http://www.eldia.es/2010-01-02/canarias/8-Rios-alerta-denuncias-falsas.htm
Ríos alerta de las denuncias falsas
D. M., S/C de Tenerife.2/01/10
Félix Ríos, criminólogo y experto en cuestiones de violencia de género, manifestó a este periódico que en los últimos años, "la comunidad científica que estudia el comportamiento criminal ha visto cómo hemos pasado del reconocimiento cero de la víctima de violencia de género al extremo opuesto".
En su opinión, "no son pocas las mujeres que intentan sacar ventaja de una separación por la custodia de sus hijos, mediante la denuncia falsa, siendo conocedoras del enorme aparato administrativo las respalda".
Para el experto, "las medidas de alejamiento -debido a la enorme cantidad de trabajo que soportan los juzgados- se aceptan de manera cuasi sistemática, sobre todo tras la presión social que supone cuando una verdadera víctima de violencia de género es asesinada a manos de algún desgraciado que cree que la vida humana le pertenece. Nadie habla de ello, pero abogados, jueces, procuradores, policías o forenses, comentamos cada día la enorme cantidad de denuncias falsas que se presentan y la poca base que tienen la mayoría".
Recalca que prestigiosos profesionales, como Ignacio Bolaños (psicólogo forense del Tribunal Superior de Justicia de Madrid), Mari Paz Ruiz Tejedor (Psicóloga de la Clínica Médico-forense de Madrid), Eugenio Garrido (Catedrático de Psicología Social de la Universidad de Salamanca) han confirmado que las denuncias falsas de abusos a menores en casos de separación y divorcio oscilan entre el 35% y el 75%.
Félix Ríos recalca que no se posiciona "en ningún bando".
Defiende "que es un error hablar de que la violencia intrafamiliar está polarizada, y que es una guerra de hombres a mujeres o viceversa".
Para él, "sólo hay unos sujetos que atacan a otros, independientemente del sexo o condición y nadie habla de los malos tratos a ancianos, a disminuidos psíquicos, entre parejas del mismo sexo, de hijos a padres".
Por este motivo, el criminólogo invita a la reflexión.
"Igual que conocemos a alguna mujer que ha sufrido la lacra del maltrato, también admitamos que cada vez más, algunas madres, hermanas, o parejas han conocido el sufrimiento de sus hijos, hermanos o maridos, bajo la presión de una denuncia falsa", asevera.
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
sábado, 2 de enero de 2010
LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS
http://www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/export/Infancia_Familia/HTML/pagina21.html
LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS
La evolución y desarrollo de los derechos de la infancia se corresponde con el nivel de desenvolvimiento, alcanzado en la sociedad en lo referente a los derechos humanos y derechos sociales.
Los textos legales traducen los valores de una sociedad en un momento dado y, en nuestro caso, nos señalan el concepto y tratamiento del menor y la menor en cada época.
Es a finales del siglo pasado cuando, por parte de los Estados, se empieza a reconocer la existencia de necesidades específicas de la infancia, es decir, el derecho de todo niño y niña, por el hecho de serlo, a recibir atención, primando sus derechos como personas.
La Normativa Internacional
Las medidas internacionales para la protección a la infancia fueron prácticamente inexistentes hasta el siglo XX. Es a partir de esta época cuando se inicia un desarrollo normativo internacional que será progresivamente ratificado e incorporado al marco legal de los diferentes Estados.
Declaración de los derechos del niño:
La Iª Declaración de los Derechos del Niño, conocida como la Declaración de Ginebra, data de 1924.
Esta medida internacional surge con posterioridad a la Primera Guerra Mundial, vinculada a los primeros movimientos en la defensa de los derechos del niño, quizá como reacción a las grandes calamidades y tragedias que la Gran Guerra había ocasionado en la infancia, y hace recaer sobre el Estado y la sociedad la responsabilidad de asegurar el futuro de los menores.
La Declaración de los Derechos del Niño fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959.
Esta Declaración reconoce a los niños y niñas los derechos que se plasman en los siguientes principios:
Derecho a la igualdad sin distinción de raza, credo o nacionalidad.
Derecho a una protección especial, oportunidades y servicios para su desarrollo físico, mental y social en condiciones de libertad y dignidad.
Derecho a un nombre y una nacionalidad.
Derecho a la salud, alimentación, vivienda y recreo.
Derecho a una educación y cuidados especiales para los niños y niñas física, social o mentalmente disminuidos.
Derecho a crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y en todo caso, en un ambiente de afecto y seguridad moral y material. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente de los niños sin familia o sin medios de subsistencia.
Derecho a recibir educación y a disfrutar del juego.
Derecho a estar en todas las circunstancias entre los primeros que reciben protección y auxilio.
Derecho a ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No se permitirá el trabajo antes de una edad determinada.Derecho a formarse en un espíritu de solidaridad, comprensión, amistad y justicia entre los pueblos.
La Convención de los Derechos de la Infancia:
Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y ratificada por el Estado Español el 30 de noviembre de 1990, la Convención recoge los principios contenidos en la Declaración de los Derechos del Niño de 1959 y los completa, cubriendo los vacíos existentes y creando un instrumento internacional obligatorio por el que los estados que la ratifican se comprometen formalmente a respetar los derechos y deberes enunciados, pasando a formar parte del derecho interno de los países.
En este caso, los estados se comprometen a:
Satisfacer las necesidades básicas de la infancia, proporcionando al niño atención sanitaria, educación y formación, seguridad social, oportunidades de juego y recreo.
Proteger al niño contra toda forma de crueldad y explotación: maltrato y abandono, tortura, pena de muerte, consumo y tráfico de drogas, explotación laboral y sexual, etc.
Ayudas a la familia, respetando sus responsabilidades y sus derechos y deberes, y creando servicios de atención a la infancia, para que atiendan convenientemente las necesidades de sus hijos.
Dedicar una atención especial a los niños particularmente vulnerables, tales como los niños impedidos, refugiados, los pertenecientes a minorías étnicas e indígenas, niños víctimas de malos tratos, abandono, conflictos armados, niños sin familia, etc.
Permitir al niño expresar su opinión en los asuntos que le conciernen, profesar su religión, buscar y difundir informaciones y asociarse, todo ello en función de su edad y madurez.
La Normativa Estatal
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Es este un texto fundamental en materia de protección a los menores de edad.
Se integra en el mismo la corriente legislativa que tiene como base un mayor reconocimiento del papel que los menores desarrollan en la sociedad actual, con el objetivo último de consagrar el interés superior de los mismos.
Ya no se considera, según declara su Exposición de Motivos, que el menor sea un sujeto pasivo sino que se tiende al pleno reconocimiento de la titularidad de sus derechos y de una capacidad progresiva para ejercerlos.
Con esta filosofía de actuación se pretende que los menores puedan construir progresivamente una percepción de control acerca de su situación personal y de su proyección de futuro.
Se establece una serie amplia de derechos en el Título I:
Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen (art. 4).
Derecho a la información (art. 5).
Derecho a la libertad ideológica (art. 6).
Derecho de participación, asociación y reunión (art. 7).
Derecho a la libertad de expresión (art. 8).
Derecho a ser oído (art. 9).
En el artículo 10 se establecen las medidas para la defensa y garantía de los derechos de los menores:
Solicitar la protección y tutela de la entidad pública correspondiente.
Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal las situaciones que considere que atentan contra sus derechos con el fin de que este promueva las acciones oportunas.
Plantear sus quejas ante el Defensor del Pueblo.
Solicitar los recursos sociales disponibles de las Administraciones Públicas.
Normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía
A la Comunidad Autónoma de Andalucía le corresponde la competencia exclusiva en materia de protección de menores, residentes en su territorio.
Esto comporta la constitución y aplicación de los distintos instrumentos que dan lugar a la acción protectora de la Administración; todo ello con el objetivo final de conseguir un mayor nivel de bienestar para los menores de Andalucía.
Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor:
Esta Ley entronca con la corriente legislativa que en los últimos años ha ido reconociendo paulatinamente la existencia de una serie de derechos de los que son titulares los menores de edad, concediendo a los poderes públicos amplias potestades para que, en caso de que las personas en principio encargadas de velar por el bienestar del menor (titulares de la patria potestad o tutores) incumplan sus deberes para con el mismo, pueda intervenir la Administración por el superior interés del niño.
El Título I se denomina de los derechos de los menores, en él se establece el objeto y el ámbito de aplicación, los principios generales que la inspiran y las actuaciones concretas a que se comprometen las Administraciones Públicas de Andalucía para la promoción y protección de los derechos de los menores que se consideran de mayor importancia para su desarrollo integral.
Los derechos que recoge la ley andaluza son los siguientes:
Derecho a la identificación (art. 5).
Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen (art. 6).
Derecho a la información y a una publicidad adecuada (art. 7).
Derecho a la prevención de los malos tratos y de la explotación (art. 8).
Derecho a la integración (art. 9).
Derecho a la salud (art. 10).
Derecho a la educación (art. 11).
Derecho a la cultura, ocio, asociacionismo y participación social de la infancia (art. 12).
Derecho al medio ambiente (art. 13).
Derecho a ser oído (art. 14).
LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS
La evolución y desarrollo de los derechos de la infancia se corresponde con el nivel de desenvolvimiento, alcanzado en la sociedad en lo referente a los derechos humanos y derechos sociales.
Los textos legales traducen los valores de una sociedad en un momento dado y, en nuestro caso, nos señalan el concepto y tratamiento del menor y la menor en cada época.
Es a finales del siglo pasado cuando, por parte de los Estados, se empieza a reconocer la existencia de necesidades específicas de la infancia, es decir, el derecho de todo niño y niña, por el hecho de serlo, a recibir atención, primando sus derechos como personas.
La Normativa Internacional
Las medidas internacionales para la protección a la infancia fueron prácticamente inexistentes hasta el siglo XX. Es a partir de esta época cuando se inicia un desarrollo normativo internacional que será progresivamente ratificado e incorporado al marco legal de los diferentes Estados.
Declaración de los derechos del niño:
La Iª Declaración de los Derechos del Niño, conocida como la Declaración de Ginebra, data de 1924.
Esta medida internacional surge con posterioridad a la Primera Guerra Mundial, vinculada a los primeros movimientos en la defensa de los derechos del niño, quizá como reacción a las grandes calamidades y tragedias que la Gran Guerra había ocasionado en la infancia, y hace recaer sobre el Estado y la sociedad la responsabilidad de asegurar el futuro de los menores.
La Declaración de los Derechos del Niño fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959.
Esta Declaración reconoce a los niños y niñas los derechos que se plasman en los siguientes principios:
Derecho a la igualdad sin distinción de raza, credo o nacionalidad.
Derecho a una protección especial, oportunidades y servicios para su desarrollo físico, mental y social en condiciones de libertad y dignidad.
Derecho a un nombre y una nacionalidad.
Derecho a la salud, alimentación, vivienda y recreo.
Derecho a una educación y cuidados especiales para los niños y niñas física, social o mentalmente disminuidos.
Derecho a crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y en todo caso, en un ambiente de afecto y seguridad moral y material. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente de los niños sin familia o sin medios de subsistencia.
Derecho a recibir educación y a disfrutar del juego.
Derecho a estar en todas las circunstancias entre los primeros que reciben protección y auxilio.
Derecho a ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No se permitirá el trabajo antes de una edad determinada.Derecho a formarse en un espíritu de solidaridad, comprensión, amistad y justicia entre los pueblos.
La Convención de los Derechos de la Infancia:
Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y ratificada por el Estado Español el 30 de noviembre de 1990, la Convención recoge los principios contenidos en la Declaración de los Derechos del Niño de 1959 y los completa, cubriendo los vacíos existentes y creando un instrumento internacional obligatorio por el que los estados que la ratifican se comprometen formalmente a respetar los derechos y deberes enunciados, pasando a formar parte del derecho interno de los países.
En este caso, los estados se comprometen a:
Satisfacer las necesidades básicas de la infancia, proporcionando al niño atención sanitaria, educación y formación, seguridad social, oportunidades de juego y recreo.
Proteger al niño contra toda forma de crueldad y explotación: maltrato y abandono, tortura, pena de muerte, consumo y tráfico de drogas, explotación laboral y sexual, etc.
Ayudas a la familia, respetando sus responsabilidades y sus derechos y deberes, y creando servicios de atención a la infancia, para que atiendan convenientemente las necesidades de sus hijos.
Dedicar una atención especial a los niños particularmente vulnerables, tales como los niños impedidos, refugiados, los pertenecientes a minorías étnicas e indígenas, niños víctimas de malos tratos, abandono, conflictos armados, niños sin familia, etc.
Permitir al niño expresar su opinión en los asuntos que le conciernen, profesar su religión, buscar y difundir informaciones y asociarse, todo ello en función de su edad y madurez.
La Normativa Estatal
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Es este un texto fundamental en materia de protección a los menores de edad.
Se integra en el mismo la corriente legislativa que tiene como base un mayor reconocimiento del papel que los menores desarrollan en la sociedad actual, con el objetivo último de consagrar el interés superior de los mismos.
Ya no se considera, según declara su Exposición de Motivos, que el menor sea un sujeto pasivo sino que se tiende al pleno reconocimiento de la titularidad de sus derechos y de una capacidad progresiva para ejercerlos.
Con esta filosofía de actuación se pretende que los menores puedan construir progresivamente una percepción de control acerca de su situación personal y de su proyección de futuro.
Se establece una serie amplia de derechos en el Título I:
Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen (art. 4).
Derecho a la información (art. 5).
Derecho a la libertad ideológica (art. 6).
Derecho de participación, asociación y reunión (art. 7).
Derecho a la libertad de expresión (art. 8).
Derecho a ser oído (art. 9).
En el artículo 10 se establecen las medidas para la defensa y garantía de los derechos de los menores:
Solicitar la protección y tutela de la entidad pública correspondiente.
Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal las situaciones que considere que atentan contra sus derechos con el fin de que este promueva las acciones oportunas.
Plantear sus quejas ante el Defensor del Pueblo.
Solicitar los recursos sociales disponibles de las Administraciones Públicas.
Normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía
A la Comunidad Autónoma de Andalucía le corresponde la competencia exclusiva en materia de protección de menores, residentes en su territorio.
Esto comporta la constitución y aplicación de los distintos instrumentos que dan lugar a la acción protectora de la Administración; todo ello con el objetivo final de conseguir un mayor nivel de bienestar para los menores de Andalucía.
Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor:
Esta Ley entronca con la corriente legislativa que en los últimos años ha ido reconociendo paulatinamente la existencia de una serie de derechos de los que son titulares los menores de edad, concediendo a los poderes públicos amplias potestades para que, en caso de que las personas en principio encargadas de velar por el bienestar del menor (titulares de la patria potestad o tutores) incumplan sus deberes para con el mismo, pueda intervenir la Administración por el superior interés del niño.
El Título I se denomina de los derechos de los menores, en él se establece el objeto y el ámbito de aplicación, los principios generales que la inspiran y las actuaciones concretas a que se comprometen las Administraciones Públicas de Andalucía para la promoción y protección de los derechos de los menores que se consideran de mayor importancia para su desarrollo integral.
Los derechos que recoge la ley andaluza son los siguientes:
Derecho a la identificación (art. 5).
Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen (art. 6).
Derecho a la información y a una publicidad adecuada (art. 7).
Derecho a la prevención de los malos tratos y de la explotación (art. 8).
Derecho a la integración (art. 9).
Derecho a la salud (art. 10).
Derecho a la educación (art. 11).
Derecho a la cultura, ocio, asociacionismo y participación social de la infancia (art. 12).
Derecho al medio ambiente (art. 13).
Derecho a ser oído (art. 14).
¿Dónde y cómo puedo inscribirme como pareja de hecho?
http://www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/opencms/system/modules/com.opencms.presentacionCIBS/paginas/detalle.jsp?listar=true&tipoContenido=/FAQ/&contenido=/Infancia_Familia/FAQ/006
¿Dónde y cómo puedo inscribirme como pareja de hecho? En Andalucia
Respuesta: La Ley 5/2002, de 16 de diciembre y el Decreto 35/2005, de 15 de febrero actualmente en vigor, regulan las Parejas de Hecho y el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía.
La inscripción la puede solicitar en su Ayuntamiento o en la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de su provincia, sin perjuicio de lo regulado en el art. 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Además deberá acreditar documentalmente:
- Identificación personal.
- Estado civil.
- Ser mayor de edad o menor emncipado.
- No estar incapacitado judicialmente.
- No estar ligado con vínculo matrimonial, ni formar pareja estable no casada con otra persona, ni ser pareja de hecho anteriormente inscrita en el Registro o en cualquiera de los Registros de uniones o parejas de hechocreados por los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin que conste inscripción de baja por disolución de la pareja de hecho.
- Tener residencia habitual, al menos 1 de los miembros, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- No ser parientes en línea recta por consanguinidad en II grado.
- Declaración de voluntad de constituirse una pareja de hecho.
Para más información se debe dirigir a la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de su provincia.
Archivos adjuntos
Ley de parejas de hecho
Decreto de registro de parejas de hecho
Solicitud para presentar en el Ayuntamiento.
Solicitud para presentar en la Delegación.
¿Dónde y cómo puedo inscribirme como pareja de hecho? En Andalucia
Respuesta: La Ley 5/2002, de 16 de diciembre y el Decreto 35/2005, de 15 de febrero actualmente en vigor, regulan las Parejas de Hecho y el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía.
La inscripción la puede solicitar en su Ayuntamiento o en la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de su provincia, sin perjuicio de lo regulado en el art. 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Además deberá acreditar documentalmente:
- Identificación personal.
- Estado civil.
- Ser mayor de edad o menor emncipado.
- No estar incapacitado judicialmente.
- No estar ligado con vínculo matrimonial, ni formar pareja estable no casada con otra persona, ni ser pareja de hecho anteriormente inscrita en el Registro o en cualquiera de los Registros de uniones o parejas de hechocreados por los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin que conste inscripción de baja por disolución de la pareja de hecho.
- Tener residencia habitual, al menos 1 de los miembros, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- No ser parientes en línea recta por consanguinidad en II grado.
- Declaración de voluntad de constituirse una pareja de hecho.
Para más información se debe dirigir a la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de su provincia.
Archivos adjuntos
Ley de parejas de hecho
Decreto de registro de parejas de hecho
Solicitud para presentar en el Ayuntamiento.
Solicitud para presentar en la Delegación.
¿ Tienen la misma equiparación a efectos tributarios y beneficios fiscales en el régimen tributario y fiscal autonómico, las uniones de hecho con resp
http://www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/opencms/system/modules/com.opencms.presentacionCIBS/paginas/detalle.jsp?listar=true&tipoContenido=/FAQ/&contenido=/Infancia_Familia/FAQ/013
¿ Tienen la misma equiparación a efectos tributarios y beneficios fiscales en el régimen tributario y fiscal autonómico, las uniones de hecho con respecto al matrimonio?
Respuesta: De conformidad con los establecido en el art. 20 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho de Andalucía:
"A todos los efectos tributarios y beneficios fiscales en el régimen tributario y fiscal autonómico, la convivencia por unión estable de una pareja se equiparará al matrimonio, siempre que la misma y su acreditación reúnan los requisitos establecidos en esta Ley".
De esta forma, en el régimen tributario y fiscal autonómico, las uniones de hecho que reuniendo los requisitos previstos en la Ley, se encuentren formalmente inscritas, se equipararán a todos los efectos al matrimonio.
No obstante en el régimen tributario y fiscal estatal, habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de seguridad social y demás normas de aplicación.
¿ Tienen la misma equiparación a efectos tributarios y beneficios fiscales en el régimen tributario y fiscal autonómico, las uniones de hecho con respecto al matrimonio?
Respuesta: De conformidad con los establecido en el art. 20 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho de Andalucía:
"A todos los efectos tributarios y beneficios fiscales en el régimen tributario y fiscal autonómico, la convivencia por unión estable de una pareja se equiparará al matrimonio, siempre que la misma y su acreditación reúnan los requisitos establecidos en esta Ley".
