Como vemos, el Estado intervendrá aquí como un banco, aunque a título gratuito.
En el ámbito puramente fiscal, la nueva Ley del IRPF reconoce el derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual al cónyuge que se ve obligado a abandonarla como consecuencia de la ruptura matrimonial.
De esta forma, en los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación, el contribuyente podrá seguir practicando dicha deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan, por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo para la adquisición de la que fue su vivienda habitual durante la vigencia del matrimonio, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.
La extensión de la deducción por vivienda a estos casos debe ser aplaudida.
Es una medida justa porque amparará sobre todo a personas de no muy sobrados recursos, aquellas cuyo único patrimonio es la vivienda que tienen que desalojar como consecuencia de una crisis matrimonial y que, no obstante, han de seguir contribuyendo a su adquisición en beneficio de sus hijos por no disponer la familia de otros bienes que puedan adjudicarse a los cónyuges de forma equilibrada al disolver éstos su sociedad de gananciales.
Además, debido a los elevados precios de la vivienda y a la larga duración de las hipotecas, la situación del cónyuge que debe abandonarla suele ser asfixiante.
A mayor abundamiento, la extensión de la deducción repara de algún modo el daño, a mi juicio también injusto, que sufren estas personas respecto a la obligación de declarar un rendimiento estimado (generalmente, el 2% del valor catastral) por su participación (normalmente, la mitad indivisa del inmueble) en la propiedad de la vivienda familiar que dejan como consecuencia de la ruptura.
En estos casos, el propietario, aún conservando el poder de disposición sobre la vivienda, pierde el derecho a su uso y disfrute.
Y lo que entonces sucede es la eliminación de su derecho a no tributar en el IRPF por la propiedad de la vivienda (que deja de tener la imprescindible naturaleza de habitual), transformándose este derecho en una carga, es decir, en la imputación de una renta inmobiliaria al citado tipo del 2% (el 1,1% si el valor catastral hubiera entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994).
Este perjuicio también se produce en el Impuesto sobre el Patrimonio, en el que está exenta la vivienda habitual del contribuyente hasta un importe máximo de 150.253,03 euros.
El IRPF en las crisis matrimoniales
FÉLIX BORNSTEIN.Abogado
Algunas normas recientes protegen a los miembros de las familias envueltas en procesos de separación, nulidad o divorcio de los cónyuges.
Suponen una intervención del Estado ajena a las relaciones particulares de las personas afectadas por la ruptura del matrimonio.
En el ámbito privado, los cónyuges y progenitores continúan sujetos a las mismas obligaciones civiles en cuanto al pago de pensiones compensatorias entre ellos o al deber de prestar alimentos a los hijos menores, por ejemplo.
Las aludidas novedades legales resaltan, por el contrario, el protagonismo de los poderes públicos sobre estos conflictos utilizando sus potestades fiscales y presupuestarias para mitigar los efectos indeseables que acompañan con frecuencia a las crisis familiares.
En este sentido, la Ley de Presupuestos para 2007 ha creado, con carácter indefinido, un Fondo de Garantía de Pagos de Alimentos dotado inicialmente con 10 millones de euros.
Este dinero se destinará, mediante un sistema de anticipos a cuenta, a garantizar el pago de alimentos reconocido a favor de los hijos menores de edad en los convenios judicialmente aprobados o, en su defecto, en la correspondiente resolución del juez de familia.
Los procedimientos civiles a los que afecta esta disposición presupuestaria son los de separación, divorcio o nulidad del matrimonio, así como los de filiación o reclamación de alimentos.
Para la ejecución práctica de esta medida, el Gobierno regulará antes del 1 de julio de 2007 las condiciones y requisitos de acceso a los anticipos del Fondo de Garantía y los procedimientos de abono y reembolso de los mismos.
Como vemos, el Estado intervendrá aquí como un banco, aunque a título gratuito.
En el ámbito puramente fiscal, la nueva Ley del IRPF reconoce el derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual al cónyuge que se ve obligado a abandonarla como consecuencia de la ruptura matrimonial.
De esta forma, en los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación, el contribuyente podrá seguir practicando dicha deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan, por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo para la adquisición de la que fue su vivienda habitual durante la vigencia del matrimonio, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.
