jueves, 13 de abril de 2017

España: La Custodia Compartida de las Mascotas.

expansion.com/ 12.04.2017
Sin duda, podemos afirmar que la modificación del régimen jurídico actual de los animales, ya sean de compañía o no, en el Código Civil es importante pues conllevaría la armonización de la normativa en la materia a nivel estatal. Esto es muy relevante ya que actualmente no existe regulación al respecto en todas las Comunidades Autónomas, de modo que, en caso de divorcio, por ejemplo, los animales están protegidos en unos territorios y en cambio en otros no, vulnerándose por ello el principio de igualdad de derechos y obligaciones de los ciudadanos en todo el territorio español establecido en el art. 139 de nuestra Constitución.
No obstante lo anterior y sin ánimo de restar importancia a esta cuestión, entendemos que existe un tema aún más acuciante que surge en muchos divorcios y que debería llevarse con urgencia al Pleno del Congreso de los Diputados pues tampoco existe al respecto regulación armonizada estatal. Se trata de la custodia compartida. Es sin duda un tema muy polémico porque mientras para unos, es la solución más justa para ambos progenitores, para otros, genera gran inestabilidad y conflictos en la vida de los menores. Pero precisamente por ello, la sociedad reclama su regulación.
Así, algunas Comunidades Autónomas, atendiendo esta urgencia social, han regulado la custodia de los hijos en caso de ruptura de la convivencia de sus padres con su propia ley autonómica. Concretamente son Aragón, Cataluña y Navarra.
En dichas regulaciones, las cuestiones más destacables son, en 1º lugar, que tratan de corregir el carácter excepcional que tiene la custodia compartida frente a la custodia por un solo progenitor del Código Civil. De hecho, la legislación aragonesa y la catalana se decantan por la concesión de la custodia compartida pues parten de la premisa de garantizar a ambos padres el ejercicio de sus derechos y obligaciones en tanto que titulares de la patria potestad en un plano de absoluta igualdad, salvo circunstancias excepcionales.
En 2º lugar, es reseñable el llamado "plan de relaciones familiares" o "plan de parentalidad" que da a cada progenitor la oportunidad de acreditar mediante propuestas concretas su capacidad para tener la custodia de los hijos.
Por último, regulan también expresamente las circunstancias que el Juez habrá de tener en cuenta para decidir qué régimen es el mejor en cada caso, citándose entre otras, la vinculación afectiva entre los hijos y cada uno de los progenitores; las relaciones con las demás personas que conviven en los respectivos hogares; la situación de los domicilios de los progenitores; los horarios y actividades de los hijos y de los progenitores, así como la recomendación no separar a los hermanos.

La existencia de estas normativas, tan alejadas del régimen del Código Civil, que se aplica en casi todos los territorios, pone al descubierto la flagrante desigualdad que se produce entre los ciudadanos en función de donde residan, produciéndose así, al igual que ocurre con las mascotas, la inaceptable vulneración del art. 139 de nuestra Carta Magna. 
Ya solo por eso, además de por la importancia moral de esta cuestión pues involucra a menores, debería proponerse una ley estatal al respecto.
Nota: Curioso que se conceda la Custodia Compartida de las mascotas y no de los hijos. En Navarra no existe la Custodia Compartida, solo hay que leerse la norma.
En España, la Custodia Compartida no es una Excepción en el Código Civil desde hace años (Según el Tribunal Supremo). 
Se sigue confundiendo la Patria Potestad con la Guarda y Custodia de los menores.Curioso que en los nuevos "Planes de Parentalidad" no se diga nada de donde residirán los menores: ¿Bajo un Puente? tras el expolio realizado al padre de la criatura.
Por ultimo: ¿Por que se regula a nivel autonómico la Guarda y Custodia de los menores? Si la Mayoría de las Custodias Compartidas que se producen en España (24%) son de Mutuo Acuerdo no en los procesos Contenciosos. Todo por la pasta y el Botin: El Patrimonio Familiar.

David Bustamante y Paula Echevarría lucharán por la custodia compartida de su hija

Informalia, 12/04/2017
La situación familiar en el seno de los Bustamante-Echevarría podría empezar a tornarse tensa. Al parecer, de llevarse a cabo la separación de forma definitiva, el cantante y la actriz estarían dispuestos a luchar en el tribunales por la custodia compartida de su hija Daniella.
Según la publicación Semana, David Bustamante querría llegar a un acuerdo con la custodia compartida de su única hija, algo a lo que no estaría dispuesta a acceder Paula Echevarría. Al parecer, ésta no tiene inconveniente en que exista un régimen abierto de visitas y no uno estricto, pero no a que la niña viva cada 15 días con un progenitor diferente.
Tal como asegura la revista, el cántabro ha comentado en su círculo íntimo que está dispuesto a luchar por Daniella y a llegar a los tribunales si es necesario, para lo que cuenta con el apoyo absoluto de su familia.
De momento, Bustamante y su hija han viajado a San Vicente de la Barquera, tierra natal de él, para pasar unos tranquilos días de vacaciones. Allí, alejados del foco mediático, han podido disfrutar de unos paseos por la playa y de una visita al faro, donde se les ha visto muy unidos. Paula continúa en Madrid acompañada por sus padres y refugiada en su círculo íntimo de amigas.

