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viernes, 25 de septiembre de 2026

Las 10 claves de oro para no arruinarse en el reparto de bienes tras el divorcio

Los mayores expertos del país advierten de los errores financieros y fiscales más comunes en las liquidaciones matrimoniales, que se debatirán en las XXX Jornadas de Derecho de Familia en Sevilla.
Diario de Sevilla, 24 Septiembre 2026
La siempre conflictiva "ingeniería financiera" que exige el reparto patrimonial tras un divorcio será uno de los ejes centrales de las XXX Jornadas de Derecho de Familia de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), que convertirán a Sevilla los próximos 1 y 2 de octubre en referente judicial de España. En la edición de su 30º aniversario, el congreso ha suscitado una expectación sin precedentes, reuniendo a más de 400 juristas inscritos tanto en formato presencial como online.

Para arrojar luz sobre este laberinto legal y analizar los últimos criterios jurisprudenciales, la cita contará con ponentes de máximo nivel, destacando la participación del magistrado del Tribunal Supremo, José Luis Seoane Spiegelberg. Asimismo, el complejo análisis técnico sobre la liquidación de gananciales y la separación de bienes correrá a cargo de autoridades en la materia como el catedrático emérito de Derecho Civil de la Universidad de Santiago de Compostela, Ángel Luis Rebolledo Varela, y el magistrado del Tribunal de Instancia de Córdoba, Antonio Javier Pérez Martín.

El fin del amor suele dar paso a uno de los procesos más complejos y delicados para cualquier familia: la separación de sus finanzas. Liquidar el patrimonio común no consiste simplemente en "partir por la mitad", sino que es un auténtico campo de minas legal y fiscal donde un mal paso puede hipotecar el futuroeconómico de los ex cónyuges.

Para evitar conflictos interminables y pérdidas económicas, los especialistas en Derecho de Familia recomiendan seguir estas 10 reglas de oro:

1. La regla cero: ¿Gananciales o separación de bienes? Antes de hacer números, hay que conocer las reglas del juego. Aunque parezca una obviedad, muchos cónyuges desconocen su régimen económico. En los territorios de derecho común, si no se acudió al notario para firmar capitulaciones, el régimen por defecto es la sociedad de gananciales, lo que implica que casi todo lo adquirido desde el "sí, quiero" es de los 2, al igual que las deudas y los prestamos. Si se pactó separación de bienes, el reparto se centrará únicamente en el patrimonio adquirido en común, pero hay que analizar si ha habido mayores aportaciones de uno u otro, donaciones, analizar el origen del dinero aportado para una compra común etc.

2. El inventario al milímetro. El 1º paso práctico es fotografiar la realidad económica de la familia. Hay que incluir tanto el activo (inmuebles, saldos bancarios, vehículos) como el pasivo (hipotecas, préstamos personales, tarjetas de crédito). 
Ocultar bienes en esta fase solo genera desconfianza y futuras demandas.

3. Cuidado con la fecha de corte. Determinar el momento exacto en el que se disuelve la sociedad de gananciales es crucial. Los gastos e ingresos que se produzcan entre la separación de hecho y la sentencia definitiva suelen ser una de las mayores fuentes de litigio en los tribunales.

4. La trampa de la vivienda familiar. El derecho de uso de la vivienda (que a menudo se atribuye a quien tiene la custodia de los hijos hasta la mayoría de edad en custodia monoparental o por un plazo en la compartida) no altera su propiedad. 
Es vital regular desde el 1º momento, quién asume gastos como el pago de la hipoteca, el IBI, las derramas de la comunidad o el seguro de hogar mientras dura ese uso exclusivo.

5. Valoración actualizada, no histórica. Los inmuebles y vehículos deben tasarse por su valor de mercado en el momento de proceder a la liquidación, no por el precio que costaron al comprarlos hace años.

6. Rastreo de cuentas y fugas de capital. Es fundamental revisar los movimientos bancarios en los meses previos a la ruptura. 
Los reintegros masivos de efectivo o los traspasos injustificados a cuentas exclusivas de uno de los cónyuges deben ser reintegrados a la masa común.

7. El laberinto de los bienes complejos. No todo son casas y coches. Hay que saber cómo valorar y repartir activos menos evidentes como planes de pensiones, stock options de empresas, carteras de inversión o incluso criptomonedas adquiridas durante el matrimonio.

8. El "salario" del hogar. En los matrimonios en régimen de separación de bienes, el cónyuge que se haya dedicado en exclusiva (o de forma principal) al cuidado de la casa y la familia tiene derecho a reclamar una compensación económica (Art. 1438 del C.Civil) por los años de trabajo no remunerado, salvo que se haya pactado expresamente la renuncia, lo que no es muy usual salvo que te hayas asesorado por un abogado especialista.

9. Cuentas claras con los suegros. Las inyecciones de capital de familiares (como el dinero prestado por los padres para la entrada de un piso) deben estar perfectamente documentadas. 
Si no se puede probar de forma documental que era un préstamo a devolver, los tribunales pueden considerarlo una donación a fondo perdido a la pareja.

10.La factura de Hacienda. Un mal acuerdo puede salirle muy caro a las partes frente al fisco. Es imprescindible diseñar el reparto evitando excesos de adjudicación para no disparar el pago de impuestos como el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) o la Plusvalía Municipal.

domingo, 13 de septiembre de 2026

Divorcio: Ordena un Juzgado repartir por mitades la vivienda

La Justicia ordena a un matrimonio divorciado repartir por mitades la vivienda familiar
pese a estar a nombre de la esposa.
La A. P. de Málaga aplicó criterios del derecho inglés al considerar que ambos cónyuges aportaron fondos equivalentes para comprar el inmueble.
José M. Rodríguez Camarero, 
12 Sept 2026 
Los aportes de cada cónyuge resultan centrales en los conflictos patrimoniales.
La A. P.  de Málaga resolvió que la vivienda familiar adquirida durante el matrimonio entre Gabriel, de nacionalidad británica, y Mª Consuelo, española, debe repartirse en partes iguales, aunque la propiedad figure únicamente a nombre de ella. 
La decisión, dictada el 19 de junio de 2026, aplicó criterios del derecho inglés para resolver la división de los bienes tras la ruptura de una pareja internacional que convivió entre Londres y España.

El tribunal confirmó la sentencia previa, que incluyó en el activo a repartir una casa de 157,51 m2 y el ajuar doméstico. Los 2 bienes fueron adquiridos durante la convivencia, que comenzó en Londres en 2015, continuó en España desde 2018 y terminó con la separación de la pareja en 2024.
La causa concentró el debate en el dinero que cada parte aportó para la compra del inmueble, en la aplicación de principios de derecho inglés ante tribunales españoles y en la ausencia de un régimen económico matrimonial automático, como la sociedad de gananciales prevista en el derecho español.

Según la resolución, la escritura a nombre exclusivo de Mª Consuelo no impide que la propiedad sea considerada un bien compartido. La sala sostuvo que “ambos cónyuges aportaron dinero para la adquisición de lo que pretendían fuera la vivienda conyugal”, por lo que correspondía efectuar “un reparto por partes iguales”.

Los aportes y el derecho inglés
Durante el matrimonio, Gabriel transfirió 117.400 € bajo la figura de préstamo para “mantenimiento familiar” y otros 131.000 € como donación destinada a la adquisición de la vivienda. Mª Consuelo, a su vez, vendió una propiedad de su exclusiva titularidad por 126.000 € y aportó esos fondos a la operación. 
La casa se compró por 240.000 € en marzo de 2022. Para la Audiencia, las contribuciones de ambos fueron similares y se acercaron al 50% del valor del inmueble, aun cuando los fondos procedieran de operaciones con distinta calificación jurídica.

