expansion.com/ 12.04.2017
Sin duda, podemos afirmar
que la modificación del régimen jurídico actual de los animales, ya sean de
compañía o no, en el Código Civil es importante pues conllevaría la
armonización de la normativa en la materia a nivel estatal. Esto es muy
relevante ya que actualmente no existe regulación al respecto en todas las
Comunidades Autónomas, de modo que, en caso de divorcio, por ejemplo, los
animales están protegidos en unos territorios y en cambio en otros no,
vulnerándose por ello el principio de igualdad de derechos y obligaciones de
los ciudadanos en todo el territorio español establecido en el art. 139 de
nuestra Constitución.
No obstante lo anterior y
sin ánimo de restar importancia a esta cuestión, entendemos que existe un tema
aún más acuciante que surge en muchos divorcios y que debería llevarse con
urgencia al Pleno del Congreso de los Diputados pues tampoco existe al respecto
regulación armonizada estatal. Se trata de la custodia compartida. Es sin duda
un tema muy polémico porque mientras para unos, es la solución más justa para
ambos progenitores, para otros, genera gran inestabilidad y conflictos en la
vida de los menores. Pero precisamente por ello, la sociedad reclama su
regulación.
Así, algunas Comunidades
Autónomas, atendiendo esta urgencia social, han regulado la custodia de los
hijos en caso de ruptura de la convivencia de sus padres con su propia ley
autonómica. Concretamente son Aragón, Cataluña y Navarra.
En dichas regulaciones,
las cuestiones más destacables son, en 1º lugar, que tratan de corregir el
carácter excepcional que tiene la custodia compartida frente a la custodia por
un solo progenitor del Código Civil. De hecho, la legislación aragonesa y la
catalana se decantan por la concesión de la custodia compartida pues parten de
la premisa de garantizar a ambos padres el ejercicio de sus derechos y obligaciones
en tanto que titulares de la patria potestad en un plano de absoluta igualdad,
salvo circunstancias excepcionales.
En 2º lugar, es reseñable el llamado "plan de relaciones
familiares" o "plan de parentalidad" que da a cada progenitor la
oportunidad de acreditar mediante propuestas concretas su capacidad para tener
la custodia de los hijos.
Por último, regulan
también expresamente las circunstancias que el Juez habrá de tener en cuenta
para decidir qué régimen es el mejor en cada caso, citándose entre otras, la
vinculación afectiva entre los hijos y cada uno de los progenitores; las
relaciones con las demás personas que conviven en los respectivos hogares; la
situación de los domicilios de los progenitores; los horarios y actividades de
los hijos y de los progenitores, así como la recomendación no separar a los
hermanos.
La existencia de estas
normativas, tan alejadas del régimen del Código Civil, que se aplica en casi
todos los territorios, pone al descubierto la flagrante desigualdad que se
produce entre los ciudadanos en función de donde residan, produciéndose así, al
igual que ocurre con las mascotas, la inaceptable vulneración del art. 139 de nuestra Carta Magna.
Ya solo por eso, además de por la importancia moral
de esta cuestión pues involucra a menores, debería proponerse una ley estatal
al respecto.
Nota: Curioso que se conceda la Custodia Compartida de las mascotas y no de los hijos. En Navarra no existe la Custodia Compartida, solo hay que leerse la norma.
En España, la Custodia Compartida no es una Excepción en el Código Civil desde hace años (Según el Tribunal Supremo).
Se sigue confundiendo la Patria Potestad con la Guarda y Custodia de los menores.Curioso que en los nuevos "Planes de Parentalidad" no se diga nada de donde residirán los menores: ¿Bajo un Puente? tras el expolio realizado al padre de la criatura.
Por ultimo: ¿Por que se regula a nivel autonómico la Guarda y Custodia de los menores? Si la Mayoría de las Custodias Compartidas que se producen en España (24%) son de Mutuo Acuerdo no en los procesos Contenciosos. Todo por la pasta y el Botin: El Patrimonio Familiar.
Por ultimo: ¿Por que se regula a nivel autonómico la Guarda y Custodia de los menores? Si la Mayoría de las Custodias Compartidas que se producen en España (24%) son de Mutuo Acuerdo no en los procesos Contenciosos. Todo por la pasta y el Botin: El Patrimonio Familiar.