De esta forma, en el régimen tributario y fiscal autonómico, las uniones de hecho que reuniendo los requisitos previstos en la Ley, se encuentren formalmente inscritas, se equipararán a todos los efectos al matrimonio.
No obstante en el régimen tributario y fiscal estatal, habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de seguridad social y demás normas de aplicación.
¿Pueden computarse los hijos e hijas comunes en dos unidades familiares al mismo tiempo, a efectos de reconocimiento de la condición de familia numero
http://www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/opencms/system/modules/com.opencms.presentacionCIBS/paginas/detalle.jsp?listar=true&tipoContenido=/FAQ/&contenido=/Infancia_Familia/FAQ/012
¿Pueden computarse los hijos e hijas comunes en dos unidades familiares al mismo tiempo, a efectos de reconocimiento de la condición de familia numerosa?.
Respuesta: La Ley 40/2003,de 18 de diciembre de 2003 en su apartado 3 del art. 3 que regula las condiciones de la familia numerosa es determinante al establecer que nadie podrá ser computado a los efectos de esta Ley, en 2 unidades familiares al mismo tiempo.
En los supuestos de padres y madres separados o divorciados, con 3 o más hijos/as, sean o no comunes, sólo un progenitor podrá incluir a los hijos e hijas comunes de su anterior matrimonio o relación en el título de familia numerosa, de conformidad con lo establecido en el apartado 2c) del art.2 de la citada Ley.
¿Pueden computarse los hijos e hijas comunes en dos unidades familiares al mismo tiempo, a efectos de reconocimiento de la condición de familia numerosa?.
Respuesta: La Ley 40/2003,de 18 de diciembre de 2003 en su apartado 3 del art. 3 que regula las condiciones de la familia numerosa es determinante al establecer que nadie podrá ser computado a los efectos de esta Ley, en 2 unidades familiares al mismo tiempo.
En los supuestos de padres y madres separados o divorciados, con 3 o más hijos/as, sean o no comunes, sólo un progenitor podrá incluir a los hijos e hijas comunes de su anterior matrimonio o relación en el título de familia numerosa, de conformidad con lo establecido en el apartado 2c) del art.2 de la citada Ley.
Sobre la Orden de Protección en Andalucia
http://www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/export/Violencia_Genero/HTML/AsistenciaVictimas/NuevaAsistencia_Victimas.html
Puedes pedir información y asesoramiento sobre la solicitud de la Orden de Protección y pedirla.
La denuncia: La denuncia se puede presentar en las Dependencias Policiales, de la Guardía Civil, en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer o, en su caso, en el Juzgado de Guardia de tu localidad.
En la denuncia deberás explicar claramente todos los asuntos mencionados en el apartado anterior.
La denuncia da lugar a un procedimiento judicial ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, con el objetivo de aclarar los hechos y, en su caso, condenar al culpable.
Los malos tratos son perseguibles de oficio, es decir, que no es necesario que haya denuncia por parte de la mujer agredida, ya que los familiares, los servicios y recursos públicos, las ciudadanas y ciudadanos en general, que tengan conocimiento de la existencia de este tipo de agresiones, pueden ponerlo en conocimiento tanto del Juzgado como del Ministerio Fiscal, para que puedan actuar de oficio, impulsando el procedimiento e investigando los hechos.
La Orden de Protección: Si eres víctima de malos tratos puedes pedir una orden de protección ante el Juzgado, la Fiscalía, la policía o la guardia civil, las Oficinas del SAVA o en los servicios de orientación jurídica de los Colegios de Abogados.
Una vez solicitada, el Juez recibe a la mujer y al agresor por separado y, en un máximo de 72 horas, decide si es necesario adoptar alguna medida, que pueden ser:
Medidas Civiles: Se refieren:
1.-al uso y disfrute de la vivienda,
2.-al régimen de custodia, visitas y comunicación con los hijos e hijas,
3.-a la prestación de alimentos y
4.-a la protección de los menores.
Tienen una duración de 30 días y hay que solicitarlas expresamente.
Medidas Penales: Están destinadas a evitar que el agresor pueda ponerse en contacto contigo y eludir así nuevas agresiones. Entre ellas, está:
a.-la prisión provisional,
b.-la orden de alejamiento,
c.-la prohibición de comunicación,
d.-la prohibición de residir o acudir al lugar donde se produjo el delito o residencia de la víctima,
e.-la retirada de armas y otros objetos peligrosos.
Medidas de Asistencia y Protección Social: Se trata de servicios destanados a ofrecerte asistencia y atención psicológica, jurídica o social, que:
1.- te permitirán solicitar ayudas económicas o
2.- el ingreso en los servicios integrales de atención y
3.- acogimiento a las mujer víctimas de violencia de género y menores a su cargo que la acompañen.
Puedes descargarte del Modelo de solicitud de Orden de Protección aquí .
Puedes pedir información y asesoramiento sobre la solicitud de la Orden de Protección y pedirla.
La denuncia: La denuncia se puede presentar en las Dependencias Policiales, de la Guardía Civil, en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer o, en su caso, en el Juzgado de Guardia de tu localidad.
En la denuncia deberás explicar claramente todos los asuntos mencionados en el apartado anterior.
La denuncia da lugar a un procedimiento judicial ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, con el objetivo de aclarar los hechos y, en su caso, condenar al culpable.
Los malos tratos son perseguibles de oficio, es decir, que no es necesario que haya denuncia por parte de la mujer agredida, ya que los familiares, los servicios y recursos públicos, las ciudadanas y ciudadanos en general, que tengan conocimiento de la existencia de este tipo de agresiones, pueden ponerlo en conocimiento tanto del Juzgado como del Ministerio Fiscal, para que puedan actuar de oficio, impulsando el procedimiento e investigando los hechos.
La Orden de Protección: Si eres víctima de malos tratos puedes pedir una orden de protección ante el Juzgado, la Fiscalía, la policía o la guardia civil, las Oficinas del SAVA o en los servicios de orientación jurídica de los Colegios de Abogados.
Una vez solicitada, el Juez recibe a la mujer y al agresor por separado y, en un máximo de 72 horas, decide si es necesario adoptar alguna medida, que pueden ser:
Medidas Civiles: Se refieren:
1.-al uso y disfrute de la vivienda,
2.-al régimen de custodia, visitas y comunicación con los hijos e hijas,
3.-a la prestación de alimentos y
4.-a la protección de los menores.
Tienen una duración de 30 días y hay que solicitarlas expresamente.
Medidas Penales: Están destinadas a evitar que el agresor pueda ponerse en contacto contigo y eludir así nuevas agresiones. Entre ellas, está:
a.-la prisión provisional,
b.-la orden de alejamiento,
c.-la prohibición de comunicación,
d.-la prohibición de residir o acudir al lugar donde se produjo el delito o residencia de la víctima,
e.-la retirada de armas y otros objetos peligrosos.
Medidas de Asistencia y Protección Social: Se trata de servicios destanados a ofrecerte asistencia y atención psicológica, jurídica o social, que:
1.- te permitirán solicitar ayudas económicas o
2.- el ingreso en los servicios integrales de atención y
3.- acogimiento a las mujer víctimas de violencia de género y menores a su cargo que la acompañen.
Puedes descargarte del Modelo de solicitud de Orden de Protección aquí .
El PCE cree que las afirmaciones del juez Serrano están llenas de prejuicios ideológicos
http://ecodiario.eleconomista.es/sociedad/noticias/1807126/01/10/El-PCE-cree-que-las-afirmaciones-del-juez-Serrano-sobre-violencia-de-genero-estan-llenas-de-prejuicios-ideologicos.html
El PCE cree que las afirmaciones del juez Serrano sobre violencia de género están llenas de prejuicios ideológicos:
El secretario general del PCE, José Luis Centella, considera que las afirmaciones del titular del juzgado de Familia nº 7 de Sevilla, Francisco Serrano, contra la Ley de violencia de género, acusándola, entre otras cosas, de estigmatizar a miles de hombres, y afirmando que hay muchas denuncias, están llenas de "prejuicios ideológicos" y faltas de "objetividad".
MADRID, (EUROPA PRESS)1/01/10
El responsable del PCE cree que considerar la ley como fruto de la "dictadura del feminismo radical" e intentar argumentar su postura desde "supuestos análisis sin datos fehacientes, ni base científica alguna", deslegitima "totalmente su posición".
Asimismo, mantiene que las estadísticas y los estudios realizados por los magistrados del Observatorio contra la Violencia de Género, demuestran que en violencia de género "no hay ni más ni menos denuncias falsas que en el resto de ámbitos".
Así las cosas, el PCE se suma a la demanda que colectivos de mujeres feministas han hecho pidiendo que se tomen las medidas pertinentes ante la actitud del juez, que cree "propia de la derecha mas reaccionaria".
"La ley es mejorable, pero la actitud del juez es inadmisible para llegar a la igualdad real, antagónica a la violencia hacia las mujeres en cualquiera de sus formas", concluye.
Los comunistas recuerdan que han tenido y tienen una visión crítica de la ley, ya que reduce el concepto de violencia de género, fundamentalmente, a la violencia que sufren las mujeres en el ámbito doméstico y carece de una perspectiva amplia, donde la prevención y los recursos sean su piedra angular.
Centella considera "muy peligroso" abrir un debate que, si se extrapola a otros delitos en los que existente denuncias falsas, como los robos para cobrar seguros, podría llevar a pensar que "habría que reconsiderar tipificar como delito el robo".
"Si se abre un debate tan aparentemente absurdo es que lo que quieren algunos realmente es el retorno de la mujer al hogar y una reversión hacia situaciones patriarcales superadas por la mayoría de la sociedad española", lamenta.
El PCE cree que las afirmaciones del juez Serrano sobre violencia de género están llenas de prejuicios ideológicos:
El secretario general del PCE, José Luis Centella, considera que las afirmaciones del titular del juzgado de Familia nº 7 de Sevilla, Francisco Serrano, contra la Ley de violencia de género, acusándola, entre otras cosas, de estigmatizar a miles de hombres, y afirmando que hay muchas denuncias, están llenas de "prejuicios ideológicos" y faltas de "objetividad".
MADRID, (EUROPA PRESS)1/01/10
El responsable del PCE cree que considerar la ley como fruto de la "dictadura del feminismo radical" e intentar argumentar su postura desde "supuestos análisis sin datos fehacientes, ni base científica alguna", deslegitima "totalmente su posición".
Asimismo, mantiene que las estadísticas y los estudios realizados por los magistrados del Observatorio contra la Violencia de Género, demuestran que en violencia de género "no hay ni más ni menos denuncias falsas que en el resto de ámbitos".
Así las cosas, el PCE se suma a la demanda que colectivos de mujeres feministas han hecho pidiendo que se tomen las medidas pertinentes ante la actitud del juez, que cree "propia de la derecha mas reaccionaria".
"La ley es mejorable, pero la actitud del juez es inadmisible para llegar a la igualdad real, antagónica a la violencia hacia las mujeres en cualquiera de sus formas", concluye.
Los comunistas recuerdan que han tenido y tienen una visión crítica de la ley, ya que reduce el concepto de violencia de género, fundamentalmente, a la violencia que sufren las mujeres en el ámbito doméstico y carece de una perspectiva amplia, donde la prevención y los recursos sean su piedra angular.
Centella considera "muy peligroso" abrir un debate que, si se extrapola a otros delitos en los que existente denuncias falsas, como los robos para cobrar seguros, podría llevar a pensar que "habría que reconsiderar tipificar como delito el robo".
"Si se abre un debate tan aparentemente absurdo es que lo que quieren algunos realmente es el retorno de la mujer al hogar y una reversión hacia situaciones patriarcales superadas por la mayoría de la sociedad española", lamenta.
viernes, 1 de enero de 2010
Fracaso de la ley integral de violencia contra la mujer
http://www.europapress.es/nacional/noticia-total-55-mujeres-muerto-ano-crimenes-violencia-machista-20091231131325.html
21 menos que en 2008:Un total de 55 mujeres han muerto este año en crímenes de violencia machista
MADRID, 31 Dic. (EUROPA PRESS) -
Un total de 55 mujeres han sido asesinadas este año por sus parejas o ex parejas, cifra que supone 21 víctimas de la violencia machista menos que en 2008, cuando a 31 de diciembre se contaban 76 fallecidas, según los datos del Ministerio de Igualdad.
Del total de mujeres asesinadas, sólo 1/4 parte habían presentado denuncia y, de ellas, 1 la retiró y las 13 restantes solicitaron orden de protección.
Aunque el juez concedió esta medida en 11 de los casos, 3 mujeres (27´27%) acabaron renunciando a ella.
De este modo, sólo 6 de las 55 asesinadas tenían la cautelar en vigor en el momento del asesinato y la mitad de ellas consintió que el maltratador quebrantara el alejamiento impuesto por orden judicial, según la estadística oficial actualizada a 29 de diciembre.
En cuanto al perfil de las víctimas, 6 de cada 10 eran españolas frente al 36,4 % que procedían de otros países.
El grupo más numeroso de fallecidas (16) tenía entre 31 y 40 años de edad, aunque también murieron este año 11 mujeres que no habían cumplido aún los 31 años.
En el momento del asesinato, 34 de las 55 mujeres muertas convivían con el criminal y, en 31 de los casos aún mantenían una relación sentimental, frente a los 24 crímenes que fueron cometidos por ex parejas o por maltratadores que se encontraban en proceso de ruptura.
Por nacionalidades, 6 de cada 10 víctimas mortales eran españolas frente al 36,4 % que procedían de otros países.
Los asesinos, por su parte, eran nacionales en más de la mitad de los casos y extranjeros en un 43%.
El 62% de ellos no intentó suicidarse, pero 8 lo intentaron y 13, lo consiguieron.
Este balance podría ser superior ya que el Ministerio de Igualdad aún mantiene 4 casos bajo investigación en espera de que se confirme que la desaparición de las mujeres puede encuadrarse en la tipología de la violencia machista.
Se trata de la desaparición de mujeres en La Línea de la Concepción (Cádiz), Lardero (La Rioja), Gijón (Asturias) y Valencia.
Hasta la publicación de la última estadística, actualizada a 29 de diciembre, la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género computaba bajo investigación la muerte de la niña sevillana Marta del Castillo.
Sin embargo, ya no se incluye en el balance porque, según informaron fuentes oficiales, dada la especial complicación de este caso los responsables de la lucha contra esta lacra social han preferido esperar a una decisión judicial que aclare la autoría.
De confirmarse que se dan las circunstancias de un feminicidio machista, volverá a ser incluído en el cómputo.
21 menos que en 2008:Un total de 55 mujeres han muerto este año en crímenes de violencia machista
MADRID, 31 Dic. (EUROPA PRESS) -
Un total de 55 mujeres han sido asesinadas este año por sus parejas o ex parejas, cifra que supone 21 víctimas de la violencia machista menos que en 2008, cuando a 31 de diciembre se contaban 76 fallecidas, según los datos del Ministerio de Igualdad.
Del total de mujeres asesinadas, sólo 1/4 parte habían presentado denuncia y, de ellas, 1 la retiró y las 13 restantes solicitaron orden de protección.
Aunque el juez concedió esta medida en 11 de los casos, 3 mujeres (27´27%) acabaron renunciando a ella.
De este modo, sólo 6 de las 55 asesinadas tenían la cautelar en vigor en el momento del asesinato y la mitad de ellas consintió que el maltratador quebrantara el alejamiento impuesto por orden judicial, según la estadística oficial actualizada a 29 de diciembre.
En cuanto al perfil de las víctimas, 6 de cada 10 eran españolas frente al 36,4 % que procedían de otros países.
El grupo más numeroso de fallecidas (16) tenía entre 31 y 40 años de edad, aunque también murieron este año 11 mujeres que no habían cumplido aún los 31 años.
En el momento del asesinato, 34 de las 55 mujeres muertas convivían con el criminal y, en 31 de los casos aún mantenían una relación sentimental, frente a los 24 crímenes que fueron cometidos por ex parejas o por maltratadores que se encontraban en proceso de ruptura.
Por nacionalidades, 6 de cada 10 víctimas mortales eran españolas frente al 36,4 % que procedían de otros países.
Los asesinos, por su parte, eran nacionales en más de la mitad de los casos y extranjeros en un 43%.
El 62% de ellos no intentó suicidarse, pero 8 lo intentaron y 13, lo consiguieron.
Este balance podría ser superior ya que el Ministerio de Igualdad aún mantiene 4 casos bajo investigación en espera de que se confirme que la desaparición de las mujeres puede encuadrarse en la tipología de la violencia machista.
Se trata de la desaparición de mujeres en La Línea de la Concepción (Cádiz), Lardero (La Rioja), Gijón (Asturias) y Valencia.
Hasta la publicación de la última estadística, actualizada a 29 de diciembre, la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género computaba bajo investigación la muerte de la niña sevillana Marta del Castillo.
Sin embargo, ya no se incluye en el balance porque, según informaron fuentes oficiales, dada la especial complicación de este caso los responsables de la lucha contra esta lacra social han preferido esperar a una decisión judicial que aclare la autoría.
De confirmarse que se dan las circunstancias de un feminicidio machista, volverá a ser incluído en el cómputo.
jueves, 31 de diciembre de 2009
Foro de la Policia: Falsas Denuncias en los Procesos de Divorcio
Asunto: Foro de la policía... sobre violencia doméstica
http://www.facebook.com/l/6c295;www.foropolicia.es/foros/viewtopic.php?t=15507&start=0&postdays=0&postorder=asc&highlight=&sid=3fcec17fba5e2e6d1ea81edae6c24a03>
Estimados compañeros:
La verdad es que no se sabe hasta que no se padece, lo digo porque al igual que ustedes, estoy en contra de toda clase de violencia, pero lo que no puede ser es que a un hombre se le detenga por el mero hecho de que su ex pareja le denuncie por un supuesto delito de malos tratos, ya que, como bien he dicho es un "supuesto" ya que la comision del delito la ha de establecer el juez de turno, y por lo tanto, estariamos privandole de un derecho fundamental que es la presuncion de inocencia, contemplado en el articulo 24 de la Constitucion Española, y la cual, manda mas que cualquier otra ley estatal.
En otro orden de cosas, siempre que existe una denuncia por supuestos malos tratos, hay que seguir un protocolo de actuacion, es decir: el Ministerio del Interior redactó un protocolo de actuacion para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado donde explica claramente el procedimiento a seguir en casos de denuncias por supuestos malos tratos, siendo:
1.-El primer paso la denuncia de la persona agraviada,
2.-En segundo lugar, manifestacion de testigos,
3.-En tercer lugar, MANIFESTACION DEL DENUNCIADO,
4.-En cuarto lugar, averiguacion e investigacion, y
5.-En ultimo lugar, DETENCION DEL DENUNCIADO, pero tambien hay que tener en cuenta que en dicho protocolo dice:
"Se procederá a la detencion si existe riesgo para la victima"
Claro esta, que una vez haya manifestado la supuesta victima, se le ofrece:
a.- la opcion de solicitar una orden de proteccion,
b.- al igual que, se le ofrice una casa de acogida hasta la celebracion del juicio,
siendo ambas opciones unas medidas de proteccion a las cuales puede acceder, pero que sin embargo, considero que el hecho de que la supuesta victima no haga uso de esas medidas de proteccion, no significa que se deba de detener al denunciado.
Considero que no se debe de detener al denunciado porque nuestro trabajo esta hecho: hemos realizado las actuaciones legales que nos corresponden, recogida de denuncia, recogida de manifestaciones (testigos y denunciado) e investigacion y averiguacion.
Asi que el culo lo tenemos si no se procede a la detencion del denunciado ¿por que?
1- Porque no tenemos ninguna ley que nos obligue a detener a una persona por el mero hecho de la manifestacion de otra persona.
2- Porque hemos realizado todas las diligencias correctamente y es la propia denunciante la que no desea acogerse a las medidas de proteccion que se les ofrece, por lo tanto, no tiene miedo del denunciado y no existe riesgo para la supuesta victima.