El juez valoró además que Gabriel no figurara en el título de propiedad porque carecía de residencia fiscal en España y, según se expuso en el proceso, no podía escriturar el inmueble a su nombre. La sentencia entendió que esa circunstancia formal no definía por sí sola la distribución patrimonial tras el divorcio. 
La sala afirmó que “la sola titularidad de la esposa respecto del inmueble no le otorga la exclusiva propiedad” porque fue adquirido durante el matrimonio con dinero procedente de ambos cónyuges.

La discusión se centró en el alcance del derecho inglés, que no establece un régimen de comunidad de bienes automático para los matrimonios. Los peritos aportados por Gabriel explicaron que los tribunales ingleses aplican el denominado “sharing principle”, que parte de un reparto igualitario de los bienes matrimoniales en los procesos de divorcio, salvo que existan circunstancias que justifiquen un criterio distinto.
Según ese informe, la vivienda conyugal tiene una consideración especial dentro de los bienes matrimoniales por su función en la vida familiar, sin que resulte determinante que esté registrada a nombre de uno solo de los esposos. 
Los expertos sostuvieron que, en la práctica judicial inglesa, el reparto por mitades es la solución habitual para este tipo de activos.

La A. P. de Málaga otorgó mayor valor a esos informes y señaló que, bajo la Ley de Procedimientos Matrimoniales de 1973 de Inglaterra, el punto de partida es el reparto igualitario. El juez puede apartarse de esa proporción, pero solo si existen razones que lo justifiquen.
El fallo recogió que los peritos de Gabriel situaron en el 99% de los casos el tratamiento de la vivienda familiar como bien común debido a su papel dentro de la pareja. “Los bienes matrimoniales comprenden la vivienda conyugal, por tener una categoría especial, sea cual sea su origen”, indicaron.

La apelación de la esposa fue rechazada
La defensa de Mª Consuelo sostuvo que la sentencia se había basado de manera excesiva en uno de los informes periciales y que no había valorado adecuadamente la titularidad formal del inmueble ni el carácter de las transferencias efectuadas por Gabriel. La esposa argumentó que el derecho inglés no genera efectos patrimoniales automáticos por el solo hecho del matrimonio y que los fondos aportados por el esposo debían entenderse como actos de liberalidad, no como contribuciones para formar un patrimonio común.

Un abogado inglés presentado por su parte coincidió en que la legislación británica no prevé un mecanismo predeterminado para repartir los bienes. 
También cuestionó que una vivienda formalmente privativa de uno de los cónyuges se dividiera de modo automático a causa del vínculo matrimonial.

La defensa insistió en que los propios peritos reconocían que el sistema inglés exige analizar las circunstancias de cada caso, incluidos el origen de los recursos, los acuerdos entre las partes y la titularidad registral. La Audiencia descartó esos argumentos. Consideró que los informes sobre derecho extranjero aportados por Gabriel ofrecían una explicación fundada y racional del criterio aplicable, y rechazó que hubiera errores graves en la valoración de la prueba.

Qué pasa con el dinero y bienes de la herencia en caso de divorcio.
El tribunal también abordó la donación de 131.000 € que Gabriel hizo para la compra de la casa. La resolución señaló que la condición de donación “no colacionable” no impedía tenerla en cuenta al distribuir los bienes entre ex cónyuges. 
La colación es una figura propia del derecho sucesorio, vinculada al reparto de una herencia, por lo que la sala entendió que no resultaba determinante para excluir esos fondos del análisis patrimonial derivado del divorcio.

Con ese criterio, la Audiencia concluyó que cada uno de los integrantes de la pareja había contribuido de manera equivalente a la adquisición de la vivienda. 
Por ese motivo, confirmó que el inmueble y el ajuar doméstico deben integrarse en el activo que se repartirá al 50%.

La sentencia desestimó el recurso de apelación de Mª Consuelo y no impuso costas a ninguna de las partes por esta instancia. La decisión no admite recurso ordinario, aunque las partes podían presentar recurso de casación o recurso extraordinario ante el Tribunal Supremo dentro de los 20 días previstos por la normativa aplicable.

viernes, 29 de agosto de 2025

El Divorcio y la Cuentas Bancarias conjuntas

“Mi ex ha sacado la mitad del dinero de la cuenta conjunta, ¿puede hacerlo?”: un abogado responde
Retirar fondos durante el proceso de divorcio puede considerarse apropiación indebida y el letrado Iñaki Barredo explica qué usos son legítimos o cuáles pueden derivar en graves consecuencias legales

Naroa Caro, 28 Agosto 2025 
Qué pasa con el dinero y bienes de la herencia en caso de divorcio.
El divorcio no solo implica la ruptura de un vínculo personal, sino también la reorganización del patrimonio compartido. Uno de los aspectos más delicados dentro de este proceso puede ser la gestión de las cuentas bancarias conjuntas. Muchas personas creen erróneamente que, al ser cotitulares, pueden disponer libremente de la mitad del saldo, cuando en realidad ese dinero pertenece a la sociedad de gananciales hasta su liquidación. 
El abogado y creador de contenido Iñaki Barredo ha avisado de que actuar de forma precipitada puede acarrear consecuencias legales graves, incluso llegar a considerarse un delito de apropiación indebida. Por ello, resulta esencial contar con asesoría jurídica antes de tomar decisiones económicas.

El reparto de fondos en cuentas conjuntas durante un procedimiento de divorcio puede derivar en graves consecuencias legales si se actúa de forma incorrecto, advierte el abogado. En una explicación difundida recientemente, Barredo sostiene que muchas personas cometen el error de retirar la mitad del dinero depositado en las cuentas compartidas bajo la creencia de que esa porción les pertenece directamente por ser cotitulares. 
Sin embargo, la ley española es clara: “no te corresponde ni a ti ni a tu ex, corresponde a la sociedad de gananciales”, resalta el letrado.

Consecuencias legales
Barredo, que comparte consejos legales en redes sociales, enfatiza que este comportamiento puede considerarse ilícito. El propio Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que indica que extraer estos fondos puede constituir un “delito de apropiación indebida”, lo que habilita a la parte afectada a presentar una querella. 
El abogado advierte: “Te pueden meter una querella, el abogado o la abogada de tu ex, y llevarte un disgusto serio”.

Saldo de las cuentas bancarias conjuntas tras el divorcio. 
El especialista matiza en una reciente publicación de su cuenta de TikTok (@inakibarredoabogados) que sí es legítimo hacer uso de estas cuentas para atender gastos comunes, como los relacionados con la vivienda o aquellos que continúen mientras estén en marcha los procedimientos de la separación. 
“Cuestión diferente es que podamos seguir disponiendo de ese dinero de esas cuentas conjuntas para gastos comunes, para gastos de la vivienda, para gastos que sigan devengándose en tanto en cuanto: 1º, se tramita el divorcio, y 2º, se liquida la sociedad de gananciales”, describe.

¿Qué pasa si saca todo el dinero?
Particularmente grave es el caso de quienes optan por vaciar las cuentas, dejando a la otra parte desprotegida económicamente: “Si con la mitad de ese dinero ya podemos estar hablando de una querella, de un delito de apropiación indebida, no te quiero contar nada si encima lo sacas todo y le dejas a la otra parte en una situación de vulnerabilidad económica, donde puede tener serios problemas”. 
Barredo recuerda que la situación se agrava si la persona afectada tiene mermada su capacidad de ingresos, como ha ocurrido ya en procedimientos en los que uno de los cónyuges padecía una enfermedad que le impedía trabajar.