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Nota: Recordar que la tenencia de la Custodia de los menores suponen ventajas fiscales y quedarse con el uso y disfrute de la que fue vivienda familiar y alejar al otro progenitor de la educación y formación de la menor. Ahora, uno se plantea si esto es necesario en una economía "boyante". Dicen que el que mucho dinero tiene.... más quiere, aunque sea calderilla.

Feministas:Mezclan la Custodia Compartida con la violencia sobre la mujer

Contra el maltrato y por la custodia compartida
José Ramón Pomares. (Presidente De Acca) Alicante 12.04.2017 | 
El periódico publicó el pasado 11 de abril una información titulada «Pacto contra la violencia machista con críticas a Oltra por la compartida», en la que se hace expresa mención del congreso sobre custodia compartida que fue organizado por la Asociación Custodia Compartida de Alicante y clausurado por la vicepresidenta de la Generalitat Valenciana el pasado día 8 de abril. La información mezcla el congreso de custodia compartida con la defensa de maltratadores y no podemos permitir que la imagen de esta asociación y del congreso que exitosamente hemos organizado quede distorsionada de esa forma ante la opinión pública.
En la Asociación Custodia Compartida de Alicante condenamos cualquier tipo de maltrato. La posición de ACCA es que la custodia compartida se otorgue en beneficio del interés superior de los menores y que, durante la tramitación judicial de la custodia, los progenitores puedan alegar las razones por las que consideran que dicho sistema de custodia no resulta beneficioso para sus hijos aportando las pruebas que consideren apropiadas, y siempre con el triple filtro que supone que, además de los progenitores, dichas pruebas puedan ser solicitadas por el Ministerio Fiscal e incluso acordadas de oficio por el juez. Con un triple filtro tan potente resulta inveraz pretender que esta asociación defiende que la custodia se otorgue a maltratadores.

La vicepresidenta Mónica Oltra conoce perfectamente la actividad de esta asociación y sabe que desde ACCA solo defendemos que el sistema de custodia compartida es el más deseable para los menores, pero en ello solo hacemos propia la doctrina del Tribunal Supremo, que ha expresado esa misma opinión en varias de sus sentencias. Lógicamente, aquellos padres que disientan de esta doctrina tendrán ocasión de alegarlo y probarlo en sede judicial, con todas las garantías que otorga nuestro sistema democrático. 
Nota: 1.- No se puede legislar según la Teoría del Tribunal Supremo, por que sus sentencias son Irregulares y dependen del Ponente de la Sala, en su momento.
2.- No podemos entrar en el juego de las Feministas que viven de la política, que identifican Custodia Compartida=Violencia sobre la Mujer. Dado que los hijos se suponen que son de quien los pare.
3.- Cierto es, que ya se encargaron de incluir este tema en la ley del divorcio del 2005, somos el único país europeo que lo tiene, para quedarse con el Botín: El Patrimonio de la familia.
4.- No coinciden los datos entre el nº de divorcios y las denuncias por maltrato doméstico.
5.- Por ultimo, mientras no exista un lobby de presión a favor de modificar la actual ley del divorcio, no haremos nada. La ley de Violencia sobre la Mujer es una herramienta política de captar votos, mientras siguen falleciendo año tras año mujeres, por una ley ineficaz y alejada de la sociedad actual española.

¿Cuánto le vale un matrimonio y un divorcio?