3- En caso de detencion del denunciado, podriamos incurrir en un delito de detencion ilegal
¿por que? pues por la sencilla razon de que antes de detenerlo hay que tomarle manifestacion y contrastarla con la de la supuesta victima y con la de los testigos, ademas de con las investigaciones y averiguaciones que se hayan realizado.
¿por que digo esto?
pues muy sencillo. Soy guardia civil, denunciado por quebrantamiento de una orden de alejamiento, es decir, contra la Administracion de Justicia, una vez puesta la denuncia por parte de mi ex en el acuartelamiento de la Guardia Civil de la localidad donde supuestamente se cometió el delito, los compañero iban a proceder a detenerme por la sola manifestacion de mi ex, transcurridas 4 horas, me presente voluntariamente en el acuartelamiento y solicite informacion sobre si me habian denunciado, tras lo cual, me comunicaron que si, que esperase a los compañero de Policia Judicial, y una vez llegados, me subieron al despacho y me comunicaron que iban a proceder a mi detencion.
Asombrado y estupefacto, les solicite el motivo de mi detencion, contestandome que me habian denunciado por un supuesto quebrantamiento de orden de alejamiento, tras oir al compañero, le comento que tengo derecho a manifestar y posteriormente si creen necesario, pueden proceder a mi detencion, pero que antes tengo derecho a declarar como perjudicado.
Tras esto, viene un superior y le comento la situacion, tras lo cual me comenta que es cierto, que estoy en mi derecho de manifestar, por lo tanto, solicito que se abra una diligencia de manifestacion donde yo declare mi version de los hechos.
Efectivamente, abren diligencias de manifestacion del denunciado y expongo mi declaracion aportando documentos judiciales y burofax, donde se demuestra que en ningun momento he cometido ningun delito de quebrantamiento de orden de alejamiento, y donde se demuestra que fue mi ex pareja la que quebranto la orden, y a su vez, que la denuncia interpuesta contra mi es una denuncia falsa.
El superior, que era el instructor, al ver la declaracion de mi ex pareja, mi declaracion y las pruebas aportadas por mi, dice:
"PERO SI USTED ES INOCENTE, SI LA QUE SOBRABA ALLI ERA ELLA, USTED NO HA COMETIDO NINGUN DELITO, Y ESTO ES UNA DENUNCIA FALSA, POR LO TANTO, NO PROCEDO A DETENERTE"
Acto seguido, coge el telefono y llama al superior suyo y le comunica que no procede a mi detencion, puesto que yo soy inocente y se me imputa un delito que no ha existido, a lo cual, el superior del superior, insiste en que debe de proceder a mi detencion porque yo he quebrantado una orden de alejamiento, puesto que asi lo dice mi ex pareja en la denuncia, mi sorpresa llega cuando el superior que instruia el atestado, le dice a su superior:
"MIRE USTED, YO NO PROCEDO A LA DETENCION DE ESTE COMPAÑERO, PUESTO QUE NO QUIERO SER EL RESPONSABLE DE UNA DETENCION ILEGAL, SI USTED QUIERE QUE SE LE DETENGA, VENGA USTED Y LO DETIENE".
Acabando la conversacion telefonica el superior, me dice:
"YA PUEDES MARCHARTE, NO TE VAMOS A DETENER, ESTA CLARO QUE TU NO HAS COMETIDO NINGUN DELITO, Y ES MAS, HA SIDO ELLA LA QUE HA COMETIDO EL DELITO DE DENUNCIA FALSA, PERO COMO QUE HASTA EL JUEZ NO VEA EL CASO Y LO ARCHIVE, NO PODEMOS PROCEDER CONTRA ELLA, LO SIENTO MUCHO POR EL MAL TRAGO QUE HAS PASADO".
Con esto, quisiera demostraros que en ningun lugar ordena la detencion inmediata por la mera interposicion de una denuncia por supuestos malos tratos o, por quebrantamiento de una orden de alejamiento, y que si algun dia sois denunciados por algun ciudadano detenido ilegalmente porque las diligencias no se han hecho correctamente, entonces si que tendreis un serio problema.
Hay que ser mas profesional en el trabajo, saber bien las cosas que debemos y que no debemos de hacer, asi como, no tener miedo si estamos seguro de lo que estamos haciendo, y en caso de duda, se consulta a un superior y que sea él el que se encargue de la detencion del denunciado, que para eso cobra mas y debe de saber mas.
Un saludo a todos y espero que os leais bien la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Protocolo de Actuacion de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en casos de violencia de genero.
Eso si, si el delito es fragranti, estais en la obligacion de detener, sea quien sea la victima, tanto si es hombre como si es mujer, puesto que el articulo 153 del Codigo Penal, recoge las lesiones, tanto de hombres a mujeres como de mujeres a hombres, solo que la diferencia es que existe distinta pena segun sea el agresor o el agredido, para ello os pongo un ejemplo:
a) marido lesiona a esposa = art 153.1 de 6 meses a 1 año de carcel.
b) esposa lesiona al marido = art 153.2 de 3 meses a 1 año de carcel
c) Progenitor (independientemente del sexo) lesiona al descendiente (independientemente del sexo) = art 153.2 de 3 meses a 1 año de carcel.
Como podeis observar, distintas penas para los mismos hechos dependiendo de quien sea agresor o agredido, algo totalmente inconstitucional.
Os deseo que hagais vuestro trabajo lo mejor posible, que sepais lo que teneis que hacer, que os informeis si lo que digo es cierto o mentira, sacar vuestras propias conclusiones, y por ultimo, que os pongais en la situacion de un hombre que es denunciado en falso por su pareja, ex pareja, conyuge, ex conyuge, etc... a ver si os gustaria:
1.-pasar unos dias en el calabozo de vuestras dependencias, y luego
2.-ser llevados al juez confiando que os va a dar la razon y que sois inocentes, y siendo que llegas al juzgado (juicio rapido) y
3.-os condenan a abandonar la vivienda,
4.-os quitan la custodia de vuestros hijos,
5.-os ponen una orden de alejamiento,
6.-os niegan el derecho a portar armas durante cierto tiempo,
7.-os ponen un regimen de visitas para con vuestros hijos, y lo mejor,
8.-os obligan a alquilar una vivienda puesto que la vuestra esta ocupada por vuestra ex pareja, los hijos y el nuevo amante de vuestra ex pareja.
Sin mas, espero que os haya servido para que el dia de mañana no perdais la cabeza y le metais 2 tiros a la ex pareja por el daño psicologico, economico y moral que os ha hecho pasar.
Para responder a este mensaje, sigue este enlace:
http://www.facebook.com/n/?inbox%2Freadmessage.php&t=1174555283901&mid=1a49fcdG55323f82G1476384G0
http://www.facebook.com/l/6c295;www.foropolicia.es/foros/viewtopic.php?t=15507&start=0&postdays=0&postorder=asc&highlight=&sid=3fcec17fba5e2e6d1ea81edae6c24a03>
Estimados compañeros:
La verdad es que no se sabe hasta que no se padece, lo digo porque al igual que ustedes, estoy en contra de toda clase de violencia, pero lo que no puede ser es que a un hombre se le detenga por el mero hecho de que su ex pareja le denuncie por un supuesto delito de malos tratos, ya que, como bien he dicho es un "supuesto" ya que la comision del delito la ha de establecer el juez de turno, y por lo tanto, estariamos privandole de un derecho fundamental que es la presuncion de inocencia, contemplado en el articulo 24 de la Constitucion Española, y la cual, manda mas que cualquier otra ley estatal.
En otro orden de cosas, siempre que existe una denuncia por supuestos malos tratos, hay que seguir un protocolo de actuacion, es decir: el Ministerio del Interior redactó un protocolo de actuacion para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado donde explica claramente el procedimiento a seguir en casos de denuncias por supuestos malos tratos, siendo:
1.-El primer paso la denuncia de la persona agraviada,
2.-En segundo lugar, manifestacion de testigos,
3.-En tercer lugar, MANIFESTACION DEL DENUNCIADO,
4.-En cuarto lugar, averiguacion e investigacion, y
5.-En ultimo lugar, DETENCION DEL DENUNCIADO, pero tambien hay que tener en cuenta que en dicho protocolo dice:
"Se procederá a la detencion si existe riesgo para la victima"
Claro esta, que una vez haya manifestado la supuesta victima, se le ofrece:
a.- la opcion de solicitar una orden de proteccion,
b.- al igual que, se le ofrice una casa de acogida hasta la celebracion del juicio,
siendo ambas opciones unas medidas de proteccion a las cuales puede acceder, pero que sin embargo, considero que el hecho de que la supuesta victima no haga uso de esas medidas de proteccion, no significa que se deba de detener al denunciado.
Considero que no se debe de detener al denunciado porque nuestro trabajo esta hecho: hemos realizado las actuaciones legales que nos corresponden, recogida de denuncia, recogida de manifestaciones (testigos y denunciado) e investigacion y averiguacion.
Asi que el culo lo tenemos si no se procede a la detencion del denunciado ¿por que?
1- Porque no tenemos ninguna ley que nos obligue a detener a una persona por el mero hecho de la manifestacion de otra persona.
2- Porque hemos realizado todas las diligencias correctamente y es la propia denunciante la que no desea acogerse a las medidas de proteccion que se les ofrece, por lo tanto, no tiene miedo del denunciado y no existe riesgo para la supuesta victima.
3- En caso de detencion del denunciado, podriamos incurrir en un delito de detencion ilegal
¿por que? pues por la sencilla razon de que antes de detenerlo hay que tomarle manifestacion y contrastarla con la de la supuesta victima y con la de los testigos, ademas de con las investigaciones y averiguaciones que se hayan realizado.
¿por que digo esto?
pues muy sencillo. Soy guardia civil, denunciado por quebrantamiento de una orden de alejamiento, es decir, contra la Administracion de Justicia, una vez puesta la denuncia por parte de mi ex en el acuartelamiento de la Guardia Civil de la localidad donde supuestamente se cometió el delito, los compañero iban a proceder a detenerme por la sola manifestacion de mi ex, transcurridas 4 horas, me presente voluntariamente en el acuartelamiento y solicite informacion sobre si me habian denunciado, tras lo cual, me comunicaron que si, que esperase a los compañero de Policia Judicial, y una vez llegados, me subieron al despacho y me comunicaron que iban a proceder a mi detencion.
Asombrado y estupefacto, les solicite el motivo de mi detencion, contestandome que me habian denunciado por un supuesto quebrantamiento de orden de alejamiento, tras oir al compañero, le comento que tengo derecho a manifestar y posteriormente si creen necesario, pueden proceder a mi detencion, pero que antes tengo derecho a declarar como perjudicado.
Tras esto, viene un superior y le comento la situacion, tras lo cual me comenta que es cierto, que estoy en mi derecho de manifestar, por lo tanto, solicito que se abra una diligencia de manifestacion donde yo declare mi version de los hechos.
Efectivamente, abren diligencias de manifestacion del denunciado y expongo mi declaracion aportando documentos judiciales y burofax, donde se demuestra que en ningun momento he cometido ningun delito de quebrantamiento de orden de alejamiento, y donde se demuestra que fue mi ex pareja la que quebranto la orden, y a su vez, que la denuncia interpuesta contra mi es una denuncia falsa.
El superior, que era el instructor, al ver la declaracion de mi ex pareja, mi declaracion y las pruebas aportadas por mi, dice:
"PERO SI USTED ES INOCENTE, SI LA QUE SOBRABA ALLI ERA ELLA, USTED NO HA COMETIDO NINGUN DELITO, Y ESTO ES UNA DENUNCIA FALSA, POR LO TANTO, NO PROCEDO A DETENERTE"
Acto seguido, coge el telefono y llama al superior suyo y le comunica que no procede a mi detencion, puesto que yo soy inocente y se me imputa un delito que no ha existido, a lo cual, el superior del superior, insiste en que debe de proceder a mi detencion porque yo he quebrantado una orden de alejamiento, puesto que asi lo dice mi ex pareja en la denuncia, mi sorpresa llega cuando el superior que instruia el atestado, le dice a su superior:
"MIRE USTED, YO NO PROCEDO A LA DETENCION DE ESTE COMPAÑERO, PUESTO QUE NO QUIERO SER EL RESPONSABLE DE UNA DETENCION ILEGAL, SI USTED QUIERE QUE SE LE DETENGA, VENGA USTED Y LO DETIENE".
Acabando la conversacion telefonica el superior, me dice:
"YA PUEDES MARCHARTE, NO TE VAMOS A DETENER, ESTA CLARO QUE TU NO HAS COMETIDO NINGUN DELITO, Y ES MAS, HA SIDO ELLA LA QUE HA COMETIDO EL DELITO DE DENUNCIA FALSA, PERO COMO QUE HASTA EL JUEZ NO VEA EL CASO Y LO ARCHIVE, NO PODEMOS PROCEDER CONTRA ELLA, LO SIENTO MUCHO POR EL MAL TRAGO QUE HAS PASADO".
Con esto, quisiera demostraros que en ningun lugar ordena la detencion inmediata por la mera interposicion de una denuncia por supuestos malos tratos o, por quebrantamiento de una orden de alejamiento, y que si algun dia sois denunciados por algun ciudadano detenido ilegalmente porque las diligencias no se han hecho correctamente, entonces si que tendreis un serio problema.
Hay que ser mas profesional en el trabajo, saber bien las cosas que debemos y que no debemos de hacer, asi como, no tener miedo si estamos seguro de lo que estamos haciendo, y en caso de duda, se consulta a un superior y que sea él el que se encargue de la detencion del denunciado, que para eso cobra mas y debe de saber mas.
Un saludo a todos y espero que os leais bien la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Protocolo de Actuacion de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en casos de violencia de genero.
Eso si, si el delito es fragranti, estais en la obligacion de detener, sea quien sea la victima, tanto si es hombre como si es mujer, puesto que el articulo 153 del Codigo Penal, recoge las lesiones, tanto de hombres a mujeres como de mujeres a hombres, solo que la diferencia es que existe distinta pena segun sea el agresor o el agredido, para ello os pongo un ejemplo:
a) marido lesiona a esposa = art 153.1 de 6 meses a 1 año de carcel.
b) esposa lesiona al marido = art 153.2 de 3 meses a 1 año de carcel
c) Progenitor (independientemente del sexo) lesiona al descendiente (independientemente del sexo) = art 153.2 de 3 meses a 1 año de carcel.
Como podeis observar, distintas penas para los mismos hechos dependiendo de quien sea agresor o agredido, algo totalmente inconstitucional.
Os deseo que hagais vuestro trabajo lo mejor posible, que sepais lo que teneis que hacer, que os informeis si lo que digo es cierto o mentira, sacar vuestras propias conclusiones, y por ultimo, que os pongais en la situacion de un hombre que es denunciado en falso por su pareja, ex pareja, conyuge, ex conyuge, etc... a ver si os gustaria:
1.-pasar unos dias en el calabozo de vuestras dependencias, y luego
2.-ser llevados al juez confiando que os va a dar la razon y que sois inocentes, y siendo que llegas al juzgado (juicio rapido) y
3.-os condenan a abandonar la vivienda,
4.-os quitan la custodia de vuestros hijos,
5.-os ponen una orden de alejamiento,
6.-os niegan el derecho a portar armas durante cierto tiempo,
7.-os ponen un regimen de visitas para con vuestros hijos, y lo mejor,
8.-os obligan a alquilar una vivienda puesto que la vuestra esta ocupada por vuestra ex pareja, los hijos y el nuevo amante de vuestra ex pareja.
Sin mas, espero que os haya servido para que el dia de mañana no perdais la cabeza y le metais 2 tiros a la ex pareja por el daño psicologico, economico y moral que os ha hecho pasar.
Para responder a este mensaje, sigue este enlace:
http://www.facebook.com/n/?inbox%2Freadmessage.php&t=1174555283901&mid=1a49fcdG55323f82G1476384G0
Alegar maltrato:¿Es una ventaja o una conquista ?
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Alegar/maltrato/ventaja/conquista/elpepusoc/20091231elpepisoc_1/Tes
Alegar maltrato: ¿una ventaja o una conquista?
Las denuncias de violencia machista pueden utilizarse para lograr beneficios en el divorcio. Expertos ven la protección de la mujer como un avance histórico.
La falta de datos frustra el debate.
CARMEN MORÁN 31/12/2009
Los datos sobre denuncias falsas en los tribunales no existen, ni en el caso de violencia de género, ni en ningún otro, porque no se elabora esa estadística.
Sin embargo, es recurrente oír hablar de mujeres que aprovechan la nueva ley integral sobre violencia machista para denunciar maltrato y obtener ventajas en sus divorcios que antes no tenían, a saber, el alejamiento inmediato del marido que ha de salir de la casa compartida y su incomunicación forzosa con la mujer.
La existencia de denuncias falsas no escapa a ninguna materia judicial, pero el término parece haberse inventado para la violencia de género.
Los estudios de las aseguradoras hablan de un 30% de denuncias inventadas en los robos en el hogar, el 90% de las causas de mala praxis contra los médicos acaban archivadas y los jueces saben lo mucho que se exageran los pleitos entre vecinos.
¿Están mintiendo más las mujeres sobre el supuesto maltrato padecido que otras personas implicadas en causas distintas?
"Estos juzgados garantizan un alejamiento rápido", dice una abogada.
Las asociaciones de padres separados creen que se miente por chantajear al otro.
En 2009, la fiscalía ha incoado 22 procedimientos sospechosos.
Cazorla dice que falsear el maltrato no es categoría, sino anécdota.
La denuncia falsa no tiene relación con el funcionamiento de la ley, dice una fiscal.
De 530 sentencias analizadas, sólo en una se vio indicio de mentira.
El juez de Sevilla Francisco Serrano ha dicho esta semana que miles de hombres están sufriendo por esta causa.
"Se estigmatiza al hombre y se protege a la mujer por el hecho de serlo", y ofreció una relación asombrosa entre los suicidios entre hombres y los divorcios.
La presidenta del Observatorio de los jueces para la Violencia Doméstica, Inmaculada Montalbán, contestó al juez recriminándole sus palabras sobre el "mito de las denuncias falsas" y el juez la denunció por injurias y amenazas.
El rifirrafe ha amplificado un debate que está en la calle
¿Hay o no hay más denuncias falsas por maltrato que en el resto de los delitos?
Es imposible saberlo, aunque algunos abogados de familia se remiten a su experiencia profesional para alertar de que eso está ocurriendo, y no sólo, dicen, porque se busquen ventajas en el divorcio.
"El problema radica en parte en la escasez de juzgados de familia y los muchos divorcios que se tramitan. Ante ese colapso, la gente busca inmediatez y se van al juzgado de violencia de género, que les garantiza una orden de alejamiento automática", explica María Pérez Galván, socia responsable del gabinete Zarraluqui, 28 años de experiencia como abogada de familia.
Pérez Galván no se atreve a dar una cifra, ni a ojo de buen cubero, sobre la incidencia de estas supuestas denuncias falsas, pero conoce casos dramáticos en los que alguno de sus clientes ha tenido que abandonar la vivienda en un par de días, la vivienda en la que, además, tenía instalado su trabajo.
"A veces esto ocurre porque los propios abogados aconsejan así a las mujeres, pero yo creo que los divorcios conflictivos son traumáticos, pero no todo portazo es violencia de género, y en un contexto de crisis sentimental se dicen muchas cosas y una mirada puede machacar al otro. Todo eso no es violencia de género, y se reconduciría con profesionalidad desde los tribunales de familia", añade.
Para esta abogada, la creación de más juzgados de familia acabaría con la "humillación de tantos hombres y la difamación" que se les queda pegada, dice, como una mancha indeleble.
Pérez Galván no cree, sin embargo, que haya muchas ventajas en tramitar un divorcio desde un juzgado de violencia de género, "porque las primeras medidas se toman rápido, pero la sentencia puede tardar un año y, sin embargo, en los juzgados de familia llevaría unos 4 meses".