Por todo ello, el jurista recomienda encarecidamente consultar previamente con un abogado especializado en derecho de familia antes de tomar decisiones sobre fondos gananciales. Subraya: “No es ninguna broma y os estáis metiendo en un presunto delito de apropiación indebida. Ya hay sentencias del Tribunal Supremo que así lo establecen. Una cosa es disponer de ese dinero para cargas comunes y otra cosa es coger, ir a la cuenta y vaciarla. Así que mucho cuidado”.

miércoles, 26 de marzo de 2025

Existe una relación en las materias de Igualdad y derecho de Familia

diariolaley.laleynext.es,13/03/2025
Entrevistamos a Isabel Winkels, Vicedecana del Ilustre Colegio de Abogacía de Madrid y socia-directora de WINKELS ABOGADOS, despacho especializado en Derecho de familia nacional e internacional. Nos cuenta sobre las últimas iniciativas colegiales cuáles son las iniciativas más importantes que se están impulsando desde esta Corporación, y en concreto en las materias relativas a la Infancia, Familia y Capacidad. Extracto:

¿Cuáles son los retos probatorios más importantes que se plantean en la actualidad en Derecho de familia?
Múltiples. Por un lado, seguimos sin lograr una definición clara del juego de la prueba pericial, que no olvidemos, es la prueba estrella en los procesos de familia. La que ha de ser practicada por el Equipo Técnico genera, en la mayoría de las ocasiones, retrasos en la tramitación de los procedimientos, que conllevan consecuencias perniciosas como la cronificación de los conflictos, y no olvidemos que esa cronificación termina en muchos casos en violencia de género. 

Además, sigue sin haber acuerdo sobre la formación que deben tener unos profesionales tan determinantes en estos procedimientos como son los psicólogos. Y por último, muchos juzgados siguen sin normalizar la incorporación de dictámenes periciales de parte, que son de indudable ayuda en la resolución del conflicto, por no hablar de la opción de facilitar los careos entre los peritos «de parte» y los miembros de los Equipos Técnicos. 
La LEC ofrece herramientas bastantes para su normalización, pero lo cierto es que, la ausencia de criterios uniformes, por no hablar de franco rechazo de algunos órganos judiciales, hace deseable una regulación detallada, minuciosa y especializada de la prueba pericial para los procedimientos relativos a familia, infancia y capacidad.

Por otro, es imprescindible regular la audiencia de los niños, niñas y adolescentes. No es una prueba en el sentido estricto del término; es un derecho de los NNA y su práctica ofrece información relevante al juzgador. No podemos obviar que suele generar una gran ansiedad que, con un adecuado protocolo, se minimiza. 
Los juzgados de familia de Barcelona han alcanzado un acuerdo para regular esta relevante actuación procesal, y aplican un protocolo que está ofreciendo resultados magníficos. Es un reto fascinante lograr su aplicación a todos los procedimientos de familia, en todo el territorio español.

También es un problema en el actual estado de las cosas y un auténtico reto para todos la mejora de la eficiencia en el traslado de la prueba documental antes de la vista. Pese a la política de «papel cero», los abogados y abogadas de familia nos encontramos con grandes acumulaciones de documentos que no siempre tenemos ocasión de analizar, ni de valorar adecuadamente antes de la vista. Cuando nos trasladan en la vista un historial completo de mensajes de Whatsapp, por ejemplo, es imposible proceder a su análisis y verificar que no ha sido manipulado. Es un reto lograr que ese traslado se formalice días antes de la celebración de la vista —como de hecho se impuso en las vistas celebradas durante la pandemia—, y sería interesante conseguirlo, porque los juzgados son muy resistentes a la interrupción de las vistas o a acordar nuevos señalamientos que descuadren la agenda judicial.

No quiero olvidarme de la necesidad de normalizar la práctica de la liquidación de la sociedad de gananciales (cuya tramitación completa puede demorarse 10 o 12 años incluso) mediante el uso del arbitraje, con árbitros altamente especializados. 
Y mientras eso sucede, de que se agilice la tramitación de las 2 fases del procedimiento de liquidación, acordándose, por ejemplo, el traslado escrito de oposición al inventario presentado, lo que facilitaría sin lugar a dudas, el desarrollo de la comparecencia ante el LAJ, y daría a dicha comparecencia pleno sentido, pues cada parte tendría cabal conocimiento de la posición de la otra.

No es un reto probatorio, pero si un reto necesario, la elaboración de un Código específico de Derecho de familia como el que existe en Cataluña, en el que se actualice la ley y se adapte a la realidad social. Es increíble que en el art. 92.8 del Código Civil (LA LEY 1/1889) siga constando que la custodia compartida tiene carácter «excepcional» cuando el Tribunal Supremo nos dice, y así se está aplicando, que es el sistema «normal y deseable», o que el art. 96 siga vinculando la atribución del uso del domicilio a la custodia, cuando es evidente que esta vinculación promueve solicitudes de custodia en las que subyace el interés de vender la vivienda ganancial. Incrementamos la conflictividad de los procedimientos de familia mezclando materias que deberían ser objeto de análisis independiente, porque nada tiene que ver la custodia con el uso de la casa … o no debería de serlo. Un juez o jueza especialista debe tener la capacidad de atribuir o no el uso del domicilio y acordar a la vez una custodia monoparental si ese sistema resultara el idóneo.

Y así podría seguir …

miércoles, 7 de febrero de 2024

Si me divorcio y tengo régimen de gananciales ¿debo liquidarlos?

Explica en qué consiste el régimen de gananciales, la diferencia entre disolución y liquidación...
Mª José Rodríguez Rojas, Abogada, 6 febrero 2024
El régimen de gananciales consiste en la puesta en común de las ganancias o beneficios obtenidos por los cónyuges durante el matrimonio. Para disponer de estos bienes será preciso el consentimiento de ambos.
Se consideran gananciales los bienes obtenidos por el trabajo o la industria de ambos cónyuges, así como los adquiridos con el patrimonio común; los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales; las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad de gananciales por cualquiera de los cónyuges con el patrimonio común, etc.

En cambio, se consideran privativos, perteneciendo individualmente a cada cónyuge, los bienes, animales y derechos de los que ya fuera titular al comenzar la sociedad de gananciales.
También los adquiridos en cualquier momento por herencia o donación, los derechos de autor, las indemnizaciones percibidas por los daños sufridos personalmente o en los bienes privativos, las ropas y objetos de uso personal que no tengan extraordinario valor, los instrumentos necesarios para ejercer la profesión u oficio, salvo los integrantes o pertenecientes a un establecimiento o explotación común, así como los adquiridos a costa o en sustitución de otros bienes privativos.

La disolución automática
El divorcio produce la disolución automática de la sociedad de gananciales, poniéndole fin. Pero, mientras no se liquide, existirá una comunidad postganancial, formada por los bienes y deudas gananciales sin liquidar.
Seguirán perteneciendo a la sociedad de gananciales y no a los cónyuges individualmente. Sin embargo, esta comunidad no se regirá por las normas de la sociedad de gananciales, sino por las de la comunidad de bienes.

La liquidación
Una vez disuelta la sociedad de gananciales se puede proceder a su liquidación, aunque no es obligatorio hacerlo.
La liquidación consiste en el reparto y adjudicación del patrimonio ganancial, por mitad, a los cónyuges. Puede efectuarse de mutuo acuerdo o judicialmente a instancia de cualquiera de los cónyuges.

Inventariar bienes, derechos, deudas y cargas
Para liquidar la sociedad de gananciales es preciso realizar un inventario de los bienes y derechos que forman el activo y las deudas y cargas que integran el pasivo de la sociedad, consignando su valor en el momento de la disolución.
Una vez elaborado el inventario, se pagarán las deudas de la sociedad de gananciales, siendo preferentes las alimenticias. Si el pasivo fuese superior al activo, los acreedores podrán adjudicarse bienes gananciales o solicitar que se vendan, cobrando en este caso su crédito con el producto de la venta.

División y adjudicación
Una vez pagadas las deudas, el remanente se dividirá en 2 lotes iguales, adjudicándose cada uno a un cónyuge.
Cada cónyuge tiene derecho a que, hasta completar su haber, se incluyan preferentemente en su lote los bienes de uso personal y profesional, el negocio que gestione y el local donde hubiese venido ejerciendo su profesión.
Además, los cónyuges también tienen derecho a recibir alimentos como anticipo de los bienes que percibirán al efectuarse la liquidación.

La liquidación judicial
El procedimiento judicial para liquidar la sociedad de gananciales requiere la intervención de abogado y procurador.