LA REPÚBLICA | Colombia, 12.04.2017
A la hora de casarse, la mayoría de personas contempla, dentro de sus gastos, el traje, la comida, los invitados, las argollas y la luna de miel; sin embargo, muchas desconocen cuánto puede costar el trámite legal para reconocer una sociedad conyugal y para disolverla.
Esto último si se tiene en cuenta que según los datos del Ministerio de Justicia y la Superintendencia de Notariado, en 2016 por cada 10 matrimonios hubo 4 divorcios.
En 1º lugar, la resolución 451 del 20 de enero de 2017 definió, entre otros, los precios del matrimonio. Según la entidad, celebrar una ceremonia civil en la sede de la notaría, en la que se incluye todo lo correspondiente a la escritura pública, tendrá un costo de $39.700. Si por el contrario, la sociedad se realiza por fuera del despacho, los derechos serán $106.900.
A esto habría que sumarle, de acuerdo con un estudio de ComparaGuru.com, que publicó El Economista, que “el desembolso estimado para una boda de 100 invitados puede llegar a costar al menos $30 millones”.
Acá se incluye un anillo de compromiso de $2,2 millones, invitaciones de $400.000, un planificador de $1 millón, el vestido de la novia de $3 millones, peinado y maquillaje por $400.000, traje de novio de $1,1 millones, flores y decoración de $1,3 millones, fotógrafo y video de $1,9 millones, el lugar por $6,1 millones, los anillos por $2 millones, la fiesta por $4,2 millones y la luna de miel de $4,5 millones.
Ahora, si esto le parece elevado, separarse puede salir más costoso. Acá hay que contemplar varios factores, como si hay hijos, bienes o si es de mutuo acuerdo.
Si se trata de un divorcio de mutuo acuerdo (express), el costo en la notaría puede estar entre $200.000 y $250.000, e incluye gastos notariales, de elaboración, recaudos a terceros e impuestos. Sin embargo, hay tener en cuenta que debe pagarle a un abogado, que según la ley, puede cobrar 3 salarios mínimos ($2,1 millones).
Como se mencionó anteriormente, dependiendo de las variables, los costos pueden incrementar. Así, en caso de que haya hijos de por medio, pero no bienes, el apoderado puede cobrar $3 millones.
Si hay bienes y al hacerse la liquidación de la sociedad conyugal no se exceden los 15 salarios mínimos ($11 millones), el trámite costará $55.300; de lo contrario, se aplicará la tarifa única de 3% x 1.000, sin contar los honorarios del abogado, que de acuerdo a la normatividad, puede cobrar 10 salarios mínimos, lo que equivale a más de $7,3 millones y, en algunos casos, un porcentaje del acuerdo; aunque es posible que encuentre tarifas por debajo de estas cifras, debido a la cantidad de oferta que existe en el mercado.
Los costos son más altos si no hay acuerdo
Según los expertos, a la hora de una separación hay que tener en cuenta que si el proceso pasa a lo contencioso, con hijos y bienes incluidos, puede tardar entre seis meses y un año, por lo que los honorarios de su apoderado pueden aumentar de forma significativa.

El abogado Nicolás Lozada, de Rincón Cuéllar y Abogados, señaló que en “el cobro adicional por los hijos es el que en el proceso de divorcio generará más trabajo en términos de que se discute custodia, visitas, alimentos (cuota mensual) y otras variables”.
Nota:1 € equivale a 3,063´38 Peso colombiano

lunes, 10 de abril de 2017

Una niña cambia de casa a diario por la custodia compartida

Las medidas cautelares dictadas por una jueza determinan que viva cada día con un progenitor y alterne fines de semana y vacaciones
LAURA BLANCO /SEVILLA /09 ABR 2017
La custodia compartida de los hijos en caso de divorcio ha dejado de ser excepcional tras la última reforma del Código Civil que impulsó su normalización. La fórmula que se establezca para ello la determinan los jueces, siempre que sea posible previo acuerdo de las partes. Ante la petición del padre de una niña de fijar un régimen de custodia compartida, la titular del juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sevilla, Mª José Cuenca, ha dictado un auto de medidas cautelares, hasta determinar un régimen definitivo que obliga a una niña a cambiar de casa a diario para vivir cada día con uno de sus progenitores, siendo la pequeña la que cambia de domicilio.
El auto, al que ha tenido acceso este periódico, fija que la niña viva los lunes y miércoles con su padre, que actualmente reside en casa de los abuelos de la pequeña, y los martes y jueves con su madre, a la que en principio se ha atribuido el domicilio familiar en el acuerdo de divorcio. Los fines de semana, desde el viernes a la salida del colegio, los pasa alternativamente con cada progenitor, al igual que las vacaciones.
La custodia compartida fue solicitada por el padre cuyo abogado, Fernando Galisteo, del bufete Gavidia, reconoció que su propuesta inicial fue que la niña alternara su estancia con cada progenitor por semanas.
No obstante explicó que la jueza decidió este sistema que admitió que no es habitual teniendo en cuenta factores que lo facilitan como la proximidad entre ambos domicilios y de éstos con el colegio de la niña, la jornada laboral de ambos progenitores y la buena relación entre ellos.
En este sentido, el letrado mostró su satisfacción por haber logrado la custodia compartida y señaló que con este sistema, si se constata que no afecta a la niña, se logra mantener una relación «fluida» con ambos padres que es el objetivo. De momento asegura que la niña se ha adaptado bien y en cada casa tiene su propio cuarto y ropa por lo que «no está con la maleta a cuestas». Con todo, en la vista definitiva se valorará el funcionamiento de esta fórmula y se escuchará a la niña.

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