La presidenta de la Asociación Themis de mujeres juristas, Altamira Gonzalo, utiliza ese mismo argumento para demostrar que no existen denuncias falsas tal y como se están planteando.
"La interposición de denuncias no ayuda a la tramitación de un divorcio, es un problema más, pero se hace cuando no queda más remedio, a las mujeres les cuesta denunciar. Pero con frecuencia tramitamos rupturas de parejas cuya causa eran los malos tratos continuados y no nos enteramos, porque no lo denuncian, simplemente acaban con el matrimonio para cortar con los malos tratos", dice.
Profesionalidad es una palabra que se usa mucho en este debate.
Porque jueces y fiscales defienden su buen hacer en casos como estos.
Ninguna de las tres asociaciones de jueces más conocidas ha querido validar la existencia de denuncias falsas en violencia machista sin datos que lo avalen.
El portavoz de Jueces para la Democracia, Miguel Ángel Gimeno, dice que "el juez es quien supervisa si la denuncia tiene visos de ser falsa, admitiendo que la policía no lo haya detectado antes y, si no se archivan de plano esos casos, es porque no hay tantas falsas como se dice. Se puede intentar instrumentalizar el derecho penal, pero para eso están los jueces, que deben tutelar los derechos de las víctimas y las garantías para el acusado. Yo más bien diría que se pueden exagerar, en todo caso, algunas de estas denuncias, pero no creo que más que en otras materias".
Exagerar es también la palabra que cita Marcelino Sesmero, portavoz de la Asociación de jueces Francisco de Vitoria.
"La violencia doméstica levanta pasiones y el lenguaje a veces está inflamado.
Si hay denuncias falsas es que alguien miente y no tenemos datos sobre eso, más bien puede haber denuncias exageradas o desproporcionadas.
Habría que matizar y tranquilizar a los ciudadanos sobre esto: los jueces sabemos distinguir la entidad de lo que se denuncia y ajustarnos a cada caso".
Y por último, Antonio García Martínez, de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), dice:
"No disponemos de datos, pero estas polémicas públicas entre jueces no creo que contribuyan a arreglar nada".
La ley de violencia de género, dice, sin embargo, "tiene unas peculiaridades que pudiera, quizá, ser terreno propicio para que esos ilícitos pudieran producirse, pero habrá que hacer prospecciones antes de aseverar nada. Se confirma que las cosas no las vemos como son, sino como somos".
Puede ser.
Algunas organizaciones de padres separados las ven de esta manera:
"Un porcentaje muy importante de estas denuncias ha sido con el objetivo de conseguir beneficios en el divorcio, para chantajear a la otra parte o impedirle que se le adjudique la custodia compartida o, simplemente, fastidiar. Esto perjudica a las mujeres verdaderamente maltratadas, a los hombres inocentes y, sobre todo, daña a los hijos", dice Justo Sáenz, presidente de la Confederación Española de Asociaciones de Madres y Padres Separados.
Sáenz maneja algunos datos.
"Si entre 2005 y 2008 se han tramitado 256.473 denuncias de maltrato y 115.768 han sido sobreseídas y 45.421 hombres, declarados inocentes, hay 161.189 hombres, el 61% de las denuncias, a quienes se ha aplicado el protocolo de maltrato siendo inocentes, con las consecuencias que ello acarrea".
Le contesta Soledad Cazorla, fiscal delegada para la violencia sobre la mujer:
"Las absoluciones no pueden confundirse nunca con denuncias falsas; hay cosas que, sencillamente no se pueden probar y en estos delitos de maltrato no siempre es fácil por sus características. Y eso es muy distinto que denunciar falsamente a sabiendas", dice.
"Las denuncias falsas no son categoría, son anécdotas, y jueces y fiscales respetamos la presunción de inocencia, ese filtro está ahí, no bajamos la guardia. Si precisamente en lo que tenemos dificultad es en demostrar la prueba de cargo. Nos encontramos con mujeres que denuncian porque ya no pueden más, con otras que no declaran contra ellos porque están en su derecho, con otras que no recuerdan lo que pasó y el golpe se lo dieron ellas mismas con la lavadora y la que, por salvar al agresor, dice que ha sido un ataque de celos y que ha mentido ante el juez", detalla Cazorla.
La fiscalía ha recabado algunos datos.
En 2007 se incoaron 19 procedimientos por denuncias falsas;
en 2008, 18, y
en 2009, 22.
"Y aquí no se sabe cuál es la sentencia, sólo se incoa por indicios", aclara.
Al año hay unas 100.000 denuncias por malos tratos, de las 400.000 mujeres que padecen violencia de género en España, según las encuestas oficiales.
También el Consejo General del Poder Judicial ha hecho valer esta semana un estudio basado en 530 sentencias recogidas en las Audiencias Provinciales.
Sólo en una de ellas se mandó investigar la denuncia por indicios de falsedad.
Se trataba de un caso en el que la mujer se desdijo durante el juicio.
Los golpes se los había dado ella contra electrodomésticos varios.
Sentencia absolutoria.
Pero a las audiencias provinciales llegan los casos más graves, es como hacer una prueba de alcoholemia a la salida de un colegio, en lugar de a la salida de una discoteca, esgrimen los que defienden que se están produciendo demasiadas denuncias falsas.
"Las denuncias por maltrato están bajando, las mujeres no denuncian lo que debieran. Esta ley no va contra los hombres, sólo contra los maltratadores. Y no es cierto que la violencia sea propia y normal en los casos de divorcio. Esa violencia viene de antes, y la mujer quiere poner fin a ella con el divorcio, pero los abogados de familia desconocen este fenómeno e insisten en llamar conflicto conyugal a lo que es violencia de género", explica con vehemencia Miguel Lorente, el delegado para la violencia de género del Ministerio de Igualdad.
Más allá de las denuncias falsas, de las que no hay datos, el debate sobre si esto está ocurriendo o no está perfectamente enconado entre unos y otros, todos profesionales que trabajan en la violencia de género o en divorcios.
"Si hay que abrir un debate sobre la corrección jurídica de la ley o sobre si tiene algún punto débil, habrá que hacerlo desde un punto de vista serio y jurídico", dice Miguel Ángel Gimeno, de Jueces para la Democracia.
Y el juez de familia José Luis Utrera, de Málaga, plantea: "Ha sido un error que los juzgados de violencia de género lleven a la vez causas civiles y penales, y se están viendo casos con maltrato en los juzgados de familia y casos sin maltrato en los juzgados de violencia. Y está habiendo muchas cuestiones de competencia".
Utrera añade:
"Hay abogados que esconden la violencia para llevar el caso en los juzgados de familia, que es más rápido y porque son causas interminables, duran años, con el régimen de visitas, las pensiones. Que todo esto esté en violencia de género sólo contribuirá a colapsarlos".
"La protección a la víctima cuando se evalúa que corre riesgo, el alejamiento que se decreta, no es una ventaja por la que las mujeres acudan a denunciar, es una conquista. El proceso penal siempre se ocupaba del reo, de su castigo o de su inocencia, pero la protección a la víctima es una conquista del proceso penal moderno", dice la fiscal Soledad Cazorla.
Y zanja: "La denuncia falsa no es un problema de funcionamiento de la ley".
Y se acuerda de los que robaban en gasolineras y, cuando se daban cuenta de que les habían tomado la matrícula, inmediatamente iban a denunciar que les habían sustraído el coche. "Anécdotas, no categorías".
Radiografía del maltrato
- Denuncias. Cada año se presentan alrededor de 100.000 denuncias por malos tratos.
Unas 400.000 españolas sufren violencia de género, según la encuesta oficial.
- Muertas. El número de mujeres fallecidas este año a manos de sus parejas o ex parejas ha
ascendido a 55, frente a las 76 que murieron en 2008.
- Sentencias absolutorias. En el segundo trimestre de 2009, se presentaron 34.983
denuncias, y un 12% renunció a seguir el proceso.
En ese periodo, según los datos del observatorio del CGPJ, se concluyeron 27.903
procedimientos en los juzgados de violencia sobre la mujer, con sentencia absolutoria en
el 23% de los casos.
En los juzgados de lo penal, las sentencias absolutorias alcanzan el 51%, y en las
audiencias provinciales, un 24%.
- Indicios de falsedad. La fiscalía ha detectado este año, de un total de 126.000
procedimientos, alrededor de una veintena de casos en los que el juez pide que se
investigue la denuncia de maltrato presentada, porque hay indicios de que pueda ser
falsa.
- Órdenes de protección. El 70% de las 10.717 órdenes de protección solicitadas en el
segundo trimestre de este año resultaron aprobadas, según datos del CGPJ.
Alegar maltrato: ¿una ventaja o una conquista?
Las denuncias de violencia machista pueden utilizarse para lograr beneficios en el divorcio. Expertos ven la protección de la mujer como un avance histórico.
La falta de datos frustra el debate.
CARMEN MORÁN 31/12/2009
Los datos sobre denuncias falsas en los tribunales no existen, ni en el caso de violencia de género, ni en ningún otro, porque no se elabora esa estadística.
Sin embargo, es recurrente oír hablar de mujeres que aprovechan la nueva ley integral sobre violencia machista para denunciar maltrato y obtener ventajas en sus divorcios que antes no tenían, a saber, el alejamiento inmediato del marido que ha de salir de la casa compartida y su incomunicación forzosa con la mujer.
La existencia de denuncias falsas no escapa a ninguna materia judicial, pero el término parece haberse inventado para la violencia de género.
Los estudios de las aseguradoras hablan de un 30% de denuncias inventadas en los robos en el hogar, el 90% de las causas de mala praxis contra los médicos acaban archivadas y los jueces saben lo mucho que se exageran los pleitos entre vecinos.
¿Están mintiendo más las mujeres sobre el supuesto maltrato padecido que otras personas implicadas en causas distintas?
"Estos juzgados garantizan un alejamiento rápido", dice una abogada.
Las asociaciones de padres separados creen que se miente por chantajear al otro.
En 2009, la fiscalía ha incoado 22 procedimientos sospechosos.
Cazorla dice que falsear el maltrato no es categoría, sino anécdota.
La denuncia falsa no tiene relación con el funcionamiento de la ley, dice una fiscal.
De 530 sentencias analizadas, sólo en una se vio indicio de mentira.
El juez de Sevilla Francisco Serrano ha dicho esta semana que miles de hombres están sufriendo por esta causa.
"Se estigmatiza al hombre y se protege a la mujer por el hecho de serlo", y ofreció una relación asombrosa entre los suicidios entre hombres y los divorcios.
La presidenta del Observatorio de los jueces para la Violencia Doméstica, Inmaculada Montalbán, contestó al juez recriminándole sus palabras sobre el "mito de las denuncias falsas" y el juez la denunció por injurias y amenazas.
El rifirrafe ha amplificado un debate que está en la calle
¿Hay o no hay más denuncias falsas por maltrato que en el resto de los delitos?
Es imposible saberlo, aunque algunos abogados de familia se remiten a su experiencia profesional para alertar de que eso está ocurriendo, y no sólo, dicen, porque se busquen ventajas en el divorcio.
"El problema radica en parte en la escasez de juzgados de familia y los muchos divorcios que se tramitan. Ante ese colapso, la gente busca inmediatez y se van al juzgado de violencia de género, que les garantiza una orden de alejamiento automática", explica María Pérez Galván, socia responsable del gabinete Zarraluqui, 28 años de experiencia como abogada de familia.
Pérez Galván no se atreve a dar una cifra, ni a ojo de buen cubero, sobre la incidencia de estas supuestas denuncias falsas, pero conoce casos dramáticos en los que alguno de sus clientes ha tenido que abandonar la vivienda en un par de días, la vivienda en la que, además, tenía instalado su trabajo.
"A veces esto ocurre porque los propios abogados aconsejan así a las mujeres, pero yo creo que los divorcios conflictivos son traumáticos, pero no todo portazo es violencia de género, y en un contexto de crisis sentimental se dicen muchas cosas y una mirada puede machacar al otro. Todo eso no es violencia de género, y se reconduciría con profesionalidad desde los tribunales de familia", añade.
Para esta abogada, la creación de más juzgados de familia acabaría con la "humillación de tantos hombres y la difamación" que se les queda pegada, dice, como una mancha indeleble.
Pérez Galván no cree, sin embargo, que haya muchas ventajas en tramitar un divorcio desde un juzgado de violencia de género, "porque las primeras medidas se toman rápido, pero la sentencia puede tardar un año y, sin embargo, en los juzgados de familia llevaría unos 4 meses".
La presidenta de la Asociación Themis de mujeres juristas, Altamira Gonzalo, utiliza ese mismo argumento para demostrar que no existen denuncias falsas tal y como se están planteando.
"La interposición de denuncias no ayuda a la tramitación de un divorcio, es un problema más, pero se hace cuando no queda más remedio, a las mujeres les cuesta denunciar. Pero con frecuencia tramitamos rupturas de parejas cuya causa eran los malos tratos continuados y no nos enteramos, porque no lo denuncian, simplemente acaban con el matrimonio para cortar con los malos tratos", dice.
Profesionalidad es una palabra que se usa mucho en este debate.
Porque jueces y fiscales defienden su buen hacer en casos como estos.
Ninguna de las tres asociaciones de jueces más conocidas ha querido validar la existencia de denuncias falsas en violencia machista sin datos que lo avalen.
El portavoz de Jueces para la Democracia, Miguel Ángel Gimeno, dice que "el juez es quien supervisa si la denuncia tiene visos de ser falsa, admitiendo que la policía no lo haya detectado antes y, si no se archivan de plano esos casos, es porque no hay tantas falsas como se dice. Se puede intentar instrumentalizar el derecho penal, pero para eso están los jueces, que deben tutelar los derechos de las víctimas y las garantías para el acusado. Yo más bien diría que se pueden exagerar, en todo caso, algunas de estas denuncias, pero no creo que más que en otras materias".
Exagerar es también la palabra que cita Marcelino Sesmero, portavoz de la Asociación de jueces Francisco de Vitoria.
"La violencia doméstica levanta pasiones y el lenguaje a veces está inflamado.
Si hay denuncias falsas es que alguien miente y no tenemos datos sobre eso, más bien puede haber denuncias exageradas o desproporcionadas.
Habría que matizar y tranquilizar a los ciudadanos sobre esto: los jueces sabemos distinguir la entidad de lo que se denuncia y ajustarnos a cada caso".
Y por último, Antonio García Martínez, de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), dice:
"No disponemos de datos, pero estas polémicas públicas entre jueces no creo que contribuyan a arreglar nada".
La ley de violencia de género, dice, sin embargo, "tiene unas peculiaridades que pudiera, quizá, ser terreno propicio para que esos ilícitos pudieran producirse, pero habrá que hacer prospecciones antes de aseverar nada. Se confirma que las cosas no las vemos como son, sino como somos".
Puede ser.
Algunas organizaciones de padres separados las ven de esta manera:
"Un porcentaje muy importante de estas denuncias ha sido con el objetivo de conseguir beneficios en el divorcio, para chantajear a la otra parte o impedirle que se le adjudique la custodia compartida o, simplemente, fastidiar. Esto perjudica a las mujeres verdaderamente maltratadas, a los hombres inocentes y, sobre todo, daña a los hijos", dice Justo Sáenz, presidente de la Confederación Española de Asociaciones de Madres y Padres Separados.
Sáenz maneja algunos datos.
"Si entre 2005 y 2008 se han tramitado 256.473 denuncias de maltrato y 115.768 han sido sobreseídas y 45.421 hombres, declarados inocentes, hay 161.189 hombres, el 61% de las denuncias, a quienes se ha aplicado el protocolo de maltrato siendo inocentes, con las consecuencias que ello acarrea".
Le contesta Soledad Cazorla, fiscal delegada para la violencia sobre la mujer:
"Las absoluciones no pueden confundirse nunca con denuncias falsas; hay cosas que, sencillamente no se pueden probar y en estos delitos de maltrato no siempre es fácil por sus características. Y eso es muy distinto que denunciar falsamente a sabiendas", dice.
"Las denuncias falsas no son categoría, son anécdotas, y jueces y fiscales respetamos la presunción de inocencia, ese filtro está ahí, no bajamos la guardia. Si precisamente en lo que tenemos dificultad es en demostrar la prueba de cargo. Nos encontramos con mujeres que denuncian porque ya no pueden más, con otras que no declaran contra ellos porque están en su derecho, con otras que no recuerdan lo que pasó y el golpe se lo dieron ellas mismas con la lavadora y la que, por salvar al agresor, dice que ha sido un ataque de celos y que ha mentido ante el juez", detalla Cazorla.
La fiscalía ha recabado algunos datos.
En 2007 se incoaron 19 procedimientos por denuncias falsas;
en 2008, 18, y
en 2009, 22.
"Y aquí no se sabe cuál es la sentencia, sólo se incoa por indicios", aclara.
Al año hay unas 100.000 denuncias por malos tratos, de las 400.000 mujeres que padecen violencia de género en España, según las encuestas oficiales.
También el Consejo General del Poder Judicial ha hecho valer esta semana un estudio basado en 530 sentencias recogidas en las Audiencias Provinciales.
Sólo en una de ellas se mandó investigar la denuncia por indicios de falsedad.
Se trataba de un caso en el que la mujer se desdijo durante el juicio.
Los golpes se los había dado ella contra electrodomésticos varios.
Sentencia absolutoria.
Pero a las audiencias provinciales llegan los casos más graves, es como hacer una prueba de alcoholemia a la salida de un colegio, en lugar de a la salida de una discoteca, esgrimen los que defienden que se están produciendo demasiadas denuncias falsas.
"Las denuncias por maltrato están bajando, las mujeres no denuncian lo que debieran. Esta ley no va contra los hombres, sólo contra los maltratadores. Y no es cierto que la violencia sea propia y normal en los casos de divorcio. Esa violencia viene de antes, y la mujer quiere poner fin a ella con el divorcio, pero los abogados de familia desconocen este fenómeno e insisten en llamar conflicto conyugal a lo que es violencia de género", explica con vehemencia Miguel Lorente, el delegado para la violencia de género del Ministerio de Igualdad.
Más allá de las denuncias falsas, de las que no hay datos, el debate sobre si esto está ocurriendo o no está perfectamente enconado entre unos y otros, todos profesionales que trabajan en la violencia de género o en divorcios.
"Si hay que abrir un debate sobre la corrección jurídica de la ley o sobre si tiene algún punto débil, habrá que hacerlo desde un punto de vista serio y jurídico", dice Miguel Ángel Gimeno, de Jueces para la Democracia.
Y el juez de familia José Luis Utrera, de Málaga, plantea: "Ha sido un error que los juzgados de violencia de género lleven a la vez causas civiles y penales, y se están viendo casos con maltrato en los juzgados de familia y casos sin maltrato en los juzgados de violencia. Y está habiendo muchas cuestiones de competencia".
Utrera añade:
"Hay abogados que esconden la violencia para llevar el caso en los juzgados de familia, que es más rápido y porque son causas interminables, duran años, con el régimen de visitas, las pensiones. Que todo esto esté en violencia de género sólo contribuirá a colapsarlos".
"La protección a la víctima cuando se evalúa que corre riesgo, el alejamiento que se decreta, no es una ventaja por la que las mujeres acudan a denunciar, es una conquista. El proceso penal siempre se ocupaba del reo, de su castigo o de su inocencia, pero la protección a la víctima es una conquista del proceso penal moderno", dice la fiscal Soledad Cazorla.
Y zanja: "La denuncia falsa no es un problema de funcionamiento de la ley".
Y se acuerda de los que robaban en gasolineras y, cuando se daban cuenta de que les habían tomado la matrícula, inmediatamente iban a denunciar que les habían sustraído el coche. "Anécdotas, no categorías".
Radiografía del maltrato
- Denuncias. Cada año se presentan alrededor de 100.000 denuncias por malos tratos.
Unas 400.000 españolas sufren violencia de género, según la encuesta oficial.
- Muertas. El número de mujeres fallecidas este año a manos de sus parejas o ex parejas ha
ascendido a 55, frente a las 76 que murieron en 2008.