Valoración y adjudicación
Es un procedimiento complejo en el que se realiza una formación de inventario. Posteriormente, se valoran los bienes y se adjudican a los cónyuges. Si las partes discrepan sobre el valor de los bienes o su reparto, será precisa la intervención de peritos o contadores partidores, encareciéndose el coste del procedimiento.
Por tanto, siempre va a ser más interesante para las partes llegar a un acuerdo de liquidación de la sociedad de gananciales, evitando el coste económico, temporal y emocional que implica todo procedimiento judicial.

Por otro lado, cada parte tendrá que valorar cuál es el momento más oportuno para liquidar la sociedad de gananciales que mantuvo con su excónyuge.


jueves, 14 de septiembre de 2023

Liquidación de Gananciales tras el divorcio

Cristina del Puerto Torre, 
13/09/2023,
En el complejo proceso de divorcio, uno de los aspectos más delicados y fundamentales es la liquidación de gananciales. Cuando una pareja decide poner fin a su matrimonio, es esencial comprender cómo se divide el patrimonio acumulado durante la unión.
En este contexto, contar con un abogado especialista en derecho de familia es crucial para garantizar que el procedimiento transcurra de manera adecuada y justa, siguiendo las pautas establecidas en el Código Civil.
Sigue leyendo y conoce todo sobre la liquidación de gananciales tras el divorcio de mano de nuestros expertos abogados Legálitas en derecho de familia.

Matrimonio y separación en régimen de gananciales
El Código Civil establece 3 regímenes económicos para regular las relaciones económicas y patrimoniales del matrimonio: el de gananciales, el de separación de bienes y el de participación, siendo este último el menos habitual.
El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas en el Código Civil, rigiendo de manera subsidiaria en ausencia de pacto, y dependiendo de la Comunidad Autónoma, será el de sociedad de gananciales o el de separación de bienes.

Cuando un matrimonio se plantea la decisión de divorciarse o separarse, una de las dudas más frecuentes es qué pasa con el régimen económico de la pareja. En muchos casos, se quiere cambiar dicho régimen de gananciales a separación de bienes para ello hay que determinar la naturaleza privativa o ganancial para proceder a la liquidación.

Para proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales tiene que confeccionarse un inventario de todos los bienes, derechos y obligaciones con que cuenta la economía familiar, determinar cuáles de ellos tendrían un régimen ganancial y plantear su división entre ambos.

La indemnización por despido ganancial o privativo.
Partiendo de la base de lo dispuesto en el art. 1347 del C.Civil;
Son bienes gananciales;
1.° Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
Las cantidades percibidas por despido improcedente, durante el matrimonio, no son privativas de quien las percibe, sino que tienen carácter ganancial siempre y cuando estas cantidades se hayan generado vigente el matrimonio, es decir, que el desarrollo del todo el contrato laboral se haya llevado a cabo durante el matrimonio.

Así establece el Tribunal Supremo que si la relación laboral se ha desarrollado en una parte previo al matrimonio y en otra tras el mismo, habría que incluir en la liquidación de la sociedad de gananciales solo el porcentaje correspondiente a la vigencia del matrimonio. Del mismo modo, si el despido se produce con posterioridad a la ruptura del matrimonio, la cantidad percibida en concepto de indemnización no será ganancial.

El motivo es que el derecho a trabajar sí es un bien privativo, porque es inherente a la persona, pero la actividad laboral en sí misma, va a ser un bien ganancial. 
Por lo tanto, la indemnización por despido debe tener la misma consideración que todas las demás ganancias derivadas del contrato.

Procede incluir dentro del activo del inventario de la sociedad de gananciales la parte que corresponda a los años trabajados durante la vigencia de la sociedad de gananciales.
De manera, se entiende que, si el sueldo recibido forma parte de esos bienes en común gananciales, la obtención de una cantidad por un contrato que se acaba y que genera una indemnización establecida en la legislación laboral también forma parte de esa liquidación de gananciales llegado el momento del divorcio.

Gastos de la vivienda familiar cuyo uso se atribuye a uno de los cónyuges.
Hay que diferenciar entre los gastos derivados del uso del inmueble y los derivados de la propiedad de este. 
Los 1º deben ser asumidos por el cónyuge usuario, mientras que los 2º deben ser asumidos por el propietario.

La contribución al pago de los gastos generales, como son los impuestos, comunidad de propietarios, seguro de la vivienda (aunque en este caso solo en relación al continente) constituyen una obligación impuesta no a los usuarios de un inmueble sino a sus propietarios, no solo con respecto a su utilización, sino también para su mantenimiento y buen funcionamiento.

Los gastos de comunidad correspondientes a la vivienda familiar han de ser a cargo de la sociedad de gananciales cuando sea titular de ésta, con independencia de quién tenga atribuido el uso. Salvo en determinadas Comunidades Autónomas, cuyas legislaciones establecen que el pago de la cuota de la comunidad de propietarios le corresponde al usuario.

La Importancia de un Abogado Especializado en Derecho de Familia.
La administración de justicia en casos de liquidación de gananciales por divorcio requiere conocimientos específicos del régimen económico matrimonial y del Código Civil. Un abogado especialista en derecho de familia comprende las complejidades de este proceso y puede asesorar a sus clientes de manera integral. Desde la determinación de los activos que formarán parte de la masa ganancial hasta la distribución equitativa de los mismos.

lunes, 12 de junio de 2023

¿Qué pasa con el coche en caso de divorcio?

Arturo Martin, 11/06/2023
¿Divorcio a la vista? ¿Preocupados por vuestro coche? Tranquilos, en coches.com estamos para ayudar. No es que seamos un terapeuta de pareja (si la cosa no tira, es que no tira), pero si podemos esclarecer qué tenéis que hacer en caso de separación o divorcio con la titularidad de vuestro coche.
Pregunta de 1º de divorcio: ¿Se trata de un bien ganancial? ¿No es ganancial?

El coche es un bien ganancial
Esto significa que el coche fue comprado por ambos durante el matrimonio: Si hay acuerdo entre ambas partes, se decide quién se lo queda.
Si no hay acuerdo, nos metemos en procedimiento judicial y se liquidará la sociedad de gananciales para repartir los bienes posteriormente a la sentencia de divorcio. Hasta que no concluya el procedimiento, ambos sois propietarios del vehículo y tendréis que acordar cuándo y cómo lo utilizáis. Lo mismo que antes, pero tardando más, vaya.
El coche no es un bien ganancial
En este 2º supuesto, el coche fue comprado por ambos cónyuges fuera del matrimonio: Se considera un bien proindiviso. 
En este caso tendréis que llegar a un acuerdo entre vosotros para ver quien se lo queda: Si no llegáis a acuerdo, decidirá el juez.

Una vez aclarado este aspecto, ya se puede proceder a cambiar la titularidad del vehículo.
Cambiar la titularidad del coche tras un divorcio
Antes de solicitar el cambio la titularidad del vehículo es imprescindible:
a.- Cancelar cualquier limitación de disposición que tuviera inscrita en el Registro de Bienes Muebles, salvo consentimiento expreso de la financiera (la reserva de dominio).
b.- Abonar las sanciones impuestas por infracciones de transportes anotadas en el Registro de Vehículos.
c.- Liquidar el Impuesto de Circulación del año anterior.

Documentación necesaria
1.- El impreso de solicitud del cambio de titularidad.
2.- Justificante de acuerdo de divorcio o separación.
3.- DNI de ambas partes.
4.- Tasas a pagar Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (IPT). Según la comunidad es el modelo 620 o el 621.
5.- Tasa de Cambios de titularidad de permisos de circulación.

Trámite por Internet
Necesitarás previamente alguna de estas herramientas para confirmar tu identidad:
b.- DNI electrónico.
c.- Credenciales cl@ve.