La extensión de la deducción por vivienda a estos casos debe ser aplaudida.
Es una medida justa porque amparará sobre todo a personas de no muy sobrados recursos, aquellas cuyo único patrimonio es la vivienda que tienen que desalojar como consecuencia de una crisis matrimonial y que, no obstante, han de seguir contribuyendo a su adquisición en beneficio de sus hijos por no disponer la familia de otros bienes que puedan adjudicarse a los cónyuges de forma equilibrada al disolver éstos su sociedad de gananciales.
Además, debido a los elevados precios de la vivienda y a la larga duración de las hipotecas, la situación del cónyuge que debe abandonarla suele ser asfixiante.
A mayor abundamiento, la extensión de la deducción repara de algún modo el daño, a mi juicio también injusto, que sufren estas personas respecto a la obligación de declarar un rendimiento estimado (generalmente, el 2% del valor catastral) por su participación (normalmente, la mitad indivisa del inmueble) en la propiedad de la vivienda familiar que dejan como consecuencia de la ruptura.
En estos casos, el propietario, aún conservando el poder de disposición sobre la vivienda, pierde el derecho a su uso y disfrute.
Y lo que entonces sucede es la eliminación de su derecho a no tributar en el IRPF por la propiedad de la vivienda (que deja de tener la imprescindible naturaleza de habitual), transformándose este derecho en una carga, es decir, en la imputación de una renta inmobiliaria al citado tipo del 2% (el 1,1% si el valor catastral hubiera entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994).
Este perjuicio también se produce en el Impuesto sobre el Patrimonio, en el que está exenta la vivienda habitual del contribuyente hasta un importe máximo de 150.253,03 euros.
IRPF y la Custodia Compartida (EE.UU.)
http://finanzascubo.com/impuestos/acuerdo-de-la-custodia-de-los-hijos-e-impuestos.html
Un acuerdo de custodia de los hijos puede tener graves consecuencias en su declaración de impuestos y sus impuestos en general.
Este problema debería abordarse con su abogado o con su contador, mientras que usted está pasando por el proceso de negociación de la custodia de los hijos o de litigar o de un acuerdo de divorcio.
Esperar hasta después de haber finalizado un acuerdo de custodia de los hijos para investigar el impacto fiscal no es recomendable.
La ley estatal sobre la custodia de los hijos no determina quién obtiene las deducciones fiscales.
Si su acuerdo de custodia de los hijos es totalmente en silencio sobre esta cuestión, los padres con primaria o residencial tendrá la custodia exclusiva de todos los beneficios fiscales disponibles a través de los niños.
Esa parte podrán reclamar a los niños como las deducciones, etc.
Esto puede ser un problema importante.
Hay padres que simplemente asumir que si están pagando miles de dólares por año en apoyo, serán capaces de tener a los niños como las deducciones. No es así.
Esto es sumamente importante si se tiene en cuenta que todos los pagos no son deducibles de impuestos para el pagador y no son gravables para el destinatario de sus padres.
Así, durante la negociación de su hijo del acuerdo de custodia, deberá abordar la cuestión de cómo se estructurará la custodia y que recibirá los beneficios fiscales.
Esta negociación debe ser una parte de un sistema financiero global que abarque un examen de todas las cuestiones, incluida la custodia de los hijos, pensión alimenticia, los bienes, pensión alimenticia, y el impacto fiscal.
La capacidad para reclamar la cabeza de familia en lugar de matrimonio, o incluso la presentación por separado la presentación de solo puede ser increíblemente importantes para su régimen fiscal general.
Usted puede reclamar la cabeza de familia si usted tiene a sus hijos durante más de 50% del tiempo.
Por lo tanto, un jefe de familia de impuestos debería ser una parte del esquema general negiating en un divorcio o separación situación.
Un acuerdo de custodia de los hijos que no se pronuncia sobre esta cuestión realmente no es un acuerdo negociado o por escrito.
Su acuerdo de custodia de los hijos puede abordar esta cuestión de varias maneras.
Si el acuerdo prevé la custodia de los hijos para que la custodia compartida, se debe indicar que tiene el 50% de los niños de la época.