- Sentencias absolutorias. En el segundo trimestre de 2009, se presentaron 34.983
denuncias, y un 12% renunció a seguir el proceso.
En ese periodo, según los datos del observatorio del CGPJ, se concluyeron 27.903
procedimientos en los juzgados de violencia sobre la mujer, con sentencia absolutoria en
el 23% de los casos.
En los juzgados de lo penal, las sentencias absolutorias alcanzan el 51%, y en las
audiencias provinciales, un 24%.
- Indicios de falsedad. La fiscalía ha detectado este año, de un total de 126.000
procedimientos, alrededor de una veintena de casos en los que el juez pide que se
investigue la denuncia de maltrato presentada, porque hay indicios de que pueda ser
falsa.
- Órdenes de protección. El 70% de las 10.717 órdenes de protección solicitadas en el
segundo trimestre de este año resultaron aprobadas, según datos del CGPJ.
miércoles, 30 de diciembre de 2009
Veracruz y el SAP: Tras el divorcio, lavado de cerebro
http://www.e-consulta.com/veracruz/index.php?option=com_content&task=view&id=4935&Itemid=28
En divorcios, padres "lavan cerebro" a hijos; debería ser penado: Jurista
Por Inés García Nieto.domingo, 06 de diciembre de 2009
El drama que lleva a una pareja al divorcio en México, coloca a los hijos en situación de vulnerabilidad emocional de manera inmediata y a largo plazo, porque en el proceso legal de la separación los padres optan por "lavarle el cerebro a los menores", con el propósito de que éstos odien y rechacen a uno u otro progenitor, sin causa justificada.
A esta recurrente manipulación, el jurista Juan Tapia Mejía llama "Síndrome de alienación parental."
Él propuso que este daño infringido por los padres los hijos en el proceso de separación legal, fuera reconocido en el Código Civil de DF, pero en 2007 fue derogado a petición de una organización feminista.
Emocionalmente, dice el especialista en Derecho Familiar, el síndrome de Alienación parental es un maltrato grave que los menores de edad sufren por parte de alguno de sus padres, y este daño emocional repercute después en todos los planos de su vida, por eso tenemos tanta violencia, inseguridad y corrupción en nuestra sociedad.
Ponente de la conferencia "la familia y sus conflictos ante la sociedad", ofrecida en Tuxpan por la asociación civil "Avanzada por la Democracia", Tapia Mejía señala que las leyes civiles en materia de custodia compartida deben ser revisadas, y correctamente aplicadas en función de los derechos de los niños.
Indica que en los divorcios los padres tienen la posibilidad de contratar a un abogado, de decir lo que piensan y quieren, sin embargo a los menores se les niega ese derecho, porque en momentos de coraje y en actitud de venganza los adultos creen que sus hijos no piensan ni sienten.
Profesionista comprometido con los derechos de los niños, la mujer y la familia, el catedrático de la UNAM dice que si jueces, ministerios públicos, abogados y demás profesionistas deciden volver los ojos a la familia, sin lugar a dudas en México tendrá una mejor sociedad.
El jurista nacido en Huayacocotla con doctorado en Derecho Penal por el Centro de Estudios en Ciencias Jurídicas y Criminológicas, opina que si la sociedad en general valora en su real dimensión a la familia, en México descenderá la violencia intrafamiliar, bajarán los índices de inseguridad, delincuencia, así como la corrupción.
Como docente, escritor, conferencista y juez, dice Juan Tapia Mejía, mi objetivo es vivir en una mejor sociedad, y para que esto sea posible, la sociedad tiene que mejorar su calidad de vida a través de la familia.
Master internacional en Derecho-Civil Familiar por la Universidad de Barcelona, Juan Tapia Mejía es autor e impulsor de un Código Familiar Tipo en México, mismo que contiene lo más avanzado de muchos países en materia familiar.
En divorcios, padres "lavan cerebro" a hijos; debería ser penado: Jurista
Por Inés García Nieto.domingo, 06 de diciembre de 2009
El drama que lleva a una pareja al divorcio en México, coloca a los hijos en situación de vulnerabilidad emocional de manera inmediata y a largo plazo, porque en el proceso legal de la separación los padres optan por "lavarle el cerebro a los menores", con el propósito de que éstos odien y rechacen a uno u otro progenitor, sin causa justificada.
A esta recurrente manipulación, el jurista Juan Tapia Mejía llama "Síndrome de alienación parental."
Él propuso que este daño infringido por los padres los hijos en el proceso de separación legal, fuera reconocido en el Código Civil de DF, pero en 2007 fue derogado a petición de una organización feminista.
Emocionalmente, dice el especialista en Derecho Familiar, el síndrome de Alienación parental es un maltrato grave que los menores de edad sufren por parte de alguno de sus padres, y este daño emocional repercute después en todos los planos de su vida, por eso tenemos tanta violencia, inseguridad y corrupción en nuestra sociedad.
Ponente de la conferencia "la familia y sus conflictos ante la sociedad", ofrecida en Tuxpan por la asociación civil "Avanzada por la Democracia", Tapia Mejía señala que las leyes civiles en materia de custodia compartida deben ser revisadas, y correctamente aplicadas en función de los derechos de los niños.
Indica que en los divorcios los padres tienen la posibilidad de contratar a un abogado, de decir lo que piensan y quieren, sin embargo a los menores se les niega ese derecho, porque en momentos de coraje y en actitud de venganza los adultos creen que sus hijos no piensan ni sienten.
Profesionista comprometido con los derechos de los niños, la mujer y la familia, el catedrático de la UNAM dice que si jueces, ministerios públicos, abogados y demás profesionistas deciden volver los ojos a la familia, sin lugar a dudas en México tendrá una mejor sociedad.
El jurista nacido en Huayacocotla con doctorado en Derecho Penal por el Centro de Estudios en Ciencias Jurídicas y Criminológicas, opina que si la sociedad en general valora en su real dimensión a la familia, en México descenderá la violencia intrafamiliar, bajarán los índices de inseguridad, delincuencia, así como la corrupción.
Como docente, escritor, conferencista y juez, dice Juan Tapia Mejía, mi objetivo es vivir en una mejor sociedad, y para que esto sea posible, la sociedad tiene que mejorar su calidad de vida a través de la familia.
Master internacional en Derecho-Civil Familiar por la Universidad de Barcelona, Juan Tapia Mejía es autor e impulsor de un Código Familiar Tipo en México, mismo que contiene lo más avanzado de muchos países en materia familiar.
Cuando el Feminismo dice Igualdad ¿A que se refiere?
http://personasnogenero.blogspot.com/2009/12/que-igualdad.html
28 diciembre, 2009: ¿Qué igualdad?
Pienso en la idea de igualdad que se nos está vendiendo y se me viene a la cabeza aquella campaña que decía: Te lo diré 1000 veces… ¡Somos iguales!
Y me pregunto:
¿Por qué habría de ser necesario repetirlo mil veces?
¿Será que lo que se proclama con las palabras no se corresponde con los hechos y se trata más de vencer que de convencer?
¿Por qué esa necesidad del feminismo de género de esconderse detrás de una campaña publicitaria tras otra?
¿Por qué esa necesidad de esconderse siempre detrás de algo y no dar nunca la cara?
Cuando el feminismo dice IGUALDAD, ¿qué quiere decir?
¿Quiere decir, que la guerra es cosa de hombres y que por eso sólo a ellos compete?
¿Quiere decir, no a la custodia compartida?
¿Quiere decir, que la ley debe ser y aplicarse diferente según el sexo?
¿Quiere decir, que los recursos públicos deben aplicarse preferentemente a favor de las mujeres?
¿Quiere decir, que el feminismo institucional tiene derecho a una parte de la Administración en exclusiva porque ellas lo valen?
¿Quiere decir, que existe un género bueno y un género malo, un género víctima y un género verdugo?
Si realmente quiere decir todas esas cosas, ¿cómo es posible que sigan hablando de igualdad?
Eso no es igualdad.
Esas son las derivaciones de una ideología para la cual hay un sexo con derechos y otro sin ellos; una ideología que practica un vulgar racismo de género;
una ideología a la que sólo preocupa el poder y sus manifestaciones y que para alcanzar sus fines no duda en todo tipo de tretas y artimañas que eviten que alguna vez tenga que explicar, argumentar y rendir cuentas y hacerlo en primera persona y a la luz pública.
Una ideología que ha convertido su mensaje y sus prácticas en un Credo que, como toda verdad revelada, no puede ser discutido, sólo acatado, y en su expresión más genuina pretende que la situación de la mujer en el patriarcado es equiparable a la de los judíos bajo el nazismo y por tanto lícito que se aplique a quien discrepe los mismos criterios que si del Holocausto o el terrorismo se tratase.
Un Credo en el que no puede faltar un pecado original, claro que, en este caso, referido exclusivamente al varón tocado de una mancha que exigiría “cambiar al hombre”, olvidando lo que ya hace tanto tiempo dijo Spinoza:
“Se imaginan, sin duda, que cumplen una misión divina y que alcanzan la máxima sabiduría haciendo múltiples elogios de una naturaleza humana inventada para acusar de este modo más despiadadamente la que existe de hecho. No conciben a los hombres tal cual son, sino como ellos quisiesen que fuesen. Con frecuencia, en lugar de una ética, escriben una sátira.” B. Spinoza, El filósofo y la política .
Una ideología que practica el viejo principio del privilegiado de negar al otro lo que exige para sí. Las mujeres según esto tendrían derecho al trabajo –determinado tipo de trabajos, con 21 fórmulas especiales de contratación y derecho a la conciliación familiar-;
a la participación en la política y en la economía con iguales oportunidades de acceso que los hombres –paridad-;
y a todo tipo de discriminaciones positivas: en los medios de comunicación, en el acceso a todo tipo de puestos, en la producción cinematográfica…
Los hombres jamás serían acreedores a ningún estímulo o ayuda, ni tan siquiera cuando la realidad muestra su inferioridad objetiva.
Los hijos, no cabe discusión, son suyos, lo mismo que el domicilio conyugal, y por supuesto todas la virtudes asociadas no sólo al hecho de parir también todas las relacionadas con el cuidado y la crianza.
Virtudes que por supuesto no sólo corresponderían a aquellas mujeres que efectivamente son o han sido madres, sino a todas las mujeres y a las que de ningún modo son acreedores los hombres incluidos los que han sido padres y tal vez, grandes y buenos padres.
Poco importa que la mujer madre y trabajadora sea sólo una parte del género femenino, o que el hombre con poder sea una minoría, lo real no puede desmentir a lo simbólico.
Para lograr ese ambicioso objetivo lo jurídico y lo político se han revelado las grandes armas de este feminismo.
En lo jurídico blindando la situación de la mujer a lo largo de toda su vida, al tiempo que se castiga durísimamente al hombre, a quien no se le reconocen en ningún momento derechos en igualdad y ante quien quedan olvidadas todas las grandes conquistas de la modernidad y la democracia, particularmente la presunción de inocencia.
En lo político el feminismo ha conseguido, sin ocupar los puestos más destacados, que tanto los sindicatos como los partidos políticos lleven a cabo sus políticas como si de una encomienda ineludible se tratase.
Una ideología que bajo el pretexto de que casi todo cuando han dicho y escrito los hombres es machista y misógino, pretenden un mundo plano, sin dimensiones, olvidando tanto el tiempo y con ello la historia -también la del pensamiento-, como el espacio de tal modo que nada importarían ni civilizaciones, ni culturas, ni matices, la cosa sería tan simple como que, aquí lo que hay son hombres y mujeres y lo que se debe hacer es lo que ellas digan, pues su condición de víctimas las hace acreedoras a todos los derechos como la condición de verdugo del hombre sólo le reportaría débitos.
No tenemos nada que demostrar y porque nosotras lo valemos serían sus credenciales.
Una ideología que no se caracteriza ni por el cuidado de las formas, ni por su honestidad, ni por su altura.
Una ideología a la que le cuesta el debate, la autocrítica, una ideología que no disimula su deseo de establecer el blindaje de sus verdades mediante la prohibición y la censura, una ideología que cada día niega con más fuerza e insistencia el derecho de expresión, que ha reducido la figura de los jueces en los asuntos de género a mera caricatura sólo capacitados para aplicar una norma definida hasta en sus más mínimos detalles de tal modo que sólo quepa la interpretación que el género desea y que ha establecido rigurosos protocolos sobre como han de contar estas noticias los medios de comunicación.
Una ideología que ha situado el debate en el nivel en el que se lo encontró Sócrates allá por el siglo V antes de Cristo cuando se hizo necesario diferenciar la razón de la mitología, pues está instalada en un lenguaje declarativo propio de la religión y del mito, como si no fuera necesario demostrar lo que se dice y bastase con un porque lo digo yo o porque yo lo valgo.
Una ideología para la que la verdad es un término en desuso y su búsqueda una quimera imposible.
Una ideología que se parapeta tras las víctimas de la violencia doméstica en un ejercicio de apropiación inadmisible y a las que sin ningún rubor usa como coartada para todos sus fines.
Una ideología que recurre demasiadas veces al anatema para rechazar cualquier crítica, no ya a sus planteamientos, sino también a la legislación de género aprobada bajo su inspiración como la Ley de divorcio: sea por su negativa de la custodia compartida, sea por el uso fraudulento que de la misma se está haciendo, sea porque las sentencias terminan concediendo la vivienda familiar y la custodia de los hijos a las madres, sea incluso por denunciar la manipulación de los hijos por parte de algún progenitor…
La posición de este feminismo, equiparando la custodia compartida y el SAP al maltrato, revela mejor que ninguna otra cosa la perversión de una ideología que ha hecho de la amenaza y el anatema sus únicas formas de diálogo y respuesta.
28 diciembre, 2009: ¿Qué igualdad?
Pienso en la idea de igualdad que se nos está vendiendo y se me viene a la cabeza aquella campaña que decía: Te lo diré 1000 veces… ¡Somos iguales!
Y me pregunto:
¿Por qué habría de ser necesario repetirlo mil veces?
¿Será que lo que se proclama con las palabras no se corresponde con los hechos y se trata más de vencer que de convencer?
¿Por qué esa necesidad del feminismo de género de esconderse detrás de una campaña publicitaria tras otra?
¿Por qué esa necesidad de esconderse siempre detrás de algo y no dar nunca la cara?
Cuando el feminismo dice IGUALDAD, ¿qué quiere decir?
¿Quiere decir, que la guerra es cosa de hombres y que por eso sólo a ellos compete?
¿Quiere decir, no a la custodia compartida?
¿Quiere decir, que la ley debe ser y aplicarse diferente según el sexo?
¿Quiere decir, que los recursos públicos deben aplicarse preferentemente a favor de las mujeres?
¿Quiere decir, que el feminismo institucional tiene derecho a una parte de la Administración en exclusiva porque ellas lo valen?
¿Quiere decir, que existe un género bueno y un género malo, un género víctima y un género verdugo?
Si realmente quiere decir todas esas cosas, ¿cómo es posible que sigan hablando de igualdad?
Eso no es igualdad.
Esas son las derivaciones de una ideología para la cual hay un sexo con derechos y otro sin ellos; una ideología que practica un vulgar racismo de género;
una ideología a la que sólo preocupa el poder y sus manifestaciones y que para alcanzar sus fines no duda en todo tipo de tretas y artimañas que eviten que alguna vez tenga que explicar, argumentar y rendir cuentas y hacerlo en primera persona y a la luz pública.
Una ideología que ha convertido su mensaje y sus prácticas en un Credo que, como toda verdad revelada, no puede ser discutido, sólo acatado, y en su expresión más genuina pretende que la situación de la mujer en el patriarcado es equiparable a la de los judíos bajo el nazismo y por tanto lícito que se aplique a quien discrepe los mismos criterios que si del Holocausto o el terrorismo se tratase.
Un Credo en el que no puede faltar un pecado original, claro que, en este caso, referido exclusivamente al varón tocado de una mancha que exigiría “cambiar al hombre”, olvidando lo que ya hace tanto tiempo dijo Spinoza:
“Se imaginan, sin duda, que cumplen una misión divina y que alcanzan la máxima sabiduría haciendo múltiples elogios de una naturaleza humana inventada para acusar de este modo más despiadadamente la que existe de hecho. No conciben a los hombres tal cual son, sino como ellos quisiesen que fuesen. Con frecuencia, en lugar de una ética, escriben una sátira.” B. Spinoza, El filósofo y la política .
Una ideología que practica el viejo principio del privilegiado de negar al otro lo que exige para sí. Las mujeres según esto tendrían derecho al trabajo –determinado tipo de trabajos, con 21 fórmulas especiales de contratación y derecho a la conciliación familiar-;
a la participación en la política y en la economía con iguales oportunidades de acceso que los hombres –paridad-;
y a todo tipo de discriminaciones positivas: en los medios de comunicación, en el acceso a todo tipo de puestos, en la producción cinematográfica…
Los hombres jamás serían acreedores a ningún estímulo o ayuda, ni tan siquiera cuando la realidad muestra su inferioridad objetiva.
Los hijos, no cabe discusión, son suyos, lo mismo que el domicilio conyugal, y por supuesto todas la virtudes asociadas no sólo al hecho de parir también todas las relacionadas con el cuidado y la crianza.
Virtudes que por supuesto no sólo corresponderían a aquellas mujeres que efectivamente son o han sido madres, sino a todas las mujeres y a las que de ningún modo son acreedores los hombres incluidos los que han sido padres y tal vez, grandes y buenos padres.
Poco importa que la mujer madre y trabajadora sea sólo una parte del género femenino, o que el hombre con poder sea una minoría, lo real no puede desmentir a lo simbólico.
Para lograr ese ambicioso objetivo lo jurídico y lo político se han revelado las grandes armas de este feminismo.
En lo jurídico blindando la situación de la mujer a lo largo de toda su vida, al tiempo que se castiga durísimamente al hombre, a quien no se le reconocen en ningún momento derechos en igualdad y ante quien quedan olvidadas todas las grandes conquistas de la modernidad y la democracia, particularmente la presunción de inocencia.
En lo político el feminismo ha conseguido, sin ocupar los puestos más destacados, que tanto los sindicatos como los partidos políticos lleven a cabo sus políticas como si de una encomienda ineludible se tratase.
Una ideología que bajo el pretexto de que casi todo cuando han dicho y escrito los hombres es machista y misógino, pretenden un mundo plano, sin dimensiones, olvidando tanto el tiempo y con ello la historia -también la del pensamiento-, como el espacio de tal modo que nada importarían ni civilizaciones, ni culturas, ni matices, la cosa sería tan simple como que, aquí lo que hay son hombres y mujeres y lo que se debe hacer es lo que ellas digan, pues su condición de víctimas las hace acreedoras a todos los derechos como la condición de verdugo del hombre sólo le reportaría débitos.
No tenemos nada que demostrar y porque nosotras lo valemos serían sus credenciales.
Una ideología que no se caracteriza ni por el cuidado de las formas, ni por su honestidad, ni por su altura.
Una ideología a la que le cuesta el debate, la autocrítica, una ideología que no disimula su deseo de establecer el blindaje de sus verdades mediante la prohibición y la censura, una ideología que cada día niega con más fuerza e insistencia el derecho de expresión, que ha reducido la figura de los jueces en los asuntos de género a mera caricatura sólo capacitados para aplicar una norma definida hasta en sus más mínimos detalles de tal modo que sólo quepa la interpretación que el género desea y que ha establecido rigurosos protocolos sobre como han de contar estas noticias los medios de comunicación.
Una ideología que ha situado el debate en el nivel en el que se lo encontró Sócrates allá por el siglo V antes de Cristo cuando se hizo necesario diferenciar la razón de la mitología, pues está instalada en un lenguaje declarativo propio de la religión y del mito, como si no fuera necesario demostrar lo que se dice y bastase con un porque lo digo yo o porque yo lo valgo.
Una ideología para la que la verdad es un término en desuso y su búsqueda una quimera imposible.