Una vez identificados ante la Administración de modo conveniente, es necesario:
1.- Pagar y descargar el justificante de la Tasa de Transferencias Cambios de titularidad de permisos de circulación (Modelo 1.5). 
Tiene un coste de 55,70 € para vehículos y de 27,85€ para ciclomotores.
2.- Presentar la documentación en el Registro Común de la AGE, pulsando en el apartado de “Cambio de titularidad / Casos excepcionales”.
3.- Completar los datos en el Registro Electrónico. Has de seleccionar como “Organismo destinatario” la Jefatura de tu provincia. El “Asunto” será este texto: “Transferencia de vehículo + matrícula”. 
En el apartado de anexos podrás adjuntar toda esta documentación (justificantes, DNI, tasas, etc).
4.- Registrar la solicitud y guardar en el ordenador el justificante de entrega.

Trámite presencial
Has de acudir a la Jefatura de Tráfico pidiendo cita previa en el 060 o pidiendo por cita previa por Internet para entregar la documentación señalada anteriormente.

NOTA: Para los vehículos que proceden de Ceuta, Melilla y las Islas Canarias con destino península y Baleares hay que añadir la anotación de la importación, con un coste de 8,67€. Esto en esencia es un certificado de Aduanas que acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias en este caso.

lunes, 31 de octubre de 2022

Qué bienes privativos no podrán repartirse en caso de un divorcio

A la hora de repartir los bienes, también influirá si nos hemos acogido a separación o a régimen ganancial.
A.GIL, 30.10.2022 
Existen 2 posibles regímenes a los que acogerse en el momento del matrimonio. El de separación de bienes, que permite a cada miembro de la pareja mantener su independencia patrimonial y el de gananciales, que por así decirlo 'une' los patrimonios de la pareja conformando 1 solo. La elección de uno u otro determinará, después y en caso de divorcio, cómo se repartirán los bienes entre ambos.

En este 2º caso se presupone que todos los bienes gananciales de la pareja deberán repartir de manera equitativa, al 50%, entre los 2 individuos que se estén divorciando. Sin embargo, la ley recoge una serie de bienes privativos que quedarían fuera de esta repartición y que pertenecerán legítimamente, al miembro de la pareja en cuestión incluso bajo régimen de gananciales.

¿Qué bienes privativos quedan, pues, excluidos de la repartición? Pues aquellos que enumera el art. 1.346 del C.Civil y que, a pesar de existir la sociedad de gananciales, son privativos de 1 de los cónyuges. Entran en esta consideración los siguientes.
a.- Bienes privativos no repartibles en régimen de gananciales
b.- Los bienes y derechos que le pertenecieran antes del matrimonio.
c.- Los que adquiera después por título gratuito.
d.- Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
e.- Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a 1 solo de los
     cónyuges.
f.- Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no
     transmisibles inter vivos.
g.- El resarcimiento por daños inferidos a la persona de 1 de los cónyuges
     o a sus bienes privativos.
h.- Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario
     valor.
i.- Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio,
    salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un
    establecimiento o explotación de carácter común.

Así pues, un bien privativo no repartible tras la disolución de un matrimonio en régimen de gananciales sería lo obtenido en una herencia o una donación, una indemnización de un accidente sufrido, por ejemplo, si los daños han sido corporales y no en bienes que puedan pertenecer a ambos...

Igualmente, existen unas reglas específicas para determinar los bienes privativos. El derecho de usufructo o de pensión perteneciente a 1 de los cónyuges formará parte de sus bienes propios, así como las nuevas acciones, otros títulos o participaciones sociales suscritos como consecuencia de la titularidad de otros privativos; las cantidades obtenidas por la enajenación del derecho a suscribir o los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad.

miércoles, 14 de septiembre de 2022

Divorcio: ¿puede donarme mi madre su 50% de la sociedad de gananciales?

En caso de divorcio y como hijo, ¿puede mi madre/padre donarme su 50% de la sociedad de bienes gananciales sin que la otra parte tenga derecho de tanteo o retracto?

Sofía Sánchez Fernández / Sonsoles Martínez González, abogadas,13/09/2022 
Según la legislación española, la sociedad de gananciales (art 1.344 y correlativos del C. Civil) es un régimen económico matrimonial, el cual empezará en el momento de celebración del matrimonio o, posteriormente, en caso de pactarse en capitulaciones, y en el que se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.

En cuanto a su administración, los cónyuges pueden realizar distintos actos respecto de los bienes gananciales o decidir la forma de administrar la sociedad de gananciales.
La regla general es que debe existir consentimiento expreso o tácito de ambos cónyuges, si bien existen algunas excepciones.
De hecho, el Código Civil (art 1.375 CC) reconoce la cogestión y codisposición como formas de administración de los bienes gananciales, a falta de un pacto en capitulaciones.

En la sociedad de gananciales el cónyuge no es dueño del pleno dominio de la mitad de los bienes comunes, sino que ambos miembros tienen la titularidad común de un patrimonio ganancial.
No existen cuotas (como su sucedería en la comunidad de tipo romano), ni están a disposición de cada cónyuge bienes concretos. Lo anterior es el fundamento de la prohibición de venta el 50% de los bienes gananciales.

No hay certeza sobre qué bien corresponde a cada cónyuge y, en consecuencia, es difícil que se pueda enajenar lo que “no tiene”. 
Ahora bien, otra cosa es la facultad que tiene cada cónyuge para vender o disponer de los derechos que pudieran corresponderle en la cuota o adjudicación futura que se determine, una vez disuelta y aún no liquidada la sociedad.
Esta posibilidad se basa en el art. 1.532 CC, el cual permite la transmisión de créditos y demás derechos incorporados, incluso con posibilidad de inscripción. No será hasta el momento en el que se produzca la efectiva liquidación y adjudicación a cada cónyuge de la sociedad de gananciales cuando se podrá saber qué bienes en concreto le han correspondido y cabrá hablar de disposición de los mismos.

En cuanto los posibles derechos de tanteo debemos acudir al Código Civil, donde el legislador dispone en qué supuestos concede el derecho de tanteo y/o retracto y cuáles son los efectos de estos derechos.
Los supuestos que establece nuestro ordenamiento son los de comuneros y coherederos, los de colindantes o asurcanos, el enfitéutico, el superficiario, y los retractos arrendaticios.

En el supuesto planteado se entiende que se ha producido la extinción del matrimonio, pero aún no se ha tramitado la liquidación del régimen económico matrimonial. En ese momento cada uno de los cónyuges podría realizar la donación de sus derechos gananciales, pero sin especificar qué bienes concretos componen su cuota.
No concurre ningún derecho de adquisición preferente en la donación de los derechos gananciales. La ley no contempla el derecho de retracto legal en casos distintos de la compra o de la dación en pago, la doctrina jurisprudencial excluye la posibilidad de su ejercicio en casos de donación.

jueves, 8 de septiembre de 2022

Los divorciados no pueden retirar dinero de las cuentas familiares

Otros Medios: el confidencial,
........ hasta la liquidación de bienes gananciales.
Abogacia,07 septiembre 2022
El Tribunal Supremo ha dictaminado que el cónyuge a cargo de los hijos no podrá disponer de las cuentas bancarias comunes hasta que se produzca la disolución oficial de la sociedad de gananciales, salvo que pueda evidenciarse que va destinado a satisfacer cargas familiares.

Así lo ha fallado el alto Tribunal en una sentencia en la que condena a una mujer a reembolsar a la sociedad que compartía con su ex el dinero “extraído y no acreditado, lo que, a juicio del tribunal, constituye un ejercicio abusivo del derecho contrario al principio de buena fe”. 
“Las cantidades retiradas en estas cuentas han sido en beneficio o lucro exclusivo del cónyuge y será deudor a la misma por su importe”, dice la sentencia.

La abogada defensora del ex esposo, María Fernández, explica que “solo se puede utilizar el dinero para los gastos ordinarios -vivienda, alimentación, luz o colegios-. Si uno de los cónyuges decide utilizar alguna cantidad para otros fines, puede ser sancionado”.