Si tiene 2 hijos, que se puede dividir de modo que cada uno de los padres tiene la posibilidad de fiing de cabeza de familia.
Si simplemente tienen la custodia conjunta y 1 de los padres tiene la custodia residencial, puede proporcionar una cabeza de familia a la deducción por el otro progenitor redacción del acuerdo en una forma que permite que la presentación.
Hay otros beneficios fiscales a disposición de los padres que tienen que ser considerados cuando la negociación de un acuerdo de custodia de los hijos.
Muchas o la mayoría de los beneficios fiscales son variables dependiendo de su nivel de ingresos de anuncios o no puede reclamar el niño o los niños como las deducciones.
Si usted es realmente el pensamiento a través de su acuerdo de custodia de los hijos, que negociar todos estos beneficios.
El objetivo debe ser aumentar al máximo todos los beneficios para ambas partes, ofreciendo así un impacto fiscal muy ventajoso para su acuerdo de la custodia de los hijos.
Un acuerdo de custodia de los hijos puede tener graves consecuencias en su declaración de impuestos y sus impuestos en general.
Este problema debería abordarse con su abogado o con su contador, mientras que usted está pasando por el proceso de negociación de la custodia de los hijos o de litigar o de un acuerdo de divorcio.
Esperar hasta después de haber finalizado un acuerdo de custodia de los hijos para investigar el impacto fiscal no es recomendable.
La ley estatal sobre la custodia de los hijos no determina quién obtiene las deducciones fiscales.
Si su acuerdo de custodia de los hijos es totalmente en silencio sobre esta cuestión, los padres con primaria o residencial tendrá la custodia exclusiva de todos los beneficios fiscales disponibles a través de los niños.
Esa parte podrán reclamar a los niños como las deducciones, etc.
Esto puede ser un problema importante.
Hay padres que simplemente asumir que si están pagando miles de dólares por año en apoyo, serán capaces de tener a los niños como las deducciones. No es así.
Esto es sumamente importante si se tiene en cuenta que todos los pagos no son deducibles de impuestos para el pagador y no son gravables para el destinatario de sus padres.
Así, durante la negociación de su hijo del acuerdo de custodia, deberá abordar la cuestión de cómo se estructurará la custodia y que recibirá los beneficios fiscales.
Esta negociación debe ser una parte de un sistema financiero global que abarque un examen de todas las cuestiones, incluida la custodia de los hijos, pensión alimenticia, los bienes, pensión alimenticia, y el impacto fiscal.
La capacidad para reclamar la cabeza de familia en lugar de matrimonio, o incluso la presentación por separado la presentación de solo puede ser increíblemente importantes para su régimen fiscal general.
Usted puede reclamar la cabeza de familia si usted tiene a sus hijos durante más de 50% del tiempo.
Por lo tanto, un jefe de familia de impuestos debería ser una parte del esquema general negiating en un divorcio o separación situación.
Un acuerdo de custodia de los hijos que no se pronuncia sobre esta cuestión realmente no es un acuerdo negociado o por escrito.
Su acuerdo de custodia de los hijos puede abordar esta cuestión de varias maneras.
Si el acuerdo prevé la custodia de los hijos para que la custodia compartida, se debe indicar que tiene el 50% de los niños de la época.
Si tiene 2 hijos, que se puede dividir de modo que cada uno de los padres tiene la posibilidad de fiing de cabeza de familia.
Si simplemente tienen la custodia conjunta y 1 de los padres tiene la custodia residencial, puede proporcionar una cabeza de familia a la deducción por el otro progenitor redacción del acuerdo en una forma que permite que la presentación.
Hay otros beneficios fiscales a disposición de los padres que tienen que ser considerados cuando la negociación de un acuerdo de custodia de los hijos.
Muchas o la mayoría de los beneficios fiscales son variables dependiendo de su nivel de ingresos de anuncios o no puede reclamar el niño o los niños como las deducciones.
Si usted es realmente el pensamiento a través de su acuerdo de custodia de los hijos, que negociar todos estos beneficios.
El objetivo debe ser aumentar al máximo todos los beneficios para ambas partes, ofreciendo así un impacto fiscal muy ventajoso para su acuerdo de la custodia de los hijos.
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