Una ideología que se parapeta tras las víctimas de la violencia doméstica en un ejercicio de apropiación inadmisible y a las que sin ningún rubor usa como coartada para todos sus fines.
Una ideología que recurre demasiadas veces al anatema para rechazar cualquier crítica, no ya a sus planteamientos, sino también a la legislación de género aprobada bajo su inspiración como la Ley de divorcio: sea por su negativa de la custodia compartida, sea por el uso fraudulento que de la misma se está haciendo, sea porque las sentencias terminan concediendo la vivienda familiar y la custodia de los hijos a las madres, sea incluso por denunciar la manipulación de los hijos por parte de algún progenitor…
La posición de este feminismo, equiparando la custodia compartida y el SAP al maltrato, revela mejor que ninguna otra cosa la perversión de una ideología que ha hecho de la amenaza y el anatema sus únicas formas de diálogo y respuesta.
En España se viola el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos
De: librepensador.my-place.us: librepensador.my.place.us@
Fecha: 30 de diciembre de 2009
Hechos:
Se están violando los siguientes derechos recogidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos de 4 de Noviembre de 1950, ratificado por España con fecha 26 de septiembre de 1979, y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 10 de octubre de 1979. Revisado en conformidad con el Protocolo n° 11 (Fecha de entrada en vigor 1 de noviembre 1998):
Artículo 14, Igualdad:
1º Discriminación de niños de padres separados respecto del resto de niños.
2º Discriminación por cuestión de sexo en garantías legales y penas.
Artículo 6. Derecho a un proceso justo.
3º Violación a la presunción de inocencia, no se puede apartar a los niños de su padre y creer sin más, la palabra de una persona, para encerrar a otra.
Artículo 8, Respeto a la familia.
4º No se debe tolerar la intervención de la autoridad judicial, para trasformar en huérfanos, a niños que tienen a su padre y su madre, como se está haciendo en España en el 97% de todos los divorcios en los últimos años, 110.000 menores al año.
Artículo 17 - Prohibición del abuso de derecho.
5º No se puede subvencionar ni fomentar a las asociaciones y personas que fomentan la violación de los derechos antes contemplados y el órgano Judicial más importante, el Tribunal Constitucional es el primero en ejercer el abuso de derecho, haciendo interpretaciones de artículos inequívocos, lo cual nos impide, servirnos de las garantías recogidas en nuestra constitución, obligándonos a acogernos al derecho Europeo y sus Tribunales.
Consecuencias actuales:
1.- Muertes por suicidios de varones en España.
2.- Niños huérfanos por las custodias monoparentales, en torno al 97% y una cifra de 110.000 año.
3.- Muertes de varones por Violencia de Género, siempre en torno al 40%, menos que las de mujeres.
4.- El SAP y desequilibrios psicológicos para los niños de parejas separadas.
5.- Denuncias falsas para conseguir beneficios en las separaciones, es decir, a los hijos, dinero y en los casos más extremos por despecho.
Consecuencias a largo plazo:
Cuando se beneficia tanto a un colectivo, se alcanzan cifras como las de EEUU, de solo el 25% de los niños llegan a la mayoría de edad, con su padre biológico, convirtiéndose en un grave problema social.
Estos puntos hay que tenerlos claros como el agua, puesto que es la realidad a la que nos enfrentamos.
¿No sé, si me dejo alguno? Son de tal calibre las fechorías.
En esta vida, no hay que ser, ni avaricioso, ni egoísta, comparte tu dolor, con los demás, pon .....:
Lucha por el restablecimiento del derecho natural de los niños a tener papa y mama.
NO A LAS FAMILIAS MONOPARENTALES, A COSTA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Si el matrimonio no funciona, que cada palo aguante su vela. Eso es igualdad.
¡ Custodia Compartida Ya !
Hubo un tiempo en el que por desgracia morían las mamas dando a luz.
Y eran los papas, los que nos encargábamos de educar a los niños, ahora el Estado nos quiere quitar el instinto paternal, no reconocer que tienes este instinto, es engañarte a ti mismo.
Si no luchamos nosotros, ¿Quién lo hará?
Si ahora no es buen momento, ¿Cuándo lo será?
http://librepensador.my-place.us
Fecha: 30 de diciembre de 2009
Hechos:
Se están violando los siguientes derechos recogidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos de 4 de Noviembre de 1950, ratificado por España con fecha 26 de septiembre de 1979, y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 10 de octubre de 1979. Revisado en conformidad con el Protocolo n° 11 (Fecha de entrada en vigor 1 de noviembre 1998):
Artículo 14, Igualdad:
1º Discriminación de niños de padres separados respecto del resto de niños.
2º Discriminación por cuestión de sexo en garantías legales y penas.
Artículo 6. Derecho a un proceso justo.
3º Violación a la presunción de inocencia, no se puede apartar a los niños de su padre y creer sin más, la palabra de una persona, para encerrar a otra.
Artículo 8, Respeto a la familia.
4º No se debe tolerar la intervención de la autoridad judicial, para trasformar en huérfanos, a niños que tienen a su padre y su madre, como se está haciendo en España en el 97% de todos los divorcios en los últimos años, 110.000 menores al año.
Artículo 17 - Prohibición del abuso de derecho.
5º No se puede subvencionar ni fomentar a las asociaciones y personas que fomentan la violación de los derechos antes contemplados y el órgano Judicial más importante, el Tribunal Constitucional es el primero en ejercer el abuso de derecho, haciendo interpretaciones de artículos inequívocos, lo cual nos impide, servirnos de las garantías recogidas en nuestra constitución, obligándonos a acogernos al derecho Europeo y sus Tribunales.
Consecuencias actuales:
1.- Muertes por suicidios de varones en España.
2.- Niños huérfanos por las custodias monoparentales, en torno al 97% y una cifra de 110.000 año.
3.- Muertes de varones por Violencia de Género, siempre en torno al 40%, menos que las de mujeres.
4.- El SAP y desequilibrios psicológicos para los niños de parejas separadas.
5.- Denuncias falsas para conseguir beneficios en las separaciones, es decir, a los hijos, dinero y en los casos más extremos por despecho.
Consecuencias a largo plazo:
Cuando se beneficia tanto a un colectivo, se alcanzan cifras como las de EEUU, de solo el 25% de los niños llegan a la mayoría de edad, con su padre biológico, convirtiéndose en un grave problema social.
Estos puntos hay que tenerlos claros como el agua, puesto que es la realidad a la que nos enfrentamos.
¿No sé, si me dejo alguno? Son de tal calibre las fechorías.
En esta vida, no hay que ser, ni avaricioso, ni egoísta, comparte tu dolor, con los demás, pon .....:
Lucha por el restablecimiento del derecho natural de los niños a tener papa y mama.
NO A LAS FAMILIAS MONOPARENTALES, A COSTA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Si el matrimonio no funciona, que cada palo aguante su vela. Eso es igualdad.
¡ Custodia Compartida Ya !
Hubo un tiempo en el que por desgracia morían las mamas dando a luz.
Y eran los papas, los que nos encargábamos de educar a los niños, ahora el Estado nos quiere quitar el instinto paternal, no reconocer que tienes este instinto, es engañarte a ti mismo.
Si no luchamos nosotros, ¿Quién lo hará?
Si ahora no es buen momento, ¿Cuándo lo será?
http://librepensador.my-place.us
martes, 29 de diciembre de 2009
Jueces contra la ley Integral de Violencia contra la mujer
http://www.teleasturias.com/digital/index.php?gSec=noticia&gId=8913
Varios jueces asturianos de acuerdo en que la Ley contra la Violencia machista genera abusos hacia los hombres
Varios jueces asturianos, entre ellos el juez titular del Juzgado N.º 8 de Gijón, Ángel Luis Campo, han dado desde Asturias su apoyo al juez Serrano, por las críticas que está recibiendo por asegurar que la Ley contra la Violencia de Género genera situaciones de abuso de la mujer sobre el hombre.
Estos magistrados creen que "la mayoría" de los jueces de familia piden que se cambie la ley para que ellos resuelvan las cuestiones civiles y los juzgados de lo penal se ocupen de las penales.
Sin embargo, la Directora del Instituto Asturiano de la Mujer, María Campomanes, defendió la ley y señaló que está permitiendo que las agresiones "afloren" y la sociedad se dé cuenta de lo que estaba pasando y el sufrimiento de las mujeres.
TD29/12/2009
En unas declaraciones a la Cadena COPE, la Directora del Instituto Asturiano de la Mujer se refirió a la polémica generada tras las manifestaciones del Juez de Sevilla, Francisco Serrano, quien cargó contra la norma al señalar que genera situaciones de abuso, y señaló que esas críticas son "ideológicas".
"Como es muy difícil decir públicamente que están en contra de la igualdad, cuestionan los instrumentos que actualmente hay para combatir la desigualdad", señaló Campomanes, que recordó que la ley obliga a todas la administraciones públicas a coordinar los esfuerzos para atender a las víctimas.
Campomanes, además, consideró "preocupante" la polémica generada por la posibilidad de que haya mujeres víctimas de violencia de género que estén sopesando denunciar a su pareja y que ahora puedan dudar "por miedo a ser creídas".
APOYO A SERRANO
Sin embargo, en el mismo espacio radiofónico también participó hoy un juez titular del Juzgado N.º 8 de Gijón, Ángel Luis Campo, quien dio su apoyo a las críticas a la ley del juez Serrano.
De hecho, señaló que "la mayoría" de los jueces de familia piden que se cambie la ley para que ellos resuelvan las cuestiones civiles y los juzgados de lo penal se ocupen de las penales.
Explicó que con esta ley una persona denunciada por violencia de género, tiene que someterse a que su separación o divorcio lo lleve el juzgado de violencia de género.
"Ese señor de por vida, cada vez que enseñe su sentencia, aunque haya sido absuelto, siempre será considerado como un maltratador", dijo.
Otra de las cuestiones que criticó es que la norma "prohíbe" la mediación familiar en supuestos de violencia mínima puntual.
"Si la mediación se hiciese bien, junto con terapias adecuadas, serviría para ayudar a esa familia", explicó.
"Somos personas humanas", insistió Campo, que dijo que el castigo o meter a la gente "en el calabozo" no sirve para reeducar.
Ángel Luis Campo señaló que la norma pone "sexo" a los hechos delictivos, dependiendo de si los comete un hombre o una mujer.
Varios jueces asturianos de acuerdo en que la Ley contra la Violencia machista genera abusos hacia los hombres
Varios jueces asturianos, entre ellos el juez titular del Juzgado N.º 8 de Gijón, Ángel Luis Campo, han dado desde Asturias su apoyo al juez Serrano, por las críticas que está recibiendo por asegurar que la Ley contra la Violencia de Género genera situaciones de abuso de la mujer sobre el hombre.
Estos magistrados creen que "la mayoría" de los jueces de familia piden que se cambie la ley para que ellos resuelvan las cuestiones civiles y los juzgados de lo penal se ocupen de las penales.
Sin embargo, la Directora del Instituto Asturiano de la Mujer, María Campomanes, defendió la ley y señaló que está permitiendo que las agresiones "afloren" y la sociedad se dé cuenta de lo que estaba pasando y el sufrimiento de las mujeres.
TD29/12/2009
En unas declaraciones a la Cadena COPE, la Directora del Instituto Asturiano de la Mujer se refirió a la polémica generada tras las manifestaciones del Juez de Sevilla, Francisco Serrano, quien cargó contra la norma al señalar que genera situaciones de abuso, y señaló que esas críticas son "ideológicas".
"Como es muy difícil decir públicamente que están en contra de la igualdad, cuestionan los instrumentos que actualmente hay para combatir la desigualdad", señaló Campomanes, que recordó que la ley obliga a todas la administraciones públicas a coordinar los esfuerzos para atender a las víctimas.
Campomanes, además, consideró "preocupante" la polémica generada por la posibilidad de que haya mujeres víctimas de violencia de género que estén sopesando denunciar a su pareja y que ahora puedan dudar "por miedo a ser creídas".
APOYO A SERRANO
Sin embargo, en el mismo espacio radiofónico también participó hoy un juez titular del Juzgado N.º 8 de Gijón, Ángel Luis Campo, quien dio su apoyo a las críticas a la ley del juez Serrano.
De hecho, señaló que "la mayoría" de los jueces de familia piden que se cambie la ley para que ellos resuelvan las cuestiones civiles y los juzgados de lo penal se ocupen de las penales.
Explicó que con esta ley una persona denunciada por violencia de género, tiene que someterse a que su separación o divorcio lo lleve el juzgado de violencia de género.
"Ese señor de por vida, cada vez que enseñe su sentencia, aunque haya sido absuelto, siempre será considerado como un maltratador", dijo.
Otra de las cuestiones que criticó es que la norma "prohíbe" la mediación familiar en supuestos de violencia mínima puntual.
"Si la mediación se hiciese bien, junto con terapias adecuadas, serviría para ayudar a esa familia", explicó.
"Somos personas humanas", insistió Campo, que dijo que el castigo o meter a la gente "en el calabozo" no sirve para reeducar.
Ángel Luis Campo señaló que la norma pone "sexo" a los hechos delictivos, dependiendo de si los comete un hombre o una mujer.
¿Para que sirve el Observatorio de Violencia....... ?
http://www.abcdesevilla.es/20091229/sevilla-opinion-firmas/negocio-juez-serrano-200912282144.html
El mal negocio del juez Serrano
ANTONIO BURGOS.Martes , 29-12-09
A las 10 de la mañana, cuando caía el diluvio universal («¡vaya usted con Dios, Noé!»), me encontré ayer en la calle San Fernando con mi apoderado Joaquín Moeckel.
—¿Y qué hacía usted a las 10 de la mañana en la calle San Fernando, con la que estaba cayendo, si se puede saber?
Pues se puede y se debe saber: estaba esperando que pasara mi apoderado para que me diera hecho el artículo nuestro de cada día.
Iba Moeckel, aparte de chorreandito, camino de los juzgados.
Eso en principio no es noticia, que un abogado vaya a los juzgados.
Noticia sería que fuera camino de los juzgados como imputado ese político en quien está usted pensando, y cuyo nombre no voy a poner, no vayamos a tenerla.
Mi apoderado era noticia porque iba a los juzgados a poner una denuncia contra el padre de todos los juzgados, y en nombre de un juez.
El padre de todos los juzgados es el Consejo del Poder Judicial.
Y Moeckel iba en representación letrada de don Francisco Serrano, juez de Familia nº 7, a interponer denuncia por injurias contra Inmaculada Montalbán, presidenta del Observatorio de Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial.
Hombre, puestos a interponer, yo habría denunciado también otra cosa:
que el Consejo del Poder Judicial se gaste nuestro dinero en mantener una tontería como el tal Observatorio de Violencia Doméstica y de Género.
¿Qué es esto, Dios mío de mi alma?
¿En qué consiste ese Observatorio?
¿Dónde está?
¿Es un Observatorio así en plan campanario de la Giralda, que se ve todo desde allí?
¿O es como la Torre de Correos de Londres, con un restaurante turístico giratorio en todo lo alto?
¿Y hay anteojos de echarles la monedita de euro, para quincar bien el panorama?
Esto del Observatorio, ¿qué?
¿Que se pone allí doña Inmaculada y divisa cómo las marías se hartan de presentar denuncias falsas contra los maríos, y sin la menor comprobación, sin la menor prueba, de momento los detienen y los llevan al calabozo en Blas Infante, les hacen pasar allí la noche, por la mañana los presentan al juez, les ponen una orden de alejamiento y vete preparando, que se te va a caer el pelo?
Porque esto es lo que, sin necesidad de Observatorio, ha visto y denunciado el juez Serrano.
Que sí, que vale, que hay mujeres que sufren mucho, y que a muchas de ellas las matan sus esposos.
Aunque más bien suelen ser sus arrejuntados compañeros, sus divorciados maridos, sus queridos, sus líos.
Vamos, lo que toda la vida de Dios se ha llamado «crimen pasional», sin tanta tontería feminista ni tanta puñeta de Observatorio.
El juez Serrano dice lo que muchos piensan, pero nadie se atreve, en la dictadura de lo políticamente correcto que padecemos, donde lo que no está prohibido es obligatorio.
El juez Serrano ha dicho que, vale, que esos uxoricidios existen, pero que también hay muchas mujeres que matan a sus maridos, y nadie dice ni pío de estos conyugicidios.
Y que la mal llamada Ley de Violencia de Género es más bien Ley Violenta contra el Hombre, de cuya muerte a manos de la esposa no hay estadísticas: las borran para que no les estropeen la demagogia contra el machismo y no nos acordemos del crimen de La Juliana.
El juez Serrano ha expresado estas opiniones fuera de estrados, en la concurrencia de las ideas libres.
Y en esta Inquisición del Nacional Laicismo que nos oprime, le han llamado de todo.
Lo más suave, «portavoz de los maltratadores».
No, es el denunciante de los maltratadores de la libertad. Es algo tan arriesgado como un hombre libre.
El peor negocio que se puede tener hoy en España y en Sevilla: ser libre y decir lo que uno piensa.
Sobre todo si, como el juez Serrano, esa libre opinión va contra los dogmas infalibles de esta dictadura de las minorías sobre la mayoría que padecemos sin que nadie se atreva a rechistar.
Un Observatorio de la Libertad Amordazada Por Lo Políticamente Correcto sí que ponía yo...
El mal negocio del juez Serrano
ANTONIO BURGOS.Martes , 29-12-09
A las 10 de la mañana, cuando caía el diluvio universal («¡vaya usted con Dios, Noé!»), me encontré ayer en la calle San Fernando con mi apoderado Joaquín Moeckel.
—¿Y qué hacía usted a las 10 de la mañana en la calle San Fernando, con la que estaba cayendo, si se puede saber?
Pues se puede y se debe saber: estaba esperando que pasara mi apoderado para que me diera hecho el artículo nuestro de cada día.
Iba Moeckel, aparte de chorreandito, camino de los juzgados.
Eso en principio no es noticia, que un abogado vaya a los juzgados.
Noticia sería que fuera camino de los juzgados como imputado ese político en quien está usted pensando, y cuyo nombre no voy a poner, no vayamos a tenerla.
Mi apoderado era noticia porque iba a los juzgados a poner una denuncia contra el padre de todos los juzgados, y en nombre de un juez.
El padre de todos los juzgados es el Consejo del Poder Judicial.
Y Moeckel iba en representación letrada de don Francisco Serrano, juez de Familia nº 7, a interponer denuncia por injurias contra Inmaculada Montalbán, presidenta del Observatorio de Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial.
Hombre, puestos a interponer, yo habría denunciado también otra cosa:
que el Consejo del Poder Judicial se gaste nuestro dinero en mantener una tontería como el tal Observatorio de Violencia Doméstica y de Género.
¿Qué es esto, Dios mío de mi alma?
¿En qué consiste ese Observatorio?
¿Dónde está?
¿Es un Observatorio así en plan campanario de la Giralda, que se ve todo desde allí?
¿O es como la Torre de Correos de Londres, con un restaurante turístico giratorio en todo lo alto?
¿Y hay anteojos de echarles la monedita de euro, para quincar bien el panorama?
Esto del Observatorio, ¿qué?
¿Que se pone allí doña Inmaculada y divisa cómo las marías se hartan de presentar denuncias falsas contra los maríos, y sin la menor comprobación, sin la menor prueba, de momento los detienen y los llevan al calabozo en Blas Infante, les hacen pasar allí la noche, por la mañana los presentan al juez, les ponen una orden de alejamiento y vete preparando, que se te va a caer el pelo?
Porque esto es lo que, sin necesidad de Observatorio, ha visto y denunciado el juez Serrano.
Que sí, que vale, que hay mujeres que sufren mucho, y que a muchas de ellas las matan sus esposos.
Aunque más bien suelen ser sus arrejuntados compañeros, sus divorciados maridos, sus queridos, sus líos.
Vamos, lo que toda la vida de Dios se ha llamado «crimen pasional», sin tanta tontería feminista ni tanta puñeta de Observatorio.