Además esta actuación podría tenerse en cuenta a la hora de fijar el acuerdo económico del divorcio. “Y más, dada la cuantía de las cantidades de las que se apropió, un total de 140.000 € entre los diferentes productos bancarios”, matiza Fernández.
La mujer consiguió que se reconociera a su favor el pago de 8.800 € por alquiler de una vivienda y 2.600 € como manutención de las hijas, acreditadas como aplicación de cargas familiares.

Sin embargo, “dispuso en beneficio propio de todos los depósitos y saldo de dinero de una serie de cuentas cuando tomó la decisión de separarse, pero aún no se habían iniciado los trámites”, explica la abogada. 
En estas situaciones, el Tribunal puede obligar al cónyuge a devolver la cantidad que retiró.
La disolución del régimen económico se produce con la sentencia firme de divorcio, según explica la letrada. Ahora el siguiente paso es la liquidación: “Para liquidar la sociedad de gananciales es preciso realizar un inventario de los bienes y derechos que forman el activo y las deudas y cargas que integran el pasivo de la sociedad, consignando su valor en el momento de la disolución, valor que la mujer deberá reembolsar a la sociedad”, detalla.

El fallo impone además a la recurrente las costas causadas por el recurso extraordinario por infracción procesal.

viernes, 29 de julio de 2022

Formación de inventario para la liquidación del régimen de gananciales

La formación de inventario para l
a liquidación del régimen de gananciales es la fase que determina el activo y el pasivo de la sociedad.
Inmaculada Castillo, Abogada, 
27 JULIO 2021
Vamos a explicar algunas cuestiones sobre la fase de formación de inventario para la liquidación del régimen de gananciales.
En este artículo sólo nos vamos a ocupar del régimen de gananciales, dejando para otro momento el de separación de bienes y el de participación.

Partimos de las siguientes premisas:
1.- Matrimonio casado en régimen de gananciales o, casados en separación de bienes han otorgado escritura de capitulaciones matrimoniales y se han pasado a éste ultimo régimen.
2.- El matrimonio pretende liquidar el régimen de gananciales pero no se ponen de acuerdo; esta situación es habitual en los procedimientos de divorcio contencioso, donde disuelto el régimen de gananciales con la sentencia de divorcio, los ex cónyuges discrepan a la hora del reparto de los bienes y cargas.

Regulación de la formación de inventario
A falta de acuerdo de los cónyuges sobre la liquidación del régimen de gananciales, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece un procedimiento contencioso especial para dicha liquidación al que denomina “Del procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial”.
La regulación de este procedimiento se encuentra en los art. 806 al 810 de la LEC (referido al régimen de gananciales) y el art. 811 referido al régimen de participación.

En realidad, el procedimiento de liquidación del régimen de gananciales, comprende 2 procedimientos diferentes: el de formación de inventario ( arts. 808 y 809 LEC) y el de liquidación en sentido estricto (art. 810 LEC).

Pasos a seguir en la formación de inventario para la liquidación del régimen de gananciales:
El art. 808 LEC dispone:
” 1. Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, o iniciado el proceso en que se haya demandado la disolución del régimen económico matrimonial, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la formación de inventario.
2. La solicitud a que se refiere el apartado anterior deberá acompañarse de una propuesta en la que, con la debida separación, se harán constar las diferentes partidas que deban incluirse en el inventario con arreglo a la legislación civil.
A la solicitud se acompañarán también los documentos que justifiquen las diferentes partidas incluidas en la propuesta.”

Y a su vez, el art. 809 LEC dispone:
“1.- A la vista de la solicitud a que se refiere el artículo anterior, el Secretario judicial señalará día y hora para que, en el plazo máximo de 10 días, se proceda a la formación de inventario, mandando citar a los cónyuges.
En el día y hora señalados, procederá el Secretario Judicial, con los cónyuges, a formar el inventario de la comunidad matrimonial, sujetándose a lo dispuesto en la legislación civil para el régimen económico matrimonial de que se trate.

Cuando, sin mediar causa justificada, alguno de los cónyuges no comparezca en el día señalado, se le tendrá por conforme con la propuesta de inventario que efectúe el cónyuge que haya comparecido. 
En este caso, así como cuando, habiendo comparecido ambos cónyuges, lleguen a un acuerdo, se consignará éste en el acta y se dará por concluido el acto.
En el mismo día o en el siguiente, se resolverá por el Tribunal lo que proceda sobre la administración y disposición de los bienes incluidos en el inventario.

2.- Si se suscitare controversia sobre la inclusión o exclusión de algún concepto en el inventario o sobre el importe de cualquiera de las partidas, el secretario judicial hará constar en el acta las pretensiones de cada una de las partes sobre los referidos bienes y su fundamentación jurídica, y citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal.

La sentencia resolverá sobre todas las cuestiones suscitadas, aprobando el inventario de la comunidad matrimonial, y dispondrá lo que sea procedente sobre la administración y disposición de los bienes comunes.”

Del procedimiento de formación de inventario para la liquidación del régimen de gananciales hemos de destacar:
Admitida la demanda de divorcio contencioso, por ejemplo, ya se puede pedir al Juzgado mediante este procedimiento, la formación de inventario.
La solicitud deberá acompañarse de una propuesta de inventario (activo y pasivo) junto con los documentos que lo justifiquen. De dicha solicitud se dará traslado a la otra parte.
El Secretario del Juzgado señalará día y hora para llevar a cabo la formación del inventario.
Si se alcanzare un acuerdo lo reflejará así el Secretario en una acta.
Si alguna de las partes no estuviese de acuerdo con el inventario citará a las partes a un juicio que se celebrará sobre la inclusión o exclusión de las partidas discutidas.

El Tribunal Supremo tiene declarado, entre otras en sentencia de Pleno de 21.12.2015, que la formación de inventario para la liquidación del régimen de gananciales, cuyo fin es determinar el activo y el pasivo de la comunidad matrimonial precede a la liquidación del régimen económico matrimonial, porque no es sino hasta concluido el inventario cuando cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la liquidación, art. 810.1 LEC, lo que significa, a su vez, que la determinación del activo y el pasivo de la comunidad matrimonial no exige necesariamente una petición de liquidación.

jueves, 24 de marzo de 2022

Me divorcio y tengo régimen de gananciales ¿debo liquidarlos?