El juez Serrano dice lo que muchos piensan, pero nadie se atreve, en la dictadura de lo políticamente correcto que padecemos, donde lo que no está prohibido es obligatorio.
El juez Serrano ha dicho que, vale, que esos uxoricidios existen, pero que también hay muchas mujeres que matan a sus maridos, y nadie dice ni pío de estos conyugicidios.
Y que la mal llamada Ley de Violencia de Género es más bien Ley Violenta contra el Hombre, de cuya muerte a manos de la esposa no hay estadísticas: las borran para que no les estropeen la demagogia contra el machismo y no nos acordemos del crimen de La Juliana.
El juez Serrano ha expresado estas opiniones fuera de estrados, en la concurrencia de las ideas libres.
Y en esta Inquisición del Nacional Laicismo que nos oprime, le han llamado de todo.
Lo más suave, «portavoz de los maltratadores».
No, es el denunciante de los maltratadores de la libertad. Es algo tan arriesgado como un hombre libre.
El peor negocio que se puede tener hoy en España y en Sevilla: ser libre y decir lo que uno piensa.
Sobre todo si, como el juez Serrano, esa libre opinión va contra los dogmas infalibles de esta dictadura de las minorías sobre la mayoría que padecemos sin que nadie se atreva a rechistar.
Un Observatorio de la Libertad Amordazada Por Lo Políticamente Correcto sí que ponía yo...
Feminismo contra la justicia y la propia mujer en España
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Montalban/responde/juez/Serrano/denuncias/falsas/maltrato/excepcionales/elpepusoc/20091229elpepusoc_1/Tes
Montalbán responde al juez Serrano que "las denuncias falsas por maltrato son excepcionales"
El magistrado, que denunció ayer a la vocal del CGPJ, vincula los suicidios entre hombres con las rupturas con sus parejas
ELPAÍS.com - Madrid - 29/12/2009
El titular del juzgado de familia número 7 de Sevilla, Francisco Serrano, quien criticó la ley contra la violencia de género y denunció ayer a la vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) Inmaculada Montalbán por injurias, ha elevado el tono de sus argumentos.
"Se pretende hacer ver que la ley es bienintencionada con unos principios magníficos pero los resultados no son satisfactorios. Se están produciendo situaciones de abuso; el lema debería ser 'no al maltrato', pero no al abuso, porque no todas las denuncias son maltrato", aseguró anoche el juez en una entrevista en la Cadena SER.
Entrevista en Hora 25 al juez de familia de Sevilla, Francisco Serrano (28/12/2009)
AUDIO - Cadena Ser - 28-12-2009
El juez de familia de Sevilla, Francisco Serrano, denuncia por injurias y amenazas a la presidenta del Observatorio contra la Violencia de Género, Inmaculada Montalbán, que lo acusó de falta de rigor cuando afirmó que muchas denuncias por malos tratos son falsas -
Montalbán: ''Las declaraciones del juez pueden crear desconfianza en las mujeres que van a denunciar''
AUDIO - Cadena Ser - 29-12-2009
La presidenta del Observatorio Contra la Violencia Machista, Inmaculada Montalvan, ha respondido en 'Hoy por Hoy' a la denuncia que el lunes pasado presentó contra ella el juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano a quien tachó de falta de rigor en sus criticas a la violencia machista. Montalbán cree que las declaraciones del juez Serrano hacen mucho daño sobre todo a las mujeres maltratadas -
Inmaculada Montalbán ha afirmado esta mañana que esas declaraciones hacen "mucho daño" a las mujeres.
"Pueden dar una idea de desconfianza con respecto a las mujeres que acuden a los juzgados; las denuncias falsas son excepcionales", ha señalado en una entrevista en la SER.
Manifestaciones así provocan que "las mujeres se piensen si acudir a la justicia porque crean que no van a ser escuchadas o ser tachadas de falsas", ha lamentado Montalbán, que ha subrayado que "las mujeres deben saber que el sistema judicial funciona con normalidad y pueden y deben acudir para obtener protección".
Montalbán ha indicado que hay datos y estudios muy serios que certifican que las denuncias falsas son un "mito".
Así, ha puesto como ejemplo un trabajo del grupo de expertos magistrados del CGPJ, en el que "sólo 1 de 530 sentencias provinciales dedujo testimonio para averiguar si había denuncia falsa".
Serrano, que ha denunciado a Inmaculada Montalbán al sentirse "amedrentado" tras afirmar la vocal del CGPJ que las críticas del juez contra la ley carecían de rigor, dijo anoche que las estadísticas del INE sobre suicidios reflejan la "persecución" que viven los hombres ante la opinión pública cuando se producen rupturas entre parejas.
"Los últimos datos de 2006 dicen que hay 3.260 casos de fallecimientos por suicidio.
De ellos, 800 son mujeres y el resto hombres.
Es sintomático que precisamente se multipliquen por 2 y por 3 los casos de hombres de entre 35 y 50 años, que es cuando se producen más situaciones de ruptura", argumentó Serrano.
"Es muy triste que un niño se tenga que ver sin padre y sin madre porque mate a la madre y también se tenga que matar el padre después porque se suicide. Hay que evitar esas situaciones, pero sin medicina quirúrgica, porque si tengo un padrastro y me corto el brazo, no tengo padrastro pero tengo un brazo amputado", afirmó.
El juez, que aseguró el pasado 12 de diciembre que la ley estaba inspirada en la "dictadura del feminismo radical", apuntó en la SER que "no se puede castigar al hombre por el hecho de ser hombre".
De acuerdo con sus datos, los estudios del Consejo General del Poder Judicial sobre casos de violencia de género se basan sólo en el 10% de los procedimientos que entran.
"Sobre el otro 90%, muchos miles de asuntos quedan sobreseídos porque muchas veces esas denuncias están infundadas", explicó.
Inmaculada Montalbán ha subrayado esta mañana que la postura del magistrado carece de "rigor" y "fundamento", y denota "falta de conocimiento de las estadísticas judiciales y de las características del maltrato a la mujer", algo que ya reprochó a Serrano en un comunicado difundido dos días después -el 14 de diciembre- de las declaraciones de Serrano y que ha llevado a éste a interponer la denuncia.
En ese comunicado, Montalbán criticaba la palabras del juez y estimaba que "lo más grave es que parece imputar ligereza o arbitrariedad a los jueces y magistrados que acordaron en su día las detenciones u otras medidas cautelares, lo que resulta especialmente inadmisible cuando es precisamente un juez quien hace estas afirmaciones".
"El comunicado de Montalbán no hace sino trasladar a la sociedad el reconocimiento institucional hacia el enorme esfuerzo y dedicación que los jueces españoles, en su conjunto, realizan en la erradicación de una lacra social, como la violencia de género, que nos deja en este año, una vez más, una importante cifra de mujeres asesinadas por sus parejas o ex parejas", dijo ayer el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género cerrando filas con su presidenta
Montalbán responde al juez Serrano que "las denuncias falsas por maltrato son excepcionales"
El magistrado, que denunció ayer a la vocal del CGPJ, vincula los suicidios entre hombres con las rupturas con sus parejas
ELPAÍS.com - Madrid - 29/12/2009
El titular del juzgado de familia número 7 de Sevilla, Francisco Serrano, quien criticó la ley contra la violencia de género y denunció ayer a la vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) Inmaculada Montalbán por injurias, ha elevado el tono de sus argumentos.
"Se pretende hacer ver que la ley es bienintencionada con unos principios magníficos pero los resultados no son satisfactorios. Se están produciendo situaciones de abuso; el lema debería ser 'no al maltrato', pero no al abuso, porque no todas las denuncias son maltrato", aseguró anoche el juez en una entrevista en la Cadena SER.
Entrevista en Hora 25 al juez de familia de Sevilla, Francisco Serrano (28/12/2009)
AUDIO - Cadena Ser - 28-12-2009
El juez de familia de Sevilla, Francisco Serrano, denuncia por injurias y amenazas a la presidenta del Observatorio contra la Violencia de Género, Inmaculada Montalbán, que lo acusó de falta de rigor cuando afirmó que muchas denuncias por malos tratos son falsas -
Montalbán: ''Las declaraciones del juez pueden crear desconfianza en las mujeres que van a denunciar''
AUDIO - Cadena Ser - 29-12-2009
La presidenta del Observatorio Contra la Violencia Machista, Inmaculada Montalvan, ha respondido en 'Hoy por Hoy' a la denuncia que el lunes pasado presentó contra ella el juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano a quien tachó de falta de rigor en sus criticas a la violencia machista. Montalbán cree que las declaraciones del juez Serrano hacen mucho daño sobre todo a las mujeres maltratadas -
Inmaculada Montalbán ha afirmado esta mañana que esas declaraciones hacen "mucho daño" a las mujeres.
"Pueden dar una idea de desconfianza con respecto a las mujeres que acuden a los juzgados; las denuncias falsas son excepcionales", ha señalado en una entrevista en la SER.
Manifestaciones así provocan que "las mujeres se piensen si acudir a la justicia porque crean que no van a ser escuchadas o ser tachadas de falsas", ha lamentado Montalbán, que ha subrayado que "las mujeres deben saber que el sistema judicial funciona con normalidad y pueden y deben acudir para obtener protección".
Montalbán ha indicado que hay datos y estudios muy serios que certifican que las denuncias falsas son un "mito".
Así, ha puesto como ejemplo un trabajo del grupo de expertos magistrados del CGPJ, en el que "sólo 1 de 530 sentencias provinciales dedujo testimonio para averiguar si había denuncia falsa".
Serrano, que ha denunciado a Inmaculada Montalbán al sentirse "amedrentado" tras afirmar la vocal del CGPJ que las críticas del juez contra la ley carecían de rigor, dijo anoche que las estadísticas del INE sobre suicidios reflejan la "persecución" que viven los hombres ante la opinión pública cuando se producen rupturas entre parejas.
"Los últimos datos de 2006 dicen que hay 3.260 casos de fallecimientos por suicidio.
De ellos, 800 son mujeres y el resto hombres.
Es sintomático que precisamente se multipliquen por 2 y por 3 los casos de hombres de entre 35 y 50 años, que es cuando se producen más situaciones de ruptura", argumentó Serrano.
"Es muy triste que un niño se tenga que ver sin padre y sin madre porque mate a la madre y también se tenga que matar el padre después porque se suicide. Hay que evitar esas situaciones, pero sin medicina quirúrgica, porque si tengo un padrastro y me corto el brazo, no tengo padrastro pero tengo un brazo amputado", afirmó.
El juez, que aseguró el pasado 12 de diciembre que la ley estaba inspirada en la "dictadura del feminismo radical", apuntó en la SER que "no se puede castigar al hombre por el hecho de ser hombre".
De acuerdo con sus datos, los estudios del Consejo General del Poder Judicial sobre casos de violencia de género se basan sólo en el 10% de los procedimientos que entran.
"Sobre el otro 90%, muchos miles de asuntos quedan sobreseídos porque muchas veces esas denuncias están infundadas", explicó.
Inmaculada Montalbán ha subrayado esta mañana que la postura del magistrado carece de "rigor" y "fundamento", y denota "falta de conocimiento de las estadísticas judiciales y de las características del maltrato a la mujer", algo que ya reprochó a Serrano en un comunicado difundido dos días después -el 14 de diciembre- de las declaraciones de Serrano y que ha llevado a éste a interponer la denuncia.
En ese comunicado, Montalbán criticaba la palabras del juez y estimaba que "lo más grave es que parece imputar ligereza o arbitrariedad a los jueces y magistrados que acordaron en su día las detenciones u otras medidas cautelares, lo que resulta especialmente inadmisible cuando es precisamente un juez quien hace estas afirmaciones".
"El comunicado de Montalbán no hace sino trasladar a la sociedad el reconocimiento institucional hacia el enorme esfuerzo y dedicación que los jueces españoles, en su conjunto, realizan en la erradicación de una lacra social, como la violencia de género, que nos deja en este año, una vez más, una importante cifra de mujeres asesinadas por sus parejas o ex parejas", dijo ayer el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género cerrando filas con su presidenta
lunes, 28 de diciembre de 2009
Detenida María Teresa Fernandez de la Vega y otros altos cargos del Ministerio de Igualdad.
Enviado por: librepensador.my_place@
Justicia: Detenciones para erradicar la Violación de Derechos Humanos en España
04/12/09 07:31 CET
La Corte Europea de Derechos Humanos ha emitido distintas ordenes de detención, en aplicación del art. 17 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, por parte de la Europol, en España.
Estas Ordenes de Detención son consecuencia de la interposición de distintas querellas, por parte de distintas asociaciones Españolas, contra distintas personas, instituciones y asociaciones en España que defendían posiciones contrarias a los Derechos Humanos.
El despliegue de Europol, sin precedentes en Europa, se a producido con la llegada de más de 2.000 agentes, en 3 aviones, provenientes de Alemania, Francia e Italia, al Aeropuerto de Madrid Barajas.
En el operativo no a participado, ningún agente español, debido a la posibilidad de que dichos altos cargos fueran advertidos y huyeran del país.
El inspector jefe de la operación, Horst Zaunneger, califica la operación de un éxito, se han producido las detenciones de todos los altos cargos solicitados, entre otros:
1.- a la Vicepresidenta del Ejecutivo Español María Teresa Fernández de la Vega,
2.- a la Ministra de Igualdad Bibiana Aido,
3.- a la Presidenta del Observatorio de Violencia de Género Inmaculada Montalbán,
4.- a la presidenta de la Federación de Mujeres Separadas y Divorciadas Ana María Pérez del
Campo,
5.- a la presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis
6.- así como a otras 500 personas, de otras tantas asociaciones;
Unicamente tuvieron problemas con la detención de Miguel Lorente Acosta, actual Delegado de Gobierno contra la mal llamada Violencia de Género, el cual se encuentra huido de la justicia, aunque el inspector jefe de Europol nos confirma que se le ha encotrado hace unos minutos.
Las ordenes de detención han sido emitidas por la Corte Europea de Derechos Humanos, en aplicación del art. 17 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales ante la querella presentada por más de 70 asociaciones Españolas.
Artículo 17 - Prohibición del abuso de derecho.
Ninguna de las disposiciones del presente Convenio podrá ser interpretada en el sentido de que implique para un Estado, grupo o individuo, un derecho de cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destrucción de los derechos o libertades reconocidos en el presente Convenio o a limitaciones más amplias de estos derechos o libertades que las previstas en el mismo.
La Corte Europea de Derechos Humanos atendiendo a este artículo y a las pruebas presentadas por las asociaciones, en las cuales se observaba como los detenidos se dedicaban como literalmente dice el artículo a "realizar actos tendentes a la destrucción de los derechos o libertades reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales".
Entre otros estas personas fomentaban la violación de los siguientes Derechos Humanos:
Art. 14 - Prohibición de discriminación
El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.
1º Vulneración sobre los niños de Padres Separados o Divorciados, por la discriminación con respecto al resto de niños, puesto que los primero no tienen derecho a tener a su papa y su mama al 50%.
2º Vulneración sobre padres y hombre en general, por la discriminación de existir penas distintas para un mismo delito, dependiendo del sexo del sujeto.
Art. 8 - Derecho al respeto de la vida privada y familiar.
1.- Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.
2.- No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención de las infracciones penales, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.
3.- Vulneración sobre niños y padres Separados o Divorciados, por la intromisión de los poderes públicos en las familias de niños de Padres y Madres Separados o Divorciados, rompiéndose los lazos familiares normales entre padres e hijos, en los casos de Separación y Divorcio. Como lo atestigua el bajísimo numero de Custodias Compartidas.
Importante:
Feliz día de los Inocentes.
Esperemos que esta pequeña broma, algún día sea Realidad.
Justicia: Detenciones para erradicar la Violación de Derechos Humanos en España
04/12/09 07:31 CET
La Corte Europea de Derechos Humanos ha emitido distintas ordenes de detención, en aplicación del art. 17 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, por parte de la Europol, en España.
Estas Ordenes de Detención son consecuencia de la interposición de distintas querellas, por parte de distintas asociaciones Españolas, contra distintas personas, instituciones y asociaciones en España que defendían posiciones contrarias a los Derechos Humanos.
El despliegue de Europol, sin precedentes en Europa, se a producido con la llegada de más de 2.000 agentes, en 3 aviones, provenientes de Alemania, Francia e Italia, al Aeropuerto de Madrid Barajas.
En el operativo no a participado, ningún agente español, debido a la posibilidad de que dichos altos cargos fueran advertidos y huyeran del país.
El inspector jefe de la operación, Horst Zaunneger, califica la operación de un éxito, se han producido las detenciones de todos los altos cargos solicitados, entre otros:
1.- a la Vicepresidenta del Ejecutivo Español María Teresa Fernández de la Vega,
2.- a la Ministra de Igualdad Bibiana Aido,
3.- a la Presidenta del Observatorio de Violencia de Género Inmaculada Montalbán,
4.- a la presidenta de la Federación de Mujeres Separadas y Divorciadas Ana María Pérez del
Campo,
5.- a la presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis
6.- así como a otras 500 personas, de otras tantas asociaciones;
Unicamente tuvieron problemas con la detención de Miguel Lorente Acosta, actual Delegado de Gobierno contra la mal llamada Violencia de Género, el cual se encuentra huido de la justicia, aunque el inspector jefe de Europol nos confirma que se le ha encotrado hace unos minutos.
Las ordenes de detención han sido emitidas por la Corte Europea de Derechos Humanos, en aplicación del art. 17 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales ante la querella presentada por más de 70 asociaciones Españolas.
Artículo 17 - Prohibición del abuso de derecho.
Ninguna de las disposiciones del presente Convenio podrá ser interpretada en el sentido de que implique para un Estado, grupo o individuo, un derecho de cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destrucción de los derechos o libertades reconocidos en el presente Convenio o a limitaciones más amplias de estos derechos o libertades que las previstas en el mismo.
La Corte Europea de Derechos Humanos atendiendo a este artículo y a las pruebas presentadas por las asociaciones, en las cuales se observaba como los detenidos se dedicaban como literalmente dice el artículo a "realizar actos tendentes a la destrucción de los derechos o libertades reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales".
Entre otros estas personas fomentaban la violación de los siguientes Derechos Humanos:
Art. 14 - Prohibición de discriminación
El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.
1º Vulneración sobre los niños de Padres Separados o Divorciados, por la discriminación con respecto al resto de niños, puesto que los primero no tienen derecho a tener a su papa y su mama al 50%.
2º Vulneración sobre padres y hombre en general, por la discriminación de existir penas distintas para un mismo delito, dependiendo del sexo del sujeto.
Art. 8 - Derecho al respeto de la vida privada y familiar.
1.- Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.
2.- No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención de las infracciones penales, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.
3.- Vulneración sobre niños y padres Separados o Divorciados, por la intromisión de los poderes públicos en las familias de niños de Padres y Madres Separados o Divorciados, rompiéndose los lazos familiares normales entre padres e hijos, en los casos de Separación y Divorcio. Como lo atestigua el bajísimo numero de Custodias Compartidas.
Importante:
Feliz día de los Inocentes.
Esperemos que esta pequeña broma, algún día sea Realidad.
Aragón y la Custodia Compartida
http://www.diariohuesca.com/index.php?id=1028111
Las Cortes de Aragón regularán la custodia compartida para hijos de padres separados
Redacción. 03/12/2009
El Pleno de las Cortes de Aragón aprobó este jueves la toma en consideración de la proposición de ley del Grupo del Partido Aragonés (PAR) de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de la convivencia de los padres, con la que los regionalistas pretenden que las relaciones familiares, una vez consumada la ruptura, se inspiren en la igualdad entre ambos ex-cónyuges, para lo cual se potenciará la custodia compartida.
IU votó en contra de la toma en consideración y el PSOE se abstuvo, facilitando el inicio de la tramitación parlamentaria.
El portavoz del PAR en las Cortes, Javier Allué, apostó por fomentar la igualdad entre ambos ex-cónyuges.
Entre las ventajas de reconfigurar las relaciones familiares una vez rota la convivencia, Allué mencionó que los hijos mantienen una relación continuada con los 2 progenitores y que tanto el padre como la madre "se implican de manera decidida" en la Educación de los hijos y se fomenta la "igualdad" entre ambos ex-cónyuges.
El portavoz del PAR recordó que la progresiva igualdad sociológica de la mujer obliga a reconfigurar el régimen de custodia de hijos de parejas separadas.
Tras recordar que el juez entregará la custodia a la madre en el caso de que se hayan producido malos tratos, el portavoz del PAR defendió la custodia compartida y la obligatoriedad de que ambos progenitores elaboren un "plan de relaciones familiares" para regular el régimen de convivencia.
Las ventajas de la custodia compartida ha permitido implantarla en la mayoría de países de la Unión Europea (UE) y en varios estados norteamericanos y, además, en otras comunidades autónomas, como Valencia, se están preparando iniciativas similares.
Allué recordó que, en la actualidad, en el 85 % de los casos se entrega la custodia únicamente a la madre, en el caso del padre sólo alcanza al 5 % y en el 10 % restante hay custodia compartida.
Javier Allué dijo que la custodia compartida "es progresista", promueve la igualdad entre ambos sexos, responde al deseo de mayor implicación de los padres en el desarrollo familiar.
La socialista Mayte Pérez destacó que el 64 % de las separaciones son de mutuo acuerdo. También indicó que:
1.- la mayoría de los progenitores varones no suelen solicitar la custodia,
2.- se otorga a quien ha demostrado mayor implicación en la educación de los hijos y
3.-no hay relaciones de igualdad en las relaciones familiares.
Pérez dijo que la legislación actual permite que la custodia compartida se configure:
4.- como una posibilidad a través de un acuerdo voluntario entre los progenitores y
5.- sólo la impondrá el juez cuando lo considere conveniente para los hijos menores de edad.
La parlamentaria del PSOE recordó que esta regulación legal se introdujo en el Código Civil por iniciativa del Gobierno central de José Luis Rodríguez Zapatero en 2005.
Mayte Pérez apostó por fomentar la responsabilidad de los padres varones en la educación y crianza de los hijos.
"Compartimos" la propuesta del PAR de fomentar la custodia compartida de los hijos para fomentar la responsabilidad de los padres menores, pero no que sea "norma general", ni tampoco convertir la custodia individual como excepcional.
Los socialistas opinan que la custodia compartida debe provenir de la voluntariedad.
"Muchos son los interrogantes y las dudas", proclamó Mayte Pérez, quien apostó por mejorar la iniciativa legislativa.
En el turno en contra, el diputado de IU, Adolfo Barrena, opinó que "no estamos en el momento adecuado" para regular de esta manera la custodia compartida y señaló que es precisa la participación de colectivos afectados, como padres, madres, jueces, fiscales y "de toda la sociedad", a lo que añadió que es verdad que se decide que lo mejor para el menor es la custodia compartida, "se sitúa en los ámbitos de la igualdad" y matizó que "lo que nos debe preocupar es la situación del menor", pero "no es cierto que haya una igualdad entre hombre y mujer" porque "la mujer está discriminada", de tal manera que "mal se puede plantear un tema basándose en la igualdad" cuando, en su opinión, no la hay.
El portavoz de CHA, Chesús Bernal, se pronunció a favor por cuanto la Comunidad Autónoma tiene derecho a regular las rupturas familiares y porque es una oportunidad de desarrollar el Derecho Civil Foral Aragonés, mientras que la diputada del PP, Yolanda Vallés, defendió, asimismo, el Derecho Foral aragonés.
Vallés se preguntó si hubiese sido más adecuado reformar el Derecho de la persona y la familia del Derecho Civil aragonés.
La parlamentaria del PP apoyó la "igualdad" entre ambos cónyuges en las separaciones matrimoniales.
INICIATIVA.
La propuesta del PAR pretende fomentar la "participación compartida e igualitaria" del padre y la madre en la crianza de los hijos menores de edad y la educación de los mismos.
Según esta proposición de ley, en las rupturas familiares los hijos menores de edad tendrán derecho a un "contacto directo" con ambos progenitores de forma regular y ambos podrán tomar decisiones que afecten a los intereses de los menores.
Los padres tienen derecho a la igualdad en sus relaciones familiares.
Los progenitores podrán firmar un "pacto de relaciones familiares" fijando los términos de sus nuevas relaciones familiares y, en concreto, deberá recoger:
a.- el régimen de convivencia o visitas de ambos cónyuges,
b.- el destino de la vivienda y
c.- el ajuar familiar,
d.- los gastos de los hijos,
e.- la liquidación del régimen económico matrimonial,
f.- la asignación familiar compensatoria.
Este pacto de relaciones familiares se podrá anular.
En el caso de que no haya acuerdo entre los padres el juez decidirá.
Inicialmente, la custodia corresponderá a ambos padres "de forma compartida" y se regulará en función de:
1.- la edad de los hijos menores de edad,
2.- el arraigo social y familiar de los hijos,
3.- las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los progenitores y
4.- cualquier otra circunstancia de especial relevancia.
En el caso de que se hayan producido malos tratos, el juez podrá conceder la custodia individual a cualquiera de los dos progenitores.
La antigua vivienda familiar será ocupada por el progenitor más necesitado, salvo cuando se determine que la custodia sea individual.
Ambos padres contribuirán proporcionalmente a satisfacer los gastos de los hijos.
La pensión o asignación compensatoria para el cónyuge que salga peor parado económicamente de la ruptura se calculará en función de:
a.- los recursos económicos de ambos ex-cónyuges,
b.-la edad de los hijos,
c.-la atribución del uso de la vivienda familiar y
d.-las funciones familiares que ambos desempeñen.
Las Cortes de Aragón regularán la custodia compartida para hijos de padres separados
Redacción. 03/12/2009
El Pleno de las Cortes de Aragón aprobó este jueves la toma en consideración de la proposición de ley del Grupo del Partido Aragonés (PAR) de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de la convivencia de los padres, con la que los regionalistas pretenden que las relaciones familiares, una vez consumada la ruptura, se inspiren en la igualdad entre ambos ex-cónyuges, para lo cual se potenciará la custodia compartida.
IU votó en contra de la toma en consideración y el PSOE se abstuvo, facilitando el inicio de la tramitación parlamentaria.
El portavoz del PAR en las Cortes, Javier Allué, apostó por fomentar la igualdad entre ambos ex-cónyuges.
Entre las ventajas de reconfigurar las relaciones familiares una vez rota la convivencia, Allué mencionó que los hijos mantienen una relación continuada con los 2 progenitores y que tanto el padre como la madre "se implican de manera decidida" en la Educación de los hijos y se fomenta la "igualdad" entre ambos ex-cónyuges.
El portavoz del PAR recordó que la progresiva igualdad sociológica de la mujer obliga a reconfigurar el régimen de custodia de hijos de parejas separadas.
Tras recordar que el juez entregará la custodia a la madre en el caso de que se hayan producido malos tratos, el portavoz del PAR defendió la custodia compartida y la obligatoriedad de que ambos progenitores elaboren un "plan de relaciones familiares" para regular el régimen de convivencia.
Las ventajas de la custodia compartida ha permitido implantarla en la mayoría de países de la Unión Europea (UE) y en varios estados norteamericanos y, además, en otras comunidades autónomas, como Valencia, se están preparando iniciativas similares.
Allué recordó que, en la actualidad, en el 85 % de los casos se entrega la custodia únicamente a la madre, en el caso del padre sólo alcanza al 5 % y en el 10 % restante hay custodia compartida.
Javier Allué dijo que la custodia compartida "es progresista", promueve la igualdad entre ambos sexos, responde al deseo de mayor implicación de los padres en el desarrollo familiar.
La socialista Mayte Pérez destacó que el 64 % de las separaciones son de mutuo acuerdo. También indicó que:
1.- la mayoría de los progenitores varones no suelen solicitar la custodia,
2.- se otorga a quien ha demostrado mayor implicación en la educación de los hijos y
3.-no hay relaciones de igualdad en las relaciones familiares.
Pérez dijo que la legislación actual permite que la custodia compartida se configure:
4.- como una posibilidad a través de un acuerdo voluntario entre los progenitores y
5.- sólo la impondrá el juez cuando lo considere conveniente para los hijos menores de edad.
La parlamentaria del PSOE recordó que esta regulación legal se introdujo en el Código Civil por iniciativa del Gobierno central de José Luis Rodríguez Zapatero en 2005.
Mayte Pérez apostó por fomentar la responsabilidad de los padres varones en la educación y crianza de los hijos.
"Compartimos" la propuesta del PAR de fomentar la custodia compartida de los hijos para fomentar la responsabilidad de los padres menores, pero no que sea "norma general", ni tampoco convertir la custodia individual como excepcional.
Los socialistas opinan que la custodia compartida debe provenir de la voluntariedad.
"Muchos son los interrogantes y las dudas", proclamó Mayte Pérez, quien apostó por mejorar la iniciativa legislativa.
En el turno en contra, el diputado de IU, Adolfo Barrena, opinó que "no estamos en el momento adecuado" para regular de esta manera la custodia compartida y señaló que es precisa la participación de colectivos afectados, como padres, madres, jueces, fiscales y "de toda la sociedad", a lo que añadió que es verdad que se decide que lo mejor para el menor es la custodia compartida, "se sitúa en los ámbitos de la igualdad" y matizó que "lo que nos debe preocupar es la situación del menor", pero "no es cierto que haya una igualdad entre hombre y mujer" porque "la mujer está discriminada", de tal manera que "mal se puede plantear un tema basándose en la igualdad" cuando, en su opinión, no la hay.
El portavoz de CHA, Chesús Bernal, se pronunció a favor por cuanto la Comunidad Autónoma tiene derecho a regular las rupturas familiares y porque es una oportunidad de desarrollar el Derecho Civil Foral Aragonés, mientras que la diputada del PP, Yolanda Vallés, defendió, asimismo, el Derecho Foral aragonés.
Vallés se preguntó si hubiese sido más adecuado reformar el Derecho de la persona y la familia del Derecho Civil aragonés.
La parlamentaria del PP apoyó la "igualdad" entre ambos cónyuges en las separaciones matrimoniales.
INICIATIVA.
La propuesta del PAR pretende fomentar la "participación compartida e igualitaria" del padre y la madre en la crianza de los hijos menores de edad y la educación de los mismos.
Según esta proposición de ley, en las rupturas familiares los hijos menores de edad tendrán derecho a un "contacto directo" con ambos progenitores de forma regular y ambos podrán tomar decisiones que afecten a los intereses de los menores.
Los padres tienen derecho a la igualdad en sus relaciones familiares.
Los progenitores podrán firmar un "pacto de relaciones familiares" fijando los términos de sus nuevas relaciones familiares y, en concreto, deberá recoger:
a.- el régimen de convivencia o visitas de ambos cónyuges,
b.- el destino de la vivienda y
c.- el ajuar familiar,
d.- los gastos de los hijos,
e.- la liquidación del régimen económico matrimonial,
f.- la asignación familiar compensatoria.
Este pacto de relaciones familiares se podrá anular.
En el caso de que no haya acuerdo entre los padres el juez decidirá.
Inicialmente, la custodia corresponderá a ambos padres "de forma compartida" y se regulará en función de:
1.- la edad de los hijos menores de edad,
2.- el arraigo social y familiar de los hijos,
3.- las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los progenitores y
4.- cualquier otra circunstancia de especial relevancia.
En el caso de que se hayan producido malos tratos, el juez podrá conceder la custodia individual a cualquiera de los dos progenitores.
La antigua vivienda familiar será ocupada por el progenitor más necesitado, salvo cuando se determine que la custodia sea individual.
Ambos padres contribuirán proporcionalmente a satisfacer los gastos de los hijos.
La pensión o asignación compensatoria para el cónyuge que salga peor parado económicamente de la ruptura se calculará en función de:
a.- los recursos económicos de ambos ex-cónyuges,
b.-la edad de los hijos,
c.-la atribución del uso de la vivienda familiar y
d.-las funciones familiares que ambos desempeñen.
Denuncian a Inmaculada Montalbán, CGPJ
http://www.xornal.com/artigo/2009/12/27/sociedad/juez-serrano-denuncia-presidenta-observatorio-violencia-domestica/2009122720440900342.html
El juez Serrano denuncia a la presidenta del Observatorio de Violencia Doméstica
El juez Serrano presentará también intentará que varias asociaciones se retracten de los "improperios" que le dijeron hace unos días
Xornal.com 27/12/2009
El titular del Juzgado de Familia nº 7 de Sevilla, Francisco Serrano, interpondrá este lunes una denuncia por injurias contra la presidenta del Observatorio de Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Inmaculada Montalbán, tras las declaraciones que ésta realizó a título personal en las que subrayó que insistir en el tópico de las denuncias falsas por violencia de género "carece de rigor y fundamento alguno y denota falta de conocimiento de las estadísticas judiciales y de las características del maltrato a la mujer".
Así lo ha anunciado este sábado el abogado Joaquín Moeckel, que acompañará al magistrado en la interposición de la denuncia.
Asimismo, según añadió, presentarán un acta de conciliación con el objetivo de intentar que varias asociaciones se retracten de los "improperios" que han suscrito contra Serrano.
Las palabras de Montalbán respondían a las declaraciones realizadas a ELMUNDO.es por el juez, en las que éste se refería:
1.- al "mito de las denuncias falsas",
2.- a la ausencia de condenas o datos sobre muertes violentas de hombres en el ámbito familiar y 3.- la "estigmatización" de los detenidos en aplicación de la ley integral.
Para la presidenta del Observatorio "lo más grave es que parece imputar ligereza o arbitrariedad a los jueces y magistrados que acordaron en su día las detenciones u otras medidas cautelares a que se refiere el entrevistado, lo que resulta especialmente inadmisible cuando es precisamente un juez quien hace estas afirmaciones".
Posteriormente, el CGPJ, ante la petición del Foro Judicial Independiente (FJI) de desautorizar el comunicado institucional y someter al próximo Pleno del organismo lo ocurrido por considerar que "constituye un ataque ilegítimo al ejercicio del derecho fundamental a expresar libremente opiniones que asiste a todo miembro de la Carrera Judicial", matizó que las palabras de Montalbán eran a título personal.
Este cruce de declaraciones ha motivado numerosas adhesiones de colectivos de toda España tanto a la postura defendida por Serrano como a la mantenida por Inmaculada Montalbán.
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El juez Serrano presentará también intentará que varias asociaciones se retracten de los "improperios" que le dijeron hace unos días
Xornal.com 27/12/2009
El titular del Juzgado de Familia nº 7 de Sevilla, Francisco Serrano, interpondrá este lunes una denuncia por injurias contra la presidenta del Observatorio de Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Inmaculada Montalbán, tras las declaraciones que ésta realizó a título personal en las que subrayó que insistir en el tópico de las denuncias falsas por violencia de género "carece de rigor y fundamento alguno y denota falta de conocimiento de las estadísticas judiciales y de las características del maltrato a la mujer".
Así lo ha anunciado este sábado el abogado Joaquín Moeckel, que acompañará al magistrado en la interposición de la denuncia.
Asimismo, según añadió, presentarán un acta de conciliación con el objetivo de intentar que varias asociaciones se retracten de los "improperios" que han suscrito contra Serrano.
Las palabras de Montalbán respondían a las declaraciones realizadas a ELMUNDO.es por el juez, en las que éste se refería:
1.- al "mito de las denuncias falsas",
2.- a la ausencia de condenas o datos sobre muertes violentas de hombres en el ámbito familiar y 3.- la "estigmatización" de los detenidos en aplicación de la ley integral.
Para la presidenta del Observatorio "lo más grave es que parece imputar ligereza o arbitrariedad a los jueces y magistrados que acordaron en su día las detenciones u otras medidas cautelares a que se refiere el entrevistado, lo que resulta especialmente inadmisible cuando es precisamente un juez quien hace estas afirmaciones".
Posteriormente, el CGPJ, ante la petición del Foro Judicial Independiente (FJI) de desautorizar el comunicado institucional y someter al próximo Pleno del organismo lo ocurrido por considerar que "constituye un ataque ilegítimo al ejercicio del derecho fundamental a expresar libremente opiniones que asiste a todo miembro de la Carrera Judicial", matizó que las palabras de Montalbán eran a título personal.
Este cruce de declaraciones ha motivado numerosas adhesiones de colectivos de toda España tanto a la postura defendida por Serrano como a la mantenida por Inmaculada Montalbán.
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domingo, 27 de diciembre de 2009
Una sentencia inaudita o como esta la Justicia en España
http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=673537&idseccio_PK=1006&h=091227
27/12/2009 EDITORIAL: 'Una sentencia inaudita'
La opinión del diario se expresa solo en los editoriales. Los artículos exponen posturas personales.
Un juez de Madrid ha condenado a 2 periodistas de la cadena SER, el director y el director de los servicios informativos:
a.- a 1 año y 9 meses de cárcel,
b.- a la inhabilitación para ejercer la profesión por el mismo tiempo y
c.- al pago de 148.000 euros.
El delito por el que se les condena es el de revelación de secretos, por publicar en la web de la emisora en internet los nombres de 78 afiliados irregularmente al PP, entre ellos los 2 empresarios que reservaron el alojamiento en un hotel de los 2 diputados tránsfugas de la Comunidad de Madrid que impidieron la elección del socialista Rafael Simancas como presidente en lugar de Esperanza Aguirre.
El juez reconoce que el tema era un «hecho noticiable», pero se arroga la potestad de decidir lo que debía incluirse o no en la información y rechaza la publicación de los nombres.
Al margen de que es muy discutible que militar en un partido sea un secreto, donde el juez se encamina por los meandros del absurdo es cuando distingue entre «medios de comunicación social» (televisión, radio o prensa escrita) y «medios de comunicación universal».
En esta segunda categoría incluye a internet y deduce que la red no está amparada por la protección que otorga el derecho fundamental a la información.
Esta distinción es absurda y desfasada en unos tiempos en los que internet es un vehículo de comunicar información como los medios tradicionales.
Las asociaciones profesionales de periodistas han calificado la sentencia de «inaudita, desmesurada y asombrosa».
Lo es, en efecto, y solo cabe esperar que, al ser una sentencia de primera instancia, sea revocada lo más pronto posible en un tribunal superior.
27/12/2009 EDITORIAL: 'Una sentencia inaudita'
La opinión del diario se expresa solo en los editoriales. Los artículos exponen posturas personales.
Un juez de Madrid ha condenado a 2 periodistas de la cadena SER, el director y el director de los servicios informativos:
a.- a 1 año y 9 meses de cárcel,
b.- a la inhabilitación para ejercer la profesión por el mismo tiempo y
c.- al pago de 148.000 euros.
El delito por el que se les condena es el de revelación de secretos, por publicar en la web de la emisora en internet los nombres de 78 afiliados irregularmente al PP, entre ellos los 2 empresarios que reservaron el alojamiento en un hotel de los 2 diputados tránsfugas de la Comunidad de Madrid que impidieron la elección del socialista Rafael Simancas como presidente en lugar de Esperanza Aguirre.
El juez reconoce que el tema era un «hecho noticiable», pero se arroga la potestad de decidir lo que debía incluirse o no en la información y rechaza la publicación de los nombres.
Al margen de que es muy discutible que militar en un partido sea un secreto, donde el juez se encamina por los meandros del absurdo es cuando distingue entre «medios de comunicación social» (televisión, radio o prensa escrita) y «medios de comunicación universal».
En esta segunda categoría incluye a internet y deduce que la red no está amparada por la protección que otorga el derecho fundamental a la información.
Esta distinción es absurda y desfasada en unos tiempos en los que internet es un vehículo de comunicar información como los medios tradicionales.
Las asociaciones profesionales de periodistas han calificado la sentencia de «inaudita, desmesurada y asombrosa».
Lo es, en efecto, y solo cabe esperar que, al ser una sentencia de primera instancia, sea revocada lo más pronto posible en un tribunal superior.
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