En qué consiste el régimen de gananciales, la diferencia entre disolución y liquidación... 
Mª José Rodríguez Rojas, abogada, 
23.03.22
El régimen de gananciales consiste en la puesta en común de las ganancias o beneficios obtenidos por los cónyuges durante el matrimonio. 
Para disponer de estos bienes será preciso el consentimiento de ambos.
Se consideran gananciales los bienes obtenidos por el trabajo o la industria de ambos cónyuges, así como los adquiridos con el patrimonio común; los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales; las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad de gananciales por cualquiera de los cónyuges con el patrimonio común, etc.
En cambio, se consideran privativos, perteneciendo individualmente a cada cónyuge, los bienes, animales y derechos de los que ya fuera titular al comenzar la sociedad de gananciales.
También los adquiridos en cualquier momento por herencia o donación, los derechos de autor, las indemnizaciones percibidas por los daños sufridos personalmente o en los bienes privativos, las ropas y objetos de uso personal que no tengan extraordinario valor, los instrumentos necesarios para ejercer la profesión u oficio, salvo los integrantes o pertenecientes a un establecimiento o explotación común, así como los adquiridos a costa o en sustitución de otros bienes privativos.
La disolución automática
El divorcio produce la disolución automática de la sociedad de gananciales, poniéndole fin. 
Pero, mientras no se liquide, existirá una comunidad post-ganancial, formada por los bienes y deudas gananciales sin liquidar.
Seguirán perteneciendo a la sociedad de gananciales y no a los cónyuges individualmente. Sin embargo, esta comunidad no se regirá por las normas de la sociedad de gananciales, sino por las de la comunidad de bienes.
La liquidación
Una vez disuelta la sociedad de gananciales se puede proceder a su liquidación, aunque no es obligatorio hacerlo.
La liquidación consiste en el reparto y adjudicación del patrimonio ganancial, por mitad, a los cónyuges. Puede efectuarse de mutuo acuerdo o judicialmente a instancia de cualquiera de los cónyuges.
Inventariar bienes, derechos, deudas y cargas
Para liquidar la sociedad de gananciales es preciso realizar un inventario de los bienes y derechos que forman el activo y las deudas y cargas que integran el pasivo de la sociedad, consignando su valor en el momento de la disolución.
Una vez elaborado el inventario, se pagarán las deudas de la sociedad de gananciales, siendo preferentes las alimenticias. Si el pasivo fuese superior al activo, los acreedores podrán adjudicarse bienes gananciales o solicitar que se vendan, cobrando en este caso su crédito con el producto de la venta.
División y adjudicación
Una vez pagadas las deudas, el remanente se dividirá en 2 lotes iguales, adjudicándose cada uno a un cónyuge.
Cada cónyuge tiene derecho a que, hasta completar su haber, se incluyan preferentemente en su lote los bienes de uso personal y profesional, el negocio que gestione y el local donde hubiese venido ejerciendo su profesión.
Además, los cónyuges también tienen derecho a recibir alimentos como anticipo de los bienes que percibirán al efectuarse la liquidación.
La liquidación judicial
El procedimiento judicial para liquidar la sociedad de gananciales requiere la intervención de abogado y procurador.
Valoración y adjudicación
Es un procedimiento complejo en el que se realiza una formación de inventario. Posteriormente, se valoran los bienes y se adjudican a los cónyuges. Si las partes discrepan sobre el valor de los bienes o su reparto, será precisa la intervención de peritos o contadores partidores, encareciéndose el coste del procedimiento.
Por tanto, siempre va a ser más interesante para las partes llegar a un acuerdo de liquidación de la sociedad de gananciales, evitando el coste económico, temporal y emocional que implica todo procedimiento judicial.
Por otro lado, cada parte tendrá que valorar cuál es el momento más oportuno para liquidar la sociedad de gananciales que mantuvo con su ex-cónyuge.

martes, 3 de agosto de 2021

Divorcio: Extinción del condominio, la opción más sencilla y barata

meteteentusasuntos, 19 Julio 2017
La extinción del condominio es la solución alternativa a la compraventa de la mitad de la propiedad por uno de los cónyuges al otro. 
Esta extinción tiene como finalidad disolver la propiedad común de la vivienda, es decir, que la vivienda deje de ser propiedad de ambos y pase a pertenecer en su totalidad a uno solo de los cónyuges.
¿EN QUÉ CONSISTE LA EXTINCIÓN DEL CONDOMINIO?
La extinción del condominio es una operación en la que uno de los cónyuges cede al otro su parte en la propiedad de la vivienda (normalmente el 50 %) a cambio de algo, normalmente una compensación económica. En la práctica, las soluciones más frecuentes son:
Cesión a cambio del pago de la hipoteca. El cónyuge que cede su parte de la vivienda lo hace a cambio de que el otro, que se queda con la casa, asuma el pago de la totalidad de las cuotas de hipoteca que restan por pagar.
Cesión a cambio de una compensación económica. El cónyuge que cede su parte de la casa recibe a cambio una cantidad de dinero en metálico u otra compensación económica.
Ambas soluciones son igual de válidas y depende de la voluntad de los cónyuges elegir la que mejor se adapte a sus circunstancias. Cualquiera que sea la contraprestación recibida a cambio de la cesión de la vivienda, el resultado es siempre el mismo: la vivienda deja de ser un bien común para pasar a ser propiedad de uno solo de los cónyuges.
¿CUÁLES SON LAS VENTAJAS DE LA EXTINCIÓN DEL CONDOMINIO FRENTE A LA COMPRAVENTA?
Como hemos dicho, la extinción del condominio es una opción más recomendable que la compraventa entre cónyuges cuando lo que se busca traspasar una parte de la propiedad de la vivienda de un cónyuge al otro. Su principal ventaja es que supone un importante ahorro fiscal, reduciendo considerablemente el coste de la trasmisión.
¿Por qué es así?
Muy sencillo, la operación de extinción del condominio tributa por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que será de entre el 1 y 2% del valor de la vivienda en función de cada Comunidad Autónoma. 
La compraventa, en cambio, tributa por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, de entre el 6% y el 10% del valor de la vivienda, según la comunidad. Esto significa que, aunque los costes en escrituras puedan ser similares en ambos casos, se deben pagar impuestos más altos si se opta por la compraventa con lo que el coste total de la operación aumentará considerablemente.
EJEMPLO
Juan y Lucía tienen una vivienda en común valorada en 50.000 euros que compraron cuando estaban casados. Tras el divorcio quieren repartir la propiedad, quedándose Lucía con la totalidad de la vivienda a cambio de entregar a Juan una compensación económica. La propiedad está situada en Orense. ¿Cómo deberán tributar por esta operación?
Si optan por la compraventa la operación tributará por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que en Galicia es del 10% del valor real del inmueble. En total deberán pagar 5.000 € (10 % de 50.000)
Si optan por la extinción del condominio deberán abonar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que en Galicia es del 1,5% del valor del bien. Pagarán en total 750 € (1,5% de 50.000)
Además, en caso de optar por la compraventa, el cónyuge que ha vendido su parte al otro obtiene un beneficio patrimonial, que deberá reflejar en su declaración de la renta pues, a los efectos del IRPF, esta operación supone una alteración de su patrimonio.
La extinción de condominio, por su parte, no constituye una alteración patrimonial a los efectos del IRPF. Esta extinción se considera simplemente una operación de división de la cosa común y, en principio no existe obligación de declararla. Sin embargo, si el que cede su parte de la propiedad recibe a cambio una compensación económica, podría entenderse que se produce una ganancia patrimonial, que deberá reflejar en su declaración de la Renta.
En resumen:


Divorcio: El Registro de la Propiedad y la atribución del Uso y disfrute de la Vivienda que fue familiar

Madrid, Julio 2021.
Si vas a registrar una sentencia de divorcio, al Registro de la Propiedad donde se refleja el fin de la atribución de Uso y Disfrute de la que fue vivienda familia, a tu hij@, es necesario que en la demanda o sentencia de divorcio aparezca el nombre completo de tu hij@, junto a su DNI. Si no, no te registraran la sentencia y te ahorras una pasta.
DEFECTOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1.- Faltan el nombre y las circunstancias identificativas de l@ hij@ a la que se atribuye el uso y disfrute de la vivienda, conforme al art. 9.e de la LH y 51.9.a del Reglamento HIpotecario.
Así el art. 9.e) de la Ley Hipotecaria dice que: “Los asientos del Registro contendrán la expresión de las circunstancias relativas al sujeto, objeto y contenido de los derechos inscribibles...
e) La persona natural o jurídica a cuyo favor se haga la inscripción o, cuando sea el caso, el patrimonio separado a cuyo favor deba practicarse aquélla, cuando éste sea susceptible legalmente de ser titular de derechos u obligaciones.”
El art.51.9 del Reglamento Hipotecario, dice que “la persona a cuyo favor se practique la inscripción y aquélla de quien proceda el bien o derecho que se inscriba se determinarán conforme a las siguientes normas: 
a) Si se trata de personas físicas, se expresarán el nombre y apellidos; el
documento nacional de identidad; si es mayor de edad o, en otro caso, la edad que tuviera, precisando, de estar emancipado, la causa; si el sujeto es soltero, casado, viudo, separado o divorciado y, de ser casado y afectar al acto o contrato que se inscriba a los derechos presentes o futuros de la sociedad conyugal, el régimen económico matrimonial y el nombre y apellidos y domicilio del otro cónyuge; la nacionalidad y la vecindad civil del sujeto si se acreditan o manifiestan; y el domicilio con las circunstancias que lo concreten
.”
Nota: Recuerda a tu abogad@, que en toda demanda de divorcio o contestación a la misma, aparezca el nombre completo de los menores con su correspondiente DNI, cuando se le/s atribuya el Uso y Disfrute de la Vivienda de forma temporal. 
Si no quieres tener problemas a la hora de hacer la Liquidación de los Bienes Gananciales. También es cierto, que no es obligatorio registrar las sentencias de divorcio sucesivas. Es automática del Juzgado al Registro de la Propiedad la 1ª sentencia de Separación o Divorcio. Las futuras las inscriben las partes previo pago.


miércoles, 21 de julio de 2021

¡Me divorcio! Pasos para repartir los bienes gananciales

Cuando hay un divorcio, se debe llevar a cabo un inventario de los bienes y las deudas para poder hacer su distribución equitativa entre las partes.
Blanca Álvarez, 16 julio de 2021
¡Me separo! ¿Y cómo repartir ahora la casa, las cuentas de ahorro o el coche? Al casarse en régimen de gananciales, los bienes —y también las deudas— que se hayan adquirido durante el matrimonio son de los dos cónyuges y deben distribuirse de manera equitativa. ¿Cómo hacerlo de forma acertada? Como se expone en este artículo, antes de repartir los bienes hay que llevar a cabo un inventario detallado de los mismos. Tras realizar estos trámites, ya se puede proceder a la distribución, pero siempre es mejor hacerlo con la ayuda de abogados expertos en la materia.
¿Qué son los bienes gananciales?
Los bienes gananciales son los comunes de ambos cónyuges, que proceden de las ganancias que ha habido durante el matrimonio. 
Se considera que son gananciales mientras no se pruebe que pertenezcan de manera privativa solo a uno de los dos cónyuges.
¿Y en qué consiste su liquidación? Es el proceso para hacer el reparto de estos bienes en común. Siempre se intenta que sea equitativo para que ninguna parte salga ganadora o perdedora. 
Pero es importante que, antes del reparto, siempre se determinen las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges.
Después, ya se puede proceder a la liquidación y la distribución. 
Al liquidar los bienes, estos pasan de ser propiedad común a convertirse en una propiedad individual de las personas que formaron el matrimonio.
Régimen de separación de bienes
Cómo se reparten los bienes gananciales tras el divorcio
¿Cómo se hace el reparto de los bienes comunes? ¿Se tarda mucho? ¿Hay que pagar algo? Son muchas las dudas que se acumulan en torno a este proceso.
✅ No existe plazo legal para el reparto, "pero lo más deseable, rápido y menos costoso es hacerlo cuando nos divorciamos". Fiscalmente también es más ventajoso hacerlo al mismo tiempo, ya que la adjudicación de los bienes por divorcio está exenta de algunos impuestos.
Sin embargo, debido a que en un divorcio hay cuestiones emocionales de peso, es muy habitual dejar este trámite para un momento posterior y señalar en el convenio de divorcio que el reparto se hará después, a través del procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial.
✅ ¿Cuesta mucho repartir los bienes? Como toda escritura pública ante notario, el procedimiento tiene un coste. Además, tras la adjudicación, habrá que inscribir de nuevo los bienes en el Registro Civil y en el Registro de la Propiedad, a nombre del nuevo propietario.
Los gastos dependerán de la cuantía de los bienes que se distribuyan, pues no es igual repartir una sola vivienda que varias casas, más 1 local, 1 terreno y 2 ó 3 vehículos.
Cómo conseguir un divorcio rápido y sencillo
Pasos para liquidar los bienes de la sociedad
Hay que seguir una serie de pasos previos a la distribución de bienes: realizar un inventario donde aparezca el activo (vivienda, terrenos, enseres...) y el pasivo (deudas) del matrimonio.
➡️ Si hay mutuo acuerdo, todo es muy sencillo, y se puede incluir el reparto de bienes en el convenio regulador que presenten con la demanda de separación o divorcio. También es posible hacerlo posteriormente.
➡️ Cuando no es posible llegar a acuerdos respecto a la adjudicación del patrimonio, hay que liquidarlo por vía judicial, opción menos deseable y bastante más costosa, pues se precisa de abogado y procurador. 
En este segundo caso, hay varios pasos:
Paso 1. Solicitar inventario. Al presentar la demanda, 1 de los cónyuges hace su propuesta de inventario, donde hay activos y pasivos. Debe incluir documentos justificativos tales como facturas, escrituras, contratos, etc.
Paso 2. Hacer inventario. Se pone fecha para acudir al juzgado y hacer inventario. Si alguno de los cónyuges no comparece, se entiende que está de acuerdo con la propuesta del otro. Si los 2 van y llegan a un acuerdo sobre la propuesta de inventario, se da por concluido el acto. 
Y si hay disputas, se les citará a una vista para resolver la controversia y el juez dictará una resolución en la que aprueba el inventario.
Paso 3. Disolución de la sociedad. Tras dictar la resolución en la que se aprueba el inventario, el juez establece la disposición y administración de los bienes comunes. Se disuelve la sociedad de gananciales.
Paso 4. Propuesta de liquidación de bienes. Se hace una propuesta de liquidación y cada cónyuge puede incluir en su parte algunos bienes sobre los que tiene preferencia. Si el valor de los bienes supera a los que se atribuirán al otro cónyuge, debe abonar la diferencia en dinero.
Paso 5. Reparto de los bienes. Cuando se admite esta solicitud, se señalan el día y hora en que los cónyuges deben comparecer. Si uno de los cónyuges no lo hace, se entiende que está de acuerdo y concluye el acto. Si no se ponen de acuerdo (bastante común), se nombra a un contador y perito para que evalúen los bienes. En 2 meses el contador debe elaborar un escrito donde indique los bienes que forman el patrimonio, su valor y los que se asignarán a cada cónyuge.
Paso 6. Alegaciones. Después de la presentación del escrito del contador, hay 10 días para formular por escrito en qué puntos y por qué hay desacuerdo con el reparto. Si no hay escrito o están de acuerdo, el juez dicta un auto aprobando la liquidación.
Liquidación de mutuo acuerdo
Hacer el reparto de mutuo acuerdo siempre es ventajoso. Es lo más rápido, económico y, además, tiene un menor coste emocional pues todo termina rápidamente. En este caso los trámites y pasos que hay que seguir son muy sencillos, sobre todo si se incluye la liquidación de sociedad de gananciales de mutuo acuerdo en el convenio regulador que presenten junto a la demanda de separación o divorcio:
Los 2 miembros del matrimonio deben buscar un abogado o, si desean abaratar costes, pueden tener el mismo.
Si cada cónyuge tienen un representante legal, ellos hacen el inventario y llevan a cabo todas las gestiones necesarias para disolver la sociedad de gananciales.
Se recoge en un Convenio Regulador y se presenta con la demanda de divorcio.
En caso de que no haya objeciones, se aprueba y el proceso ha terminado.
También se puede hacer la liquidación en un convenio posterior al divorcio. No hay problema y, estando de mutuo acuerdo, se sigue el mismo procedimiento, los cónyuges se ratifican en la propuesta que se presente y se realiza la liquidación.
¿Cómo se liquidan los bienes gananciales cuando hay hijos?
El principal foco de problemas en el reparto de gananciales, si hay hijos menores, es la vivienda familiar. En general, aunque quien decide es el juez, el piso se lo suele quedar el cónyuge que tenga la custodia, aunque si es propiedad del matrimonio, los 2 cónyuges continúan siendo propietarios. Los objetos de uso cotidiano de los niños y la casa también serán para el que se quede con la custodia de los menores. Hay casos más complicados, como cuando la custodia es compartida. En todo caso, el uso de la casa no solo se atribuye por tener la custodia de los hijos sino al cónyuge que se estima que se encuentra más necesitado de protección.